¿Acabas de recibir una liquidación complementaria?

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Este debate contiene 1,555 respuestas, tiene 664 mensajes y lo actualizó  Javier Toledo hace 3 meses, 2 semanas.

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  • #8762

    Javier Toledo
    Participante

    Buenos días.
    Compre una casa junto con mi hermana en Castilla la Mancha y liquidamos el impuesto ITP, al tipo re4ducido del 5 % por ser menores de 36 años, ser nuestra primera vivienda habitual, el valor de la vivienda es inferior a 180.000 € y se financio con un credito hipotecario. Ahora recibimos una comunicación de propuesta de regularización y tramite de audiencia, donde se nos liquida el impuesto por el 9 % en lugar del 5 %, por: No puede aplicarse el tipo reducido del 5%, ya que el valor de la vivienda debe ser igual o superior al valor asignado en la tasación hipotecaria, según establece el artículo 19.6.b) de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre de medidas tributarias de Castilla-La Mancha. ¿Que puedo hacer?
    Muchas gracias.

  • #8754

    andreina
    Participante

    Hola, Cristina, buenas tardes, hace una semana aproximadamente he recibido una notificacion de inicio de comprobacion de valores, tengo un piso desde 2020 comprado por 23000 y me ha llegado la notificacion por error o diferencia en la base imponible/ liquidable en la que segun para ellos el valor es de 34.179 y han optado por la valoracion por coeficientes… al momento de comprar el piso no estaba en condiciones para habitarlo, tengo videos y fotos de su estado anterior asi como las facturas de las reformas que hemos realizado pero no se como alegar!! podrias ayudarme? gracias… esto es en Galicia, saludos!

  • #8749

    esPeranzado
    Participante

    Hola Cristina, enhorabuena por su post.
    He visto como se calcula la complementaria y será que no lo haré bien porque no me cuadra.
    Imaginemos que un inmueble tiene como valor catastral 30000 euros y lo compras a 25000.
    30000 x 3,13 igual a 93900
    93900 menos 25000 igual a 68900
    el 10 por ciento de 68900 resultaria 6890
    ¿Sería normal en este caso que te vengan casi 7000 euros de complementaria?
    Y ya puestos una ultima pregunta de plusvalía:
    Si ese inmueble se vendiera a los 5 años de comprarlo por 40000 ¿Cuanto tendría que liquidar de plusvalía?
    Muchísimas gracias.

    • #8750

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Valor catastral x coeficiente multiplicador para obtener el valor real ya no se puede utilizar, pues está anulado por el Tribunal Supremo. En alguna Comunidad Autónoma lo utilizan, y a falta de existencia del nuevo valor de referencia, para poder iniciar una comprobación de valores, en caso de haberse liquidado por un importe inferior.

      Desconozco en qué Comunidad Autónoma está situado el inmueble, pero en todo caso el importe que reclaman en una complementaria es la diferencia entre valor comprobado y valor de compra, multiplicado por el tipo de gravamen (%).

      Para la plusvalía, actualmente existen dos opciones a escoger: 1) el método tradicional, que parte del valor catastral, 2) sobre el beneficio obtenido en la operación de compraventa.

      Un saludo.

    • #8751

      esPeranzado
      Participante

      Muchas gracias Cristina.
      Se trataría de Andalucía.
      Cuando dices que se trataría de la diferencia entre valor comprobado y el valor de compra ¿Te refieres a que ya no contemplan el valor catastral y comprueban el valor con otros metodos?
      ¿A que se refiere el tipo de gravamen?
      Muchas gracias.

  • #8698

    a.iserte
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    estoy en trámites para comprar una vivienda en la comunidad valenciana.

    El coste de la compra asciende a unos 20.000€, pero he estado mirando, y la vivienda tiene un valor de referencia catastral de casi 70.000€, consta una reforma en el 2008, pero solo se reformó la planta baja, y en el catastro consta como si se hubiera reformado completamente.

    Hay una tasación de hace un año aproximadamente y se taso en unos 32.000€, la vivienda hay que reformarla completamente, cambiar tejado, forjados…

    Mi intención es liquidar impuestos por el valor de compra-venta y solicitar una revisión de valores al catastro.

    ¿Lo ves correcto así o debería hacerlo de otra forma?

    Gracias y felices fiestas

  • #8679

    cristinare
    Participante

    Buenos días:
    En el día de ayer recibí una Propuesta de regulación y tramite de audiencia por parte de la conserjería de hacienda y administraciones publicas de castilla la mancha, esta referida a la compra en agosto de 2019 de un terreno de regadio con nave de aperos /corral por valor de 58.000 euros en talavera de la reina del que liquidé las correspondientes tasas con el modelo 600 (de hecho se tramitó y liquido todo escrituras, notario y pagos de impuestos en su dia legalmente).
    En la notificacion que he recibido indica que se me hace una liquidacion por trasmision de regadio por valor de 89430,20, un valor muy superior al precio de compra con el que no estoy de acuerdo. La liquidacion tiene un importe de 3151 euros, incluso me incluyen unos intereses de demora que no entiendo porque yo no me demore en el pago en su dia de la liquidacion de impuestos.
    Me puedes aconsejar, te agradeceria mucho la ayuda. Tengo un susto importante

    mil gracias
    C

  • #8670

    Marc Llovet
    Participante

    Hola Cristina,

    He recibido una liquidación complementaria de hacienda y me pregunto si en este caso en particular merece la pena recurrir, pues el importe reclamado es relativamente bajo (589,36€).
    Hago un resumen aquí de lo principal, y te mando también por email la notificación que he recibido de hacienda.

    – Provincia Girona, localidad Blanes.
    – Piso comprado por 149.000€
    – Valor comprobado por el perito de la Administración 154.893,60€
    – Importe complementario liquidación ITP 589,36€

    Atentamente,
    Marc

  • #8651

    aletf7
    Participante

    Hola Cristina una duda que en hacienda no me resuelven correctamente,

    Voy a comprar una vivienda por 260.000 euros la cuál fue tasada en 301.000 euros.
    El valor de referencia catastral es de 518.000 euros, algo totalmente desmesurado ya que es una vivienda que necesita reformas entera y solo se han fijado prácticamente en los m2 construidos.

    Mi idea era pagar el ITP sobre esos 260.000 euros y luego pedir una revisión del valor catastral, ya que supongo que es algo que tarda y para entonces volvería a tener liquidez par pagar lo que venga.

    A día de hoy no tengo liquidez suficiente para acarrear los 17.000 euros extras que tendría que pagar por ese ITP sobre los 518.000 y luego reclamar, por eso he decidido hacerlo al revés.

    Mi pregunta es si es correcto lo que voy a hacer, a que sanción o intereses me expongo por una posible complementaria o si es mejor no pedir revisión de la referencia catastral y esperar a la complementaria directamente y luego reclamar, en definitiva si me puedes arrojar un poco de luz.

    Gracias

    • #8652

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Es muy habitual que suceda lo que comentas, y realmente me parece muy injusto. Por ello y por la gran diferencia que hay, yo sí que liquidaría por el valor de compraventa e inmediatamente solicitaría modificación de las características de la vivienda en el catastro. Muy probablemente tengas mal el estado de conservación y quizás alguna otra cosa más.

      Lee por favor esta entrada, al final de ella tienes una pequeña guía de este asunto que puedes descargar.

      https://www.liquidacionescomplementarias.es/ley-112021-de-9-de-julio-y-el-valor-de-referencia-catastral/

      Si me dijeras en qué CCAA está la vivienda podría indicarte si conozco algún otro caso que me haya llegado, pues los procedimientos varían de unas CCAA a otras.

      Un saludo.

    • #8653

      aletf7
      Participante

      Te agradezco ser tan rápida y eficiente, estoy leyendo tu guía completa y es súper útil.

      Perdona se me olvidó poner la CCAA, la vivienda se encuentra en Canarias, y efectivamente necesita una reforma completa tiene mas de 40 años; una vez terminada puede llegar a alcanzar un valor similar a su valor de referencia catastral, pero a día de hoy simplemente han visto que tiene muchos m2 construidos, es una buena zona y el valor se ha ido por todo lo alto.

      La verdad me estaba volviendo loco, con esto de que al entrar la nueva ley en 2022 somos nosotros los que estamos obligados a demostrar el verdadero valor de la vivienda y tenía duda si era posible pagar sobre el valor de compraventa sin perder el derecho a reclamar posteriormente; o estábamos obligados a hacerlo sobre la referencia catastral directamente.

      Sinceramente no me importa pagar unos intereses (que desconozco el porcentaje), lo que necesito es ganar un par de meses para tener liquidez de nuevo y poder afrontar la posible complementaria, en el caso de que la reclamación no salga lo bien que debería, aunque sería muy injusto.

      Es súper curioso que llamando a hacienda solo sepan decirme que haga lo que haga es todo bajo mi responsabilidad, pero no me den información ninguna de la que poder fiarme.

      Gracias por tu valioso tiempo.

  • #8648

    Agalisteo
    Participante

    Hola Cristina,

    En agosto 2021 recibí una carta de hacienda de una liquidación complementaria. La recurrí y en enero 2022 me llegó otra carta con un importe inferior. El 11 de febrero de 2022 presenté un recurso de reposición alegando que la cantidad que me habían dicho a pagar era inferior a un 10% de mi tasación. Han pasado ya poco más de 6 meses. ¿Esto tiene fecha de caducidad? ¿Qué debería hacer, esperar o reclamar de nuevo?

    Gracias!

  • #8635

    AlbertoM
    Participante

    Hola Cristina,

    Muchas gracias por este foro y por tus respuestas que ayudan tanto. Estoy preparando la respuesta a la primera carta de «propuesta de una liquidación complementaria».

    El piso en Barcelona fue comprado por 290.000€ en el 2021, según la carta han hecho el cálculo del valor catastral por coeficiente y me reclaman 17.000€ más. Tras el cabreo estoy formulando la respuesta alegándo la falta de motivación, que no se ha personalizado en absoluto la valoración.
    ¿Puedo enviarte la alegación? Si pudieras revisarla te sería eternamente agradecido!

    • #8642

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Alberto.

      Disculpa el retraso. El método de valor catastral x coeficiente multiplicador fue anulado por el Tribunal Supremo en el año 2018, así que no te deberían de utilizar ese método.

      Supongo que habrás hecho las alegaciones, retomamos el asunto si te parece cuando te contesten.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 1 año, 7 meses por  Cristina Duart.
  • #8630

    David8686
    Participante

    Buenas tardes Cristina. Ante todo muchas gracias por leernos y darnos tus consejos.

    Te comento un poco mi caso.

    Hace 1 mes adquirimos una vivienda en Castilla La Mancha. Al adquirir esta vivienda hemos pagado un ITP Reducido del 5% (el ITP en Castilla La Mancha es del 9%), ya que nos había informado la inmobiliaria que podíamos acogernos a esta reducción por ser un piso de valor inferior a 180.000 euros, ser menores de 36 años y estar financiada la casa con más del 50% de la hipoteca.

    Hace poco hemos leído la ley y no nos informaron de que había otro requisito más que no habíamos cumplido. Por tanto habíamos solicitado la reducción al hacer la compra de la vivienda.

    1. ¿Podría reclamarnos hacienda que hemos pagado mal el ITP?
    2. En caso de que nos lo pueda reclamar, ¿Qué importe sería el que nos reclamaría?
    3. ¿Cuánto tiempo tiene para reclamarnos que hemos pagado mal el ITP?
    4. ¿Se podría reclamar por ese importe que nos solicite hacienda? ¿Cómo se reclamaria?

    Muchas gracias y espero tu respuesta 🙂

    • #8633

      drw
      Participante

      Hola Cristina,

      Gracias de antemano!

      He recibido de la Agencia Tributaria de Catalunya, en diciembre del 2021, una Propuesta de Liquidación Complementaria por la compra de un terreno en junio de 2019 por 127.000 euros (escritura pública ante notario y autoliquidación de 12.700 euros). La ‘primera valoración’ (dictamen técnico del perito de la ATC) resultó en un valor de 289.310,80 euros (con una propuesta de liquidación complementaria de 8.115,54 euros x2 propietarios).

      Presenté alegaciones que fueran parcialmente estimadas (nueva liquidación notificada el 24 de mayo de 2022) y se redujo la liquidación a 3.945,74 euros (x2) más intereses de 411,47 (x2). Tengo dudas sobre cómo presentar recurso de reposición o si es mejor presentar directamente una reclamación económico-administrativa, y si al hacerlo y solicitar la suspensión de la liquidación estaré más liada que si pagara y esperara el resultado del recurso/reclamación (y hay la complicación de ‘reservar el derecho de solicitar una tasación contradictoria’?). Solo tengo hasta el 23 de junio para presentar eso dentro del plazo (perdí tiempo pues estaba esperando la respuesta de un gestor, que al fin me dijo que no podía hacerlo).

      No sé si podrías ayudarme, ni que sea con un modelo de recurso (castellano no es mi lengua materna)…

      Muchas gracias,
      Dionea

  • #8624

    bigota
    Participante

    Hola. Hice la reclamación al TEAR de Castilla La Mancha hace 4 años y me ha venido desestimada. Ahora me han enviado la liquidación de nuevo. El caso es que quería saber si se puede fraccionar y en cuanto tiempo, es que no tengo ese dinero. Muchas gracias.

  • #8623

    Jorgeig
    Participante

    Hola Cristina.

    El dia 4 he recibido una propuesta de liquidación de la hacienda del Principado de Asturias en la que me indican que una finca rustica que adquirí en 2020 por 18000€ al ser perteneciente en una parte de su superficie a nucleo urbano rural es urbanizable y ellos estiman que el valor real es de 45.216€ solicitandome una liquidación de 2300€. Tengo alguna opción de recurrir la propuesta? iba a pedir una peritación pero he leido en los comentarios que no es una opción en el proceso de propuesta de liquidación. La finca esta llena de arboles frutales en su parte urbanizable y con una inclinación considerable , lo cual hace que construir pueda tener un conste tan alto que no tenga sentido hacer una valoración más alta por ese motivo. Una construcción en la zona urbanizable estaria encarecida de sobremanera por la eliminación de todos los arboles y la inclinación del terreno. No se si esto puede ser un punto por el que alegar , pero la realidad es que parece que la han tasado como si fuera un solar llano listo para construir y no es el caso.

    No he escrito antes porque he encontrado la pagina hoy buscando posibles tasaciones pensando que eran la solución

    Gracias por tu labor.

  • #8618

    ismael67
    Participante

    Hola Cristina mi pregunta es si se puede saber de alguna manera el valor mínimo que le atribuyó en su día la Diputación General de Aragón a una vivienda que se vendió en 2019 ya que actualmente solo deja ver 2020 y 2021. O si se les puede obligar a que nos faciliten ese valor ya que sospecho que están reclamando (tasación hipotecaria mayor que valor de compra) indebidamente debido a que el precio de compra, estoy casi seguro que superaba el mínimo de la DGA. Mi sospecha es porque en 2020 el valor mínimo de la DGA ya era menor que el de venta en 2019.

    Un cordial saludo

    • #8620

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que se puede, mirando la resolución. Adjunto te remito el enlace: https://www.aragon.es/documents/20127/674325/Resolucion-08012019.pdf/c8956f0f-f9fe-d234-8d50-82cf7c8871aa

      Un saludo.

    • #8622

      ismael67
      Participante

      Hola de nuevo Cristina, en Zaragoza y localidades próximas desde el año 2015 se aplica para el valor mínimo los precios medios de mercado. Con los precios medios es imposible saber la valoración mínima del inmueble por lo que te dije, que en 2019 ya no la publican. Al no ser un coeficiente no se puede saber cual fue salvo que la administración facilite tal dato. ¿sabes si están obligados a facilitarlo?

      Saludos

    • #8621

      ismael67
      Participante

      Muchisimas gracias Cristina por tu inestimable ayuda

  • #8602

    juanr
    Participante

    Buenas tardes Cristina, en primer lugar agradecerte por el tiempo que dedicas a resolver las consultas de mucho de nosotros.

    Te cuento, en el año 2019 compré un terreno en Cataluña por importe de 105.000€ y pagué el 10% de ITP por importe de 10.500€. El valor catastral del terreno en esa fecha era de 112.000€.

    Hoy he recibido un requerimiento de la Agencia Catalana Tributaria en el que se indica que se ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores a efectos de ITP. Se me solicita que aporte un «certificado expedido por el ayuntamiento donde conste la superficia permitida para construir sobre el solar».

    El solar tiene 145 m2 y según normativa su supercifie edificable es de 96m2 en 3 plantas (66% de ocupación del solar). Tengo la duda de que tipo de revalorización por parte del catastro me puedo esperar.

    Según las tablas de valoración del suelo de Catalunya para mi suelo, el valor del mismo es 400€ /m2. Que es lo que valora exactamente Hacienda en este caso? Un hipotetico valor del suelo conforme hubiese construido al máximo de capacidad, o simplemente el precio según la ocupación edificable en el suelo (66% en mi caso)?

    Muchas gracias y saludos.
    Juan

    • #8634

      drw
      Participante

      Hola Cristina,

      He recibido de la Agencia Tributaria de Catalunya, en diciembre del 2021, una Propuesta de Liquidación Complementaria por la compra de un terreno en junio de 2019 por 127.000 euros (escritura pública ante notario y autoliquidación de 12.700 euros). La ‘primera valoración’ (dictamen técnico del perito de la ATC) resultó en un valor de 289.310,80 euros (con una propuesta de liquidación complementaria de 8.115,54 euros x2 propietarios).

      Presenté alegaciones que fueran parcialmente estimadas (nueva liquidación notificada el 24 de mayo de 2022) y se redujo la liquidación a 3.945,74 euros (x2) más intereses de 411,47 (x2). Tengo dudas sobre cómo presentar recurso de reposición o si es mejor presentar directamente una reclamación económico-administrativa, y si al hacerlo y solicitar la suspensión de la liquidación estaré más liada que si pagara y esperara el resultado del recurso/reclamación (y hay la complicación de ‘reservar el derecho de solicitar una tasación contradictoria’?). Solo tengo hasta el 23 de junio para presentar eso dentro del plazo (perdí tiempo pues estaba esperando la respuesta de un gestor, que al fin me dijo que no podía hacerlo).

      No sé si podrías ayudarme, ni que sea con un modelo de recurso (castellano no es mi lengua materna)…

      Muchas gracias,
      Dionea

  • #8590

    Sergiop.
    Participante

    Hola Cristina.
    En primer lugar, agradecerte de antemano tu tiempo.
    Acabo de recibir propuesta de liquidación de ITP de Aragón, donde me proponen liquidación de 6.000€ en base a la tasación solicitada directamente a la Entidad Financiera por Cv en enero de 2021.
    Estoy leyéndote y veo que diversos tribunales autonómicos, así como el TS declaran nulo este método de valoración.
    Mi consulta sería la siguiente, ¿debo alegar algo durante estos días días del periodo de alegaciones? Me recomiendas esperar a que me llegue la liquidación definitiva para poner interponer recurso?
    Muchas gracias de nuevo

    • #8639

      Anuska
      Participante

      Me gustaría preguntarle a Sergiop que ocurrió con su caso, tengo uno igual, en Aragón me reclaman 4000 euros por comprabacion de valores por el método de la tasación bancaria . Alguien me puede dar luz sobre cómo alegar ??? Gracias

  • #8589

    oscaralonsolasen
    Participante

    Entonces segùn cita el compañero mas abajo esta sentencia que pongo el enlace al final, no cambiaria el valor de adquisicion por el real planteado por la misma Delegacion Hacienda pudiendonos acoger tambien a la hora de la venta a ese precio que ellos mismos dispusieron como VALOR REAL para el calculo del incremento patrimonial?… Muchas gracias, es de admirar tù dedicacion.

    Un saludo

    https://www.rankia.com/blog/avalino/4689609-incidencia-comprobacion-valores-calculo-ganancia-patrimonial-irpf?votar_id=4689609

    https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0468-20

  • #8588

    FranGar
    Participante

    am y perdona la casa esta en murcia.

  • #8587

    FranGar
    Participante

    hola buenas, antes de nada muchas gracias por tu tiempo y si podrias echarme una mano en este tema, me llego esta semana una liquidacion complementaria sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales, yo compre una casa en 2019 por valor de 112.000 euros a un banco y pague impuestos al 3% sobre esos 112.000 al ser menor de 35 años y costar menos de 150.000 euros el inmueble que es lo maximo permitido, pues bien ahora me notifican que el valor del mismo les consta de 154.450 y por tanto no cumplo los requisitos y deberia pagar los impuestos al 8% y encima por esos 154.450 y me reclaman casi 9000 euros mas intereses de demora, podrias darme un poco de luz en el tema y saber como actuar?? muchas gracias y un saludo.

    • #8645

      FranGar
      Participante

      Hola buenas Cristina, te queria hacer una consulta sobre una liquidacion provisional la cual te expuse por aqui el dia 30 de enero, finalmente presente recurso de reposicion alegando falta de motivacion, el cual evidentemente fue desestimado y ahora el dia 8 de julio presente recurso al TEAR de mi comunidad alegando la falta de motivacion ademas de aportar diversas pruebas fotograficas tanto del precio de venta del inmueble por la entidad bancaria como de las condiciones en las que se encontraba el inmueble en su compra ya que estuvo la casa ocupada, ademas de acogerme a la tasacion pericial contradictoria en caso de salir desfavorable la resolucion.

      Total, aparte de todo esto, pedi el fraccionamiento del pago asesorado por un abogado el cual tambien me aconseja abonar la liquidacion trimestralmente para que no entre en apremio y que despues si la resolucion es favorable se me devolvera todo el importe con los intereses, que aconsejas tu Cristina ya que suelo leer que pones que no se debe pagar… y ya estoy hecho un lio.

      Un Saludo y gracias por tu tiempo.

    • #8646

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Dile por favor a tu abogado que se lea el art. 120.3 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071

      Un saludo.

  • #8581

    oscaralonsolasen
    Participante

    Buenos dias, te cuento. en el año 2014 compramos una vivienda por 96000€ a un banco, donde tambien tuvimos que reformarla por unvalor de 35000€…. claro nosotros pusimos para el impupesto el valor de la vivienda, esos 96000€… logicamente nos vino la liquidacion complementaria por valor de 180000€ aproximadamente…con el recargo del 20%… mas de 9000€… El caso que por mala gestion de nuestro gestor que iba como muy sobrado perdimos todos los recursos, cuando le indique, por lo leido en vuestro foro, que indicara en cada escrito de recurso el tema de la tasacion pericial contradictoria….el caso que la cagò y buenop nos chupamos esa multa… El caso es que ahora queremos vender la vivienda, y viene mi pregunta…. que datos debemos meter a la hora de venderla, para el pago de impuestos, los 96000€ que no me reconocio hacienda que costaba la casa o los 180000€ que me dijo hacienda que valia…pq la vendo por 150000 € (recuerda que tuve que reformarla pq le faltaban puertas, ventanas, azulejos levantados, griferia…..etc..etc..esto certificado por el perito que vino a tasar al vivienda en su dia al comprarla)… Pues eso la vendo por 150000€ y a la hora de la ganancia patrimonial si pongo los 96000 que no aceptaron, meparececia muy injusto… Siempre van a salir ganango, con la complementaria, con el de patrimonio….cuando yo pague impuesstos por una casa de 180.000€ que me costo 96000 y endima tuve que hacerle obras por 35000€…

    Resumiendo que valores tengo que poner a la hora de la venta de la casa, el que me cobro hacienda impuestos en el 2014 o el valor real de compra?????, y si es el que sospechamos, se podria recurrir?…. muchas gracias.

    • #8584

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Para calcular la ganancia patrimonial, como valor de venta has de poner el precio de venta más los gastos asociados a la misma, por ejemplo la factura de honorarios de agencia inmobiliaria. El valor de compra será el precio de compra según escritura más los gatos de la compra, en los que se incluye el impuesto autoliquidado y el impuesto complementario que tuviste que pagar posteriormente debido a la comprobación de valores (el importe del apremio no), además todos los gastos asociados a la reforma del inmueble.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

    • #8583

      jliza
      Participante
  • #8553

    Ismaelmf
    Participante

    Buenos dias,

    acabo de recibir una propuesta de regularizacion de Castilla La Mancha por la compra de un terreno, te he enviado un correo explicandote mi caso, aun asi lo expongo por aqui por si sirviera de ayuda.
    Compre un terreno de 200m2 por 25000€ y pague el 9% del impuesto de transmisiones, hoy me ha llegado una carta para la propuesta de regularización en la cual me dicen que el metro cuadrado cuesta 190 euros por lo que el valor del terreno es de 30400 euros y me reclaman 243 euros mas 9,19 de demora por el 50% ya que el otro 50% es de mi mujer(que tambien ha recibido la carta). Mirando la cartografía catastral de Carranque veo que mi terreno que son los que pone R44 cuesta 168 euros el m2 construidos, lo cual también genera dudas ya que yo compre el terreno sin nada construido.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

  • #8549

    Marmon
    Participante

    Hola Cristina,

    En primer lugar felicidades por crear este foro de ayuda para los que vamos tan perdidos con todos estos temas.

    Te he enviado tambien un correo para comentarte mi caso en particular pero lo traslado por aquí tambien por si puede servir de ayuda a otras personas.

    En nuestro caso, compramos hace un año una vivienda en Cataluña y nos ha llegado una complementaria de más de 4.000€. Como el piso necesita reformas importantes, ya en la escritura incorporamos un informe de un arquitecto técnico en relación a los desperfectos y necesidad de obras. Pensamos que presentando este informe sería suficente para las alegaciones pero muy a nuestro pesar han sido desestimadas.

    Tenemos opciones de ganar un recurso de reposición? Nos podrías dar tu consejo sobre los pasos a seguir o que deberíamos incorporar en este recurso?

    Muchísimas gracias,

  • #8548

    rubendt
    Participante

    Buenas tardes,
    El día 01/10/2021 compramos una casa por valor de 43.000 €. El día 07/12/2021 hemos recibido notificación de Hacienda, solicitando el pago del impuesto sobre un valos de 68.000 €. La casa está situada en Villafranca de los Caballeros (Toledo). Les he mandado un mail con los documentos recibidos.

    Un saludo

  • #8543

    Juan F Paniagua
    Participante

    Hola a tod@s!!

    Despues de mucho navegar buscando y he llegado a este magnifico foro.

    Ayer recibí la famosa propuesta. Cristina, ya te envie un mail con mi situación, pero la resumo aquí por si fuese de ayuda con alguien.

    en 2018 compré una vivienda (compuesta por vivienda, garaje y trastero) por 115.000€, ya según la propuesta deberían ser 182.000€, que ni de coña lo valia (la vivienda habia sido un estudio de arquitectura, y solo tenia 2 grandes salas, yo tube que hacer la ditribucion para que tuviese 3 habitaciones y un salon, y el estado de conservación no erá especialmente bueno, ni por la ubicación del piso), ¿se puede hacer algo, porque me reclaman 6700€, y me parece una pasada? ¿que información necesitarias, para evaluarlo?

    Muchas gracias, un saludo!!!

    • Esta respuesta fue modificada hace 2 años, 3 meses por  Juan F Paniagua.
    • #8545

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Pues te pido disculpas porque tu correo lo tenía en spam y lo acabo de ver ahora.

      Necesito por favor la notificación que has recibido. Siendo Castilla-La Mancha en principio nada más.

      Un saludo.

    • #8547

      Juan F Paniagua
      Participante

      no hay problema, jeje

      ya te he enviado por mail, los datos que me pides.

      Muchas gracias, un saludo.

    • #8551

      Juan F Paniagua
      Participante

      Hola Cristina!

      Solo por si acaso, como mi anterior mail te llego spam, y no he recibido noticias vuestras, por si hubiese pasado lo mismo. Me preocupa que se cumpla el plazo.

      Muchas gracias, un saludo!!

  • #8521

    jlart
    Participante

    Buenos días, ante todo gracias por este macnífico foro donde consultar tantas dudas. Expongo mi caso y pongo alguna otra duda aparte.

    Compré una vivienda en Diciembre de 2018 para vivienda habitual en Andalucía pagando el ITP bonificado, a día de hoy aun no he recibido liquidación complementaria pero posiblemente llegue, el caso es que en junio de 2020 alquilé una habitación a una pareja de amigos y por hacer las cosas de prisas y mal subí un contrato de arrendamiento de vivienda a la junta para que quedara registrado, en cuanto me di cuenta, a los 10 días o así, eliminé ese y subí el de arrendamiento de habitaicón. Todos los suministros están a mi nombre y supongo entonces que podré probar que efectivamente yo vivo en mi casa. Mis amigos ya se fueron del piso y de momento estoy solo otra vez desde el mes de mayo de 2021.

    Expuesto el caso, las dudas:

    1- ¿Cuándo, prescribe la posibilidad de enviarme la carta de liquidación complemtentaria? 4 o 5 años? y a contar desde cuando? desde la compra en 2018? desde que vinieron mis amigos en junio de 2020? o desde que se fueron en mayo de 2021?

    2- Por otro lado, tengo una duda diferente que igual me sabes responder: Compré un garaje cercano a mi piso en Enero del 2020 pero por retrasos de SMASSA no lo voy a escriturar hasta ahora, en Andalucía en 2021 hemos pasado del 8 al 7% del ITP, tengo que tomar en cuenta la fecha de compra del garaje para liquidar por el 8% o la fecha de la escritura en 2021 y por tanto liquidar el 7%?

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • #8529

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Hasta donde yo sé nada impide que alquiles una habitación de tu vivienda habitual para que se siga considerando vivienda habitual.

      El plazo de prescripción es de 4 años a contar a partir del mes de la compra, que es plazo de periodo voluntario de pago. Ahora bien, al dejarte la ley un margen de un año para que ocupar la vivienda habitual, algunos consideran que el plazo de prescripción se alarga un año más.

      Para la pregunta del garaje se considera que lo compras el día que lo elevas a escritura pública.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

  • #8519

    djares
    Participante

    Buenas,

    una consulta rápida, he comprado un parking+trastero en Cataluña, según el valor catastral serian 21k€ y es por el precio que hemos comprado, pero revisando los coeficientes del ATC que para mi ciudad serian 2.6 para uso genérico (entiendo que un trastero es uso genérico, pero no estoy seguro) y 1.44 para parkings, al final resulta que el precio salta a 41k€, así que pasaría de pagar 2100€ a 4100€ de ITP.

    Todavía no tengo la escritura, pero no sé si pagar ya directamente los 4100€ o pagar 2100€ y quizá no venga complementaria y si viene, que pueda alegar y ganar claro.

    He comprado a lo que se vende por mi zona, pero el coeficiente corrector esta desproporcionado teniendo en cuenta que el valor catastral ya de por si es alto.

    Gracias

    • #8526

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No me parece correcto que liquides por el doble de lo que te ha costado, la verdad, tú mismo dices que el coeficiente corrector es muy elevado, lo cual sería muy injusto, y las injusticias no se pueden permitir.

      De hacerte una complementaria te la harían por el método de dictamen de perito de la Administración utilizado el estudio que publica anualmente Cataluña basado en precios medios. Método que se gana muy fácilmente tanto por la falta de visita cuándo ésta no la ha habido como por falta de motivación.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

  • #8517

    Jeeves
    Participante

    Buenos días Cristina:
    Me atrevo a formularte una consulta sobre las liquidaciones complementarias. Estamos en trámite de venta de un inmueble antiguo (1946) y el precio estimado en al que se va a realizar la operación estará entre 12 y 15.000€. Son dos fincas regisrales, una correspondiente al piso y otra correspondiente al 50% de un desván que compartimos con el único vecino (que nunca ha pagado IBI). El valor catastral del piso es de 29.000€, radicado en Langreo (Asturias) y el coeficiente multiplicador aplicable es del 1.34, resultando unos 39.000€.
    Desde el punto de vista del vendedor, ¿cómo nos afectaria una hipotetica comprobación de valores al vendedor? ¿Tendríamos que utilizar el valor que le hayan asignado al inmueble o podríamos usar los 12 o 15 mil como precio de venta? En caso de que fuera la primera opción, y suponiendo que los compradores de dieran por conformes con la liquidación, ¿nosotros podríamos haber algo?
    Muchas gracias por adelantado!

    • #8525

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Interesante cuestión la que planteas. Aunque poco comunes, sí hay casos de comprobación del valor declarado en la ganancia patrimonial del IRPF, que es la parte que le puede corresponder al vendedor en las operaciones de compraventa.

      Solo decirte que, salvo que se liquiden los impuestos por el valor que publica la Administración, siempre correrás el riesgo de que te comprueben el valor declarado, pero también es cierto que los valores que publica la Administración son en muchos casos excesivamente elevados y no sería justo tener que liquidar más impuesto del que pudiera corresponder.

      Recuerda que todo acto administrativo es recurrible, y que las comprobaciones de valores bien recurridas tienen a ser anuladas.

      Un saludo.

    • #8527

      Jeeves
      Participante

      Muchas gracias por tu respuesta Cristina. Si nos encontramos con algún disgusto, contactaremos contigo.
      Un saludo!

  • #8516

    kathia
    Participante

    Buenos días, Cristina.

    Tengo una consulta, disculpa las molestias. Mi pareja y yo compramos una casa por 185.000€ en la Comunidad Valenciana a finales de septiembre. El valor de tasación se estimó en 235.000€. En la notaría nos avisaron, muy por encima y sin explicaciones, de que podría llegarnos en algún momento la complementaria, y ahora que estamos revisando bien en qué consiste quería consultar contigo algunas cuestiones, ya que he visto que has respondido satisfactoriamente a muchos usuarios. En caso de recibirla, ¿cómo debo proceder? ¿Es posible recurrirla o hay alguna circunstancia que me obligue a pagarla? En caso de tener que pagarla, ¿es posible pagarla a plazos o hay que abonar toda la cantidad en un solo pago? ¿Y cuál es el plazo para abonar el dinero?

    Muchas gracias de antemano.

    • #8524

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No te preocupes, si te llega la complementaria recúrrela y ganarás. En la Comunidad Valenciana se gana siempre.

      Si no supieras como proceder avísame.

      Un saludo.

  • #8515

    HELENKAT
    Participante

    Buenas,
    Yo quería saber si la liquidación complementaria va acompañada de sanción, o si tiene intereses de demora, y en ese caso, cómo se calculan.
    Estoy tratando de decidir si me arriesgo a pagar el ITP por el valor de compraventa (53.000€) o por el valor de tasación (69.000€) en Catalunya.

    Muchas gracias

  • #8503

    Silvia87
    Participante

    Buenos días,

    Quería hacer una consulta.
    El pasado mes de Julio, compre una vivienda unifamiliar en una población de la provincia de Barcelona. El precio de compra fue de 175.000 euros, y el importe de tasación para la formalización de hipoteca fue de 199.200 euros.
    El notario me indicó que es posible que me llegue una complementaria de 2.400 euros.
    No obstante en mi app de BBVA me aparece mi vivienda valorada en 150.000 euros (entiendo que es el valor de mercado)
    Es posible que me llegue una complementaria? De ser así habría alguna forma de evitarlo?

    Muchas gracias.

    Un saludo,

    • #8506

      ismael67
      Participante

      lo que tu tienes es una tasación de una app de bbva que no tiene la másmínima trascendencia, eso no sirve para nada.

    • #8504

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Yo creo que lo que dices no puede ser. Quizás hayas visto en la app el valor a efectos del seguro.

      Un saludo.

    • #8507

      Silvia87
      Participante

      Gracias por tu respuesta.

      Entonces entiendo que si que es probable que me llegue una complementaria? De ser así habría alguna forma de evitarlo? Por ejemplo pidiendo una nueva tasación (si me la tasan por menos) ?

      Gracias.

      Saludos,

    • #8510

      Cristina Duart
      Super administrador

      Supongo que sí te llegará. Pero no te gastes dinero en una tasación, sino es a efectos hipotecarios no sirve.

      Otra cosa es el procedimiento de la tasación pericial contradictoria, pero ese se reserva para el caso de que no estimen la reclamación que hagas contra la comprobación de valores.

      Espera a que te llegue y recúrrela, sin hacer una tasación, insisto. Lo que hay que alegar es disconformidad con el método utilizado y no disconformidad con el importe de la valoración.

      Un saludo.

    • #8512

      Silvia87
      Participante

      De acuerdo, muchas gracias por el asesoramiento.

      Un saludo,

    • #8508

      ismael67
      Participante

      Es muy probable que te llegue, cuando esto ocurra contacta con Cristina Duart, la mejor especialista en estos temas que yo conozca.

    • #8509

      Cristina Duart
      Super administrador

      Gracias!!!

  • #8444

    isidro_gallego
    Participante

    Buenos tardes y garcias de antemano.

    Estoy en vistas de comprarme una vivienda en Madrid, el precio de compra es de 176.000€, la tasación para la hipoteca me da un valor de 226.400€, y el valor en la web de valoración de bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid me da un valor de 115.600€, que valor tengo que declarar de los 3 en el ITP, no quiero tener problemas con hacienda, pero tampoco quiero pagar de mas.

    Apuntar que la tasación es una cuantía fija al tratarse de una VPPL, y la tasación me la han calculado: Valor de modulo por superficie útil.

    Saludos y gracias nuevamente de antemano

  • #8425

    Agalisteo
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Acabo de recibir una liquidación complementaria de 8.000€. Compré la casa en junio de 2018 al Sareb por 201.400€, la cual tasaron en su día por 254.000. Ahora hacienda me dice que el valor de la vivienda es de 300.000€. Mi vecino que tiene práctimamente el mismo adosado que yo, se la han tasado por 251.000€. Entonces me gustaría saber que posibilidad tengo de recurrir y que se resuelva favorablemente hacia mi.
    Le hicimos reforma a la casa porque habían entrado ocupas, no tenía cocina, ni cables. Tengo fotos del estado que estaba la casa. ¿Se puede usar como prueba?
    Muchas gracias de antemano

    Ana

    • #8426

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Tendría que tener más información, como Comunidad Autónoma, método empleado para valorar, año de compra, valor catastral en año de compra dependiendo de la CCAA, y alguna cosa más en caso de que haya sido por el método de dictamen de perito.

      Por ejemplo, en Castilla La Mancha, el TSJ no admite comprobaciones de valores en las transmisiones de inmuebles por parte de entidades de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, STS CLM sentencias 421 de 25/09/2018 y 453 de 15/10/2018.

      Si quieres envíame por email la notificación que has recibido para poder saber todo lo que puedes alegar.

      Un saludo.

  • #8364

    murciano72
    Participante

    Buenos días Cristina, como le comente compre en abril de este año una vivienda en Cartagena ( Murcia) en un estado ruinoso, hice como me dijo reportaje fotográfico como me aconsejó, cual es mi sorpresa que tengo una notificación certificada en mi buzón del registro de la propiedad de Cartagena, que al no estar en casa no me la han podido notificar, me temo que es una complementaria.

    Yo compre piso por 30.000 euros mediante préstamo personal, que NO fue préstamo hipotecario, por lo que no me hicieron tasación, se han tenido que regir por PMM.

    Mi ruego es si recojo la Carta y es una complementaria si me podrias pasar alegaciones para adjuntarla al reportaje fotográfico que realicé, puesto que no tengo nada más ya que todavía no he reformado ni he podido hacer nada para mejorar la vivienda ya que en Cartagena la vivienda al estar en casco antiguo lleva un retraso de licencia de obra mayor de 4 a 6 meses.

    Le agradecería que pudiéramos estar en contacto para que si es una complementaria como me temo que es, poder recurrir en los siete días que dispongo para reclamar.

    Buenos días y muchas gracias, espero que me ayude. Saludos.

  • #8363

    murciano72
    Participante

    Buenos días Cristina, como le comente compre en abril de este año, una vivienda en Cartagena ( Murcia) en un Estado ruinoso y reprobable, hice como me dijo reportaje fotográfico como me aconsejó, cual es mi sorpresa que tengo una notificación certificada que al no estar en casa del registro de la propiedad de Cartagena que no me la pudieron notificar, me temo que es una complementaria.

    Yo compre piso por 30.000 euros mediante préstamo personal, que NO fue préstamos hipotecario, por lo que no le hicieron tasación, se han tenido que regir por PMM.

    Mi ruego es si recojo la Carta y es una complementaria si me podrias pasar alegaciones para adjuntarla al reportaje fotográfico que realicé, puesto que no tengo nada más ya que todavía no he reformado ni he podido hacer nada para mejorar la vivienda ya que en Cartagena la vivienda al estar en casco antiguo lleva un retraso de licencia de obra mayor de 4 a seis meses, agradecería que pudiéramos estar en contacto para que si es una complementaria como me temo poder recurrir en los siete días que dispones para reclamar. Buenos días y muchas gracias, espero que me ayude. Saludos.

  • #8361

    Xaxo
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    Estoy viendo una vivienda en la Region de Murcia, y me surgen dudas si me puede llegar una liquidación complementaria si adquiero la vivienda es de sareb.

    El valor de venta es de 130.000
    Valor de tasación es de 151.000
    El valor del PMM es de 159.000

    Para formalizar la hipoteca el ITP es de un 3% por ser menor de 35 y cumplir los requisitos que supuestamente ay para poder acogerte a dicha reducción.

    Seria lo suyo acogerse al 3% o al 8%??? y referente a la sanción podría ser muy elevada??

    Muchas Gracias Cristina por todo y por el trabajo que realizas y la ayuda que aportas

    • #8365

      Xaxo
      Participante

      Perdona el PMM es 129000€

    • #8368

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración NO te pueden hacer comprobación de valores, art. 134.1 de la Ley General Tributaria, aunque tu valor de tasación fuera de un millón de euros.

      Es cierto que a veces veo casos que no lo respetan, pero lo hacen «a ver si cuela», recurriendo se gana sin problemas.

      Un saludo.

  • #8334

    Franrome
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Vamos a comprar una casa en CyL por 82000 porque está abandonada y sufrió un incendio, solo queda la estructura…me he metido en el servicio de valoración y me pone 130000….ya veo que me van a venir con problemas dentro de poco porque voy a pagar impuestos por los 82000 de compraventa. Merece la pena pedir la tasación a hacienda de castilla y leon?Gracias de antemano

    • #8338

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      El servicio de valoraciones online de CLM lo que hace es coger los datos que hay en Catastro. Si la vivienda en Catastro tiene un estado de conservación normal, que es lo habitual porque Catastro desconoce el estado de conservación de los inmuebles, así te lo valorará la web de CLM.

      No obstante, esas valoraciones online de CLM están basadas en el método de precios medios en el mercado, método que ya ha sido anulado. Así que probablemente te llegue en base a dictamen de perito de la Administración, que utiliza la metodología de precios medios en el mercado pero que es susceptible de modificar, en caso de que alegues mal estado de conservación, diferencia de superficie, etc.

      Lo único que puedes hacer de momento es sacar un buen reportaje fotográfico, para tener la prueba de su estado de conservación cuando te llegue la complementaria.

      Un saludo.

    • #8339

      Franrome
      Participante

      Gracias Cristina, es Castilla y León, no se si es el mismo sistema que mencionas.Saludos

  • #8332

    CarlosQ
    Participante

    Hola Cristina,

    Acabamos de recibir una liquidación complementaria.

    Se trata de una compra de vivienda de obra nueva en Diciembre de 2020 en la provincia de Madrid

    Para la hipoteca el banco pidió una tasación que yo ya vi que era desorbitadamente alta, aunque no hacia falta para la concesión de la hipoteca y estoy bastante seguro de que esta fuera del precio real del mercado. El precio de compraventa fue 450.000 y la tasación, unos 100.000 euros mas.

    La liquidación complementaria usa el valor de la tasación de la hipoteca para la reclamación del IAJD. No es demasiado, pero no quiero pagar algo que considero injusto.

    ¿Qué opciones tenemos?

    ¿Debemos presentar las alegaciones? ¿Que podemos alegar?

    Muchas gracias por adelantado.

    • Esta respuesta fue modificada hace 2 años, 9 meses por  CarlosQ. Razón: datos adicionales
  • #8316

    IvanV
    Participante

    Buenos días Cristina
    En primer lugar, gracias por la labor altruista que realizas. Mi cuestión, es corta.

    – Provincia Madrid
    – Piso comprado por 240.000
    – Liquidación paralela recibida por oficina liquidadora, reclamando la liquidación de un ITP adicional, utilizando como argumento el valor de la tasación que pedí para solicitar la hipoteca: 260.000
    – La liquidación, asciende a 2.614Euros. La gracia, es que pierdo la bonificación del 10% sobre el 6% del impuesto al ser vivienda habitual. Si esto lo hubiera liquidado desde el principio, solo serían 1500.

    La pregunta es: Dado el importe y teniendo en cuenta todas las posibilidades de progresión del caso, ¿merece la pena recurrir por 2.600 Euros?

    Mil gracias.

    • #8327

      Salvador
      Participante

      Quiero agradecer publicamente la ayuda de Cristina, sin la que no habria podido ganar mi pelea contra la Administración. Tras mas de cuatro años, el TEA de Cantabria ha estimado los recursos y salvo que Hacienda reclame al TEAC ( algo poco habitual ), mi lucha ha concluido satisfactoriamente. En principio me basé en metodos de calculo, errores de forma, etc. para acabar con la estimacion por caducidad y prescripción.

      Os animo a seguir demandando contra esta norma injusta a todas luces y que nos presenta a todos como presuntos delincuentes de antemano. Se aprovechan de la falta de conocimientos y de recursos de la gran mayoria de afectados y dirigen sus esfuerzos contra nosotros, en lugar de hacerlo contra los que de verdad defraudan al fisco por cantidades importantes dia si y dia tambien. Los poderosos que sí que tienen esos recursos y conocimientos para «sortear» las leyes que les perjudican y que son la parte grande del pastel de los impuestos no recaudados.
      Saludos y gracias Cristina nuevamente.

    • #8328

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días!!!

      Muchas gracias por tus comentarios y enhorabuena!!!

    • #8326

      Lili
      Participante

      Buenos días, querría saber para liquidar en Toledo el itp de una compraventa que importe se necesita, el del catastro, el de compraventa o el de tasación?. Por otro lado el tipo reducido del 6% es para la compra de primera vivienda habitual y menos de 180000 euros, si son dos titulares en escritura y uno de ellos tiene un porcentaje del 85% y pide solo la hipoteca cumple estos requisitos pero el otro cumple todo menos lo de «habitual» se puede liquidar por el tipo reducido? Muchas gracias por tu ayuda.

    • #8318

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sin lugar a dudas, ya tenemos sentencias del TSJ de Madrid que no admiten el valor de tasación para valorar los inmuebles.

      Un saludo.

  • #8315

    jesusalv
    Participante

    Hola Cristina,
    Junto con mi pareja compré en el mes de febrero un piso en Toro (Zamora), que pertenecía a un fondo bancario.
    La verdad es que nos ofrecieron un buen precio (37.000 euros), pero el estado del mismo no era de lo mejor, muchos desperfectos en el propio piso y en las zonas comunes y necesidad de derramas para poner en funcionamiento la comunidad.

    Menos de un mes después de presentar el modelo de liquidación del ITP en la oficina liquidadora de la Junta de Castilla y León, me han notificado la propuesta de liquidación, (solo venía a mi nombre) incrementado el valor en otros 36000 euros más, con la consiguiente cantidad a pagar, unos 3000 euros.

    La Administración se basa en valores medios de la zona, lo curioso es que todas las viviendas de ese edificio se han vendido en este último año, con valores por metro cuadrado muy próximo a lo pagado por nosotros y alejado de las pretensiones de la Junta de Castilla y León. En concreto, han sido vendidas 8 viviendas, quedando aún sin vender un local anunciado a un precio por metro de la mitad de lo que hemos pagado por el nuestro.

    He presentado las alegaciones, y fundamentalmente las he basado en primer lugar en que la propuesta no está bien realizada al haberse notificado únicamente a uno solo de los obligados tributarios, y en que la realidad del precio pagado y declarado es coincidente con el precio real de dicho inmueble. Para esto último, he aportado como pruebas las fotos del estado del inmueble y de las necesidades para ponerlo en estado de uso, los correos con la inmobiliaria que intermedió la operación y los de esta con el fondo, y algunos de los anuncios del resto de viviendas del bloque y del local, remitiéndoles a que comprobasen lo satisfecho por mis vecinos en el bloque ya que la Junta de Castilla y León es la competente para comprobar los valores de todas las compraventas y conoce los valores de las escrituras.

    Actualmente estoy esperando o la nueva propuesta subsanando el defecto advertido en la primera o bien la liquidación.
    En este punto, me surgen dudas de los pasos a realizar, o bien proponer una TPC que no sé si servirá para algo o impugnar en su caso la liquidación, primero en reposición que entiendo no servirá para nada al ser la misma admón. la que resuelve y posteriormente presentar una REA, o bien presentar una REA directamente.

    No sé si tendría sentido llegar al contencioso, teniendo en cuenta que el importe son unos 3000 euros, además desconozco el coste que debería asumir en un procedimiento de este tipo y las posibilidades reales de obtener una sentencia favorable.

    Muchas gracias.

    • #8317

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Recurso de reposición y después reclamación económico-administrativa en caso de que te desestimen el recurso de reposición, sin lugar a dudas, el método de precios medios en el mercado ha sido anulado.

      Toda la documentación para demostrar que compraste en ese precio omítela, no sirve para nada, ellos ya saben al precio que compraste. El problema es que la base imponible del impuesto no es el valor de compraventa, sino el valor real. Y para ellos el valor real es superior al de compraventa. Otra manera de recaudar.

      Si necesitas ayuda cuando te contesten a las alegaciones desestimándolas ya sabes donde estoy.

      Un saludo.

    • #8322

      jesusalv
      Participante

      Buenos días,

      Sigo esperando la contestación de las alegaciones, aunque no tengo mucha esperanza en que mejore la situación.

      Cuando reciba la contestación y la analice te informo.

      Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.

      Un cordial saludo.

  • #8307

    FRNM
    Participante

    Hola Cristina, buenas tardes.
    Primero de todo gracias por este blog y toda la información y las respuestas que das.
    El caso es el siguiente (Andalucía). En el caso de una compraventa por 128 mil, tasado en 129 mil, pero su valor mínimo – precio catastral es de 143.553 euros según la web de la Junta y el cálculo que hacen. Pagando el ITP por el valor de tasación o por el de compraventa, al ser por debajo del valor mínimo – precio catastral tengo todas las papeletas de que me llegue la complementaria verdad?

    He visto que si te llega la complem. por mayor precio de tasación que de compra no pasa nada porque hay sentencia de enero de 2021 favorable, pero no me aclaro respecto al precio catastral o de mercado y qué línea está siguiendo la Agencia Tributaria andaluza en este sentido.

    Mil gracias.

    • #8309

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      En el momento en que no liquidas por el valor mínimo a declarar pueden hacerte comprobación de valores utilizando cualquier método de los que están contemplados en la Ley General Tributaria.

      Así que yo, en tu caso, liquidaría por el valor de compra y esperaría a la complementaria. Si te llega en base a la tasación hipotecaria te reclamarán poco y además la podrás recurrir sin problema con toda la jurisprudencia que ya hay. Si te llega en base a otro método podrás alegar entregando la tasación hipotecaria porque también tenemos jurisprudencia de varias CCAA, incluida Andalucía, que dice que si el contribuyente demuestra la existencia de un valor inferior en base a otro de los métodos legales, la Administración debe de utilizar ese otro método o justificar por qué no lo hace.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

    • #8311

      FRNM
      Participante

      Buenas Cristina, gracias por la respuesta.

      Me comentas que, si se compra y se tasa por menos del valor mínimo que establece la Junta según el Catastro, lo más fácil es que me llegue complementaria. Entonces, 2 dudas: sería mejor si pago el ITP en función del valor mínimo (149),aunque se escriture en 129, o eso también haría que Hacienda pueda sancionarnos por haber comprado por debajo de precio de mercado / tasacion inferior?

      Y dos: no he encontrado nada en este foro ni en el blog (ningún enlace) sobre la jurisprudencia que comentas sobre «si el contribuyente demuestra la existencia de un valor inferior en base a otro de los métodos legales, la Administración debe de utilizar ese otro método o justificar por qué no lo hace».

      Gracias de nuevo

  • #8302

    jus
    Participante

    Hola Cristina:
    A un vecino le ha llegado un carta de apremio de la Agencia Tributaria para pagar 4.500€ por una revisión de valor por la compra de una vivienda.
    NUNCA recibió (ni firmó la recepción por tanto) ninguna notificación sobre que se estuviese llevando a cabo dicha revisión de valor. ¿Tiene alguna alternativa?

    Gracias

    • #8303

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Creo que ya he hablado con él por teléfono.

      Sí, hay que pedir copia del expediente completo para ver el motivo de la falta de notificaciones previas. No obstante, el hecho de notificar el apremio en un domicilio alternativo ya sería suficiente para conseguir que anularan el apremio, pues bien podían haber notificado previamente a ese otro domicilio alternativo antes de la publicación edictal.

      Sentencia del Tribunal Constitucional. Sala Segunda. Sentencia 82/2019, de 17 de junio de 2019. Recurso de amparo 5533-2017. Promovido por doña Zineb Meskine El Herrar en relación con las resoluciones de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Comunidad de Madrid en expediente sancionador en materia de juego. Vulneración de los derechos a ser informada de la acusación y a la defensa: emplazamiento edictal en procedimiento administrativo sancionador llevado a efecto sin agotar las posibilidades de notificación personal. (BOE núm. 177 de 25/07/2019).

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 2 años, 9 meses por  Cristina Duart.
  • #8293

    DanielG
    Participante

    Buenos dias, voy a comprar una vivienda en Alava por unos 350.000€ y su valor de catastro es de 150.000€, pregunté a la diputacion de Alava y me dicen que tengo que pagar el ITP sobre el maximo entre el valor de compra y el valor de catastro (valor catastral = valor minimo computable = valor publicado por la administracion, en Alava).

    He mirado en las leyes, el BOE dice que no habra comprobacion de valor si se liquida el ITP por el valor publicado por la administracion. Este mismo articulo se encuentra en el BOB (Bizkaia), entonces se puede liquidar con el valor de catastro sin problema. Pero este articulo no aparece en el BOTHA (Alava).

    Teniendo en cuenta que el BOTHA no incluye este articulo, pueden hacer una comprobacion de valores si declaro el ITP sobre el valor minimo (catastro)?

    Muchas gracias,

  • #8292

    ruben_mdc
    Participante

    Buenos días, hace dos meses me ha llegado una complementaria reclamando 3.600€ por el impuesto de transmisiones, basándose en que yo compré el piso a un fondo de inversión para reformar entero y la tasación bancaria eran 126.000€. Hoy me llega la sentencia definitiva para realizar el pago. He pedido cita para solicitar una tasación pericial contradictoria. El caso es que he llamado a un tasador y ahora con el piso reformado me lo tasa en 115.342€. Si presento esta tasación me van a liquidar el impuesto por menos cantidad. Pero en un futuro si esta medida se anula, se podrá reclamar la cantidad pagada?. Un saludo.

    • #8299

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me parece que no tienes claro como va el procedimiento de TPC. Si entregas una tasación a más de un 10% de diferencia se nombrará el perito tercero. Como tienen que hacerte antes nueva valoración en base a dictamen de perito aún no sabes cuánto podrá salir, por lo que aún no puedes encargar la tasación.

      De todas formas el método de tasación bancaria está muriendo, yo te recomiendo que sigas recurriendo y NO hagas la TPC.

      Un saludo.

  • #8288

    Frine
    Participante

    Buenos días:

    En primer muchas gracias por tu aportación porque no existen muchas fuentes donde poder informarse de estas cuestiones. Mi caso es el siguiente: Tengo la oportunidad de comprar una finca agraria en Zaragoza capital por 65000 euros. El valor catastral de la finca en 2021 es el siguiente:
    Valor catastral suelo: 8814,54 euros
    Valor catastral construcción: 81760 euros
    Valor catastral cultivo 151,60 euros

    El tema es que no sé qué valor tengo que utilizar para liquidar el ITP y temo que si liquido por el valor de compra, venga luego una liquidación complementaria por un valor exagerado que no pueda pagar. He estado navegando por internet intentando comprender qué criterios sigue el Gobierno de Aragón para estos casos pero ando completamente perdida. ¿Podrías ayudarme o por lo menos indicarme adónde puedo dirigirme para intentar averiguar qué valoración se puede aplicar a este caso?

    Muchas gracias por todo de antemano

  • #8281

    ibermudez7
    Participante

    Buenas tardes!

    Acabo de recibir una liquidación complementaria.
    Mi pareja y yo compramos en enero un piso con contrato de alquiler hasta septiembre a un fondo de inversión por 95.000 euros. La tasación fue de 103.000 euros, aunque también aportaba un valor de comparación con anejos de 105.000 euros. Ese es el valor que toma la Agencia Tributaria de Andalucía para reclamarme el 7% de la cantidad para ellos no declarada, que asciende a 717 euros.

    No sé si sería posible alegar que el piso se encuentra sujeto a la carga del contrato de interés, que no se podía visitar, que hemos tenido que hacer unas pequeñas reparaciones a petición de los inquilinos, que es un segundo sin ascensor…

    Agradecería enormemente cualquier sugerencia al respecto.

    Gracias!

  • #8279

    leila
    Participante

    Buenos días,

    en diciembre de 2018 compré un inmueble de obra nueva en San Antonio (Ibiza) con trastero y parking. Ahora me han enviado una liquidación complementaria por el trastero y el parquin, cuyo valor de compra conjunto fueron 12.000 € y ahora me lo han valorado por 36.700 €, lo cual me parece exagerado para un parking de 1 plaza y un trastero de 12 m2. El precio de la tasación para la hipoteca fue de 18.000 €.

    Mi pregunta es si lo puedo recurrir y si este valor va a suponer un incremento en el impuesto de bienes e inmuebles de los siguientes años.

    Muchísimas gracias por la consulta.

    • #8280

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que se puede recurrir. Y no afecta al IBI.

      Un saludo.

    • #8285

      leila
      Participante

      Muchas gracias por la respuesta. Lo he estado mirando pero no sé muy bien qué alegar. De momento estoy dentro de los 10 días hábiles que me dan para las alegaciones.
      Me han valorado el garaje y trastero (de obra nueva) por el método de coeficientes y al ser de obra nueva no sé si puedo alegar que no ha venido el técnico a realizar la valoración. Tampoco sé si puedo alegar falta de motivación, ya que en la notificación del ATIB indican:

      PUESTA DE MANIFIESTO
      La Administración realiza Propuesta de Liquidación provisional de acuerdo con los datos declarados por
      usted, los justificantes de los mismos presentados en su declaración del Impuesto sobre Transmisiones
      Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o solicitados por la Administración, y los antecedentes de que
      dispone la Administración.
      Al tratarse de una propuesta, antes de dictar liquidación se le pone de manifiesto el expediente, para que si lo
      estima conveniente, formule las alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.
      MOTIVACIÓN
      La deuda tributaria anterior es consecuencia del PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION DE VALORES
      que trae causa de la escritura previamente referenciada, siendo así que del referido expediente resulta la
      diferencia de valoración entre el valor declarado por la sujeto pasivo por la plaza de aparcamiento número XX
      y el trastero número XX con referencia catastral XX descritos en el expositivo I de
      dicha escritura y el valor comprobado por esta Administración. Se adjunta con el presente escrito
      documentación propia del expediente de comprobación de valores XX.
      Asimismo, se pone en su conocimiento que el presente acto tiene la consideración de mero trámite, por lo
      que contra el mismo no cabe recurso alguno, que sí podrá interponer contra la resolución que se derive del citado expediente.
      RESULTADO DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN
      Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por esta Administración resulta
      una deuda a ingresar de 296,63 euros, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 1,2 % sobre
      la base derivada de la propuesta de liquidación provisional de 197.419,17 euros, minorado dicho importe
      en la cantidad ingresada por la sujeto pasivo en la correspondiente autoliquidación.
      METODOLOGÍA
      La valoración individualizada recogida en este documento, es la suma del valor del suelo, más en su caso el valor de la edificación, modificado cuando proceda por la aplicación de un coeficiente reductor en caso de que el inmueble se halle arrendado.
      Vt = (Vs + Ve) x Coef.

      • Esta respuesta fue modificada hace 2 años, 10 meses por  leila.
  • #8274

    artemio
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    Es una consulta que ya he hecho alguna vez pero que no estoy seguro al cien por cien.
    Voy a compra una casa en Madrid por 105000 euros, pero la valoración oficial de la Comunidad de Madrid es de 95000. ¿Puedo declarar el ITP por 95000? Creo que sí, pero mi duda es si lo podré tramitar porque la liquidación online no me lo permita o el funcionario de turno no me coja. ¿Sabe si alguien lo ha hecho antes? Gracias y un saludo.

    • #8275

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sí, se ha hecho, se ha recibido complementaria y se está recurriendo, pero aún no está resuelto, así que no te puedo indicar como va a resultar.

      En cuanto tenga novedades lo publicaré.

      Un saludo.

    • #8276

      artemio
      Participante

      Se ne ovidaba otra cosa ¿Se puede tener problema en el Registro, cuando comprueben que no coincide la base liquidable con el importe en escritura? Gracias

  • #8266

    MariCarmenP
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    acabo de recibir una comprobación de valores de la junta de Andalucía que estaba en curso y de la cual alegué que no estaba de acuerdo que cogiese el valor de tasación para la liquidación de transmisiones patrimoniales acogiendome a lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 5 de junio de 2019 y que directamente se han limpiado con esa alegación la frente.

    Yo no tengo ninguna noción acerca de estos temas pero gracias a tu blog lo poco que sé me ha servido al menos para tener conocimiento de que igual puedo interponer recurso pero no se ni como hacerlo ni si será viable en mi caso…

    Valor de compraventa: 43000 €
    Tipo de gravamen: 8%
    Valor tasación: 54801 €
    Diferencia pendiente a ingresar: 952,03 €

    ¿Crees que serviría de algo poner un recurso contra la liquidación o directamente hago efectivo el pago?

    Gracias por la ayuda que nos brindas desinteresadamente.

    Un saludo

    • #8273

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No, no lo pagues. Haz recurso de reposición y luego reclamación económico-administrativa, siempre añadiendo al final que te reservas el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, de esa manera la «deuda» queda en suspenso hasta que resuelva el TEAR.

      Un saludo.

  • #8259

    Anónimo

    Buenos días, Cristina:
    Lo primero, agradecerte la información y ayuda que nos aportas. Te comento mi caso y te planteo unas dudas.

    He comprado una casa a SAREB en Castilla la Mancha por 80000 euros y la Junta la valora en 170.000. La tasación del vendedor es de unos 100.000 euros. Además, acabo de pedir a Catastro que rectifique un error en la superficie construida, por lo que espero que el valor disminuya con efectos anteriores a la compra. Tengo previsto declarar el ITP por entre 90000 y 100000 euros.

    Como sé que me va a llegar la complementaria y la inmobiliaria me recomienda hacer ya una tasación para poder alegar/recurrir, me gustaría preguntarte:

    – ¿Es recomendable pedir la tasación ya o esperarme a más adelante? ¿en qué momento?.
    – Si no es necesaria tasación en alegaciones, ¿podría acompañar reportaje fotográfico del estado del inmueble?
    – ¿Sería adecuado aplicar para el ITP el valor que pretendo declarar?
    – ¿Qué alegaciones sería conveniente plantear?

    Espero que me puedas aclarar estas dudas. Muchas gracias y un saludo.

    • #8262

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No hagas ninguna tasación porque no te servirá de nada. La Administración solo puede utilizar la tasación a efectos hipotecarios, si bien este método ya está agonizando.

      Sí te recomiendo sacar fotografías en caso de que esté en mal estado de conservación y tengas previsto hacer reformas.

      Pero lo más importantes es que mires el valor mínimo a declarar según CLM, si declaras por un importe superior al publicado no podrán hacerte comprobación de valores, te adjunto el enlace:

      https://tributos.jccm.es/WebGreco/oficinaVirtual/valoracionPreciosMedios/GreJspValoracionBienesUrbanos.jsp

      Un saludo.

  • #8257

    Platon
    Participante

    Buenos días Cristina,

    En Abril de 2019 compré un piso de una entidad bancaria, ocupado ilegalmente. El precio de compra fué de 45.000€. Hace una semana, es decir, en Abril de 2021 he recibido una carta de la Diputación de Barcelona reclamando una liquidación adicional de unos 3.000€ por valorar Hacienda el piso en unos 75.000€. Lo cierto es que el piso aún sigue okupado y ni el banco en el momento de la venta ni yo hasta la fecha hemos podido acceder para ver el estado en que se encuentra el piso. La demanda de Desalojo esta presentada desde Septiembre de 2019 y aún no se ha resuelto.
    Lo cierto es que no sé cómo proceder ni por dónde empezar, no si puedo acogerme a algo por las circunstancias del piso y su posible estado una vez se desaloje para demostrar que su valor puede ser muy inferior al valor que le da Hacienda. Te agradecería enormemente tu ayuda
    El piso se encuentra en la provincia de Barcelona. Me preguntaba también si realizas alegaciones de este tipo

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda

    • #8263

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tu caso es muy habitual, y en la zona de Barcelona más aún. La Administración toma los datos catastrales y se pone a enviar complementarias sin mirar nada más.

      En tu caso, a parte de alegar la falta de visita, probablemente podrás alegar también que se tenga en cuenta el coeficiente de estado de conservación en lugar del coeficiente de antigüedad. Curiosamente, la metodología que se utiliza en Cataluña contempla la aplicación de uno solo de estos dos coeficientes, a pesar que, salvo mejor criterio, yo considero que nada tiene que ver el estado de conservación y la antigüedad de un inmueble.

      Puedes enviarme la notificación por email a info@liquidacionescomplementarias.es

      Un saludo.

    • #8260

      Anónimo

      Se me olvidó agregar que la casa está para derribar.

  • #8250

    Anaentreprisas
    Participante

    Hola Cristina.
    Por desgracia voy a contar una experiencia negativa con las liquidaciones complementarias, en mi caso en Galicia.
    Una demostración de que no se revisan adecuadamente los expedientes, y aún así siguen las actuaciones adelante.
    Detallo cronológicamente:
    – Noviembre 2016 compraventa del piso
    – Febrero 2017 propuesta de liquidación complementaria basado en método de valor x coeficiente. En gallego. Realizo alegaciones.
    – Marzo de 2017 envían liquidación provisional con método citado de valor x coeficiente. Interposición de REA señalando falta de ponderación de la singularidad del bien, y señalando que el método es inadecuado. Alego también uso inadecuado del gallego por residir fuera de Galicia la destinataria.
    – Mayo de 2018 me notifican fallo TEAR, estimando error en uso del idioma, ordena retroacción de actuaciones al momento de la primera notificación sin traducción al castellano.
    – Septiembre de 2018 en retroacción actuaciones notifican en castellano dando un nuevo trámite de audiencia. Efectú alegaciones y no recibo respuesta. El expediente queda inexplicablemente parado.
    – Febrero 2020 declaran procedimiento caducado e inician un nuevo procedimiento por método DISTINTO (dictamen perito)
    – Inmediatamente presento incidente ejecución de sentencia señalando que han incumplido la sentencia, pues debían retrotraer procedimiento y finalizarlo, no esperar a que caduque e iniciar uno por un método DIFERENTE.
    – Mientas el nuevo procedimiento continua, recibo una notificación de liquidación con dictamen de perito con una serie de errores graves: valor mediante tres informes periciales (piso+garaje+trastero) un inmueble con una única referencia catastral. No me incluyen en la documentación el informe pericial del piso (sólo del garaje y trastero), incluyen un coeficiente (CT) que no estaba en vigor a fecha de devengo, alguna referencia catastral de los informes periciales está dada de baja y no puedo ver sus datos, la certificación de muestras de un informe pericial viene en gallego sin traducir, y ya para rematar en la traducción al castellano cometen un error al trasladar la información y el valor comprobado ponen 0 euros, no dando información coherente que pueda ayudar a entender la liquidación.
    Además cabe señalar que la Orden ECO que citan para hacer valoraciones señala que entre la inspección del bien y la elaboración del informe no deben pasar más de 2 meses, y habían transcurrido más de 12 meses, lo que no le da validez.
    Pues ahora me resuelve el TEAR y:
    – Da por bueno dejar que en lugar de ejecutar el fallo y retrotraer el procedimiento hasta su finalización se deje caducar, y no sólo eso, iniciar otro por un procedimiento diferente.
    – No responde nada a los errores de idioma con documentos sin traducir, falta de informes periciales, etc. Parece que es mi palabra contra la de la Agencia Tributaria de Galicia, yo en el sobre no recibí todos los informes periciales y tenía algún documento en gallego, pero lo obvian totalmente.
    – No responde a mis alegaciones de uso de un método híbrido (el dictamen del perito mezcla diversas formas de valorar) ni estar justificada la elección de muestras. Tampoco lo cuestiona, y da por bueno lo que dice la Axencia
    – Señala que los Tribunales Económico Administrativos no entran en discrepancias técnicas con la valoración de la Administración, deben limitarse a verificar que se han cumplido o no formalidades para valorar…etc. Vamos que como no entran a valorar el informe pericial puede tener la mayor de las «burradas» o como en este caso usar coeficientes no vigentes, o incluso más grave aún permite que se utilize un informe que debería no ser válido por el transcurso del tiempo desde la valoración del bien según una orden que incluyen como base para elaborar su informe.
    En resumen consideran correctamente motivada la valoración, y me desestiman reclamación sin valorar los errores cometidos en toda la documentación y argumentos del dictamen pericial.
    Sólo me queda esperar a la resolución del incidente de ejecución, pero viendo la resolución de la REA creo que me lo van a desestimar.
    Creo que no voy a seguir, pues el contencioso tendrá un coste que no estoy dispuesta a asumir, pero he perdido toda la fe en la justicia.

    • #8251

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Me gustaría ver ese fallo del TEAR, me da la impresión que algo ha fallado, pues en Galicia el método de dictamen de peritos de la Administración se gana muy bien.

      No te creas que el contencioso-administrativo conlleva mucho coste, y como alternativa puedes iniciar procedimiento de TPC.

      No te esperes a la resolución del incidente de ejecución, porque en caso de desestimación solo podrás recurrir la inadmisión del mismo, y no podrás entrar en el fondo del asunto, que es lo que interesa, si la comprobación de valores está ajustada o no a derecho.

      Espero que aún estés dentro del plazo del mes desde la notificación del fallo del TEAR para poder actuar.

      Un saludo.

  • #8234

    MMM.777
    Participante

    Buenas, le planteo algunas dudas que me abordan, el supuesto es que en el ejercicio 2019 se vendio un inmueble por una cantidad de 49.900,00 euros (este era un inmueble fruto de una herencia cuyo valor de adquisicion se cifro en 77.766,00 euros) pues bien la Agencia Tributaria por aplicacion del articulo 35.2 b) de la ley del irpf al haber sido vendido por un precio inferior al de mercado, la junta de CLM señala que el valor de dicho inmueble a efectos fiscales es de 94.399,16 euros (nada ajustado a la realidad), se tomara este ultimo valor como valor de venta. Se no insta a que abonemos la plusvalia resultante de la diferencia entre el valor de adquisicion y el valor de mercado de dicho bien.

    Pues bien tras sucesivas alegaciones en primer lugar hechas por un gestor y posteriormente la interposicion del recurso de reposicion elaborado por mi mismo, la Agencia Tributaria resuelve este ultimo desestimandolo, un recurso en el que se habia aportado una tasacion pericial contradictoria (informe de un arquitecto que cifra el valor de dicho inmueble en 49.827,41 euros, pero se deniega dicha tasacion por aplicacion del articulo 135.1 LGT esto es que se tenia que haber propuesta en las primeras alegaciones. Resolucion que es susceptible de recurso economico administrativo ante el TEAC de CLM.

    Voy a interponer dicha reclamacion economico administrativa.

    Mi dudas son las siguientes:

    Primero.- Se suspende esa regulacion de la situacion tributaria a la que me insto la Agencia Tributaria a consecuencia de la supuesta ganancia patrimonial que tuve (ya me dira que el precio en el que se malvendio el inmueble si ha habido algun tipo de ganancia…) en pocas palabras ¿me pueden requerir al pago mientras se resuelve dicha reclamacion economico administrativa? En caso afirmativo, ¿tendria que abonar tal cantidad? Y esperar a que resuelvan dentro de no se cuantos años para recuperar una cantidad que supongo se acercaria a los 4.000 euros (cantidad que desde luego no me puedo permitir el lujo de consginar de buenas a primeras y mas a la vista de la injusta situacion de la que hablamos porque entiendo que la valoracion de dicho inmueble es muy inferior a la que cifra la Junta de CLM), ¿que me aconsejaria hacer en caso de que se me inste a regular mi situacion fiscal mientras se esta resolviendo la reclamacion por el TEAC?

    Segundo.- Como se plantearia el informe pericial de parte que obra en nuestro poder en la reclamacion ante el TEAC ¿como una prueba pericial de parte, sin mas, o como una tasacion pericial contradictoria?, creo que si la hubiese propuesto como una prueba pericial de parte ya en el recurso de reposicion ¿se me habria tenido en cuenta?

    Muchas gracias de antemano,

    Un cordial saludo.

    • #8236

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Es poco conocido que en la Ley del IRPF no se contempla la reserva a la tasación pericial contradictoria (TPC). Esto significa que, una vez recibes la liquidación provisional, debes escoges entre: solicitar hacer la TPC o hacer recurso de reposición/reclamación económico-administrativa sin poderte reservar el derecho a la TPC.

      Deberían de haberte informado bien, porque ahora resulta que, por lo que veo, te has gastado dinero en una tasación que no te va a servir para nada. Además, la «deuda» no va a quedar en suspenso mientras se resuelve la reclamación que tienes que interponer ahora, y teniendo en cuenta que en CLM está tardando unos 3 años y 8 meses en resolver las reclamaciones…, puedes hacerte una idea de lo que te espera.

      La única esperanza, para que la «deuda» hubiera podido quedar en suspendo es haber alegado en el recurso de reposición que presentaste error aritmético, material o de hecho (art. 224.3 LGT).

      Visto tu panorama yo lo que haría es interponer la reclamación, solicitar fraccionamiento de la deuda, esperar seis meses desde que interpongas la reclamación (silencio administrativo negativo) e ir al Tribunal Superior de Justicia de CLM, que tardará muchísimo menos en dictar sentencia que lo que tarda el TEAR en resolver.

      La probabilidad de sentencia estimatoria te diría que es el 99,9% viendo como hacen las valoraciones administrativas la AEAT.

      Si necesitas ayuda más concreta puedes escribirme por email también.

      Un saludo.

    • #8241

      Cristina Duart
      Super administrador
    • #8235

      antjtarr
      Participante

      Hola

      No se si puedo ayudar al respecto pero al Ayutanmiento de Toledo le gane una plusvalia por Herencia hace poco.
      En mi caso mi suegro compro una vivienda en Toledo hara 8 años por un precio y liquido por ese precio. Lamentablemente fallecio hace dos años y al liquidar la herencia el ayuntamiento de Toledo indicaba que el piso tenia un valor de casi el doble del precio por el cual lo compro reclamando una plusvalia. Como todos sabeis finalmente termine el el Tribunal ecoomico Adminsitrativo pero mis alegaciones se basaron en el valor catastral en la fecha de compra y el valor catastral en la fecha del deceso. Existe jurispridencia que al demostrar la perdida de valor no existe una plusvalia y debemos tener en cuenta que se puede utilizar cualquier sistema que la adminsitraciones publicas admitan para demostrar que el valor era menor en este caso que mejor documento que el propio de la Agencia Tributaria para demostrar la perdida de valor. Finalmente no he tenido que pagar nada por plusvalia y es mas aunque inicialmente pague la cantidad que me solicitaron incluso con recargo me han devuelto todo con intereses .
      ESpero que esto pueda ayudar a alquien que este en un caso similar

    • #8237

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Muchas gracias por tu intervención. Pero es importante distinguir entre la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana) y la ganancia patrimonial que se declara en el IRPF. Aunque para mi graven prácticamente lo mismo (totalmente anticonstitucional), la realidad es que son impuestos totalmente distintos y por ende hay que recurrirlos de manera distinta y con procedimientos distintos.

      Un saludo.

  • #8231

    usuaria2021
    Participante

    Hola Cristina,

    Me compré un piso en 2018 por 163.000€ en Teruel, Aragón. Y en enero de este año 2021 he recibido una liquidación complementaria donde me indican que el valor que han calculado por la ley de precios medios de mercado es de 186.000€ y por lo tanto tengo que pagar la diferencia más los intereses de demora desde 2018. Les escribí una alegación en plazo indicándoles que el precio era inferior debido a que sólo lo habían comparado con pocas viviendas y todas ellas eran de fincas de alrededor que tienen mejores vistas, servicios como piscina, mejores materiales,… Que mi piso era un primero y con los que se comparaban eran pisos superiores o áticos que suelen tener un valor más alto. Además, les envié fotografías del mal estado de conservación de mi piso (suelos rotos, paredes destrozadas) que requirió una reforma para entrar a vivir. Por último, calculé el precio de mercado medio del inmueble con su página web (lo único que a fecha de 2021 ya que no dejaba calcularlo para fecha del 2018) y salía que ahora valía mucho menos cuando los precios han subido en la ciudad (como también les envié estadísticas de portales de venta online de pisos). Pues ante esto, me acaban de contestar que no tienen en cuenta nada de mi alegación y que ellos están en lo correcto ya que es lo que dice la fórmula matemática que aplican. De hecho respecto al estado catastro pone que la finca está bien y respecto a las calidades sólo que ellos tienen en cuenta lo que pone catastro y según catastro las otras fincas son de la misma calidad (calidad 3) aunque tengan más servicios y sean mejores los pisos. Y respecto a que ahora su misma fórmula ponga que vale menos, me dicen que eso da igual que sólo importa lo que marcaba en 2018. Ante esto, ¿tengo algo qué hacer? ¿Puedo hacer algo más? Ya que me reclaman cerca de 2100€. Por cierto, el valor catastral del piso son 95.000€. Muchas gracias.

    • Esta respuesta fue modificada hace 2 años, 11 meses por  usuaria2021. Razón: Poner precio catastral
    • #8233

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Se resisten, pero el método de precios medios en el mercado en Aragón se gana.

      No lo tienes bien enfocado, no puedes alegar que consideras que te han valorado alto el inmueble, pues de esta manera solo conseguirás que te remitan a la tasación pericial contradictoria, que la figura existente para rebatir el valor comprobado.

      Falta de visita y falta de motivación, son las alegaciones clave. Además, has de mirar con lupa la valoración que te han hecho, pero en el sentido de posibles errores de superficie, de estado de conservación y resto de coeficientes que apliquen.

      Si quieres puedes enviarme por email la valoración y te digo lo que vea.

      Un saludo.

  • #8210

    EvaD
    Participante

    Buenas tardes Cristina. Mi pareja acaba de recibir una liquidación complementaria por la compra de una vivienda en Asturias basándose en la tasación bancaría, la compra se realizó por 60.000€ siendo la tasación bancaría de 79.900€ para que le dieran el 80% y así poder pagar el importe del piso sumando un préstamo puente para poder llegar. Y ahora nos llegan casi 1.700 euros de propuesta de liquidación. Hemos leído todos tus artículos y aunque nos han ayudado a entender este saca cuartos que es la administración vemos muy difícil poder hacer un escrito con coherencia y al que tomen en cuenta. Te rogaría nos ayudarás muchísimas gracias y efectivamente la tortilla de tu artículo muy conseguida.

    • #8212

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Jajaja (por lo de la tortilla).

      Sin problema, necesito saber también valor catastral en año de compra y el año de la compra.

      Un saludo.

  • #8209

    FJ80
    Participante

    Muy buenas Cristina,

    Acabo de recibir una liquidación complementaria por la compra de una primera vivienda en Castilla la Mancha. El precio de compraventa fueron 270.000€, para lo que fue necesario solicitar una hipoteca con su correspondiente tasación, que alcanza el valor de 305.000€

    Está utilizando este último valor para calcular el valor de la vivienda y me reclaman 3.000€ en impuestos.

    En el escrito de comunicación que me han mandando, me indican que han utilizado el método de valoración «Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria» (Artículo 57.1 g) de la Ley General tributaria). En el escrito que me mandan me dicen además que este es el método más idóneo para calcular el valor real del inmueble, ya que es un informe realizado por un técnico con fotos y con visita in-situ.

    Por nuestra parte, hemos comprobado que el propio gobierno de Castilla la Mancha, en el informe de valoración de bienes urbanos, tiene valorada la vivienda en 284.000€ (al momento de compraventa). Este último importe entiendo que es el valor mínimo a declarar, corrígeme si me equivoco.

    ¿Cómo podemos enfocar el recurso?

    Hemos visto que el tribunal de Andalucía ya ha emitido una sentencia en contra de este tipo de valoraciones por tasación hipotecaria.

    Muchas gracias por tu ayuda Cristina.

    • #8211

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      El método de valoración que utilizan para obtener el valor en la web de CLM es de precios medios en el mercado. Método que ha sido anulado recientemente por el TSJ. Aún así es otro de los métodos contemplados en la Ley General Tributaria, por lo que es posible alegar la existencia de otro método legal del que resulta una cantidad inferior.

      Y sí, efectivamente pocas Comunidades Autónomas no tienen ya una sentencia que no admite que el valor de tasación a efectos hipotecarios se corresponda con el «valor real». CLM será de las últimas en sacar las primeras sentencias porque es la Comunidad Autónoma que más tarda en resolver las reclamaciones económico-administrativas, casi cuatro años, y por regla general los contribuyentes esperan a la resolución para ir al contencioso-administrativo. pero todo llegará.

      Así que nada, a recurrir y a esperar.

      Cualquier ayuda adicional puedes enviarme un email.

      Un saludo.

  • #8196

    jordies
    Participante

    Hola Cristina.

    En 2019 compré una casa en Asturias y ayer me llegó una propuesta de liquidación diciendo que la tasación del inmueble era 265000 que es mayor que el precio de compra (235000). Y tengo que pagar unos 2600 euros más de impuesto. Me parece que es injusto se puede hacer algo?

    Un saludo
    Muchas gracias

    • #8197

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí, ahora están enviando como como churros en Asturias en base a la tasación bancaria.

      Mal momento han escogido pues el método ya está agonizando, pues cada día tenemos más sentencias que no admiten que el valor de tasación se corresponda con el valor real.

      Lo que tienes que hacer es recurrirlo, con la reserva a la tasación pericial contradictoria para que la «deuda» quede en suspenso durante todo el procedimiento en vía administrativa.

      Tienes que mirar también el valor mínimo a declarar, porque en caso de que haber liquidado el impuesto por un valor superior, no puede hacer comprobación de valores.

      Un saludo.

  • #8181

    bertodome
    Participante

    Hola Cristina,

    he recibido una carta de liquidación complementaria de un piso comprado en Junio del 2018 en Oviedo. El valor de tasación (mediante la empresa que contrató La Caixa, entidad con la que hice la hipoteca) es de 168000 y el precio que yo pagué al otro vendedor particular fue de 109000.

    Ahora me piden más de 5000€ entre intereses y demás. ¿Hay algo que se pueda hacer al respecto?

    Gracias de antemano por intentar ayudarnos a todos los que nos encontramos con esta situación…

    Saludos!

    • #8191

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Mi respuesta es exactamente la misma que para la pregunta anterior de Javierasturias.

      Un saludo.

  • #8180

    javierasturias
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Compré en julio de 2018 una vivienda en Asturias por 40000 € cuya tasacion fue 90000 €, liquidamos el itp por el valor de compraventa y ahora me acaba de llegar la comprobación de valores reclamando la diferencia por el valor de tasación. Junto con la propuesta de liquidación nos envian la tasación, en esta última indica que el valor de tasación=valor hipotecario.
    ¿Para comprobar si la tasación está inscrita en el registro de la propiedad bastaría con la nota simple?
    Te agradezco la ayuda desinteresada que realizas, y toda la información que nos facilitas para poder afrontar este tipo de situaciones.

    Un Saludo

    • #8190

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Javier.

      Creo que ya nos hemos escrito por email.

      En Asturias están enviando ahora muchas complementarias en base a la tasación bancaria. Parece que van por el año 2018, que son las que estoy viendo.

      El método de tasación bancaria está muriendo, como lo hicieron muchos otros en el pasado, cada vez tenemos más jurisprudencia que no admite que el valor de tasación se corresponda con el valor real, o valor de mercado, base imponible del impuesto.

      Así que a recurrir y a luchar para que la anulen.

      Un saludo.

  • #8178

    BarbaraM
    Participante

    Hola Cristina, gracias por tu disponibilidad en ayudarnos.
    No soy de aqui y estoy un poco perdida con la notificación que he recibido. He comprado un piso en 2017 en Palma de Mallorca. El precio de venta fue de 180.000€, la tasación fue de 198.354 y de impuestos lo he pagado 14.400 (modelo 600 agencia tributaria) y 900€ (modelo 211 agencia tributaria). Ahora me ha llegado una notificación de comprobación de valores de tengo que pagar más 1.045€ que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 8% sobre la base derivada de la propuesta de liquidación provisional de 193.074€. Es correcto eso? Puedes orientarme porque no lo sé que hacer, no estoy de acuerdo en pagar ese importe y no lo sé como contestarles. Tengo una cita el viernes para entregar mi contestación y te lo agradezco mucho si puedes orientarme.
    Muchas gracias
    Barbara

    • #8188

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Tendría que saber el método utilizado. ¿Dictamen de perito dónde se aplica el doble del valor catastral del suelo?

      Un saludo.

  • #8167

    Josema78
    Participante

    Hola, me liquidaron utilizando el método de valor catastral por coeficiente, presente reclamación al TEAR y la Junta de Extremadura, rectifica en ese momento diciendo que no envia el expediente al TEAR y que anula la liquidación por no ser método idóneo según el TS.
    Posteriormente inicia nuevo procedimiento de comprobación utilizando dictamen de peritos. Alego que el hecho imponible está prescrito al iniciarse este nuevo procedimiento de comprobación, pero me resuelven diciendo que el anterior procedimiento anulado no tiene efectos interruptivos de la prescripción, y por tanto la Administración puede volver a liquidar.
    He estado buscando información, y no lo veo claro. Que piensas del tema?
    Gracias.

    • #8169

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Efectivamente, cualquier notificación entre las partes interrumpe el plazo de prescripción, que aunque se llame «interrumpir» realmente lo que hace es iniciarse de cero.

      Solo en el caso en el que pasen más de seis meses entre la recepción de la propuesta de liquidación y la recepción de la liquidación provisional, que produciría la caducidad, podría darse el caso de que prescribiera, pues todo procedimiento que continúe en un procedimiento caducado se entiende que no ha existido nunca.

      Un saludo.

  • #8166

    vrm557
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    Nuestro caso es diferente, normalmente el valor de tasación es superior al precio de venta pero en este caso es una compraventa de 280.000€ cuyo valor de tasación es de 150.000€ al tratarse de una finca rústica. Es compra con hipoteca, ¿tendríamos que liquidar impuestos por el precio de venta o podríamos hacerlo por el valor de tasación? Un saludo y gracias! Vanesa

    • #8170

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me temo que no es posible, lo siento.

      Solo cabría liquidar respetando el valor mínimo a declarar o solicitando una valoración previa vinculante.

      Un saludo.

  • #8162

    noseqmasda
    Participante

    Buenas noches, Cristina.
    Tengo una consulta por si pudieras responderla, por favor.
    Compro vivienda por 415.000 euros, en Sevilla, año 2020. ITP liquidado, 33.350 euros.
    Valor fiscal (VCxCM) = 180.000 euros. ITP serían 14.450 euros, 18.950 euros menos.
    ¿Ves factible presentar liquidación ITP complementaria según valor fiscal y reclamar la diferencia?
    Muchas gracias por tu labor y por tu web.
    Saludos.

  • #8161

    Mar_85
    Participante

    Hola Cristina:

    Acabo de recibir una carta de hacienda de inicio de procedimiento de comprobación de valores y propuesta de liquidación.

    La vivienda fue adquirida en Cantabria en noviembre de 2020 por un coste de compra de 115.000€ por los cual pague de ITP 9.200€, el valor catastral es de 57.220,27€, la tasación que ordeno el banco resulto por un importe de 160.349,91€ y la valoración de bienes inmuebles que he solicitado a través de la oficina virtual de hacienda lo valora en 125.173,57€.

    El caso es que ahora me reclaman 5.231.49€ de ITP porque han tomado como valor los 160.349,91€ de la tasación que ordeno el banco.

    Me gustaría saber si en Cantabria como en otras comunidades que has mencionado hay una sentencia que rechace la tasación del banco para el calculo del ITP.

    ¿Qué alegaciones puedo presentar?

    Gracias y un saludo.

  • #8157

    fivis
    Participante

    Hola Cristina,

    Permíteme exponerte mi caso a ver si, por favor, pudieras darme consejo.

    Compro piso viejo para reformar con 48 años en de antigüedad en Asturias por 70.000€ con una tasación de 115.000€.
    Recibo la complementaría y me pide que pague a razón de la tasación. Total 3700€ con los intereses.

    Llamo por teléfono a la agencia tributaría y la persona que me atiende ,muy amable la verdad, le comento que ¿Cómo va a valer un piso con 48 años para reforma integral 115.000€?
    Me dice que es una propuesta y me anima a que haga alegaciones, que presente algo que justifique o demuestre que el valor real de la vivienda es el precio de compra, que comente que el piso se encontraba en mal estado, o que les adjunte otra tasación donde se vea reflejado otro precio o un presupuesto de reforma etc..

    He llamado pues a la agencia que me hizo la tasación (EUROVAL) comentándoles el problema y van a venir mañana día 4 a tasarme el piso nuevamente y vean la reforma que he tenido que hacer (14 meses llevo)

    Mi idea es presentar la nueva tasación (espero que más adecuada) + un presupuesto de reforma que tengo de 34.000€ + la tasación del piso de una amiga idéntico al mío (son bloques sociales todos iguales) pero a 200m y junto al El Corte Inglés.
    Ella compro el piso ya recién reformado íntegramente con una tasación de 102.000 frente a mi tasación de 115.000€ sin reformar ¿Cómo es esto? Los 2 pisos fueron comprados además en un lapso de tiempo de unos 6 meses ¿Puedo alegar todo esto verdad?

    Presentaré además de la nueva tasación, la tasación de mi amiga y el presupuesto de la reforma, anuncios de pisos en la zona con las mismas características donde se vea a que precio se están vendiendo

    ¿Cómo ves lo que planteo? ¿Puedes darme algún consejo o decirme alguna cosilla por favor?

    Muchas gracias y un saludo a todos 🙂

    • #8158

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No, no, no encargues una tasación, te vas a gastar el dinero para nada.

      Precisamente eso es lo que no hay que alegar, que no estás conforme con la valoración que te hacen, porque entonces te remitirán a la tasación pericial contradictoria, que es precisamente para lo que sirve, para rectificar el valor comprobado.

      Lo que hay que alegar es disconformidad con el método empleado. Ya están saliendo sentencias, entre ellas en Asturias, que dicen que el valor de tasación no se corresponde con el valor real, o mejor dicho, que no tiene por qué coincidir, puesto que el valor de tasación es un valor que se le asigna para una venta futura, que es el caso de la ejecución hipotecaria.

      Mejor cancela la visita de la tasadora.

      Si quieres puedes enviarme por email la notificación que has recibido más el certificado de tasación. Te lo miro y te digo.

      Un saludo.

    • #8159

      fivis
      Participante

      Hola de nuevo y mil gracias de verdad 🙂

      Te he mandado la documentación a info@liquidacionescomplementarias.es

      Saludos y buenas noches a todos

  • #8156

    noseqmasda
    Participante

    Buenos días.

    Compré un piso en Sevilla en mayo de 2020, por 415.000 euros. La gestoría del banco que nos ha prestado el dinero, con garantía hipotecaria, presentó liquidación del ITP en nuestro nombre por dicho valor de compraventa, en julio de 2020 y nos ha enviado la documentación de la presentación de dicha autoliquidacion en febrero de 2021. En dicha autoliquidación la gestoría ha tomado una base imponible de 415.000 (valor de compraventa) y han aplicado el 8% a esos 415.000 (primer error, para esa base debería ser el 8% de los 400.000 primero euros y el 9% de los 15.000 euros excediendo los 400.000). Autoliquidación presentada y abonada con cargo a la provisión de fondos que nos hicieron.

    Por otra cuestión, en septiembre de 2020 pedí informe previo de valoración de la vivienda a la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA. En él, se indica que «LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCIA, conforme a la previsión del artículo 38, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, INFORMA: Que a los efectos de determinar las bases imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y previa solicitud formulada por el interesado arriba consignado, se expide el presente INFORME PREVIO DE VALORACION en relación al inmueble que a continuación se identifica y el año de transmisión indicado: […] En aplicación de todo lo anterior y dado que el bien objeto de la operación identificada cumple las condiciones establecidas en el artículo citado, se deduce que el VALOR DEL INMUEBLE (para el 100% de pleno dominio), a los efectos señalados, es de 180.323,37 Euros, resultado de multiplicar el valor catastral por el coeficiente obtenido.» Como puede verse, es un valor inferior a la mitad del valor de compraventa, en concreto es un 43,45% del valor de compraventa.

    Tengo dos cuestiones:

    1.- ¿Entiendes que realizar una autoliquidación del ITP complementaria por el segundo valor inferior y reclamar la diferencia tendría alguna posibilidad de prosperar? Estamos hablando de 33.350 euros frente a 14.425,87 euros, 18.924,13 euros de diferencia.

    2.- ¿Tendría viabilidad interponer una demanda a la gestoría del banco por no haber tenido esta cuestión en cuenta al realizar la autoliquidación? En teoría son expertos en esta cuestión.

    Saludos y gracias por anticipado.

  • #8120

    adriman
    Participante

    Buenas tardes Cristina.
    Me dispongo a comprar un Local Comercial en Málaga cuyo estado es diáfano, prácticamente en bruto y antiguo por lo que el precio es bastante económico (precio de compra 46.000 euros).

    El problema es que el calor catastral es de unos 55.000 euros, a lo que hay que aplicar el coeficiente de 1,41 para Málaga, en resumen, que el valor fiscal de aplicación para al compraventa sería de 77.800 euros aprox. Aplicando el 8% de impuestos de la compra, si pagase por el valor real de compra serían 3700 euros mientras que si liquidase por el valor fiscal que dice hacienda serían 6200 euros (diferencia de 2500 euros).

    ¿Qué me recomiendas hacer en este caso? ¿Pagar primero lo que «dice la ley» y luego reclamar para intentar que me devuelvan la diferencia? ¿O liquidar los impuestos sobre el valor de compra y cuando me llegue la complementaria reclamar?

    ¿tendría que encargar una tasación o cómo se haría? muchas gracias de antemano

    • #8123

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenastardes.

      Si liquidas el impuesto por el valor fiscal luego será imposible que te devuelvan la diferencia. Así que es mejor hacerlos al revés, liquidas por lo que compras y si te llega la complementaria recurrirla.

      No, no hay que hacer ninguna tasación, te gastarás el dinero y no te servirá para nada.

      Un saludo.

  • #8119

    raunieme
    Participante

    Hola Cristina, este foro me está siendo de gran ayuda, y ante todo darte las gracias por tu ayuda.
    Estoy a punto de comprar una pequeña casa vieja en un pequeño pueblo de Valencia para reformar completamente, por 22.000€. Calculando el valor fiscal con la calculadora de la gva, me sale un valor aproximado de unos 60000€, muy alejado del valor real, ya que es una aldea muy pequeña y una casa vieja y no muy grande. Me preocupa que luego puedan pedirme la complementaria de casi 4000€ en un futuro. En la actualidad no se si el hacer una tasación previa por mi cuenta, donde entiendo que me dará una valoración más realista, me serviría de algo en un futuro si me reclama hacienda la complementaria, o por el contrario una tasación particular no me serviría de mucho, y que lo más razonable sería ir a un recurso presentando documentación del estado inicial de la casa, como he visto en algunos foros.
    Mi idea es comenzar cuanto antes con la reforma, por lo que en caso de una hipotética tasación a posteriori para contrarrestar una futura reclamación de hacienda , con la casa reformada, daría un valor superior que no tiene nada que ver con el valor actual (sin reformar).
    Gracias por tu atención
    Un saludo

    • #8124

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Estos valores mínimos a declarar siempre están calculados en base un estado de conservación normal, ya que la Administración desconoce el estado de los inmuebles. Así que es normal que una vivienda en estado ruinoso tenga un valor catastral alto y como consecuencia un valor mínimo a declarar superior al valor de mercado.

      Lo que tienes que hacer en este caso es un buen reportaje fotográfico antes de empezar las reformas, que te servirá en el futuro para demostrar el estado de conservación de la vivienda.

      No hagas tasación, no te servirá de nada.

      Un saludo.

    • #8137

      raunieme
      Participante

      Gracias por tu respuesta Cristina, ya me has despejado la duda. Un saludo

  • #8103

    mctux
    Participante

    hola Cristina,
    He comprado una finca por un importe mucho mayor del que aparece en la herramienta de cálculo de valor que enlaza desde el propio modelo 600, aprox como un 55% más de diferencia entre el precio que he comprado y el valor declarado mínimo de referencia que ofrece la herramienta.
    La razón y diferencia de precio tan grande es que el inmueble tiene algunos metros más que los que figuran en el catastro. Pero claro luego el estado del inmueble, en este caso es un local comercial, pues tiene muchos desperfectos y cosas que le bajan de valor y que hay que gastarse en arreglar. Además hay una cosa que podría (creo) incluso defender el hecho de que yo me haya «calentado» 😉 y subiera el precio demasiado en la compra no debería ser que yo pagara luego mas impuestos por esto por algo que no vale tanto por los desperfectos que mencioné.

    Mis preguntas son:
    He encontrado este link para solicitar una valoración de precio y que es vinculante según dice el texto: https://gestiona.madrid.org/siva_internet
    Investigando un poco he visto que luego el link hace un split en el camino en dos ofreciendo otros dos links en el menu de la izquierda, uno A) que resulta(después de introducir datos) entregando la valoración baja y calculado el importe total. Y el otro B) que ofrece un precio/m2 que resulta ser un precio desorbitado. Me he quedado a cuadros.

    Preguntas:
    1) Ahora bien ¿Cómo hago para que sea vinculante el precio total bajo del resultado del camino A) que me encuentro con su propia herramienta donde aparece el resultado con un mapa y el precio total abajo.
    2)La mas importante, contándote mi caso, ¿Crees que merece la pena poner el precio bajo que me han dado su valoración en vez del precio real al que he comprado y que aparece en mis títulos que les tengo que adjuntar claro?
    3)Si pudiera guardarme esta vinculación realizada con la herramienta que menciono en el punto 1, crees que pueda ser una trampa o es la que me liberaría y me daría la razón, ya que es vinculante y ellos me han dado el precio?

    Mi caso es justo diferente que el resto de comentarios que leo en tu post, es decir, yo compro por un precio superior al que aparece en la herramienta de valoración pero yo quiero poner en el ITP (si puedo) la cantidad inferior que es la que sale en su herramienta de valoración y que si encima es vinculante…

    Tengo unos 3600 euros de diferencia, la verdad me vendrían bien

    Muchas gracias por tu ayuda y por favor me gustaria aclararlo mejor con una consulta y abonarte lo que corresponda por tu servicio en la consulta.

    muchas gracias por adelantado

  • #8093

    Cristy84
    Participante

    Hola, una pregunta. Soy de Valencia y me quiero comprar una casa cuyo valor es 210000 euros. Hemos hecho la tasación por nuestra cuenta y nos han dicho valor de 241000 euros. Mi pregunta es, ya se que en la comunidad valenciana en principio hay jurisprudencia para que Hacienda no pida complementaria ( o si llega se puede recurrir) teniendo en cuenta la tasación hipotecaria. Pero si la tasación la hemos hecho nosotros con una empresa externa aunque con fines hipotecarios y no la ha hecho el propio banco, hacienda podría utilizar ese tasación para pedirnos la complementaria? Muchas gracias

  • #8084

    MariCarmenP
    Participante

    Hola Cristina, antes de nada darte las gracias por el tiempo que dedicas a ayudarnos desinteresadamente.
    Te cuento mi caso, el 10/11/20 compre un piso en un pueblo de Jaén por un valor de 43000€ y apliqué el 8% para liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales ya que actualmente por trabajo vivo en Madrid y paso de tener historias… El jueves me llegó una notificación de Hacienda sobre «procedimiento de comprobación de valores». Te digo desde mi desconocimiento que lo que interpreto por la carta es que se han acogido al valor de tasación que hizo el banco y me piden la diferencia que son unos 950€, lo describe como PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN.

    He leido recientemente un artículo sobre que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia anula el método de tasación bancaria, ¿Tengo entonces que pagar los 950€ ? Muchas gracias por todo y por el tiempo que dedicas a ayudarnos.
    Un saludo

    • #8087

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si me preguntas a mi te diré que no, que no la pagues. Eso sí, tienes que recurrirlo haciendo mención a la jurisprudencia que existe en cuanto al método aplicado.

      Un saludo.

  • #8080

    Joseangelco
    Participante

    Hola Cristina tengo una duda, dentro de 2 meses hará 4 años que firme la compra de mi vivienda. La casa el vendedor me la vendió en 120000€ la casa estaba tasada por 163800€
    Ahora después de este tiempo me reclaman esa diferencia que son 3992€,bien, lo entiendo. Pero lo que no entiendo es porque me piden intereses de demora. Yo no me he demorado en nada esta carta la acabo de recibir ahora y a mi nadie dijo nada en su día de la compra. No hay ninguna forma de eliminar esa comisión por demora?
    Un saludo y gracias

    • #8085

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí, si caben los intereses de demora.

      Ahora bien, me sorprende que te preocupes de los intereses de demora y te parezca bien la comprobación de valores. Cada día tenemos más jurisprudencia que no admite que el valor de tasación se corresponda con el valor real. Anulada la liquidación, anulados los intereses de demora.

      Un saludo.

  • #8056

    manogarcomen1
    Participante

    Buenos días,

    Acabo de comprar una vivienda en la ciudad de Madrid por 176000 y su valor de tasación ha sido de 243.000, por lo que me gustaría saber si con una valoración vinculante (recoge un valor de la vivienda de 128.000 aprox) podré salir indemne en caso de una complementaria. Muchas gracias por adelantado

    • #8068

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      La valoración previa vinculante la tienes que pedir antes de la compra.

      De todas formas no te preocupes, ya tenemos sentencias en la Comunidad de Madrid que no aceptan el valor de tasación como método de valoración.

      En cuanto pueda las preparo y las publico.

      Un saludo.

    • #8062

      whitesm
      Participante

      Hola Cristina, lo primero de todo gracias por tu ayuda.
      Te cuento, compramos en octubre 2020 una vivienda en León por 135.000€ cuya tasación para solicitar la hipoteca fue de 149.000€, y hoy nos ha llegado la famosa cartita reclamando 2100€ ya que ellos tasan el piso en 187.000€. Cuando realizamos la compra, pagamos una cantidad de 5400€ de impuestos, y ahora ellos dicen que deben ser 7500€ de ahí esos 2100€ de diferencia que solicitan.
      ¿Podemos presentar la tasación previa a la compra como alegación?En caso de no aceptarlo, ¿cuanto se paga por intereses de demora?vamos a comenzar a reformar el piso y en caso de que tuviese que venir un perito, ¿que ocurre si el piso ya no está igual que cuando se compró? Muchas gracias por tu ayuda.

    • #8063

      whitesm
      Participante

      Hola Cristina, lo primero de todo gracias por tu ayuda.
      Te cuento, compramos en octubre 2020 una vivienda en León por 135.000€ cuya tasación para solicitar la hipoteca fue de 149.000€, y hoy nos ha llegado la famosa cartita reclamando 2100€ ya que ellos tasan el piso en 187.000€. Cuando realizamos la compra, pagamos una cantidad de 5400€ de impuestos, y ahora ellos dicen que deben ser 7500€ de ahí esos 2100€ de diferencia que solicitan.
      ¿Podemos presentar la tasación previa a la compra como alegación?En caso de no aceptarlo, ¿cuanto se paga por intereses de demora?vamos a comenzar a reformar el piso y en caso de que tuviese que venir un perito, ¿que ocurre si el piso ya no está igual que cuando se compró? Muchas gracias por tu ayuda.

    • #8067

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Te han valorado en función de precios medios en el mercado, método fácil de ganar en Castilla-León. No te conviene entregar la tasación, si te la cogieran te ahorrarías pero ya sería más difícil de ganar.

      Un saludo.

    • #8066

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Te han valorado en función de precios medios en el mercado, método fácil de ganar en Castilla-León. No te conviene entregar la tasación, si te la cogieran te ahorrarías pero ya sería más difícil de ganar.

      Un saludo.

  • #8036

    murciano72
    Participante

    Buenas días Cristina, primeramente agradecerte la labor que haces, me gustaría que me indicaras que hacer, estoy en curso de comprar una vivienda de Banco por 30.000 euros la vivienda es muy antigua,el estado es muy malo, es decir reforma integral que el gasto asciende por lo mismo que la he comprado, me han dado un presupuesto que oscila entre 25.000 euros y 30.000 euros de reforma, por lo que veo sobre complementarias, he comprobado PMM de la Comunidad Autónoma de Murcia y el precio medio de mercado en la pagina de tributos de la comunidad es de 52.736,16, que me recomiendas, pago por lo que compro o por lo que tienen valorado , no se que hacer?? por que el gasto es el doble, para mi el dinero que tengo que pagar según ellos me hace un mundo para reformar, espero que me indicaras o algún forero. Muchas Gracias.

    • #8038

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      En la Comunidad Autónoma de Murcia se ganan muy bien las comprobaciones de valores. No tanto las que utilizan la tasación bancaria, pero hasta hace muy poco, pues ya tenemos sentencia favorable del TSJ de Murcia.

      Así que liquida por lo que compras, y guarda fotografías, presupuestos y facturas por si los necesitas para el futuro.

      Un saludo.

    • #8041

      murciano72
      Participante

      Cristina, entiendo que si me liquidan será por PMM, no me dan préstamos hipotecarios en ningún Banco por que el coste es inferior a 50 mil euros, por lo que no habrá tasación bancaria, entiendo que se basarán si liquidan en PMM no?? Muchas gracias y muy agradecido por tu labor.

    • #8042

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Efectivamente, si no existe tasación bancaria difícilmente te la podrán utilizar para hacerte comprobación de valores.

      Un saludo.

  • #8031

    Anónimo

    Hola Cristina,

    Perdona que estoy poniendo la tirita antes de la herida, pero me ha llegado la notificación de Hacienda (todavía no la he recogido) solo un mes después de comprar la casa y quiero saber a qué atenerme y si valorar el reclamar a Hacienda ya que lo mínimo que me van a reclamar es entre 4 y 5 mil euros.
    Compramos la casa en un pueblo de Toledo por 176.000€. El valor de tasación del banco es de 229.500€, la valoración catastral segun web tributos Castilla La Mancha es 220.020€. Si se ponen a comparar precios medios se va a disparar porque la casa son 350 metros construidos, y el precio medio de la zona es de 1000€/m, aunque el sotano de 170metros se encuentra totalmente en bruto y tenemos que hacer obra.

    En 2016 compramos un piso también en Toledo que nos llegó la complementaria por mayor importe y al final tras recurrir se cerró en el precio de tasación, que en ese caso eran apenas 2000€ por encima del valor de CV. En este caso la tasación es 50mil más de lo que hemos pagado por la casa, por lo que supondría un trastorno importante tener que pagar esa diferencia.
    ¿Hay alguna forma de recurrir solo basandose en el precio que realmente hemos pagado por la casa? Lo tuvimos que negociar con la inmobiliaria pero realmente fue un precio justo basado en las reparaciones que necesita la casa y que se encuentra en una zona por urbanizar.

    Gracias por la ayuda!

    • #8037

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Recoge la notificación y a ver que es lo que ponen. No adelantes acontecimientos.

      Un saludo.

  • #8023

    dany87
    Participante

    Buenas tardes Cristina, te comento:
    comnpre en octubre 2020 una vivienda en Toledo por 136.000€ cuya tasacion es 155.000€, y ahora en febrero me reclaman un dinero en una propuesta de regularizacion y tramite de audiencia de casi 2000€, es posible eso basandose en la tasacion que hizo el banco? la casa se compro mas barata pq habia que hacer reformas.Muchas gracias xq veo que estas ayudando a mucha gente

    • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 1 mes por  dany87.
    • #8025

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me cuadran los número sí, te habrán utilizado la tasación bancaria.

      Puedes enviarme la notificación por email si quieres, y te lo miro y te compruebo alguna cosa más.

      Un saludo.

  • #8015

    lorenahm
    Participante

    Buenos días, sólo escribo para comentar que, después de más de 5 años de «lucha» contra la Administración, me han notificado que habían archivado mi expediente y por fin puedo olvidarme de este tema. No está la cosa para fiestas pero me quita un gran peso de encima. Agradecer nuevamente a Cristina por su inestimable y desinteresada ayuda en todo este proceso y sobre todo animar a todos a que reclamen hasta el final que se puede ganar porque muchas de estas liquidaciones son injustas.

    A los que os acabe de llegar la carta maldita, para que os hagáis una idea de lo que puede durar todo el proceso y os lo toméis con calma, estas son las fechas del mío:

    – septiembre de 2015 compra de casa
    – enero de 2016 se recibió una primera Propuesta de Regularización
    – enero de 2016 se presentan alegaciones
    – enero de 2016 estimación alegaciones
    – marzo de 2016 se recibió una segunda notificación de Propuesta de Regularización
    – abril de 2016 se presentó escrito de alegaciones
    – mayo de 2016 desestimación junto con la primera Liquidación Provisional
    – junio de 2016 se interpuso Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla La Mancha
    – septiembre de 2019 el Tribunal Regional de Castilla La Mancha, apreciando falta de motivación en la comprobación administrativa del valor del inmueble, acuerda la estimación parcial de dicha reclamación y la “anulación de los actos impugnados”. Dicha resolución me fue notificada el 1 de octubre de 2019 en mi domicilio
    – diciembre de 2019 recibí una tercera Propuesta de Regularización
    – enero de 2020 presenté las alegaciones
    – febrero 2020 recibí la Liquidación Provisional aduciendo que no se presentaron alegaciones
    – marzo 2020 recurso de reposición solicitando la anulación del proceso por caducidad del expediente y prescripción del acto
    – enero 2021 Archivan el Expediente

    Mucho ánimo y mucha paciencia.
    Cristina, muchas gracias por tu trabajo y por compartir tu conocimiento.

    • #8164

      fivis
      Participante

      Enhorabuena Lorenahm !!! Madre mía vaya guerra has tenido con la administración

      ¿Podrías indicar como has realizado las alegaciones? Estoy muy muy perdido con el tema, me reclaman 3.700€, me quedan 5 días para alegar y no se que debo escribir

      Un saludo y gracias

    • #8016

      Cristina Duart
      Super administrador

      Muchas gracias por tus comentarios y enhorabuena!!!!!!!!!!!!

    • #8020

      Silvaro
      Participante

      Buenas Cristina
      Acabo de recibir una Liq. Complementaria de la C.Cántabra en la que me indican
      1-Valor Tasación (Solicitamos hipoteca) de 116.960
      2-Valor de compra 112.000
      3-La suma de los conceptos Tasación/Admin difiere en 100€

      Nos solicitan 496€ pero menciona solo el garage en la liq…Significa esto que luego vendrá otra liquidación por la vivienda adicional?

      Como puedo aclarar mis dudas

      Mil gracias en adelanto !!

  • #8009

    David Benito
    Participante

    Buenas hace unos meses e comprado una vivienda y unos meses después me e encontrado con esta sorpresa es en Toledo, me reclaman 2000 euros a 50% con el vendedor. Como se puede reclamar y que documentación hay que presentar no son nada claros, solamente que creen que el valor es superior en catastro

    • #8011

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No es posible que le reclamen la mitad al vendedor, será que aún no has recibido la notificación de la otra parte compradora. Cuando hay dos compradores tienen que enviar la mitad a cada uno.

      No entiendo lo que dices del catastro, ¿te están utilizando el método precios medios en el mercado?

      Un saludo.

  • #8007

    Porlock
    Participante

    Buenas tardes.
    Hoy he recibido en mi domicilio una propuesta de declaración complementaria por parte de la Agencia tributaria de Baleares. En ella me proponen el pago de 1604,31 € por diferencia entre el valor comprobado (sin acudir nadie a comprobarlo) 196.053,93€ y el valor declarado 176.000€. Mi extrañeza es que la vivienda es VPO y el precio declarado es el correspondiente al máximo legal que en su día estipularon en la direccion general de arquitectura y vivienda.
    ¿Podrías aconsejarme como proceder?, ¿debo reclamar, ¿como debería hacerlo?
    Muchas gracias, un saludo.

    • #8010

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Supongo que el método utilizado es dictamen de perito y te valoran la parte del suelo por el doble del valor catastral. Pues que sepas que no se puede aplicar ningún coeficiente a los valores catastrales, por lo que esa parte, si recurres, la ganarás seguro.

      Calcula cuánto saldría la valoración dejando el valor catastral del suelo sin multiplicar y sabrás lo que te ahorrarás seguro.

      El resto ya depende de otras variables.

      Un saludo.

    • #8013

      Porlock
      Participante

      #8010
      Correcto en todo, muchas gracias.
      Si no le aplican ese coeficiente el valor total es mucho menor del que nosotros declaramos y no tendríamos que pagar nada, ¿entiendo bien?
      ¿Me recomiendas ir a un abogado o recurrir a hacienda yo mismo?

      Muchas gracias

  • #8002

    antoni8877
    Participante

    Buenos días,

    Acabo de recibir una valoración para liquidación complementaria por 19.000€ mas de los que pague por mi vivienda y garaje en 2018. Es en la provincia de Alicante y el método usado es el de «dictamen de perito de la administración» (que ha utilizado el método residual estático). ¿Tengo algo que hacer? Tasación pericial contradictoria, o puedo recurrir sin la TPC?

    gracias! 🙂

    • #8004

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí, claro. El método de dictamen de perito de la Administración se gana muy bien en la Comunidad Valenciana. De hecho fue anulado por el TSJ hace unos años, pero ahora están volviendo a repetir modificando un poco las valoraciones al adjuntar unos testigos, que al final no sirven para nada.

      Si necesitas ayuda más concreta puedes enviarme la notificación por email.

      Un saludo.

  • #8000

    Julumar
    Participante

    Buenas noches Cristina. Necesito tu ayuda… Quiero comprar una vivienda en la provincia de Albacete, procedente de activos bancarios por embargos. Se trata de un inmueble necesitado de reformas, ya que ha sido víctima de vandalismo y ocupación. El precio de compra sería de unos 150.000€. Me informa el agente inmobiliario que lleve cuidado con la tasación que hace hacienda, ya que me vendrá más adelante la Complementaria. He intentado consultar su valor de referencia en la web de tributos.jccm.es, pero me indica que » Para este inmueble no se puede obtener el valor de referencia. El valor calculado supera el valor máximo de aplicación», y esto ocurre «En aquellos bienes en los que el valor declarado o indicado en este informe exceda de 300.000 euros». ¿Con qué me puedo encontrar? Porque entiendo que si compro, yo liquido ahora en base al precio de compra, ¿no? ¿En qué situación me puedo encontrar? Ando perdido… ¿Qué me recomiendas hacer? Muchas gracias de antemano

    • #8005

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si no se puede obtener el valor de la web de tributos.jccm.es es efectivamente por lo que indicas, no se podría aplicar el método de precios medios en el mercado porque tu vivienda está excluida de la orden.

      Entonces te pueden utilizar dos métodos, el de dictamen de peritos de la Administración y el de la tasación bancaria. Este último solamente si pides hipoteca, obviamente, y entonces tendrías que tener cuidado en la tasación bancaria, que lo tasen lo más bajo posible.

      No obstante lo mejor es liquidar por el valor de compra y en caso de que llegue complementaria recurrirla.

      Un saludo.

  • #7993

    albmm
    Participante

    Hola Cristina. Qué tal.

    Acabamos de comprar nuestra vivienda habitual en Madrid. Qué triste que de lo primero que nos tengamos que preocupar es una posible complementaria por diferencia entre el valor de compra y el de tasación…

    He visto en algunos mensajes que dices que utilizar el valor de tasación es contrario a la ley. ¿Me podrías decir a qué legislación en concreto te estás refiriendo?

    Muchas gracias por adelantado. Un saludo.

    • #7995

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Yo no he dicho que sea contrario a la ley. El método de tasación bancaria es uno de los contemplados en la Ley General Tributaria.

      Pero cada día salen más sentencias no admitiendo ese método de valoración por considerar que el valor de tasación no se corresponde o no tiene por qué corresponder con el valor de mercado, que es la base imponible del impuesto.

      A día de hoy aún no tenemos ninguna sentencia en contra del método en la Comunidad de Madrid, por lo que no se están ganando los recursos, y es por ello que yo aconsejo solicitar la TPC.

      Pero OJO, que no en todas la Comunidades Autónomas es así.

      Un saludo.

  • #7992

    nom
    Participante

    Hola,

    En julio de 2020 recibí notificación de comprobación de valores por parte de la Agencia Tributaria de Catalunya, por un piso comprado en julio de 2017 en la provincia de Barcelona.

    El piso lo compré por 200.000€. El valor catastral ajustado con el coeficiente queda en 201.000€ aproximadamente, lo que entiendo que motiva que me hagan comprobación complementaria por el valor de tasación, que estaba muy inflado hasta los 275.000€.

    Después de informarme y leer mucho en esta página, presenté alegaciones en agosto de 2020. El principal motivo es que me di cuenta que el año de construcción que consta en el informe de tasación (incluido en la hipoteca) es incorrecto: debería ser 3 años antes.

    La semana pasada me llegó la liquidación. Me han tumbado las alegaciones porque dicen que no he aportado pruebas. Aunque las pruebas están ahí: el año de construcción de la tasación y el del registro son diferentes.

    A partir de aquí, no estoy seguro de qué hacer. ¿Vale la pena seguir reclamando? ¿Será suficiente el error en la tasación? ¿Y como seria mejor seguir reclamando: primero recurso de reposición y luego ya me planteo reclamación económica administrativa?

    Muy agradecido por la ayuda y por toda la información en esta página. ¡Gracias!

    Saludos.

    • #7996

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Claro que vale la pena seguir recurriendo. Lo que no me queda claro es cual es el método de valoración que te utilizan, el de tasación bancaria o el dictamen de peritos de la Administración?

      Por cierto, el que te liquidó el impuesto podría dedicarse mejor a otra cosa, de haber liquidado por esos mil euros de más, hubieras pagado cien euros más de impuestos pero la Administración no podría hacerte ahora comprobación de valores.

      Un saludo.

  • #7981

    Subastero
    Participante

    Hola.

    He comprado un piso en la provincia de zaragoza. Para la compra realicé una hipoteca con una tasación por encima del precio de compra. Me ha llegado una liquidación complementaria en el que el valor a liquidar es el de la tasación hipotecaria. ¿es recurrible esto en la comunidad de Aragón? ¿me harán caso en los recursos, o tendré que llegar a los tribunales?

    Un saludo

    • #7983

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sí he visto reclamaciones estimadas en Aragón con el método de tasación bancaria. Además están saliendo continuamente nuevas sentencias a nivel nacional que están dando la razón al recurrente.

      Además de eso tienes que mirar otras cosas, como saber cual era el valor mínimo a declarar.

      Si me envías la notificación que has recibido puedo mirártelo.

      Un saludo.

  • #7980

    Gamovi
    Participante

    Hola Cristina, estoy apunto de comprar un local en la provincia de Barcelona,me venden el local por 50.000€ y el valor catastral es de 90.000€,e consultado en mi gestoría y me aconsejan pagar TP por el valor de 50.000 esperar la complementaria y luego recurrir si así se estimase, estoy un poco confuso,tu qué me recomendarías,muchas gracias y salud.

    • #7984

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Opino que tu gestoría te ha aconsejado bien.

      De todas formas, estaría bien que fueras comprobando motivo por el cual hay tanta diferencia entre el valor de compra y el valor catastral. Es posible que no tengas bien algún dato catastral, como pudiera ser la superficie. Si se detectara alguna anomalía podrías ir gestionando la modificación del error. Te podría servir en el futuro.

      Un saludo.

  • #7979

    JuanB
    Participante

    Hola Cristina,

    He recibido una tercera liquidación de un local que compré hace tiempo, te resumo toda la historia:

    – Compra del inmueble: 14/10/2016

    – Recepción primera propuesta: 20/12/2017 (lleva fecha del 28/11/2018)

    – Recepción primera provisional: 01/02/2018

    – Recepción fallo del TEAR: 04/06/2019 (el documento está fechado a 28/03/2019). Me lo aceptaron y retrotayeron actuaciones.

    -Segunda comprobación bienes inmuebles: 21/01/2020

    -Envío alegaciones segunda comprobación: 15/02/2020

    -Segunda estimación alegaciones y retrotracción de las actuaciones: 09/06/2020 (fechado a 10/03/2020)

    -Tercera comprobación bienes inmuebles: 04/09/2020

    -Tercera propuesta liquidación: 15/12/2020

    Te agradecería mucho si me puedes indicar como enfocarías las alegaciones. Creo que ya ha prescrito por pasar los 4 años desde la compra, no? Y lo que no tengo claro es como se mira lo de los 6 meses de prescripción. Si es que no ha prescrito o caducado, como lo enfocarías? Sería otro recurso al TEAR haciendo la reserva de la TPC y por tanto de momento no lo tendría que pagar, correcto? La última vez me equivoqué y lo pagué, así que tuve que solicitar la devolución, otro trámite más.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • #7985

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Algo no me cuadra y por tanto no te lo puedo calcular.

      Hablas de «segunda estimación de alegaciones» cuando no veo que haya habido una primera. Además, lo que indicas de fechas 21/01/2020 y 04/09/2020 no me queda claro si son propuestas.

      Un saludo.

    • #7986

      JuanB
      Participante

      Buenas tardes Cristina,

      Tienes razón, lo aclaro mejor que yo mismo he usado diferentes nombres:

      – Compra del inmueble: 14/10/2016

      – Recepción primera propuesta comprobación bienes inmuebles: 20/12/2017 (lleva fecha del 28/11/2018). Aquí lo hicieron por cálculo de coeficientes.

      – Recepción primera carta de pago en firme: 01/02/2018

      – Primera estimación de alegaciones del TEAR retrotayendo actuaciones: 04/06/2019 (el documento está fechado a 28/03/2019)

      -Recepción segunda propuesta de comprobación bienes inmuebles: 21/01/2020. Aquí fué un día un perito de la administración e hizo fotos desde fuera al local. Yo no lo supe (cambiaron el sistema de avisos a sólo digital y yo no lo recibía)

      -Envío alegaciones segunda comprobación: 15/02/2020

      -Segunda estimación alegaciones del TEAR y retrotracción de las actuaciones: 09/06/2020 (fechado a 10/03/2020).

      -Recepción tercera propuesta comprobación bienes inmuebles: 04/09/2020

      -Recepción carta de pago liquidación correspondiente a la tercera propuesta: 15/12/2020

      Es decir, que lo del 21/01/2020 y del 04/09/2020 son los documentos de propuesta, no vienen con las cartas de pago.

      Muchas gracias por tu ayuda!

      Juan

  • #7956

    almudenarp
    Participante

    Buenas noches Cristina, el 2 de diciembre (me quedan dos días para recurrir) recibí complementaria de mi casa por el valor de la tasación en hipoteca. La casa se compró el 17 de noviembre de 2016 por valor de 197000€, por el que pagué el 8% de impuesto de transmisiones. El valor catastral multiplicado por el coeficiente de mi municipio me daba un valor de la vivienda de 214000€, por el que debería haber pagado pero no se hizo.
    La tasación que dio el banco para la hipoteca asciende a 257000€, por el que me reclaman el 8%.
    Para colmo hubo una rectificación en el catastro en 2019 por el que el valor catastral de mi casa ha bajado y por el coeficiente me sale un valor de la vivienda de 203000€.
    Tengo una tasación por valor de 235000€ por si curso tasación pericial contradictoria pero quería agotar otras opciones, ver la posibilidad de pagar por el coeficiente y no por el valor de tasación.
    Me quedan dos días…..podrías decirme algo? Muchísimas gracias

    • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 2 meses por  almudenarp.
    • #7969

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Aunque ya hemos tenido varias conversaciones por email, decir que ya ha salido la primera sentencia del TSJ de Andalucía que anula la comprobación de valores que utiliza la tasación bancaria para elevar la base imponible declarada.

      Solo estoy esperando a que la publique el CENDOJ para poderla analizar.

      Un saludo.

    • #7958

      almudenarp
      Participante

      Se me olvidó decir que la comunidad es Andalucia

  • #7947

    Salva_valencia
    Participante

    Hola Cristina,

    Mi consulta viene incluso antes de mover pieza. Voy a comprar una casa para rehabilitar, la tasación se espera que sea mucho más elevada que el precio de compraventa, pero en los próximos años invertiremos más de esta diferencia para acondicionarla. Esta rehabilitación es una justificación para que se anule la complementaria? Estamos en la Provincia de Valencia.

    Gracias!

    • #7970

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No te preocupes, en la Comunidad Valenciana el TSJ ha anulado el método de tasación bancaria, así que no te la podrán utilizar.

      La otra alternativa que tienes es emitir valoración en base a dictamen de perito de la Administración, que también se gana siempre.

      Un saludo.

  • #7946

    Nora31
    Participante

    Buenos dias Cristina,

    gracias por la ayuda que nos das.

    Tengo una consulta, no me ha llegado liquidacion complementaria pero quiero consultar si fuera posible que me la llevase.

    Me compre una casa en junio 2019, por un importe 55.500€, tengo dos tasaciones, la primera una que hice para poder comprar la casa porque uno de los vendedores era discapacitado y me la pedia el juzgado que lleva sus temas po importe de 55.214€ y la otra del banco por importe de 100.000.

    El valor fiscal de la casa que sale en la pagina de la comunidad de madrid que indicais en algun otro post, es por la vivienda 53.754€ y por elemento comun residencial 5.270€, me comentaron que yo tendria que fijarme solamente en la vivienda y no en lo otro porque es un jardin comunitario (mancomunidad).

    Entiendo que si liquide impuestos por valor de 55.500€ como supero lo que indican ellos de valor fiscal de la vivienda no me haran la complementaria??

    Gracias de antemano,

    Saludos!!

    • #7971

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      En la Comunidad Madrid, aunque sea increíble, están utilizando el valor de la tasación bancaria aunque hayas liquidado por encima del valor que publica la propia Comunidad de Madrid, cosa que lo prohíbe expresamente la ley.

      Así que de momento, y hasta que no haya cambio de criterio, cuenta con que te utilizarán el valor de la tasación a efectos hipotecarios, la que está en la escritura de hipoteca, la otra tasación que comentas no sirve para nada.

      Un saludo.

    • #7973

      Nora31
      Participante

      Buenos dias Cristina,

      Gracias por tu respuesta, el caso viene que quien me liquido el impuesto fue la propia notaria, ellos tenian todos los datos y liquidaron por ese valor, entiendo que ellos tienen que saber la normativa existente no?
      Como me comentas que segun la ley no deberian coger el valor de tasacion, si me reclaman de hacienda, puedo presentar alegaciones? y decir que cogieron el importe del valor que da la propia hacienda?
      Por cierta, ahora me van hacer una novacion de la hipoteca por cambio en el tipo de interes, eso no me amplia el plazo de 5 años de que me puedan reclamar no?

    • #7974

      Cristina Duart
      Super administrador

      Supongo que te refieres a que liquidaron por el valor de compra.

      Te llegará complementaria con valor de tasación y cuando alegues que liquidaste por encima del valor publicado no te harán ni caso, eso es lo que he querido decir.

      PERO podrás hacer la tasación pericial contradictoria, con la cual podrás llegar a pagar menos, bastante menos o nada.

      Un saludo.

    • #7975

      Nora31
      Participante

      Efectivamente me liquidaron por el valor de la compra porque supongo que vieron que era superior al que figuraba en la pagina del contribuyente que es de Hacienda.

      Vale, han pasado casi dos años pero como tienen hasta 4 pues esperare a que me llegue, y cuando sea asi pues hare alegaciones y por ultimo hare la tasacion pericial que me comentas y aver, porque claro mi piso se taso es ese precio porque lo reforme antes de comprarlo pero antes estaba que daba pena..voy a ver si encuentro las fotos para tener mas alegaciones.

      Gracias y saludos

    • #7978

      Cristina Duart
      Super administrador

      Perfecto.

  • #7945

    Raffa
    Participante

    Buenos días Cristina,

    El miércoles pasado 25 de noviembre hemos recibido Propuesta de Liquidación de Transmisiones Patrimoniales por parte de la Agencia Tributaria de Catalunya por la compra de un piso más plaza de aparcamiento exterior realizada en 2018.

    He estado buscando información sobre el tema y he encontrado su web.

    El valor declarado de la vivienda fue de 63.013,03 € y de la plaza de aparcamiento 1.000,00 € (pagamos 6401,30 € por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

    El valor catastral de la vivienda en 2018 era 63.550,33 € y de la plaza de aparcamiento 7.655,13 € (coeficiente aplicable en 2018 1,25).

    El valor comprobado por la Agencia Tributaria de Catalunya es de 88.964,00 € y de 3.900,00 € por la plaza de aparcamiento, y nos dicen que deberemos pagar 2884,80 € más los intereses de demora.
    El cálculo de la valoración del piso por parte del perito es según el valor del suelo, el coste de la edificación, los gastos y beneficios de la promoción, sobre estos se aplica el coeficiente de antigüedad.
    El cálculo de la valoración de la plaza de aparcamiento por parte del perito es según la media de los valores declarados en las transmisiones de aparcamientos, se clasifican de acuerdo al cuadro asignado a los diferentes municipios y se pondera en función de la categoría de ubicación de cada municipio.

    Nos dan un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

    Hemos llamado a la Notaría donde firmamos la Escritura y nos dicen que no hay nada que hacer, que tenemos que pagar y que demos gracias que podían haber hecho una valoración más elevada.

    ¿Hay algo que podamos hacer?

    ¿Nos podría ayudar?

    Muchas gracias,

    • #7972

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Rafa.

      Disculpa el retraso.

      Pues mal te han informado en la notaría, el método que te han utilizado se gana siempre.

      Da igual que lo hayas pagado, si estás a tiempo de recurrir puedes hacerlo, te mando un email.

      Un saludo.

  • #7941

    ILDEFONSO
    Participante

    Buenos días he recibido una notificación de Actos Administrativos MODELO N10 de la Junta de Andalucía, en la que se refleja que debo de abonar 2000 euros por la compra de un piso, mis preguntas son ¿ que debo de hacer?¿ que es el modelo N10?¿ cuando tengo que pagar, ya que no figura en la documentación ninguna cuenta?, muchas gracias por vuestra atención

  • #7940

    Gus
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Te escribo pues el lunes 30/11/2020 he recibido la bendita carta de regularización y trámite de audiencia de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

    Llevo tres días casi sin dormir y buscando información por internet hasta que dado con tu web. He estado cogiendo notas pero no sé ni por dónde empezar a recurrir, alegar… Estoy absolutamente bloqueado.

    Paso a resumir los datos:
    Mi mujer y yo (en gananciales) adquirimos una vivienda y un garaje en Guadalajara el 21/03/2018.
    El precio de la compraventa fueron 105.000€ la vivienda y 10.000€ un garaje (son dos fincas registrales).
    Liquidamos en su momento (la gestoría del banco) el ITP: 115.000€ x 9% = 10.350€
    La valoración según la página web de la JCCM para 2.018 es:
    – 123.703,20€ la vivienda.
    – Para el garaje no existe información disponible sobre el valor.

    Indican en la carta que la comprobación de valor “se realiza por el medio contemplado en el artículo 57.1g) de la Ley General Tributaria, que consiste en el “Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas…”…”
    La tasación hipotecaria realizada en 2.018 daba los siguientes valores:
    – Vivienda: 125.510,52€
    – Garaje: 11.583,33€

    La Junta valora los inmuebles exactamente por lo que aparece en la tasación y ahora me dicen debo pagar 2.180,28€ (incluyendo en esa cantidad 191,83€ en concepto de demora).

    Pese a ser dos compradores me remiten la carta únicamente a mí, por lo que leído en otro post me debo guardar esa objeción para el TEAR (primera vez que escucho sobre este organismo en mi vida).

    ¿Hay algo que podamos hacer? ¿Me podrías ayudar? ¿Te remito la documentación por mail?

    Muchísimas gracias.
    Gus.

  • #7934

    rocio1971
    Participante

    Buenos días:
    Un familiar ha recibido una comunicación de existencia de una deuda en período ejecutivo, por la adquisición de una vivienda en Castilla la Mancha en el año 2019. Le comunican la deuda principal y el recargo del 5% por estar en período ejecutivo. ¿Estando en período ejecutivo todavía cabe algún recurso sobre el método de valoración que han utilizado para determinar el valor de la vivienda?

  • #7933

    profundo32
    Participante

    Buenas noches cristina, mi consulta es sobre 2 liquidaciones complementarias que me mandaron el mes pasado, una a nombre de mi hija y otra al mio, ya que el piso lo compramos a medias. me las mando la agencia tributaria catalana, el piso lo escrituramos en 86000 euros y segun ellos tenia un valor de mercado en el momento de su compra de 111000 euros.
    hice recursos de alegaciones el pasado 4 de noviembre y hace una semana me llega un correo electronico a mi hija solamente de la agencia tributaria catalana, en el que dicen que tal y como pedimos en el recurso una segunda valoracion de la vivienda el proximo 9 de diciembre vendra un tecnico a realizar la visita al piso interior y exteriormente-
    Para empezar nosotros no hemos pedido en el recurso de alegacion ninguna 2ª
    valoracion del piso, eso se lo han inventado y lo puedo demostrar por que tengo el recurso que redacte y en ningun momemto pedimos esta 2ª valoracion.
    la manera en como han contestado al recurso de alegacion creo que no es la correcta, pues a traves de un correo electronico no me parece que sea el modo de hacerlo pues la valoracion complementaria que nos mandaron fue por correo certificado-
    Ante todo esto mis preguntas son las siguientes:
    ¿ debemos permitir una 2ª valoracion del piso a la agencia tributaria catalana sabiendo que nosostros en el recurso de alegacion no la pedimos ??
    ¿ el correo electronico que nos han mandado se puede considerar respuesta al recurso de alegacion que pusimos??
    espero tu respuesta, muchas gracias.

  • #7928

    xio123
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    En primer lugar, agradecerte por tu respuestas a todos los suscriptores de está pagina ya que haces una labor buenisíma.
    Mi consulta es relacionada con una declaración complementaria que le ha llegado a mi hermano, por una vivienda que compro en Toledo. El tecnico de la Adm valora el inmueble en 107.709,33€ el valor por el que se declaro el inmueble fue 81.000€, por ello mi hermano contrato a un arquitecto que tras comprobar el inmueble, detecto que las superficies que se asiganaban a la vivienda 180 m² no eran correctos, puesto que la parte sotano de la vivienda que cuenta como almacen, no tiene una altura suficiente para ser considerado así, en su informe determino que el importe de tasación es 74.720€, con este informe se presento recurso y se solicito la tasación pericial contradictoria. La sorpresesa es que la Administración da respuesta haciendo referencia a un informe de un perito tercero, que no accede a la vivienda y que toma como referencia los precios medios de mercado de viviendas de similares caracteristicas y tasa la vivienda en 103.425,50€ por lo que al ser un valor que difiere del 20% del valor declarado, le imponen pagar los honorarios de este perito tercero que no entro en ningun momento a la vivienda y no comprobo la superficie. Ante esto se presenta recurso de reposición, del que deciden resolver denegandolo. Nos finaliza el plazo para presentar reclamación ante TEA, por favor me podrías indicar si es conveniente hacerlo, si según tu experiencia ¿crees que podríamos conseguir anularlo? mi hermano está en ERTE y cobra muy poquito y tarde, por lo que es imposible pagar los servicios de un profesional que lo asesore, teniendo en cuenta que en su momento se pago ya 400€ por una tasación para recurrir y fue en vano. Agradezco infinitamente tu tiempo.

    • #7929

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Solicitaste hacer la tasación pericial contradictoria entregando una tasación con una diferencia mayor al 10%, por eso se nombró al perito tercero.

      Siento decirte que te aconsejaron muy mal, peor imposible. Hubieras recurrido con la primera notificación sin gastarte nada en arquitectos y hubieras ganado, las valores de la Administración sin haberse hecho visita no son válidas.

      Ahora ya es muy difícil de arreglar, y encima ya la «deuda» no te queda en suspenso mientras recurres el procedimiento de TPC.

      Además, me estás preguntando cuándo solamente te queda hacer la reclamación al TEAR y quedando pocos días para el plazo.

      Solo puedo darte una pista, lo haré por email, que es lo único que se me ocurre.

      Un saludo.

  • #7926

    bikefloren
    Participante

    Buenas tardes Cristina, te comento mi situación.

    Voy a comprar una casa en el que valor de compraventa es 78.000€
    He calculado el valor fiscal (valor catastral x coef municipio) y me sale 86000€

    Leyendo por la web he leído que a la hora de realizar el ITP hay que realizarlo sobre la cantidad mas alta, para no recibir luego la complementaria. ¿ Es esto correcto? ¿Qué me recomendaría?

    Un saludo!

    • #7930

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No es correcto lo que dices. Lo que pasa es que si liquidas por debajo del valor fiscal entonces pueden hacerte una comprobación de valores, si liquidas por encima no.

      Como hay poca diferencia yo liquidaría por el valor fiscal y te evitas problemas futiros.

      Un saludo.

  • #7923

    chanclot
    Participante

    Buenas noches y gracias por tu tiempo. Tras el proceso de alegaciones denegadas presente una TPC hace ya casi un año y no recibo contestancion alguna de la administracion (Castilla la Mancha) que pasos tengo que seguir ahora. Muchas gracias

  • #7921

    aridalae
    Participante

    Buenas tardes,

    Ayer recibí la liquidación complementaria de un piso que compré en Andalucía en marzo (justo antes del confinamiento).

    El piso lo compré por 150.000€

    El valor de tasación del banco para pedir la hipoteca fue de 268.000€

    Valor catastral: 90.500€

    Pagué 12.000€ de impuestos (8%) a través del banco con el que contraté la hipoteca. Ahora me llega la complementaria basada en el valor de tasación cuando pensaba que se haría a través de un coeficiente y tenía ahorrados unos 4.000€ para afrontar ese pago con creces pero me ha llegado la sorpresa de que lo que debo a la Junta de Andalucía son 9.600 euros. Que además es la primera noticia que tengo de ellos desde marzo y me han incluido un interés de demora de 108 euros.

    Estoy un poco deprimida. No entiendo cómo tengo que pagar 21.500 euros de impuestos de un piso que me ha costado 150.000€. Entiendo que lo compré a la baja y que se me aplicara un impuesto de 200.000 o así pero de ese valor tan alto?

    Hay algo que se pueda hacer?

  • #7919

    pboro
    Participante

    Hola Cristina,

    Primero que nada, gracias, gracias por toda la información y conocimiento que hay en este hilo y por la esperanza que nos da.

    Este viernes recibimos mi mujer y yo una liquidación complementaria.

    Hace 3 meses compramos una vivienda con un precio de compra-venta de 197.500 € en la provincia de Alicante.

    Para comprarla hicimos hipoteca y la tasación salió de 320500 €, nos quedamos alucinados cuando nos lo dijo el banco, pero tampoco pensamos que tendría mayor implicación que conceder o no el préstamo. Nosotros hasta ahora habíamos pagado el 10% (19.750€) del valor de compra-venta y ahora nos reclaman la diferencia (12.300€) hasta el precio de tasación.

    En vista de dicha liquidación complementaria he solicitado al banco la tasación, ya que no la había visto en todo momento salvo una hoja resumen a la hora de firmar la hipoteca y veo que la han hecho por homogenización de precios comparables en venta.

    Además en la tasación sale la coletilla varias veces de que la tasación se hace durante las circunstancias excepcionales de la pandemia del COVID19 por lo que hay gran incertidumbre sobre la evolución del mercado.

    Hemos consultado con un abogado que nos recomendaron en la notaria, nos dice que no vale la pena ni intentarlo, porque la tasación se aporto junto a la hipoteca y que se van a coger a ello como a un clavo ardiendo para cobrar.

    El valor catastral de la vivienda es de 62.390,74€ y por lo que nos han dicho aquí se calcula el valor real multiplicando por 4 el valor catastral lo que nos daría unos 250.000€.

    Te agradeceríamos que nos des un poco de luz para saber si nos merece intentar reclamar o lo más probable es que nos toque pagar la cuantía que nos reclaman, tal y como ya nos han comentado.

    Muchas gracias por todo.

    • #7920

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No has preguntado al abogado correcto. Te sorprendería saber cuántas liquidaciones complementarias he logrado anular. Incluidas las idénticas a la tuya.

      Envíame por favor por email la notificación que has recibido. Y dime el valor catastral.

      Un saludo.

  • #7913

    anmer
    Participante

    Hola Cristina,

    Estoy asombrada de la experiencia y conocimientos del tema.
    Ojalá nos pudieras ayudar.

    Te pongo en antecedentes de mi situación:

    – Fecha compraventa: enero 2019
    – Importe compraventa: 210k
    – Importe tasación: 272k
    – Cataluña, deducción menores de 32 años

    Nos exigen liquidación complementaria de 1437€ a cada uno (2 titulares) basándose en la tasación bancaria para hipoteca (18.12.18 Tinsa).

    Hemos alegado y han hecho hecho ellos tasación: 267.505€

    La casa ahora mismo la estamos reformando integramente. Hemos presentado facturas y presupuestos, pero no han bajado ni un céntimo de la primera propuesta basándose en tasación bancaria. La périto de Administración viendo el estado de la casa nos dijo que bajaría el importe, pero nada.

    ¿Vale la pena recurrir? Ya nos hemos gastado 400€ en abogados…

    • #7914

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí, sí vale la pena recurrir. Pero si os habéis gastado todo eso en abogados, ¿acaso no van a seguir con vuestro expediente?.

      Me llama la atención que empezaran aplicando la tasación bancaria y que ahora hayan cambiado a dictamen de perito de la Administración, el primer método se gana bastante peor que el segundo.

      Un saludo.

    • #7915

      anmer
      Participante

      Buenas tardes,

      Sí, seguimos con los mismos abogados, pero presentar recurso nos cuesta un tanto más, y si hay que volver a tasar sumaría casi 800€ + 400€ (antes) = 1200€

      No sé hasta qué punto vale la pena recurrir, si al final acabo «perdiendo» casi el mismo dinero sin tener ninguna garantía de que nos impugnen la liquidación…

      Si volvemos a tasar, y no bajaría tanto el valor como era de esperar, ¿qué pasa?

    • #7916

      Cristina Duart
      Super administrador

      Pues si les vais a tener que pagar eso por cada escrito que haya que hacer entonces ya os digo que no vale la pena, porque os va a costar más el collar que el perro.

      A ver, estos procedimientos en Cataluña requieren unos seis escritos para hacerlo bien. La primera vez el TEAR estima parcialmente ordenando retrotraer actuaciones, lo que significa volver a empezar con nueva propuesta.

      No sé a que te refieres con «volver a tasar», ¿es que también habéis presentado una tasación?.

      Tienes mi teléfono a pie de web, si quieres puedes llamarme.

      Un saludo.

  • #7904

    Carlos Diez
    Participante

    Hola Cristina,

    Antes de nada, muchas gracias por tu tiempo y ayuda. He recibido hoy una comunicación de solicitud de colaboración en visita a inmuebles con motivo de comprobación de valores. Me solicitan que dé acceso a mi vivienda y al garaje a un perito externo de TINSA contratado por la Comunidad de Madrid.

    Compré una vivienda y un garaje en Madrid en junio de 2016, con un valor de compraventa de 244.000€ (220.000€ vivienda + 24.000€ garaje).

    He entrado en el portal del contribuyente de la Comunidad de Madrid para comprobar el valor de referencia en 2016 (tal y como indicas que se debe hacer) y obtengo en total 239.090€ (suma de 223.910,40€ la vivienda y 15.180€ el garaje).

    Mis dudas son entonces:
    a) el valor de referencia total (vivienda + garaje) es inferior al valor declarado total en la base de liquidación del impuesto, pero individualmente, la vivienda sí que es superior. ¿Se debe mirar el total o individualmente para comprobar si pueden hacer la comprobación de valores?
    b) ¿es recomendable acceder a colaborar en la visita pericial a mi vivienda, o es mejor no responder a la solicitud? En este segundo caso, ¿sabes qué acciones emprendería la Comunidad de Madrid?

    Muchísimas gracias y enhorabuena por tu web.

    • #7908

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Por lo que comentas todo apunta a que te van a emitir una comprobación de valores en base a dictamen de perito de la Administración.

      Supongo que compraste sin hipoteca, de haberlo hecho te utilizarían el método de tasación bancaria, que es el que utilizan habitualmente.

      Sí, yo colaboraría en la visita al inmueble.

      Me interesa mucho la comprobación de valores que te vayan a emitir, pues esto es una novedad. Si no te importa te agradecería que avisaras cuando la recibas.

      Un saludo.

    • #7912

      Carlos Diez
      Participante

      Hola Cristina,

      Encantado de escribirte cuando hagan la comprobación, espero que te sea de ayuda. En mi caso sí que compré con una hipoteca, y la tasación que hizo el banco era superior al valor de compraventa (el valor de la tasación del banco era de 273.000€).

      No obstante, sobre la primera pregunta que te hacía, ¿sabes algo? la pregunta era: el valor de referencia total (vivienda + garaje) es inferior al valor declarado total en la base de liquidación del impuesto, pero individualmente, la vivienda sí que es superior. ¿Se debe mirar el total o individualmente para comprobar si pueden hacer la comprobación de valores?

      Colaboraré en la visita, pero he realizado varias mejoras en la vivienda, y no sé cómo pueden hacer una tasación a valor de mercado de 2016, haciendo una visita en 2020 y tras haber arreglado cosas de la casa. ¿Podrían incluso tasarla más que la tasación del banco cuando se constituyó la hipoteca?

      Muchas gracias de nuevo y un saludo,
      Carlos.

  • #7900

    MxMaximo
    Participante

    Buenos días Cristina. En relación a una consulta que te hice el pasado día 22 de octubre sobre una comprobación de valores de un terreno urbano en Zaragoza tenía una pregunta algo curiosa.
    Resulta que la administración me hace una comprobación de valores de un terreno urbano en Zaragoza que yo compre y puse como valor de 160.000 euros. La valoración la hace por el método de dictamen de peritos de la administración y el cual para valorar hace uso de una formula del módulo básico del suelo, la cual se corrige con unos coeficientes. La gracia es la siguiente: He podido ver como simplemente el la formula multiplican los metros cuadrados del terreno que son 444 por el valor unitario (U) que le corresponde a mi zona, sin embargo se han equivocado al escoger el valor U, y el que han usado ellos da como resultado un precio de unos 245.000 euros, por lo que me reclaman la diferencia entre los 160.000 que yo pague y los 245.000 que ellos valoran. Si yo estoy en lo cierto y el valor U correcto es otro, al multiplicar los 444 metros del terreno por el valor U correcto da como resultado unos 132.000 euros de valoración del terreno, es decir, más bajo que lo que yo pague por el y declare como valor real. Una vez dicho todo esto la pregunta es simplemente si le puedo solicitar a la administración que me abone la cantidad económica que pague de más, ya que yo pague el impuesto de transmisiones patrimoniales sobre 160.000 euros pero según su propia valoración el valor real que da del terreno sería de 132.000 euros.
    También aprovecho para preguntarte la diferencia entre el recurso potestativo de reposición y la reclamación económico-administrativa, la cual tengo que hacer en los próximos días. No se cual es mejor, como funcionan, si hay que hacer una o la otra..
    Gracias Cristina.

    • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 4 meses por  MxMaximo.
    • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 4 meses por  MxMaximo.
    • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 4 meses por  MxMaximo.
    • #7909

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Complicado que te devuelvan el dinero por tener un valor administrativo inferior, lo siento.

      Detectado el error que comentas es imprescindible que hagas recurso de reposición, tendrán que remitir el expediente al departamento de valoraciones para que lo revisen. Eso solo lo pueden hacer presentando un RR.

      El TEAR lo único que puede hacer es decidir si la comprobación de valores es conforme o no a derecho, en ningún caso lo remiten a una revisión.

      No olvides reservarte el derecho a la TPC para que la deuda quede en suspenso.

      Un saludo.

  • #7899

    DavidGil
    Participante

    Buenas tardes,
    he recibido complementaria en la Comunidad de Madrid acogiéndose al valor de tasación de la hipoteca. Me piden 1500 euros porque había pagado por el valor de compra,que era inferior a la tasación, y ahora ellos han accedido al registro y se acogen a la tasación hipotecaria mía y del banco? Ya ha finalizado el plazo para recurrir y tengo hasta el 5 de Diciembre para pagar, ahora he sabido de vosotros por casualidad y me he animado a defenderme. ¿Tengo alguna posibilidad de pagar menos? Ahora mismo con esta situación me revientan la economía con esto que viene sin avisar.
    Muchas gracias ?

    • #7910

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Para poder hacer algo tienes que hacerlo dentro del plazo de UN MES desde que recibes la provisional Si ha pasado ya ese plazo no hay nada que hacer.

      Un saludo.

  • #7894

    olen.k
    Participante

    Buenos días Cristina,

    En 2019 compramos mi marido y yo una vivienda con precio de compra- venta de 100.000 euros.
    Esta vivienda nos la tasaron en 149.482,00 euros. Mi marido es mayor de 35 años pero yo en la fecha de compra- venta era menor de 35 y nos acogimos al tipo reducido del 3.5% ITP de la Junta de Andalucía.
    El valor catastral de la vivienda es de 55.726,77 y mirando el valor real con el coeficiente que le suman serían 84.704,69 euros.
    Pensando que cumplíamos todos los requisitos y hoy me llega una liquidación por valor de 8.974,93 euros de hacienda ya que informan de que la vivienda supera el valor de 130.000 euros al estar teniendo en cuenta el valor de tasación.

    Es posible que esto se calcule así? Nos corresponde pagar esa liquidación? estamos desesperados ya que es una cantidad bastante importante de dinero.
    TE agradecería infinitamente tu respuesta.
    Muchas gracias por todo.

  • #7892

    test
    Participante

    Buenos dias Cristina,

    Nos llego una liquidacion complementaria, el piso compramos en 2017 en Baleares. El valor catastral lo calcularon usando un coeficiente:

    » Por lo que en base a todo lo anterior el valor comprobado del solar será el resultado de
    aplicar sobre el valor catastral del suelo 21.485,18 Eur , el coeficiente RM de relación al
    mercado, es decir : valor catastral /0.5, lo que da un valor comprobado de:42.970,36 Eur
    . Dicho valor total del suelo así comprobado, a tenor de los elementos considerados , se
    considera adecuado por no superar el valor de mercado del suelo del bien valorado.»

    Quiero preguntar si crees que deberiamos recurrir? Y puede pasar que al final acabaremos pagando aun mas impuestos de lo que nos piden actualmente en la liquidacion?

    Muchisimas gracias en antemano y enhorabuena por una pagina genial!

    Saludo,

    Iveta

    • #7893

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Nunca te podrán valorar en más a partir de ahora si haces alegaciones, está prohibido.

      Por otro lado, no pueden aplicar al valor catastral ningún coeficiente, así que si recurres te tendrán que quitar, ya de antemano, el coeficiente 0.5, por lo que ya tendrás una rebaja de 1.718 euros, más lo que te puedan rebajar en la parte de la construcción por posibles diferencias de superficie o mal estado de conservación.

      Un saludo.

  • #7879

    RaphaGF
    Participante

    Buenas noches Cristina,

    Compramos hace 2 años una vivienda en Málaga por 85000€. Una vivienda que necesitó mucha reforma y aún seguimos reformando y reparando cosas. La tasación se hizo por 125700€ y, ahora, la Junta de Andalucía nos reclama una liquidación complementaria basándose en la tasación. Tasación en la que se incluyen fotografías de la vivienda en ese momento y una coletilla en la que indica que tasan por ese valor apoyándose en otras tasaciones de viviendas similares por su tamaño.

    ¿Hay posibilidad de reclamar esa solicitud?

    Por lo pronto hemos contestado que no estamos de acuerdo.

    Gracias.

    • #7880

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      ¿Málaga capital?. ¿Me dices el valor catastral en fecha de compra 2018?

      Un saludo.

    • #7888

      RaphaGF
      Participante

      Sí, Cristina, es en Málaga capital y el valor catastral, entonces, era 84302,63.

      Gracias por tu tiempo.

  • #7862

    Jav01
    Participante

    Hola Cristina, a ver si me puedes ayudar…Compré vivienda y 2 garajes en 2.014 en un pueblo de Sevilla por 100.000€. En 2.015 me llegó valoración de la Junta en 117.000 €, por lo cuál me proponían liquidar 1.300 €. Reclamé a la Junta y al TEAR, hice todas las reclamaciones oportunas y presenté tasación de 107.000 € y reservé posible TPC. El tema lo tenía prácticamente olvidado hasta que, en Febrero de este año 2.020, me envían una carta diciendo que ahora valoran según ellos en 125.000 € y que presente de nuevo tasación con valores individualizados por finca (vivienda y cada garaje por separado, ya que la anterior daba un valor global), lo hice unos días después (porque ellos tardan 4 años en contestarme….pero a mi cada vez que me escriben me dan 10 días…) y hace una semana me piden que ingrese 338 € para que un tercero del colegio de arquitectos haga otra tasación, y que si no ingreso en 10 días dan por buena la tasación que ellos acaban de hacer y me reclamarán unos 2.000 €. Pero si ingreso entiendo que me pueden liquidar tanto la complementaria como asumir el coste de esta tasación. Otros 338 €.
    No se si existe alguna irregularidad en todo esto y qué puedo hacer al respecto.
    Quedo a la espera de tu consejo, un saludo.

    • #7871

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No entiendo bien lo que explicas. ¿Solicitaste hacer la TPC y entregaste una tasación y ahora te requieren honorarios del perito tercero?

      Un saludo.

    • #7884

      Jav01
      Participante

      Exacto Cristina, la Junta me envió valor fiscal de 117.000 € en 2.014, hice tasación hace 5 años de 107.000€, que es menos de un 10% de diferencia respecto a su valor, y deberían haberla dado por buena…..pero la Junta ha hecho otra este año, 6 años después de la compra, y ahora me dicen que debo ingresar provisión para la tasación de un tercero, y que si no la hago se da por buena la que ellos han hecho….la más alta además, de 125.000€….

      Y tendría que ingresar 338€ antes del viernes….y sinceramente no se que hacer. Por otro lado….te parecen normales los plazos?

      • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 4 meses por  Jav01.
      • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 4 meses por  Jav01.
  • #7859

    antpinlla
    Participante

    Buenas tardes

    Hace un año compramos una casa en la provincia de Sevilla por 60.000 euros y nos dieron una tasación previa de 93.000. Comenté a inmobiliaria, gestoría y notaría que me llamaba la atención una tasación tal alta cuando en realidad no había casa de este tipo que valiera más del precio que compramos. Nadie nos dijo que pasara nada

    Hace un mes nos llegó una carta informativa que nos iba a llegar una complementaria de unos 2500 euros, más el 50% de este dinero reclamado como sanción + intereses por los meses que llevamos sin pagar esos impuestos supuestamente que no nos corresponde

    ¿Cómo puede ser que tengamos que abonar esta cantidad cuando la tasación es desproporcionada y nadie nos avisó de ello? Se que es posible recurrir pero pocos abogados me dicen que haya esperanzas
    El valor catastral es de 43.163€

    ¿Qué opináis?

    Muchas gracias

    • #7873

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      La sanción tributaria del 50% adicional que comentas solo está contemplado en los casos en los que se liquida por debajo del valor catastral. Según los datos que me das tú no has liquidado por debajo del valor catastral, por lo tanto, no es posible una sanción tributaria.

      Lo primero que tienes que saber es si liquidaste por encima del valor publicado por la Administración o no. Para ello necesito saber el municipio, el valor catastral ya me lo has dicho.

      Cuidado con las consultas a los abogados, muy pocos abogados son especialistas en tributario.

      Un saludo.

  • #7857

    Carl
    Participante

    Hola Cristina, quiero darte lo primero las gracias por tu ayuda.
    Somos de Andalucía y acabamos de recibir el formulario p10. Hemos comprado una casa por 64900 , que se valoro por 89.700 , la Junta nos esta pidiendo la cantidad restante, ya que solo liquidamos el 3.5% ( al ser menor de 35) del valor de la compraventa.
    Estamos obligados a pagarlo? Que posibilidades de éxito tenemos de ganar si recurrimos.
    Gracias y Buenos dias.

    • #7874

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Depende. ¿Me dices que método de valoración han utilizado, el municipio y el valor catastral en el año de la compra?

      Un saludo.

  • #7850

    jlcub
    Participante

    Hola Cristina, tengo una casa a medias con mi hermano en Cantabria y hemos acordado quedarme yo con la casa compensándole con 30.000 euros por su parte (extinción de condominio) y reformarla pidiendo un préstamo al banco.
    Según la herramienta de valoración fiscal online la casa esta valorada en 102.000 euros, pero si aplicamos el coeficiente catastral de 2018 (el ultimo publicado) esta valorada en 64.000 euros.
    ¿Es vinculante para hacienda la valoración de 64.000 euros si lo escrituramos por 60.000 o pueden pasarme la complementaria por 102.000 euros o por el valor por el que lo tase el banco si es superior?
    Muchas gracias

  • #7849

    carmenbaamonde
    Participante

    Hola Cristina, creo que no viste mi mensaje, te lo vuelvo a mandar. Gracias
    Vamos a comprar un piso de 205.000 € en Galicia al 50% cada uno. Tenemos 29 años y mi pareja tiene otra propiedad y le han dicho que el iría al 10% y yo al 3% de itp. Esto nos lo han dicho en banco y notaría, pero la hacienda gallega dice que si uno no cumple los requisitos (patrimonio inferior de 200.000 €), obliga al otro a ir al 10%. ¿Sabes algo de esto? En el caso de ir para adelante y recibir complementaria, ¿sabes porcentaje de recargo? En notaria y banco me insisten en que todos en mi caso van al 3%… mil gracias

  • #7848

    Alma
    Participante

    Hola, buenas tardes Cristina.

    Tengo una duda sobre si tengo papeletas para que me toque hacer una complementaria.

    En marzo compré una casa al contado cuyo valor catastral asciende a 64.360€.
    Si ese valor se lo multiplico al coeficiente multiplicador de mi localidad la cifra asciende a poco más de 100.000€. En mi caso, al haber pagado más cantidad de la que sale realizando esa operación, estaría exenta de realizar una complementaria, verdad?

    Es que a un familiar le ha llegado una complementaria por tasación pero en mi caso la tasación es de los antiguos dueños y hecha hace quince años, además de ser una tasación infladísima que asciende 130.000€ más del precio por el
    que compraron la casa lo que de ser así me tocaría hacer una complementaria por muchísimo dinero y me dijeron en la notaría que en mi caso no se haría por tasación sino por el valor catastral, es así?

    Muchas gracias y disculpa las molestias

    • #7878

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si liquidas por encima del valor publicado por la Administración no pueden enviarte comprobación de valores, si bien a veces lo hacen «a ver si cuela».

      Evidentemente no pueden utilizar una tasación bancaria de otra operación.

      Un saludo.

  • #7838

    race
    Participante

    Buenos días Cristina. He estado leyendo las consultas y me parece el lugar idóneo para consultarte mi duda.

    Antes de nada, disculpa la extensión de mi consulta. Te comento.

    La semana pasada me llegó una carta de la ATV (Agencia Tributaria Valenciana) reclamándome una deuda de más de 2400 € por un piso que compré hace un año mediante hipoteca. La deuda es por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se supone que mi banco se encargó de pagar en el momento de la firma, puesto que en su previsión de gastos así constaba.

    Les pregunté a los del banco y me dijeron que ellos habían pagado por mí la parte estipulada en las condiciones de la hipoteca, y en efecto, así fue.

    Entonces fui a preguntar a la oficina liquidadora de la ATV de mi ciudad, y me comentaron que la deuda era sobre la cantidad que me faltaba a pagar, ya que yo había pagado el 8% (impuesto reducido por ser menor de 35 y ser primera vivienda habitual), pero sobre el valor de compraventa del piso, y no sobre el valor de la tasación que es lo que ellos me reclamaban.

    A groso modo, los datos de mi caso son:

    • Valor compraventa: 49.000 €, sobre los que pagué 3920 €.
    • Valor tasación: +-179.000 €, sobre los que tendría que haber pagado +-6345 €.
    • La diferencia es de +-2425 € que quieren cobrarme ahora.

    El tema es que he leído un comentario de un caso similar al mío de un chico de Granada, al que le respondiste el 15 de octubre a las 19:26. Te cito:

    «No te han informado bien, el método de aplicar un coeficiente multiplicador al valor catastral para hacer una valoración la anuló el Tribunal Supremo en junio de 2018, así que le han enviado la complementaria a ver si cuela. Recúrrela y se ganará.»

    Mi duda es que a mí me han valorado la deuda sobre el valor de tasación que contraté yo en el momento de gestionar la hipoteca, y no sobre el valor catastral del piso. La tasación es un valor neutral, yq que no conocía al tasador, contraté al primero que encontré (esto te lo digo por que en la oficina liquidadora me dieron a entender que podía haber aumentado el valor de la tasación para que me concediesen más hipoteca, que no fue el caso).

    En la ATV me han dicho que si recurro, perderé el primer recurso por que yo estuve de acuerdo con ese valor de tasación. Y que si quiero seguir recurriendo tendría que solicitar una Tasación Pericial Contradictoria para que la ATV mande un tasador, y una vez comparados los valores de ambos, si surge alguna duda, quizás tenga yo que contratar un tercer tasador neutral para aclararse. Y que si la diferencia del tercer tasador y el valor de la primera tasación supera el 20% (aunque esto no debería ser por que mi primera tasación no fue ad hoc), tendría que pagar yo las últimas dos tasaciones y aún así abonar la deuda, con lo que estaría perdiendo el dinero de la deuda y encima de dos tasaciones (que baratas no son).

    Sé que es un lío, pero la chica que me atendió en la Oficina liquidadora de la ATV me dijo que no iba a poder hacer nada para evitar pagar esta deuda.

    ¿Sabes si todo esto es así? ¿O si quieren llenarse los bolsillos cobrando un impuesto sobre un dinero que no se ha movido (yo moví 49000 €, no 79000 €)?

    ¿Y sabes si habría manera de hacer algo para evitar pagarlo?

    Muchas gracias Cristina y perdona de nuevo por la extensión del mensaje, pero necesitaba explicarme bien.

    • #7839

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No preguntes al enemigo, te informará mal.

      Lo que te han dicho es falso. Necesito ver el certificado de tasación y saber el valor catastral en fecha de compra. ¿Me lo mandas por email?

      Un saludo.

    • #7841

      race
      Participante

      Claro Cristina, te envío todos los datos por email. Muchas gracias!

    • #7844

      Cristina Duart
      Super administrador

      Acabo de contestarte al email donde me has enviado la documentación indicándote que:

      «Mira, el valor mínimo a declarar es de 58.538,17 euros, esto quiere decir que si hubieras liquidado el impuesto por este valor no te podrían hacer complementaria. Adjunto te lo remito.

      Por otro lado, veo que el certificado de tasación no dice que el valor de tasación coincida con el valor de mercado. Por tanto, sí te va a dar la razón el TEAR si recurres. Te adjunto sentencia del TSJ de Valencia que así lo dice.

      Por tanto, NO hagas la tasación pericial contradictoria, RECURRE y ganarás. Y cuando ganes, podrías ir a visitar a la funcionaria o funcionario que te ha informado mal para enseñarle la resolución».

      Un saludo.

  • #7825

    carmenbaamonde
    Participante

    Hola Cristina. Vamos a comprar un piso de 205.000 € en Galicia al 50% cada uno. Tenemos 29 años y mi pareja tiene otra propiedad y le han dicho que el iría al 10% y yo al 3% de itp. Esto nos lo han dicho en banco y notaría, pero la hacienda gallega dice que si uno no cumple los requisitos (patrimonio inferior de 200.000 €), obliga al otro a ir al 10%. ¿Sabes algo de esto? En el caso de ir para adelante y recibir complementaria, ¿sabes porcentaje de recargo? En notaria y banco me insisten en que todos en mi caso van al 3%… mil gracias

    • #7832

      Jcfr71
      Participante

      Buenas tardes Cristina, muchas gracias por tu ayuda.
      En nuestro caso hemos recibido una propuesta de liquidación complementaria para regularizar el impuesto de transmisión patrimonial en base al valor de la tasación presentada en la hipoteca y no al valor de compra del inmueble.
      El inmueble está en Asturias y quisiera consultarte si existe alguna opción de recurso.
      Muchas gracias y un saludo.
      Perdón, creo que no lo he publicado donde debía…

    • #7846

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Perdona, no había visto el mensaje. Necesito saber el valor catastral en año de la compra y municipio.

      Un saludo.

  • #7824

    markito2020
    Participante

    Hola Cristina, muchas gracias por tú tiempo. Me ha llegado una complementaria en base a la tasación para el banco, que es unos 125.000€ por encima del valor de compraventa, que realizamos el 31 de marzo en Madrid. Hay alguna opción de recurrirla?
    gracias!

    • #7840

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Tasación bancaria en la Comunidad de Madrid pocas, pero se puede mirar. De todas formas se puede hacer la TPC, que es lo que aconsejo en tu caso, donde te puede quedar una cantidad a pagar mucho menor.

      Un saludo.

    • #7843

      markito2020
      Participante

      recomiendas alguna empresa tasadora?

      gracias por la respuesta

    • #7845

      Cristina Duart
      Super administrador

      Te contesto por email.

      Un saludo.

  • #7812

    MxMaximo
    Participante

    Buenos días Cristina.
    Lo primero de todo gracias por tu tiempo y las molestias que te tomas en ayudarnos de manera totalmente desinteresada, se agradece mucho, Gracias.
    Procedo a consultarte mi caso.
    Hace unos días recibí la carta de hacienda del Gobierno de Aragón en mi caso por la liquidación provisional, tras haber recibido en junio la propuesta y la cual alegue, obviamente sin éxito alguno.
    Dicho todo esto me valoran la compra que hice en febrero de 2018 de un terreno urbano en Zaragoza ciudad en 245.532 euros, utilizan el método de dictamen de peritos de la Administración (Art. 57 apart. e de la ley tributaria). Yo lo compre por 160.000 euros. Dada la diferencia me piden con intereses 7.504 euros.
    Como nos pasa a todos lo que te consultamos no se que debo hacer, si hay alguna opción real y si en su caso necesito un abogado y costara mucho.
    Leyendo y leyendo en tu foro y la propia ley, a parte de la ayuda que tu me puedas dar, me gustaría preguntarte si me serviría apoyarme en el valor catastral del terreno que es mucho más bajo, no llega a 80.000 euros y con ellos recurrir alegando que según la Ley tributaria 58/2003 articulo 134 apartado 1 y en relación al articulo 57 apartado 1 opción B el valor de 160.000 euros por el, que yo compre el terreno es un valor superior a uno de los sistemas que se permiten en la ley para la valoración, dado que además hasta unos meses después de mi compra del terreno no salió la sentencia que anulaba el valor catastral o algo por el estilo según te he leído alguna vez.
    Bueno esas son las consultas Cristina, muchas Gracias.

    • #7819

      RaphaGF
      Participante

      Buenas noches Cristina,

      Compramos hace 2 años una vivienda en Málaga por 85000€. Una vivienda que necesitó mucha reforma y aún seguimos reformando y reparando cosas. La tasación se hizo por 125700€ y, ahora, la Junta de Andalucía nos reclama una liquidación complementaria basándose en la tasación. Tasación en la que se incluyen fotografías de la vivienda en ese momento y una coletilla en la que indica que tasan por ese valor apoyándose en otras tasaciones de viviendas similares por su tamaño.

      ¿Hay posibilidad de reclamar esa solicitud?

      Gracias.

    • #7813

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Es raro que en Aragón hagan valoración en base al método de dictamen de perito de la Administración. ¿No será el método de precios medios en el mercado?

      Envíame la notificación si quieres por email.

      Un saludo.

  • #7806

    Marc
    Participante

    Hola Cristina, buenas tardes.

    Lo primero de todo agradecer que dediques tu tiempo y esfuerzo en ayudarnos a aquellos que nos sentimos indefensos y estafados por la propia administración.
    Quisiera comentarte que he recibido una carta de la agencia tributaria de Asturias en la que se me informa de que he sido sometido a una propuesta de revisión de valores por la compra de un piso que realicé en Junio del año 19.
    En ella se me indica que la administración ha usado el método de la tasación bancaria para llevar a acabo el cálculo. Te resumo las cifras:

    Precio compraventa: 269000, pagamos el 8% de impuestos.
    Precio tasación 502000. Nos reclaman esa cantidad al 10% + intereses de demora. Vamos que nos reclaman una barbaridad de dinero. Nos hemos quedado patidifusos al leer la carta y no sabemos muy bien como actuar.

    Disponemos de un acta notarial en la que se adjunta el valor del piso en internet en el momento de la compra.En ese acta notarial tambien figura un reportaje fotografico del estado del piso en el momento de la compra. Razón por la que los antiguos porpietarios bajaron el precio. La reforma necesaria para dejar el piso en condiciones nos ha costado 150 mil euros (estaba diafano y sin instalación de ningún tipo. sólo las paredes perimetrales). Podemos aportar las facturas de esos importes de la reforma.

    Habíamos pensado en recurrir al tear reservandonos el derecho a la tpc, pero desconocemos como actua la administración por regla general aquí en Asturias.

    Desconozco si al recurrir, se suspende la deuda pero siguen corriendo los interes. Tambien desconozco en caso de que negociemos con hacienda un plan de pago, si tenemos que pagar intereses y si finalmente recurriendo o realizando la tpc rebajamos el precio que nos reclaman, si hemos estado pagando mediante un plan de pagos, se recalculan los intereses al tener que pagar una cantidad menor. Soy un mar de dudas y agrAdecería sinceramente tu consejo.

    Muchas gracias por anticipado.

    Agradeceria tus consejos en base a la experiencia que tienes

    • #7809

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Lo que se hace es recurrir con la reserva a la TPC, para que así la «deuda» quede en suspenso. Los intereses solo se generarían, en caso de no prosperar los recursos, solo durante el plazo de tiempo que tiene la Administración para contestar, todo el tiempo que se pasen del plazo establecido no genera intereses. Calcula que en total pueden ser unos siete u ocho meses.

      No me queda claro que método de valoración te están utilizando. Si quieres envíame por email la notificación que has recibido y así te puedo indicar mejor. Además que viendo las notificaciones se pueden detectar posibles errores que hayan podido cometer.

      Un saludo.

  • #7753

    Joraolbap
    Participante

    Hola Cristina!!!

    Tengo una gran duda, espero que me la puedas resolver.

    Estamos a puntito de comprar una vivienda en Canarias por un valor de 220.000€ y me surge la duda si debo pagar el ITP (6,5%) sobre ese valor de compraventa o sobre el valor de tasación (267.000€) porque la diferencia es considerable (sería 3055€ más en impuestos). Si debiese pagar sobre el valor de tasación, ¿me la podría jugar a pagar sobre el valor de compra y esperar que no me envíen una liquidación complementaria en los próximos 5 años?…. Es que leo que debería pagar sobre el valor de tasación pero desde la gestoría me comentan que es sobre el valor de compra.

    Gracias de antemano

    • #7797

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Liquida por el valor de compra y si te llega la complementaria la recurres o haces la tasación pericial contradictoria.

      Realmente la base imponible es el misterioso «valor real», pero el valor real ni tiene por qué que ser el valor de compraventa ni el valor de tasación.

      Un saludo.

    • #7759

      CARMARMAR
      Participante

      Hola Critina,
      Mi vecino es un señor ingles que compró una casa muy vieja aquí en Albondón (Granada) por 25.000 € y ahora les ha llegado una carta de la Junta de Andalucía diciendo que tienen que pagar casi 2000 € más de impuestos porque la Junta ha valorado la casa en 45.468 €. Aplican al valor catastral que es 22.732 €, un coeficiente RM (referencia mercado) del que resulta que el valor de mercado de la casa es 45.465,28 € y le piden 1.729 € más. Pone qu se puede recurrir pero nos hn dicho que nunca se gana y que tienes que coger un perito y un abogado y ellos no tienen dinero para estar probando. ¿Tú cómo lo ves?

    • #7798

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      No te han informado bien, el método de aplicar un coeficiente multiplicador al valor catastral para hacer una valoración la anuló el Tribunal Supremo en junio de 2018, así que le han enviado la complementaria a ver si cuela.

      Recúrrela y se ganará.

      Un saludo.

  • #7746

    JOSE AGUIRRE
    Participante

    hola CRISTINA y gracias por estar ahi ,mi consulta es desde la comunidad valenciana ,sobre la complementaria,compre en 2018 y fuero 70.000 eruros de diferencia de la tasacion del banco al precio de la compraventa una barbaridad,y ya esta pagado,,,

    pero me han comentado que ha salido una nueva ley que estan devolviendo las complementarias y no se si es un bulo,,o es verdadero,,me podrias comentar por favor ,si esa noticia es real,,,
    y otra vez muchas gracias por tus comentarios ,la verdad que me han gustado y he entendido muchas cosas que no tenia ni idea,,,gracias por las clases,,,,he aprendido cosas,,un abrazo

    • #7799

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Cuando oigas que a alguien le han devuelto el dinero pagado de una complementaria es que esa persona pagó la cantidad que le estaban reclamando mientras a la vez estaba recurriéndola, y al darle la razón le devolvieron el dinero.

      Si pagas y no recurres dificilmente te devolverán nada.

      Un saludo.

  • #7744

    Pascu
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    El pasado mes de marzo recibí una liquidación complementaria por parte de la hacienda de la Comunidad Valenciana, por la cual se me requiere la diferencia de la cuota liquidada entre el precio de compra del inmueble, y el valor indicado en la tasación hipotecaria realizada para que la entidad bancaria concediera la operación.

    Tenía guardado en favoritos tu página porque de los artículos de «El TSJ de Valencia anula el método de tasación hipotecaria» y «La Generalitat Valenciana se vuelve a rendir – Tasación a efectos hipotecarios», sobreentendí que reclamando dicha liquidación al TEAR Regional, y en caso de recibir fallo contrario, al seguir por la vía contencioso-administrativa a través del TSJCV, el procedimiento quedaría archivado.

    Actualmente la situación en la que me encuentro es de recibir la liquidación provisional aceptada, tras haber reclamado en la propia oficina liquidadora, donde expuse varios motivos, entre ellos los autos que indicabas en esos dos artículos. Dudo si quiera que hayan leído el documento que aporté.

    ¿Cuál sería la mejor forma de proceder? ¿Recurrir al TEAR indicando que la liquidación se basa en una valoración no ajustada a mercado? El precio de compra ha sido inferior al valor catastral.

    Muchas gracias por la ayuda que prestas a todos sobre estos procedimientos ante los que estamos prácticamente «vendidos».

    Un saludo¡

  • #7657

    ralerin
    Participante

    Hola Cristina,

    Primero agradecerte ser una luz para gente que como nosotros se encuentran un susto en forma de notificación de este tipo.

    He recibido una liquidación complementaria mediante el Método de tasación hipotecaria de un chalet en la comunidad de Madrid.

    El valor en la tasación fue muy alto: 376.300 euros, pero el precio de compraventa fue de 300.000 euros. La administración me exige 4.581 euros para complementar el ITP.

    He solicitado una valoración de de la vivienda a la Comunidad de Madrid como indicas en uno de los artículos y lo valoran en 320.000 euros.
    Además, tengo presupuestos para ejecutar la reforma que la vivienda necesita que hay que reformar si o si (no tiene ni calefacción).

    ¿Qué tipo de alegación presentarías? ¿Cómo lo ves? ¿Hay algún documento «base» para este tipo de alegaciones?

    Muchas gracias!

  • #7645

    carmenbaamonde
    Participante

    Hola Cristina, quería hacerte una pregunta a ver si puedes ayudarme.

    Mi pareja y yo vamos a comprar una vivienda de 155.000 euros y en Galicia hasta 230.000 euros de patrimonio se paga un ITP del 3%. Nuestra duda es, ¿el patrimonio lo cuentan a fecha de la firma de compraventa? Lo digo, porque vamos a dejar en las cuentas ahorros para comprar muebles, electrodomésticos y también para hacer una reforma. Evidentemente, si el día de firmar nos cuenta los 155.000 euros del piso y 80.000 euros que tendríamos de ahorros en ese momento (para reforma, muebles y demás) nos pasaríamos, pero claro, ese dinero se gastaría en los próximos meses y realmente nos quedaríamos con 155.000 + 15.000 euros de colchón aproximadamente, es decir, patrimonio de 170000. Contándote todo esto, ¿cómo crees que lo harían? ¿Qué nos recomendarías?

    Por otro lado, ¿crees que al hacerle la reforma Hacienda nos pueda reclamar algo? Vi algo similar en otros comentarios, alegando que sube el valor… Gracias, muchas gracias…

  • #7641

    Angel Luque
    Participante

    Hola Cristina,
    En 2018 mi mujer y yo compramos una casa por 160000 en la provincia de Tarragona, el banco tasó la casa en 210000€, nos acaba de llegar una notificación por liquidación complementaria de 2140€ a cada uno. La casa tenía por reformar todo el terreno, y lo hemos ido haciendo nosotros poco a poco, pero no tenemos facturas. Tenemos fotos de como estaba antes. Se puede hacer algo? Cuanto tiempo tengo para reclamar? Tengo que pagar para no tener que pagar intereses de demora?

    • #7644

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Por lo que comentas no estoy segura de si te están utilizando la tasación bancaria, en ese caso de nada sirve alegar lo que comentas, pues se entiende que el tasador ya lo tuvo en cuenta.

      Puede ser que te hayan aplicado el método de dictamen de perito de la Administración, en ese caso sí, con reportaje de fotos puedes conseguir que te rebajen la valoración, sin perjuicio de que te acaben anulando la liquidación posteriormente.

      Envíame si quieres la notificación por email y el valor catastral en fecha de compra, es muy importante saber si se liquidó por encima o por debajo del valor publicado por la Administración.

      Un saludo.

    • #7643

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Por lo que comentas no estoy segura de si te están utilizando la tasación bancaria, en ese caso de nada sirve alegar lo que comentas, pues se entiende que el tasador ya lo tuvo en cuenta.

      Puede ser que te hayan aplicado el método de dictamen de perito de la Administración, en ese caso sí, con reportaje de fotos puedes conseguir que te rebajen la valoración, sin perjuicio de que te acaben anulando la liquidación posteriormente.

      Envíame si quieres la notificación por email y el valor catastral en fecha de compra, es muy importante saber si se liquidó por encima o por debajo del valor publicado por la Administración.

      Un saludo.

  • #7638

    lorenahm
    Participante

    Buenos días, el pasado 12 de marzo entregué Recurso de reposición en la Oficina Liquidadora de Escalona (Toledo) solicitando el archivo de mi expediente y la anulación del procedimiento por caducidad y prescripción de los hechos. A día de hoy no he recibido respuesta y tras hablar con ellos por teléfono me dicen que aún no se ha enviado resolución porque aún no se ha tramitado mi recurso. Le comento que el plazo es de un mes para la resolución del mismo y me dice que con el covid-19 no están teniendo en cuenta los plazos. Le pregunto si estos plazos tampoco se tendrán en cuenta con el contribuyente y no recibo respuesta. Mi duda: teniendo en cuenta que el estado de alarma terminó el 21 de junio y ya se ha superado el plazo de 1 mes que tienen para la resolución del recurso ¿espero a que me llegue la resolución que dicen que aún no ha sido atendida? ¿lo considero silencio administrativo? En el segundo caso, ¿se entiende estimado el recurso o desestimado? ¿tengo que presentar ya reclamación al TEAR o espero que me llegue algún día la resolución del recurso? No sé si por esperar a que me llegue la resolución del recurso de reposición se me puede pasar el plazo de reclamación ante el TEAR y no confío en ellos que me dicen que espere. Muchas gracias por adelantado.

    • #7642

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      El plazo de un mes para interponer la reclamación económico-administrativa empezará a contar desde el día en que recibas la resolución del recurso de reposición.

      Aunque ya puedes interponer la reclamación por haber pasado el mes que tienen para resolver el RR (silencio administrativo negativo), te recomiendo esperes a recibir la resolución, a partir del mes ya no se generan intereses y además puede que te den la razón.

      Un saludo.

  • #7606

    Reich DG
    Participante

    Hola, recibí ya la semana pasada 05/08/2020 una complementaria. La vivienda está en la Comunidad Valenciana y han usado la tasación que realicé para la compra de la vivienda.

    Cristina, te leo que se puede recurrir solicitando dictamen de perito y entiendo que no pueden exigir mayor cantidad. En la carta de liquidación provisional indican que es un acto de trámite y no se puede recurrir… ¿Qué me aconseja?

    La cantidad reclamada es pequeña al ser vivienda nueva y no reclamar el IVA. Me gustaría conocer el procedimiento y si pueden aumentar cantidad en mis alegaciones.

    No sé si puedo enviarte la tasación y echar un vistazo rápido. Muchas gracias por tu ayuda.

    • #7611

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Disculpa el retraso.

      Claro, envíamelo y te digo lo que vea. Pero ya te adelanto en la Comunidad Valenciana el método de tasación a efectos hipotecarios se gana con relativa facilidad.

      Un saludo.

  • #7590

    robeLara
    Participante

    Buenas Cristina,

    Ante todo muchas gracias por este hilo, me ha dado mucha información.

    Estoy a punto de comprar una vivienda en Sevilla, Te expongo mi caso:

    Valor real/fiscal: 95.046,94 – Calculado desde la herramienta de la junta de Andalucía introduciendo el valor catastral.

    Valor de tasación: Está por realizarse, pero creo que estará entre 140.000 y 155.000.

    Valor de Compra y venta 129.000.

    La casa está para reformar por completo, y por ello he conseguido que el vendedor me da deje a ese precio, para así también poder pagar menos ITP ya que en Andalucía si eres menor de 35 años y el valor real de la vivienda es menor a 130.000 en vez de aplicarte un 8% se aplica un 3,5%, eso es lo que indica la pagina oficial de la junta y llamando a la agencia tributaria para asegurarme me han dicho lo mismo.

    Según he estado informándome el «valor real»(fiscal) es el que me ha calculado la pag de la junta con el valor catastral ¿he de pagar en ITP en base a este valor?

    Estoy un poco liado la verdad, yo pensaba pagar el ITP en base al valor de compra y que así me aplicaran el 3,5% pero he llegado a leer que se tiene que pagar el ITP en base a la tasación…

    ¿Si pago el impuesto sobre el valor de compra de la vivienda con un 3,5 pueden hacerme una complementaria por el valor de la tasación y además aumentarme el porcentaje al 8% ya que sería más de 130?

    Muchas gracias!!
    Saludos.

    • #7612

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      NO hay que liquidar por el valor de tasación, me gustaría saber quién te ha dicho eso.

      Al amparo del artículo 134.1 de la Ley general Tributaria, y del art. 157.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:
      “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

      Así que sin lugar a dudas liquida por el valor de compra, si bien liquidando por el valor fiscal tampoco podrían comprobarte (ahí lo dejo).

      Un saludo.

  • #7586

    cendrerito
    Participante

    hola buenos días, soy miguel, mi pregunta es la siguiente,he comprado en Madrid una vivienda nueva por valor en escritura de 279.000+iva,pague el 0,75 de impuestos por valor de 2.092,50, y ahora me mandan que la tasación fue de 320.488,37 y aplicando la diferencia me reclaman 311,16. esto es así legal verdad y no puedo reclamar nada supongo, muchas gracias.

  • #7580

    luismas
    Participante

    Buenas tardes Cristina acabo de recibir una complementaria de una compra de un piso pequeño aqui en Baleares y me han cogido como dato el doble del valor del catastro.Queria saber que pasos debo dar para recurrir ya que me parece increible tener que pagar 2000 euros mas.Me indicas que pasos debo seguir ya que tengo solo 10 dias.Gracias.

  • #7571

    Ame
    Participante

    Hola Cristina,

    he recibido una propuesta de regularización y viendo su foro creo que tu orientación me sería de gran ayuda.
    En 2017 compré una casa en un pueblo de CLM y la tasación para el prestamo hipotecario fué 40.000€ por encima del precio de compra.
    No le dimos ninguna importancia, solo lo tomamos como un trámite más para formalizar hipoteca por aproximadamente un 60% del precio de compra que necesitábamos.
    Al acabar la firma de las escrituras de la hipoteca, la notaria nos advirtió que podría venir con el tiempo esta regularización.
    Viendo después la tasación, tomaron como criterio precios medios de mercado, reflejando la valoración de 5 casas de la zona, con un precio de oferta, al que descontaban entre un 10 y un 13% y de ahí sacaban el precio de cada una. En algunos casos fuente API, en otros PARTICULAR, y en ambos casos «Nivel de comprobación: no comprobado»
    Lo único que se me ocurrió entoces, fué imprimir en pdf anuncios de esos días, donde se ve claramente que las ofertas de casas similares en ese momento eran de media muy parecidas al precio que pagamos nosotros. Había ofertas de embargos que desaparecían por 25.000€ menos de lo que pagamos, otros muy similares, y alguno más caro porque estaban mas equipados, pero máximo 15.000 arriba. Vamos, que lo de la tasación fué una invención completa ó si algún ejemplo era real, eran de anuncios que llevaban años sin cambiar.

    A parte de esto, y leyendo un poco en el foro, no se si es importante que en la comprobación de valor que aportan, al identificar el bien pone «Superficie construida (M2): 305», mientras que en registro hay 268 y en la tasación comprobada 241. Creo que la diferencia es que están incluyendo las zonas comunes correspondientes. No se si este detalle puede ser relevante.

    Recibí la notificación hace 3 días, y he de decidir cómo y por qué camino presentar alegaciones, con lo que le agradecería infinito su consejo viendo la experiencia previa que tiene.

    Muchas gracias anticipadas!

  • #7565

    Joromcal
    Participante

    Hola buenas tardes, acabo de recibir una notificación de que tengo que liquidar el impuesto de transmisiones onerosas , el piso se escrituro por 94500€ y la tasación fue de 110860€ y ahora tengo que pagar el impuesto sobre la tasación, se podría recurrir, tambié tengo que destacar que la notificación ha llegado a las 6 meses y pone que ha pasado el plazo de la resolución

  • #7521

    tonymoreno
    Participante

    Buenas tardes, Cristina. Gracias por el trabajo que realiza.
    Me gustaría trasladarle un problema que nos ha surgido a raíz de la recepción de una propuesta de liquidación complementaria.
    El año pasado compramos, mi mujer y yo, un terreno urbano por un importe de 22000 euros. El valor catastral es de aproximadamente 11000 euros, que es lo que se declaró en la liquidación que nos realizaron desde la gestoría una vez tramitada la compra.
    Ahora nos llega la citada liquidación complementaria, y en el apartado «testigos» aparecen 3 operaciones similares a la nuestra. El problema viene con una de ellas, que no se trata de un terreno sin construcción, sino de un terreno con una vivienda y varias dotaciones añadidas, lo que hace que encarezca, casi cuatriplicandolo, el valor real del terreno que adquirimos, por lo que pasamos de pagar 660 euros cada uno de nosotros (compramos en separación de bienes) a una cantidad muy superior del orden de los 1720 euros aprox., repito, cada uno de nosotros.
    La pregunta es sencilla, ¿no se debe comparar con inmuebles de las mismas características, es decir, que sean terrenos sin ningún tipo de construcción?
    Agradecerte de antemano tu ayuda.
    Saludos, Antonio.

    • #7556

      NachoVS
      Participante

      Buenas tardes Cristina.

      Gracias por la ayuda que prestas.

      Te comento nuestro caso, en Julio de 2019 compre junto a mi novia una vivienda en un pueblo de Málaga (Istán) por valor de 170.000€. Nosotros liquidamos impuesto por el valor de compra.
      La tasación para el prestamo hipotecario fue de 180.000€.
      Ahora nos acaba de llegar una complementaria por valor de 2.186€ a cada uno de nosotros.

      El método que usan para la reclamación es Dictamen de peritos de la Administración.

      El valor catastral es de 132.000€ que con el coeficiente del pueblo (1.71) se convierten en 225.000€.

      Según los peritos le dan un valor de 223.600€.

      Si valiera eso mi casa se la entregaba ahora mismo a la Junta de Andalucía con un lacito.

      Como puedo reclamar esto?

      Muchas gracias de ante mano.

      Saludos.

    • #7527

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Disculpa el retraso.

      Resulta casi imprescindible saber en qué Comunidad Autónoma está el terreno para saber que posibilidades hay. Pero en vista que comentas que han utilizado testigos el método de valoración es el de dictamen de peritos de la Administración, que en cualquier Comunidad Autónoma se gana con relativa facilidad.

      Envíame si quieres por email la notificación que has recibido y te miro busco todos los defectos que pueda tener. Sí, claro, evidentemente no se puede comprar un terreno no edificado con un terreno que tiene construcción, salvo que se esté utilizando alguna metodología que descuente esa diferencia.

      Un saludo.

  • #7520

    jaumep
    Participante

    Hola buenos días Cristina,
    Gracias de antemano por toda la información y ayuda que publicas en tu web.
    Mi mujer y yo compramos un solar urbano en Mallorca en 2016 por 100.001€. Ayer 10.06 recibí notificación de la ATIB para liquidación complementaria (modelo 010, provisional de oficio) con fecha 21.04.20, por duplicado. La ATIB estima el valor del solar en 161.001,36€ (valor catastral 80.499,98€), por lo que reclaman importe de 732,01€. No aportan otra documentación sobre cómo llegan a esa estimación del valor del suelo.

    ¿Qué me recomiendas en este caso? ¿Tendría opciones de prosperar una alegación?

    Muchas gracias

    • #7526

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Disculpa el retraso.

      Es muy típico que en Baleares te calculen el valor catastral del suelo multiplicado x 2. Pues eso NO lo pueden hacer, pero prueban a ver si picas. Recurre y te darán la razón en tanto en cuanto no se le puede aplicar doble del valor catastral, ordenando que te apliquen el valor catastral del suelo exclusivamente.

      Un saludo.

  • #7493

    tamaprez
    Participante

    Hola Cristina, acabo de recibir propuesta de liquidación adquirí una vivienda en Andalucía en junio de 2018 siendo menor de 35 años por 45000 €, estoy un poco pérdida pero creo que me reclaman que el piso estaba tasado en 60192€ y tendría que abonar la diferencia no se si podría alegar, muchas gracias de antemano.

  • #7480

    drainer12
    Participante

    Hola Cristina,

    El año pasado compre un piso en Castilla La Mancha por un valor inferior al propio valor del piso según diferentes métodos de comprobación, te expongo brevemente:
    • Valor de compra de piso: 130.000 euros
    • Valor de tasación del banco: 146.000euros
    • Valor catastral (2019): 111.000 euros
    o Por el coeficiente multiplicador (0,93 en 2019): 103.230 euros
    • Valor fiscal referencia en castilla la mancha es: 161.000 euros ( obtenido en la web: https://tributos.jccm.es/WebGreco/oficinaVirtual/valoracionPreciosMedios/GreJspValoracionBienesUrbanos.jsp)
    • Valor precios medio de mercado: según varios simuladores de bancos: unos 200.000 euros

    Llegado a este punto, es casi seguro que me llegue la carta de Hacienda, con lo cual me estoy empezando a preparar. Antes de seguir, los procedimientos de valoración permitidos en Castilla La Mancha son los siguientes (Según Orden de 17-2-2015, la Consejería de Hacienda de Castilla La Mancha):
    1. Precios medios en el mercado (57.1.c).
    2. Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas (57.1.g).
    3. Precio o valor declarado en otras transmisiones (57.1.h).
    4. Dictamen de peritos (57.1.e).

    Dicho todo esto voy con mis dudas:

    La primera es que seguramente hacienda me pida el ITP restante (9% en C-LM) por su valor fiscal 161.000, ¿en este caso podría alegar que el valor de tasación hipotecaria es 146.000 y deberían de aceptármelo entiendo?, al este ser uno de los medios declarados para la comprobación de valores (2).

    La segunda pregunta, es que, a pesar de aceptar este valor de tasación del banco, el piso comprado presenta bastantes deficiencias (ventanas antiguas, parquet desgastado, muebles y armarios muy antiguos, en general una vivienda antigua que necesita algunas reformas). Me he informado y las reformas realizadas puedes adjuntarlas con su factura en la complementaria, sin embargo, en un futuro cercano no tenemos planeado realizar ninguna. Por ello considero que el precio de compra es su valor real (sospechando que la tasación del banco esta inflada). ¿Se podría lograr rebajar este valor para hacienda con el envío de fotografías o algún documento?.

    Para finalizar, entendiendo que no se puede usar como método de valoración el valor catastral (103.000 euros), ¿Se podría pedir a hacienda el método de dictamen de peritos? Imagino que hacienda será la encargada de enviarte a un tasador, lo que desconozco es si obtiene una tasación mayor podría perjudicarme.
    Un saludo y muchas gracias Cristina.

    • #7487

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      En Castilla-La Mancha existe una orden interna (no publicada) que dice que se acepte el valor de tasación bancaria si el contribuyente comprobado así lo solicita.

      Puede ser también que te llegue en base a la tasación bancaria.

      Puedes solicitar que te lo valoren por dictamen de perito, yo siempre lo hago, pero no suelen hacer caso.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 9 meses por  Cristina Duart.
  • #7469

    JA35
    Participante

    Buenos días Cristina;

    Si, claro que te puedo mandar información por e-mail.

    ¿ Que tipo de información necesitas?

    Un saludo

  • #7465

    JA35
    Participante

    Hola de nuevo Cristina;
    Pues en mis escrituras aparece ese valor mínimo fiscal, me haces pensar en la referencia catastral que no se si pudiera estar mal.
    En mis escrituras aparece «referencia catastral dudosa“.
    No se si tiene que ver con el IBI pero pago bastante más que mis vecinos ( 700€ anuales]
    ¿Se podría hacer una revisión del catastro y sería modificable?
    Gracias y un saludo

    • #7468

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí, claro. Pero primero tienes que saber si tu referencia catastral es correcta o te han puesto otra.

      Si me envías por email alguna información te lo puedo mirar yo.

      Un saludo.

  • #7463

    JA35
    Participante

    Buenos tardes Cristina;
    Mi nombre Antonio y tengo su contacto por una compañera de trabajo que me recomendó que hablara con usted para ver si me podría ayudar.
    En Diciembre de 2019 firmé ante notario la hipoteca de la compra de mi vivienda en un pueblo de Sevilla., pagué 150.000€ por la vivienda e impuestos acordes a esta cantidad ( el 8% en Andalucía. 12.000€)
    El día anterior a la firma, el notario me comunicó una cosa que yo desconocía, que hacienda me iba a reclamar 9000€ ó 10000€ mediante una declaración complementaria por el valor mínimo fiscal y que todo venía especificado en las escrituras.
    En resumen;
    Compra-venta: 150.000€
    Valor catastral: 134.137,18€
    Tasacción de la vivienda por el banco: 159.179,95€
    Valor mínimo fiscal 253.519,13€
    No se si es importante pero el banco me financió por el 80% del valor de la vivienda, 120.000€.

    ¿Tendría que pagar esos 9000€ ó 10000€ por el valor mínimo fiscal?
    En caso que tuviera que pagarlos. ¿lo podría reclamar?
    ¿Es recurrible en el caso que me llegara una reclamación de este tipo?
    ¿Que documentos tendría que aportar y que tendría que hacer?
    ¿Me podrías ayudar? ¿Que me recomiendas?
    Todo esto, sumado a reformas, arreglos etc… ¡¡¡Miedo me da!!!
    Aún no me llegó nada pero quiero estar prevenido para cuando me llegue y tener todo preparado para hacer el recurso correspondiente.

    Muchas gracias y un saludo.

    • #7464

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Con respecto a la comprobación de valores ahora ya solo te queda esperar a que te llegue. Y sí, claro que se puede recurrir y ganar.

      Con respecto al valor fiscal lo veo elevadísimo en comparación con el valor de tasación. Así es imposible que nadie liquide por el valor fiscal. O has mirado mal el valor fiscal o puede que tengas algún error en el catastro. Te recomiendo que lo compruebes.

      Un saludo.

  • #7442

    Miguel GR
    Participante

    Buenos días Cristina,
    En primer lugar muchas gracias por asistir a los desamparados con este tipo de temas. Al grano:
    Recibí con fecha 30/01/20 una propuesta de liquidación complementaria de mi vivienda adquirida 26/04/16 en Badajoz capital.
    El valor de dicha compra-venta se cerró en 85.000 €, valor declarado y liquidado por mi en ese momento.
    El 30/01 mediante la citada propuesta de liquidación me comunican que el valor de mercado comprobado por la Administración (Junta Extremadura) es de 112.472,52 €, reclamándome el una liquidación complementaria de unos 2.500, empleando el método automático de Valor Catastral x coef. zona.
    Con fecha 24/02/20 presento unas alegaciones, significando que en su valoración no se tenía en cuenta el estado de la vivienda (ha habido que hacer una obra integral), ni los precios de la vivienda en ese momento (profunda crisis económica).
    Con fecha 10/03/20 la Administración me notifica un nuevo trámite de audiencia comunicándome que «el técnico acepta parte de las alegaciones y cambia la metodología de la valoración y se realiza informe de valoración singularizado», asignando un valor de mercado a mi vivienda de 159.292,87 € y resultando una nueva propuesta de liquidación de 6.787,93 €.
    En resumen, estiman mediante una comparativa con 7 viviendas cuidadosamente seleccionadas, que la mía, de 43 años de antigüedad, posee un Calidad de la Edificación Media y un Estado de Conservación de la Edificación Normal. Todo ello sin haber visitado el edificio ni mucho menos el piso en ningún momento.

    Como comprenderás, mi indignación está por las nubes, ya que solicité el 100% de la hipoteca y no oculté ni un solo euro, ya que accedía a una vivienda procedente de una herencia conflictiva, en un estado deplorable, en un momento en el que el metro cuadrado en Badajoz estaba por los suelos.
    Estoy dispuesto a ir hasta el final con esto, ya que me siento estafado por la propia Administración Pública.
    Por todo ello, me asaltan 1.000 dudas, pero las principales son:
    – ¿Puede la Administración emitir 2 propuestas de liquidación, siendo la segunda de mayor importe, en un mismo expediente? me da miedo alegar de nuevo a ver si me van a pedir 20.000 €…
    – ¿Qué documentación debería acompañar en mis nuevas alegaciones? tengo fotos del estado primitivo y un informe de un arquitecto en el que se identifican los desperfectos del piso en el momento de su compra.
    En el informe técnico emplean valores de pisos obtenidos de Notarías, que a mi no me facilitan. ¿Cómo puedo demostrar que el valor medio obtenido no es representativo de la zona?

    Aunque mi intención es la de demostrar mi inocencia (que compré por 85.000€), no la de bajar el importe, cualquier idea que pueda incorporar sería muy bienvenida.

    Mil gracias!!
    Saludos

    • #7444

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Miguel.

      No me extraña que estés indignado, yo estaría igual.

      Valor catastral x coeficiente multiplicador ya no se puede utilizar para valorar, solo para saber qué operaciones pueden o no comprobar. Lo que pasa es que es un método muy fácil de utilizar y en algunas ocasiones, siendo conocedores del desconocimiento del contribuyente, lo utilizan.

      En segundo lugar NO pueden hacer una valoración superior. De esta manera están atentando contra el principio de la prohibición de la reformatio in peius, que significa que, por el hecho de recurrir no se puede ver empeorada la situación anterior. Con toda la lógica, pues de no existir este principio poca gente se atrevería a recurrir.

      PERO, hay oficinas liquidadoras que tiene la cara dura, y perdona que te lo diga así, que dicen que el escrito de alegaciones no es un recurso en sí, y por ello pueden aumentar la valoración inicial. Argumento con el que estoy en total desacuerdo, si bien poco se podría argumentar si ese aumento del valor se hace cuando el contribuyente no ha hecho las alegaciones y simplemente ha esperado a la liquidación provisional. Que no es tu caso.

      El método que te han utilizado en esta segunda valoración tiene que cumplir una serie de requisitos que en pocos casos respetan, como es la visita in situ del bien a valorar (según Tribunal Supremo), que los testigos que utilizan para comparar sean perfectamente identificables y acrediten el valor de transmisión, mediante incluso con copia de la escritura de compraventa (según Tribunal Supremo) y que el listado de testigos esté emitido por funcionario distinto al que realiza la valoración (según el TEAC), etc.

      Puedes enviarme por email la valoración que has recibido y así te comento los errores que puedan existir.

      Un saludo.

  • #7433

    mapc0010
    Participante

    Hola Cristina.

    En primer lugar muchas gracias por la ayuda que nos prestas.

    Acabo de recibir la comprobación del valor pagado por un piso y una cochera adquiridos junto a mi mujer (al 50%) en marzo de 2017 en la provincia de Ciudad Real. En su día pagamos 93000€ por el piso y 3000€ por la plaza de garaje. En la valoración que nos envían estiman que el valor del piso es de 108940,80€ y 9527,35€ para el garaje, con lo que tendríamos que abonar 1709€ (con los intereses de demora incluidos). Me gustaría reclamarlo, ya que no estamos de acuerdo al ser el valor de compra acorde al mercado en dicha fecha ¿Podrías guiarme para realizarla correctamente y sobretodo que funcione? Estoy un poco perdido en estos temas…

    Lo dicho, mil gracias de antemano.

    Saludos,

    • #7437

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Es necesario saber el método de comprobación de valores que te han utilizado, pues las alegaciones varían mucho de un método a otro.

      En tu Comunidad Autónoma están utilizando el valor de tasación a efectos hipotecarios o el de precios medios en el mercado. Rara vez utilizan el de dictamen de perito de la Administración.

      En cualquier caso, lo primero que deberías de averiguar es el valor que sale utilizando otro de los métodos alternativos, pues en muchas ocasiones escogen el método que más perjudica al contribuyente.

      Si me envías por email la notificación que has recibido con mucho gusto te lo puedo mirar.

      Un saludo.

    • #7471

      mapc0010
      Participante

      Hola Cristina,

      No sé si habrás podido mirar algo de lo que te mandé. Me cumple el plazo para alegaciones y tengo que presentarlo mañana.

      Ya me dices.

      Muchas gracias y saludos

    • #7472

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Da error de conexión al catastro el servicio de valoraciones de CLM: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion

      Mi intención es saber el valor de la vivienda con el método alternativo de valoración de precios medios en el mercado.

      No obstante no tienes de plazo hasta mañana para presentar alegaciones, los plazos siguen en suspenso hasta el día 1 de junio, y además hay una manera especial para contar los plazos de la reanudación. Supongo que verías la entrada, pero por si acaso te al adjunto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/%e2%9a%a0-atencion-levantamiento-de-la-suspension-de-los-plazos-administrativos-y-procesales/

      Necesitaría también ver el certificado de tasación, no veo que me lo hayas mandado.

      Te mando un email en unos minutos.

      Un saludo.

  • #7404

    ybrafra
    Participante

    Buenas tardes Cristina.

    Ante todo quiero agradecer enormemente tu gran labor.

    Hoy he recibido una notificación de propuesta de regularización y tramite de audiencia referente a un inmueble que adquirí con mi ex-mujer en julio de 2017 reclamando que se ha incrementado el valor de la vivienda de 129.000(valor de la compra-venta) a 147.000 euros (valor de la tasación).
    Te he enviado un correo a info@liquidacionescomplementarias.es adjuntado dicha propuesta, para saber como puedo enfocar la alegación y además, dado que al estar divorciado, entiendo que debería llegarme la notificación al 50% de participación y no al 100%. La compramos al 50%.

    Muchas gracias. Un saludo!

    • #7443

      mapc0010
      Participante

      Te he pasado por mail el escrito recibido para que puedas echarle un vistazo. Los metros que usan para el calculo son más de los que aparecen en las escrituras (en el caso de la cochera utilizan el doble!!).

      Espero tu respuesta y de nuevo mil gracias por tu ayuda.

    • #7405

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Recibido email. Te he contestado al mismo en los siguientes términos:

      «Buenas tardes.

      Deberían de haber emitido dos notificaciones, una para cada parte compradora. Da igual que ahora sea solamente de tu propiedad, es un aumento de valor en fecha de compra.

      Solamente te comprueban la vivienda.

      ¿Me podrías enviar por favor el CERTIFICADO DE TASACIÓN que tienes al final de la escritura de HIPOTECA?, es para mirar si se observan discrepancias en algún punto de la tasación, en cuánto tasa cada predio y mirar si el tasador dice que el valor de tasación/hipotecario coincide con el valor de mercado.

      ¿Y también la Nota Simple del Registro de la Propiedad que tienes al final de la escritura de COMPRA?, es para mirar si coinciden las superficies con las que aparecen en el catastro. Te adjunto ficha catastral y foto del edificio.

      Un saludo.»

    • #7407

      ybrafra
      Participante

      Muchisimas gracias,ya he contestado a tu correo con la documentación que me pides.
      Un saludo!

  • #7370

    mzp
    Participante

    Buenos días. Ha sido providencial encontrar esta página. Recibí la notificación el miércoles pasado y estamos muy preocupados. Hemos comprado un piso en Albacete por importe de 111.000 euros y Hacienda lo valora en 153.204, por lo que impone una complementaria de 3802,7. Necesito saber si los plazos computan en Castilla La Mancha o se aplica la moratoria por la crisis del Coronavirus decretada por el Gobierno. Después, quisiera consultar si merece la pena hacer alegaciones. En mi caso, hay discordancia entre la superficie que indica Hacienda y la que figura en la escritura y el estado de la casa que, para Hacienda es NORMAL, no lo es ya que la casa ha estado deshabitada mucho tiempo y estaba en mal estado: no funciona cocina, baño ni aseo, azulejos caídos o abombados a punto de caer, grietas en las paredes, ventanas muy viejas, etc. No sé si estas discordancias pudieran dar pie a reclamar. En caso positivo ruego alguna instrucción de cómo hacerlo porque en la web de la Hacienda autonómica sólo veo instrucciones para el pago. Muchísimas gracias por tu ayuda Cristina.

    • #7372

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Los plazos se suspenden de momento 15 días, desde el 14/03 hasta el 28/03.

      Pero de todas formas tendrás que alegar, ahora o más tarde.

      Envíame por favor la notificación que has recibido y te digo todo lo que vea.

      Y tranquila/o que esto se gana.

      Un saludo.

    • #7374

      mzp
      Participante

      Mil gracias Cristina. Ya te he enviado la documentación.
      Un saludo afectuoso

    • #7376

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Acabo de contestar a tu email después de mirar lo que te han enviado.

      Has tenido una suerte tremenda. La superficie que aparece en el catastro, que es la que te utilizan para valorar, está mal.

      En primer lugar te incluyen elementos comunes de un almacenamiento (trastero) que no existe, eso hace que suba un poquito la valoración, pues los trasteros se valoran en menos. Pero ajustando las tipologías correctas e incluyendo un estado de conservación “regular” en lugar de normal, la valoración bajaría casi un 15%.

      No quiere esto decir que te rebajarían a ese valor, sino algo mucho mejor, que el método que te utilizan no sirve para tu caso, pues ellos no tienen competencia ni medios para hacer el cambio.

      Un saludo.

    • #7371

      Enrique1981
      Participante

      Buenos días,
      has tenido suerte en que te «caiga» en estos momentos. Todos los plazos están paralizados y tendrás mucho tiempo para preparar la alegación. No sé qué método han usado para darte esa valoración pero claro que tienes que alegar.
      Echa un ojo por el foro, está lleno de información. Busca «falta de motivación», la principal alegación que tendrías que detallar.
      Un saludo,

    • #7589

      robeLara
      Participante

      Buenas Cristina,

      Ante todo muchas gracias por este hilo, me ha dado mucha información.

      Estoy a punto de comprar una vivienda en Sevilla, Te expongo mi caso:

      Valor real/fiscal: 95.046,94 – Calculado desde la herramienta de la junta de Andalucía introduciendo el valor catastral.

      Valor de tasación: Está por realizarse, pero creo que estará entre 140.000 y 155.000.

      Valor de Compra y venta 129.000.

      La casa está para reformar por completo, y por ello he conseguido que el vendedor me da deje a ese precio, para así también poder pagar menos ITP ya que en Andalucía si eres menor de 35 años y el valor real de la vivienda es menor a 130.000 en vez de aplicarte un 8% se aplica un 3,5%, eso es lo que indica la pagina oficial de la junta y llamando a la agencia tributaria para asegurarme me han dicho lo mismo.

      Según he estado informándome el «valor real»(fiscal) es el que me ha calculado la pag de la junta con el valor catastral ¿he de pagar en ITP en base a este valor?

      Estoy un poco liado la verdad, yo pensaba pagar el ITP en base al valor de compra y que así me aplicaran el 3,5% pero he llegado a leer que se tiene que pagar el ITP en base a la tasación…

      ¿Si pago el impuesto sobre el valor de compra de la vivienda con un 3,5 pueden hacerme una complementaria por el valor de la tasación y además aumentarme el porcentaje al 8% ya que sería más de 130?

      Muchas gracias!!
      Saludos.

    • #7375

      mzp
      Participante

      Muchas gracias. Revisaré todo el foro para prepararlo. A ver si veo cómo se hace: si hay formularios, si hay que hacerlo personalmente o por vía telemática. No veo ni una sola instrucción en la página de Hacienda de CLM. Es una forma de evitar que se ejerza el derecho.
      Un saludo afectuoso

  • #7346

    Daniel alberto
    Participante

    Hola Cristina,hoy mismo me ha llegado una notificacion de la Junta de Andalucia de Hacienda,estoy muy nervioso como comprenderas y queria saber tengo 10 dias para alegar..:Podrias ayudarme?
    Gracias

    • #7356

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Envíame por favor la notificación que has recibido.

      Un saludo.

  • #7338

    Aira
    Participante

    Hola

    En 2017 adquirí mi vivienda habitual en Castilla la Mancha por 140.000€. Hoy he recibido una propuesta de liquidación complementaria por el importe de tasación 172.591,25€ a pagar 3202€ de diferencia.
    La verdad es que no tengo claro si debo pagar o presentar alegaciones. Estoy bastante pérdida en este tema. Al dar solo 10 días estoy intentando encontrar información al respecto pero esta resulta bastante confusa.Me podrías aconsejar? Muchas gracias

    • #7339

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Aira.

      Recurrir sin lugar a dudas. Se ganan muchísimos casos.

      Si estás perdida envíame a info@liquidacionescomplementarias.es la notificación que has recibido y el certificado de tasación si es que no te lo han adjuntado en la notificación.

      Te miro un par de cosas y te digo.

      Un saludo.

    • #7341

      AntonioDom
      Participante

      Hola buenas tardes,

      Estoy en la misma situación que Aira, te mande la información desde el email musictracx@googlemail.com espero no te importe.

      Recibí hoy la carta y viendo mis opciones. Recurrir parece lo ideal.

      Saludos,
      Antonio

    • #7342

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      He visto el email y te acabo de contestar.

      UN saludo.

  • #7332

    Anaentreprisas
    Participante

    Hola. Busco orientación para presentar escritos contra actuaciones de la Axencia Tributaria de Galicia. Te resumo los acontecimientos hasta fecha de hoy:
    – Octubre 2016 adquirimos el piso
    – Febrero de 2017 nos envían propuesta de liquidación en gallego (residimos fuera de Galicia)basada en método de multiplicar valor catastral por coeficientes
    – Abril 2017 envían liquidación (en gallego también) y presentamos una REA basada en diversos argumentos pero señalamos que nos envían texto en gallego cuando residimos fuera de Galicia
    – Agosto de 2018 el TEAR estima nuestra REA y ordena retroacción de actuaciones hasta el momento en que se realizó la primera notificación en gallego
    – Septiembre de 2018 inician de nuevo procedimiento en castellano por el método de coeficientes. Respondemos a la propuesta presentando alegaciones, pero no tenemos noticias hasta este año 2020
    – Junio 2019 sin solicitar visita al interior teóricamente un perito visitó nuestra casa, aunque en realidad sólo hay fotos del exterior. Nos enteramos en febrero 2020 con la carta que recibimos ahora en 2020
    -Febrero 2020. Recibimos una comunicación declarando caducado el procedimiento iniciado por retroacción de actuaciones ordenada por el TEAR. Inician un nuevo procedimiento basado en la valoración del perito de junio de 2019 (más de 6 meses anterior al informe que se firma en febrero de 2020)

    Conclusión, la Axencia Gallega deja caducar el procedimiento pues le obligaría a repetir el método de coeficientes, todo ello para lograr iniciar otro procedimiento basado en otro método con más probabilidades de éxito. La Axencia utiliza su propio error (retraso al cumplir la sentencia del TEAR) en su beneficio.
    Estoy planteando la posibilidad de que además de presentar alegaciones ( y posteriormente una REA) a la nueva liquidación de perito me gustaría saber si ves adecuado plantear un incidente de ejecución de sentencia para señalar que la Axencia obvia el cumplimiento de las sentencias del TEAR en su beneficio. ¿Ves adecuado? ¿Ante qué órgano presentarlo, la propia Axencia y que lo reenvíe al TEAR? Si me das una idea de alguna sentencia en la que me pueda apoyar me vendría bien.

    • #7340

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si se les ha pasado el plazo para la segunda comprobación de valores por los efectos de la retroacción de actuaciones ni pueden enviarte notificación de caducidad ni nueva propuesta después.

      Precisamente el plazo especial que existe para emitir una segunda comprobación cuando el Tear ordena la retroacción de actuaciones es para evitar que la Administración cuente con una plazo superior al establecido, que son seis meses desde propuesta y provisional. Ningún sentido tendría entonces que una vez se les pase el plazo puedan volver a iniciar otro procedimiento, porque entonces el plazo especial en retroacción de actuaciones ya no sería un plazo especial.

      Es decir, una vez pasado el plazo de retracción, haya o no prescrito, no pueden enviarte nunca más una nueva regularización de la base imponible declarada.

      Primero tienes que atacar este punto y luego, evidentemente alegar todo lo relativo al método utilizado, dictamen de perito sin visita y carente de motivación. He visto muchas valoraciones de Galicia (y en gallego).

      Un saludo.

  • #7318

    lorenahm
    Participante

    Buenas noches Cristina y muchas gracias de antemano. Me llegó una tercera liquidación provisional el 17 de diciembre. Presenté alegaciones a través de un correo certificado administrativo del cual tengo acuse de recibo de cuando y quien recogió las alegaciones en la Oficina Liquidadora correspondiente. Además, el 25 de enero cumplían los 6 meses de plazo y caducaba el acto. Hoy he recibido una nueva notificación con la liquidación provisional aduciendo que no he presentado alegaciones en plazo. Sí las presenté en plazo y tengo el acuse de recibo. Además de la caducidad, la compra fue en septiembre de 2015 por lo que también habría prescrito. Con todo esto: ¿tengo que presentar recurso de reposición? ¿vuelvo a hacer una segunda reclamación al TEAR y espero otros 4 años? ¿Qué me aconsejas? ¿se puede hacer algún tipo de denuncia a una oficina liquidadora por abuso de autoridad administrativa, prevaricación? Cuando la liquidación provisional tiene fines claramente recaudatorios ¿no hay ninguna manera de denunciarlo?. Muchas gracias Cristina.

    • #7321

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Vaya follón. Tienen la cara más dura que el cemento armado.

      Lo que tienes que hacer es recurso de reposición, sin lugar a dudas. Adjuntado copia de escrito sellado por correos y de la recepción del acuse.

      Ahora bien, me gustaría saber que es eso de «recibir la tercera liquidación provisional», si es debido a que se les ha caducado las veces anteriores, a si te estimaron parcialmente las alegaciones anteriores…. Si me lo aclaras…

      Un saludo.

    • #7324

      lorenahm
      Participante

      Buenas Cristina, me expliqué regular… La primera propuesta me estimaron las alegaciones, la segunda desestimaron y me enviaron la primera liquidación provisional que me estimó parcialmente el TEAR. El 17 de diciembre recibí la tercera propuesta (no liquidación provisional) que me llegó sin motivación ninguna, únicamente con las cantidades que estiman y lo que tengo que liquidar sin explicar el método ni en base a qué han hecho los cálculos. Un despropósito.

      Ya te consulté las fechas y si te entendí bien estos son los cálculos:
      Del 17/03/2016 (segunda propuesta de regularización) al 19/05/2016 (desestimación de alegaciones y liquidación provisional) pasaron 63 días, por lo que sobraron 117 días. La resolución me fue notificada el 1 de octubre de 2019 con lo que contando desde entonces calculé que el 25 de enero de 2020 tenían de plazo para enviarme la segunda liquidación provisional que me llegó el 14 de febrero aduciendo que no había presentado alegaciones (que es falso). Por tanto, y por lo que te he leído en algún momento, entiendo que ha caducado su plazo y que además ha prescrito el acto ¿es esto correcto?

      En el recurso de reposición además de demostrar que sí he presentado alegaciones, ¿debería añadir también la caducidad y prescripción?

      Muchas gracias por tu ayuda

    • #7326

      Cristina Duart
      Super administrador

      Ok.

      Sí, sí, en primer lugar alega la caducidad y la prescripción, en mayúsculas y negrita, y luego el resto.

      SUERTE!!!

    • #7329

      lorenahm
      Participante

      Hola Cristina, otra duda: ¿tengo que añadir en el recurso de reposición la reserva del derecho a promover TPC para suspender el ingreso o no es necesario?
      Muchas gracias

    • #7325

      Cristina Duart
      Super administrador

      Ok.

      Sí, sí, en primer lugar alega la caducidad y la prescripción, en mayúsculas y negrita, y luego el resto.

      SUERTE!!!

  • #7271

    Ruben87
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    En agosto de 2015 adquirí con mi mujer nuestra vivienda habitual, somos de Murcia.

    Nos acogimos a la subvención de entonces para reducir gastos y nos llegó una paralela que, por desconocimiento hemos pagado. (Valor del inmueble superior a 150.000€)

    En resumen sería así:

    Solicitamos un préstamo hipotecario por 155.000€ (La vivienda nos la vendieron por 149.000€, y así la escrituramos)

    La tasación por parte de Tinsa, salió cerca de 197.000€, por lo que pedimos 155.000€ para afrontar gastos.

    A los 3 años y 11 meses nos llega la paralela, alegando que el valor de la vivienda es de 155.000€ (Justamente la cantidad que pedimos de préstamo hipotecario, pero no lo que escrituramos, que fue por el precio que nos vendieron la casa, 149.000€, no sé si es que se fijan en lo que pides de hipoteca o yo estoy equivocado…)

    Por miedo o desconocimiento, accedimos a pagar hace unos meses lo que nos pedían, hasta que ayer vi la herramienta que mencionas en un post para ver el valor mínimo declarable de un inmueble, queda lejos de los 149.000€ (Por debajo) y ya me pone en duda, de si puedo reclamar nuestro dinero, porque directamente nos sentimos estafados, y han sido 12.400€ de paralela. Una barbaridad a mi juicio.

    Nos costó horrores rebajar a los antiguos dueños la casa a 149.000€ para poder acogernos a la subvención y ahora nos salen con esto…

    En cuanto vi tu web me decidí a explicar el caso.

    Gracias por leerlo, si necesitaras más información, encantado te la daré, un saludo Cristina.

    • #7322

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Ruben87.

      Es que son unos estafadores. Lo que no entiendo es por qué pagaste 12.400 euros «por miedo».

      Un saludo.

    • #7317

      laurapi
      Participante

      Buenos días Cristina,

      Compramos nuestra vivienda en Cantabria en noviembre de 2019. Pagamos el ITP en base al valor de la compraventa (140.000€), el cual era superior al valor indicado en la Valoración de Bienes Inmuebles del Gobierno de Cantabria (135.105€)

      Ayer recibimos la propuesta de liquidación complementaria, en la que nos reclaman el ITP utilizando como valor comprobado el de tasación bancaria (169.000€) por lo que nos reclaman 2600€ de diferencia.

      He leído en tu web que ya hay precedentes en Cantabria de este caso y que se está dando la razón a la administración, por lo que me gustaría saber si debemos presentar alegaciones, cómo deberíamos proceder para ello, y en qué costes de demora incurriríamos en caso de recurrir.

      Muchas gracias de antemano.

    • #7323

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      A día de hoy de tres casos que he llevado personalmente de tasación bancaria en Cantabria solo se ha ganado uno y fue debido a notificación fuera de plazo al ordenar retrotraer actuaciones el TEAR.

      PERO si liquidaste por encima del valor publicado por la Administración ya es otra historia, es en lo que te tienes que centrar, aunque también alegues conforme al método empleado.

      Un saludo.

  • #7267

    Miguel_Angel
    Participante

    Buenas noches, hace unos días recibimos liquidación complementaria a los valores por los que escrituramos un trastero y un parking.
    En enero del 2016 mi mujer y yo compramos (en Palma de Mallorca) a un particular nuestra vivienda actual: un piso, un trastero y un parking. Por todo ello pagamos 200.000€, al escriturar mantuvimos la proporción de la escritura inicial y escrituramos el piso en 187.000€, el parking en 9.000€ y el trastero en 4.000€.
    La liquidación complementaria (de ambos) usa como método de valoración «la suma del valor del suelo, más en su caso el valor de la edificación… » y valoran el parking en 11.873,43€ y el trastero en 6.184,19€.
    En cuanto al trastero no conozco valor de mercado actual, pero en cuanto al parking conozco que alguno en la finca se ha vendido por 8.500€ por lo que el valor de mercado parece estar por debajo del valor fiscal.
    ¿sería posible algún tipo de alegación?, si es necesario más detalle podría enviarlo.
    Gracias anticipadas

  • #7253

    nocelebration
    Participante

    Buenos dias de nuevo Cristina, te di los datos que me pedías en el post n #7232 , pero creo que no lo has visto. Muchas gracias de nuevo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 2 meses por  nocelebration.
    • #7256

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No me dijiste la fecha de compra.

      Un saludo.

    • #7258

      nocelebration
      Participante

      Discúlpame. Fue el dia 25/07/2019. Muchas gracias.

  • #7238

    Antonio1958
    Participante

    Buenos días, Hace dos años compré un piso en Catalunya que desde entonces es mi vivienda habitual, beneficiándome del tipo reducido del 5% por ser menos de 32 años. Ahora he recibido una liquidación complementaria por no haberme empadronado. Lo cierto es que aunque no lo haya hecho es mi residencia desde entonces. Me gustaría me orientarán sobre como tengo que actuar para interponer alegaciones o recurso. Gracias.

  • #7237

    lorenahm
    Participante

    Buenos días Cristina, muchas gracias por la ayuda que prestas. He recibido una segunda propuesta de Regularización tras una resolución parcialmente estimatoria del TEAR y tengo un par de dudas que si pudieras aclararme te estaría muy agradecida: Si la propiedad la compré en septiembre de 20015 ¿no estaría ya prescrito el acto de compra? ¿hasta cuándo pueden seguir emitiendo comprobación de valores tras una compra? Y la otra cuestión. Ante el recibo de una propuesta de regularización ¿se puede reclamar directamente al TEAR o primero hay que presentar alegaciones ante la misma Oficina Liquidadora que presenta la propuesta? Mil gracias. Un saludo.

    • #7242

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Dime por favor las siguientes fechas para poderte contestar a la pregunta:

      – Fecha de recepción de la primera propuesta:
      – Fecha de recepción de la primera provisional:
      – Fecha de recepción del fallo del TEAR:

      Un saludo.

    • #7243

      lorenahm
      Participante

      Hola Cristina, las cronología es esta:

      – 24/09/2015: Compra de propiedad en un pueblo de Toledo.
      – 05/01/2016: Primera Propuesta de Liquidación Provisional
      Presenté alegaciones y fueran estimadas.
      – 17/03/2016: Segunda Propuesta de Regularización y Trámite de Audiencia
      Presentamos alegaciones.
      – 19/05/2016: notificación de Liquidación Provisional por desestimación de alegaciones
      – 10/06/2016: interpuesta reclamación al TEAR (entrada en el TEAR el 30/06/2016)
      – 20/09/2019: Fallo del TEAR de Toledo estimado parcialmente por falta de motivación sufiente
      – 17/12/2019: Tercera Propuesta de regularización y trámite de audiencia

      Añadir que las dos primeras propuestas eran emitidas a mí, pero esta última propuesta del 17 de diciembre la he recibido con un porcentaje de participación del 50 y mi marido ha recibido otra idéntica con el otro 50. En el recurso al TEAR éste fue uno de los puntos que reclamamos (que se me imputara a mí el 100% de la participación siendo los dos propietarios al 50%), pero este punto fue desestimado por el tribunal al estar casados en gananciales.
      Además, en la nueva propuesta no han adjuntado ninguna motivación, ni hay valoración, ni informes que indiquen en base a qué metodología se calcula la nueva valoración, únicamente hemos recibido la propuesta de regularización y los intereses de demora.
      Gracias

    • #7245

      lorenahm
      Participante

      Me faltó una fecha, por si fuera relevante:
      05/01/2016: Primera Propuesta de Liquidación Provisional
      26/01/2016: Notificación de la estimación a las alegaciones que presenté.
      Gracias de nuevo.

    • #7246

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Del 17/03/2016 al 19/05/2016 pasaron 63 días, por lo que sobraron 117 días.

      Si la fecha del fallo del Tear que me dices es el de la fecha en que lo recibiste, entonces tienen hasta el 15/01/2020 para enviarte la nueva provisional.

      Así que si haces alegaciones y las entregas el último día de plazo no creo que les de tiempo a enviarte la provisional en plazo.

      Un saludo.

    • #7260

      lorenahm
      Participante

      Así haré. Muchas gracias.
      Como nos han emitido 2 comprobaciones iguales a mi marido y a mí con una participación del 50% cada uno. ¿Podemos hacer las alegaciones conjuntas en un solo escrito en nombre de los dos y en respuesta a las dos comprobaciones que nos han llegado? ¿o es recomendable que hagamos un escrito cada uno aunque sea el mismo? Gracias de nuevo

  • #7229

    nocelebration
    Participante

    Buenos días Cristina de nuevo ,
    Acaba de llegarme una liquidación complementaria por una vivienda adquirida en Huelva, por 73.000 euros. Se basan en la tasación hipotecaria(103.000 euros) y me reclaman 2257 euros. He realizado alegaciones , pero me lo han desestimado. Ahora no se si pedir directamente la TPC o poner un recurso ante el Tear. Que me aconsejas? Muchas gracias.

    • #7231

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Huelva capital?. Me dices fecha de compra y valor catastral del año de la compra?

      Un saludo.

    • #7232

      nocelebration
      Participante

      Buenos dias Cristina, gracias por contestar. El apartamento es en Ayamonte (Huelva). EL valor minimo para declarar es mayor al que yo declaro (108.000 euros) calculado tanto por ellos como por mí. El valor catastral creo que eran unos 57.000 euros.
      Ellos se basan en la tasación bancaria, pero no se si tengo algo que hacer, o simplemente me queda pagar. He leído bastantes publicaciones de tu página, y creo que podría solicitar directamente la TPC , ya que el recurso no creo que me lo acepten teniendo en cuenta los valores mínimos que ellos toman para declarar.
      La compra ha sido en Julio de este año. Muchas gracias.

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 3 meses por  nocelebration.
  • #7196

    dapezalba
    Participante

    Buenas noches Cristina, he comprado una casa nueva en Tenerife precio de escritura 215.000€, con tasación bancaria de 255.348 €. Compra en enero 2019 pagando Igic por el importe de escritura. Me ha dicho el operario del Banco así como varias personas, que ahora Hacienda me solicitará que abone mediante declaración complementaria la diferencia de Igic del precio de compra con el de la tasación. Me gustaría saber tu opinión al respecto. Quizás tenía que haber pagado impuestos por el valor de tasación.
    Muchas gracias por todo.
    Un saludo!!!

    • #7223

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si liquidaste por importe igual o superior al publicado por la Administración NO te podrán hacer una complementaria.

      Habiendo comprado en 2019 tienes que mirar el coeficiente aplicable a tu valor catastral en este enlace: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2019/031/002.html

      (Descarga el documento adjunto al final del enlace).

      Si multiplicas el valor catastral de tu vivienda por el coeficiente multiplicador de tu municipio y te da un valor inferior al liquidado entonces no pueden hacerte comprobación de valores, y sí se da la circunstancia inversa.

      En este enlace lo explico mejor: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comprueba-el-valor-minimo-a-declarar-para-evitar-una-comprobacion-de-valores/

      Un saludo.

    • #7265

      dapezalba
      Participante

      Buenos días Cristina, quería darte las gracias por tu tiempo. Una única duda; en el caso que el valor catastral multiplicado por el coeficiente del municipio sea superior al valor de compra, te harían la comprobación sobre el IGIC o sobre los AJD. En mi caso la compra es primera venta de la vivienda comprada al constructor.
      De nuevo darte las gracias por tu gran labor. Un saludo.

  • #7191

    Julian1982
    Participante

    Buenos días Cristina, te felicito por la ayuda que prestas.
    Te comento mi caso a ver si me puedes aconsejar.
    En el año 2017 compré una plaza de garaje por 5.500€ en una zona de Alcorcón (Madrid) de vivienda pública protegida propiedad de Solvia, realicé la autoliquidación por ese mismo valor y en octubre recibí una propuesa de liquidación provisional en la que indicaban un «valor comprobado por la administración» de 9.721,43€ basándose en un informe pericial. En el informe pericial aparecían fotografías del inmueble y una relación de testigos empleados, todos ellos con importes muy superiores a mi precio de compra (todos ellos «cercanos», pero no todos en el mismo barrio). Presenté alegaciones indicando que no estaba conforme con ese informe pericial y el valor real propuesto, con copia de la escritura e incluso ofertas recibidas posteriormente de Solvia en las que el precio era inferior. En el mes de julio aún ofrecían plazas de garaje en el mismo edificio por 7.200€. Pese a ello han rechazado mis alegaciones y enviado una liquidación provisional según la que tengo que abonar 253,29€ + 16,63€ de intereses de demora.
    Me parece una tomadura de pelo, pero… según tu experiencia… ¿puedo hacer algo al respecto? o ¿tendré que resignarme y pagarlo?. Gracias de antemano

  • #7187

    nocelebration
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Acaba de llegarme una liquidación complementaria por una vivienda adquirida en Huelva, por 73.000 euros. Se basan en la tasación hipotecaria(103.000 euros) y me reclaman 2257 euros. Puedes orientarme ? de momento me mandan para que haga alegaciones, no la liquidación final, pero no se que poner. Muchas gracias por esta gran labor que haces. Saludos.

  • #7169

    edna
    Participante

    Buenos días Cristina.
    Acabo de recibir una liquidación complementaria. Yo compre un local y pague impuestos por 41.000 euros.
    Si nos vamos al importe del inmuelbe según del recibo catastral actual es de 34.660,79 euros.
    Pero ellos en su escrito no tienen en cuenta este valor, sino que hacen su propio calculo del valor del suelo y de la construcción, y dicen que USAN LA PONENCIA DE VALORES ELABORADA POR LA DGC y publicada para la localidad de Marbella con fecha 26/07/2011 y en definitiva dan un valor total de 50000. Y sobre este le aplican el 1,40.
    Mi pregunta es, si se están basando en el valor del suelo y construcción del catastro, no tendría que utilizar el que aparece en el recibo que ya se entiende que ees el más actual y sobre ese aplicar el coeficiente?
    Por otra parte el local está en un recinto cerrado en una urbanización privada, y no es un local comercial en una calle. No se si eso también es importante de cara a aplicar coeficientes considerando que sea un local de interior.
    El caso es que tengo 10 días para contestar y me gustaría saber tu opinión sobre esto.
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo
    EdisLA

    • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 4 meses por  edna.
    • #7173

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Edna.

      Dictamen de perito de la Administración utilizando la normativa catastral, supongo.

      Me puedes enviar por email la notificación que has recibido?

      Un saludo.

  • #7146

    Jesusg
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Soy Jesús, ayer me llegó la propuesta de regularización de un inmueble comprado por 59.000€ en abril de este año en un pueblo de Toledo (Castilla La Mancha). Para la regularización de la vivienda se basan en la tasación bancaria de la hipoteca, que fue de 66.870€. La Administración tributaria me reclama 720€ para la regulación.
    El valor del inmueble en la página de tributos de JCCM es superior al de tasación hipotecaria, 82.800€.
    Mi duda es la siguiente, ¿merece la pena recurrir o los gastos del perito y los trámites pueden ser superiores a ese valor?
    Muchas gracias por adelantado y un saludo.

    • #7163

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí es poca cantidad la que te reclaman, por lo que podrías solicitar hacer la TPC y te lo quitas de en medio.

      De todas formas si recurres y agotas vía administrativa, pasarán casi cuatro años, por el retraso que llevan la Administración en CLM, si bien los intereses solo se generan durante el plazo que tienen para contestar, calcula unos 7 u 8 meses, que al 3,75% anual no es nada.

      Un saludo.

    • #7156

      Jcepn
      Participante

      Edito: lo quería poner como una nueva entrada en el foro pero no he sabido hacerlo porque no lo domino mucho. Os pido ayuda y disculpas. Gracias por vuestra comprensión

      Hola buenas tardes
      Mi nombre es Jesus
      En diciembre del 2017 adquirí una finca urbana en Cataluña de 500m2 con 496m2 edificados y repartidos en 3 edificios segun el catastro. Pero unos 400m2 edificados en realidad ya que en 2016 se hizo la demolición de una parte de un edificio y se perdió una superficie aproximada de 100m2 que no se puede volver a edificar por su proximidad a línea ferrocarril.
      La superficie construída esta descrita como almacenes y vivienda en el catastro
      El valor catastral es de 64.000€ aproximadamente y yo hice una escritura de 75.000€
      El precio bajo se basó en:
      Estado que queda del edificio del cual se demolió una parte el estado es muy malo
      Un almacen que ocupa unos 130m2 esta en muy mal estado y tiene cubierta de placas de uralita o amianto que es muy costosa su retirada y malo para la salud. Para acabar de empeorarlo tiene una cubierta vieja debajo de ña actual también de amianto

      Ahora la agencia tributaria nos ha pasado una propuesta de valoración de 110.000€ basandose en los datos del catastro. En esa valoración salen las superficies del edificio que ya se ha demolido en 2016

      Hoy mismo acabo de enviar un escrito de alegaciones con fotos. Alegando que una parte de las edificaciones ya no existe. Y que otras estan en muy mal estado o requieren retirada de amianto
      He puesto de manifiesto que la administración no ha Enviado ningun perito para valorar
      Al mismo tiempo me he reservado el derecho a presentar una valoración pericial contradictoria a la valoración de agencia tributaria, o a valorar la retirada de residuos de amianto.

      Alguien me puede aconsejar u orientar?
      Estamos nerviosos porque nos reclaman 3600€
      Muchas Gracias por adelantado

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 4 meses por  Jcepn.
      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 4 meses por  Jcepn.
    • #7162

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tendría que ver la valoración que te han hecho para poderte orientar mejor.

      ¿Una valoración con los datos catastrales en Cataluña?, ¿no será en base a estudio de mercado que publican anualmente?.

      Un saludo.

    • #7165

      Jcepn
      Participante

      Buenas noches
      En la La valoración han usado el valor del catastro que en esta finca es bastante elevado en comparación con otras viviendas de la zona. Eso se debe a la cantidad de metros construidos que constan en el catastro (496m2 entre almacenes y vivienda)
      Han cogido ese valor catastral que es de 64.000€ aproximadamente y lo han multiplicado por el coeficiente 1,80. Que segun ellos es el coeficiente que corresponde aplicar a mi pueblo
      La valoración resultante es de 110.000 y yo hice la autoliquidacion por valor de 75.000
      Me reclaman una diferencia de 3600€

      Muchas gracias por tu ayuda

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 4 meses por  Jcepn.
      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 4 meses por  Jcepn.
    • #7152

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Jesús.

      Te reclaman poca cantidad de dinero. Quizás en tu caso te pudiera salir más a cuenta hacer la tasación pericia contradictoria (TPC). Date cuenta que cuando el método de valoración en tasación bancaria, al solicitar hacer la TPC la Administración, antes de entregar tu tasación, tiene que hacer una valoración nueva en base al método dictamen de perito, sin coste para ti, y ya en esa nueva valoración el valor de los inmuebles suele bajar, por lo que aportando tú la tuya dentro del 10% para que tengan la obligación de aceptarla te puede a salir a pagar muy poco o incluso nada.

      Si quieres puedes enviarme la documentación por email (lo tienes a pie de web) y te lo miro.

      Un saludo.

    • #7154

      Jesusg
      Participante

      Buenas noches, te envío por email la documentación.
      Gracias por tu respuesta, por toda la información que nos facilitas en la web y por tu labor de asesoramiento.
      Un saludo.

  • #7143

    Jorge M
    Participante

    Hola Cristina!

    Me llamo Jorge, te quería hacer una consulta por si me pudieses ayudar

    Compré un piso en Madrid en 2017 por 73.000 euros, estaba en mal estado y alquilado

    El banco lo taso en 144.000 euros

    Su valor catastral a día de hoy es de 110.800 (entonces no lo mire porque no sabía que estas cosas pasaba.)

    Me han pasado una propuesta de liquidación de 4580 euros, he alegado desde la ignorancia pero me han desestimado

    Ahora iba a poner el recurso de reposición. Tengo algo que hacer?

    Es que me parece indignante que la administración utilice el valor de tasación que es un valor adulterado en vez del valor del catastro que es objetivo según su definición y que encima lo ponen ellos mismos. No puedo entender la mala fe…

    Mil gracias por anticipado Cristina!

  • #7136

    Argen
    Participante

    Hola buenas tardes,

    Buscando información sobre el tema he llegado hasta aquí, aunque no sé si es el post correcto para hacer la consulta
    Voy a comprar una vivienda en Málaga, tengo 30 años y el valor de compra de la vivienda+garaje es de 130.000€ por lo que en principio tendría la bonificación del 3,5%
    El caso es que la gestoría que me lleva la hipoteca me ha dicho que, de acogerme a esa bonificación, lo más seguro es que me llegue una complementaria de Hacienda ya que el valor de tasación por el banco ha sido de 137.860,49€, por lo que no me lo aconsejan.
    He intentado buscar información, incluso yendo a Hacienda, a ver si acogiéndome a esa bonificación me va a llegar alguna complementaria (para ver si me compensa o no acogerme) y no he conseguido nada.
    Dejo aquí toda la información de la que dispongo a ver si me pueden ayudar

    Valor compra del piso – 124.000€
    Valor de tasación del piso – 125.540,49€ (Este valor coincide con el valor máximo que le da la Junta de Andalucía para venderlo, ya que es de VPO)
    Valor catastral del piso – 39.977,27€

    Valor compra del garaje – 6.000€
    Valor de tasación del garaje – 12.320,00€
    Valor catastral del garaje – 6.072,62€

    Gracias de antemano y un saludo

    • #7141

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Puedes consultar el valor mínimo a declarar aquí: https://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/marcos/consulta_valoracionUrbana.htm

      Si liquidas por un importe igual o superior a los publicados por la Administración NO pueden hacerte comprobación de valores. Ni siquiera utilizándote la tasación bancaria.

      Añado además, que en caso de ser VPO el valor máximo por el que te podrían comprobar es el límite del valor de precio máximo de VPO, como es evidente.

      Has de tener en cuenta, que, en el peor de los casos, en la tasación bancaria, el valor de la vivienda es menor a los 130mil euros, por lo que te podrías acoger al 3,5% por la vivienda y al 8% por la plaza de garaje.

      Espero haberte ayudado.

      Si necesitas alguna información más concreta puedes enviarme email.

      Un saludo.

  • #7128

    Anónimo

    Hola Cristina buenas noches.

    Te escribo por si nos pudieses ayudar, estamos muy perdidos con el tema y hemos dado con tu web.

    Compramos una casa en Castilla la Mancha por valor de 115.000€.
    Ahora nos llega una liquidacion de 3000€.

    Al parecer la liquidacion se ha hecho en base a la tasacion que hizo la gestoria del banco al solicitar la hipoteca, esta tasacion fue de 150.000€.
    No sabemos si pagar o no ni como reclamar ya que la casa tenia sus cosas para arreglar y viendo el mercado tenemos dudas de que realmente valga 150.000€.
    Encima nos dan solo 10 dias para reclamar y nos estamos volviendo locos buscando informacion y sin sacar nada en claro y los dias pasan…

    Si nos pudieses ayudar te estariamos muy agradecidos.
    Un saludo y muchas gracias la labor que haces.

    • #7129

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Jose.

      No, no, no pagues!!!!

      Primero hay que mirar unas cuantas cosas, para saber si el envío de la liquidación complementaria está o no ajustada a derecho. Hay que mirar si se cumplen los requisitos que marca la Ley Hipotecaria y mirar si existe algún error en la tasación bancaria.

      Normalmente sí existen argumentos para recurrir, pero en el caso de que no existieran siempre te queda la tasación pericial contradictoria para que finalmente pagues menos o incluso nada.

      Si me envías la documentación por email te lo miro y te digo.

      Un saludo.

  • #7005

    pevalu
    Participante

    Hola Cristina,
    en 2015 recibí una propuesta de valoración (por dictamen de perito) por un inmueble adquirido en 2014 en Toledo. Envié Alegaciones, después Recurso de Reposición y finalmente recurso al TEAR. Me acaba de llegar su desestimación (después de más de 3 años). El dictamen de perito carecía de falta de motivación en la fórmula empleada, sobre todo en uno de los coeficientes que incluía y luego obviaba. Sorprendentemente el TEAR alude a que están todos los coeficientes motivados…y se salta de nuevo el famoso «coeficiente fantasma». Hasta ahora he navegado sólo con ayuda de este foro…merece la pena meterse en el contencioso administrativo? gracias y un saludo

    • #7007

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      O contencioso o tasación pericial contradictoria. Depende de lo que hayas alegado durante el procedimiento.

      ¿Me puedes enviar por favor la propuesta que recibiste, la reclamación al TEAR y el fallo del TEAR?

      Un saludo.

  • #6999

    antoniocn
    Participante

    Buenos Tardes Cristina.
    El dia 31 de enero de este año pague el impuesto de transmisiones patrimoniales por un piso que compre en un pueblo de Andalucia. Compre muy por debajo del valor catastral ( 17.000 € frente a algo mas de 40.000 ) pues el catastro consideraba la vivienda terminada cuando en realiadad estaba ( y aun está ) sin terminar por dentro . En la escritura asi lo hizo constar el notario . Hoy acabo de recibir una propuesta de liquidacion sobre dicho impuesto de transmision patrimonial . La valoracion pericial me la hacen por 58.000€ . Me hace gracia que se hayan fijado en las escrituras para tener en cuenta los M2 de mas de la vivienda respecto a los que dice catastro pero no para el estado en que se encuentra esta » en construccion , en bruto y por tanto careciendo de division interna, cerramientos, soleria, sanitarios, puertas, etc» . Podias indicarme el procedimiento a seguir? .
    Un saludo y gracias.

  • #6979

    Mirivals
    Participante

    Mi que he recibido una liquidación referente a la renta del 2015 porque los años 2011 y 2012, no me deduje la vivienda habitual. Soy de Salamanca, aprobé unas oposiciones de secundaria en 2010 y me destinaron a Valladolid. En 2011 adquirí una vivienda con idea de irme a mi ciudad. El caso es que no me concedieron el cambio de provincia y tuve que estar el curso 10/11 y 11/12 en Valladolid, y estaba de alquiler. En julio de 2012 ya pude vivir en mi casa. En esos años, hasta el 2014, iba a funcionarios de la agencia Tributaria a que me hicieran la declaración y ellos ejecutaron lo que creían conveniente. En 2015, como mi situación no cambio del 2014, ya no fui a nadie y acepte el borrador.
    Gracias

    • #6980

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Hacienda está mirando mucho ahora las deducciones por vivienda habitual. Les habrá parecido raro que no te hayas deducido el primer año. Solo pueden revisarte a partir de 2015 porque los años anteriores están prescritos. Según lo que les contestes ahora te irán llegando el resto de años posteriores.

      Alega lo que has comentado aquí en el foro, y si puedes adjunta documentación que lo justifique mejor.

      Un saludo.

  • #6973

    ManuSj
    Participante

    Buenas noches, he recibido notificación de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía en la que me reclaman 3.042,09€ por comprobación de valor basándose en la tasación bancaria declarada en escritura pública.
    El día 29 de mayo de 2019 compré una vivienda en bienes gananciales junto con mí mujer, la cual era propiedad de ella junto con sus dos hermanos (adquirimos 2/3 para la sociedad de gananciales), por un valor de compra escriturado de 22.500€. Adquirimos un crédito hipotecario para la compra y reforma de la vivienda por un montante total de 49.500€. Para dicha operación el banco nos realizó una tasación de la vivienda de 61.477,29€.
    A la hora de hacer la autoliquidación de trasmisiones patrimoniales y ADJ, la calculé a través de la página de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/consultas/bienesUrbanos/CalculaResultado, siendo el 100% del valor catastral del año 2019 de 23.105,67€ (utilizando para el cálculo 2/3 partes del valor catastral adquirido, es decir 15.403,78€), con el resultado de una base imponible de 23.568€, que con el tipo impositivo que nos corresponde (8%), resulta una cuota de impuestos de 1.885,44€, la cual ingresamos en la Junta
    Le expongo que el valor de compra de las 2/3 partes adquiridas (22.500€) y valor catastral de las 2/3 partes adquiridas (15.403,78€), siempre han sido inferiores al valor declarado en la autoliquidación.
    En la carta recibida, la Junta expone que la liquidación debe calcularse sobre el valor de tasación declarado en escritura pública, solicitándome la diferencia entre lo ingresado en la Junta y el 8% del valor de tasación.
    Sé que la Junta tiene derecho a hacer una comprobación de valor, (siempre que yo no haya utilizado los valores declarados por la Junta, que es mi caso),
    ¿No es ilegal que se dé más veracidad para calcular el valor real de una propiedad por la administración, una tasación bancaria realizada por una empresa privada, fluctuante con el mercado y manipulable, que el valor real que calcula la propia Junta de Andalucía? como por ejemplo en su página web.
    ¿Puede reclamarme la cuota sobre el 100% de la tasación de la vivienda? o solo 2/3 partes de la tasación, que sería lo que corresponde al patrimonio adquirido, ya que 1/3 es propiedad de mi mujer.
    Gracias.

    • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 6 meses por  ManuSj.
    • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 6 meses por  ManuSj.
    • #6976

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Según el artículo 134.1 de la LGT si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración, NO pueden hacerte comprobación de valores.

      Evidentemente si adquieres una parte del inmueble se ha de calcular todo en su parte proporcional.

      Yo creo que la oficina liquidadora se ha debido de confundir, espero no equivocarme, así que yo lo primero que haría sería ir allí y preguntarles, quizás sobre la marcha te indiquen que tienes razón.

      Si tienes algún problema por favor vuelve a ponerte en contacto conmigo.

      Un saludo.

    • #6978

      ManuSj
      Participante

      Gracias por tú respuesta Cristina, el lunes pasaré por la Junta y les consultaré las dos incidencias, que por qué me ha realizado una comprobación de valores cuando yo he liquidado por un importe igual al publicado por la Administración y que por qué se me ha hecho la liquidación por el 100% del valor del bien cuando solo se ha adquirido 2/3 partes del mismo. Te tendré al tanto de su contestación. Gracias.

  • #6970

    jairo
    Participante

    Hola Cristina, gracias por adelantad por tu ayuda.
    Soy Jairo de León, me acaba de llegar una complementaria y no tenia ni idea de eso existía. Ni banco ni notario ni nadie me advirtió de ello, solamente que debía pagar un porcentaje del precio de compra.
    Compre un piso con garage y trastero por 34000 y su valor catastral es 33309,93
    la complementaria estima un valor de 42295,06 Creo que comprobado por precios medios de mercado.
    Cuando hice la hipoteca hicieron una tasación de 46690,10 a pesar de necesitar reforma general que estoy haciendo ahora.

    Tengo algo que hacer o me resigno y pago ya??
    gracias

    • #6971

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Jairo.

      No, no, no pagues. Envíame por favor la notificación que has recibido. La miro y te cuento. Mi email lo tienes a pie de web.

      Un saludo.

    • #6972

      jairo
      Participante

      Gracias Cristina, acabo de enviarte un email.
      saludos

  • #6967

    chanclot
    Participante

    Buenas tardes Cristina, gracias de antemano por toda la ayuda que prestas en este foro.
    Me acaba de llegar dos propuestas de regulación de Castilla la Mancha, provincia Guadalajara. Vivienda y Garaje
    Fecha de compra:22/11/2016
    Vivienda
    * Precio de venta declarado: 135.000€
    * Valor comprobado por la administracion: 189475.91€
    * Método de comprobación: precios medios en el mercado
    Garaje
    * Precio de venta declarado: 4.000€
    * Valor comprobado por la administracion: 5451.68€
    * Método de comprobación: Perito de la Administración

    Estan las medidas bien y los datos son correctos

    ( Sin tasación bancaria)
    -Las dos compras son de mi mujer y mia a diferente porcentaje y en la propuesta me ponen a mi el 100%
    -El garaje dice que ha sido peritado pero a mi no se me ha avisado y no se si es cierto que hayan ido, Si que es cierto que el valor de esa plaza puede ser el de la propuesta o mayor , ya que compre todo junto y el piso era de banco y estaba en mal estado y pusimos esos precios orientativos. No tengo facturas ni fotos de las reparaciones ya que las hice yo.

    Me recomiendas que siga con las alegaciones, Si quieres te puedo mandar la documentación.

    Muchas gracias de antemano.

    Muchas gracias

    • #6968

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Ambos métodos, precios medios en el mercado y dictamen de perito de la Administración, son bastante fáciles de ganar.

      Sí por favor, envíame la notificación que has recibido y la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compra para ver la superficie que aparece y la posible existencia de cargas.

      Un saludo.

  • #6954

    Mirivals
    Participante

    Hola! Creo que te has confundido. Me has contestado a mi email sobre otro caso.
    Mi que he recibido una liquidación referente a la renta del 2015 porque los años 2011 y 2012, no me deduje la vivienda habitual. Soy de Salamanca, aprobé unas oposiciones de secundaria en 2010 y me destinaron a Valladolid. En 2011 adquirí una vivienda con idea de irme a mi ciudad. El caso es que no me concedieron el cambio de provincia y tuve que estar el curso 10/11 y 11/12 en Valladolid, y estaba de alquiler. En julio de 2012 ya pude vivir en mi casa. En esos años, hasta el 2014, iba a funcionarios de la agencia Tributaria a que me hicieran la declaración y ellos ejecutaron lo que creían conveniente. En 2015, como mi situación no cambio del 2014, ya no fui a nadie y acepte el borrador.
    Gracias

  • #6952

    ramoon
    Participante

    Hola, Cristina
    A ver si nos puedes echar una mano.
    Compré varias fincas fincas de secano en marzo de 2017 que estaban en una comunidad de regantes la cual no tenia aun concedidos los derechos de agua solo la reserva de la misma.
    En la propia escritura de compra se hacia mención a este hecho diciendo que era una condicion resolutoria si al final no se obtenía tal derecho. Finalmente se obtuvo el agua y vendimos las fincas en agosto y noviembre del mismo año ya con agua en un precio logicamente superior (el de compra fue de 450.000 euros y el de venta 990.000 euros) y pues entre otras cosas todos los costos de facturas de la comunidad de regantes mas la obtencion de los papeles administrativos (como la obtencion de una Autoruzacion Ambiental Unificada) corrieron de nuestra cuenta

    Ahora la agencia tributaria andaluza nos hace una nueva liquidacion del impuesto de Actos Jurídicos documentados en base al art.158.4 del RD 1065/2007 en el cual se dice que «A efectos de lo dispuesto en el artículo 57.1.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes transmitidos determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria atendiendo al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en el que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor»

    Pues bien nosotros sostenemos que la segunda transmisión se realiza con un cambio sustancial de las características económicas de la finca ya que las fincas se vendieron ya con agua mientras que se compraron solo con expectativas de agua lo cual no es aceptado por la administración.

    Podrias darnos algún norte sobre esta consideracion de cambio sustancial de las caracteristicas que se menciona en la ley

    Porque de haber pagado por una base de 450.000 la cantidad de 6.000 euros nos quieren hacer pagar por actos jurídicos documentados 21 mil sobre una base de un millon de euros mas intereses de demora.

    Muchas gracias por tu atención

    • #6953

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Entiendo que si tu compraste en 2017 por 450.000 euros y vendiste, aunque sea en el mismo año 2017, la comprobación de valor solo te la pueden hacer por la operación de compra.

      Por lo que cuentas creo que han utilizado el medio contemplado en el artículo 57.1.h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca de la LGT.

      Si es así, efectivamente las circunstancias de las fincas no eran las mismas. Además, existe innumerable jurisprudencia, incluida de nuestro alto Tribunal, y muy reciente además, que considera imprescindible la visita para hacer una valoración de los bienes.

      Me puedes enviar por favor la notificación que has recibido?, nunca he visto un caso como el tuyo?.

      Un saludo.

  • #6951

    Mirivals
    Participante

    Hola buenos días!
    He recibido una liquidación por parte de Hacienda en referencia a la renta del 2015 haciendo relación a las rentas del 2011 y 2012. El motivo fue que en esos años no pude vivir en mi vivienda habitual por trabajo. La vivienda la compré en 2011 en Salamanca y me destinaron a Valladolid en 2010. Liniers era volver a Salamanca de la que soy natal, pero no me concedieron el cambio de provincia. En 2013 pude hacer uso de la vivienda. Y ahora me reclaman la reducción correspondiente de vivienda habitual del 2015 porque no aparece una deducción de la misma en las rentas 2011 y 2012, años que ya han prescrito. ¿Qué puedo hacer?

  • #6940

    CARLOS ALBERTO
    Participante

    Buenos días Cristina

    Estoy en Almería y la Junta de Andalucía nos ha girado una complementaria en el Impuesto de Sucesiones, valorando una nave industrial 100.000 € por encima de 2 tasaciones que tenemos realizadas de la misma, por tasadoras homologadas por el Banco de España que ambas tasaciones tienen prácticamente el mismo valor, pretendemos realizar alegaciones a la liquidación, mi pregunta es debemos esperar a la contestación de las alegaciones para interponer recurso de reposición o tasación pericial contradictoria, el plazo para interponer recurso cuenta desde la recepción de la notificación de la complementaria o desde la contestación a las alegaciones y que plazo hay? Nos esperamos a la contestación de las alegaciones o debemos interponer recurso ya o solicitar tasación pericial contradictoria?
    Que es más conveniente interponer recurso de reposición o solicitar tasación pericial? Ambos son compatibles?

    Muchas gracias de antemano

    • #6941

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Carlos.

      Hasta que no te contesten a las alegaciones no puedes hacer nada.

      Una vez te contesten, recibirás la liquidación provisional, y a partir de ahí tendrás de plazo un mes para, o bien hacer recurso de reposición (recomendable) o solicitar inicio de procedimiento de TPC (pero ya entonces abandonas los recursos contra la complementaria).

      Comentas que es por el impuesto de sucesiones, entonces te han utilizado o el método de coeficientes aplicados al valor catastral o el dictamen de perito de la Administración. Ambos métodos muy fáciles de ganar.

      Si me envías la notificación que has recibido te puedo mirar que posibles errores puede haber.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 7 meses por  Cristina Duart.
  • #6848

    jonsuan
    Participante

    Buenas noches,

    antes de nada, Cristina te quiero agradecer la labor que haces informando, generando contenido y difundiéndolo: llevo 3 horas buscando info y no he encontrado ninguna web que tenga ni la cuarta parte de información, y mucho menos que asesore de forma tan directa.

    Resumiendo mi consulta: esta tarde he recibido notificación de Castilla la Mancha, me reclaman más de 5000€ y estoy que me subo por las paredes 🙂

    Los datos básicos son:
    * Fecha de compra:30/12/2016
    * Valor catastral: 132.824€ (actualizado en 2012)
    * Precio de venta declarado: 215.000€
    * Valor de tasación del banco: 202.188€
    * Valor comprobado por la administracion: 267.391€
    * Método de comprobación: precios medios en el mercado

    Veo una posibilidad para alegar, y es aportar la tasación que se hizo al contratar la hipoteca: según he leido, el TSJ de castilla la mancha indica que, si puedo aportar una valoración basada en otro de los medios previstos en el artículo 57.1 de la LGT, la administración la tiene que dar por válida. ¿Esto es cierto?

    Hay otras dos cuestiones que me llaman mucho la atención y no sé si puedo tirar por ahí:
    1- la vivienda la compramos mi mujer y yo, y figuramos con el 50% de participación tanto en la autoliquidacion del ITP como en las escrituras, irpf, etc. Sin embargo la complementaria viene dirigida únicamente a mi, indicando que soy el sujeto pasivo con el 100% de participación. ¿Esto puede ser un defecto de forma, o me pueden reclamar a mí los impuestos de los dos por estar en gananciales?
    2- el valor minimo que le daba castilla la mancha a mi vivienda en el momento de la compra eran 267.000€, sin embargo hoy son 237.000. ¿es normal que estimen que la vivienda vale 30.000€ menos que hace 3 años?

    Muchas gracias y un saludo,

    Jesus

    • #6849

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Es cierto que existe una orden interna (no está publicada oficialmente) que dice que si el contribuyente solicita que le tomen el valor de la tasación bancaria como valor a liquidar, tienen que aceptarlo. PERO no todas las oficinas liquidadoras acatan esa orden interna. Sorprendentemente.

      En el escrito de alegaciones solicita que te utilicen la tasación bancaria, y si te las desestiman entonces avísame porque el tema se pondrá más serio.

      Un saludo.

  • #6841

    David.m
    Participante

    Hola,
    estoy preparando con la gestoría la firma de la hipoteca en la notaria. La gestoría me envía un mail avisándome de lo siguiente:

    «Además he de informarle de que en la Comunidad de Madrid, han comenzado a revisar los valores de escrituración cuando son inferiores al valor de tasación, como es su caso, y a girar complementarias para reclamar la diferencia de importe. Usted tiene la opción de escriturar por el valor que haya pactado con la parte vendedora pero liquidar el impuesto por el valor de tasación para evitar posibles reclamaciones por parte de la Agencia Tributaria. En este caso el importe del impuesto de la compraventa sería de 21.460,85 € en vez de los 17.940 € provisionados. En caso de que prefiera liquidar por el valor escriturado, aun siendo menor que el valor de tasación, le entregaríamos en la firma una carta exonerando a la gestoría de cualquier responsabilidad en caso de que Hacienda le gire complementaria por este concepto»

    Esto es nuevo para mi e investigando el tema he llegado a vosotros.

    El precio de compraventa son 299000
    La tasación son: 358.000 (por encima del 20%)
    El valor catastral son 238.000

    No se que hacer… si pagar el ITP como ellos indican sobre el valor de tasación y no el escriturado o esperar que venga esa complementaria (que estoy seguro que va a llegar por el afan recaudatorio de la Comunidad de Madrid…) y luego reclamar como habéis indicado aquí mediante tasación pericial contradictoria porque parece que no hay otro modo que pudiera prosperar.

    Por favor, ¿qué me recomendáis que haga?

    Gracias y un saludo

    David

    • #6842

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Me dejas asustada. Como se nota que el dinero no es de ellos.

      Mira, liquida el impuesto por el valor de compra y cuando te llegue la complementaria se solicita hacer la tasación pericial contradictoria. Te saldrá a pagar menos, mucho menos o no nada.

      Puedes leer esto que publiqué el otro día: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-y-el-metodo-de-tasacion-bancaria/

      Y esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/comunidad-de-madrid-perito-tercero/

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

    • #6843

      David.m
      Participante

      Muchísimas gracias por tu rápida respuesta Cristina! Lo necesitaba.
      Así haré.
      Da miedo sí… y leyendo tus artículos queda muy claro también incluso saltándose la legislación.
      Iré contando lo que suceda.
      un saludo y buen día.
      David

    • #6846

      Jonpenia
      Participante

      Hola Cristina,
      Veo que ayudas a mucha gente y me gustara darte las gracias.
      Mi consulta es por qué compre mi vivienda en el 2017 a una inmobiliaria de un banco, la casa tenía ocupas y el precio fue de 90000 €, en las escrituras indicaban que estaba ocupada y de ahí el precio y no se hacían responsables de su estado, que decir que estaba fatal, en la zona estaban vendiéndose por 170000€, ahora recibo una liquidación complementaria y no sé que hacer.

  • #6826

    Grego2019
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    De antemano te doy las gracias por toda la labor que realizas.

    Pues sí nosotros, mi mujer y yo hemos recibido una de liquidación complementaria y nos ha pillado de sorpresa. A nosotros también nos sale a pagar una cantidad considerable y que está basada en la valoración/tasación que se realizó en 2014 por la compañía tasadora que colabora nuestro banco cuando pedimos la hipoteca.
    Nosotros también pensamos que la tasación se hizo con tendencia a la alta, casi 20,000 euros más del valor que pagamos por la vivienda. Nos gustaría saber si nos puedes echar una mano con las alegaciones y si tenemos algun tipo de posibilidad de éxito.

    Podemos hablar en privado para pasarle más detalles y así me informa sobre tarifas de su servicio, etc.

    Gracias de nuevo

    Ps: Se trata de una vivienda de segunda residencia, un piso en la provincia de Málaga, dos co-propietarios, mi mujer y yo.

    • #6831

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Claro que sí. Voy a necesitar que me envíes la o las notificaciones que has recibido, la tasación bancaria completa y saber el valor catastral del año de la compra.

      Te mando un email ahora.

      Un saludo.

  • #6824

    Miguelbcn1989
    Participante

    Olvidé decir que el valor catastral es de 99000€ aproximadamente y según los coeficientes me toca un 2,41 sobre el valor catastral. Eso significa que por encima de 240000…hacienda no debería hacer comprobaciones?

  • #6823

    Miguelbcn1989
    Participante

    Hola Cristina, gracias de antemano en primer lugar.

    El caso es que compró la mitad del piso de mi cuñado por 134000€. La otra mitad es de mi novia y está libre de cargas. En total es un precio de 268000€ por el que tenía pensado escriturar y pagar el ITP. No obstante, la tasación del banco sube a 360000€. Por lo que estoy leyendo… Voy a recibir una complementaria casi con total seguridad no? Cómo puedo calcular el valor real según hacienda teniendo en cuenta que el inmueble está en Barcelona?

    En estos casos que aconsejarías hacer. Tributar por el valor de tasación… O hacerlo por el valor real de compra y pagar si llega la complementaria. En tal caso… La complementaria es la diferencia + intereses, que % cobran de intereses?

    Gracias de nuevo y disculpa el atraco. Estoy un poco preocupado por la incertidumbre que tengo antes de cerrar la transacción

  • #6780

    Marsan
    Participante

    Hola Buenas Tardes
    A mi me acaba de llegar hoy dos cartas una a mi pareja y otra a mi, donde nos dicen nos notifican que han comprobado el valor del inmueble y nos reclaman mas dinero.
    Cuento mi caso, compramos una parcelo rustica con edificación, en elche (Alicante), la compra se hizo por 103000€ mi pareja es menor de 35 años y pago el 8% y yo el 10% de ese valor, resulta que ahora el valor que estima la administración es 112000 € que es el valor de tasación que hizo el banco para otorgarnos la hipoteca y el valor fiscal del inmueble es segun lo he podido comprobar por internet en la agencia tributaria la valoran en unos 48000€. A todo esto la compra fue al 50 % a mi pareja se lo han tenido en cuenta pero a mi me piden el 10% del valor total de tasación, estoy muy confuso porque no entiendo como han hecho los calculos.
    Escribo aqui porque veo que hay mas gente en nuestra misma situación, agradeceria si tu Cristina nos puedes ayudar a entender esto y que posibles soluciones hay, porque en mi caso me estan pudiendo unos 6100€
    En fin
    Gracias de antemano
    Saludos

    • #6785

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Envíame por favor por email las notificaciones que has recibido con todas las hojas.

      Un saludo.

  • #6771

    sanvis
    Participante

    Buenos días,
    No se si estamos en el debate correcto, pero vamos a probar:
    Queremos comprar una vivienda en Sant Cugat del Vallés (Barcelona).El valor catastral es de 600.000 euros y la vivienda es posible q la vendan por 450.000 euros.
    El valor de tasación ronda los 500.000 euros.
    Es una casa muy antigua y está catalogada, teniendo limitaciones para realizar reformas.
    El ITP se paga en referencia al precio de venta, tasación o catastro?
    Podrían pedir una complementaria?
    Se podría pedir una rebaja del ITP por las limitaciones q supone una casa catalogada?
    Se podría pedir q rebajaran el valor catastral?
    Muchas gracias

    • #6775

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Te voy a dar un disgusto. El valor mínimo a declarar según la Generalitat es casi el doble al valor catastral en Sant Cugat del Vallès, depende del código postal:
      08173 Sant Cugat del Vallès 2,09
      08172 Sant Cugat del Vallès 2,08
      08174 Sant Cugat del Vallès 2,53
      08195 Sant Cugat del Vallès 1,80
      08198 Sant Cugat del Vallès 2,06

      Esto quiere decir, que si liquidas por un importe INFERIOR al que resulta de valor catastral x coeficiente SÍ te llegará una comprobación de valores.

      El método que te podrán utilizar para valorar la vivienda será, o bien tasación bancaria, o bien dictamen de perito de la Administración. Pero como suelen escoger el valor más alto me temo que irán por la segunda opción.

      Ya con la tasación puedes solicitar al catastro modificación del valor catastral, pues según la Ley del Catastro, los valores catastrales no pueden superar el valor de mercado.

      Rebaja de ITP por casa catalogada no me consta que haya.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 9 meses por  Cristina Duart.
  • #6741

    sanbaumo
    Participante

    Buenos días, lo primero, gracias por asesorar a la gente que como yo, anda perdida.
    En noviembre de 2017 compré una vivienda por 65.800 ( Garaje+ trastero incluidos). pagué 8% ITP por ser menor de 35 años.

    Ahora me ha llegado una liquidacion complementaria de 2600 euros ya que la tasación fue en total de 99.000.

    El valor catastral es de 50.000 para la vivienda y 10.000 para garaje y trastero.

    no entiendo porque me reclaman el pago de impuestos sobre la tasación que hace el banco para darte una hipoteca si yo estoy comprando por enncima del valor catastral.

    me han comentado que se puede reclamar, tendrian que hacer una valoracion del piso. Pero hay posibilidades de ganar? Muchas gracias

    • #6747

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Me puedes enviar por favor por email la notificación que has recibido?.

      No solo es el valor catastral, también hay que mirar el coeficiente multiplicador de tu municipio en año de compra. Y saber si están vinculados o no los predios.

      Un saludo.

  • #6733

    JJOSE
    Participante

    Buenos días Cristina

    En primer lugar,me gustaría expresar mi reconocimiento por la labor que
    realizas orientando a la gente en este tipo de reclamaciones por parte
    del estado.

    El año pasado,concretamente 19/11/2018,realicé una compra de una casa de 411m²
    con 11 años de antiguedad,pero por terminar de construir.La casa tiene apariencia
    exterior de que está acabada,pero interiormente hay que invertir bastante dinero.

    La compra la realicé por 40 mil€,un precio algo bajo,pero que yo estimaría
    realmente entre unos 65/70 mil€.

    Hoy he recibido una carta por parte del registro de la propiedad,indicándome
    el contraste de valores del valor declarado por la compra 40.000€ y el porcentaje
    de valoración,nada mas y nada menos,que unos 170.725 €,un auténtico disparate,
    cuando el valor medio de una vivienda por la zona(En villanueva de la serena/Badajoz)
    ,está alrededor en unos 40/60.000€ con características similares,pero de más
    antiguedad.

    Me reclaman en su totalidad 10.612.79€,basándose en un dictamen de peritos de la
    administración,en el cual emite un informe de valoración conforme al artículo 57.1.e)
    DE LA LEY 58/2003,17 DE DICIEMBRE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.

    Tengo un periodo de 10 días para realizar la reclamación que estime oportuna.Teniendo
    en cuenta que es extremadura y según tu experiencia,¿Crees conveniente realizar
    una nueva peritación de un tercero para aportarla ,como diferencia de valoración?
    Estoy un poco confuso,pensaba que tenía un mes para poder preparar la discrepancia.

    Gracias de antemano

    Un saludo

  • #6719

    JavierJA
    Participante

    Buenos días Cristina:
    En primer lugar, agradecerte tu labor de asesoramiento en este tipo de temas fiscales, motivados por la indefensión que se le genera al ciudadano por desconocimiento de la ley.

    Te cuento mi caso, a ver si puedes arrojarme algo de luz.

    También he recibido una carta de Hacienda (Comunidad de Madrid) en la que me practican una «propuesta de liquidación provisional del impuesto de TPAJD», una en mi nombre y otra a nombre de mi pareja.

    Los datos objetivos serían (tengo documentos de todos ellos):
    – Valoración previa de la Comunidad de Madrid (31/07/2018): 301.293,00 €
    – Tasación de TINSA (13/08/2018): 411.057,50 €
    – Escritura de compra (04/09/2018): 340.000,00 €

    Hoy, 17/04/2019, recibo la carta de Hacienda en la que indican la siguiente diferencia: 411.057,50 – 340.000,00 = 71.057,50. Sobre la cual nos aplican el recargo del impuesto (este dato está dividio entre 2, en 2 cartas).

    Leyendo tus comentarios anteriores, deduzco que al haber comprado (340.000) por un valor superior al tasado inicialmente por la Com. Madrid (301.293), no deberían aplicarme el valor de tasación (411.057,50), por lo que no deberían exigirme dicha diferencia. ¿Verdad?.

    Muchas gracias de antemano, y un saludo.

    • #6725

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Correcto.

      La valoración previa de 31/07/2018 es de fecha anterior a la compra?, es decir, compraste después del 31/07/2018?

      Es que en caso contrario la Administración (sin razón ninguna) no la acepta.

      Un saludo.

    • #6726

      JavierJA
      Participante

      Buenas tardes Cristina.

      Si, efectivamente comparamos después.
      La fecha de compra (firma de escritura) fue el 4/09/2018, posterior a recibir la valoración de la Comunidad de Madrid, que fue el 31/07/2018.

      Les hemos contestado enviandoles tanto su valoración, con esa fecha, y la solicitud telemática que hicimos.

      Espero que les sirva y no nosmolesten más.

      Muchas gracias por tu respuesta.

  • #6715

    Antonio M.
    Participante

    Hola buenas tardes primeramente darte las gracias por la labor que realizas, espero que puedas orientarme, primeramente comentarte que en Mayo del 2011 adquirimos una vivienda Jaén (junta de Andalucía) por la cual nos beneficiamos por una rebaja en el ITP a un 0,30% en vez del 1% dado que la vivienda iba a ser la habitual para menores de 35 años, en junio del 2016 nos requieren que mandemos una serie de documentación para ver si realmente la vivienda es o no es habitual facturas de luz o gas, suministros, recibos etc..finalmente la vivienda por motivos laborales no pudo ser habitual y mandé un escrito para que directamente me hicieran la correspondiente liquidación dado que la vivienda nunca llegó a ser habitual, con las mismas en diciembre del 2016 me mandan una carta modelo P10 propuesta de liquidación en la que se me indican cantidades y ajustes además de intereses de demora etc. llamé por teléfono al registro de la propiedad de la localidad que me tramitó lo de la liquidación y me indicó que tendría que esperar que me llegara otra carta con la liquidación para realizar los correspondientes pagos, estamos a Abril de 2019 y aún no he recibido nada, ¿es normal? ¿tendría que haber ido a pagar con la propuesta?, ¿tanto tardan en notificar esto?, ¿puede ser que lo hayan finalmente desestimado?. Gracias de antemano. Un saludo

    • #6724

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No tiene buena pinta lo que cuentas. Nunca mandan propuesta y luego no envían la provisional sin haber hecho alegaciones.

      No obstante por las fechas que dices cuando te lo enviaron ya estaba prescrito. Y hoy en día también estaría prescrito.

      Así que no tengas miedo y vete a la oficina liquidadora a preguntar.

      Tengo miedo que te hayan notificado la provisional y no te hayas enterado y te acabe llegando con apremio.

      Un saludo.

    • #6716

      Javier Puente
      Participante

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 11 meses por  Javier Puente. Razón: me he confundido
  • #6700

    Aspingor
    Participante

    Buenas tardes,

    Muchas gracias por la ayuda que prestas a todos los que nos vemos envueltos en estos tramites. Te expongo nuestro caso:
    – Vivienda unifamiliar adosada nueva.
    – Ubicación: Mostoles (Madrid)
    – Fecha de compra: 30 Agosto de 2018.
    – Precio de compra: 268.000 € (a partes iguales entre mi chica y yo).

    Recibimos hoy 12 de Abril liquidación complementaria (bueno 2, cada uno la suya).
    Para la comprobación de valores han usado el valor de tasación (361.007,32 €):
    – Valor declarado (por cabeza): 134.000 €
    – Valor comprobado (por cabeza también): 180.503,66 €
    – Importe adicional a liquidar según propuesta: 348,78 € (cada uno)

    ¿Es factible alegar y que ganemos?, ¿que debemos presentar y como?

    Muchas gracias de antemano. Saludos,

    Asier

    • #6712

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Siendo la Comunidad de Madrid y el método empleado el de tasación bancaria, fastidiada está la cosa para recurrir.

      Si me envías una de las notificaciones te lo miro y te digo.

      Si no veo posibilidades de recurrir se puede hacer la Tasación Pericial Contradictoria, están saliendo muy bien en Madrid.

      Un saludo.

  • #6604

    Juan83
    Participante

    Buenos días Cristina,
    en primer lugar agradecerte tu trabajo, dedicación y la oportunidad de plantear nuestro caso. Hemos recibido liquidación complementaria del ITP Y AJD de la Junta de Andalucía por importe de 1.454 € en virtud de la tasación bancaria utilizada para la hipoteca.
    Los datos serían los siguientes:
    – Precio de compra 75.000 €
    – Se liquidó el ITP por valor de 80.000 € por el tipo reducido del 3,5 %
    – Valor de tasación 121.289,74 €
    – Valor catastral (2018) 70.350,80 €

    ¿Qué acciones nos aconsejas?. Gracias de nuevo.
    Saludos.

    • #6619

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Necesitaría saber el año de compra (me imagino que sea 2018) y el municipio de la vivienda.

      Un saludo.

  • #6602

    Andra
    Participante

    Buenas tardes,
    Aquí otra familia afectada… Compramos una casa de campo en Elche (Alicante) en noviembre del 2018. Terreno rural, construcción urbana. Escriturada por el valor real de compra, 95mil (a buen precio, consideramos). En catastro constaba la casa en 71mil + algo el terreno; en total, menos del precio de compra, así que no nos preocupamos demasiado. Pero como no somos políticos, compramos con hipoteca y la tasación fue enorme:155 mil. Nos llegó ayer la Complementaria. Todavía no tenemos ni la escritura original y ya nos mandan esto???! Nos reclaman la diferencia, que son casi 5 mil euros (8%,menores de 35). Hemos empezado a hacer obra, ya que tiene humedades y nos hemos encontrado con una instalación eléctrica desastrosa y 2 bigas del tejado rotas, que no se veían a priori, ya que había falso techo. Crees que tenemos alguna posibilidad? El plazo de alegaciones es de 10 días hábiles. Qué nos recomiendas?

  • #6587

    Mariai
    Participante

    Buenas tardes,
    He comprado una casa en Galicia de 340.000 euros al 50% con mi pareja, somos los dos menores a 36 años y no estamos casados por lo que no consideramos que seamos unidad familiar. Al no tener más propiedades y asumiendo que a cada uno nos corresponde el 50% (170.000) consideramos acogernos al tipo reducido. Hemos recibido una complementaria de la Xunta para pagar la diferencia entre el 4% y el 10%, ¿existe algún alegato posible para la reclamación? ¿no se puede considerar una interpretación de la norma tal y como nosotros lo hicimos? ¿Cómo deberíamos proceder?Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.

    • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 1 mes por  Mariai.
    • #6611

      jopaca
      Participante

      Buenas noches,
      he recibido liquidación complementaria comprobación de valores sobre un inmueble adquirido en el 2018, la gestoría liquido el ITPAJD por el precio de compra en lugar de haberlo hecho por el valor fiscal aplicando el coeficiente de Andalucía (1,58), decir que el inmueble costo 80.000€ y se abono los impuestos en base al precio de compra.
      la tasación efectuada por el banco es de 112.350€ y la Agencia tributaria aplica ese valor para el calculo del ITPADJ.
      el valor catastral que figura en las escrituras es de 65.218,53€.

      Es correcto que la agencia tributaria aplique el valor de tasación para el calculo del ITPAJD.

      Muchas gracias

    • #6640

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      En el momento en que no se liquida por un importe igual o superior al publicado por la Administración, en tu caso 65.218,53 euros x 1,58 = 103.045,28 euros, sí te pueden hacer comprobación de valores.

      Puedes leer este enlace para saber lo que puedes alegar: http://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-t-e-a-r-cataluna-tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/

      Y este otro muy útil: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

      Un saludo.

  • #6585

    artemio
    Participante

    Para xvsnchz.
    Supongo que «nuestro ángel» Cristina te responderá enseguida y mucho mejor que yo que soy un ignorante. Pero no hagas nada antes, nada de pagarlo. Según tengo entendido solamente con la pericial contradictoria podrías rebajar un 10% el valor que te han dado ellos. Pero espera la respuesta.

  • #6584

    xvsnchz
    Participante

    Buenos días Cristina,

    He recibido una propuesta de liquidación de la Agencia Tributaria de Catalunya en relación a una liquidación de ITP por la compraventa de mi vivienda el 27 de febrero de 2017.

    El valor de compraventa de la vivienda fue de 390.000 euros y por este valor se declaró en ITP.

    Hemos recibido con fecha 7 de febrero una propuesta de liquidación de la Agencia Tributaria autonómica donde nos explica que se ha utilizado un método habilitado para ello en la normativa, que es el de la estimación del valor por parte de peritos de la administración.

    El valor que le da la administración siguiendo este método es de 396.932,68 euros, por lo que proponen una liquidación sobre el exceso no declarado de 6.932,68 euros.

    En el informe explicativo (donde entiendo que no ha habido visita del perito de la administración) se infiere un valor mayor porque, entre otras cosas, se considera que los materiales de construcción son de calidad superior a la media de la zona. La única fotografía que se acompaña es la de acceso público que existe en la Sede Electrónica del Catastro.

    Cabe destacar que para comprar tuvimos que solicitar hipoteca y se dispone de una tasación por valor de 391.514,50 euros, con fecha 30-12-2016 (59 días antes de la compraventa).

    La verdad es que es bastante «cutre» el hecho en sí, ya que el valor declarado en ITP (390.000) representa el 98,25% del valor que la administración asigna a mi casa (396.932,68 euros), lo que supone un desvío de un 1,75%. La estadística trabaja con margen de error del +/- 2,5%…

    Un conocido nos ha recomendado presentar alegaciones a este cálculo de la administración y mostrar la disconformidad con la valoración efectuada diciendo que en todo caso sí estaríamos de acuerdo con una liquidación paralela tomando como valor el de la tasación que se encargó con el banco y, por tanto, aportar informe y certificado de tasación utilizada para la firma de la hipoteca que permitió la compraventa.

    No tenemos claro si es una buena vía en este caso o es un recurso que cabría guardar y simplemente, de entrada, decir que no se está de acuerdo con el método utilizado.

    No sé si alguien puede echarme una mano en este caso.

    Gracias de antemano a todos.

    Saludos,

    • #6586

      Mariai
      Participante

      Buenas tardes,
      He comprado una casa en Galicia de 340.000 euros al 50% con mi pareja, somos los dos menores a 36 años y no estamos casados por lo que no consideramos que seamos unidad familiar. Al no tener más propiedades y asumiendo que a cada uno nos corresponde el 50% (170.000) consideramos acogernos al tipo reducido. Hemos recibido una complementaria de la Xunta para pagar la diferencia entre el 4% y el 10%, ¿existe algún alegato posible para la reclamación? ¿no se puede considerar una interpretación de la norma tal y como nosotros lo hicimos? ¿Cómo deberíamos proceder? Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.

  • #6562

    imo2201
    Participante

    Hola Cristina,

    adquirí un piso en agosto de 2017 en la comunidad de Asturias por el valor de 94600 €, el valor catastral del piso es 91000 €.

    La semana pasada me ha llegado una carta reclamándome 2500 € basándose en el valor de mi tasación del crédito hipotecario (124000).

    Me he informado y mi caso es, si no el primero en Asturias, de los primeros que toman el valor de la tasación y no el valor catastral por el coeficiente (1,33 en el año de compra del piso 2017).

    He consultado a varios abogados aquí en Asturias y no saben muy bien si tengo algún tipo de posibilidad si reclamo.

    ¿podrías orientarme un poco?

    Muchísimas gracias.

    • #6563

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Efectivamente el método es novedoso en Asturias, pues hasta ahora utilizaban el método de coeficientes multiplicadores del valor catastral, recientemente anulado por el Supremo, si bien sigue sirviendo para saber a quien se puede comprobar.

      Si tenemos antecedentes y jurisprudencia en otras Comunidades Autónomas.

      Si quieres envíame por email la notificación y te lo miro.

      Un saludo.

  • #6554

    jovi_tortosa
    Participante

    Buenos días Cristina. En Abril de 2017 compre un piso en Torrevieja (Alicante) por un valor de 50.600€, en el día de ayer recibí una carta de hacienda para comunicarme que me hacen una liquidación complementaria basándose en el valor de la tasación que se realizó para la hipoteca y en la que figura con un valor de 76.826,79, me piden cerca de unos 2100€ adicionales a los que pagué. Existe alguna forma de recurrir este tipo de valoración, ya que en mi caso se hizo para poder tener un mayor crédito en la hipoteca

    • #6555

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí, hay manera de recurrir mirando antes una serie de cuestiones.

      Necesito saber el valor catastral de la vivienda en el año 2017, altura y si tiene o no ascensor el edificio.

      Por otro lado has de pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad para ver cómo está inscrita la carga de tu hipoteca.

      Un saludo.

  • #6537

    antoniocn
    Participante

    Buenos Tardes Cristina.
    Ayer mismo pague el impuesto de transmisiones patrimoniales por el piso de un pueblo de Andalucia. Me avisaron de que estaba comprando muy por debajo del valor catastral y que pronto recibiria una liquidacion complementaria. Resulta que en dicho pueblo hubo un gran boom urbanistico en los años locos de la burbuja inmobiliria y ahora debido a la gran sobreoferta que hay y a que la economia del pueblo no es demasiado bollante los precios de las viviendas se desplomaron . Por lo que el valor catastral es superior al de mercado . A esto hay que añadir , que en mi caso particular se trata de un piso en basto , totalmente sin acabar por dentro ( nada de tabiques interiores , suelos , fontaneria, electricidad, ….) y para catastro se trata de una vivienda acabada. En la escritura asi lo hizo constar el notario . Asi que creo tengo dos argumentos que deberia defender .
    Un saludo y gracias.

    • #6538

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si has comprado con hipoteca lo más probable es que te utilicen la tasación bancaria, en caso contrario o no te enviarán comprobación de valores o lo harán por el método de dictamen de perito de la Administración.

      Un saludo.

  • #6533

    fgsancho
    Participante

    Buenos días Cristina, y muchas gracias de antemano por la información. Te quería pedir asesoramiento sobre una autoliquidación que hemos recibido hace dos días. Hace un par de meses compramos una vivienda en Castilla la Mancha que era de banco, y despues de visitarla nos decidimos a comprarla dado su bajo coste al estar en pesimas condiciones, ( 74.500 € ), la verdad es que la casa tiene mucho que arrreglar y nos recomendarón hacer un reportaje fotografico con todas las deficiencias que son muchas con un periodico del día para poder justificar la fecha por si nos realizaban una comprobación de valores que finalmente ha sido así. Nos reclaman que la vivienda según el precio medio del mercado está en 120.000. Mirando el foro algunas contestaciones que has comentado, he mirado el valor catastral de mi vivienda es son 56.334 con fecha 2018. Tengo entendido que no se puede realizar una comprobación de valores si este precio (56.334) X coeficiente multiplicador, no superan los 74.500 que pague. VERDAD?, ¿en cuanto está fijado este coficiente?, Me recomiendas intentar alegar las condiciones en las que se encuentra la vivienda?, Llevaba vacia 7 años, una expropiación de banco, instalación electrica muy antigua con cables pasados, ventanas rotas, tuberias de plomo que hay que cambiar, etc, etc. Muchas gracias de antemano y un placer leer este FORO, la verdad es que se aprende un monton.

    • #6539

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      El método de coeficientes multiplicadores del valor catastral ya no existe en Castilla La Mancha desde el año 2015, primer año en que se aplica el método de precios medios en el mercado. Así que de esta manera no puedes comprobarlo.

      El valor mínimo a declarar en Castilla La Mancha lo puedes comprobar aquí: https://tributos.jccm.es/WebGreco/oficinaVirtual/valoracionPreciosMedios/GreJspValoracionBienesUrbanos.jsp

      Si bien es cierto que esos valores se obtienen a partir de los datos que hay en el catastro de los inmuebles, en cuanto a la superficie y un estado de conservación siempre «NORMAL», lo cual muchas veces no se corresponde con la realidad.

      Puedes enviarme la notificación por email a info@liquidacionescomplementarias.es y te lo puedo mirar mejor.

      Un saludo.

  • #6527

    dudasvarias
    Participante

    Menos mal que acabo de descubrir esta página, es muy completa.
    Soy de Madrid y he recibido hace un par de días un liquidación complementaria ya que compré mi piso hace dos años por 65.000€ y la tasación que hizo el banco del banco fueron 95.000€. Tengo que pagar 2100€. De hecho, Hacienda me ha adjuntado una fotocopia de la tasación del banco.
    Conozco perfectamente que la inmobiliaria que me ayudó a encontrar el piso suele pedir al perito de la tasación inflar un poco el valor para que no haya problemas a la hora de pedir hipoteca y demás historias.
    La cuestión de ahora es que no sé qué hacer. Si pagar directamente y dejarme de alegaciones o alegar y esperar.
    En caso de alegar, ¿el plazo para el pago sigue corriendo o se para?
    Gracias por adelantado.

    • #6531

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Por desgracia en la COMUNIDAD DE MADRID no están saliendo bien las reclamaciones en base a la tasación bancaria. Tengo claro que se han puesto de acuerdo y desestiman los recursos incluso saltándose la legislación, véanse los casos en los que se demuestra que se liquidó por encima del valor publicado por la Administración.

      No obstante, la tasación pericial contradictoria está saliendo bastante bien, con o sin nombramiento del perito tercero.

      Te mando un email por si te interesa hacerla.

      Un saludo.

    • #6542

      Mariquillaytoalavilla
      Participante

      Hola! Llevamos varios días buscando información sobre liquidaciones complementarias y menos mal que hemos dado con esta página
      Comento mi caso: hace unos días mi pareja y yo hemos comprado un piso por 35000€. Nos hemos «beneficiado» de la reducción al 3’5% por ser menores de 35 años y el precio de compra ser menor de 130000€. Hasta ahí, bien. El notario nos ha explicado que si no ocupamos el piso en un máximo de 1 año pueden pedirnos el 8% del impuesto por no haberla destinado a vivienda habitual. Lo cierto es que el piso está para reformar íntegramente y en estos momentos no tenemos dinero para hacer la reforma. Hemos pensado en dar de alta la luz y agua pero realmente no vamos a hacer gasto de ello puesto que no vamos a entrar a vivir. ¿Sería recomendable dar de alta la luz y agua aunque no vayamos a hacer gasto por si nos reclaman recibos de luz y agua? O igualmente vamos a recibir una liquidación complementaria? No sé si me he explicado bien. Muchas gracias de antemano

    • #6547

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Te contesto mejor por email.

      Un saludo.

  • #6511

    antjtarr
    Participante

    Hola Cristina

    HAce unas semanas recibi una liquidacion complementaria de una propiedad que compre en el año2015 .
    el valor dela propiedad era muy barata al tratarse de una propiedad que estaba en ruina y con problemas serios en la documentacion que impedia cualquier peticion de credito hipotecario. Despues de mucho esfuerzo y gastos consegui solucionar los problemas legales de la propiedad y a ejecutar un proyecto de rehabilitacion y reforma con derribo. Ahora Castilla La Mancha me pide cerca de 4000€ por la diferencia de precio reconociendo que la casa estaba en ruina y que solo aplica la diferencia por el valor del terreno. Logicamente he presentado alegaciones haciendo referencia que el valor real de la propiedad es por el que se escrituro en la compraventa por la situacion real de la propiedad y no por la valoracion catastral que ellos tienen en sus sistema.Pensemos que he tenido gastos en proyecto arquitecto, licencia de obras y derribo de la propiedad y limpieza del terreno que ellos no tienen a bien valorar. Incluso puedo indicar que la valroacion catastral actual de la propiedad una vez realziada la obra es inferior a la valoracion catastral anterior. Me han rechazado las alegaciones (algo que me imaginaba suceria por la necesidad de recaudacion que tienen la agencia tribuaria de CAstilla la MAncha y las propias oficinas liquidadoras para cobrar sus comisiones).
    Que pasos me recomiendas seguir.

    Gracias

    • #6516

      Anónimo

      Buenos días, Cristina,

      me acaban de enviar una liquidación provisional en la Comunidad de Madrid por el pago del IAJD de una casa que compré el 18 de octubre de 2018 de obra nueva a través de cooperativa. La gestión me la hizo el banco/notaría y pagaron en función del valor de compra de la casa y sin embargo la administración lo ha revisado basándose en la tasación hipotecaria (que ni siquiera yo conocía porque ha sido una novación), tengo hasta el 1 de febrero para presentar alegaciones, ¿qué me aconsejas? (ni siquiera tengo todavía la escritura ni está inscrita en el catastro porque hemos tenido que firmar una subsanación en las escrituras la semana pasada). Espero me puedas aconsejar porque yo he pagado lo que me han dicho y en función de lo que me ha costado mi casa, no entiendo nada. Muchas gracias

    • #6519

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      A mi modo de entender no pueden utilizarte la tasación bancaria por ser una novación.

      ¿Me puedes decir si el certificado de tasación está adjunta al final de la escritura de HIPOTECA?.

      Un saludo.

    • #6514

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me interesaría ver la propuesta que recibiste. Al no tenerte en cuenta el valor de la construcción, supongo que el método que te han utilizado es el dictamen de perito de la Administración.

      Me la puedes enviar?

      Un saludo.

  • #6510

    PEPE PARDO
    Participante

    Buenas, acabo de recibir una complementaria, que se basa en que la tasación que se realizo para concederme la hipoteca que asciende a 193.000 es superior a precio de compra 128.000, claro que cuando realizamos la compra nos basamos al valor real de la vivienda(valor catastral x coeficiente calculado a través de su propia web) y que es de 120.000, me gustaría saber si podría alegar o que podría hacer en mi caso.
    Muchas gracias por tu ayuda y gracias por el gran trabajo que realizas sobretodo porque es de manera totalmente desinteresada y nos ayudas muchísimo a personas que estamos bastante perdidas en temas tan complejos.
    Un saludo

  • #6484

    Mati
    Participante

    Hola Cristina,
    En 2016 recibí de la Junta de Andalucía una liquidación complementaria basada en el método de comprobación de valores por el método de coeficientes, (art. 57.1.b de la LGT), sin realizar ninguna otra actividad comprobadora relacionada con el inmueble adquirido.
    Después de haber pagado, puedo solicitar, de acuerdo con las nuevas sentencias judiciales y la nulidad del método, la devolución como ingresos indebidos.

    Muchas gracias

    • #6486

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Mati.

      En un caso como el tuyo solo veo la posibilidad de un recurso extraordinario de revisión, pero solamente en caso de que exista discrepancia en los datos catastrales, especialmente en la superficie, lo que significaría que tu valor catastral estaba mal calculado.

      Esto es independiente de la sentencia del Tribunal Supremo, pues el recurso extraordinario de revisión tiene un plazo para interponerse de CUATRO AÑOS contra actos firmes en vía administrativa en los casos que «al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente».

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 2 meses por  Cristina Duart.
  • #6456

    nieves80
    Participante

    Hola, soy nueva por aquí, pero veo que no soy la única que tiene este tipo de problemas. Quería exponer mi caso que es bastante reciente, y posterior a la sentencia. A ver compre una vivienda el pasado diciembre 2017 al banco por valor de 82000 y se escrituro en esa misma fecha por el mismo valor, ya que se pidió un préstamo hipotecario a la misma entidad bancaria por el 100% del precio. acabo de recibir una carta el pasado 23/11/18 en la que me solicitan una liquidación complementaria por el valor de 4000€ acogiéndose al valor de la tasación (tinsa)que hizo el banco para la concesión de la hipoteca esta tasación fue de 133000, pero yo pague 82000 por la vivienda que es en lo que se ofertaba. por favor alguien puede decirme si puedo reclamar o si tengo que hacer esta complementaria? gracias estoy muy perdida

    • #6479

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Como te comenté al email que también me enviaste, en tu caso no veo nada a lo que te puedas acoger para alegar.

      Si hubieran utilizado el método de coeficientes (valor catastral x coeficiente multiplicador) hubiera resultado un valor de 99.084,43 euros, pero ese método ya no lo pueden utilizar porque ha sido anulado por el Tribunal Supremo. Aunque si hubieras liquidado por ese valor no te podrían enviar comprobación de valores.

      El método de tasación bancaria es el más complicado de ganar, y tal como está la cosa, yo desde luego no me metía en un contencioso.

      Tienes otra alternativa que te puede salir muy bien en vía administrativa. Por favor lee esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

      Como TINSA es una de las empresas tasadoras que más alto tasa, al pedir la TPC, la nueva valoración de la Administración puede que sea bastante más bajo, a lo que añadiendo tu 10% menos puede que finalmente te salga a pagar una “deuda” muy baja.

      Un saludo.

    • #6477

      Jesusgallego
      Participante

      Hola, buenas tardes. Lo primero agradecerte está labor tan importante que realizas. Mi caso es común en Andalucía. Menor de 35 años, que compra una vivienda por 129.500, pero la tasación aumenta hasta los 148000 (incluye garaje y trastero, aunque son fincas independientes). Se liquidó por el tipo reducido y ahora me ha llegado la propuesta de complementaria por 3100€. No sé si debo meterme en reclamaciones y pedir una tasación pericial contradictoria, ya que no entiendo ese aspecto que comentan del 10% del valor. Es mejor pagar ya, o es posible conseguir algo reclamando? Muchas gracias

    • #6478

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Jesús.

      Disculpa el retraso.

      Si me envías la notificación que has recibido te podré indicar mejor.

      Hay que tener en cuenta que el límite de los 130.000 euros para el tipo reducido es solo para la vivienda, por lo que hay que mirar el valor de tasación de la vivienda exclusivamente, ya que los 148.000 euros dices que son de vivienda, plaza de garaje y trastero.

      Puedo echarle un vistazo e indicarte si es mejor recurrir o hacer la tasación pericial contradictoria.

      Necesito saber también el municipio de la vivienda, la fecha de compra y el valor catastral en el año de la compra, muy importante, para saber si respetaste el valor fiscal.

      Un saludo.

    • #6458

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Bastante difícil reclamar con este método salvo que hayas liquidado por un importe igual o superior al publicado por la Administración y/o haya errores de forma y/o errores en la tasación.

      En el peor de los casos se puede hacer la tasación pericial contradictora, la cual da mucho juego y te puedes llegar a ahorrar casi todo o en el peor de los casos quedarte como estás.

      Si me envías la notificación que has recibido y me dices el valor catastral en fecha de compra te lo miro y te digo.

      Un saludo.

  • #6438

    Isabel_37
    Participante

    Hola Cristina, veo que haces un gran trabajo, he estado mirando lo que hay escrito pero no veo nada que me resuelva mi duda. Acabo de recibir una propuesta de liquidación por una plaza de garaje que compré en 2017. Creo que voy a esperar a la liquidación definitiva y presentar recurso de reposición. El valor me lo han calculado con el coeficiente multiplicador (ya que se hizo el 31 de agosto, y por un problema en la dirección no me ha llegado la carta hasta ahora…) Creo que no me interesa presentar alegaciones ahora por si me hacen una propuesta de liquidación pericialmente y aumentan el valor…
    Mi duda es qué podría alegar en el Recurso de Reposición si la plaza se la compré al banco, por el precio que me fijó, no negociable, y no dispongo de tasación de dicha plaza.
    Un saludo y muchas gracias!

    • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 3 meses por  Isabel_37.
    • #6444

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Isabel.

      Valor catastral x coeficiente multiplicador ya no puede utilizarse, desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

      No hagas alegaciones si no quieres, no creo que te envíen la liquidación provisional. En tal caso iniciarían nuevo procedimiento con otro método, y entonces ya veríamos.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 3 meses por  Cristina Duart.
    • #6639

      Isabel_37
      Participante

      Buenas tardes Cristina, finalmente me ha llegado la liquidación provisional usando el método de valor catastral por coeficiente. Sé que ese método ya no se usa. ¿Qué puedo hacer? Si presento recurso de reposición ¿podrían anular esta liquidación y formular la liquidación de nuevo con otro método? Mi miedo es que en ese caso aumente el valor que me piden.
      Soy de Extremadura, la plaza de garaje se compró en noviembre de 2017, a servihabitat.
      Gracias

    • #6641

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si recurres no te podrán utilizar otro método que resulte una cantidad superior a liquidar. Lo prohíbe el principio de la prohibición de la reformatio in peius, que significa que por el hecho de reclamar nunca se puede ver empeorada la situación inicial.

      Si no recurres te podrán enviar otra pidiéndote más dinero.

      Un saludo.

  • #6397

    raaauuul
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Una pregunta, me he comprado una casa con tipo reducido por 97.000e. Me voy a empadronar, las facturas van a ir a mi nombre, la pregunta es, puedo compartir el piso? Es decir alquilar las dos habitaciones que me sobran.

    Un saludo y muchas gracias

    • #6399

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro, nada dice la normativa al respecto. El requisito es que sea tu vivienda habitual.

      Un saludo.

  • #6394

    aber866
    Participante

    Buenas Cristina, enhorabuena por el foro.
    Te he mandando un correo con mi caso, que resumo aquí para que quede constancia. Compra de piso en Cuenca por 38.000€, con un valor catastral de 37.000€, que se ha duplicado en los dos últimos años. al piso le ha hecho falta una reforma integral que está en proceso. Me ha llegado la complementaria con un valor del piso de 77.000€.
    Como lo podría recurrir? pidiendo un perito de la administración?
    Muchas gracias

    • #6396

      chanclot
      Participante

      Buenos días, ¿cuando compraste el piso? muchas gracias

  • #6382

    MariaGV
    Participante

    Buenas tardes Cristina, primero felicitarte por el foro, pues leyendo todo veo que todo esto es muy común, mi caso es que acabo de recibir una propuesta de regularización del ITAJD de la Junta de Castilla la MAncha, pues hace 3 meses compré una casa en un pueblo de Albacete por valor de 85.000€ y pagamos 9% de impuesto 7650€, con pago aplazado por lo que no dispongo de tasación del banco pues todavía no vamos a pedir la hipoteca, la Junta valora la casa en 120.000€, la casa es al 50% con mi pareja pero no sé porqué él no ha recibido carta, en mi carta me hacen la propuesta sobre mi 50%, no sé que puedo alegar, la escritura de herencia de esa casa le ponían un valor de 89.000€ pero no tengo mas que esa antigua escritura de los antiguos dueños y las fotos de la casa donde se ve que es un patio y una casa súper sencilla de pueblo. No sé si me perjudica o me beneficia no tener tasación, en la casa sólo hemos arreglado la cocina de momento no hemos tocado a nada mas. Si me puedes aconsejar te lo agradecería enormemente, tengo plazo de 10 días para presentar alegaciones y ya han pasado 4 muchas gracias.

    • #6385

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas días.

      Si bien te contesté por email al haberme escrito también por ese medio, te respondo también al comentario en la web para que no quede sin contestar.

      Efectivamente es el método de precios medios en el mercado. Fácil de ganar si alegas bien.

      Pero es que además he detectado ERRORES en la valoración que te hacen.

      El liquidador valora así:

      Ud Recinto de Valoración Destino Superficie catastral (m2) Importe Coef. Suelo Coef. Conjunto GB Valor
      1 U36 RESIDENCIAL 194,00 136,00 1,00 1,00 1,25 32.980,00
      2 U36 RESIDENCIAL 284,00 136,00 1,00 1,00 1,00 38.624,00
      478,00 Total: 71.604,00

      Ud Uso Destino Esc. Pla Pta Superficie catastral (m2) MBC Tipol. Coef Tipo. Antigüedad Coef. Ant. Estado Conserv. Coef. Conserv. Coef. Conjunto GB Valor
      1 RESIDENCIAL VIVIENDA E 00 001 93,00 650 01228 0,75 1990 0,61 NORMAL 1,00 1,00 1,00 27.655,88
      2 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO E 00 002 36,00 650 01239 0,35 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 4.750,20
      3 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO E 00 003 25,00 650 01239 0,35 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 3.298,75
      4 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO B 00 004 29,00 650 01236 0,55 2006 0,85 NORMAL 1,00 1,00 1,00 8.812,38
      5 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO B 00 005 11,00 650 01236 0,55 2006 0,85 NORMAL 1,00 1,00 1,00 3.342,63
      194,00 Total: 47.859,83

      Pero el recinto de valoración que te corresponde es el R43, con sus correspondientes nuevos valores y superficies, te adjunto orden.

      Además hay error en la antigüedad, con su correspondiente coeficiente.

      Quedaría entonces una valoración de 68.083,83 euros, INFERIOR al valor liquidado:

      Ud Recinto de Valoración Destino Superficie catastral (m2) Importe Coef. Suelo Coef. Conjunto GB Valor
      1 R43 RESIDENCIAL 93,00 167,00 1,00 1,00 1,25 19.413,75
      2 R43 RESIDENCIAL 101,00 37,00 1,00 1,00 1,25 4.671,25
      194,00 Total: 24.085,00

      Ud Uso Destino Esc. Pla Pta Superficie catastral (m2) MBC Tipol. Coef Tipo. Antigüedad Coef. Ant. Estado Conserv. Coef. Conserv. Coef. Conjunto GB Valor
      1 RESIDENCIAL VIVIENDA E 00 001 93,00 650 01228 0,75 1990 0,61 NORMAL 1,00 1,00 1,00 27.655,88
      2 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO E 00 002 36,00 650 01239 0,35 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 4.750,20
      3 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO E 00 003 25,00 650 01239 0,35 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 3.298,75
      4 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO B 00 004 29,00 650 01236 0,55 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 6.013,15
      5 RESIDENCIAL ALMACENAMIENTO B 00 005 11,00 650 01236 0,55 1990 0,58 NORMAL 1,00 1,00 1,00 2.280,85
      194,00 Total: 43.998,83

      Pero, es que además me dices que has reformado la cocina, porque si encima, el estado de conservación NO ES NORMAL, todavía sería una valoración inferior.

      Un saludo.

  • #6319

    Jesús Montero
    Participante

    Hola Cristina;
    Enhorabuena por la web y muchas gracias por la ayuda que prestas a todas las personas en este foro.
    En marzo-abril de 2018 compramos una casa antigua de unos 70 años en un pueblo de Segovia por 8.000,00€. La casa esta en un estado pésimo, sin apenas saneamientos, con una instalación eléctrica muy rudimentaria, con grietas, etc. Además, con motivo de la demolición por parte del Ayuntamiento de la casa colindante, la situación ha ido empeorando.
    Hemos recibido una propuesta de liquidación con una base imponible de 17.534,48€ , valor comprobado por la Junta de Castilla y León en base a precios medios.
    Queremos hacer unas alegaciones a la propuesta de valoración y liquidación. ¿nos podrías orientar sobre las posibles alegaciones para que haya la máxima probabilidad de que estas sean tenidas en cuenta?
    Muchísimas gracias.

    • #6338

      aintzanorri
      Participante

      Buenas a tod@s:
      Voy a contar mi experiencia, por si a alguien le sirve de referencia.

      En octubre de 2017 adquirí a un particular una vivienda en Castro-Urdiales por valor 123.500 € sin hipoteca (desglosado, 105.500€ vivienda, 3.000 € trastero y 15.000 garaje), la notaría liquidó el ITP (total impuestos 9.880 euros – 8%-). Nada mas pasar el mes (recuerdo que fue el mismo día del black friday) recibí una propuesta de liquidación complementaria donde se me reclamaba mas de 3.000 € por la vivienda, ya que su valor catastral era alrededor de 75.000 € y el coeficiente corrector 1,93 (unos 144.000 euros habían valorado la vivienda a efectos de impuestos, el valor declarado del garaje y trastero lo daban por bueno).

      Hice unas alegaciones que tardaron solo 2 días en desestimar, entonces no demore la situación (no puse recurso de reposición) y solicite la tasación de un perito de la administración, se suspendió el plazo de pago.

      Cuando recibí la notificación de la valoración del perito de la administración la misma vivienda la valoró en unos 136.000€. Presenté una tasación de parte por perito colegiado que taso la vivienda en unos 123.000 € (dentro del 10% menos que la valoración realizada por el perito de la administración) y finalmente se me liquidó nuevamente el ITP sobre la tasación presentada (de los mas de 3.000 € que me reclamaban inicialmente acabaron liquidando por menos de 1.500€).

      Es una victoria amarga pero no quería llegar a un perito tercero y que formulara una tasación que no me beneficiara y además pagar sus honorarios. Muy a mi pesar, abone ese importe mas los intereses de demora (tras casi un año acabe pagando unos 30 € de intereses).

      Este es el camino que decidí tomar, quizá no fue el adecuado, pero al menos rebaje la complementaria. No es justo que se liquide por el valor catastral (multplica por el coeficiente corrector de cada munnicipio) ya que no se toma en cuanta las peculiaridades de cada bien y además la situación de compraventa en cada momento es diferente. Parece que los que tenemos «suerte» en adquirir a buen precio un bien debemos pagar si o si lo que la administración se saca de la chistera para seguir engrosando sus arcas sin que ese impuesto se refleje de ninguna manera en el beneficio del conjunto de la sociedad.

      Lo dicho, espero que mi experiencia le sirva de referencia todo aquel que un día de susto reciba una complementaria y esté un poco perdido para decidir que camino a de tomar.

      Animo a este foro que a mi me a sido de gran ayuda para acabar «de una manera amigable» este proceso con la agencia tributaria y no tengáis pegas de poneros en contacto con la oficina liquidadora para ver que opciones teneis y los pasos que debéis seguir, son funcionarios al servicio de los ciudadanos y deben dar un servicio eficaz tal y como marca el EBEP de obligado cumplimiento.

    • #6351

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Enhorabuena por tu rebaja.

      No obstante si hubieras recurrido en lugar de la hacer la TPC hubieras conseguido que te anularan la liquidación por completo, entre otras cosas gracias a la sentencia del Tribunal Supremo que ha salido en junio, que no da por válido el método de valor catastral por coeficiente multiplicador.

      Siempre recomiendo dejar la TPC para el final, en caso de fallo desestimado del Tear, porque si la solicitas hacer antes estás perdiendo la oportunidad de que te anulen la liquidación y además puedes perder también la oportunidad de que mientras tanto salga una sentencia que lo cambie todo, como ha pasado en este caso del método de coeficientes.

      Un saludo.

    • #6320

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro, además ese tipo de valoraciones son fáciles de ganar.

      Me mandas por favor por email la notificación que has recibido?

      Un saludo.

    • #6323

      Jesús Montero
      Participante

      Ya te he enviado copia de la notificación al email info@liquidacionescomplementarias.es

      Muchas gracias por tu ayuda Cristina,

      Un saludo

  • #6316

    Cris74
    Participante

    Buenos dias Cristina y muchas gracias por la respuesta, pero ahora me dicen que debe ser por ITP…cómo se podría encarar entonces para no recibir una complementaria enorme?

    • #6317

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Es difícil evitarla, pues para que no te llegue tendrías que liquidar por el valor fiscal, y aún así, en Cataluña las mandan igualmente en base a otros métodos diciendo que los valores publicados son orientativos, si bien el Tribunal Supremo les acaba de echar por tierra tan ridícula afirmación, pues se están saltando a la torera el art. 134.1 de la LGT.

      No puedes hacer nada más que esperarla y luego recurrirla. Si la recurres bien la ganarás.

      Ten la precaución de tomar fotografías antes de hacer reformas si las hicieras.

      Un saludo.

  • #6311

    Inmag
    Participante

    Buenos días

    En enero 2015 compramos una casa de unos 100 años de antigüedad en un pueblo de Valderredible (Cantabria) por 15.000,00€ El valor catastral era entonces de 24.066,31€
    La casa estaba en un estado pésimo, sin fontanería,saneamientos, prácticamente sin instalación eléctrica, el tejado derruido, etc…., vamos, una ruina que había que reconstruir desde cero.
    En la notaría nos hicieron dos autoliquidaciones del impuesto, una a mi por el 50% de la titularidad y otra a mi marido por el otro 50%, declarando cada uno 7.500 € de base imponible.
    El pasado 12-sept. hemos recibido una propuesta de liquidación a nombre de mi marido con una base imponible de 22.420,44 € (valor comprobado por el Gobierno de Cantabria) y como resultado le reclaman 1.193,63 €.
    Todo hace sospechar que próximamente recibiremos otra por mi otro 50%.
    El Gobierno de Cantabria, adjunta unos cálculos en base a unos parámetros técnicos de valoración, todo ello, indescifrable.
    Lógicamente, no vamos a pagarlo sin pelear así que haremos unas alegaciones a la propuesta de valoración y liquidación.
    La pregunta es si nos puedes orientar sobre las posibles alegaciones para que haya la máxima probabilidad de que estas sean tenidas en cuenta.

    Muchas gracias.

    • #6314

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro, envíame por favor la notificación que has recibido por email.

      Un saludo.

    • #6536

      Inmag
      Participante

      Hola de nuevo Cristina.

      Ayer mismo recibimos respuesta a las alegaciones presentadas.
      Nos notifican modificación del valor comprobado del bien en el catastral a fecha de devengo, es decir 24.066,31 €.
      En base a este valor nos recalculan la liquidación que pasa de 1.193,63 € a 417,32 € para cada uno de los dos propietarios.
      Por un lado estamos satisfechos con el hecho de la modificación pero por otro lado seguimos pensando que el valor real del inmueble en el momento de la compra no era el catastral si no el escriturado (15.000,00 €).
      ¿Debemos conformarnos con esto o aún ves posibilidades de conseguir una anulación total de la liquidación complementaria? En este caso, ¿Cuál sería el siguiente paso?
      Muchas gracias por tu respuesta.

  • #6301

    Cris74
    Participante

    Buenas tardes;

    De entrada agradecer la forma en la que ayuda a las personas y por sus conocimientos que hacen comprender a los que no somos especialistas. Quisiera comentar un caso de forma breve y disculpas si no es el foro adecuado. Me estoy planteando la compra de una casa en un municipio de Barcelona. La casa esta en mal estado, tanto interior como exterior, ni siquiera tiene licencia de primera ocupación, faltan ventanas, humedades, problemas en cubierta, no hay instalaciones, fachada para rehacer por las humedades, fué ocupada con puertas antiocupas…etc..pero la estructura bien, no es ruina. El problema es que es grande y el valor catastral desorbitado que hace totalmente inviable la operación sin una seguridad de que no venga un complementaria gigante. Hablo de valor catastral de 241.000 € que x 1,8 (coef del municipio)=432.000€, fuera de toda lógica. El valor de mercado en situación correcta serian esos 241.000 €, pero el catastral no deberia ser superior al 50%. En definitiva, se compraria por 50.000 € ya que necesita como mínimo 150.000 € de inversión y además diria que tributa con iva porque no tiene licencia de primera ocupación. Es de la sareb. Como puede imaginar, los impuestos que se pueden devengar pueden hacer totalmente inviable la operación. Hay algún modo de centrar en la lógica ésta adquisición? Gracias por adelantado y un saludo a todos los participantes y en especial a usted que proporciona su visión y conocimientos a través de este canal.

    • #6308

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si tributa por I.V.A. no te llegará comprobación de valores, pues la base imponible del impuesto del I.V.A. es el valor de compraventa.

      Un saludo.

  • #6291

    karlos
    Participante

    Hola, he recibido una carta de la oficina liquidadora de la Junta de Castilla La Mancha. Me compré un piso con plaza de garaje por 60.000 €, cantidad por la que yo escrituré. El piso y la plaza de garaje me lo tasaron por 102.000 € y por ésta tasación se han regido para hacer esta complementaria. Sé que puedo pedir la tasación pericial contradictoria pero, realmente puedo sacar algo en claro, es decir, aminorar la cuota o no merece la pena ni siquiera presentar la alegación?

    • #6297

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Karlos.

      Primero has de mirar si liquidaste por importe igual o superior al publicado por la Administración, puedes comprobarlo aquí: https://tributos.jccm.es/WebGreco/GreSvlProcesarPeticionesValoracion

      Si en la web te sale una cantidad inferior al liquidado no pueden hacerte comprobación de valores en base a ningún método.

      Comprobado esto, es necesario analizar la tasación bancaria, estamos empezando a tener jurisprudencia que anula las hipotecas por defectos en las tasaciones, en cuanto a la existencia de los testigos seleccionados y/o sus características.

      Un saludo.

  • #6290

    Alimenda
    Participante

    Buenas tardes Cristina, muchas gracias por este foro y por tus respuestas. Recibimos una liquidación complementaria de la Junta de Castilla La Mancha, del ITP. Tras las alegaciones y el recurso de reposición, ahora nos ha llegado la resolución desestimando el recurso en el que indican que podemos interponer reclamación ante el TEAR. Sin embargo como reservamos el derecho a promover la tasación contradictoria, me surge una duda. Puede presentar reclamación y si no la estiman, acudir a la TPC? O si no solicito TPC ya no puedo promoverla?. Muchas gracias de antemano

    • #6296

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Alimenda.

      En el momento en que solicitas inicio de procedimiento de TPC ya no puedes seguir recurriendo, por tanto lo lógico es que hagas la reclamación al Tear con la reserva a la TPC y en caso de que te la desestimen ya iniciarías el procedimiento.

      Un saludo.

  • #6267

    cxecs
    Participante

    Hola buenas a todos tengo algunas dudas sobre el proceso como comenté antes me llego la complementaria basada en la tasación. He hecho las alegaciones entiendo que en unos dos meses contestan a esta y hay que recurrirla en ese momento tendría que conseguir una nueva tasación? O luego. Tampoco me queda claro como conseguir una tasación que se ajuste a lo declarado voy a alguna empresa de tasaciones y le comento el caso? Bueno muchas gracias por todo.

    • #6272

      poopi
      Participante

      Ea!.

      Pues acabamos de recibir una liquidación complementaria a la casa que compramos el año pasado en 127.000 €. En su momento, pagamos por impuestos 10.160 € y la complementaria de ahora me piden 2.326,88 € más.

      Por lo poco que he entendido, han cogido el valor de la tasación de 155.000 € y está por encima del mínimo que recoge la junta (128.121,56 €)…

      Total, que estoy echo un lio. y ahora estoy en el periodo de alegaciones…

    • #6273

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Pues la verdad es que te podían haber avisado de liquidar por una base de 128.121,56 euros, que son solo 1.121,56 euros más y te hubieras evitado esto.

      Cabe la posibilidad de que exista diferencia de superficie, como muchas veces pasa. De tener más en el catastro, por poco que sea, podrías haber liquidado por un importe superior al valor fiscal.

      Mira eso.

      Un saludo.

    • #6275

      poopi
      Participante

      Pues si, en el catastro tengo 188 m2 y en la tasación tengo 147,66 m2… ¿Que hago?

    • #6277

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Has de tener en cuenta de que has de mirar siempre la superficie construida, pues en el catastro es la que aparece.

      Si se detecta una diferencia de superficie, lo lógico es solicitar al Catastro modificación. Si en la Nota Simple especifica claramente la superficie, en principio es suficiente ese documento para justificar la solicitud. En caso contrario se tendría que solicitar a un arquitecto un plano de superficies construidas.

      Una vez solicitada la modificación, con copia de haberlo hecho, puedes re-calcular el valor catastral, aunque sea de una manera aproximada haciendo una regla de tres, y obtener el valor fiscal correcto en fechad de devengo del impuesto.

      Un saludo.

    • #6279

      poopi
      Participante

      Uuf.

      Vamos a ver: Me cogen la tasación para la complementaria. ¿Puedo pedir, solicitar, alegar, pelear, llorar para que me cojan por ejemplo el valor catastral?

    • #6281

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Acabo de responderte a tu email en los siguientes términos acerca de esta pregunta:

      «Cierto es que la Ley General Tributaria no establece ningún tipo de orden respecto al método que pueden utilizar para hacer la comprobación de valores, cierto es también que tenemos jurisprudencia que dice que si el contribuyente demuestra un valor inferior, en base a otro de los métodos legales, la Administración tiene que aceptarlo o justificar por qué no lo hace».

      Un saludo.

    • #6269

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Las alegaciones suelen desestimarlas, así que tendrás que seguir recurriendo.

      Por favor lee esto, pues es IMPRESCINDIBLE comprobarlo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-primer-paso-comprobar-si-tu-complementaria-cumple-la-normativa-legal/

      Si no te aclaras envíame email con tu notificación y te lo miro yo.

      Un saludo.

  • #6266

    tiberiograco
    Participante

    Buenos días. Me he registrado expresamente aquí para comentar mi caso concreto y dar un rayo de esperanza a los que se están viendo en esta desagradable situación. Hace un año me llegó la temida complementaria de la liquidación que yo había hecho al comprar mi vivienda, en la que alegaban que la tasación hipotecaria era mayor al valor declarado por mí (en este caso el de compra). Después, investigando en Internet vi esta página (si la hubiera conocido antes…), pero ya era demasiado tarde, el daño ya estaba hecho. Total, que como recomiendan en la misma, y tras la desestimación de las alegaciones, en las que incluí una nueva tasación hecha por empresa especializada, solicité la TPC y ahora me ha llegado la anulación de la liquidación, aceptando el valor declarado inicialmente. Sólo escribo para demostrar que el método de la TPC sí lo tienen en cuenta (al menos en la Región de Murcia) y que, aunque tardan un tiempo en contestar (en mi caso un año), al final sí puede que os den la razón como ha sido mi caso. Espero que esto sirva al menos de esperanza a aquellos que se vean en este difícil trance y que no desesperen si no reciben pronta respuesta. Un saludo a todos y muchas gracias a la creadora de la página por su interés y a toda la gente que comenta para “echar un cable” a los afectados por esta situación. Un saludo y mucha suerte a todos con vuestras alegaciones.
    PD: Escribo esto aquí por si llega a más gente.

    • #6268

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Muchas gracias por tus comentarios y enhorabuena por tu resultado.

      Al haber sido la comprobación de valores por un método distinto al de «dictamen de perito de la Administración», en tu caso tasación bancaria, en el momento que el contribuyente solicita hacer la TPC, la Administración tiene que emitir una valoración nueva, sin cargo para el contribuyente, en base al método «dictamen de perito de la Administración», ANTES de que el contribuyente entregue la tasación de parte.

      En ocasiones, como te ha pasado a ti, al hacer la nueva valoración les ha debido dar un resultado inferior al valor declarado, por eso te han enviado una notificación aceptando el valor declarado. No es habitual pero sí pasa a veces.

      Un saludo.

  • #6195

    cxecs
    Participante

    Hola muy buenas en 2015 compramos una vivienda en granadilla de abona – Tenerife precio 97000€ a La Caixa, pedimos 107000€ a Ing y la Gestoria liquido los impuestos por los 107000€ del préstamo tp y ajd, la tasación fue de 149638€. La agencia tributaria Canaria me ha enviado una complementaria donde me reclama que debía pagar los impuestos sobre el valor de tasación quería saber si en este caso se puede alegar algo ya que es la propia tasación sobre la que me reclaman, también he comprobado lo de el valor catastral y el coeficiente y por lo que vi es menor el valor seria 115000€. Tengo dudas ya que por lo que veo a la mayoría de gente le reclaman que pague según el valor catastral por un coeficiente y a mi en este caso es sobre la tasación.

    Muchas gracias.

  • #6182

    jus
    Participante

    Hola y gracias de antemano.

    En La Muela, Provincia de Zaragoza me han realizado un revisión del impuesto TPyAJD sobre una compraventa realizada en mayo de 2015

    El piso era de un bloque embargado al promotor por el banco. Se vendieron unos 20 pisos de ese bloque en la misma fecha por el mismo precio que el mio.
    -Precio compraventa y de pago del ITPyAJD 55.725 (Precio típico para varios bloques en los que paso lo mismo que el mío)
    -Tasación para la compraventa 89.000€ (la tasación esta “inflada” pues incluye 9.800€ de una terraza que es propiedad de la comunidad aunque de uso privativo mío y una plaza de garaje que valoran en 12.500€ aunque inicialmente y ha día de hoy se siguen vendiendo por 2.500€)
    -Valoración provisional por hacienda para la revisión ¡¡¡ 123.181€ !!! (método de precio medio de mercado)
    Además tengo un informe de valoración inmobiliaria de 4/11/2016 que saque de la web del Hacienda de Aragón para mi vivienda por 74.500€

    En la “propuesta de liquidación provisional tramite de alegaciones” les expuse estas circunstancias y les aporte la documentación y también que no figuraba ninguna referencia ni datos que hubieran utilizado para el calculo ni donde comprobarlos y les dio igual, me enviaron la “liquidación provisional sin variación (y sin aportar ningún dato para comprobar el sistema de comparación utilizado)

    Gracias y un saludo

  • #6181

    josejavier1231
    Participante

    Buenas tardes Cristina, me pongo en contacto contigo mediante este medio, pues voy a comprar un piso por el cual voy a pagar 125.000€ en Albacete, en cambio me ha dicho el vendedor que tendría que pagar según el calculo del valor de referencia de bienes urbanos de la pagina web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Entro en dicha pagina e introduzco la referencia catastral y observo que la vivienda que voy a comprar está valorada en 181.239,85€. Los impuestos en Castilla La Mancha es el 0,09%.
    Que puedo hacer?, Sería conveniente que un perito o arquitecto hiciera un informe días antes o días después de escriturar? para guardármelo para cuando hacienda me mande la complementaria, me podrías aconsejar, muchas gracias.

  • #6174

    Anaentreprisas
    Participante

    Hola. El año pasado me enviaron una liquidación complementaria por una compra de un piso en Lugo, liquidación sobre la que interpusimos una Reclamación Económico Administrativa en base a un error en el documento (nos ponían un coeficiente de decreto que ya no estaba en vigor, pues había otro nuevo publicado) y además señalábamos que estaba en gallego y nos dificultaba la comprensión por el idioma.
    El TEAR no entró al fondo del asunto, pero como las notificaciones nos las enviaron en gallego manda retroacción hasta la primera notificación en gallego, por lo que entiendo tienen que volver atrás el procedimiento.
    La cuestión es que había pagado (pues no contaba con ganar) y había solicitado devolución de ingresos en el escrito de Reclamación, pero ahora me surge una duda con la nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre los coeficientes.
    En primer lugar no se que pasos dar, ha pasado un mes justo desde la notificación del Tribunal Económico Administrativo y no he tenido noticias de la Agencia Tributaria de Lugo. No se si esperar por si me giran otra liquidación en castellano o bien reiterar petición de devolución de ingresos. Pero lo más importante, si me vuelven a liquidar, entiendo que con la nueva sentencia podría volver a reclamar al Tribunal Económico Administrativo con más opciones para ganar. ¿Espero a que me giren nueva liquidación en castellano o reitero petición de devolución de ingresos? O bien espero a que prescriba (faltan 2 años y medio) para pedir la devolución y no muevo nada? El pago no me prescribiría en cualquier caso si espero… Espero tu consejo
    Gracias mil y saludos

    • #6179

      josejavier1231
      Participante

      perdon

      • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 8 meses por  josejavier1231.
    • #6177

      ABVM
      Participante

      Buenas tardes Cristina:
      He recibido la carta de liquidación complementaria de la Junta de Andalucía. En octubre del 2015 compramos una vivienda + 2 garajes + trastero en Málaga por un valor total de 160.000€. Pagamos 12.800 € de impuestos, y ahora nos llega la complementaria alegando el valor catastral de los 2 garajes y del trastero. A continuación desgloso los valores que tenemos:
      – VIVIENDA: Compra 142.000 € // Tasación 152.996,85 € // Valor Catastral 53.267,72€
      – GARAJE 1: Compra 8.000 € // Tasación 14.985 € // Valor Catastral 17.073,0 €
      – GARAJE 2: Compra 8.000 € // Tasación 14.674,50 € // Valor Catastral 16.824,32 €
      – TRASTERO: Compra 2.000 € // Tasación 4033,40 € // Valor Catastral 1761€
      Al llegar la complementaria es cuando nos hemos dado cuenta del desglose de compra que nos hicieron en la gestoría, ya que nosotros siempre informamos de 160.000€ coo valor de compra total.
      LA Junta nos reclama la diferencia de los aparcamientos y del trastero, ya que establecen el valor catastral como principal y en el caso de la vivienda aceptan el del importe de compra. En total esa diferencia son 2610 € con intereses de demora incluidos.
      ¿Podemos solicitar el valor de la tasación en vez del catastral para que se nos reduzca el importe que nos piden? ¿Alguna otra alegación que podamos hacer?

      Gracias, saludos.

      • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 8 meses por  ABVM.
  • #6172

    juan62
    Participante

    Buenas tardes Cristina compre un piso en toledo hace dos meses por 77000 euros y ayer he recibido una carta de hacienda en la que me valora el piso en 110000 euros y me reclaman 3100 euros me dan diez dias para presentar alegaciones pero no se como realizar las alegaciones me podria ayudar gracias

  • #6125

    MarioO
    Participante

    Hola. Mis amigos acaban recibir unas liquidaciones complementarias. Un por compraventa de 2014 y otro de 2015.Pero es muy interesante que entre 3 años no han recibido ni una mensaje ni carta certificada.Y ahora los documentos de pago son de Recudacion.Que tienen que hacer?Un tiene 2087€ otro 2451€. Saludos

    • #6166

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Pues pasar por la oficina liquidadora a pedir copia de todas las notificaciones incluidos los justificantes de correos. Probablemente hayan notificado en un domicilio incorrecto, y de ser así tienen que echarlo todo para atrás y empezar de nuevo.

      Un saludo.

  • #6123

    agomezes
    Participante

    Hola Cristina, compre hace 2 meses un piso en jccm y acabo de recibir una complementaria de ITP.

    Podrias enviarme tu correo para consultarte.

    Gracias.

    • #6124

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tienes el email a pie de web: info@liquidacionescomplementarias.es.

      No obstante acabo de enviarte uno.

      Un saludo.

    • #6137

      Gabriel1970
      Participante

      Buenos días Cristina, tengo una vivienda antigua que en su momento se escrituró como local comercial (porque así lo hizo el promotor) y en el Registro está inscrita como local. He hecho el cambio de uso de local a vivienda y he tenido que pagar una tasa de 3000 euros al ayuntamiento, luego he hecho la escritura ante notario del cambio de uso, y la notaria me ha dicho que ponga como valoración a efectos fiscales los 3000 euros. He liquidado AJD por obra nueva por los 3000 euros. Ahora me ha venido una comprobación de valores diciendo que la base imponible son 37000 que es el valor de coste de la obra, según los precios estimativos de la construcción del colegio de arquitectos de 2018. Tengo que decir no se han hecho obras pues siempre ha sido vivienda pues el promotor hizo vivienda pero no se porque motivo lo escrituro como local comercial. La vivienda tiene mas de 20 años. Mi pregunta es ¿la base imponible es el valor de coste de la obra en el momento en que se realizaron (hace 20 años) o en el momento de la declaración notarial de obra nueva (hace 3 meses)?. En el informe pericial no han aplicado antigüedad y no se ha visitado la vivienda. Muchas gracias por tu labor.
      Un saludo

  • #6108

    davidvalde
    Participante

    Buenas noches Cristina, primero al igual que los demás, darte las gracias por la labor de ayuda que haces, es realmente encomiable.
    Y ahora paso a exponerte mi caso, nos compramos en un pueblo de la provincia de Valencia una casa por 95.000€, para pedir el préstamo en la Entidad Bancaria nos hicieron una tasación por un importe de 125.000€ y en base a ella nos concedieron un prestamo hipotecario de 76.000€. Ahora cogiéndose a esa tasación realizada por el banco nos reclaman los 3.000€ de diferencia entre lo que se liquidó y el valor de la tasación (1.500€ a mi y otros tantos a mi mujer). Debido mitad a desconocimiento y mitad a mi estupidez se nos pasó la fecha de alegaciones, y estamos ya en periodo de pago con demora. Nos han dicho que tenemos un mes para pagar/reclamar desde el día 4 de mayo. Por lo que he leído las reclamaciones suelen basarse en una estimación por lo alto de la administración, pero claro, ahora están cogiendo la tasación que nos hizo el banco. ¿Hay opciones de ganar una reclamación? ¿Cómo deberíamos argumentarla? Nos han dicho que deberíamos pagar primero de todos modos (a no ser que pidiéramos la tasación, cosa que no le veo sentido, no creo que hicieran una diferente o inferior a la del banco). La verdad que esta siendo un palo enorme, nos hemos dejado prácticamente todos los ahorros en la reforma, acabamos de tener un bebé y nos quedaríamos con la cuenta literalmente a 0. Si no vamos a conseguir nada reclamando casi nos saldría más a cuenta aplazar el pago y no reclamar.
    Gracias por anticipado.

    • #6118

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si no haces alegaciones a la propuesta no pasa nada porque cuando recibas la provisional tendrás un mes para recurrir.

      Se suspende el pago si solicitas hacer la tasación pericial contradictoria (tpc), pero también si TE RESERVAS EL DERECHO A HACERLA, por lo que veo que no te lo han explicado bien.

      Si necesitas ayuda adicional puedes enviarme las notificaciones por email.

      Un saludo.

  • #6083

    ANAGO
    Participante

    Buenas tardes Cristina, es maravilloso lo que estás creando aquí ayudandonos con las zanjas alegales que nos pone la administración.
    Acabamos de recibir una liquidación complementaria ya que compramos una casa en Cuenca por 30000€ y ahora nos dicen que su valor es de 47000€. Pues bien, a la hora de ir a ver en cuanto está tasada por la comunidad autonoma en su pagina de tributos, nos encontramos que no aparece dicho valor, por lo que no sabemos qué valor tomar de referencia para saber si hemos liquidado por encima o por debajo. Podrías indicarnos como proceder? Muchisimas Gracias de antemano. Un saludo

    • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 11 meses por  ANAGO.
  • #6081

    nat_gb
    Participante

    Hola Cristina. lo primero darte la enhorabuena por este foro, me parece que haces una gran labor, de cara a los abusos que realiza la administración para recaudar dinero a costa de los ciudadanos.
    Como todas los que estamos por aquí escribo agobiadísima, ya que me reclaman casi 5000 euros, que por supuesto no tengo. Te mando toda la documentación por mail ya que es la mejor manera de que me comentes si hay alguna solución. Hoy entrego las alegaciones, gracias a la OCU ha sido algo más fácil. Te agradezco la atención al mail y de nuevo mis felicitaciones por la labor que haces.

    • #6090

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      TE contesto al email.

      Un saludo.

  • #6079

    tapi
    Participante

    Hola Cristina, Muchas gracias por la ayuda que prestas.
    Acabo de recibir una propuesta de liquidación de 3100€. Método por coeficientes en cantabria por la compra de una vivienda en 2016.
    Rf. Catastral. 100466 x 1,62 = 162754,92valor declarado 142000€.
    Rf. catastral.13246,02 x 1,39 = 18412,97 valor declarado 0€.
    Estoy mirando los recibos del Ibi del 2017 y los valores catastrales son de menor valor y en el boc el coeficiente es menor también, me podrías aconsejar si se podría reclamar y como hacerlo.

    • #6091

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que se puede recurrir, pero necesitaría más detalles. Al menos ver la carta que has recibido.

      Un saludo.

  • #6078

    kike barr
    Participante

    Hola Cristina! Estamos mirando para comprar una casa , y nos han dicho que nos llegara una complementaria , y buscando información hemos llegado hasta ti , Y viendo la gran labor que haces hemos pensado exponerte el caso. La casa se escriturará por 145.000 (propiedad de banco) , pero el valor catastral es de 107.000€ Por 2.4 de porcentaje de un pueblo de la provincia de Barcelona( total 259.000 euros). La casa necesita una serie de reformas , tiene filtraciones , le falta la calefacción etc… es recomendable mandar un perito antes de hacer nada , o es mejor esperar a que te llegue la complementaria ? Cual seria el procedimiento? En el banco nos han dicho que con la tasación bancaria ya nos bajaria. Gracias por tu atención.

    • #6092

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No hagas ninguna tasación ahora, probablemente te gastes el dinero para nada.

      No adelantes acontecimientos, pues te pueden girar la complementaria en base a la tasación bancaria.

      Lo único que puedes ir haciendo es comprobar superficies por si hubiera que hacer cambios en el catastro, nada más.

      Un saludo.

  • #6061

    AlvaroMdH
    Participante

    Hola Cristina, acabo de recibir una liquidación complementaria y quería conocer tu opinión. Compré un apartamento en Madrid que estaba valorado por la Comunidad en 66.000€, con un valor catastral de 42.000€. Se trataba de una herencia yacente intestada, con varios herederos involucrados, y la compraventa estaba sujeta al artículo 28 de la Ley Hipotecaria (podía aparecer un heredero legítimo y reclamar el inmueble durante 2 años) y por eso no era hipotecable. Dado que no era posible obtener financiación para la compra, compré el inmueble por 55.000€, más 5.000€ que tuve que pagar a la Agencia intermediaria. La Gestoría de la propia notaría liquidó el ITP por los 55.000€ y ahora he recibido la liquidación complementaria en la que la CAM valora el inmueble en 68.000€ (en el momento de la compra ponía 66.000, pero no guardo documentación al respecto) y me reclama los impuestos por la diferencia. ¿Es posible alegar el motivo citado del artículo 28 como causa que justifique el precio inferior y/o el importe satisfecho a la Agencia con su IVA correspondiente?. Muchísimas gracias por la ayuda que nos prestas.

    • #6093

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Al no existir hipoteca el método que te han utilizado es el dictamen de perito de la Administración. A día de hoy, tras las sentencias del Supremo, en la Comunidad de Madrid este método tiene muchas probabilidades de ganarse.

      Así que ánimo y a por todas.

      Si necesitas ayuda aquí me tienes.

      Un saludo.

  • #6046

    andaluz
    Participante

    Hola Cristina, ante todo felicitarte por tu gran labor y profesionalidad, eres un rayo de luz al gran robo descarado que la administración ejerce.
    No se si estoy poniendo mi consulta en el debate adecuado. Espero que si. Te comento, mi caso es el siguiente: En Noviembre de 2.017 llevo a cabo la compraventa de un inmueble en la Palma del Condado (Huelva) el cual tenia un valor catastral de 154.204,11 euros (correspondientes a 124.941,82 euros de suelo mas 29.262,29 de la construcción). Como puedes ver el valor de la construcción es mínimo comparado con el valor del suelo, ya que el inmueble es una antigua bodega que data del año 1940 y se encuentra en ruinas. La Junta de Andalucía valoraba el inmueble en 192.755,13 euros correspondientes al producto del valor catastral por el coeficiente de 1,25 que corresponde a la Palma del Condado según la Orden vigente. Dado que como te digo el inmueble estaba en ruinas, el valor de compra real fue de 120.000 euros, que es lo que se puso en escritura, habiéndose realizado el pago de 9.600 euros de ITAJD correspondientes al 8% de 120.000 euros. Cuando aporté el justificante de pago del ITAJD ante la oficina liquidadora, entregué conjuntamente y en ese mismo acto un escrito de alegaciones acompañado de un Informe Técnico redactado por un Arquitecto, en el que se declaraba el inmueble en ruinas, todo ello al objeto de evitar una liquidación complementaria futura. El caso es que en el día de ayer recibí una propuesta de liquidación IMP sobre transmisiones patrimoniales y AJD, en el que se me notifica propuesta de liquidación por aumento del valor en la compraventa indicándome textualmente lo siguiente: HABIÉNDOSE APORTADO INFORME TÉCNICO SOBRE LA FINCA Y SIENDO ENVIADO AL SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN, EL TÉCNICO DE LA MISMA CONSIDERA LA EDIFICACIÓN EN ESTADO DE RUINA ECONÓMICA, TOMANDO ASÍ EL VALOR CATASTRAL CORRESPONDIENTE SOLO AL SUELO. Me aplican una base imponible de 156.177,28 euros (valor del suelo 124.941,82 euros x 1,25) y le aplican el 8% resultando una cuota a pagar de 12.494.18 euros. Como ya había pagado 9.600 euros, me reclaman la diferencia: 2.894,18 euros + 9,22 euros de intereses, y me dan un plazo de 10 días para estimar alegaciones si lo creo oportuno.
    He consultado la ficha catastral y la superficie del suelo es prácticamente la correcta: 836 m2, y te digo prácticamente, porque si acaso puede tener en realidad unos pocos metros menos, yo estimo sobre unos 810 metros, pero tendría que confirmarlo realizando una medición. El valor del suelo indicado en la ficha catastral es el correcto. Como observación te diré que en la escritura aparece una superficie de 1.000 m2 así que tampoco puedo utilizarla en mi favor
    ¿Crees que cabe alguna alegación o no merece la pena?. ¿Y si cabe en que términos podría formularla?. Muchas gracias de antemano por tu respuesta y por tu gran ayuda. Un abrazo

    • #6094

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Pues mira, el hecho de que no te tengan en cuenta la construcción convierte al inmueble en un solar.

      El artículo 3 de la Orden de 18/07/2016, que es la que te aplican, por haberse prorrogado, dice:
      «Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.
      1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas
      y anejos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo
      anterior al valor catastral de la fecha del hecho imponible.»

      Es decir, la orden se aplica a inmuebles de naturaleza urbana con CONSTRUCCIÓN. Por tanto NO PUEDEN APLICARTE LA ORDEN.

      Deberían de utilizar otro método.

      Alegando esto lo tienes ganado.

      Un saludo.

  • #6045

    Cordobes
    Participante

    Buenos días, antes de nada gracias por la labor tan importante que haces y por darnos tanta información. Te cuento nuestro caso, compramos nuestra casa el 14 Septiembre de 2012 (pagamos el tipo reducido en su día) y en diciembre de 2017 nos llegó una notificación para demostrar con consumos de luz y agua que la ocupamos antes de un año y si no pagar el 8% más las demoras. Los consumos no son suficientes a lo que nosotros alegamos que había prescrito ya que había pasado 5 años y 3 meses desde la compra. No han tenido en cuenta nuestra alegación porque según ellos la prescripción del derecho no se producirá hasta el 14 septiembre de 2020(4 años + 1 año para ocupar la vivienda+ 3 años que tenemos que residir en la misma)

  • #6030

    marcelo
    Participante

    Buenas tardes Cristina.

    Gracias por tu generosidad con toda esta información y espero que ahora le haya puesto en el foro que corresponde.

    Nuestra situación es la siguente: Compramos una última planta en Alicante a fines de 2016 por 206 000, estaba en el mercado por 240 000, valor similar a otros en la zona. La semana pasada recibimos notificación de liquidación complementaria de un valor comprobado basado en un valor catastral de 142 300 y un coeficiente de 2,08 dando un valor comprobado de 296 000 y nos piden una liquidación extra de más de 9 000. El día de hoy, en el mismo edificio, hay un piso similar dos plantas más abajo por 230 000 precio publicado por la agencia. ¿Qué puedo hacer? Agradezco tus comentarios.

    Por otra parte, ¿es cierto que sirve el precio anunciado por la inmobiliaria para anular el pago extra del ITP por comprar casa? Le acabo de leer en otro sitio web.

    • #6044

      andaluz
      Participante

      Hola Cristina, ante todo felicitarte por tu gran labor y profesionalidad, eres un rayo de luz al gran robo descarado que la administración ejerce.
      Te comento, mi caso es el siguiente: En Noviembre de 2.017 llevo a cabo la compraventa de un inmueble en la Palma del Condado (Huelva) el cual tenia un valor catastral de 154.204,11 euros (correspondientes a 124.941,82 euros de suelo mas 29.262,29 de la construcción). Como puedes ver el valor de la construcción es mínimo comparado con el valor del suelo, ya que el inmueble es una antigua bodega que data del año 1940 y se encuentra en ruinas. La Junta de Andalucía valoraba el inmueble en 192.755,13 euros correspondientes al producto del valor catastral por el coeficiente de 1,25 que corresponde a la Palma del Condado según la Orden vigente. Dado que como te digo el inmueble estaba en ruinas, el valor de compra real fue de 120.000 euros, que es lo que se puso en escritura, habiéndose realizado el pago de 9.600 euros de ITAJD correspondientes al 8% de 120.000 euros. Cuando aporté el justificante de pago del ITAJD ante la oficina liquidadora, entregué conjuntamente y en ese mismo acto un escrito de alegaciones acompañado de un Informe Técnico redactado por un Arquitecto, en el que se declaraba el inmueble en ruinas, todo ello al objeto de evitar una liquidación complementaria futura. El caso es que en el día de ayer recibí una propuesta de liquidación IMP sobre transmisiones patrimoniales y AJD, en el que se me notifica propuesta de liquidación por aumento del valor en la compraventa indicándome textualmente lo siguiente: HABIÉNDOSE APORTADO INFORME TÉCNICO SOBRE LA FINCA Y SIENDO ENVIADO AL SERVICIO TÉCNICO DE VALORACIÓN, EL TÉCNICO DE LA MISMA CONSIDERA LA EDIFICACIÓN EN ESTADO DE RUINA ECONÓMICA, TOMANDO ASÍ EL VALOR CATASTRAL CORRESPONDIENTE SOLO AL SUELO. Me aplican una base imponible de 156.177,28 euros (valor del suelo 124.941,82 euros x 1,25) y le aplican el 8% resultando una cuota a pagar de 12.494.18 euros. Como ya había pagado 9.600 euros, me reclaman la diferencia: 2.894,18 euros + 9,22 euros de intereses, y me dan un plazo de 10 días para estimar alegaciones si lo creo oportuno.
      He consultado la ficha catastral y la superficie del suelo es prácticamente la correcta: 836 m2, y te digo prácticamente, porque si acaso puede tener en realidad unos pocos metros menos, yo estimo sobre unos 810 metros, pero tendría que confirmarlo realizando una medición. El valor del suelo indicado en la ficha catastral es el correcto. Como observación te diré que en la escritura aparece una superficie de 1.000 m2 así que tampoco puedo utilizarla en mi favor
      ¿Crees que cabe alguna alegación o no merece la pena?. ¿Y si cabe en que términos podría formularla?. Muchas gracias de antemano por tu respuesta y por tu gran ayuda. Un abrazo

    • #6041

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Marcelo.

      NO sirve el anuncio de una vivienda para anular una complementaria. No sé donde habrás visto eso, pero ni sigas leyendo.

      No te preocupes, porque en la Comunidad Valenciana si lo haces bien es relativamente fácil de ganar.

      No sé si habrás hecho ya las alegaciones, pero si quieres puedes enviarme la notificación que has recibido por email, así como la la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa para mirar la superficie.

      Un saludo.

  • #6020

    marian77
    Participante

    Buenas tardes Cristina. Ante todo quiero agradecer tu labor en este grupo. El jueves pasado recibí en mi casa una liquidación complementaria de nuestra casa comprada en el año 2014 en Palma de Mallorca. Nosotros pagamos 85000 euros y la tasación que se hizo en su día fue de 84000. Ellos consideran que he de pagar 704 euros. El domingo pasado te envíe un email con toda la información y la carta escaneada. Si me pudieras orientar me harías un gran favor…no se si presentar mi tasación como alegación o que pasos seguir. Muchas gracias

  • #6014

    charini
    Participante

    Buenos días,

    he recibido una propuesta de liquidación sobre actos jurídicos documentados.

    En junio de 2017 compré una vivienda por 94.650 Euros, la tasación realizada por el banco fue de 123.479 euros. Se basan en el valor de tasación para reclamarme la diferencia.

    La vivienda me fue vendida por PROCASA, que es una Sociedad Municipal creada por el Ayuntamiento de Cádiz para la promoción y gestión de viviendas en Cádiz. La vivienda en cuestión está acogida al programa Municipal de viviendas para jóvenes (convocatoria 2005) y el precio de la venta se fija en el equivalente al precio máximo de venta de las viviendas protegidas de iniciativa municipal y autonómica para el municipio de Cádiz, establecido en el plan de vivienda que esté vigente en el momento de la compra o, en su defecto, el precio de venta será el equivalente a la cantidad de 1743,40 euros por metro cuadrado superficie útil.

    ¿Cuánto tiempo tengo para presentar las alegaciones?,

    ¿Tengo que pagar ya o esto es sólo una propuesta y tengo que esperar la resolución tras las alegaciones?

  • #5997

    almerin
    Participante

    He recibido notificación de propuesta de liquidación del gobierno de Cantabria: compra de vivienda en Noja el 18/08/2017, por 69000 € de un apartamento de dos habitaciones en un tercero sin ascensor, me indican una valoración 101.963,14 € (con una diferencia a pagar de 2637,04 €). Me parece abusivo, ya que la valoración de mercado es la de la compra, además está basada en el catastro con un coeficiente multiplicador que dios sabe de donde sale y con que criterios. ¿Se puede reclamar con éxito o es perdida de tiempo?, gracias

  • #5977

    Carlos VB
    Participante

    Hola Cristina,
    Me ha llegado una complementaria de Hacienda por la compra de un piso y hice alegaciones con el argumento del estado de la vivienda aportando fotos, pero me las han rechazado.
    ¿Puedo hacer algo más al respecto?

    Gracias,
    Carlos.

    • #5982

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que puedes. De hecho lo normal es que te desestimen las alegaciones.

      No puedo indicarte que alegar sin saber Comunidad Autónoma, método empleado y año de compra. Me envías la notificación por email?

      Un saludo.

    • #5991

      Carlos VB
      Participante

      Ok, te la paso al mail.
      Gracias.

    • #5988

      fran61
      Participante

      B TARDES CRISTINA Y FELIZ AÑO 2018.
      Me acaba de llegar una carta a las alegaciones que hice a la propuesta de liquidación complementaria y me dan la razón indicando que se procede a cerrar el expediente ya que la cantidad por la que he pagado el impuesto coincide con la valoración que hacienda hace de la misma.
      Es decir son personas, leen las alegaciones y si creen que uno lleva razón pues te la dan, al menos en mi caso.
      Así que motivarse y como me aconsejo cristina merece la pena alegar a la propuesta ya que te puede salir a tu favor.
      Gracias por tu aportación y por guiarme por el buen camino.

  • #5974

    raf.ro
    Participante

    hola buenas tardes, queria preguntarte como proceder despues de presentar unas alegaciones el dia 7 de dic y de las cuales aun no he recibido ninguna respuesta,

    debiria presentar un recurso antes el TEAR antes de un mes, pero un mes desde que me contesten, o un mes desde que recibi la propuesta de valoracion aunque no me contesten a las alegaciones,

    cuando presente las alegaciones me dijeron que en la misma oficina en torrijos Toledo es donde presentaria la reclamacion antes el TEAR, es asi?, y en su caso, el mismo escrito de alegaciones cambiando y añadiendo que ahora es un escrito para el TEAR es suficiente?

    estoy perdido la verdad, te agradezco cualquier respuesta, un saludo

    • #5981

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No puedes hacer nada hasta que recibas la respuesta a las alegaciones. Tienen de plazo seis meses desde que recibiste la propuesta, pasado ese tiempo caduca.

      Una vez recibas la provisional tendrás UN MES (de fecha a fecha, NO a contar a partir del día siguiente) para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

      Sí, salvo que te cambien de método las alegaciones son las mismas, entiendo que las has ajustado a tu caso y al método que te han empleado, y en los siguientes escritos indicas si es un RR o una reclamación.

      Un saludo.

  • #5965

    JuanB
    Participante

    Buenos días Cristina. Antes de nada gracias por tu labor. Compré dos locales hace algo más de un año, se los compré a Servihabitat, de Caixabank, y estaban en un estado en que para entrar hacía falta una reforma importante, ya que estaban en bruto totalmente y sin ninguna instalación. Me acaba de llegar una complementaria que me pide más de 1.600€ más intereses. Y vamos, que una empresa inmobiliaria no está tan tonta como para vender por debajo de lo que vale. Según dicen en la documentación, es un procedimiento de comprobación de valores, y es por método de aplicación de coeficientes. Me podrías indicar cómo realizar la oposición? Mando la documentación por email.

    Muchas gracias de nuevo

    • #5968

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Juan.

      Sí, mándamela por email por fa.

      Un saludo.

    • #5973

      JuanB
      Participante

      Hecho, ya me dirás si te ha llegado todo bien.

      Gracias

  • #5939

    daviditp
    Participante

    Buenas tardes Cristina, muchas felicidades por tu página y muchas gracias por todas las aportaciones que nos haces y que sin duda no tienen precio. No he encontrado una página que se le iguale en cuanto a calidad y contenido en esta materia. Te reitero mi enhorabuena por el trabajo que realizas y te doy gracias de antemano, porque estoy aprendiendo mucho con sus contenidos.

    Ayer me después de 4 años de la compra de mi casa me ha llegado la sorpresa de la xunta de Galicia de la comprobación de valores, me gustaría tu opinión en cuanto a las alegaciones iniciales, ya que pienso llegar hasta donde me dejen con la tasación pericial.

    Compra Venta 29/11/2013 por 260.000 euros, todo legal precio real de mercado.
    Tasación bancaria para conceder hipoteca: 274.000 euros

    El valor que propone la Xunta de Galicia: la increíble suma de 673.908 euros.

    La casa la compré en muy mal estado de conservación por lo que necesita una reforma integral y desde luego no vale lo que dicen, la están comparando con el precio de los chalets que hay en la zona que no tienen nada que ver con la mia.

    Han utilizado coeficientes de mercado y me gustaría saber como afrontar el modelo de alegaciones, teniendo claro que pienso recurrir a un perito tercero y llegar hasta donde me dejen.

    El valor Catastral es de 77.000 euros.

    Te envío por email la notificación a info@liquidacionescomplementarias.es

    Muchas gracias

    • #5951

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Para que no quede sin responder la consulta.

      Como ya hemos hablado por privado, entregando la tasación bancaria es posible que te cambien de método y te rebajen la «deuda». Si li hacen podrás seguir recurriendo, la rebaja es firme y nunca pueden volverte a perder la cantidad inicial.

      Si no te cambian el método tendrás que seguir recurriendo sin la ansiada rebaja, pero no te preocupes, suele acabar en final feliz.

      Un saludo.

    • #5943

      raf.ro
      Participante

      Hola. Buenos días
      Por favor , después de recibir una propuesta de regulación con una liquidación complementaria de la oficina de liquidaciones de Torrijos en Toledo, donde me piden una cantidad de dinero que triplica la cantidad abanada originalmente,quería recibir información de como presentar primero unas alegaciones en los 10 días de plazo y seguido como presentar el recurso ante el TEAR , si hay algún modelo de ambas cosas o como me puede ayudar, porque me veo en un grave problema u lo veo demasiado injusto
      Le agradecería cualquier tipo de ayuda e indicaciones por favor
      Gracias de antemano, un saludo

    • #5950

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Envíame por favor la notificación que has recibido por email.

      Un saludo.

  • #5927

    Aba_Gadner
    Participante

    Añadir también que en la hoja del módulo 601 aparece el pago del itp sobre los 77419, no está desglosado ni en 3 pagos

  • #5924

    Aba_Gadner
    Participante

    Hola Cristina, en primer lugar felicitarte por tu página, desconocía absolutamente esto de las liquidaciones complementarias. Creía que era un caso raro el mío, de hecho fui al ayuntamiento de mi localidad y lo único que supieron decirme fue que el valor catastral no había aumentado sino que incluso había bajado un poco pero se mantenía similar a la cantidad sobre la que me liquidaron el itp y que no sabían porque me reclamaban eso.
    Al encontrar tu web he alucinado con los casos que hay por ahí, me parece un auténtico robo.
    Voy al grano, he recibido notificación del Gobierno de Aragón de propuesta de liquidación provisional del itp de mi piso que compré en marzo de 2014.
    Declarado: 60119
    Valor Catastral: 60951 (2014)
    Aquí no entiendo por qué tengo declarado menos que el valor catastral (aunque ahora anda en menos de 60000 pero supongo que lo que importa es la de la fecha de la compraventa).
    En su dia en la compra no le di importancia, yo pague 77419 por «el paquete» de piso, garaje y trastero pero ahora veo que está muy mal repartido, con el precio de la plaza de garaje y el trastero excesivo respecto a la casa, aquí igual me la liaron entre el banco y la gestoría porque creo que habré pagado más impuestos por el trastero y el garaje y de menos sobre la casa.
    Piso: 60119 (60951 valor catastral) (tasado en 87346)
    Garaje: 13200 (5263 valor catastral) (tasado en 11109)
    Trastero: 4100 ((3157 valor catastral) (tasado en 3410)
    Han calculado un valor de 81065 aplicando el coeficiente multiplicador de 1,33 por el valor catastral de 60951. Me piden 1466€ más los intereses de casi 4 años.

    ¿Qué me recomiendas hacer? ¿Se podría alegar que la valoración está fuera de mercado demostrando que ha habido ventas posteriores de inmuebles similares por similar precio e incluso más bajo? No sé que hacer, supongo que juega en mi contra tanto la tasación como el que no se por qué escrituraron el piso por debajo del valor catastral al hacer ese reparto en los precios de las 3 propiedades.
    Si te parece bien te mandaría la documentación.
    Muchas gracias. Un saludo

    • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 3 meses por  Aba_Gadner.
    • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 3 meses por  Aba_Gadner.
    • #5933

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Como ya te he comentado por wasap tienes diferencia de superficie, más metros en el catastro que en el registro de la propiedad. Deberías de solicitar al catastro te lo modifiquen.

      Además te están aplicando la Orden de 19/03/2014 habiendo comprado tú en fecha 13/03/2014. No pueden aplicar una orden con carácter retroactivo.

      Un saludo.

  • #5912

    Trimix
    Participante

    Buenas tardes,

    Mi caso es el siguiente. He comprado una casa en Malaga, por debajo de su precio real y tasado. Precio real (vc x 1.41) = 225.000€ y el valor de tasacion 245.000€
    El precio de compra ha sido de 180.000€ debido al estado de la vivienda, decir que la finca se divide en vivienda y local comercial, por si influye. El caso es que me reclaman la diferencia por el valor real del inmueble., un dineral!. Me gustaría saber que tipo de alegación puedo hacer y si habiendo tanta diferencia tengo alguna opción realizando fotos del inmueble, etc.
    Gracias de antemano.

    • #5931

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Si te han utilizado VCxCM claro que puedes alegar mal estado de conservación. Si te han utilizado la tasación bancaria no, puesto que se entiende lo tuvo en cuenta el tasador.

      Un saludo.

  • #5910

    Nolo
    Participante

    Hola Cristina,

    Muchas gràcias por tu dedicación en aclarar dudas con las complementarias

    Acavo de comprar un local, y el valor catastral por el coeficiente da el doble del precio que lo compro, ya me han dicho que de forma automàtica me llegará la complementaria más los intereses, por eso pregunto que documemtos o como devo proceder para evitar esta abusiva complementària?

    Muchas gracias

    • #5930

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      De momento solo puedes ir comprobando que la superficie que aparece en el catastro esté correcta. Hay muchos casos en que está mal. Así irías adelantando solicitando modificación.

      Si no lo sabes mirar puedes enviarme por email la referencia catastral y la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa.

      Un saludo.

  • #5843

    fran61
    Participante

    b dias,tengo una duda
    cuando se recibe la propuesta de liquidacion ,
    ¿hay que mandar ya el recurso o debemos esperar a la liquidacion complementaria?
    gracias

    • #5859

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Yo siempre hago unas buenas alegaciones. No es habitual, pero se puede ganar en alegaciones, así que no es conveniente perder esa oportunidad.

      Un saludo.

    • #5862

      fran61
      Participante

      Gracias cristina, me alegro mucho que existan personas como tú que intentan ayudar a los que no sabemos mucho de esto.
      Nosotros estamos aún en el comienzo, hace dos semanas le llego la comunicación a mi mujer de hacienda andalucia pero el cartero puso ausente para dar un poco de margen e intentar ahorrar algo. La siguiente pues habrá que recibirla. A mí no me han mandado nada y puede ser porque la liquidación de la Gestoria solo aparece el nombre de mi mujer aunque en las escrituras estamos los dos.
      Me gustaría saber cuándo dices unas buenas alegaciones a que te refieres.
      Tengo en contra que la tasación por motivos interesados se hizo casi al valor que le sale a hacienda con el coeficiente corrector de ayamonte, Huelva.
      Pero la compra que se le ha hecho al BBVA a un precio muy ventajoso es mucho menor.
      El piso no estaba en muy buenas condiciones de lo cual tengo fotografías pero como lo he arreglado yo pues no tengo facturas. Los precios de los pisos de la zona están más o menos a lo que yo lo compre lo que ocurre es que casi todos son de los bancos.
      Es decir compre por 56000e y hacienda según me indico el notario me va a pedir el ITP por 84000e, catastro más coeficiente corrector de Ayamonte.
      Bien solo me gustaría saber para ir planteando el escrito por donde tengo que enfocarlo para tener algo de éxito, me conformaría con que bajaran la cantidad que me reclaman.
      En internet hay muchos modelos pero la verdad no se cual es el mejor y estoy hecho un lio
      Gracias de antemano
      Un saludo fran

    • #5864

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Primero tendrás que recibir la notificación para saber si te utilizan valor catastral x coeficiente multiplicador o la tasación bancaria. Depende del método se alegan de diferente forma.

      Un saludo.

  • #5801

    de__cai
    Participante

    Buenas Cristina, ante todo ENHORABUENA por tu gran labor.

    Como el tema indica, he recibido una liquidación complementaria, en este caso, es para el municipio de Chiclana en Cádiz, vi que ya escribiste algo en tu antiguo blog, y el tema es que el valor de compra (63000 €) fue mayor que el valor catastral (unos 54000€) pero el valor real que indica Hacienda seria x1,75 que es el coeficiente (unos 98000 €). Como indicabas en el antiguo blog, la finca esta catalogada como rustica en el registro y en el ayuntamiento PGOU como suelo urbano no cosolidado (no dejan construir nada, ni hay agua corriente, ni alcantarillado).

    Tras leer bastante, me quedan dudas ¿Como debería alegar la liquidación? y si crees que es factible, el importe de la liquidación asciende a casi 3000 €.

    Gracias.

    • #5803

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí, claro que vale la pena recurrir. Si quieres puedes enviarme la notificación que has recibido por email.

      Un saludo.

  • #5783

    JerezCentro22
    Participante

    Hola de nuevo y perdona. Siguiendo mi mensaje anterior veo que se me ha pasado indicarte el método que ha usado hacienda para el cálculo del valor real.
    He mirado la documentaciín y comproabado que han multiplicado el valor catastral de la vivienda por un coeficiente del 1,53 (CMVC).

    Saludos

    • #5800

      Fernando 39
      Participante

      Buenas tardes Cristina, en 1 semana vamos a firmar la compra de un piso en Castilla la Mancha, es de entidad bancaria, precio 61000 euros, me comentan los del banco que pagare de ITP el 9% del valor escriturado o sea el 9% de 61000 son unos 5490 euros, pero que recibire de hacienta una complementaria con respecto al valor fiscal del que disponen que es de 106000 euros, por lo tanto tendre que abonar la diferencia 106000-61000=45000 euro de los cuales el 9% serian alrededor de 4050 + intereses. El banco ha tasado el piso para hipoteca en 75000 euros, como podría rebajar la cantidad a pagar en la complementaria…….y los pasos que devo de seguir, me pondría poner en contacto con usted, muchas gracia…

    • #5797

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Haz un escrito de alegaciones aportando fotografías del mal estado de conservación de la vivienda, quizás te las estimen.

      De no ser así avísame.

      Un saludo.

    • #5798

      JerezCentro22
      Participante

      Hola de nuevo. Estoy preparando el recurso pero me asaltan dos dudas…

      1º ¿poniendo el recurso evito tener que pagar ahora la cantidad que me reclaman?

      2º y por otro lado (y no menos importante): ¿de que forma puedo solicitar la tasación pericial contradictoria? Ya han pasado cuatro meses desde la compra y tengo casi acabada la obra y, por lo tanto, ya no queda nada del estado lamentable que tenía la casa en mayo.

      gracias

  • #5782

    JerezCentro22
    Participante

    Buenas noches Cristina y enhorabuena por la página.

    Te cuento mi caso:

    En el mes de mayo compramos una casa en el centro de Jerez por 90000€. Se trata de una vivienda antigua que estaba en un estado lamentable y que necesita, para poder habitar en ella, una obra considerable (de hecho, llevamos en obras desde junio y aun nos quedan un par de meses para acabarlas).

    Bien… a pesar del estado de la vivienda, la tasación que hizo el perito fue superior al precio de compra, siendo esta 109000€. He de decir que, aunque en teoría no se puede hacer, apretamos un poco a la tasadora para que la tasación fuese generosa ya que nos interesaba que fuera al alza por el tema de la hipoteca y creo que por eso el valor fue el que te he dicho.

    Hoy hemos recibido un modelo P10 de la junta de Andalucía en el que se nos informa que han determinado como valor Real 101000€ y por el desfase con el precio de compra nos reclaman 940€.

    Se que no es una cantidad comparable a otras que tienen que pagar otros usuarios, pero la verdad es que me da mucha «rabia» tener que pagarlos porque el estado de la casa era realmente pésimo… de hecho, al inicar las obras han surgido un montón de «cosas» con las que no contábamos y que han encarecido y retrasado la finalización de la obra.

    El caso es que te agradecería que me dijeras si podemos recurrir y cuales son los pasos que tendríamos que dar para presentar dicho recurso.

    Saludos y mil gracias de antemano.

  • #5777

    ALYIVANDANI
    Participante

    Buenas tardes Cristina

    He recibido un modelo 010 de la Agencia Tributaria de Andalucía en relación con el Impuesto de transmisiones de una casa que adquirí en ZAHARA DE LOS ATUNES en Febrero de 2014.

    Se trataba de una promoción que se había quedado sin vender y que gestionó la caixa .

    El valor escriturado es de 166.000 € , y la base imponible de la complementaria que me mandan es 260.000 por lo que cantidad que me reclaman es de mas de 7000 €

    Al comprar la casa se nos informaba de que la casa se compraba en el estado en el que estuviese ( humedades, obras en el techo etc…)

    Creo sinceramente que esa cosa NUNCA pudiera haber costado 260.000 por lo que no entiendo que deba pagar impuestos por ese precio.

    ¿Puedes indicarme por favor si puedo recurrir de alguna forma ?

    Muchas gracias de antemano

    • #5779

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que puedes recurrir.

      Me mandas por favor la notificación que has recibido por email?

      Un saludo.

  • #5768

    mgh5
    Participante

    Buenos días. He recibido tu mensaje »

    Buenas tardes.

    Sí claro que se puede recurrir.

    Al ser poca cantidad puedes hacer también directamente la tpc, te saldría a pagar como mucho 920 euros de “deuda”.

    UN saludo.
    Por favor me podrías explicar qué es la tpc y cómo podría hacer la reclamación. Gracias

  • #5766

    Gregal0325
    Participante

    Buenas tardes, he comprado una casa hace tres semanas por valor de 130.000€ a la Caixa. Me dieron la provisión de fondos de unos 4500€, a raíz de la cual miré bancos, teniendo yo ING, pues me quedé con Caixa porque salía mas rentable. Firmé escritura a finales de Agosto, pagados los 4500€ de gastos…He aquí el problema, hoy me llama Garsa (gestora de Caixabank) que me van a meter una complementaria porque falta dinero para pagar los impuestos, porque Caixabank les pasó los gastos de vivienda como primera transmisión de vivienda (al 1,5%) y haciendo los cálculos han visto que no es primera, sino segunda transmisión (3,5%) ha habido ese error, por lo que me reclaman ese diferencial (2.000€). Que debo hacer ahora? No ha sido culpa mía, es más, de saber que de 4500€ pasaba a 6500€ me hubiese quedado en mi otro banco que a la larga iba a ser mas rentable. Muchas Gracias de antemano, un saludo

    • #5770

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Lo siento pero no es tema de este foro el caso que expones.

      Un saludo.

  • #5753

    glo
    Participante

    Buenas tardes, compré una plaza de garaje y me ha llegado una liquidación completementaria calculada por valor catastral y coeficiente de 270e. Mi CCAA es Badajoz. Para dicho importe teniendo en cuenta que esta calculada con esos datos y los m2 son correctos segun catastro y nota simple, merece la pena alegar o mejor pagar y olvidar? debo contestar el miercoles

  • #5750

    mgh5
    Participante

    Hola Cristina. Acabo de recibir una liquidación complementaria sobre una compra de una vivienda en Matalascañas ,Almonte (huelva). La citada vivienda se escrituró el 22 de diciembre de 2016 por valor de 110.000 euros, cantidad aceptada por la Consejeria de Hacienda de la Junta de Andalucía. En febrero de 2017 compré dicha vivienda y se valoró en la escritura en 110.000, puesto que la anterior llevaba hecha dos meses. Mi sorpresa ha sido hoy que he recibido la notificación diciendome que el valor es de 133.651 por lo que tengo que pagar una complementaria de 1920 euros. Mi pregunta ¿Se puede recurrir?
    Gracias

    • #5763

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí claro que se puede recurrir.

      Al ser poca cantidad puedes hacer también directamente la tpc, te saldría a pagar como mucho 920 euros de «deuda».

      UN saludo.

  • #5749

    descacena
    Participante

    Hola Cristian, he encontrado tu web, antes de nada, muchas gracias por la ayuda que ofreces, tengo pensando comprar una plaza de parking cerca de Barcelona a través de la caixa, el precio de venta es 14400 pero segun la oficina liquidadora el valor minimo es de 18800 euros. Por estos importes crees que merece la pena escriturar por el precio de compraventa, esperar a recibir la complementaria y recurrir o mejor pagar por el valor minimo ya que la diferencia son unos 500 euros aproximados.
    Muchas gracias por la ayuda y un saludo.

  • #5714

    Anónimo

    Buenas noches a todos!! Traigo buenas noticias!!

    Hace tiempo escribí por aquí para pedir ayuda sobre las terribles liquidaciones complementarias, a dia de hoy solo puedo dar las gracias a Cristina y a todos los que me ayudasteis pues en su día presenté alegaciones al no estar conforme con la liquidación que me giraron y he conseguido quitarme un gran peso de encima! Me reclamaban casi 7000€ y tras presentar mis alegaciones finalmente solo tengo que pagar 400€… Que me siguen «escociendo» pero la cifra es muchisimo más baja y entendible…

    Desde aquí quiero animar a todos a que lucheis ,no OS rindais!! Todo se puede conseguir, mucho ánimo y a por todas!

    Un saludo para tod@s
    Jessica.

    • #5717

      Cristina Duart
      Super administrador

      Enhorabuena!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    • #5715

      MARGARITA RGUEZ
      Participante

      Hola Cristina, hace dos días hemos recibido la liquidación complementaria que asciende a…¡ 8000 euros!!de un local que compramos a Caixa, en Icod de los Vinos, Tenerife, en diciembre de 2015 por valor de 50000 euros y la tasación bancaria fue de 167.509,57 euros, utilizando el método de comparación. En el certificado de tasación aparece que tiene 149,14 m2, pero en realidad el local tiene una superficie de 128,36 m2, recogidos en la escritura de compra-venta, así como en un certificado de estructuración que solicitamos hace unos cinco meses. Según tú, qué pasos debemos hacer para reclamar que subsanen la diferencia de superficie y también consideramos que el precio del local es desorbitado, siendo el valor del suelo de 49.214,71. No sé… crees que sería bueno ir al catastro y comparar el precio que tienen ellos con lo que pone la tasación. Gracias de antemano

      • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 6 meses por  MARGARITA RGUEZ.
    • #5718

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Margarita.

      Estaría bien que pudiera mirar la documentación. Puedes enviarme por favor la notificación que has recibido y la Nota Simple del Registro de la Propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa?.

      Y cuidado con Canarias, mira lo que están haciendo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/la-aeat-de-s-c-de-tenerife-notifica-complementaria-a-la-parte-vendedora/

      Un saludo.

  • #5712

    m. jose
    Participante

    Buenas tardes !

    Vuelvo a estar por aquí porque no consigo acabar con esto , solicite la tpc y la administracion que habia tomado como valor de referencia la tasación que habia realizado el banco , me volvió a tasar la casa por un importe inferior lo cual nos vino bien para presentar una tpc un 9% por debajo de su valor esperando que tal y como dice la ley nos la admitiesen y liquidar la complementaria por ese importe, y asi esperando respuesta de la administracion como que nos la aceptaban ,hemos recibido una carta certificada de un estudio de arquitectura como que lso han designado como perito tercero y dandonos un plazo de 10 dias para ingresar en la cuenta del banco de españa 545 euros par realizar la tasación, y ahora me pregunto yo ,,, es que se saltan la ley a la torera , hemos hecho algo mal , deberíamos haber liquidado por el valor de la tpc antes de recibir respuesta por parte de la administración, y lo peor ahora que hago ?’ ingreso el dinero?? continuo con esto? ,,, no se dejo estas preguntas en el aire por si alguien me puede aconsejar

    • #5720

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Me da la impresión de que algo se ha hecho mal.

      La tasación que entregues tú no puede exceder de un 10% con respecto al último valor de la Administración, y se calcula así:

      Último valor Administración / 1,10 = X

      Si lo has hecho bien, lo mejor que puedes hacer el llamar a la oficina liquidadora porque quizás el error haya sido de ellos.

      Un saludo.

  • #5666

    a.iserte
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    hoy me ha llegado la liquidación por un piso y garaje que compré en diciembre en la provincia de Castellón.

    Lo compré por 30.000 y 5.400€ y ya en su momento aboné el ITP de ambos (un 8%)
    Ahora me están reclamando 2647 y 76€

    En el mes de mayo me hicieron una inspección del piso.

    ¿Que puedo hacer para reclamar estos importes?

    Saludos

    • #5668

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Supongo que a lo de «inspección del piso» te refieres a que te hicieron VISITA.

      Si es así es porque te han enviado comprobación de valores en base al método dictamen de perito de la Administración.

      Es correcto?

      Un saludo.

    • #5669

      a.iserte
      Participante

      Buenas tardes,

      con lo de «inspección del piso» en efecto me refiero a que vinieron e hicieron una VISITA, tomaron fotos y apuntaron datos.

      ¿Como puedo saber si la tasación que han hecho es correcta? Me han llegado en total unas 40 o 50 páginas con datos que para serte sincero no entiendo.

      Muchas gracias Cristina.

    • #5670

      Cristina Duart
      Super administrador

      Sí, son muy enfarragosas.

      Te he mandado un email.

      Un saludo.

  • #5659

    jliza
    Participante

    cuanto tiempo tiene la administracion para reclamarme ?

    • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 7 meses por  jliza.
    • #5661

      Cristina Duart
      Super administrador

      Para enviarte comprobación de valores cuatro años y un mes desde la fecha de compra.

      Un saludo.

  • #5648

    avem777
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Gracias. Ahora mismo te enviare a info@liquidacionescomplementarias.es

    Un saludo

    Anna

  • #5643

    avem777
    Participante

    Buenos días Cristina,

    he recibido la propuesta de liquidacion. La diferencia entre valor de compra y valor de tasacion es de 17000 €, por lo qual piden 2000 € extra porque han cojido valor de tasacion para hipoteca en vez de la compra (Catalunya).

    He consultado con varios abogados y dicen que es imposible ganar el caso.

    Te puedo enviar la notificacion por email para que compruebes si es asi?

    Gracias antemano.

    Anna

    • #5646

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Pues diles a esos abogados que tengo ganados unos cuantos.

      Sí por favor, envíamelo.

      Un saludo.

  • #5527

    M.Carmen
    Participante

    Hola Cristina. Te escribo desde un pueblo de Jaén, te comento un poco mi situación.
    El día 17 de Marzo de 2017 mi marido y yo compramos una vivienda, en concreto una casa unifamiliar de tres plantas. La vivienda había hecho escritura de obra nueva 2 meses antes de su venta por lo que aún no tiene un valor catastral de construcción, hasta este año se ha pagado una contribución como solar, el cual tiene un valor catastral de 13.334 €.
    La vivienda se compra y se escritura en 120.937,19 €
    Al ser menores de 35 años, ser vivienda habitual y no superar los 130.000 €, nuestro tipo de gravamen fue del 3.5 %.
    El pasado 5 de Julio nos llegó una carta con una propuesta de liquidación complementaria en la que se nos reclaman 11.434,67 €, en dicha carta viene reflejado el valor del suelo en 26.412,36 € y el valor de la construcción 168.594,95 €. El total del valor que tiene el inmueble según ellos sería de 195.011,21 €.
    Estoy muy perdida en lo que a todo este tema respecta, no sé qué debo hacer ahora, si tengo que esperar a recibir la carta de pago para posteriormente alegar o reclamar o si debo alegar ya. No tengo ni idea hacia donde tengo que dirigir la alegación o si tengo que presentar algún documento más.
    Me han recomendado que busque un perito para que me haga una tasación contradictoria, pero he leído por aquí que eso sería la última opción.
    Si me pudiera orientar se lo agradecería enormemente porque me encuentro bastante agobiada y no sé qué hacer.
    Si quiere le puedo enviar la propuesta por email.
    Muchas gracias

    • #5647

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Eso es, normalmente la tpc para el final, Hay casos en los que haciéndola directamente se soluciona el problema, pero son pocos.

      Sí por favor, envíame la notificación y la Nota Simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura para mirar la superficie.

      Un saludo.

    • #5553

      CUERVO1981
      Participante

      Hola tengo el mismo problema que M.Carmen también de la Junta de Andalucía, le he mandado un email Cristina haber si me puede asesorar. Saludos y muchas gracias.

    • #5528

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sí por favor, envíamela.

      Un saludo.

  • #5479

    MJBELLIDO
    Participante

    Hola Cristina, en relación con la liquidación complementaria por itpajd, ¿esta implica además del recargo una sanción por no declarar el importe correcto?.. En concreto, por no declarar en base al valor fiscal me giraran una complementaria de 590 euros. ¿Si tuviera que pagarla, cuanto más pagaría?

    • #5495

      Salvador
      Participante

      Cristina, hace unos meses ( ya pregunte por el tema aqui ), me enviaron una propuesta de liquidacion, basandose el el calculo de valor catastral x coeficientes.
      Tras mi escrito de alegaciones, me envian liquidacion definitiva, modificando el importe en base a la tasacion bancaria ( figura en la nota registral y no es la responsabilidad hipotecaria sino la de la sociedad de tasacion ).
      Aun asi, me reclaman mas de 2.000 euros, que antes eran casi 3.000.-

      En mis alegaciones me reservaba el derecho a la Tasacion pericial contradictoria, y me responden que la solicitud no puede presentarse en fase de alegaciones.
      No lo entiendo, pues solo era una «reserva» de mi derecho.

      Por donde crees que debiera enfocar mi recurso de reposicion ?
      La vivienda esta en Cantabria. Gracias

    • #5498

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Salvador.

      El certificado de tasación bancaria solamente se presenta si conviene que te cambien de método y te tomen este nuevo valor.

      Ahora vas a tener que alegar cosas totalmente distintas. Puedes verlo aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/

      Efectivamente la reserva a la tpc se hace en el primer recurso. Las alegaciones no es ningún tipo de recurso. A partir de ahora sí, en recurso de reposición y/o reclamación económico-administrativa.

      Un saludo.

    • #5500

      Salvador
      Participante

      Gracias por tu respuesta.
      Debo entender por el articulo que citas, que en la liquidacion enviada ¿ debe figurar el informe de tasacion completo ? ¿ Debe estar copiado completo tambien en la correspondiente escritura hipotecaria ?
      En este caso, simplemente dicen : » se acepta el valor de la tasacion hipotecaria que se adjunta en expediente de constitucion de prestamo» Pero no adjuntan ni el certificado ni la tasacion. El certificado si que figura en la escritura.

      Puedo reiterar lo ya citado en las alegaciones, referente a la diferencia de metros segun escritura (172 ) y los que figuran en casatro ( 212 ) ? y cuya ultima ponencia de valores es de 1.989
      No existen zonas comunes dado que es vivienda unifamiliar.

      Muchas gracias

    • #5502

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Salvador.

      Si te han utilizado la tasación bancaria no tiene sentido que les hables de diferencia de superficie ni de ponencia de valores.

      No tienen que enviarte la tasación completa. Sí el certificado de tasación para justificar de dónde han tomado el valor de tu nueva base imponible. Además como podrás ver, en ningún sitio de la notificación identifican el inmueble.

      Un saludo.

    • #5523

      Salvador
      Participante

      Perdona Cristina, mi respuesta a tu ultimo mensaje la puse en otro lugar.
      Era esta :

      Crees entonces que seria mejor enfocar mis alegaciones en los defectos por falta de certificado e identificacion del inmueble, o en los defectos de la propia tasacion, como por ejemplo el metodo usado en la misma que es el de “comparacion”.
      Podria la primera formula, acarrear otra notificacion con los defectos de identificacion, rectificados.

      Te he enviado email con el documento de liquidacion.

      Saludos

    • #5482

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      La complementaria no genera sanción salvo que se liquide por debajo del valor catastral: http://www.liquidacionescomplementarias.es/y-encima-sancion-escriturar-por-debajo-del-valor-catastral/

      Lo único que te pueden añadir son los intereses de demora.

      Un saludo.

    • #5505

      Salvador
      Participante

      Crees entonces que seria mejor enfocar mis alegaciones en los defectos por falta de certificado e identificacion del inmueble, o en los defectos de la propia tasacion, como por ejemplo el metodo usado en la misma que es el de «comparacion».
      Podria la primera formula, acarrear otra notificacion con los defectos de identificacion, rectificados.

      Te he enviado email con el documento de liquidacion.

      Gracias

    • #5711

      Salvador
      Participante

      Pues ya han pasado 40 dias desde que presente el Recurso de Reposición, sin haber recibido ninguna respuesta. ¿ Ahora habria que presentar recurso ante el TEAR ?
      Si no me equivoco, a los 30 dias naturales, se pueden acoger al silencio administrativo, y yo dar por desestimado el resurso ¿ Estoy en lo cierto ?
      Alguna sugerencia ?

      Muchisimas gracias

    • #5726

      Salvador
      Participante

      Cristina, como te comentaba, estoy preparando el recurso ante el TEAR de Cantabria, y repasando por el foro, leo que para ser valida la Tasacion Bancaria para hipoteca se ha de cumplir entre otros requisitos este : «»Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.»»

      Y no lo entiendo, pues por logica, todas las tasaciones para hipotecas, se realizan ANTES del hecho imponible.

      Gracias

    • #5727

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sí, es lo habitual.

      Un saludo.

    • #5738

      Salvador
      Participante

      Gracias Cristina.
      Acabo de contactar telefonicamente con el Dpto correspondiente, preguntando por mi Recurso de Reposicion ( presentado el 13-7-2017 ), me comentan que por problemas de bajas laborales no me han contestado, pero que contestan SIEMPRE. Que tras su respuesta, si es negativa, puedo presentar recurso al TEAR.
      Mi duda es que ya ha pasado un mes y podrian considerar silencio administrativo el 13-8-17, con lo que el 13-9 se habria pasado el plazo legal para la presentacion del recurso al TEAR.
      ¿ Esto seria asi ?, o tendria otro mes, tras recibir su respuesta para presentarlo.

      Muchisimas gracias por todo

    • #5959

      Salvador
      Participante

      Pues efectivamente, despues de unos meses, me contestan a mi R. de Reposicion desestimandolo. Alegan que el RR no es el procedimiento para resolver discrepancias de caracter «tecnico» y que para eso esta la TPC. Yo en ningun momento hable en mi recurso de temas tecnicos. Es mas, dicen expresamente «El art. 57 de la LGT es claro y contundente al arbitrar como medio de defensa del contribuyente frente a la valoracion administrativa la tasacion pericial contradictoria, plenamente regulada en los art. 161 y 162…»

      Algun consejo ?

      Gracias

    • #5962

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Salvador.

      Reclamación al Tear.

      Un saludo.

    • #5963

      Salvador
      Participante

      Esa intencion tengo.
      Alguna idea de por donde enfocar el tema ?
      Es de Cantabria.

      Muchas gracias y Felices Fiestas

    • #5976

      Salvador
      Participante

      Cristina,¿ te puedo enviar por email el escrito de denegacion ?

      Gracias

    • #5980

      Salvador
      Participante

      Ya tengo mas o menos el escrito ante el TEAR preparado, pero tengo la duda de si debo seguir poniendo expresamente mi reserva al derecho de la TPC y solicitando la suspension de la liquidacion.
      Muchas gracias

  • #5470

    MJBELLIDO
    Participante

    Buenos días Cristina.

    Hace una semana compré un garaje y trastero por importe de 9.595€.
    El valor fiscal del bien asciende a 16.978,39 €.
    He presentado la declaración del I.T.A.J.D por el valor de la compra (9,595€), siendo consciente de que me van a girar una liquidación complementaria por 590,67 €. En las escrituras consta que el número de metros del trastero mas el garaje son de 44 mtrs, aunque yo he realizado una medición aproximada que no supera los 25 metros. He pensado instar una reclamación en el Catastro solicitando la modificación del número de metros y con ello conseguiría que el valor fiscal disminuyese, ya que hay diferencias entre los metros reales y los que consta en Escritura.
    ¿Es suficiente con este recurso para ganar la liquidación complementaria o hay alguna otra cuestión que se pudiera alegar?. El método que utilizan es el de coeficientes y tengo también entendido que si la liquidación se gira a nombre de un titular y son dos los que figuran en la compraventa, la liquidación puede llegar a ser nula. ¿Es cierto?. ¿Que prueba o documento debería presentar en el Catastro para solicitar la rectificación Catastral?. Gracias por anticipado por la orientación. Un saludo.

    • #5471

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Siento decirte que probablemente no hayas medido bien. A la superficie que te resulte de la medición tienes que añadir la parte proporcional de elementos comunes. En catastro suelen aparecer los privativos y los comunes unidos en los casos de plazas de garaje y/o trasteros.

      Si no fuera el caso y esté todo correcto, en principio, si la Nota Simple lo especifica bien, ésta muchas veces es suficiente para la modificación de la superficie en el catastro. Cuando la cosa no está muy clara es mejor contratar a un arquitecto o arquitecto técnico un plano de cotas, que no es necesario esté visado.

      Un saludo.

  • #5402

    Sergi
    Participante

    Buenos días Cristina,

    En primer lugar me gustaría felicitarte por este fantástico foro y por la ayuda que nos estás ofreciendo de forma desinteresada. Faltan más personas como tú en nuestro país.

    A continuación te explico mi situación:

    En agosto de 2016 compré una casa de segunda mano a Solvia (inmobiliaria de Banc Sabadell) en la provincia de Barcelona por el precio de 130.000 euros. Como es habitual en mi comunidad autónoma liquidé el ITP correspondiente del 10% (13.000 euros), a pesar de que el tasador que envió la entidad bancaria valoró la propiedad en 170.000 euros. De hecho, no pagué 17.000 euros de ITP ya que según el último recibo del IBI, la casa está valorada en 100.000 euros (valor catastral sin coeficiente corrector). Mi sorpresa ha sido comprobar que según el web de la Agencia Tributaria de Catalunya, hacienda considera que el precio de la propiedad es de 180.000 euros. Cristina, la casa me costó más barata porque estaba y continúa estando ocupada ilegalmente (pronto hará un año que estoy pagando hipoteca y no puedo vivir en ella). De hecho, en la escritura de compraventa se reflejó este hecho, además de que no se podían reclamar vicios ocultos.

    Tengo las siguientes preguntas:

    – ¿Cuál es el valor que realmente se ha de utilizar en Catalunya para calcular el ITP?

    – Cuando recupere la casa, ¿debería enviar un perito para hacer una valoración del estado en que se encuentra y así intentar reducir el precio que la Agencia Tributaria de Catalunya le ha otorgado? ¿Qué tipo de perito?

    – ¿Qué debo hacer si recibo una complementaria? ¿Cuánto tardan a enviarla?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Sergi

    • #5478

      MJBELLIDO
      Participante

      Gracias por la respuesta Cristina. Me ha aclarado bastante pero aun me quedan varias dudas:
      -¿A los metros de trastero + garaje se unen tanto la cuota de participación como el coeficiente de propiedad? ¿Ambas?
      -¿Si no se pudiera ganar el recurso porque los metros estén bien calculados, se podría alegar algo referente al calculo de la base imponible por el método de coeficientes?
      -Y la última pregunta, el valor fiscal es de unos 16.000 euros(año de construcción 2008). El valor catastral es de unos 9.500 € y el precio de compra ha sido de 9.500 €. ¿Se puede orientar el recurso porque el precio medio de mercado en el año de construcción del bien es el doble que en la actualidad, y me están gravando usando unos importes irreales? He leído algo referente a la comprobación de valores y a la problemática que existe con respecto a la valoración real del bien y no se si en mi caso podría orientar el recurso por esa vía.
      Gracias Cristina por tu ayuda.
      Maria Jesús.

    • #5450

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Sergi.

      Pues no entiendo ese valor de tasación tan alto. Habría que mirar si el tasador ha tenido en cuenta la ocupación ilegal. Y como se ha hecho la tasación, porque si no se puede entrar en la vivienda ya me contarás. No será que la tasación ya la tenían?. Cuidado con eso, porque caduca a los seis meses.

      Pueden utilizar el método que quieran, de los contemplados en la LGT.

      No te puedo decir lo que suelen tardar. Depende de cada oficina liquidadora. Si me dices tu municipio igual conozco algún caso de allí y te digo.

      Un saludo.

    • #5454

      Sergi
      Participante

      Hola Cristina,

      La tasación se hizo dos semanas antes de firmar la hipoteca. El ocupa accedió a dejar entrar al tasador a cambio de dinero. El tasador descontó 20.000 euros por las cosas que faltaban en la casa hasta ese momento (190.000 – 20.000 = 170.000), pero no hizo una tasación teniendo en cuenta que en realidad se trataba de una casa ocupada ilegalmente. ¿Crees que este hecho me podría ayudar en una alegación contra una liquidación complementaria?

      Mi municipio es Sant Pere de Ribes (08810 Barcelona)

      Muchas gracias

      Sergi

      • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 9 meses por  Sergi.
    • #5456

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Sergi.

      El otro día tuve un caso similar pero tuvieron la precaución de que constara en la escritura de compraventa la ocupación ilegal. No sé si esto lo habrán hecho en tu caso. Lo cual es evidente que resta valor al inmueble.

      No conozco ningún caso de tu municipio.

      No liquidaste por encima del valor fiscal, ya que el coeficiente multiplicador de tu municipio en 2016 era del 1,85: http://atc.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2016/icv_2016_coeficientsbarcelona.pdf

      Cíñete entonces a lo de los ocupas y a esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/

      Un saludo.

  • #5374

    fnand2
    Participante

    Buenas tardes Cristina, en esta ocasión te escribo no para realizarte alguna consulta sino para darte las gracias y animar a todo el mundo a recurrir, que se puede ganar, y practicamente toda la información la he sacado de este Foro.

    Conseguí ganar el recurso en el TEARA, porque habia una diferencia de 2m entre el catastro y lo real, pero la Junta volvio a enviarme nueva liquidación sin correguir el error todo otra vez igual, y tras recurrir nuevamente en el TEARA me envian notificación ESTIMANDO el recurso y dado por valor definitivo el declaró por mi en su día ya que la Junta no se ha molestado en corregir.

    Por lo que aúnque no me lo crea después de 5 años creo que este asunto ya está terminado y que la Junta ya no tiene nada que hacer.

    Un saludo y mil gracias por crear este Foro y animarte a que sigas así, ayudando a tanta gente, con lo que a mi parecer es una injusticia.

    • #5392

      albmm
      Participante

      Enhorabuena fnando2.

      Creo que puede ser el motivo por el cual a mí no me han girado una liquidación, cuando a otros compradores de mi localidad (que compraron después con incluso menos diferencia entre el valor pagado y el de liquidación) sí: advertí diferencias de superficie, pagué una medición de técnico colegiado, y solicité la rectificación catastral, la cual me aceptaron. De paso me sirvió para rebajar un poco el recibo del IBI.

      Saludos.

    • #5391

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola!!!!

      Me alegro enormemente.

      Siempre insisto en mirar la superficie catastral cuando te utilizan el valor catastral. Si demuestras diferencia de superficie lo tienes prácticamente ganado.

      Enhorabuena.

      Un saludo.

  • #5366

    rosamar
    Participante

    Buenas tardes,
    he recibido una propuesta de valoracion y liquidacion provisional en relaciona una vivienda y garaje que compre este año en un pueblo de Cuenca, el precio de compra fue 67.000€, y me indican en la propuesta que el valor de la base imponible es 82052,67, reclamandome asi un pago de 1363,13€. Que puedo decir en las alegaciones?

    • #5370

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Depende del método que te hayan aplicado.

      Si es precios medios en el mercado, a parte de mirar con lupa los cálculos porque el liquidador se confunde muchas veces, sobre todo en el recinto de valoración, falta de motivación por no explicar de donde salen los datos que utiliza en la valoración, falta de visita y posibles defectos de forma.

      Si es por tasación bancaria lee este artículo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt-2/

      Un saludo.

  • #5365

    Monicacc
    Participante

    Buenas noches Cristina, Como todos los que estamos aquí, he recibido una liquidación complementaria.
    En Octubre de 2016 realizamos la compra de una casa en la comunidad de Madrid por valor de 175000€, tras la firma de escrituras realizamos la autoliquidacion por el importe que la propia oficina liquidadora nos indico, pero ahora nos reclaman casi 2500€ como diferencia entre el valor de compra y el de tasación, 215000€.En la propia carta de pago incluyen una copia de la tasación que realizo mi banco,la cual no era bastante real ya que indicaban valor de la vivienda bueno, cuando la casa llevaba abandonada 10 años y tenia bastantes daño, de ahí su precio.
    En la oficina liquidadora me han indicado que lo único que puedo hacer es interponer recurso de reposición siempre y cuando ya haya realizado el pago.
    Es lo único que podemos hacer?
    Tenemos alguna posibilidad existiendo la tasación de banco?

    Gracias de antemano, y gracias por dedicar tu tiempo a los que estamos tan perdidos.

    PD:te he enviado un email con el certificado y todos los datos, pero creo que ponerlo por aquí puede ayudar a los que tengan casos similares.

    Saludos!

  • #5351

    jcordonluengo
    Participante

    Hola
    recibí una complementaria por una casa y un solar en un pueblo de Segovia. Después de presentar alegaciones me enviaron liquidación provisional apoyada en la valoración de bienes urbanos por dictamen de perito de la administración. Presentado recurso de reposición, en el que adjuntaba la valoración obtenida en la web de la JCyL (que valoraba por debajo de lo declarado y pagado) y alegando entre otras razones que el perito no ha visitado el inmueble recibo una notificación de visita del inmueble para un día en el que no estaré (no vivo allí)
    ¿qué puedo hacer?

    • #5356

      Luisfaz
      Participante

      Hola de nuevo Cristina, y digo de nuevo porque esta misma pregunta que lanzo aquí ya la he formulado abriendo un debate solo para ella. Como no sé si he cometido un error o no, la lanzo aquí también.

      Comentarte también que no indicaba la C. Autónoma, es la de Valencia.

      Una pena no haber sabido antes sobre este foro, una pasada, de ahí que en primer lugar quiera agradecerte que compartas de esta manera tu tiempo y sabiduría.

      Te cuento mi caso, que es el siguiente:

      En 2010 compré una vivienda, y en en el año 2015 he empezado a pagar una liquidación sobre impuesto de trasmisiones por un valor de 3800€ más intereses. En su día me puse en manos de un abogado y decidimos presentar recurso a la oficina liquidadora. Éste estaba compuesto por una tasación privada que rebajaba el valor catastral. Tras recibir la correspondiente tasación contradictoria por parte de la oficina liquidadora, mi abogado me recomendó no seguir avanzando en el recurso ya que no veía ninguna garantía de éxito.

      El tema es que con la nueva sentencia del tribunal constitucional en cuanto a plusvalías, aún a sabiendas que son conceptos diferentes, creo que están relacionados y de nuevo ha despertado mi interés.

      La duda en la que me encuentro en este momento es, si en su día no confundimos el órgano al que reclamar, y en vez de la oficina liquidadora, debiera haber sido a Catastro, con el fin de demostrar que el valor catastral de mi vivienda, hace referencia a su fecha de construcción, año 2000, que es cuando los precios de mercado estaban por las nubes, y por tanto no siendo equiparable a la del año 2010 fecha de compra y en la que el valor de los inmuebles bajó tanto

      En definitiva, mi consulta es si los expresados anteriormente, son motivos suficientes para que una reclamación en Catastro pudiera ser atendida de forma favorable, o si por el contrario, me equivoco.

      De nuevo gracias de antemano por tu asesoramiento

    • #5358

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si la compraste en 2010 te utilizaron el método de dictamen de perito de la Administración. Muy mal tuviste que hacerlo para no ganarlo, pues es otro de los métodos que se cargó el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

      Por lo que cuentas entregaste una tasación y también hiciste la tpc. No hacía falta hacer nada de eso.

      Si quieres puedes enviarme la documentación escaneada porque tienes la opción de hacer un RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, siempre y cuando haya algún documento en el expediente que no se haya tenido en cuenta.

      Un saludo.

    • #5352

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      La valoración que sale en la web se obtiene en función de la superficie, la calidad y la antigüedad que hayas puesto.

      Difiere de la valoración de la Administración porque alguno de esos parámetros no coincide.

      Si te anuncian visita tendrás que acceder, o bien te pones en contacto con ellos para cambiar la fecha o encargas a alguien que atienda al señor perito.

      Un saludo.

    • #5353

      jcordonluengo
      Participante

      Gracias Cristina por tu pronta respuesta. En la valoración de la administración figuran los mismos metros, calidad y antigüedad que en la web pero le dan distinta valoración

    • #5359

      Cristina Duart
      Super administrador

      Qué hay distinto entonces?

    • #5367

      jcordonluengo
      Participante

      la diferencia está en los criterios de valoración según estudios de mercado. Ahora mismo tengo la valoración de la web, una segunda de la notificación de la propuesta de liquidación, una tercera de la notificación de liquidación provisional y ahora harán una cuarta

  • #5343

    Nuria75
    Participante

    Hola buenas tardes, como todos lo primero darte las gracias y manifestar también mi impotencia cabreo con «el valor fiscal»
    En mi caso la vivienda la hemos comprado por 67.700, sin hipoteca, el propietario SAREB (yo creia que era organismo público, pero que suerte por un 5% del capital de la empresa no estamos exentos de este atraco)
    La tecnico de hacienda me dio el valor fiscal y me dijo que era más rápido si directamente pagaba impuestos con respecto a 144.700!!!!!! Le dije que efectivamente podía ser más rápido, pero que iba a ser que no.
    Total que tal y como me advirtió me ha llegado «PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN Y TRAMITE DE AUDIENCIA» quieren que pague 7.000 euros más de los 6.100 que ya pague cuando liquide el modelo 600
    Me adjuntan el documento de la comprobación de precios medios en el mercado, me he vuelto loca queriendo comprobar todo, así que incluso me miré el informe que catastro hace etc..
    Lo que sé es:
    – me lo vendió SAREB en ese precio, y tiene otros 10 en precios similares
    – el valor catastral son 49.800 (6.800 suelo + 43.000 vivienda)
    – el valor fiscal 144.700 (20.500 suelo+ 124.200 vivienda)
    – de ir multiplicando los coeficientes a mi no me sale la cantidad de 124.200, no sé si es importante.
    – Me aplican un MBC de 600, un descuento por antigüedad de 0,92, y me ponen estado de conservación BUENO.

    He empezado a hacer las alegaciones, orientándome por su documento y por lo que leo por internet (sin plantillas, gracias otra vez Cristina)
    He incluido la información de los precios de venta de SAREB para otras viviendas, y de otras viviendas en la zona con precios similares (en total 18 chalets de mismas características que dan un precio medio de 72.000)
    Estoy detallando los desperfectos de la vivienda que he tenido que subsanar (cableado, grifos, mobiliario de cocina y electrodomésticos, desperfectos en paredes) otros que no he subsanado (caldera de agua y calefacción, radiadores) y hay otras cosas que faltando (ventanas) y habiendo sido repuestas no las puedo adjuntar porque me ahorré un dinero (los gastos para poner las viviendas vandalizadas en marcha son todos no aplazables, y .. que os voy a contar.

    Te parece que esto que llevo hecho es correcto?
    Debería añadir algo más en esta primera comunicación?
    Esto ya es la alegación a la complementaria, o esto es una «toma de contacto»?

    El día que salí de hacienda salí llorando, a ver si es verdad que el que ríe el último ríe mejor.

    un abrazo a todos, y fuerza!

    • #5349

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes!!

      Jajaja. Me encanta tu sentido del humor.

      No indicas Comunidad Autónoma.

      En todo caso el método precios medios en el mercado, comparación con testigos, etc., está bastante penado por el Tribunal Supremo, léete esta entrada: http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-tribunal-supremo-tumba-las-valoraciones-de-la-comunidad-de-madrid/

      Un saludo.

    • #5350

      Nuria75
      Participante

      Hola Cristina, soy la del sentido del humor! menos mal que aún me queda, porque esta gente acaba con la paciencia de cualquiera.
      Mi comunidad Autónoma es Castilla la Mancha, provincia de Toledo, me he venido desde Madrid hace dos meses.

      Hoy he llamado a hacienda, aquí hay algo curioso llamas a hacer una pregunta y te pasan con la Jefa de Servicio de Gestión tributaria (la que firma mi propuesta) sin que tu lo pidas ni nada, en Madrid es impensable.
      Conversación de besugos:
      – Mire he revisado la valoración, y lo que creo que debo alegar es que el estado no es BUENO
      + lo hacemos con los datos de catastro
      – pero no es correcto
      + pues haga que catastro lo modifique
      – es que catastro no da información del estado de las viviendas, no tienen nada que modificar
      + nosotros nos basamos..
      – ya si no digo que lo hagan mal, sino que ese dato que toman por defecto sin equivocarse, en este caso está mal
      + lo que dice catastro..
      -que catastro no lo dice… Le parece suficiente que les envíe facturas y fotografías?
      + no lo vamos a tener en cuenta en estas alturas…

      Creo que lo que quiere decir es que va a pasar de mi en las alegaciones, y que cuando esto avance podré presentar una peritación alternativa.. pero la muy «eso» no me lo dice

      El «proceso» es un poco oscuro, como se supone que tengo yo que enterarme de cual es el camino y que cosas debo aportar en cada punto del proceso «no me quiero dejar atracar»?

  • #5340

    ditor5
    Participante

    Hola, Buenas noches.
    Hace unas semanas hemos recibido una propuesta de liquidación complementaria sobre la Vivienda que compramos en la provincia de Barcelona en el 2015. LA vivienda nos costo 220.000. Entonces pagamos el impuesto de transmisiones correspondiente. LA propuesta de liquidación es de 2084 euros (divididos en dos propuestas de liquidación, una para cada titular de la vivienda). El concepto es, entiendo, la revision del impuesto de transmisiones pagado, en base a una revisión del valor catastral. Hemos consultado con un abogado que nos ha dicho que no prosperaría un recurso, pero leyendo los foros tenemos dudas de si podríamos presentar algún tipo de recurso. Muchas gracias por la ayuda y la información que das en este canal.

    Saludos.
    Víctor.

    • #5348

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me fastidia mucho eso que dices que te ha dicho un abogado que no prosperaría. No sabes la cantidad de veces que lo oigo. Dice eso porque no tiene ni idea de este tema. Y opino que cuando no se tiene idea de algo lo mejor es decir «no lo sé», y no inventarse cosas.

      Claro que puede prosperar. Ni te imaginas la cantidad de casos que se ganan.

      No te puedo indicar más sin saber el método empleado. Puedes enviarme la notificación por email si quieres.

      Un saludo.

    • #5506

      Isabel Lopez
      Participante

      Hola Cristina, primero enhorabuena por el trabajazo que haces en este foro.
      Yo, como todos los que estamos por aquí, recibí la liquidación complementaria en marzo de una compra de octubre de 2016, con la mala suerte de que aunque busqué por internet no llegué a este foro.
      Por un mal asesoramiento, después de que nos denegaran las primeras alegaciones, pagamos la liquidación porque nos dijeron que pagáramos que después se podía reclamar y así no acumularíamos intereses. Ahora hemos vuelto a quién nos asesoró y nos dice que se ha informado mejor y que ya no se puede hacer nada, ¿es esto cierto? ¿hay algo que podamos hacer?
      La comunidad en la que nos encontramos es Cataluña.
      Muchísimas gracias

    • #5342

      josemi73
      Participante

      Hola cristina, recibi una propuesta de liquidación complementaria y reclame argumentando que la vivienda carecia de cedula de habitabilidad y que tenia que reformar, mi sorpresa fue que me aceptan la reclamacion y me envian informe del perito tasando mi vivienda por debajo del importe de escritura. Aprovechando dicho informe solicité entonces la devolucion de los ingresos indebidos ya que si el perito decia que la vivienda costaba menos importe que lo declarardo deberian abonarme la cantidad ingresada de mas pero me la han denegado, como lo ves sigo dando lata o paso de ellos? son 550 euros de diferencia que de molesta dejarlos ahi, gracias

    • #5347

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes!!!

      Jejeje. Es genial.

      Yo seguiría hacia adelante. La base imponible no es el valor real?. No te lo ha valorado la Administración?, pues que te devuelvan la diferencia.

      Un saludo.

  • #5334

    Jose Alberto
    Participante

    Buenas tardes Cristina, darte las gracias de antemano por la ayuda y el asesoramiento que nos ofreces a todos.
    Mi nombre es José Alberto, en Mayo de 2015 compré una vivienda unifamiliar a través del SAREB.
    La vivienda sita en la población de el Casar – Guadalajara me costó 135.500€ y dicho valor fue el declarado de la porción liquidada.
    Ayer martes 23 recibí una notificación administrativa, donde se toma como valor total del inmueble 216.320,76 € (61.377€ de valor del suelo + 154.936,76 de valor de la construcción) según la aplicación de unos coeficientes bastante opacos a mi entender.
    El resultado de la propuesta de liquidación que me solicitan es de 1081,01€ (de lo que 69.75€ se corresponden a intereses de demora)
    El valor del certificado de tasación realizada previa a la compra para la concesión del crédito hipotecario tenía un valor de 161.794,80 Euros, por lo que no llego a entender cómo puede haber una diferencia tan sustancial entre el valor de dicha tasación y el valor indicado ahora por la administración.
    Te ruego me aconsejes o asesores sobre cómo enfrentarme a esta situación – me parece un abuso que la administración valore los inmuebles por un precio tan por encima del de mercado con un fin únicamente recaudatorio.
    A la espera de tu respuesta recibe un cordial saludo.

    • #5338

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes José Alberto.

      No me cuadran los números que comentas. Me puedes enviar por favor la notificación por email?

      un saludo.

    • #5335

      albmm
      Participante

      Hola Cristina. Quiero aprovechar la consulta de este usuario (José Alberto) para formularte la siguiente consulta:

      Basándote en tu experiencia, ¿dirías que las compras a inmobiliarias de bancos (inmuebles procedentes de liquidaciones de deudas y embargos, casi en su totalidad) son más susceptibles de liquidación complementaria que las compras entre particulares?

      Te hago esta consulta en esta entrada en particular porque yo compré en la misma localidad que este usuario en octubre de 2014, y mi finca tenía un valor bastante por debajo del cual supuestamente debí liquidar el ITP, y sin embargo no he recibido la susodicha complementaria.

      Gracias y un saludo.

    • #5337

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes albmm.

      No es que haya o más o menos posibilidades, es que en compras a inmobiliarias de bancos las cantidades que reclaman suelen ser superiores por ser el valor de compraventa menor al «normal».

      A los cuatro años y un mes de la compra prescribe. Te queda poco.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 9 meses por  Cristina Duart.
  • #5320

    david81
    Participante

    Buenos dias, acabo de recibir resolucion del TEAR, hay presentados 2 ya que son en bienes gananciales, en uno han desestimado el recurso y en el otro lo han estimado parcialmente ya que habian calculado mal una oarte de intereses. ¿Como tengo que actuar ahora? ¿Tengo que solicitar ya la tasacion pericial contradictoria o tengo que esperar a recibir nueva liquidacion?
    En los 2 casos igual o ¿son diferentes las formas de actuar?.
    Gracias por tu ayuda

    • #5321

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No, no, puede haber alguna posibilidad. Me envías por favor el fallo del Tear desestimado y la propuesta que recibiste en su día?

      Un saludo.

  • #5315

    loyola
    Participante

    Gracias Cristina, ya he hecho las alegaciones y denegadas, ahora tengo la liquidación definitiva, creo que ahora toca reclamación al TEAR ¿No? o hay otra instancia por el medio??, tienes algún escrito tipo para esta reclamación, donde metas algunas sentencias recientes etc, te lo agredeceria, todo por el art 57, valor catastral * coeficiente.

  • #5300

    Jmlg
    Participante

    Hola Cristina. Antes de nada agradecerte y reconocerte públicamente la ayuda que ofreces a tantísimamente que como yo se encuentran en una muy incómoda situación (por llamarla de algún modo).

    Mi nombre es Jorge, el pasado 31 de enero de 2017 compré un local comercial a la sareb (el banco malo) que según tengo conocimiento tiene participación pública.
    En local comercial me costó 71.700,00 €, y está situado en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Cuando realicé la liquidación de ITP, el empleado que me atendió y rellenó el modelo de liquidación, registró como cantidad base la de 71.700,00 €, aunque le indiqué que si no correspondía realizar los cálculos con el valor catastral, su respuesta fue NO, que esta era la base para los cálculos.

    Ayer viernes a las 20:00h, recibo una notificación administrativa, donde se toma como valor catastral 249.443,50 € y el año de aplicación de la revisión catastral el 2010. Por lo tanto aplicando el coeficiente multiplicador CMVC (1,26/0,9) corresponde como valor comprobado 349.220,90 € . Es decir un 40% de 249.443,50 € ó un 387% de 71.700,00 €.

    La cantidad resultante de la liquidación complementaria que me han realizado es de 27.937,67 € (+) 47,90 € por intereses de demora, (-) 5.736,00 € de lo que ya aboné por autoliquidación , de un resultado a abonar de 22.249,57 €. Como puedes ver una barbaridad!!

    Te ruego me des norte sobre este asunto. ¿Qué puedo hacer? El valor del inmueble establecido por la Sareb se puede considerar de mercado (tiene participación pública). Es coherente una revalorización de un 40% más desde 2010 de un inmueble después de la crisis inmobiliaria en la cual estamos aún inmersos.

    Espero su respuesta , un cordial saludo.

    • #5303

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Jmlg.

      Acabo de contestar a tu email en los siguientes términos (omitiendo datos personales):

      «Buenas tardes.

      Después de analizar detenidamente la documentación que me has enviado solo te comento: La comprobación de valores es sobre un local comercial situado en la Avenida xxxxxxx, y las certificaciones que me envías son de una vivienda situada en calle xxxxx y de una plaza de aparcamiento situada en calle xxxxx.

      No tienes certificación catastral del local de Avda. xxxxxxx?

      La revisión catastral de Alcalá de Guadaira es de 15/06/2009 con efectos a partir de 2010. Los últimos coeficientes de actualización que se han aplicado a sus valores catastrales son: (adjunto tabla).

      El valor catastral del local en 2017 es de 249.443,50 por eso dividen el coeficiente 1,26 entre 0,90, para transformar el valor catastral de 2017 en el del año 2016 y poder así aplicar el 1,26 de la Orden de 2016. La Orden de 2017 no está publicada, se prevé bajada de coeficientes, por eso su retraso.

      Es curioso como la ordenes que publican todos los años dicen haber obtenido los coeficientes multiplicadores en base a una serie de estudios de viviendas. Digo de viviendas, no menciona otra tipología. Así que al estar los coeficientes calculados en base a estudios de inmuebles de uso residencial no veo justificación en que lo usen para otro tipo de tipología. Este argumento ha dado muy buen resultado en la Comunidad Valenciana con respecto a este mismo método.»

      Un saludo.

    • #5301

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      El denominador no puede ser 0,9.

      Cuando ponen denominador en el coeficiente multiplicador es porque te están aplicando la orden del año anterior y por ello transformando el valor catastral del año de la compra en el valor catastral que había el año anterior.

      Eso NO SE PUEDE HACER, la normativa bien dice «valor catastral en fecha de devengo del impuesto».

      Mándame por favor la notificación que has recibido y la Nota Simple del Registro de la Propiedad para comparar superficies y ver de la existencia de posibles cargas que puedan afectar al valor del inmueble.

      Un saludo.

  • #5292

    Daniela
    Participante

    Buenas tardes:
    Ayer recibí una propuesta de liquidación complementaria.
    Precio compraventa 125.000€
    Tasación bancaria 180.000€
    Tasación Administración Tributaria 158.000€
    Me piden por mis 50% del piso 1600€ aprox. más intereses.
    Nos podrías ayudar?
    Gracias!
    El piso lo compramos en 2014.

    • #5294

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro, te envío email.

      Un saludo.

  • #5290

    loyola
    Participante

    He recibido una complementaria y solo lo notifican a uno de los cónyuges, el piso fue comprado por los 2 en régimen gananciales, ¿ esto es un defecto o falta de notificación?,

    • #5295

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Eso es una enorme favor que te han hecho. Guárdate esa alegación para el Tear, ya que solo por eso la liquidación es nula. Si lo alegas antes lo rectificarán y habrás matado una estupenda alegación que te puede sacar de muchos apuros.

      Un saludo.

    • #5504

      ucoax
      Participante

      Buenas,
      En mi caso mi mujer y yo le compramos un local comercial a mi madre. Precio de venta 16.000€ y acabamos de recibir, mejor dicho, acabo de recibir a mi nombre una propuesta de de liquidación de algo mas de 26.000€.
      En la escritura pública figuro yo como comprador y figura literalmente «casado en régimen de gananciales con Doña…….. y DNI: …….» ¿Deberían notificarla a ella también? Por lo que he leído aquí ¿podría por este defecto alegar que esta nueva propuesta de liquidación es nula?
      No tengo ni idea de como funciona esto, los plazos, el momento de presentar los recursos… ¿Podrías ayudarme?

      Gracias de antemano y un saludo

  • #5289

    m. jose
    Participante

    buenas tardes !
    En mi caso la administración se acogió al art 57.g y nos reclama la diferencia entre el valor de la compra y el valor de la tasación bancaria, Como no hemos encontrado otra salida a este bucle admvo ,hemos solicitado la tasación pericial contradictoria , y nos acaba de llegar una carta diciéndonos que como la tasacion era de un banco y no de la administración , pasan a enviarla a los servvicios de valoración para que emitan un dictamen de peritos, la cual será notificada a nuestro perito de parte para que pueda realizar la nuestra.., y ahora viene la pregunta:
    Tiene la adminsitracción algún plazo para enviarnos esta valoración? -es posible que sea superior a la tasacción inicial? Esto implica que van a venir a valorar la vivienda???
    No se si a alguien le ha ocurrido esto y si me podeis ayudar ,,,,

    muchisimas gracias!!!

    • #5296

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Bien que siento que no hayáis recurrido y os hayáis decidido por hacer la tpc directamente.

      Es correcto, tienen que emitir valoración por el método dictamen de perito de la Administración, que nunca puede ser superior a la valoración anterior. Te adjunto enlace donde lo explica todo: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/

      El RD 1065/2007 dice: «Artículo 161. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.
      1. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberán constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados». Es decir, tiene 15 días, pero casi nunca lo cumplen. Y no me preguntes que pasa si se pasan del plazo porque ni está regulado por Ley ni he conseguido encontrar jurisprudencia que toque el tema.

      Que yo sepa, la única Comunidad Autónoma en la que se hace visita, tanto para las complementarias con método de dictamen de perito, como para la valoración dentro de la tpc, es la Comunidad Valenciana. En el resto de Comunidades no hay visita.

      Que sepas que tanto la valoración que vayas a recibir como la del perito tercero se pueden recurrir por falta de visita y falta de motivación. Tenemos varias sentencias del Supremo que anulan las valoraciones del perito tercero y se quedan con las del perito de parte.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 10 meses por  Cristina Duart.
  • #5273

    Jose73
    Participante

    Hola, casa en un pueblo de Cantabria (los corrales de buelna).
    Precio de compra (utilizado para la autoliquidacion): 35000 euro
    «Valor comprobado» de la propuesta de liquidacion: valor catastral x coeficiente:
    36450 (valor revisado en 2012) x 1,38 = 50300 aprox
    Me piden 1225 € + intereses
    Modelo 601 para autoliquidacion rellenado por la notaria cobrandome 60 € por ello (Pero esta gente no deberia saber de este tema!!!!)
    ¿puedo hacer algo en este caso?
    Gracias Cristina

    • #5276

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Te reclaman poca cantidad de dinero, para lo que es habitual, claro.

      El método valor catastral x coeficiente puedes ganarlo bien en caso de que haya diferencia de superficie o mal estado de conservación, en caso contrario es complicado.

      Si solicitaras hacer la tasación pericial contradictoria, la Administración tendría que emitirte una valoración nueva en base al método dictamen de perito, donde suelen rebajar el valor del inmueble. Una vez tengas la valoración nueva entregas tú una hecha por tu perito con un 10% menos para que tengan obligación de aceptarla. En el peor de los casos me sale que te saldría a pagar una deuda de 858,25 euros.

      Puedes ver cómo funciona el procedimiento de tpc aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc/

      Un saludo.

  • #5270

    Ruben Fdez
    Participante

    Hola Cristina recientemente he comprado una vivienda en Suances Cantabria, la vivienda es una casa que data de de 1900 y esta realizada con materiales pobres adobe y escombros el estado es malo tiene 54 m2 por afuera de los cuales habitables son poco mas de 35 ya que los muros son de casi un metro de anchos y el informe energetico es G tiene mucha humedad y ninguna instalación actualizada, en resumen que practicamente es una ruina de ahí el precio 8000 € ahora me reclaman el pago de una tasación de 30.900 € menos lo liquidado de los 8000€, me piden en 8% sin rebaja de ningún tipo lo que en total asciende a algo mas de 1800 €. Mi consulta es si puedo alegar o existe algún tramite para que se tenga en cuenta el estado de la vivienda así como su situación ya que esta situada en una callejuela sin posibilidad de aparcamiento y fuera de ordenación por sus caracteristicas. También he leido la posibilidad de ponerla como primera vivienda, ahora mismo estoy en casa de mis padres y no tengo otra que esta que acabo de comprar aunque no sea habitable por el momento. Muchas gracias por este foro.

    • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 10 meses por  Ruben Fdez.
    • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 10 meses por  Ruben Fdez.
    • #5277

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Depende del método que te hayan empleado. Por ejemplo, si es tasación bancaria ano puedes alegar eso porque ya lo tuvo en cuenta el tasador, si es valor catastral por coeficiente multiplicador o dictamen de perito sin visita sí.

      Un saludo.

  • #5240

    jamaiz
    Participante

    Buenos días,

    El pasado 28/4/17 recibí una comunicación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en relación a una compra de un apartamento en Benidorm (Alicante) que realicé en diciembre de 2016.
    Se me está pidiendo una liquidación complementaria de 3000€ por la que no estoy de acuerdo porque no se corresponde al valor de compraventa (90000€), etc. por lo que me gustaría saber si podrías ayudarme para realizar las alegaciones oportunas. (He recibido esta carta el viernes 28 y dispongo de 10 días hábiles desde el acuse de recibo de la comunicación)

    Muchas gracias de antemano

    • #5241

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Claro. Me envías la notificación por email? (info@liquidacionescomplementarias.es)

      Y un número de teléfono, por fa.

      Un saludo.

  • #5214

    Carlos R
    Participante

    Muchas gracias a Cristina por su ayuda y su página.
    Ya le he comentado el caso y os lo expongo aquí.
    En 2015 compré una vivienda junto con unas participaciones en locales y oficinas del propio edificio. La compra fue por un total de 75.000€ y ahora la Junta de Castilla y León, por medio de unas tablas enrevesadísimas, tasa mi compra en 108.000€. Por lo que me reclama casi 1700€.

    El tema es que realizan los cálculos en base a los metros útiles escriturados y no a los metros construidos reflejados en el catastro, de este modo es mucho más beneficioso para ellos.

    Estoy preparando mi escrito de alegaciones y ya os contaré como va el tema.

    Un saludo y muchas gracias

    • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 10 meses por  Carlos R.
    • #5227

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Carlos.

      Efectivamente, es costumbre en Castilla León utilizar la superficie útil y aplicarle un coeficiente para transformarla en construida. Eso lo hacen normalmente cuando utilizan los datos que aparecen en el Registro de la Propiedad.

      Muchas veces es más beneficioso para el contribuyente utilizar directamente la construida que aparece en la base de datos catastral.

      Alegando esto suelen rectificar y emitir nueva con la superficie modificada, dando como resultado un valor del inmueble inferior.

      Desgraciadamente me temo es una estrategia para que el contribuyente se sienta aliviado al recibir la liquidación provisional con la «rebaja» porque mucha gente, en este punto se decide a pagar.

      A parte de la alegación en lo referente a la superficie, que puede ocasionarte «rebaja», hay muchas otras cosas que alegar, como la falta de motivación por no explicar de dónde se obtienen los datos manejados en la valoración y la falta de visita.

      NO olvides que la REBAJA siempre es FIRME. Aunque sigas recurriendo NUNCA podrán volver a la valoración inicial. PRINCIPIO DE PROHIBICION DE REFORMATIO IN PEIUS.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 10 meses por  Cristina Duart.
  • #5213

    horno_fundidor
    Participante

    Hola a todos, y un saludo para Cristina por darnos tanta información relativa a este flagrante abuso por parte de la Administración.
    Yo vivo en Pontevedra, compré piso en 2014, pagando 108.000 euros por él. La valoración de la Xunta de Galicia es de 143.000. Me reclaman 350 euros. Viendo las exageraciones que os obligan a pagar a muchos de vosotros me considero hasta un afortunado. Hablando con mis vecinos, a los que también ha llegado la notificación, me sorprende que ninguno hasta el momento vaya a reclamar nada, así, como corderitos a pagar algo que la inmensa mayoría consideramos un auténtico despropósito.
    Saludos desde Pontevedra, y a ver si no se salen con la suya.
    Víctor.

  • #5208

    Walter_White
    Participante

    Hola Cristina, me llamo Rafa y gracias de antemano!
    El mismo problema, me llega una carta, en la que me pedían 1.400€, ya que el valor del piso es superior al que pague. Buscando por la red, encontré un borrador, bastante aseado y eso que les mande, exponiendo lo ambiguo que era el termino valor «real», y aún teniendo ellos todos los datos (tengo copias selladas del recurso). Agote el plazo de pago, hasta el ultimo día. Al cabo de un tiempo ya me llega la desestimación de mi recurso. Básicamente, me ponen primero que son un órgano competente para conocer y resolver el recurso, (los mismos que me quieren «robar») y segundo (después de poner un par de reales decretos muy convincentes para ellos) que el valor real de los bienes ha sido determinado mediante dictamen de un perito de la administración… el único que peritó el piso fue el banco, no se si será ese. Total me dice que esto no pone fin a la vía administrativa, que tengo un mes de plazo para una reclamación económico-administrativa ante el tribunal de la provincia, o bien una en única instancia ante el tribunal central, aunque las cantidades no se ajustan a la mía ( exceda o no de 150.000 ).
    Mis preguntas son: Tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero? Escribo otro recurso o me busco a un abogado? Se que el abogado me va a costar dinero, pero no soy alguien al que le guste agacharse los pantalones, y menos ante el estado.
    Muchas gracias y perdona las molestias.

    • #5221

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me encanta tu sentido del humor, me ha hecho reír mucho.

      Dictamen de perito se gana bastante bien en cualquier Comunidad Autónoma.

      Mándamelo si quieres por email y le echo un vistazo.

      Un saludo.

  • #5199

    AnaAndalucia
    Participante

    Buenas noches, Cristina. Muchas, muchas gracias por tus indicaciones. De verdad que tu dedicación y esfuerzo por contestarnos a todos es digno de admiración. Te mantendré informada de la evolución del recurso. Mil gracias, de verdad.

  • #5197

    AnaAndalucia
    Participante

    Hola Cristina. Voy a interponer recurso de reposición y no sé si lo estoy planteando bien. Te comenté mi caso hace tiempo, y te cuento resumido cómo estoy ahora. La primera complementaria me reclamaba 2781 €, método del 57.1 b. Alegué error porque el valor declarado no fue el de compraventa como decían, sino el de tasación bancaria, superior; ponencia de valores fuera de ley (compré en 2016 y la ponencia es del 2000, Carmona, Sevilla); motivación defectuosa por no poder constatar coeficientes aplicados, y falta de motivación del coeficiente multiplicador. Me vino una segunda propuesta, esta vez con método de Dictamen de Perito, por 889 €.Mis alegaciones: error en la cuota ingresada (ponen cuota del valor de compraventa); motivación insuficiente respecto a los coeficientes correctores aplicados; aplicación incorrecta de correctores (vivienda inhabitable), ponencia de valores fuera de ley en el calculo del valor del suelo (el Dictamen lo hace por valor catastral), y falta de aplicación de coeficientes correctores del suelo. Han desestimado las alegaciones y quiero presentar recurso reposición, añadiendo a las últimas alegaciones la inclusión de datos en el Acuerdo que son de otra contribuyente, falta de aportación del certificado catastral en la valoración del suelo, y algunas otras cosas. Tengo muchas dudas sobre si lo he planteado bien, te agradecería le echases un vistacillo, te lo envío por email. No estoy segura con respecto a si en mi caso es aplicable algún coeficiente corrector del suelo (urbano no consolidado pendiente de PERI, urbanización sin suministro de agua potable, etc), ni tengo claro si al ser Dictamen de Perito, sirve de algo que me reserve la TPC. Si desestiman el recurso ¿En qué momento debería hacer yo la TPC? La verdad es que ando un poco desorientada y agradecería un montón tu ayuda. Muchas gracias como siempre por tu estupenda labor.

    • #5220

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Para tu caso lo veo bien planteado, quizás yo iría al Tear saltándome el recurso de reposición.

      El derecho a la TPC te lo tienes que reservar siempre al final del escrito. Y se tiene derecho siempre, ante cualquier método.

      Un saludo.

  • #5196

    a.iserte
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    acabo de recibir una notificación para realizar una inspección de un piso adquirido en diciembre del 2016, supongo que es para pasarme la liquidación complementaria, ya que el piso lo compré a un banco por un importe muy bajo, y querrán cobrar el ITP como si lo hubiera comprado en precios previos a la crisis.
    ¿Que acciones puedo emprender tras la visita del técnico para la peritación del piso?
    El piso lo compré por 37000€ y su valor catastral es de unos 74000€.

    • #5219

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Supongo que es Comunidad Valenciana.

      Poco puedes hacer, más que no caerle mal. Irá a tomar notas y a lo mejor hace fotos.

      Un saludo.

    • #5306

      a.iserte
      Participante

      Buenos días Cristina,
      este lunes vino el técnico de la administración y realizó la visita del piso, trastero y garaje. Tomó fotos de todo y me comentó que en unos 2 meses si va todo rápido tendría la resolución de lo que me tocará pagar.
      Me comentó que tras recibir la «propina» puedo buscarme yo a alguien que me tarde el piso y si su tasación es de hasta un 10% menos la aceptan autaticamente. Imagino que esta tasación la tiene que hacer un arquitecto o arquitecto técnico con el consiguiente coste que eso conlleva.
      ¿Tengo alguna opción más además de hacer mi propia tasación?
      La vivienda como bien apuntaste está ubicada en la comunidad valenciana, enCastellón.

      Muchas gracias

    • #5310

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No sé como has hecho al escribir en fecha 17 de mayo de 2017 y que aparezca en abril. No sé modificarlo así que así queda.

      No dices Comunidad Autónoma, pero si dices que hay visita debe de ser en Valencia, pero vamos, que diga misa el perito, es lo que quieren, recaudar aunque sea menos. El método dictamen de perito se gana SIEMPRE.

      Al menos TODOS los casos que he llevado yo personalmente en cualquier CCAA los he ganado.

      Avísame si quieres cuando te llegue la «propina».

      Un saludo.

    • #5363

      albmm
      Participante

      Cristina, una pregunta: cuando dices que el método de perito se gana siempre, ¿qué entiendes tú por tener éxito exactamente? Te pregunto esto porque que te emitan una valoración que puedas rebajar un 10% en la mayoría de los casos no supondrá un descuento (teniendo en cuenta que la TPC en muchos casos costará más que esa diferencia), y el hecho de que se anule el procedimiento de liquidación yo solo lo consideraría un éxito si no lo reinician con otro método de valoración. Gracias y un saludo.

    • #5222

      a.iserte
      Participante

      Muchas gracias por responder Cristina, aunque no sean muy buenas noticias para mi, ya que como has comentado es en la Comunidad Valenciana, en Castellón.

  • #5171

    Anónimo

    hola cristina, he recibido la horrorosa carta de la junta de extremadura en la cual me reclaman 3000€ a mí y 3000€ a mi pareja , más aparte, intereses de demora. por favor me gustaria que me pudieras ayudar estamos desesperados con estas cantidades tan elevadas, dime tu email y permiteme que te cuente mi caso porfavor.

    ayudame!! mil gracias!!!!!

  • #5162

    Davidsur
    Participante

    Hola Cristina, lo primero gracias por tu tiempo. Mi caso es el siguiente:
    Compré mi vivienda en el municipio de Valdemoro en Agosto de 2013 por el valor de 179300, propiedad de Servihabitat (La Caixa). Su tasación fue de 259972,66 y la cual me adjuntan en la notificación. Por todo esto, me reclaman un total de 5647,09. Esta vivienda la he vendido en noviembre de 2016 y su notificación fue el día 06/04/17. Como dato, su valor catastral en el último recibo del IBI (diciembre 2016) es de 161617,52. ¿Me podrías aconsejar para formular las alegaciones? Te comenté lo de su venta y lo del valor catastral por si pudiera ser vinculante para las alegaciones. Gracias de nuevo.

    Un saludo.

    • #5165

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Davidsur.

      Este artículo puede ayudarte: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/

      Estoy viendo muchos casos en Valdemoro.

      Si quieres puedes enviarme la notificación por email.

      Si bien en la Comunidad de Madrid no tenemos jurisprudencia con respecto a este método, por ser de reciente aplicación, si la tenemos en otras Comunidades Autónomas. Si se hace bien, se gana con facilidad.

      Un saludo.

    • #5164

      Salvador
      Participante

      Se me olvido comentar que la compra-venta objeto de la Propuesta de liquidacion, pertenece a la Comunidad de Cantabria, aplican como metodo, el coeficiente multiplicador, del valor catastral. Y que la ultima revision de los valores catastrales del municipio en cuestion, fue en 1998. Aplicandole un coeficiente del 2,69.

      Comento todo esto, por si la Comunidad Autonoma, o alguno de los datos que os facilito, tienen alguna «particularidad» para poder enfocar mejor mi escrito de alegaciones.

      Muchas gracias

    • #5163

      Salvador
      Participante

      Gracias Albmm, me refiero a que al ser autoliquidacion, osea voluntaria. Debiera haber esos plazos de respuesta de la administracion, que en teoria deben ser reciprocos. Tanto para que ellos reclamen, como el contribuyente.

      Saludos

  • #5158

    chus
    Participante

    Buenos días,

    Recibí una liquidación complementaria por la compra de una vivienda en la Comunidad de Madrid con valor de compra 2850000 y se basan en valor tasación que son 286900 , y me piden 57,83 euros. La carta certificada la recogí el 27 de Marzo por lo que entiendo que el plazo de 10 días termina el 10 de Abril (si los días hábiles no cuentan festivos ni sábados) .

    ¿Qué hago pago el dinero ya que es una cantidad baja?. ¿Donde se paga directamente en la oficina liquidadora? ¿En el caso de pagarlo tiene que ser antes de los 10 días?. ¿Si pasan los 10 días me pueden reclamar intereses?. ¿Si no hago nada a los 6 meses prescribe o es a los cuatro años y un día?

    Como verás tengo muchísimas dudas
    Muchas gracias por tu ayuda

    • #5160

      albmm
      Participante

      Hola Chus. No sé qué te recomendaría Cristina, pero yo por 58 € no me quitaría el tiempo que te llevaría reclamar. Además, ahí está el valor de tasación que tú misma aportaste cuando compraste, con lo cual argumentos para rebatir la complementaria tendrías pocos. En tu caso no prescribe, porque ya te han notificado que tienes que hacer una liquidación adicional. Tienes dos opciones: o vas a la OL que te corresponda a pedir la carta de pago ya, o esperas a que te llegue a casa (te llegará más o menos en un mes). Comentarte que a esos 58 € te añadirán unos intereses de demora, a razón del 3% o 3,5% por el tiempo transcurrido entre que pagaste el ITP y te giren la liquidación definitiva. Saludos.

      • Esta respuesta fue modificada hace 6 años, 11 meses por  albmm.
    • #5174

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Chus y Albmm.

      No estoy de acuerdo con lo que dice Albmm.

      En primer lugar todo prescribe.

      En segundo lugar hay muchas posibilidades de ganar en cualquier método que utilice la Administración, solo hay que saber alegar según el caso.

      Y por último decir que efectivamente, por 58 euros no vale la pena reclamar. PERO: Para fastidiarles puedes solicitar inicio de procedimiento de tasación pericial contradictoria. De esta manera les obligas a que te hagan una valoración nueva en base al método «dictamen de perito de la Administración», sin coste para ti. Y a partir del nuevo valor tu entregas la tuya con un 10% menos. Pero como es evidente, tu no entregarás la tuya porque te costará más de lo que te ahorras, por lo que acabarás pagando los 58 euros. Pero la Administración habrá gastado más que tus 58 euros en hacerte la nueva valoración.

      http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc/

      Un saludo.

  • #4984

    arin
    Participante

    Hola Cristina,

    Lo primero agradecerte la ayuda y atención que prestas a través de tu sitio web. En abril del 2016 compre una segunda vivienda en Laredo y acabo de recibir una propuesta de liquidación complementaria del gobierno Cántabro reclamándome 440 euros, justificándose en que yo he escriturado por precio de compra el apartamento por un por valor inferior al que ellos valoran y por ello me reclaman la diferencia.
    Desconozco en qué términos redactar las alegaciones, dónde entregarlas y si existe un impreso específico para ello. Como bien sabes, dan un plazo de 15 días hábiles.

    muchas gracias, un saludo

    • #5155

      Salvador
      Participante

      Gracias Cristina, para empezar.

      Que plazos tiene la Administracion para presentar las propuestas de liquidacion?
      Me ha parecido leer en algun articulo de la ley, que eran 6 meses.
      No se puede aducir mäs de 6 meses, en contestar la autoliquicacion, como silencio administrativo?

      Saludos

    • #5156

      albmm
      Participante

      Ojalá fueran seis meses, Salvador. Son cuatro años y un mes desde la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa (fecha de devengo), o incluso a veces cuatro años y un mes desde que la administración tiene conocimiento de la compraventa, que suele coincidir con la presentación de la escritura para la liquidación del impuesto.

    • #5166

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Cierto. Prescribe a los cuatro años a contar desde el fin del plazo de presentación voluntaria del impuesto (30 días hábiles).

      Un saludo.

  • #4982

    albmm
    Participante

    Hola Cristina. Aquí otro sufridor de la OL de Algete, donde se está notando demasiado que desde el comienzo de año han cambiado de recaudador titular.

    Le han girado a un familiar una complementaria provisional de ITP por compra de apartamento de banco en Julio de 2015. Como no se tasó y se liquidó por encima del valor mínimo de referencia han basado la propuesta en dictamen pericial y método de comparación de valores de mercado.

    La pericial es vergonzosa, con evidencias de que no solo no se ha visitado la vivienda en cuestión sino tampoco la zona (por no decir el municipio), corta-pegas de liquidaciones de otros municipios, imágenes borrosas, tipología y localización de las muestras totalmente diferente a la valorada, y afirmaciones falaces a más no poder. Es tan vergonzosa que de no retirar la provisional me he propuesto hacer pública la pericial y enviar queja a la CAM, o incluso denunciar el caso ante los tribunales.

    Escribo para comentarte que tengo listo el escrito de alegaciones, y que entre ellas he alegado variación arbitraria e improcedente del método de valoración, indicando que en la fecha de devengo (julio 2015) el método aplicado en la CAM para liquidar ITP era del de valor de compra o valor mínimo de referencia, de ser mayor, pero lo cierto es que ni siquiera lo he consultado (si no es así, que me lo rebatan en su respuesta).

    De todos modos, quería preguntarte si te consta que en dicha fecha se aplicase ese método en la CAM.

    Gracias por adelantado. Saludos cordiales.

  • #4968

    Eddie C
    Participante

    Hola Cristina:

    Como bien dice el título de este hilo, acabo de recibir una propuesta de liquidación del ISTP y AJD (modelos P10, 039 y N10) de la Agencia Tributaria de Andalucía (concretamente Málaga) y como ciertamente me quita el sueño, navegando por la web y leyendo mucho he llegado hasta aquí, te pongo en antecedentes:

    En Diciembre de 2013 compré un piso en una inmobiliaria, era de embargo de un banco (Unicaja) en Málaga capital por 47.500 euros (así figura en la escritura), por ser menor de 35 años y comprar por debajo de los 130 mil euros me comentaron que tenía un beneficio, el cual yo desconocía pero me pareció estupendo y lo dejé todo en manos de la inmobiliaria, el banco y su gestoría (puesto que vivía y trabajaba en otra CCAA yo me limité a ir abonando las cantidades que me iban solicitando para provisión de gastos, etc … y a «negociar» la hipoteca antes de firmar).

    Ahora, 3 años después me llega una notificación de la Hacienda Andaluza donde me exponen lo siguiente (resumido):

    Me retiran «la ayuda» que me dieron porque alegan que no es mi vivienda habitual (punto recurrible y demostrable) y de paso me hacen una Propuesta de Liquidación sobre lo siguiente (redondeo cantidades):

    Base Imponible: 72 mil euros (resultantes de Valor Catastral 51 mil euros x CMVC 1,42 = 72 mil euros (valor comprobado, revisión catastral del 2009)).

    Tipo de gravamen: 8
    Cuota: 5.760 euros
    Intereses de demora: 540 euros
    Total resultante: 6.300 euros (menos los 1.660 ingresados previamente = 4.640 euros para ellos)

    Y evidentemente me dan 10 días para presentar alegaciones.

    Mi pregunta es la siguiente:

    ¿Me están reclamando la ayuda que ellos mismos me dieron?, ¿la diferencia entre el precio de compra que figura en la escritura y el que ellos consideran que debería ser (catastral + CMVC = «Valor comprobado» + intereses)? ¿o es una mezcla de todo?.

    En caso de ser «por vivienda habitual» puedo aportar toda la documentación que quieran para demostrar que si vivo en mi casa (la tengo preparada), pero es que no entiendo muy bien a que viene que me mezclen eso con el Valor Catastral (de fecha 2009) y lo que ellos dicen ser «el Valor Comprobado» (que por cierto es muy superior al de mercado del año 2013, e incluso al de la tasación que hizo el banco justo antes de firmar la hipoteca).

    En definitiva, son 4.640 euros que me quitan el sueño (porque cuesta mucho ahorrarlos), y no tengo muy claro «en concepto de que», si de ayuda o de diferencia entre Valor Catastral – Precio de Compra.

    ¿Podrías «echarme una mano»?

    Mil gracias por anticipado.

    • #4980

      khito
      Participante

      Buenas Cristina, en mi caso acabo de recibir una la famosa liquidación. El caso es que adquirimos un piso por 33.000 euros, el piso estaba en estado de semiruina, se pego en la inmobiliaria cerca de dos años, su precio era de 35.000 euros en la inmobiliaria, es un cuarto sin ascensor que ni esta ni se le espera, ya que por razones estructurales de la propiedad no se puede instalar, había carcoma en la estructura….. Además los propietarios eran tres hermanos octogenarios que ya no sabían que hacer.
      El caso es que ahora me lo tasan en 145.000 euros y nos piden 7830.04 euros.
      Vamos que tengo que pedir un crédito al 5% para pagar a la administración, que luego con mis impuestos paga otra vez al banco.
      Es desproporcionado en todos los sentidos.
      Yo si me dan ese dinero mañana mismo se lo vendo. Además el bloque tiene unos 100 años y estamos todos los días aprobando derramas, la accesibilidad es inexistente.
      ¿Qué vía recomiendas seguir?

      Muchas gracias Cristina.

    • #4969

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Así son en la Junta de Andalucía, que me tienen frita.

      Te quitan el tipo reducido y te aplican el tipo general por no ser vivienda habitual.

      Entregando documentación que lo acredite, dejarán de molestarte en ese sentido.

      Por otro lado te están elevando el valor de la vivienda en base a los famosos coeficientes multiplicadores del valor catastral. EN este sentido tendrás que hacer las alegaciones oportunas.

      Mira a ver si aportando la documentación al menos te aceptan lo de vivienda habitual y te vuelven a aplicar el tipo reducido.

      Ya me contarás.

      Un saludo.

  • #4851

    samuelynoelia
    Participante

    Hola Cristina.

    Te comento mi caso:

    Compré junto con mi mujer un piso en Valdepeñas (Ciudad Real) el 18/11/2017 por un precio ante notario de 56.000€
    El Trasmitiente es el SAREB, o banco malo como se le conoce comunmente.
    Por esta razón me dijeron en el Banco que no suelen enviar complementarias, ya que el precio lo comunica una entidad pública oficial, y por lo tanto es el precio real.
    Hoy mismo hemos recibido una carta con una «propuesta de regularización» en la que se nos expone que el «valor comprobado del bien» es de 78.752€, y por lo tanto nos exigen una liquidación de 1.024,89€ a cada uno, es decir, un total de 2.049,78€.

    Dicho valor fue el que figuraba en la tasación que realizó el banco para concedernos la hipoteca, aunque como el precio de venta era inferior a este importe, el préstamo concedido fue sólo del 80% de los 56.000€.

    Mi pregunta es: ¿Qué podemos hacer? ¿Hay posibilidad de ganar si presentamos una alegación? ¿Qué alegación deberíamos realizar? ¿Dónde debemos acudir?

    Por favor, necesitamos la mayor ayuda posible, ya que somos un matrimonio de 28 años y no tenemos experiencia en este sentido y nos encontramos totalmente perdidos sin saber dónde acudir.

    Muchísimas gracias por tu labor. Saludos.

  • #4840

    ainos
    Participante

    Buenos días,
    El pasado mes de diciembre 2016, compre un piso en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) por 123000 Eur. Ayer recibo la sorpresa de la Oficina Liquidadora de propuesta de liquidación de transmisión patrimonial por importe de 3650€, al darle un valor al piso de 159000 eur.
    ¿Como puedo proceder al respecto para recurrir este impuesto? ¿Donde o a quien puedo dirigirme? No se como afrontar ni redactar las alegaciones pertinentes ni donde tengo que iniciar el proceso. Os agradeceré vuestra ayuda, pues estoy totalmente perdida en este tema que desconocía por completo.
    Muchísimas gracias

  • #4839

    miguel77
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    En 2013 compré una casa en Valdemoro (Madrid) por la que pagué 195.000. Me acaba de llegar la propuesta de liquidación provisional en la que me piden 4.237 euros ya que dan como valor el real el de la tasación por un total de 255.529,53 euros.
    La verdad es que no tengo ni idea de cómo afrontar y redactar unas alegaciones, por lo que te agradecería si me pudieras orientar y ayudar.
    GRACIAS!

    • #4915

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tengo muchos casos en Valdemoro. Están dando caña allí.

      Mándame si quieres la notificación por email: info@liquidacionescomplementarias.es

      Un saludo.

    • #4841

      miguel77
      Participante

      He de añadir que recurren al artículo 57.g) de la LGT para establecer el valor de la casa. Gracias.

  • #4836

    kevori
    Participante

    Buenas noches Cristina,
    El pasado mes de junio compré un piso en Barcelona al 50% con mi compañero por 162.500€ por los que pagamos 8.125€ de ITP (modelo 600). Ahora nos llega una propuesta de liquidación por comparación de valores en la que nos reclaman 1404€ a cada uno. Cierto es que el valor de la tasación fue de 210.000€, pero no me cuadra con lo que nos piden (210.000 *5% = 10.500€. Si hemos pagado 8.125€ deberían reclamar a cada uno 1.187 y no 1.404€). Podemos acogernos a algo para las alegaciones? Porque tenemos que pagar por lo tasado si nosotros compramos por 162.00€ porque el piso tenía reparaciones y estaba en mal estado?
    GRACIAS!

  • #4834

    marisalem
    Participante

    Hola Cristina,

    En 5 de enero compramos un piso en arganda del rey (madrid) por valor de 92.000€, siendo el valor de la tasacion 112.000€. Acaba de llegarnos una carta certificada donde se nos reclaman 1200€ por las discrepancias que encuentran entre un precio y otro. Podrías ayudarnos con las alegaciones? se nos ocurre alegar el estado del piso, ya que aunque aparentemente estaba en buen estado al final nos hemos encontrado con un montón de arreglos a los que hemos tenido que hacer frente nosotros) de ahí el precio del piso. Gracias

    si me pasas tu direccion de mail podria enviarte la carta que nos han enviado por si nos puedes orientar. Muchisimas gracias

    Saludos

    • #4917

      Cristina Duart
      Super administrador
    • #4920

      marisalem
      Participante

      Hola
      Ante todo muchisimas gracias por tu respuesta. He estado leyendo el enlace que me has puesto no se si acabo de entenderlo todo, podria enviarte por mail la carta me han enviado? Gracias. Intentare mirarlo mas a fondo a ver si al final saco algo en claro yo y veo algun fallo en su notificacion. Gracias de nuevo por tu ayuda.

  • #4822

    JavierJ
    Participante

    Hola Cristina, me llamo Javier y acabo de recibir una propuesta de regularización y tramite de audiencia diciendo que se ha iniciado procedimiento de comprobación de valores, como ya era asiduo lector de tú blog me lo esperaba, decidí nada más comprar la vivienda solicitar un acta notarial fotográfica para reflejar el estado de la vivienda antes de cualquier tipo de mejora, al llevar 5 años abandonada estaba en muy mal estado (problemas graves de humedades, grietas estructurales, destrozos en canalizaciones de agua, luz, calefacción, carpintería), además del acta también tengo un informe de un perito reflejando el mal estado para cada estancia de la vivienda.
    ¿Cómo debo proceder en la reclamación? Había pensado en enfocar mi reclamación aludiendo a que el coeficiente de conservación que han usado para el cálculo no es normal (1) y que deberían aplicar el deficiente(0,50) ya que la vivienda precisa de reparaciones importantes para ser habitable. ¿Te parece un enfoque adecuado? ¿Sabes si aplicado ese coeficiente rebajaría la valoración en un 50%?

    Comunidad: Castilla la Mancha
    Precio de compra:71500
    Valor para Hacienda (Precios medios del mercado):135600
    Valor catastral: 74360
    Importe reclamado:5791

    • #4918

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Javier.

      Suelo tener muchas conversaciones con personas que estaban en tu situación y les recomendé hicieran lo mismo.

      Efectivamente, a parte del método en sí, precios medios en el mercado, repudiado por el Tribunal Supremo, aportando el informe en las alegaciones estás demostrando que el estado de conservación no es normal, como siempre ponen.

      Si alegas eso lo más habitual es que te anulen la liquidación, y quizás te emitan una nueva en base a otro método, que sería tasación bancaria si solicitaste financiación.

      Lo habitual es que te lo anulen porque el liquidador, que suele ser el registrador de la propiedad, no tiene facultad para modificar ese coeficiente, porque está obtenido de la base de datos catastral.

      Ahora bien, si te lo modifica ya no me sorprendería, después de todo lo que veo a diario, que es para echarse las manos a la cabeza.

      Un saludo.

  • #4820

    David T.
    Participante

    Buenas tardes,

    El pasado septiembre de 2016 adquirí mi primera vivienda en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) por un precio de 107500€.
    El hecho es que ayer recibí una notificación de la Oficina Liquidadora de propuesta de liquidación de transmisión patrimonial por un importe de 2769,94€.
    Para cobrar la diferencia no se basa en el valor catastral, cuyo valor es de solo 13000€, sino en la tasación hipotecaria, por un importe de 134800€. Lo más curioso de todo es que el piso está escriturado en 51m2 y en la tasación como 61m2. Si bien me fue bien para la obtención de la hipoteca, no se hasta que punto es real.
    ¿Como puedo proceder al respecto? Tengo solo 15 días a fecha de hoy para alegar. ¿Hay algún formulario tipo para presentar?
    Gracias Cristina!

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años por  David T..
    • #4919

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Dos casos en Sant Boi que veo en un día, deben de estar también ahí dando caña.

      Envíame si quieres la notificación por email, si aún no has hecho alegaciones.

      Perdona el retraso en mi respuesta.

      Un saludo.

    • #4837

      ainos
      Participante

      Buenos días,
      El pasado mes de diciembre 2016, compre un piso en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) por 123000 Eur. Ayer recibo la sorpresa de la Oficina Liquidadora de propuesta de liquidación de transmisión patrimonial por importe de 3650€, al darle un valor al piso de 159000 eur.
      ¿Como puedo proceder al respecto para recurrir este impuesto? ¿Donde o a quien puedo dirigirme? Os agradeceré vuestra ayuda, pues estoy totalmente perdida en este tema que desconocía por completo.
      Gracias Cristina!

  • #4817

    David
    Participante

    Hola Cristina,
    vivo cerca de Barcelona y he recibido una notificación para una liquidación complementaria hace una semana. Compré mi actual vivienda en Julio 2015 por 125.000 euros tramite una hipoteca, la tasación del 2015 era de 196.000 euros. Dicho esto la notificación presenta otra tasación de 195.000 euros y me piden de pagar la parte de los impuesto que falta según esta nueva tasación. Hablé con el banco y me han dicho que muy probablemente han visto una diferencia muy alta entre el valor catastral y el precio de compra, valor catastral de 126.000 con lo que se tiene que multiplicar el coeficiente de 1.15, es decir 144.900 euros, considerando el 10% de impuestos habría tenido que pagar 14.900 euros en lugar de 12.500. Ahora según la oficina liquidadora y según la tasación de 195.000, tendría que pagar 19.500 euros mas 400 euros de demora. Lo que no veo claro es porqué el notario al momento de la escritura no avisó de esta posibilidad y entonces se habría pagado desde el principio considerando por lo meno el valor catastral. Lo que estoy haciendo ahora es presentar el modelo OCU que encontré gracias a vuestra web para demonstrar que he tenido que hacer obras, que los metros cuadrados no son exactamente lo que la tasación presenta y que no hay ascensor en la finca, puedo aportar algo mas para sostener mis razones? Ademas el notario como garante de la escritura tendría que pagar algo? Por lo meno la demora de 400 euros? Puedo decir que el antiguo propietario consideró los dos años de alquiler como parte de la venta de la vivienda?

  • #4814

    Oscar AM
    Participante

    Buenos día me llamo Óscar Aguilar y sí, he recibido una notificación de liquidación complementaria en Castilla la Mancha, y no sé que hacer. Te cuento mi caso. En junio compro un piso de segunda mano por 75.000€ y pago impuestos en función de ello, el 27 recibo la notificación de liquidación por un importe de 3794€. Consideran que el pisi tiene un valor de 116.000€. ¡ Qué robo! Yo sé que lo compré a buen precio, pero es un piso de 40 años que estaba en origen, para hundirlo entero, pero es que el banco lo tasó en 90.000€, ¿cómo es posible que lo valoren en 116.000? Esto es un robo y una injusticia. Estoy desesperado, ¿cómo puedo hacer alegaciones? ¿Qué documentos tengo que presentar? ¿Cómo hacerlo? El plazo de alegaciones acaba el 9 de marzo. Estoy desesperado, por favor ayudadme.

    • #4829

      chanclot
      Participante

      Buenas Oscar, yo tengo un caso parecido al tuyo en castilla la mancha y estoy esperando que me llegue(yo compre en Noviembre). Asique me gustaría ver como va tu caso para preparar el mío.
      Por lo que he leído lo primero que tienes que hacer es preparar las alegaciones:
      Falta de motivacion y visita como punto principal de tus alegaciones. Apartir de ahí todo lo que se te ocurra metros cuadrados coincidan con los del catastro , mal estado, alguna factura fotos…
      Ya me vas contando

  • #4812

    Muegui
    Participante

    Hola, yo acabo de recibir una carta de liquidación aquí en Galicia, en pontevedra.

    Quería preguntar cómo alegar para no tener que pagar, si quieres te envío la documentación que necesites. Gracias de antemano.

  • #4811

    Jose Lopez
    Participante

    Hola Cristina. Acabo de recibir una complementaria de la Junta de Andalucía tras inscribir la hipoteca en el registro de la propiedad por obra nueva. La hipoteca se solicita por 150 mil euros, el valor de la obra en proyecto es de 123 mil euros y el valor otorgado por la Junta a la obra nueva es de 178 mil euros. ¿Qué puedo hacer? …. ellos se han basado en la valoración que hace el colegio de arquitectos. Aunque la obra cueste realizarla menos de lo que dice la Junta hay que pagar por el valor de la tasación del colegio de arquitectos?

  • #4810

    Tajuco
    Participante

    Buenas noches Cristina, hice la alegación sobre la propuesta de liquidación delos garajes adquiridos en subasta pública, haciendo referencia a las sentencias que me indicaste, (sentencias de 7 de mayo de 1991, 1 de diciembre de 1993 y 5 de octubre de 1995). Me han contestado estimando las alegaciones y diciendome que noprocede practicar liquidación provisional.
    Todo resuelto.
    Muchas gracias por tu labor y tus sabios consejos.
    Saludos

  • #4807

    CUERVO1981
    Participante

    Cristina, soy Moisés, te envie hace dos semanas la documentacion de la complementaria correspondiente a la comunidad de Andalucia, espero su respuesta, no obstante le reenvio el email, gracias.

  • #4798

    Marcel
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Hace una semana recibimos una complementaria. Compramos en 2015 en una zona donde no se vendía nada. La casa que compramos estaba en venta desde hacía más de 5 años. Llegamos a un acuerdo, que al parecer y sin saberlo estaba algo por debajo del valor catastral. Yo me temía que no era bueno pero no sabía que se podía declarar o pagar impuestos por un valor superior al de compra, así que escrituramos y liquidamos por el valor real de compra. Ahora, al llegarme la liquidación complementaria veo que existe esto del valor fiscal mínimo que en Catalunya ahora puedo consultar, no sé si en ese momento estaba esta herramiento, que ahora más o menos el valor que da es el valor catastral. De haberlo sabido hubiera liquidado por ese valor. Pero es que ahora, el valor sobre el que reclaman es muy superior a este valor que se puede consultar. Se ve que un perito de la administración lo ha valorado y nos han enviado la propuesta con el informe (nunca entró nadie en casa ni hemos visto que viniera). Claro, si hubiera liquidado en su momento por el valor catastral entiendo que no nos hubieran hecho esta complementaria? Qué alegaciones podría hacer? El valor catastral està revisado en el 2006!! cuando todo estaba por las nubes, antes de la crisis… No entiendo como es que si pagas sobre un valor mínimo no miran nada, pero si no les llega a ese mínimo, no te reclaman sobre eso, te reclaman sobre una valoración hecha sin entrar en la casa, hecha varios meses después, ya en 2016, cuando ya habíamos hecho varios cambios en la casa que tenía un aspecto horrible al comprarla y que también es uno de los motivos por los que conseguimos mejor precio…
    Podrías ayudarnos en la alegación que tenemos que hacer? Muchas gracias por tu ayuda!

  • #4787

    miguelangel
    Participante

    Hola Cristina, mi pareja acaba de recibir una complementaria y tras revisar tus respuestas no consigo ver si hay solución. En noviembre adquirió una vivienda VPO En Castilla la Mancha, con el visto bueno por parte de la administración a la adquisición bajo este régimen. Ahora llega complementaria diciendo que el tipo al que liquidó no es correcto (el 6%) y que tiene que liquidar al 9% basándose en el art.136 de la ley 58/2003. es vpo, cumple los requisitos y es su primera vivienda y vivienda habitual. alguna idea de como reclamar? nos dan 10 días.

    mil gracias por tu ayuda

  • #4785

    Meritxell
    Participante

    Buenas noches Cristina,
    Te he vuelto a enviar el e-mail adjuntando documentación por si fuera de ayuda.

    Muchas gracias por todo!!

  • #4775

    Meritxell
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Ante todo agradecer tu ayuda.

    Me encuentro en una situación similar a alguna que se ha comentado en tu web. El Domingo pasado te hice llegar la consulta por e-mail, disculpa que insista pero esta semana he recibido la notificación oficial y me temo que voy a contrarreloj dado que solo me dan un mes para presentar reclamaciones.

    En Septiembre de 2015 me compré una vivienda en Barcelona con un valor de 67.000€ y realicé el liquidación correspondiente (6.700€). Mi sorpresa llegó el pasado Enero de 2017, cuando recibí la liquidación complementaria en que tasan mi vivienda por un valor de 151.183€. Se me reclama la cantidad de 8.836,18€.
    En este punto me dí cuenta que el valor catastral de mi vivienda en la fecha de compra es de 102.114,06€ (ni el notario ni la inmobiliaria me indicaron que debiera liquidar por el valor catastral al ser superior por lo que no reparé en él).

    En mis alegaciones (aun no presentadas) me baso en el hecho que en el momento de la compra mi vivienda no tenía un valor superior al que yo pagué en aquel entonces por una serie de motivos especificados en las mismas. Pero dado que la compra de dicha vivienda no comporto por mi parte la necesidad de pedir hipoteca, no tengo una «tasación oficial», tan solo de un documento con la valoración de mi vivienda realizado por el API colegiado.

    Lo que me genera la duda y un gran quebradero de cabeza es la diferencia del valor catastral con la de compra de mi vivienda, añadiendo el hecho de no disponer de una «tasación oficial» en el momento de compra de mi vivienda.
    Por otro lado hay un aspecto que me tiene preocupa y es que pese a la oferta que yo le hice a la inmobiliaria y la tasación que me ha realizado el API son de 72000€, mi vivienda se escrituró en 67000€, no sé hasta que punto esto puede jugar en mi contra.

    Agradecería mucho que me indicaras que puedo hacer ente esta situación.

    Muchas gracias por tu ayuda!!

    • #4781

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa, reenviame el email de nuevo por fa.

      Valor catastral por coeficiente no es fácil de ganar en según qué Comunidad Autónoma. Pero se puede echar mano de estrategia para hacer que te cambien de método.

      Un saludo.

  • #4770

    JOMA
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Muchas gracias de antemano por tu trabajo y por tu tiempo. Estoy admirada por el dominio que tienes sobre estos temas, sobretodo, teniendo en cuenta que en cada comunidad autónoma las cosas funcionan de distinta manera.
    Nosotros recibimos ayer una propuesta de liquidación complementaria de comprobación de valores por la compra de una casa en un pueblo de Barcelona en el 2015. Compramos la casa por 180.000 euros, el banco nos la tasó en 222.000 euros y es el valor que ha utilizado Hacienda para la comprobación de valores.
    La cuestión es que ahora nos reclaman el pago de 4500 euros en total (entre cuota e intereses).
    Hemos estado leyendo atentamente tus consejos en los casos expuestos pero no he sabido ver reflejado nuestro caso a ningún otro que haya podido leer, por lo que te he enviado un e-mail con la carta que nos ha enviado Hacienda.
    Te agradecería mucho pudieras orientarnos al respecto ya que, a priori, lo vemos todo muy negro.
    Muchísimas gracias por todo, Cristina.
    Un saludo

    • #4772

      Macarena
      Participante

      Hola Cristina,
      Muchas gracias por tu dedicación, cuando te llega un recurso de este tipo es muy angustiante, un foro de este tipo te da luz.
      En nuestro caso acabamos de recibir la liquidación complementaria, en 2013 realizamos un contrato de alquiler con opción a compra de un piso, en este contrato ya se especificaba el valor por del piso por el que íbamos a escriturar porque cada mensualidad se restaba del precio. A los dos años en 2015 realizamos la compra por 305000€, el banco taso el piso para hacer la hipoteca en 406000€ y ahora la agencia tributaria de Cataluña nos reclama 4000€ a mi pareja y 4000€ a mi más intereses.
      He comprovado por la propia web de la Agencia Tributaria Catalana que mi piso tiene un valor mínimo a declarar en las transmisiones patrimoniales de 227000.
      Mi pregunta es si sirve presentar el contrato de alquiler con opción a comprar (está registrado por la cámara de la propiedad en 2013)? tiene más peso el banco? Te agradecería mucho si me puedes guiar en la reclamación. Muchas gracias por este foro y un saludo !!!!

    • #4782

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Macarena.

      Excelente cuestión. Es el primer caso que veo.

      Yo entiendo que los pagos de alquiler han sido como pagos a cuenta, los cuales deben de formar parte del valor a declarar.

      Creo que todo depende de cómo esté especificado en la escritura.

      De todas formas esa sería una alegación más de todo lo que se puede alegar.

      Un saludo.

  • #4768

    ESTHERSANCHEZ
    Participante

    BUENOS DIAS EL 16/12/2016 ME COMPRO UNA VIVIENDA POR 175.000 EUROS EN LA ccaa VALENCINA, EL VALOR CATASTRAL ES DE 147.000 EUROS, PARA LA OBTENCION DEL PRESTMAO HIPOTECARIO LA ENTIDAD BANCARIA ME HACE UNA TASACION DONDE PONE QUE EL VALOR DEL INMUEBLE ES DE 209.000 EUROS. EL DIA 13/02/2017 RECIBO UNA NOTIFICAICON DE COMPROBACION DE VALORES Y ME DICE QUE DEBO PAGAR EL IMPUESTO POR 209.000 EL VALOR DE TASACION Y NO POR EL PRECIO DE COMPRA. NO SE QUE PUEDO ALEGAR….¿ME PODEIS AYUDAR? MUCHAS GRACIAS

    • #4771

      ESTHERSANCHEZ
      Participante

      He estado leyendo todos los comentarios y no me queda claro el articulo 57… Entonces si no esta en la nota de registro el valor de tasación si se puede reclamar? y basándome en que? En forma la notificación esta correcta… Perdonar mi ignorancia….

    • #4783

      Cristina Duart
      Super administrador

      Si no está no pueden utilizar el método. Lo dice el TEAC.

    • #4795

      ESTHERSANCHEZ
      Participante

      bUENAS TARDES CRISTINA, PERDONA Y MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA EN LA NOTA SIMPLE APARECE EL IMPORTE DE TASACION PARA SUBASTA QUE COINCIDE CON LA TASACION DEL BANCO. PUEDO SEGUIR ALEGANDO??

  • #4765

    jorgepol82
    Participante

    Buenas tardes, y gracias de antemano, he leído tus comentarios y estas haciendo un gran trabajo. Ánimo.
    Te expongo mi caso:
    Me comprado un piso en Castilla La Mancha,es segunda vivienda por valor de 115.000 € según contrato de compraventa con el vendedor.
    El valor dado por la Consejería de Hacienda de mi comunidad en una página a disposición del ciudadano es de 128.459 € ( te aclaran que no es vinculante a otras valoraciones).
    El valor de tasación que necesito es de 185.000 €, ya que mi intención es pedir más en la hipoteca para hacer una reforma en el piso, pero la tasación todavía no se ha llevado a cabo formalmente, aunque si quiero si podrían tasarlo por ese importe de 185.000 € .
    Mis preguntas son las siguientes:
    1º ¿ me llegará la liquidación complementaria??
    2º ¿ en el caso de que me llegue, a cuanto ascendería más o menos, y que valor tomarían de referencia para la liquidación???
    3º Me saldría mejor una tasación menor que se ajuste al valor de compra real, y pedir un crédito personal para realizar la reforma??
    Gracias y un saludo.

  • #4742

    david81
    Participante

    Buenas tardes, como ya comenté recibi la dichosa liquidacion complemetaria.
    Presente recurso ante el Tear de CYL ya que habían desestimado el recurso de reposición. Entiendo que es abreviado ya que me piden 1200€ en una tasacion de 220000€, si a los 6 meses el TEAR no ha contestado( que segun leo es lo normal, ya que van con mucho retraso) ¿tengo que esperar a que contesten o tengo que iniciar el proceso de Pericial contradictoria(me reserve el derecho) en cuanto pasen los 6 meses? Todavia queda tiempo para qie venzan los 6 meses pero es por ir preparando las cosas.
    Gracias por tu ayuda

    • #4745

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      A partir de los seis meses no genera más intereses y además puedes dar el siguiente paso SI QUIERES. A eso se le llama «silencio administrativo negativo».

      PERO, como no genera ya intereses ya no hay ninguna prisa. Te aconsejo que esperes, de dar el siguiente paso ahora sería como no haber presentado la reclamación al Tear, por lo que pierdes la oportunidad de ganar allí.

      Un saludo.

    • #4763

      david81
      Participante

      Entonces esperaré y cuando contesten sea cuando sea, ya solicito la TPC en caso de que la respuesta sea negativa.
      Muchas gracias por tus consejos

  • #4733

    jgmacarron
    Participante

    Hola, Cristina.

    En primer lugar, muchas gracias por ayudar a tanta gente. Quería plantearte una situación. Voy a adquirir un inmueble en Madrid capital. El precio de escritura será 244.000€. El valor fiscal que da la administración es 181.440€. Mi pregunta es: si pago le ITP (6%) en base a los 181.440€ (que serían 10886,40€) en vez del valor de escritura, ¿podrían enviarme una liquidación complementaria? ¿Habría algún tipo de sanción?

    Muchas gracias!

    • #4744

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si haces eso te llegará seguro. Pero mira tú por donde que te puede salir bien la cosa. Saca una de esas valoraciones con certificado digital para que os vincule del todo. La base imponible del impuesto es el valor real, no?, puede que el valor real sea lo que diga la Administración, y a ti te haya costado más por el motivo que sea.

      Lo pillas?

      Un saludo.

  • #4721

    JPSanchez
    Participante

    Hola, en Junio de 2016 compré en Cataluña una vivienda con garaje por 420000 € (se dividió en 400000€ la vivienda y 20000€ la plaza de garaje). La tasación de la vivienda fue de 426000 €. Ahora acabo de recibir una liquidación complementaria basándose en la tasación y el famoso art 57.1.g en la que me solicitan 2600€ (10% más intereses de los 26000€)
    Ayer hice una valoración del inmueble con certificado digital (http://etributs.gencat.cat/es/utilitats/simuladors/simulador-bens-immobles/) y poseo el Certificado de valor mínimo del inmueble emitido por la Agencia Tributaria de Cataluña en el que se valora la vivienda en 204000 €. Este certificado es de 2017, ya que no he visto forma de emitirlo para 2016.
    Como se ve, la valoración oficial es infinitamente inferior al valor de compra real. ¿Qué puedo hacer en este caso? ¿Hay manera de emitir el de 2016? ¿Qué me sugieres como mejor opción?

    Muchas gracias por adelantado

    • #4729

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Es muy fácil. Busca el valor catastral del año de la compra y busca el coeficiente de tu municipio aquí:

      http://etributs.gencat.cat/es/valoracions/valoracionsimmobiliaries/instruccions/

      Un saludo.

    • #4737

      JPSanchez
      Participante

      Muchas gracias Cristina,
      Con esto el valor mínimo a declarar que me sale es 180000 €, muy por debajo de los 426000 que me solicita la Agencia Tibutaria.
      Ahora mismo estaba preparando las alegaciones basándome en el articulo 134.1 y en la sentencia que mencionabas en este enlace http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7438051&links=%221362%2F2011%22&optimize=20150720&publicinterface=true

      Pero leyendo detenidamente la notificación que he recibido, empiezan a entrarme dudas de que pueda llegar a buen puerto:
      La notificación hace referencia a las Resoluciones del TEARC números 08/00328/2014 de 29 de Enero de 2016 o 08/00324/2015 de 26 de Febrero de 2016 donde dice «La posibilidad de comprobar de la Administración, con independencia de que la valoración resulte o no prioritaria, viene avalada por la doctrina sentada por el Tribuna superior de Justicia de Cataluña en diversas sentencias, pudiendo recogerse como ejemplo de ellas la dictada por la Seccion primera el 28 de septiembre de 2015, en el recurso ordinario numero 390/2012» en el que se revoca el criterio que venía manteniendo el citado TEARC.
      La sentencia del TSJ de Cataluña 690/15 del 8 de Octubre señala en aplicación de la doctrina reiterada de este tribunal que la pretensión del contribuyente de que la Administración tiene limitada la facultad de comprobar cuando el valor declarado por el contribuyente se ajusta al valor catastral multiplicado por coeficiente en aplicación del artículo 57.b) de la LGT y la instrucción de comprobación de valores publicados anualmente por la Agencia Tributaria es incorrecta, pues por un lado el registro fiscal que se toma como referencia a efectos de determinar el coeficiente multiplicador para la valoración del bien es el Catastro Inmobiliario es competencia exclusiva de la Administración del Estado, ajeno a la Administración actuante (no cumple el requisito de Registro Oficial de caracter fiscal de la Administración competente) y por otro lado la instrucción de comprobación de valor tiene el caracter de acto interno dirigido exclusivamente a «que la comprobación del valor declarado sea considerada o no como prioritaria» pero en ningun caso excluye de la utilización de los medios previstos en el artículo 57 de la LGT.

      Por último la Sentencia del TSJ de Catalauña 367/17 del 7 de Abril señala que «Hallándose aquí ante la mera aplicación del Anexo de las instrucciones, lo cierto es que esta Sala, en sus Sentencias 387/2014, de 6 de mayo (rec. 169/2011) y número 1117/13, de 8 de noviembre (rec. 1405/2010) se ha pronunciado sobre el alcance de dichas instrucciones, en el sentido de que en las mismas se incluye una serie de coeficientes a aplicar a los valores catastrales a efectos de determinar, según su resultado, si la comprobación de valores merece o no la calificación de prioritaria, todo ello en el ámbito de actuación interna de la Administración. Ahora bien, tales coeficientes nos son equiparables a los valores determinados y publicados por la Administración tributaria competente a que se refiere el artículo 57 de la LGT, cuya aplicación actuaría como límite a una posible comprobación ex artículo 134.1 de LGT. El valor que asigna la instrucción a un bien innmueble tiene efectos clasificatorios en cuanto a determinar la prioridad de comprobación, más no los tiene a efectos valorativos»

      Como curiosidad esta mañana llamé a la oficina de la Agencia tributaria que ha emitido la complementaria y al decirles que antes de realizar la operación de compra-venta había utilizado los valores publicados por la Agencia, me han dicho que ese artículo solo sirve para priorizar las comprobaciones que hacen. Pero que si la tasación ha sido superior, pueden realizar perfectamente la complementaria. vamos que tienen bien aprendido el mensaje.
      ¿Que opinas? ¿Tengo posibilidades? Tras leer detenidamente la notificación empiezo a verlo negro.

      Muchas gracias de nuevo!

  • #4720

    malditoperenken
    Participante

    Hola Cristina. Vivo en Canarias. Acabo de recibir esta tarde (!) de Correos carta certificada. Liquidacion prov. Habia comprado 2ª vivienda en 2013 por 53000 euros. Me envian tasacion realizada por mi banco BBVA por un valor de 100000 euros.
    Total a pagar 3700 euros incluyendo unos 460 euros aprox. de demora.
    En esta Comunidad es igualmente recurrible o al basarse en la tasacion del banco no ? Que otras alegaciones puedo realizar ? Me supone gasto adicional recurrir ?. Muchas gracias. Saludos.

    • #4727

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      El método de tasación bancaria es recurrible en cualquier Comunidad Autónoma.

      Tenemos resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que deja claro cuando se puede aplicar el método.

      Un saludo.

  • #4711

    Tajuco
    Participante

    Buenas tardes, yo también he recibido una liquidación complementaria por dos plazas de garaje que compré en subasta pública, procedentes de liquidación de concurso de acreedores. Todo legal con autorización de juez, escritura ante Notario, presentación de procedencia del dinero del pago etc. Me reclaman por actos juridicos documentados la diferencia de lo estimado por la Consejería de Cantabria y lo liquidado.
    En este caso que procede de subasta, como se puede hacer alegación y que pasos debo de dar.
    Gracias por tu labor

    • #4718

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No pueden hacer comprobación de valores a inmuebles adquiridos en subasta pública.

      Existen sentencias del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de mayo de 1991, 1 de diciembre de 1993 y 5 de octubre de 1995) en las que se manifiesta que en el sentido de considerar que al no existir norma de rango legal que contemple la subasta pública como medio de adquirir bienes a efectos de la determinación de la base imponible, debe aplicarse la regla general del Texto Refundido de 1993, según la cual “la base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda”.

      Un saludo.

    • #4719

      Tajuco
      Participante

      Hola Cristina, muchas gracias por tu rapida respuesta, me pondré a redactar el recurso con base a lo que me has mandado. http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/
      Saludos desde Cantabria

  • #4710

    Jaime
    Participante

    Buenas noches:
    lo primero, gracias por mantener este hilo.
    Como tantos otros, yo también he recibido una liquidación complementaria, en la que creo tengo difícil salida.
    Os cuento, compré una vivienda por 68000 €, con valor catastral el en el momento de la compra de 88536 €, y haciendo una hipoteca con una tasación hipotecaria de 105000 €.
    He recibido una liquidación complementaria por el valor catastral, cuando yo hice una autoliquidación por el valor de la compra, 68000€.
    De la gestoría ya me advirtieron que recibiría la liquidación complementaria, aunque con un simple recurso no tendría que pagar los 2000€ extras que me piden.
    Entiendo que tengo poco que hacer, pero me gustaría asegurarme de no tener que pagar algo que me parece totalmente injusto, la compra venta se hizo delante de un notario, sin trampas, y por el valor acordado entre el vendedor y yo. La comunidad autónoma es Cataluña, que por cierto me manda la propuesta en catalán, cuando yo soy castellano parlante.
    Ánimo con vuestro trabajo, y gracias de antemano por la respuesta.

    • #4717

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Pues hala, a recurrir.

      Léete esto por fa: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/

      Un saludo.

    • #4740

      Jaime
      Participante

      Buenas tardes:

      me disponía a redactar alegaciones a la comunicación que recibí de la administración, y me parece que no me he explicado bien, según recoge la comunicación veo que han utilizado para la comprobación de valores el art.57.1.b de la ley 58/2003 y para y aumento de valor proveniente de la comprobación según el art.57.1.e.
      Sigo considerando a título personal lo injusto que me parecen estas revisiones, y me quedo un poco abatido al ver que a la voracidad de la administración le apoyan sentencias que perjudican seriamente al ciudadano.
      No me queda mucho tiempo para presentar alegaciones, esperaré un poco a ver si me animo.
      Por cierto, acabo de escuchar que hay una sentencia muy interesante del Constitucional sobre las plusvalías.
      Muchísimas gracias por el interés mostrado.
      Saludos a todos los participantes.

    • #4741

      JPSanchez
      Participante

      Hola Jaime,
      Me parece curioso que la misma Agencia Tributaria de Cataluña use como argumento el valor catastral más un coeficiente, cuando en la notificación que yo he recibido hace referencia a sentencias que dicen que desdeñan ese método de cálculo. Échale un vistazo a lo que he puesto más arriba por si te pudiera servir.

    • #4743

      Jaime
      Participante

      Buenas tardes:
      ya lo ví, ypor eso me da la impresión de que si se basan en valores catastrales tengo pocas posibilidades.
      El ver tu caso, me reafirma en mi impresión de la voracidad de la administración, y viendo que se basan en la situación más favorable.
      Gracias por tu interés, seguiré dándole vueltas.

    • #4739

      Jaime
      Participante

      Muchas gracias por la respuesta, a ver de qué somos capaces.

      Saludos

  • #4706

    Pablo1234
    Participante

    Yo también acabo de recibir una complementaria.
    En primer lugar gracias por mantener este sitio que tanto nos ayuda.
    En segundo relato mi caso que es de traca por si podéis orientarme. Yo compré una vivienda en la comunidad de Madrid por un precio inferior al valor supuesto por Hacienda. No obstante para evitar estos disgustos pedí a la gestoría que liquidaran con él valor de Hacienda.
    La gestoría hizo dos liquidaciones una por él importe de escritura y una por la diferencia hasta alcanzar él valor de Hacienda.
    Ahora me encuentro con que han ignorado la segunda liquidación y me calculan él impuesto con él valor de tasación, bastante más alto que el de Hacienda.
    Creo que los tengo fácil pero no se por dónde empezar. Se agradece cualquier consejo ya que llevo dos días sin dormir por este tema.

    • #4715

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Para hacer lo que hiciste tenías que conocer el valor fiscal en fecha de compra.

      Agárrate a eso. Art. 134.1 de la Ley General Tributaria.

      Eso es lo que me temo están haciendo: Enviar comprobaciones de valores en base a tasación bancaria a todo el mundo porque saben que la gente no imprimió la valoración que daba la Comunidad de Madrid a sus inmuebles.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 1 mes por  Cristina Duart.
  • #4677

    raulc
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Ante todo quería agradecerte el gran trabajo que realizas en este foro, nos sirve de gran ayuda tu experiencia.
    Ayer recibí una notificación en la que la Consejería de Hacienda de Castilla la Mancha me indica que han iniciado un procedimiento de comprobación de valores sobre un piso nuevo que compré en Guadalajara en febrero de 2015. Me reclaman la diferencia de importe en el ITP con sus correspondientes intereses de demora.
    En su propuesta de regularización me indican que el valor real del piso (96.050€ pagados ante notario en la firma de escrituras en febrero de 2015) es inferior al que ellos estiman sacado por precios medios en el mercado (art. 57.1.c de la LGT) según ellos el valor por este método es de 134.974€ . Por otra parte el valor catastral del inmueble calculado en 2013 según veo en el último pago del IBI es de 75.876€.
    También compruebo que existe una diferencia de 2m2 entre los valores catastrales y los que ellos indican en su estudio.
    ¿Qué tipo de alegaciones podría presentar y como debo hacerlo? El plazo que me dan es de 10 días por lo que me tengo que poner con ello cuanto antes.
    Gracias anticipadas.

  • #4676

    Mariogonzalez
    Participante

    Hola,
    Tengo cinco casos de propuestas de liquidaciones complementarias para recurrir en Castilla la Mancha y en Comunidad de Madrid, ninguna liquidación es mía por ahora, son de amigos que me preguntan como recurrir pero yo no tengo tiempo para estudiarme estos berengenales, y menos para terceros,
    Dos de las liquidaciones entán en plazo de alegaciones ahora mismo. 30_01_2016
    He dedicado un par de horitas a leer comentarios de tu página, pero veo que es todo un mundo y la legislación cambia todos los años.
    ¿hay alguien que se pueda hacer cargo de ello con eficiencia con su correspondiente contraprestación económica?

  • #4671

    guille
    Participante

    Hola,SOS estoy en el mismo caso por el articulo 57.1 g me solicitan unos 1800 euros, compre un piso en octubre de 2015 el precio de compra fue de 183000 euros y el precio de tasación de 214000, la cual figura en la notaria el precio de valor del inmueble en ese epoca para la comunidad de madrid era de 170000 euros es decir 2500 euros metro cuadrado
    ¿que puedo hacer?

    • #4688

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Comunidad Autónoma?

      Un saludo.

  • #4667

    TAKOTAKO
    Participante

    Buenas tardes, acabao de recibir de CCA Madrid liquidacion provisional sobre piso que compre en mayo pasado por 50.000 y ellos usan el valor de la tasación que hizo mi banco 58.507.54 para que les pague 510,45 euros mas.
    Gracias por tu web, siento todo lo que habrás pasado pero hay que quedarse con lo bueno en la vida: que pudiste con ellos y ahora estás aquí ayudando a gente como yo.
    Que me recomiendas que haga? Que puedo aportar en caso de recurrir? Creo que tendré el anuncio del propio vendedor con el precio de venta (aunque no creo que esto sea muy relevante para hacienda). Declaración juradas de comprador y vendedores? No se… que podría aportar.
    Si necesitas que te envie carta o lo que sea me dices.
    La duda que tengo tambien es que si pago que ocurre con mi escritura actual donde constan los 50.000 euros que son los que realmente me costó el piso y pagué a sus dueños. Se queda tal cual? O tendría que modificarla?
    PD: Lo que está claro que a la gente que escritura la verdad no la creen, y los que escrituraron verdaderas barbaridades les creyeron y ahora nos toca pagar los platos rotos a nosotros.

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 1 mes por  TAKOTAKO.
    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 1 mes por  TAKOTAKO.
    • #4689

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Por tus comentarios veo que no entiendes el fondo del asunto. Nadie te está diciendo que compraras por más valor del declarado. Lo que pasa es que la base imponible del impuesto es el «valor real», que nada tiene que ver con el valor de compraventa. Así que de nada te servirá facilitarles copias de escrituras ni declaraciones juradas.

      Como te están reclamando muy poco, para que no te salga más caro el collar que el perro, te aconsejo esperes a la provisional y solicites hacer la tasación pericial contradictoria. De este modo les fastidias bastante porque van a tener que emitirte valoración nueva en base al método dictamen de perito (sin coste para ti) para tú luego entregar la tuya. Te ahorrarás como mínimo lo que te cueste la tasación y ellos recaudarán como máximo 223,21 euros.

      Puedes ver el procedimiento de tpc aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-tpc-siempre-para-el-final/

      Si necesitas te haga la tpc me lo dices.

      Un saludo.

  • #4665

    sarima
    Participante

    Buenas tardes Cristina, he recibido una complementaria de la Comunidad de Madrid, por el ITP. Compré una parcela hace 3 meses, por 205.000€ siendo este precio el que use como base imponible para la liquidación del impuesto. No comprobé el valor previamente en la Comunidad de Madrid. En la complementaria que me hacen cogen como referencia el valor de Tasación hipotecaria que es de 259.000€, por tanto me piden que liquide casi 3.000€.
    Me puedes indicar que puedo alegar, si es que se puede alegar algo?. No puedo alegar lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria o en el art 157.1 del Real Decreto 1065/2007, ya que no consulté la web.
    Gracias

    • #4690

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Como tú muchas personas son las que no solicitaron esa valoración en su día. Y realmente opino que la Comunidad de Madrid se aprovecha de ello.

      El «problema» de las valoraciones de la Comunidad de Madrid, es que, a diferencia de otras Comunidades, solamente da el valor del inmueble en fecha de consulta.

      La solución que he encontrado yo es llevarme ese valor que sale hoy al pasado, al día en que se produjo la operación, para así o bien, alegar lo dispuesto en el art. 134.1. de la LGT, o alegar que hay un método legal que da una valoración inferior.

      Qué método utilizar para llevarte el valor al pasado?. Depende de cada caso.

      También la clave está aquí: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/

      Y ya que compraste con hipoteca recuerda que ahora puedes solicitar la devolución de esos gastos, según sentencia del Tribunal Supremo: http://www.misgastosdehipoteca.es

      Un saludo.

  • #4664

    enric
    Participante

    Buenas tardes,

    Acabo de recibir una propuesta de liquidación de transmisiones patrimoniales del piso que compre hace dos años en Lleida capital. Me gustaría, si fuera posible, que nos indicarais los primeros pasos a realizar y como proceder.

    Gracias de antemano

    • #4691

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me envías por favor la notificación por email?

      Un saludo.

  • #4657

    Jose76
    Participante

    Buenos días Cristina, soy Jose de Torremolinos. Esta mañana he topado con esta estupenda web y por lo que me ha dado tiempo de leer queria agradecerte de antemano la gran labor que estas realizando ante todos los que nos encontramos en la situación de desinformación sobre como proceder ante una complementaria.
    Mi caso es el siguiente:
    Actualmente estoy en periodo de 1 mes para presentación de Reclamación Económico-Administrativa o solicitar TPC tras recibir la desestimación al Recurso de Reposición que interpuse contra una 2ª Liquidación de comprobación de valores de ITP de 3685,20 euros que me manda la Administración por segunda vez. En esta 2ª Liquidación han utilizado el método 57.1 e) Dictamen de peritos de la Administración y las alegaciones que puse en el Recurso de Reposición eran por falta de motivación en el cálculo de la valoración efectuada por dictámen pericial debido a que en el dictámen técnico han empleado para valorar el inmueble la formula Vv=1,40*(Vr+Vc)*FL utilizando para el cálculo del valor del suelo el valor de repercusión que consta en la ponencia de valores de Torremolinos del año 2001 (valor que he comprobado con el Catastro que es correcto) multiplicado por el coeficiente N de 1,86 que la administración se saca de la manga pese a que presento un documento que me expide el Catastro donde refleja que en la ponencia de valores de Torremolinos no es aplicable el coeficiente N. Además de esto, para el cálculo del valor de la construcción, la administración utiliza el módulo basico de construcción de otra localidad (Benalmádena) alegando que no disponen de datos actualizados del MBC de Torremolinos para lo cual presenté documento expedido por Catastro donde consta el MBC de Torremolinos indicado en la ponencia de valores de 2001 (405,68).
    Pues bien, la respuesta al Recurso de Reposición es que no es objeto de este recurso entrar a conocer la certeza de las peritaciones, debiendo velar únicamente por la pureza del procedimiento, extremo éste que ha sido observado. Ante tal respuesta, me he quedado a cuadros, pues que significa, ¿que la administración puede peritar a su antojo y usando datos erroneos y no cabe reclamación alguna contra dichos datos?
    Por ello, llegado a este punto, mi intención es ir al TEAR pero me gustaria consultarte como enfocar la reclamación, pues he de añadir que en la 1ª liquidación (la cual gane en el primer Recurso de Reposición) la administración utilizó para la comprobación de valores el metodo 57.1 b) utilizando un valor catastral de otro año (en este caso de mayor valor) diferente al del año de devengo y demostre que ese dato era erróneo pero a pesar de estimar el recurso la administración en la segunda liquidación hace referencia al principio «reformatio in peius» pues el valor comprobado de la 2ª liquidación es superior al de la 1ª liquidación y no entiendo como pueden utilizar «reformatio in peius» apoyandose en una liquidación «anulada por recurso de reposición».
    ¿Debería mencionarlo en la reclamación al TEAR? o ¿limitarme a centrar la exposición en el cálculo del dictámen técnico?
    También desconozco los plazos que tiene el TEAR para responder y como se computarian los interes de demora en caso de que desestimasen la reclamación.
    Si necesitas que te mande algún documento por email ya me indicas.
    ¡Muchas gracias!

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 1 mes por  Jose76.
    • #4692

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sin duda la reclamación al Tear. El método dictamen de perito en la Junta de Andalucía se gana siempre.

      Un saludo.

  • #4637

    Serafin45
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    Mi duda es la siguiente, recibí una herencia y pague el impuesto de sucesiones en Alava por unos bienes en Castilla y León, todo esto en Abril de 2014. En Alava la ley dice que pongas el valor catastral de los inmuebles. Cual fue mi sorpresa que hacienda de Alava pidió una tasación a Castilla y León y en Diciembre de 2015 me decían que tenia que pagar mas de la mitad de lo que pague. Lo mas curioso es que ningún perito se puso en contacto conmigo y uno de los bienes era un piso, en la valoración ponía que tenia ascensor y que tenia menos de 30 años y el edificio es de 1928 y no tiene ascensor, con lo que esa valoración se hizo desde una oficina.
    Recurrí en Diciembre de 2015 y volvieron a pedir una contra peritación, volvieron a mandarme la peritación en Abril de 2016, sin volver a llamarme, pero siguieron inflando un montón el valor de todo. Solo me quedaba contratar un perito y hacer mi propia peritación. La presentamos en Mayo de 2016. Como dice la ley, si mi peritación es inferior a un 10% me lo admiten, pero claro estábamos hablando de una cantidad muy inferior, no por que yo así lo quería, sino porque el valor que había puesto Castilla y León no era real.

    Yo siempre tenia un mes para recurrir. Llevo desde Mayo esperando una carta en la cual me notifiquen que mandaran un tercer perito pero no ha llegado, cual es mi sorpresa que después de siete meses me llama un perito y me dice que necesita hacer la peritación de los bienes que le ha mandado la Diputación de Alava. Esto es legal? Ellos no tienen un plazo para peritar los bienes?.

    Gracias por la ayuda y muchas gracias.

    • #4647

      pablocanga
      Participante

      Estimada Cristina,

      Ante todo felicidades por el «blog» y por ayudarnos a todos aquellos que estamos deseosos de encontrar respuesta a una situación en desamparo total.

      En mi caso, compré una vivienda hace algo más de un año en Barcelona y no hace mucho nos llegó la notificación reclamando una liquidación complementaria.

      Los datos son los siguientes:
      A. compra-venta 390.000 €
      B. Tasación 470.000 €
      C. Valor catastral 308.000 €
      D. Coeficiente corrector 1,1
      E. Nota simple no indica valor de la vivienda.

      Basado en lo anterior, cuales consideras son las acciones y pasos a tomar basados en los datos que te indico y cuales son las posibilidades de éxito en el recurso?

      Gracias de antemano

    • #4652

      Cristina Duart
      Super administrador
    • #4653

      pablocanga
      Participante

      Ante todo muchísimas gracias por tu respuesta!

      Verdaderamente es una indefensión absoluta la que sufrimos y gracias a gente como tu esta indefensión se reduce o se elimina.

      En mi caso, como puntualizas, el coeficiente urbano es 1.10 ya que la vivienda esta en Molins de Rei (no queria aburrirte con detalle de ubicación). Basado en esto y en la sentencia que incluyes, tengo claro que lo lucharé hasta el final.

      Y la proxima vez que este por Asturias (de ahí soy) si todo sale bien, unos bombones de Peñalba!!!

      Muchisimas gracias

    • #4650

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      La Generalitat de Catalunya, como bien sabrás por los datos que aportas, publica cada año los coeficientes aplicables al valor catastral para obtener el «valor real», siendo el de BCN para 2017, el 2,20: http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/valoracions/icv/2017/icv_2017_coeficientsbarcelona.pdf

      El art. 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que: «Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores. 1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.».

      Del mismo modo se pronuncia el Tribunal Supremo en su famosa sentencia de 7 de diciembre de 2011, que mencionan en todas las notificaciones de comprobaciones de valores que utilizan el medio de tasación bancaria:
      «En segundo lugar, tampoco puede comprobarse el valor cuando el obligado tributario haya declarado de acuerdo con los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 57 de la LGT. En este caso la regulación reglamentaria se limita a reiterar lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 134 de la LGT».

      Pues aún así, numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, entre ellas la 560 de 30/06/2016, la 572 de 1/06/2016 y la 477 de 5/05/2016, en las que la sala defiende que los valores obtenidos como consecuencia de la aplicación de la Instrucció tiene meros efectos clasificatorios a fin de determinar si ha de llevarse a efecto, o no, una actuación prioritaria, lo que no quiere decir que en caso contrario, cuando, por ajustarse a la Instrucció, la actuación no sea prioritaria ésta no pueda llevarse a efecto, es decir, no pueda acudirse al dictamen de peritos de la Administración.».

      Pero vamos, que esto no se lo cree ni el tato. Son valores que están publicados por la Administración y si el contribuyente liquida por encima de ellos es aplicable el art. 134.1 de la LGT sin lugar a duda.

      Así que si me pasara a mí, iría hasta el Supremo.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

    • #4644

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Lástima no hayas recurrido hasta el final. Con la nueva sentencia del Supremo yo considero las reclamaciones de Castilla La Mancha ganadas, por el método que aplican.

      El plazo de la Administración, por desgracia, es el de prescripción, es decir, los cuatro años. Si a la Administración se le pasa el plazo no pasa nada, si se te pasa a ti, la fastidiaste.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 2 meses por  Cristina Duart.
  • #4634

    Luis Fernandez
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    Hoy he recibido una Liquidación complementaria de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en relación a una casa unifamiliar con parcela que he comprado en El Casar de Escalona.

    Buscando información en internet para tratar de hacer el documento de alegaciones, he llegado a tu página web y leyendo las respuestas en el foro me ha parecido que estas muy preparada en la materia.

    Sin querer abusar de tu amabilidad y siguiendo las recomendaciones que haces, en cuanto a que las alegaciones tienen que ser individualizadas para cada caso, te envío a tu correo copia de la notificación recibida, y algún otro documento por si me puedes orientar en que podría basar mis alegaciones.

    Quiero aprovechar para hacer un reconocimiento a la gran labor que haces y darte las gracias anticipadas.

    • #4646

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Luis Fernández.

      Muchas gracias por tus comentarios.

      Estoy buscando en los emails y no encuentro el que dices que me has enviado. Me lo puedes enviar de nuevo por favor?.

      Un saludo.

    • #4639

      lorenahm
      Participante

      Buenas Luis, yo hace como un año también recibí una complementaria por la compra de una casa con parcela en una urbanización del Casar. Presenté alegaciones basándome en lo que comentas y fueron estimadas. Al mes recibí otra complementaria un poco más «currada» donde bajaron lo que me pedían más de 2000 euros… Volví a presentar alegaciones, las desestimaron y presenté una reclamación económico-administrativa al TEAR de Castilla la Mancha de la que aún no sé nada y que supongo que no habrá fallo hasta dentro de un par de años o quien sabe si más…

      Como la oficina liquidadora será la misma (la de Escalona) y sólo hay un funcionario que lleva este tema supongo que tu complementaria y la mía tendrán la misma firma… Sólo comentarte que, al menos en mi caso, tuvo un par de fallos de forma al enviarme a mi el 100% de la deuda cuando compré a 50% con mi marido y también al calcular los intereses de demora.

      Revisa bien la complementaria que te ha llegado porque tengo la sensación de que, al menos la primera que envían, la deben hacer en plan copia y pega y si cuela… En fin, que tengas suerte.

  • #4620

    curro38
    Participante

    Buenas tardes Cristina, he recibido una complementaria de la Comunidad de Madrid, por el ITP. Compré la casa hace un año, por 370.000€ siendo este precio el que use como base imponible para la liquidación del impuesto. Previamente había comprobado que el valor mínimo de la Comunidad de Madrid, según su pág web estaba por debajo (aprox 313.000€), considerando que estaba haciendo lo correcto al coger como base imponible el valor de mayor importe. Ahora en la complementaria que me hacen cogen como referencia el valor de Tasación hipotecaria que es de 439.000€, por tanto me piden que liquide 4.000€.
    Me puedes indicar que puedo alegar?, puedo alegar lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria o en el art 157.1 del Real Decreto 1065/2007. Es decir, podría indicar que teniendo en cuenta que una vez realizada la consulta en su página web, donde se dispone el valor mínimo para ellos (que entiendo lo realizan cogiendo el valor catastral multiplicado por un coeficiente, entiendo que sería el método del 57.1.b), y siendo mi liquidación por un valor superior al suyo, no pueden venir ahora a proceder a realizar una comprobación?.
    En cuanto a la Tasacion he comprobado que si aparece en la escritura de constitución del préstamo y que la Tasacion y la Tasacion a efectos de subasta tienen el mismo importe, entiendo que por ahí no puedo alegar ningún defecto?. Donde no aparece ninguna mención del valor de la Tasacion es en la nota simple del inmueble (solo aparece en el apartado de cargas, la hipoteca), por ahí podría pillarles??

    Puedo incorporar un estudio de mercado que justifique que el valor de compraventa es similar o igual al de mercado (a pesar de que la Tasacion del banco sea superior?)

    Muchas gracias
    Saludos

    • #4632

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Eres uno de los pocos afortunados que sacó la valoración previa vinculante en la web de la Comunidad de Madrid.

      POR SUPUESTO que tienes que acogerte al 134.1. Ponlo en mayúsculas, negrita y subrayado, a ver si les salen los colores.

      Por otro lado si no aparece en la NOTA SIMPLE el valor de tasación, NO PUEDEN UTILIZARTE el método de tasación bancaria, según la resolución del TEAC. Ya sé que la escritura de la hipoteca aparece, el banco no iba a permitir lo contrario, pero estamos hablando del REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

      Un saludo.

    • #4649

      josemi73
      Participante

      Hoal Cristina, ante todo muchas gracias por tu ayuda. El dia 4 de octubre presente alegaciones a una liquidacion complementaria que me enviaron por la compra de un piso. A fecha de hoy aun no tengo respuesta, tengo que esperar o que hago? ando un poco perdido

      gracias

  • #4616

    Nacho
    Participante

    Buenas tardes Cristina:
    He recibido una complementaria por la oficina de liquidación de Torrejón de Ardoz indicando que el ITP debe ser en función de la tasación para el préstamo hipotecario en vez del precio de compra-venta. En el plazo de algaciones indica textualmente “Este acto es mero trámite, y por tanto, no es susceptible de impugnación ni de tasación pericial contradictoria” ¿Se puede alegar algo ante esta situación? Muchas gracias y feliz año a todos

  • #4599

    ruben
    Participante

    Buenos tardes,

    Acabo de recibir una notificación de la Oficina liquidadora de la Comunidad de Madrid reclamandome más impuestos de ITP por una vivienda que compré hace 3 años y medio.
    De la fecha de la compra tengo una valoración previa de la comunidad de Madrid y su expediente respectivo de una valoración inferior al de la adquisición real de la vivienda. Incluso un año más tarde me revisaron/aumentaron la valoración catastral quedando aun por debajo del valor de adquisión real efectuado.
    No obstante, la notificación que me acaban de enviar se basa en que la peritación bancaria para la concesión de la hipoteca es superior al valor de la adquisión que pague a pesar que el prestamo bancario solo fué de una parte del coste de adquisición ya que el resto eran ahorros mios.

    Tengo alguna posibilidad de alegar algo, o tengo que pagar este impuesto complementario que se han sacado basandose en la tasación bancaria.

    Saludos

    Ruben

    • #4615

      Nacho
      Participante

      Buenas tardes Cristina:
      He recibido una complementaria por la oficina de liquidación de Torrejón de Ardoz indicando que el ITP debe ser en función de la tasación para el préstamo hipotecario en vez del precio de compra-venta. En el plazo de algaciones inica textualmente «Este acto es mero trámite, y por tanto, no es susceptible de impugnación ni de tasación pericial contradictoria» ¿Se puede alegar algo? Muchas gracias y feliz año a todos.

    • #4601

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Rubén.

      La verdad es que en la Comunidad de Madrid se están pasando tres pueblos.

      Como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid se ha cargado el método que utilizaban antes, ahora se están tirando al método de tasación bancaria sin mirar nada más.

      Si tienes valoración previa vinculante sacada en su día adjúntala al escrito de alegaciones que hagas. Porque es vinculante para ambas partes.

      Un saludo.

  • #4589

    jatm
    Participante

    Buenas tardes,
    He recibido una complementaria, emitida por la oficina liquidadora de Mijas, Málaga.
    Me aplican la valoración recogida en el artículo 57.1.b, y me reclaman la cantidad d 6924,54 euros. El valor catastral de la vivienda es de 261049,97 y le aplican el 1,21 % de coeficiente.
    El valor de la compraventa al banco fue de 230000 euros, precios por el que se liquidó el impuesto.
    Crees que tengo alguna posibilidad?
    te paso por email la notificación recibida, por si me puedes dar alguna pista.

    gracias.

  • #4582

    smv
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Te he enviado esta mañana la respuesta a las alegaciones que recogí ayer. Espero noticias tuyas. Gracias!

    Un saludo.

  • #4551

    MapH
    Participante

    Buenos días Cristina. Muchas gracias por tu página y reconocer la gran labor que realizas.
    Me gustaría realizarte una consultilla a ver que te parece.
    En julio de este año hemos adquirido un piso en Jerez de la Frontera por 70000 euros. El banco nos dio de préstamo 74000 ya que tasó la vivienda en 93000. Ahora nos acaba de llegar una complementaria basada en la valoración del art 57.1b que nos exige 1200 euros al valorar la vivienda en 89000 (catastro x 2.50). Merece la pena alegar o pagar directamente? En caso de alegar que crees que sería conveniente puesto que ellos valoran por debajo de la tasación bancaria? Muchas gracias y saludos.

    • #4585

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que hay posibilidades, de hecho en alguna Comunidad Autónoma se gana muy fácilmente.

      Si quieres envíame escaneada la notificación y te digo, a parte de lo que es el método en sí, si hay algún defecto de forma.

      Por cierto, puedes recuperar los gastos de tu hipoteca, incluido el impuesto según sentencia del Tribunal Supremo: http://www.misgastosdehipoteca.es

      Un saludo.

  • #4550

    Hassan.A
    Participante

    Hola Cristina
    Acabo de recibir la notificacion para la complementaria,el piso lo compre el año pasado de un banco por 52000,y la tasacion hecha para pedir la hipoteca lo ja tazado en 53,el valor catastral es de 61000,pues se han basado en un valor de la vivienda de 75000 para calcular la complementaria,ademas de los intereses.
    El piso esta en madrid y te escribo aun bajo el choc de los 1700 euros que me piden.

    Se puede alegar en este caso visto las diferencias en los valores de tazacion,catastro y el de hacienda?

    Muchas gracias

    • #4586

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que sí.

      Es un método nuevo en la Comunidad de Madrid. Lo están aplicando desde que el TSJ se ha cargado las valoraciones que se han estado haciendo. Pero en otras Comunidades Autónomas se están ganando estos casos, siempre que se alegue lo correcto, pues por desgracia tenemos sentencia del Tribunal Supremo que da el método por válido.

      Además. en el peor de los casos, siempre podrás recurrir a la tpc, garantizándote pagar menos.

      Por cierto, puedes recuperar los gastos de tu hipoteca, incluido el impuesto, según sentencia del Tribunal Supremo: http://www.misgastosdehipoteca.es

      Un saludo.

  • #4545

    chanclot
    Participante

    Buenos días,

    Compre una vivienda en un pueblo de Guadalajara( Castilla la Mancha) la semana pasada, y me estoy asustando mucho al leer todos los comentarios de este foro. Mi caso es el siguiente:

    El valor de compra fue de 139.000 y el valor catastral es de 189000. Esta compra se realizo a un banco pero la vivienda esta en buen estado. Y el valor es el valor de mercado actual, no la compre por el mero hecho de que fuese a un banco sino porque me gustaba el piso y la zona.

    Ahora mi consulta es¿ que es lo que debo hacer preventivamente y cuales son los pasos para afrontar la llegada de la liquidación complementaria(Por que por lo que leo me llegara)?.

    Quiero estar preparado para poder realizar los pasos adecuadamente

    Muchismas gracias de antemano

    • #4587

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sabiendo el método que aplican en Castilla La Mancha lo que puedes ir haciendo es comprobar la superficie que aparece en el Catastro con la del Registro de la Propiedad.

      En caso de que la del Catastro sea mayor, moverte para solicitar modificación.

      Como en Castilla La Mancha utilizan los datos catastrales para las valoraciones, demostrar que no son correctos sería la bomba.

      Si no fuera el caso, nada, a esperar. Tenemos muy buenas sentencias, incluidas un par de ellas del Supremo que te pueden solucionar la papeleta.

      Por cierto, puedes recuperar los gastos de tu hipoteca, incluido el impuesto, según sentencia del Tribunal Supremo: http://www.misgastosdehipoteca.es

      Un saludo.

  • #4536

    kindelan
    Participante

    Hola Cristina,

    No sé si me podrás ayudar, pero te agradezco de antemano cualquier orientación que me puedas dar.

    El 01/12/2014 compré dos pisos en Oviedo. Como los pisos los compraba a mi familia, y queríamos poner un valor de mercado objetivo, que no beneficiara ni a unos ni a otros, antes de la venta se solicitaron dos tasaciones, una por un tasador que eligieron los vendedores y otra por un tasador designado por mí, y acordamos fijar el precio de venta en la media aritmética de las dos tasaciones.

    Las valoraciones resultantes de las tasaciones solicitadas y los precios de venta fueron:
    PISO 1
    Tasación a petición de los vendedores 103.971,00 €
    Tasación a petición mía (compradora) 94.535,50 €
    Precio de venta (media aritmética) 99.253,25 €

    PISO 2
    Tasación a petición de los vendedores 113.962,00 €
    Tasación a petición mía (compradora) 114.918,30 €
    Precio de venta (media aritmética) 114.440,15

    En las escrituras de compraventa se incluyeron las dos tasaciones

    Cuando compré los pisos ambos se encontraban arrendados con un contrato indefinido y una renta de 369,35€ el piso 1 y 372,41€ el piso 2 (en ambos casos gastos de comunidad e IBI por cuenta de los inquilinos). Las rentas a día de hoy son incluso más bajas, ya que el IPC ha sido negativo.

    Ahora recibo complementarias del Principado de Asturias en las que dicen que el método de comprobación es el del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria y, en base a ello se remiten al Decreto del Principado de Asturias 121/2013 de 27 de diciembre, concluyendo que para el caso del concejo de Oviedo el coeficiente aplicable a viviendas es el 1,80 y que por eso resultan los siguientes valores comprobados:

    PISO 1
    Valor Catastral: 81.517,28 x 1, 80 – Valor comprobado = 146.731,10 €

    PISO 2
    Valor Catastral: 83.634,61 x 1,80 – Valor comprobado = 150.542,30 €

    Así ahora, entre cuota e intereses de demora, me piden que pague 7.170,95€ (4.073,48€ del Piso 1 y 3.097,47€ del Piso 2)

    He estado mirando las superficies del catastro y son correctas. El año de construcción que consta en el catastro también es correcto (2006). El estado de conservación de los pisos es bueno.

    Por lo que he leído en tus post, ya sé que como alegación no sirve, pero la realidad es que la venta se hizo por los valores que declaramos, resultantes de las tasaciones solicitadas. No hubo dinero B ni nada de eso.

    He visto que el coeficiente que el Principado aplica para el ejercicio 2015 es el 1,56, en lugar del 1,80. Teniendo en cuenta que la venta se hizo a finales de 2014 (1/12/2014) ¿es admisible que en un mes el valor “comprobado” caiga tanto?

    ¿Puedo alegar algo? ¿No sirven de nada las tasaciones que se hicieron en su día? ¿El hecho de que los pisos estén alquilados con rentas bajas tampoco sirve de nada? ¿Crees que puedo conseguir algo? Me da miedo meterme en pleitos y al final tener que acabar pagando lo que me piden más todos los costes del proceso…

    Muchísimas gracias por tu ayuda.

    • #4588

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso. Supongo que hayas hecho ya las alegaciones.

      Me interesa mucho tu caso, pues no es habitual lo que comentas.

      En Asturias (yo soy de Gijón), se gana mucho por defectos de forma. No te voy a decir por aquí cuales porque sé que miran la web.

      Si quieres puedes enviarme la notificación por email.

      Por cierto, puedes recuperar los gastos de tu hipoteca, incluido el impuesto, según sentencia del Tribunal Supremo: http://www.misgastosdehipoteca.es

      Un saludo.

  • #4535

    fnand2
    Participante

    Buenas tardes Cristina, me ha surgido una duda leyendo algunos de los comentarios del foro.
    Mi comprobación de valores (Andalucía) es mediante perito, pero este utiliza la fórmula de valor catastral x coeficiente.
    A la hora de realizar la peritacion pericial contradictoria, tendrian que volver a valorar la vivienda? O por el contrario sería la valoración que va me han dado?

    Si tuvieran que realizar una nueva valoración esta podria ser mucho mas elevada que la que me han hecho?.

    Compre 125.000€
    Me valoran en 134.000€
    Si mi perito me valora la casa en por ejemplo 129.000€ estoy dentro del 10% y ya puedo acogerme al tipo reducido del 3’5%, Ahorrandome bastante.

    Esto que te he expuesto sería asi correcto?
    Acabo de presentar por segunda vez las alegaciones en el TEAR, es por preparme el seguiente paso.

    Un saludo

  • #4534

    FRANRP
    Participante

    Buenas tardes.

    Como la inmensa mayoría, he recibido una notificación de la oficina liquidadora más concretamente de Arganda del Rey (Madrid) en la cual me reclaman un importe de 2300€ referentes a la diferencia del valor de tasación frente al valor de compra. Se puede hacer algún tipo de reclamación frente a esta liquidación aplicable en la Comunidad de Madrid?.

    Gracias de antemano.

  • #4523

    xemacus
    Participante

    Hola cristina, Acabo de recibir una complementaria, en concreto de una vivienda que adquirí al 50% con mi pareja, el importe a pagar es de 4555€ (Supongo que en unos días llegará la de ella) porque la compra se efectuó en 107000€ y para hacienda el valor por precios medios de mercado es de 207270,25€, nos exige los impuestos de unos 100000€ que serían 9110€ entre los dos, intereses incluidos. La vivienda está en un pueblo de Toledo, y la tasación de TINSA por comparación que fue de 107664€. El valor catastral es de 83458€. El valor que pone hacienda me parece una pasada. Podrías poder darme alguna idea para poder esquivar el golpe? estoy en los 10 días de alegaciones, pensaba presentar la tasación con una carta sobre el valor abusivo de su valoración… Si me puedes ayudar te lo agradecería.

    Saludos.

    • #4530

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tenemos sentencia reciente del Tribunal Supremo que equipara el método «precios medios en el mercado» con el de «dictamen de perito», con todas sus consecuencias (firmado por persona con titulación adecuada, visita, etc).

      También tenemos sentencias recientes de varias Comunidades Autónomas que indican se deba justificar tomar uno de los métodos contemplados en la LGT sobre otro en perjuicio del contribuyente, por lo que si la tasación bancaria te beneficia se puede entregar a la Administración.

      Recuerda reservarte el derecho a la tasación pericial contradictoria, de la que tienes mucha información en esta web, para garantizarte, al menos un 10% del valor del inmueble en caso de no llegar a ganar el recurso.

      Un saludo.

    • #4546

      EvaS
      Participante

      Hola Cristina, acabo de remitiros por e-mail mi caso, en Comunidad de Madrid. Un piso comprado por debajo del valor mínimo fijado por la Comunidad, a cuya propuesta de liquidación le han aplicado el método del art.57 g) tasación hipotecaria. Estoy en periodo de alegaciones y he alegado cargas reducibles por obras de fontanería, electricidad y sistemas energéticos y he cuestionado el método de la tasación, que es el de Comparación, al hilo de la sentencia del TS y del TSJ de la Com de Madrid que comentabas en un post. También alego que me apliquen c) precios medios en el mercado. ¿Estaría bien alegado? Gracias!!

    • #4533

      xemacus
      Participante

      Cristina, ante todo gracias por tu respuesta. Hoy fuimos a hablar con la persona que firmaba la comprobación de valores y viendo el caso nos aconsejó una vez que nos llegue la liquidación, pedir la Tasación pericial contradictoria, nos dijo que podíamos hablar con sus peritos para tantear y a las malas como mínimo nos ahorraría el 10% menos el gasto en la tasación.

      Me surge una duda sobre la TPC, cuando se pide, ¿la administración valora y sus peritos te mandan un valor más real, o directamente se amarran al que ya enviaron en un principio por valores medios de mercado? ¿Primero mandan ellos su valoración y luego me piden que elija mi tasador?

      Saludos y gracias.

  • #4481

    Daniel1983
    Participante

    Hola buenas me gustaria que usted me diese informacion sobre alegacion de liquidacion complementaria,ayer recibi una notificacion donde se me exige el pago de 2088 euros por la compra de mi vivienda que en su momento se taso como en practicamente todos los casos en menos valor del que ellos ponen.Ruego que me de una direccion de correo para poder mandarle la documentacion que usted me pida y me asesore porque realmente estoy perdido en este tema y la verda que si tengo que pagar me gustaria saberlo para buscar soluciones pero no pagar por la cara injustamente muchas gracias de antemano.

  • #4480

    Juan carlos 70
    Participante

    Buenos días Cristina y participantes, necesito ayuda u orientación, porque ayer recibí la carta por la que me reclaman un importe de 3.400 euros resultante del coeficiente multiplicador que efectúa la junta de andalucia, concretamente al comprar una vivienda en Chiclana de la frontera (Cadiz). Es una vivienda con un valor catastral de 44.319 euros y después de aplicarle el maldito coeficiente que es de 1’84 resulta que un piso con un valor catastral de 81000 euros, que no tiene ni balcón, que es de VPO y no puede comprarlo cualquier persona , sino quien cumpla unos requisitos, a pesar de estar ya liberado tras 10 años. Estamos mi mujer y yo mas perdidos que un ocho, pues no esperábamos después de 1 año recibir esta amarga sorpresa, nadie nos informó que después de pagar con la hipoteca el correspondiente 8 por ciento en concepto de impuestos, también existía el mangoneo de las Autonomias. Como podemos si es que se puede alegar algo para que esto no siga adelante? Gracias, tenemos sólo 10 días para presentar alegaciones y no podemos hacer frente a este impresionante importe , no lo hemos comprado en ningún sitio fe lujo, es un barrio muy muy sencillo, no entendemos nada. Un saludou

    • #4528

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Juan Carlos.

      En la Junta de Andalucía está fastidiado ganar el método que te han aplicado, valor catastral por coeficiente multiplicador, SALVO, que existan errores de superficie, mal estado de conservación (acreditándolo documentalmente) y/o defectos de forma. Diferencia de superficie y defectos de forma se dan muy habitualmente.

      No ocurre lo mismo con el método «dictamen de perito», así que si la cosa está fastidiada, y finalmente no se gana, solicitando hacer la tasación pericial contradictoria, al tener la Administración que emitir nueva valoración, en base a este método, se puede recurrir si sigue estando elevada, y si la nueva valoración se reduce considerablemente, aportando la tuya de parte con el 10% menos, finalmente se llega a pagar muy poco.

      Un saludo.

  • #4474

    Naquerano
    Participante

    Buenos días:
    Mi caso es el siguiente:
    He comprado un piso a Servihabitat en la Comunidad Valenciana en el mes de julio del año 2016. Al la vivienda están vinculadas dos plazas de garaje.
    El precio de la compra de todo el conjunto: 38.000 Euros, financiado con La Caixa. Pagados 3.800 Euros con el concepto de 10% de ITP.
    Valor de tasación para la hipoteca (el certificado de la tasación esta adjuntado a la escritura en el anexo, con la frase de valor de subasta, certificado de Tinsa. La tasación va a mi nombre y la fecha de la tasación es una semana antes de la firma.): 63.000 Euros.
    Primero recibo una carta de Registro de propiedad de Masamagrell con el aviso de inicio de comprobación de valores de liquidación con la propuesta de liquidación de 2.500 Euros de la diferencia de ITP (63.000-38.000 =25.000 X 10%= 2.500) indicando que a la escritura esta adjuntada la tasación hecha para la hipoteca y que ellos se acogen a este valor para calcular el Impuesto de transmisiones… acogiéndose al articulo 57.1 G.
    El certificado de Valor catastral adjuntado a la misma escritura es de 64.000 Euros (Año 2016).
    Dentro del plazo de 10 días he alegado a la propuesta con un escrito presentado en el Registro de propiedad de Masamagrell, indicando que este inmueble esta adquirido a un banco, con las condiciones de garantía distintas a las condiciones de mercado (en la escritura pone que el piso te lo compras tal cual y luego no puedes reclamares nada), que en la misma finca a la echa de hoy hay viviendas similares por el mismo precio, por lo que el valor real de mercado es el valor de la compra-venta. He adjuntado toda la documentación de servihabitat correspondiente a la oferta firmada entre nosotros, donde aparece el precio de la venta de 38.000 euros, justificando así que no hay pagos en «B».

    Hace un par de días he recibido la liquidación en la que me rechazan mi alegación a la propuesta y me reclaman estos 2.500 euros + los 20 euros de intereses de demora.

    Crees que hay posibilidad con un recurso de reposición? Promuevo la TPC?
    Si en la Tasación pericial el perito de la administración lo valora por mas, me pueden reclamar mas diferencia de los 2500 reclamados al inicio de procedimiento?
    Muchas gracias.
    Espero tu respuesta…

    • #4476

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Vamos a ver. Da igual que compres la vivienda a un banco que al vecino de enfrente. Lo primera ro que hay que entender es que el impuesto de transmisiones se liquida por el VALOR REAL, que nada tiene que ver con el valor de compraventa.

      Nadie te está diciendo que hayas comprado con dinero negro ni cosas parecidas.

      Te perjudica indicar que se lo has comprado a n banco, porque precisamente los bancos están vendiendo por debajo del valor de mercado.

      Bien explico lo que hay que hacer en varios artículos, como este:
      http://www.liquidacionescomplementarias.es/estimacion-t-e-a-r-valencia-tasacion-bancaria-art-57-1-g-lgt/

      Y la tpc para el final!!!

      Y nunca te pueden valorar en más, pase lo que pase, así que no tengas miedo por eso.

      Así que ahora a hacer un recurso de reposición en condiciones.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 3 meses por  Cristina Duart.
  • #4464

    ricky2006
    Participante

    Buenas tardes Cristina, gracias de antemano, te expongo mi caso. Hace 2 años compre mi vivienda de segunda mano en Andalucía y al ser menor de 35 años, vivienda habitual y el valor de la escrita menor de 130.000 euros (escriture en 120.000 euros) me aplicaron el tipo reducido para esa ayuda joven, osea que me aplicaron el 3,5 en vez del 8 en el impuestos sobre transmisiones patrimoniales y el 0,3 en vez de el 1,5 en el impuesto de actos jurídicos documentados. Pues bien me ha llegado una carta en la que me piden la devolución de dicho importe mas intereses porque segun ellos mi vivienda vale 137.000 euros ( solo 7000 euros por encima de lo que la ayuda indica) y esta tasacion que ellos hacen es debido a que multiplican el valor catastral por un coeficiente de 1,48. Esta valoración no la revisan anualmente. Mi pregunta es si recurrir y como encauzar mi recurso. Mi correo electronico es r.a.fernadez2006@gmail.com por si puedes ayudarme un poco. Gracias y solo decirte que son casi 10.000 euros lo que me piden y es un gran problema.

    • #4466

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Acabo de enviarte email en los siguientes términos:

      «Buenas tardes.

      Envíame por favor la notificación completa y la nota simple del registro de la propiedad que tienes al final de la escritura de compraventa.

      Es clave mirar si existe plaza de garaje en la operación de compraventa, si están o no vinculadas, si existe diferencia de superficie, en qué mes y año compraste y que orden te aplicaron, cuantos titulares hay…. Y un largo etcétera.

      Un saludo.»

  • #4463

    Rolando Benitez
    Participante

    Hola Cristina, mi nombre es Rolando Benitez, te hice una consulta el dia 2/11/2016, y no he recibido respuesta, por favor, podrias decidme algo al respecto, te lo agradeceria muchisimo, no se que hacer. muchas gracias.

    • #4467

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Perdona, acabo de responderte por email:

      «Buenas tardes.

      Envíame por favor la notificación completa y la nota simple del registro de la propiedad que hay al final de la escritura de compraventa.

      Un saludo.»

  • #4459

    Juliana
    Participante

    Hola Cristina, compré hace una año una vivienda pública en Madrid y me han enviado una propuesta de liquidación con un valor comprobado por un perito del doble del valor máximo de venta, hace un mes presenté alegaciones diciéndoles que la liquidación tenía un error y no marcaba que era VPO y me vuelven a enviar la misma liquidación con sus intereses. Cómo lo recurro? Qué hace falta que les diga o cómo? Porque es así verdad? El valor declarado en el caso de una vivienda de promoción pública es el valor máximo de venta no?
    Por favor, dime algo cuánto antes, no se qué hacer y estoy agobiadísima,
    Muchas gracias,

    • #4460

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Acabo de contestar a tu email en los siguientes términos:

      «Buenas tardes.

      Supongo que la vivienda está en la Comunidad de Madrid, por lo que dices.

      Envíame por favor la primera notificación completa y la nota simple del registro de la propiedad para mirar superficie y cargas.

      Si es de VPO y aún sigue protegida debes de tener en la escritura de compraventa una certificado emitido por la Comunidad Autónoma donde indique el precio máximo al que se puede transmitir.

      Un saludo.»

  • #4456

    fnand2
    Participante

    Buenas tardes Cristina, cada vez que entro en este foro encuentro un nuevo punto sobre el que alegar, enhorabuena por todo esto.

    Me encuentro actualmente en la segunda reclamación de la Junta, ya que la primera vez estimó el recurso el TEARA, he leído en uno de tus artículos que las plazas de garaje no entrarían para la valoración de la vivienda, pero me surge la siguiente duda. En mi caso es una casa adosada y dentro de los metros totales de la vivienda está incluido el garaje que está en la planta baja. Crees que por aquí tendría una nueva opción por donde recurrir? O es sólo a anexo de la vivienda como son las plazas de garaje y trasteros de un edificio?.

    Gracias.

    • #4461

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sinceramente, una parte de vivienda unifamiliar destinada a garaje no lo veo como alegación a lo que comentas.

      Pero seguramente tengas otras cosas para alegar.

      UN saludo.

  • #4451

    …Pepe
    Participante

    hola,
    antes de nada, enhorabuena y gracias por tu labor Cristina…
    me llamo Pepe, vivo en Chiclana de la Frontera , a finales del 2015 compre una finca ( 9’88% de una finca que tiene división horizontal) y hace dos semanas me llego un propuesta de liquidación del itp, que tomaba como referencia un ponencia de valores del catastro del 2007-2008, lógicamente el resultado no se parece en nada a la realidad.
    Para la tasación no realizaron visita al inmueble, no tuvieron en cuenta las características reales y particulares del inmueble, hacen referencia a generalidades de los criterios de valoración y referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta.
    Citan la base legal utilizada y explican el método de valoración usado, sin entrar en describir el inmueble, ni su características particulares, solo su localización, m2 construidos y de superficie del suelo.
    En 2014 la finca fue afectada por un procedimiento de Valoración de Carácter Parcial conforme a acuerdo de Catastro con efectos de aplicación a partir del 1 de enero de 2015, por el que el valor catastral resultaba más bajo que el año 2014, como se ve reflejado en la base de datos del Catastro y en el mismo recibo del IBI del 2015.
    Presente escrito de alegaciones, en el sentido que anulen la liquidación o que realicen nueva valoración teniendo en cuenta los valores catastrales conforme a la base de datos nacional del catastro para el 2015, para pagar con respecto a esos valores catastrales, aunque realmente el precio pagado fue inferior, adjuntado copia recibo IBI 2015, certificado Catastral con los valores del 2015, y copia de notificación recibida de la oficina del catastro informando del procedimiento de Valoración de Carácter Parcial que afecto al inmueble.
    Por supuesto hice reserva ya en las alegaciones del derecho de TPContradictoria.
    Ayer recibí la liquidación y sigue tal cual, no han modificado nada, únicamente dicen cuanto pagar, donde pagar y que tengo derecho a recurso, no hace referencia alguna a mis alegaciones, ni motivo por el que las desestiman, ni motivo por que la administración mantiene su valoración.
    Por favor, me resultaría valida cualquier información que puedan ofrecerme, muchas gracias…
    ¿¿hay jurisprudencia o base legal en la que basarme para solicitar que la valoración sea en base a los valores catastrales de la base de datos nacional del catastro del 2015??
    ¿algún consejo de por donde continuar, para el recurso?
    Gracias…un saludo …Pepe…

  • #4445

    Rolando Benitez
    Participante

    Hola Cristina, espero que puedas ayudarme. He recibido una comprabacion de valores de la Junta de Andalucia, en relación a la compra de una plaza de garaje, y ademas espero recibir otra ya que en la misma fecha realice otra compra en el mismo edificio de un piso + garaje a Banco BMN, los valores de compra fueron piso (100.000€), plaza garaje (6.000€) y de la que he recibido la comprobacion (9.000€ – valor comprobado 14.975€), que la compre a otra empresa. Respecto al piso no tengo problema el VC es muy bajo. Los precios de las plazas de aparcamiento son los reales en comparacion con la zona (18140 La Zubia – Granada), ¿que puedo alegar para intentar anular la valoración? ¿me puedes indicar sentencias en Andalucia para incluir en el escrito de alegaciones? muchas gracias

  • #4444

    david81
    Participante

    Hola Cristina, acabó de recibir contestación desestimando el recurso de reposición y pone que tengo 1 mes para acudir al TEAR pero no pone nada de la tasación pericial contradictoria, cuando me reserve el derecho a promoverla, ni viene carta de pago.
    En principio voy a recurrir al TEAR pero mi duda es ¿se les ha podido pasar poner lo de la TPC o es que no lo han tenido en cuenta y he perdido el derecho?
    Graciad

    • #4468

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si lo que indicas es cierto puedes alegarlo también.

      Un saludo.

  • #4441

    cirdan21
    Participante

    Buenas;

    He recibido una liquidacion complementaria de una casa que compre en la provincia de Sevilla por 45000€, estimando hacienda por el metodo de catastro * coeficiente que vale 92000€. La casa estaba bien en su estructura pero habia que reformarla por completo y ya he empezado la reforma.

    Por lo que he leido en su web, se podria reclamar por el estado en el que compre la casa. ¿Ud. gestiona ese tipo de reclamaciones? ¿Tiene algun documento tipo para la alegacion? ¿Sabe donde he de entregarlo?

    Saludos.

  • #4438

    Eva Checa
    Participante

    Cristina, como tantos otros acabo de recibir una declaración complementaria, en Andalucía, Roquetas de mar (Almería). El piso lo compré a mediados de julio de 2014 y la primera carta me ha llegado hoy. 3743,97€ , con intereses de demora incluidos de más de dos años. Pagué de ITP 3600€, del 8% de lo que pagué por el piso (45000€). El piso, de un particular, lo encontré en un anuncio de idelaista y lo anunciaban y me vendieron a ese precio. Me aplican 1,48 de coeficiente multiplicador sobre el V.C. que es superior, cerca de 60.000€. Al firmar las escrituras el notario no dijo nada de eso, solo que el vendedor pagaba plusvalía y yo 8% de ITP. Por favor dime que puedo hacer porque me pilla en paro, para mi es mucho dinero, compré el piso con mis ahorros a través de un cheque bancario de la cantidad íntegra , sin hipoteca porque odio deber dinero, tenía para pagarlo, más gastos de notario, Registro e ITP. Estoy desesperada.

  • #4436

    JTB
    Participante

    Hola Cristina, buenas tardes,
    recibí la semana pasada la liquidación complementaria sobre una casa que compre en Zaragoza en diciembre de 2012. El precio de la casa (sin garaje o trastero) fue de 65.000 € (sin ningún tipo de truco), pidiendo hipoteca de 45.000 € y pagando el resto a través de un préstamo familiar (perfectamente documentado) y ahorros personales.
    La propuesta de liquidación que me han enviado valora la casa en 97.034,35 € por lo que me indican que debería pagar 2.242,20 + intereses de demora. Esta cantidad me parece excesiva, sobre todo porque me metí en la casa con mucho de mis ahorros, y mi situación económica ha ido a peor en estos últimos años.
    La tasación para la hipoteca fue realizada por el tasador escogido por le banco y entre que cobraba un porcentaje del valor a tasar y que el banco necesitaba que tasara bastante más del valor de venta para darme el 70% en hipoteca, la hicieron a 110.000 € por lo que no puedo incluirla.
    ¿Podrías indicarme como actuar en este caso?
    Muchas gracias

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 5 meses por  JTB.
  • #4424

    javicris
    Participante

    Hola Cristina,
    Estamos a punto de comprar un piso,( no hace falta que te diga lo ilusionados y nerviosos que estamos). Y teniendo un precio acordado de 170.000e me comenta la inmobiliaria que el valor catastral es de 230.000e pero que no me preocupe de nada. Me dice que yo pague a hacienda por el valor real de compra escriturado, y que contrate una tasación de la vivienda. Como me reclamaran una complementaria por la diferencia, es decir 6000e, ya que es en cullera, provincia de valencia, (10%), cuando me llegue que yo presente la tasación como prueba y no pague ese dinero, y no habrá problemas ya que hay sentencias favorables al contribuyente contra la administración. He estado informándome en internet y efectivamente asi parece, pero cristina, mi mujer, no lo ve seguro y no podemos arriesgarnos a pagar esa cantidad ya que si finalmente no pudiéramos reusarla nos veriamos en un serio problema de liquidez. agradecería enormemente tu consejo. Gracias y enhorabuena por tu blog.

    • #4434

      alexc
      Participante

      Buenos días Cristina

      Te he enviado un mensaje para ver si nos puedes recomendar un abogado en Barcelona para recurrir a la liquidación complementaria que nos ha llegado recientemente.

      Muchas gracias por tu blog

  • #4417

    Nuria_2
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Acabamos de recibir una declaración complementaria de ITP de una compra de un piso del año 2014 (Junio), en este caso nos solicitan a cada una de las partes 280 euros aprox. ( 2 partes al 50%). Ese importe provienen de la diferencia entre el precio de compra cerca de unos 95.000€ y el precio de la tasación unos 120.000 € más 24 euros en intereses. Acabamos de recibir la propuesta.

    2 preguntas, cuanto tiempo tengo para reclamar? y Puedo alegar algo con consistencia, o al basarse en la tasación es bastante difícil Que puedo hacer?

    Muchas Gracias Cristina
    Saludos

  • #4410

    josemi73
    Participante

    hola cristina buenos dias
    el dia 9 de septiembre compre una vivienda en un pueblo de la rioja y hoy acabo de recibir complementaria de hacienda. El piso lo compre a un particular en 25000 euros y hacienda me valora dicho piso en 40637,21 euros por comprobacion por precios medios. La verdad que es una valoracion muy alta, es un tercero sin ascensor, tiene 44 años o mas y en escrituras, al carecer de cedula de habitabilidad qu eestoy tramitando pone que no puedo usarlo como morada humana. En escrituras aparece una carbonera de 4 metros cuadrados que ellos valoran como un trastero, que puedo hacer? la verdad es que me piden casi el doble de lo que pague.

    un saludo y gracias

  • #4406

    keilaM
    Participante

    Buenas tardes
    En 2014 compré un piso a Servihabitat en Sant Andreu de la barca – Barcelona. Lo tasaron en 130.000€ y ahora me ha llegado la carta de Propuesta de Liquidación Provisional reclamándome 1024€ porque ellos la han tasado en 148.000€.
    Como verás la diferencia no es mucha, pero es que en mi caso vendieron de golpe los 8 pisos libres que quedaban en el edificio a la vez porque los estaban okupando. De 16 pisos que hay en el bloque en ese momento solo estaban vendidos o alquilados 4 pisos y había otros 4 pisos okupados por gente que se dedica a cosas que estan fuera de la ley. El estado de la zona comunitaria era lamentable y hemos tenido que aguantar desde gente que hace peligrar nuestra seguridad y la de nuestros hijos subiendo y bajando 24h al dia, hasta redadas de los mossos y la guardia civil por tema de trafico de drogas en el piso de encima del mio.
    Servihabitat en su día nos comentó que por ese motivo habían tenido que bajar los precios, porque sino nadie quería ir a vivir allí.
    Mi pregunta es: se puede usar ese motivo para las alegaciones?
    Muchas gracias de antemano

  • #4405

    RafaMo
    Participante

    Buenos días Cristina.

    Ante todo muchas gracias por la desinteresada y magnífica labor que desde tu página haces por este asunto que tantos quebraderos de cabeza nos trae a mucha gente en nuestro país. Yo también soy, como tu, Diplomado en CC Empresariales, si bien no estoy familiarizado con este asunto de las comprobaciones de valores en los impuestos de transmisiones y sucesiones. Paso sin más a detallarte mi caso.

    En febrero adquiero una plaza en un garaje comunitario al precio de 6.500 euros en una ciudad de Cádiz y así consta en la escritura de compraventa. El valor catastral del mismo es de 5.381,53 euros y la última revisión catastral es de 1.999 Pues bien, en agosto recibo la típica propuesta de liquidación complementaria de la Hacienda andaluza, valorando dicho bien en 13.258,13 euros, lo que me obligaría a abonar una diferencia de 550,57 euros. Por email te he enviado la propuesta de liquidación, así como la motivación de la comprovación de valor.

    Evidentemente voy a recurrirlo, me parece un abuso descomunal y pone de manifiesto el descarado afán recaudatorio de la Administración, pero no estoy muy seguro de por dónde enfocar el asunto, estoy recabando información, viendo legislación, jurisprudencia, etc. al respecto, a ver por dónde puedo meterle mano.

    Lo primero que me llama la atención es que en el acuerdo de liquidación (ya recibí la carta de pago), se dice bien claro que el método aplicado para valorar el bien es el reflejado en el art. 57.1.e) de la LGT (en realidad hace referencia al art. 57.e, pero creo que se trata de un error y en realidad es el 57.1.e). Es decir, usan el Dictamen de peritos de la Administración. Pero luego, como también podrá observar en el email que le he enviado, en el escrito de motivación de la comprobación de valor, hace exclusivamente mención al método del art. 57.1.b) de la LGT, es decir, la estimación a través del valor catastral, al que aplica los coeficientes correspondientes No se si esta contradicción entre ambos documentos podría ser objeto de mis alegaciones.

    Por otro lado, cuando en la motivación de la comprobación de valor habla de la «individualización» del bien, la sustenta en la comprobación de las características del mismo reflejadas en el registro catastral, sin tener en cuenta otros aspectos como el estado de conservación del mismo, por ejemplo. Ni que decir tiene que no hay constancia alguna de que se haya girado visita de inspección al inmueble, y aquí me pregunto si no habría que apoyarse en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18/01/16, en la que casi anula todas aquellas comprobaciones de valores que se lleven a cabo sin visitar in situ el inmueble por parte del perito de la Administración.

    Tampoco veo justo, por mucho que esté legislado, y creo que también hay jurisprudencia en este sentido, que se valore un bien simplemente aplicando una fórmula bastante genérica.

    En definitiva, espero tener suerte en mi cometido y si fuese tan amable, le rogaría algún consejo basado en su experiencia.

    Muchas gracias por su atención.

  • #4219

    albert_fz6
    Participante

    Muchas gracias a Cristina por tu ayuda, en primer lugar. Gracias de corazón.

    Mi caso el siguiente, fallece mi madre y siendo hijo único heredó una casa y dos plazas de garaje.

    Resido en Andalucia feudo socialista, por y para el pueblo.

    Pago 5.500 e más una multa, y la correspondiente deuda al Ayuntamiento de Almeria por su plusvalías.

    Antes de pasar los cuatro años recibo la complementaria, he recurrido a todo y tengo de plazo hasta el 6 de agosto para solicitar la pericial contradictoria, todas las alegaciones me las ha hecho mi abogado que es mi vecino.

    Ahora dice el abogado que no compensa pedir la pericial y que voy a tirar el dinero de los peritos, para tener que pagar. No se que hacer si hecharme para adelante, si en caso de pedir la pericial que podría llevarme? Es decir la deuda no me la vn a quitar? Realmente merece la pena?

    Que beneficios sacaría con la pericial? Estamos hablando de 8.000 e de nada cuando ganó 1000 e al mes me parece una pasada.

    Gracias

    • #4364

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Mal gestionado por tu abogado. No hay muchos que entiendan de este tema, de hecho no conozco a ninguno.

      Espero hayas al menos solicitado la tpc. En ese caso deben de enviarte nueva valoración en base al método dictamen de perito (ya no vale valor catastral por coeficiente multiplicador). Y si no se ajusta a lo que pagaste ni aportes tu tasación, recurre la de la Administración. Ahí sí te podría ayudar.

      Un saludo.

  • #4216

    ManuelR
    Participante

    Hola, he leído gran parte del contenido de su página y foro, y tengo alguna duda que espero me pueda despejar sobre el caso concreto que me incumbe.

    He recibido una liquidación complementaria ITP de la Comunidad de Andalucía. Se trata de una vivienda que compré por 300.000 euros a la que aplican un cálculo del valor real (valor catastral x coeficiente) de 400.000 euros. La tasación realizada a la vivienda en el momento de solicitar el préstamo hipotecario fue bastante superior a los 400.000 euros, y no creo probable que cualquiera tasación posterior (perito designado por la Administración, por el interesado o tercero) sea inferior a estos 400.000 euros. El estado de conservación de la vivienda es normal/bueno y no encuentro ningún error u omisión en el contenido de la propuesta de liquidación que he recibido.

    Si inicio un recurso de reposición ¿Qué esperanzas tengo de reducir la responsabilidad de pago que se me exige? ¿Qué plazo tengo, desde la recepción de la notificación liquidadora, para realizar el RR?

    Un saludo y gracias por adelantado.

    • #4365

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si no tienes buenos argumentos solicita hacer la tpc y cuando recibas la valoración nueva en base a dictamen de perito recúrrela. Se gana siempre.

      Un saludo.

  • #4214

    edna
    Participante

    En el mes de diciembre de 2015 compre cuatro plazas de aparcamientos a 4000 euros cada una y practiquué la liquidación por ese importe.
    En el mes de mayo recibi propuesta de liquidación de 2100 euros indicando que utilizaron el método referido en el artículo 57.b de aplicar un coeficiente sobre el valor catastral y que el importe a pagar era ese.
    Presenté alegaciones indicando que no era el método más adecuado y que el precio real es en el que se ha vendido y me han contestado indicando que el método aplicado es correcto y que tengo que pagar los 2100 euros.
    Ahora tengo un lio poque me dice que tengo un mes para presentar recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Economico Administrativo Regional de Andalucía y tambien habla que puedo solicitar tasación pericial contradictoria. Entonces cual de estas tres opciones es mejor? en qué se diferencian? qué puedo alegar si ya dan por bueno su método?
    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por la página

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 8 meses por  edna.
    • #4366

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Presenta la reclamación al Tear con la reserva a la tpc, y si la desestiman solicita hacerla.

      Un saludo.

  • #4209

    jesusca
    Participante

    Estimada Cristina.

    Después de leer en tu web muchos comentarios positivos sobre ti, me decido a escribirte por si puedes ayudarme, aconsejarme y darme cualquier sugerencia.

    He recibido el documento, que te he adjunté el viernes por mail y estoy algo perdido sobre el tema. Parece ser que el inmueble que he comprado a mediados del año pasado tiene más valor que el que he pagado por él.

    Te comento que es un piso en Torrejón de Ardoz que compré a Bankia ya que su inquilino dejó de pagar y embargaron el inmueble.

    Lo adquirí con la puerta tapiada y sin saber lo que me iba a encontrar en su interior. Tuve que reformarlo entero debido al estado en que se encontraba. Te hago saber todo esto por si fuera de interés.

    Cualquier sugerencia que me hagas será bien recibida y la estudiaré para llevarla a cabo.

    Agradecido de antemano, recibe un cordial saludo.

    Jesús C.

  • #4183

    david81
    Participante

    Buenas Cristina, recibi una loquidacion complementaria en Castilla y Leon , despues de las alegaciones y el recurso. He recibido visita del técnico y me contestan al recurso estimándolo parcialmente, ya que una de las alegaciones era que solo venia a nombre de uno siendo la casa del matrimonio en gananciales. Por lo que han iniciado el proceso nuevamente rebajando la tasacion tras la visita del técnico.
    Antes era de 237.000 y ahora de 219.000 y el valor de escritura de 198.000€.
    En caso de que llegue a hacer TPC el valor del 10% sobre que tasación sería la primera o la segunda.
    Gracias

    • #4204

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sobre la segunda, claro. Sobre el último valor de la Administración.

      Un saludo.

    • #4208

      david81
      Participante

      Muchas gracias.
      Otra par de dudas, ¿como puedo alegar falta de motivación ahora que ya la han visitado siendo los demas datos correctos?
      Y la ultima, he hablado con un perito que me podria hacer la TPC y me comenta que hay que justificarla bajando valores de los coeficientes que vienen en las tablas que peesenta la junta de castilla y leon.
      ¿Eso es asi o simplemente valdria que pusiera que el estima que la vivienda vale x?
      Espero tu respuestas muchas gracias por anticipado

  • #4172

    fran_javier
    Participante

    Buenos días, he recibido una propuesta de liquidación de ITP en Andalucía; la cuestión es que en la propuesta me dicen que el valor comprobado por la Administración de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía es 214.495,40 (valoración motivada que adjuntan); cuando el valor por el que me intentan liquidar, y que viene fijada en la valoración motivada y que señalan en la base imponible es de 219.495,40 €; valor que corresponde con la tasación realizada por el banco; Hacienda se ha acogido a este método de valoración.

    Quiero presentar escrito de alegaciones porque no estoy seguro de recurrir y de reservar la Tasación pericial contradictoria, ¿Puedo alegar defecto de forma por esa diferencia en la cuantía y solicitar anulación de la liquidación?.
    Gracias.

    Saludos.

    • #4205

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Perdona el retraso. Recurre, hay posibilidades de ganar.

      Y en el peor de los casos haz la tasación pericial contradictoria, ellos tendrían que hacerte nueva valoración en base al método dictamen de perito, y ahí ya suelen rebajar bastante.

      Un saludo.

  • #4166

    Patyal
    Participante

    Buenas tardes Cristina.
    Somos una pareja casada que en abril de 2013 firmamos la compra-venta y la hipoteca de nuestra vivienda habitual, en Málaga, que es la primera que tenemos. Somos menores de 35 años y el precio de compra era de 121.000 euros. La compra es al 50% entre los dos.El notario al ir a firmar nos dijo que nos correspondía el 0.3% por ello acogiéndonos al descuento por ser menores de 35 y la vivienda no superar los 130.000€.

    Ahora nos ha llegado una complementaria a cada uno diciendo que tenemos que pagar casi 6000€ (que además no nos queda claro si es cada uno o entre los dos, es decir casi 12.000€) alegando que sobrepasamos uno de los requisitos que es que el valor real de la vivienda sea menor de 130.000€ ya que según una carta enviada por la Consejería de Fomento y Vivienda «el precio máximo de venta de la vivienda protegida de referencia en segunda o posterior transmisión que es de 170.204,65€ » a pesar de que nuestra escritura de compra-venta refleja 121.000€.

    En primer lugar, la sensación que nos queda es de que el notario nos aconsejó algo sin tener un conocimiento real de lo que podía suceder, jugándose la posibilidad de acertar o no a costa de nuestro dinero (muy a la ligera, por cierto). En cualquier caso:

    1. ¿Cree que tenemos alguna posibilidad real de presentar alegaciones y evitar este atropello?

    2. ¿El plazo para alegar son 10 días naturales o laborables? En el primero de los supuesto nuestro plazo se agota este mismo Lunes 27.

    3. ¿Por que se cobran intereses de demora de una sanción que desconocía completamente tener? cuando el problema es que ellos han tardado tres años en revisar la compra-venta.

    4. ¿Acaso es cierto que no cumplimos las condiciones?

    5. Según la sentencia del CJPG que cita adjunta en su artículo, entiendo que a título personal hemos adquirido el 50% de la vivienda cada uno y por lo tanto no superaríamos la cifra de 130mil euros de manera individual ¿esto es así, se puede alegar esto?

    Estamos desesperados, cualquier tipo de ayuda será bien recibida.

    Y por último ¿podría recomendarnos algún letrado por la zona (si es que lo conoce) que pudiese hacerse cargo de nuestro caso?.

    Muchas gracias de antemano y un saludo,
    Alberto

  • #4164

    tomey18
    Participante

    Hola Cristina, compré un apartamento en Oropesa, Castellón por 75000 pero me lo tasaron para la hipoteca en 115000. Recibí la primera notificación y me han desestimado las alegaciones. Ahora me ha llegado la definitiva en la que me reclaman en total sobre 4500.
    He solicitado la nota simple y en ella no aparece el valor de tasación.
    No se si podrías facilitarme un modelo de recurso o algún tipo de ayuda ya que ando un poco perdido.
    Gracias y un saludo

  • #4163

    mariangeles
    Participante

    Hola Cristina buenos días, ante todo muchas gracias por tu apoyo a todos los que nos atraca la Administración con esta vía de las comprobaciones de valores.

    Acabamos de recibir una de estas liquidaciones provisionales por parte de la Consejería de Hacienda de Guadalajara basada en una comprobación de valor de una vivienda que adquirimos en nov’14, el metodo utilizado para argumentar el aumento de la base imponible es el de valor de catastro* un multiplicador (1,94) correspondiente al municipio Villanueva de la Torre y en base a la Orden del 10-02-2014…compramos la vivienda por 150.000€ valor por el que se tributó y que consta en la escritura, ellos la estiman en 198.100€ por lo que nos reclaman más de 4000€+ intereses. Habiamos pensado presentar alegaciones, y luchar hasta el final para parar lo que consideramos un atraco (cuando comprabamos por encima de precio de mercado en plena burbuja nadie nos rebajaba el impuesto en función del valor real), pero pese a que ellos nos enumeran todas las ordenes y leyes en las que basan su revisión podriamos argumentar falta de motivación, basándonos en jurisprudencia del TSJ y el hecho de que todo se basa en valoraciones colectivas y no individualizadas del bien?

    Podriamos mandarte de alguna manera el documento de alegaciones para que nos des tu opinión?

    Mil mil gracias de antemano por todo, y enhorabuena por vuestro blog nos ha sido de mucha ayuda y nos ha arrojado mucha luz

  • #4160

    Sophiann
    Participante

    Buenos días Cristina,
    He comprado una casa (Elche Comunidad Valenciana) en mayo de 2014 por 225.000 siendo la tasación hipotecaria de 400.000€. Nadie me había avisado de que iba a recibir un pago complementario basado en la tasación hipotecaria. Este pago sube a 17.500 + intereses. De haberlo sabido no compraba la casa ya que se compró justamente ya que por precio se podía permitir, ahora muy mala sorpresa. Qué puedo hacer ? Ha posibilidad de recurrir y sobre todo posibildad de ganar. Ya que si no hay posibilidad de ganar me va a salir más caro todavía. Y ver si se puede pagar a plazos
    Gracias de antemano por tu respuesta

  • #4155

    saray
    Participante

    Hola Cristina,
    He recibido una complentaria por el valor de tasación. Estoy preparando el recurso de reposición y entre las alegaciones he pensado en poner que el valor de tasación no es válido puesto que no cumple los requisitos de la ley hipotecaria ya que al final del informe de tasación indica que se ha comprobado el estado de ocupación basándose en la información que ha sido facilitada por el representante de la inmobiliaria. si uno de los requisitos de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, es 2. Entre las comprobaciones a que se refiere el apartado anterior, se incluirán al menos las siguientes:

    a) La identificación física del inmueble, mediante su localización e inspección ocular por parte de un técnico competente, comprobando si su superficie y demás características coinciden con la descripción que conste en la documentación utilizada para realizar la tasación, así como de la existencia de servidumbres visibles y de su estado de construcción o conservación aparente (articulo 7) ¿puedo alegar que la valoración no es válida?

    • #4156

      josanmar561
      Participante

      Hola Cristina, gracias anticipadas por tu ayuda. Mi nombre es José Sánchez y este es mi caso:
      1º En agosto de 2014, conjuntamente con mi esposa, compramos una vivienda ubicada en la localidad de Canet de Berenguer (Valencia). El importe de la compra fue de 107.000 euros.
      2º En enero de 2015 recibimos de la Oficina Liquidadora de Sagunto propuesta de liquidación provisional por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la que se iniciaba procedimiento de comprobación de valores. Valoraban la vivienda en 125.000 euros, por lo que nos reclamaban 1.800 euros.
      3º Formulé alegaciones a esta propuesta de liquidación provisional pero en mayo de ese año la dichosa Oficina Liquidadora nos envía una liquidación provisional en la que reclama el pago de los 1.800 euros más intereses. Como no quería pagar un solo céntimo más de intereses, y a pesar de que tu opinión es no pagar hasta el final (y que razón tienes), pagué la cantidad solicitada y presenté reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana.
      4º En reunión celebrada el día 15 de enero de 2016, este Tribunal Económico Administrativo acuerda “ESTIMAR la reclamación, anulando el acto impugnado”, lo que se nos comunica con oficio de fecha 11 de febrero de 2016.
      5º El día 6 de abril de 2016 solicito a la Oficina Liquidadora de Sagunto la devolución de la cantidad abonada, sin haber obtenido respuesta hasta hoy.
      Quería preguntarte cual es el plazo que tiene esta Oficina Liquidadora para devolvernos la cantidad pagada y cuales serían los pasos a dar si transcurrido ese plazo sigue sin proceder a la devolución.
      Muchas gracias, de nuevo, por tu ayuda.

  • #4152

    pva8
    Participante

    Buenos días Cristina.
    Pues sí, acabo de recibir una liquidación complementaria, que «grata» sorpresa! Mi pregunta acerca de mi caso es muy concreta:
    Yo he adquirido en 2015 una vivienda VPP (en la Comunidad de Madrid) por su precio máximo de venta legal. Dicho precio es el que he pagado, escriturado y, lógicamente, es sobre el que he pagado el ITP. Ahora me reclaman la diferencia de ese ITP respecto al valor del mercado de la vivienda, el cual efectivamente es mayor que el de compra. Entonces, ¿es legal (ético no) que me exijan pagar ITP sobre un valor tasado mayor al valor máximo legal que la propia ley estipula, en este caso, para una vivienda VPP?
    Gracias de antemano y un saludo.
    Pablo.

    • #4153

      sandy
      Participante

      Hola Cristina, acabo de recibir una liquidacion complementaria,buuufff
      En junio 2012 compre vivienda a la caixa por unos 65000 euros en andalucia, a los pocos meses vino una carta reclamando la diferencia del ITP porque segun el valor catastral era mayor al escriturado, pague la reclamacion (2.000 euros), hoy cuatro años despues, he recogido una carta sobre ITP en donde me requieren que aporte las facturas agua y luz, empadronamiento y la declaracion renta de estos 3 ultimos años, porque me beneficie del iva a 3.5, menor 35 años y vivienda habitual, me reclaman el resto hasta el 8 por cierto, mas intereses de demora. El problema es que no tengo dada de alta el agua y la luz porque la casa la pago yo sola y tengo muchos gastos, pero tengo empadronamiento, pago contribucion y comunidad, puedo acreditar de alguna forma que vivo alli solo para pernoctar?trabajo todo el dia y como en casa de mis padres para ahorrar gastos. Estoy desesperada ahora a pagar un dinero que no puedo …espero respuesta gracias

  • #4150

    edu16
    Participante

    Buenos días Cristina,

    He recibido una propuesta de liquidación complementaria por la compra de una casa en Barcelona en el 2014, en la que me reclaman 8.883€, en base el dictamen de un perito de la Administración que hace una valoración del valor real del inmueble, basándose en unos valores el metro cuadrado multiplicados por la superficie de la construcción y del terreno, y un coeficiente por depreciación por antigüedad del inmueble.
    La casa la compré por 270.000€ y pagué el ITP en función de este valor. El valor catastral revisado en 2005 es de 373.702€. El banco la tasó por 395.000€, y el perito de la agencia tributaria la tasa sin verla por 351.443€. Me encuentro que no sé qué hacer, no sé si presentar alegaciones o no, porque el valor fijado por el perito es inferior al valor de tasación y al valor catastral.

    Muchas gracias.

    Saludos.

  • #4134

    urbistm
    Participante

    Buenas tardes Cristina, en primer lugar darte las gracias por la ayuda que prestas en tu web.

    El sábado recogí la temida notificación de liquidación complementaria, en la cual el Gobierno de Aragón me reclama un importe de 1.700 euros más intereses de demora por la vivienda que compré en diciembre de 2012 en Zaragoza capital. Dicha vivienda se la compré directamente al BBVA, con un importe de 90.500 euros, y para la liquidación complementaria han empleado como referencia el importe de la tasación bancaria, unos 113.400 euros.

    Revisando la notificación, creo que contiene varios defectos de forma, pues hay dos datos que bailan de un punto a otro del escrito:
    – Los datos concretos de mi vivienda no son correctos, en un punto indican correctamente mi vivienda, y en otro hablan de una vivienda del piso de encima.
    – La fecha de la hipoteca se indica correctamente en un punto del escrito, y poco después se indica la fecha con el mismo día y mes, pero un año después.
    – Además de lo indicado, la valoración no viene firmada por un perito de la Administración, sino por un técnico liquidador.

    Para más inri, siempre he creído que la tasación que realizó el banco fue manipulada, ya que me financiaron el 100% del precio, y casualmente el 80% de la tasación es igual al coste de la vivienda, apenas tiene un desvío de 200 euros. Si no fue manipulada, desde luego fue muchísima casualidad.

    ¿Se puede pelear en este caso? Y en ese caso, ¿cuál crees que es el camino que debería seguir en mis alegatos iniciales?

    Muchas gracias y un saludo.

  • #4126

    Monica25
    Participante

    Buenos días Cristina,

    En 11-2011 compré una vivienda en un pueblo de Teruel (Cdad Autónoma Aragón) por un valor de compra de 195.000 euros y una tasación bancaria de 372.500 euros.
    En 2012 recibo una liquidación complementaria donde la Oficina Liquidadora toma el valor de tasación para liquidarme el impuesto teniendo que pagar la diferencia (12.400 euros). Recurro al TEAR y falla a mi favor en 01-2016 porque en el expediente no constaba la tasación hipotecaria y por tanto no podían comprobar que cumpliese los requisitos establecidos por la Ley.
    Ahora me mandan una nueva liquidación (la 2ª) ya aportando la tasación y documentos que faltaban.
    El valor catastral aplicado el coeficiente multiplicador arrojaría un valor de 155.000 euros aproximadamente, por lo que entiendo liquidé por encima de ese valor.
    Había pensado argumentar que por el artículo 134.1 no cabe que me realicen una comprobación de valores dado que he liquidado utilizando uno de los valores publicados por la Administración. ¿Es correcto?
    Por otro lado, si aplicamos la ORDEN de 23 de agosto de 2012 publicada en Aragón, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, donde se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención, me sale que si uso ese valor el valor resultante sería de 123.000 euros aproximadamente.
    ¿Puedo argumentar también en base a esta nueva Ley ya que establece que sirve para los hechos imponibles de 2011?
    ¿Crees que debo argumentar algo más?

    Muchas gracias.
    Saludos.

    • #4132

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Fundamental y decisivo lo que comentas del art. 134.1. de la LGT.

      Saca también una nota simple del registro de la propiedad para comprobar que el VALOR DE TASACIÓN está inscrito en él, es requisito imprescindible, y muchas veces no consta.

      Un saludo.

  • #4124

    Yol
    Participante

    Hola a todos,
    Actualmente Cristina está llevando mi caso de liquidación Complementaria. Hicimos el recurso al TEAR de Andalucía en Diciembre 2014 y aun no he recibido respuesta… ¿Sabéis cuánto tiempo están tardando en contestar en esta Comunidad? En la oficina liquidadora de Benalmádena me dijeron que aproximadamente 2 años… estoy nerviosa la verdad.

    Un saludo y gracias a todos.

  • #4123

    carlosp
    Participante

    Hola Cristina,

    He encontrado tu contacto a través de la web pues he recibido recientemente notificación de una liquidación complementaria por la vivienda que compramos hace ahora casi dos años en Coruña.
    La casa la compramos al Banco de Santander a través de una promotora y su precio fue de 240.000€. Somos familia numerosa, por lo que tipo de gravamen fue del 4%.
    Ahora nos dicen de Facenda que ellos la valoran en 253.504,52€, por lo que existe una diferencia de 540,18€ + 45,09€ de intereses que debo abonar.

    Quería preguntarte qué es lo que puedo alegar. Tengo fotos del estado de la vivienda cuando la compramos y no sé si pueden servir.

    En lo que puedas asesorarme, te lo agradecería.

  • #4112

    Rhp
    Participante

    Buenas Noches.
    El presente no es más que para manifestar públicamente mi agradecimiento a Cristina por su trabajo y bien hacer, por el cual se ha conseguido Fallo favorable al recurso presentado ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, con la anulación del acto impugnado.

    Así mismo animar desde aquí por la experiencia personal, a todos aquellos afectados por estas «Complementarias por transmisiones» que llegan por sorpresa muchas veces con cálculos sin un criterio coherente ni ajustado a la realidad, a llegar hasta el final aunque el camino sea largo, porque si bien «Hacienda Somos Todos», cosa que tengo más que asumida como ciudadano cumpiendo con mis obligaciones fiscales, siempre acaban pagando los mismos por miedo a no saber como enfrentarse a un «Gigante».

    Gracias nuevamente Cristina.
    Ramón.

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 10 meses por  Rhp.
    • #4114

      Cristina Duart
      Super administrador

      Mil gracias Ramón, por tus comentarios.

      Ha sido un placer tratar contigo.

      Un saludo.

  • #4111

    Lakus
    Participante

    Buenas tardes,
    soy API y mi cliente acaba de recibir una declaración complementaria. Resulta que hemos hecho alegaciones en otros casos y las hemos ganado porque la tasación del banco coincidía con el valor del piso pero en este caso no porque se infló un poco para que les dieran el 80%. Querría saber si tendríamos posibilidades de presentar alegaciones basándonos en el art. 134.1 de la LGT por el cual se justificaría el precio real pagado basándonos en el valor catastral de la vivienda multiplicado por el coeficiente. Un saludo y gracias.

    • #4115

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Comunidad Autónoma?

      Un saludo.

    • #4121

      Lakus
      Participante

      Hola Cristina, estamos en la C.A. de Aragón. He indagado en el Ayuntamiento y resulta que en mi ciudad valoran por el sistema de valor medio de mercado y no existe coeficiente multiplicador del valor catastral desde hace un par de años, así que por esta vía nada que hacer. Al final voy a alegar que la tasación debería ser individualizada y que además no aportan los estudios de mercado en los que dicen basarse y que la valoración ha,de ser individualizada (aportó sentencias) y no consta que hayan ido. Por otra parte tengo una duda: basta con presentar el escrito de alegaciones o tengo que presentar alguna documentación que la acompañe? Me pueden obligar a presentar la tasación hipotecaria que es contraria a nuestros intereses (se hizo alta para que les dieran el 80% en el banco). Muchas gracias.

  • #4110

    Alejandro Blanco
    Participante

    Buenos días

    Me ha llegado una liquidación en la que el valor del catastro tenido en cuenta es de 181 m2, mientras que el del registro es de 166m2.

    ¿Puedo pedir la nulidad del acto administrativo o presento recurso al TEAR?

    Si alguien tuviera un modelo se lo agradeceria enormemente.

    Saludos

    • #4118

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Lo que hay que hacer es solicitar al catastro modificación de superficie.

      Tengo modelos, pero hay que adaptarlo al caso concreto. No me costaría nada hacértelo si me mandas nota simple y referencia catastral.

      La copia de la solicitud de modificación al catastro se adjunta en los escritos de reclamación de la complementaria, con las demás alegaciones.

      Un saludo.

  • #4087

    paluisva
    Participante

    Buenas tardes Cristina
    En septiembre de 2014 compré una casa por 185.000 € siendo la tasación hipotecaria de 294.000€ y el valor catastral de 239.000 €.
    Ahora me exigen una pago complementario de 8700€ porque parece que se han basado en la tasación hipotecaria.
    ¿Qué puedo hacer?
    Lo veo desorbitado, porque la tasación hipotecaria fue algo privado para el préstamo.
    Espero tu respuesta. Gracias de antemano

  • #4078

    Enrique1981
    Participante

    Buenos días Cristina, buenos días gente del foro:
    una duda muy rápida: me llegó el primer «susto» con su plazo de 10 días para alegar. Alego. A los dos meses (la semana pasada) recojo notificación con carta de pago incluida, explican todos los coeficientes, etc. Vamos, que tengo que pagar lo que ponía en la primera notificación más intereses de demora que no habían sido mencionados antes.
    Ahora, si no me equivoco, tengo que presentar «RECURSO DE REPOSICIÓN» donde, como ya hice antes, me reservaré derecho a TPC, y … esta es la duda, ¿qué más tengo que poner en este recurso? Gasté todas las balas en el primer alegato, se trata de repetir más o menos lo mismo? (el valor no está fundado, nadie ha venido a ver mi vivienda, no hay ley que diga que el precio de mercado es la forma de valoración de una VPO…) o en el recurso de reposición hay que poner algo en concreto para que tenga validez?
    No dispongo de mucho tiempo para redactarlo, espero vuestra ayuda por favor.
    Muchas gracias.
    Enrique (Logroño – La Rioja)

    • #4122

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Te he mandado un email pero me viene devuelto.

      Un saludo.

  • #4077

    grandepatricia
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Soy de un pueblo de Ciudad Real. El 14 de Enero de 2016 compre una vivienda VPO por el precio de 62000€, hace una semana he recibido una carta con la liquidación complementaria por la que me piden 3200€, ya que la tasación que ellos ponen es de 94500€. Realmente me tienen que pedir ese dinero?? Si al ser de VPO, tengo derecho a pagar esa cantidad, si me costo la casa 62000€. Y me tuve que inscribir en la junta de comunidades de castilla la mancha como demandante de VPO.

    Espero su respuesta un saludo.

  • #4013

    Lola Olmo
    Participante

    Buenos días Cristina,

    He recibido una propuesta de liquidación Imp. Sobre Transmisiones Patrimonilaes y AJD de la Junta de Andalucía.
    Te expongo mi caso:

    En 2012 (31/12/12/) compré un vivienda en Torremolinos por importe 81420,00 euros valor real escriturado. Ahora me envían una propuesta donde utilizan el procedimiento que ya sabemos, pero resulta que no es mi vivienda, utilizan otra referencia catastral que no corresponde con la mía. En primer lugar haré alegaciones exponiendo que no es mi vivienda la que utilizan en la valoración. Mi pregunta es ¿ como puedo hacer las alegaciones?.

    A ver si me puedes ayudar con el tema, porque no se como enfocarlo. Crees que me enviaran una nueva propuesta con los datos correcto??

    Si alguien de Málaga que me pueda ayudar con el tema o sepa de algún abogado, estoy un poco perdida.

    Gracias.

    Un saludo.

    LoLa

    • #4051

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Lola.

      Si te han valorado una vivienda que no es tuya no tiene sentido que alegues nada más, con eso es suficiente.

      Seguramente lo rectifiquen y te envíen otra con tu vivienda, entonces ya verás lo que alegas.

      un saludo.

  • #4012

    Enrique1981
    Participante

    Buenos días,
    hace ya dos meses que presenté el escrito de alegaciones ante la primera notificación de liquidación complementaria (Logroño-La Rioja). ¿Es normal? ¿Tienen un plazo límite?
    Muchas gracias Cristina, Un saludo.

    • #4052

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tienen SEIS MESES para contestarte desde que tú recibiste la propuesta de liquidación. Pasados los seis meses caduca (que no prescribe).

      Un saludo.

  • #4008

    siriojoaquin
    Participante

    Buenas tardes Cristina:

    Un conocido me ha comentado la existencia de una ley (no recuerda la identificación de dicha ley) según la cual, en los casos de compra de una vivienda valorada en 160.000€ en Andalucía para menores de 35 años, se debería pagar el 3,5% de 130.000€ + el 8% del restante, es decir, el 8% de 30.000€. ¿Es esto cierto?

    En el caso de ser correcto, ¿Cual sería el procedimiento para reclamar la devolución de lo que se ha pagado de más?

    Muchísimas gracias por tu ayuda, un saludo.

  • #4007

    Belosc
    Participante

    Hola Cistina,
    Primero gracias por toda tu ayuda, hace unos meses me puse en contacto contigo ya que recibí una liquidación complementaria y tras hacer alegaciones y reservarme el derecho a la tasación pericias contradictoria, me denegaron todo, y como estaba convencido de que la tasación que me hizo el banco era correcta, por los que me decidí hacer la tasación, al poco tiempo se puso en contacto el perito tercero para que le diese todos los datos que tuviera y finalmente me ha llegado la tasación del perito tercero por un valor de 95321€ y yo pague el impuesto por 95000. Me indican que aceptan esa cantidad y que finaliza el proceso, además me devuelven lo ingresado para pagar el perito si perdía.
    Mi pregunta es si tengo que hacer una complementaria por la diferencia entre los 95000 y 95321€.
    Y la segunda pregunta es si puedo reclamar al catastro para que base el valor catastral de la parcela y como hacerlo.
    Saludos

    • #4053

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Has tenido suerte porque el perito tercero casi siempre valora más cerca del valor comprobado por la Administración.

      Sí, ahora tienes que pagar por la diferencia, aunque sea muy poco dinero.

      la segunda pregunta que me haces no la entiendo.

      Un saludo.

  • #3997

    Isabex
    Participante

    Yo recibí una liquidación complementaria la semana pasada. Compre un piso de VPO por 90.000€ en Palma de Mallorca en diciembre de 2013, me lo tasaron por 114.723 y ahora me dice que mi piso esta valorado en 146.000€, me reclaman 4530€. El funcionario de la agencia tributaria me dijo que hiciera escrito de alegaciones, ya que multiplicaban el valor catrastal por 2 (no tengo ni idea de qué es eso). ¿Me podrías ayudar? Aún estoy haciendo la carta de alegaciones y estoy muy perdida.Gracias!!

    • #4054

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Disculpa el retraso.

      Nunca pueden valorar una VPO en más del valor máximo legal, y además es una «manía» que tienen, asignarles ese «valor real».

      Pero no hay normativa estatal que diga que el «valor real» de una VPO sea su precio máximo de venta.

      Si valor catastral x coeficiente lo valora en más tienes que alegarlo.

      Un saludo.

  • #3992

    carlosp
    Participante

    Hola Cristina,

    He encontrado tu contacto a través de la web pues he recibido recientemente notificación de una liquidación complementaria por la vivienda que compramos hace ahora casi dos años en Coruña.
    La casa la compramos al Banco de Santander a través de una promotora y su precio fue de 240.000€. Somos familia numerosa, por lo que tipo de gravamen fue del 4%.
    Ahora nos dicen de Facenda que ellos la valoran en 253.504,52€, por lo que existe una diferencia de 540,18€ + 45,09€ de intereses que debo abonar.

    Quería preguntarte qué es lo que puedo alegar. Tengo fotos del estado de la vivienda cuando la compramos y no sé si pueden servir.

    En lo que puedas asesorarme, te lo agradecería.

  • #3968

    BERTO
    Participante

    Hola Cristina.
    Gracias por la ayuda que prestas.
    No es la primera vez que te consulto. En 2013 compré una vivienda, cuyo valor catastral era de 205.000€. Realicé una tasación y su valor de mercado era de 120.000€. Pagé impuestos por ese valor y me mandaron comprobación.
    Fui al TEARA y en diciembre de 2015 fallaron a mi favor, donde se ponia en tela de juicio el medio de comprobación utilizado y la valoración así obtenida , pues se presentan singularidades que exigen comprobación y fundamentación detenida y detallada.
    Hoy, 4 meses después, me han vuelto a enviar otra comprobación de valores y adjuntan una valoración de un arquitecto de Cádiz donde me valoran la vivienda en 253.000€¡¡¡¡, es decir, más del doble que mi tasación.
    La valoración del arquitecto ha sido realizada sin visitar la vivienda, según “Precios de referencia del Colegio de Arquitectos para el año 2013”.
    El año pasado en el recibo de contribución el valor catastral era de 96.800€.
    Me piden de nuevo cerca de 9.000€, estoy desesperado, no puedo entender como tengo que empezar otra vez todo el proceso, más sufrimiento y dinero en asesores.
    Agradezco cualquier comentario que puedas hacerme. Un saludo.

  • #3966

    Rafaduna
    Participante

    Buenas tardes, hace año y pico recibí la dichosa notificación de la Junta de Andalucía para una liquidación complementaria de 2340 euros por una vivienda que me costó 95.000 (la compre directamente a banco de embargo) pero según la Junta su valor catastral por el cociente tal sube a 127.000 o así. Lo puse en manos de un abogado y se encargo de las alegaciones. Al final hace un mes y pico me llego la notificación desestimando la alegación. Tras hablar con mi abogado me dice que solo queda la opción de un pleito que me costará mas dinero y sin garantías. Que me recomendáis que haga?

  • #3958

    DC
    Participante

    Hola Cristina.
    He recibido una complementaria de la Junta de Andalucía en que se nos notifica Acuerdo de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. derivado de procedimiento de comprobación de valores, por la compra de una vivienda junto a mi pareja en un municipio de la provincia de Sevilla, por un valor de 90.000. He de decir que tanto yo como mi pareja somos menores de 35 años, por lo que creíamos tener derecho a las reducciones impositivas correspondientes.
    Para esa liquidación complementaria el valor del bien lo toman del valor catastral que aparece en la certificación catastral de la escritura, que multiplicado por el coeficiente 2,34 (con última revisión de mediados de los noventa), da un Valor real Estimado superior a los 130.000 euros (en concreto, poco más de 150.000 euros). Y, por ello, se nos haría pagar una cantidad muy elevada.
    Voy a presentar alegaciones en una par de días (antes de que acabe el pazo) mediante recurso de reposición ante la oficina liquidadora, reservando el derecho a instar la tasación pericial contradictoria, por lo que solicito tu ayuda para presentar las alegaciones, a ver si nos puedes iluminar al respecto, sobre qué poder aducir ahí.
    P.d.: no sé si se puede decir algo de esto, pero de los metros de la finca, una pequeña parte es de vivienda propiamente dicha, y otra parte de la superficie corresponde a almacén.
    Un saludo y enhorabuena por la página.

  • #3957

    fnand2
    Participante

    Buenas tardes Cristina me pongo en contacto de nuevo contigo para informarte que después de recibir estimación a mis alegaciones del TEAR de Andalucía ya que los metros cuadrados no coincidían con los del registro de la propiedad, ahora me han vuelto a girar otra complementaría donde la junta se ratifica en que el valor catastral es correcto ya que no supera más del 10% (Art. 45 Ley del catastro) Por lo que te lanzo una serie de preguntas.

    1- ¿Es correcto este artículo? Pienso que este articulo dice que se entenderá que la referencia catastral corresponde con la identidad de la finca, que de hecho la refencia es correcta y corresponde lo que no es correcto son los metros cuadrados.

    2- ¿Cuántas veces puede la administración volver a realizar la valoración si es ganadas en el TEAR? He visto por el foro que pusiste que son 2 veces, pero me gustaría me indicaras por que no pueden una tercera.

    3- ¿Si realizo la TPC tiene que venir a visitar la vivienda un perito de la Administración? (el valor de la vivienda pone que lo da un perito de la administración pero este aplica la formula de Valor catastral x coeficiente).

    4- Si no tiene que venir ningún perito a valorarla nuevamente, ¿sería conveniente y más rápido ir directamente a la TPC? Ya que mi vivienda la valoran en 135.000 y si obtengo de un perito el valor por ejemplo de 129.000. estaría dentro del 10% y que me apliquen el 3,5% por lo que la liquidación a pagar seria ínfima y terminaría este calvario.

    Como en otras ocasiones darte las gracias por tu tiempo y dedicación a este foro que es prácticamente de donde saco toda la información.

    • #3967

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      El artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dice:

      «Artículo 45. Correspondencia de la referencia catastral con la identidad de la finca.
      A efectos de lo dispuesto en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos:
      a) Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad.
      b) Cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador.»

      No veo relación ni justificación alguna de que se acojan a este artículo. Por esa regla de tres que te rebajen el valor catastral también un 10%.

      Es absurdo.

      Reclama de nuevo y te reservas el derecho a la tasación pericial contradictoria por si perdieras en el Tear, cosa que dudo.

      Intenta no darles ni un céntimo, es tu dinero.

      Dos intentos exclusivamente según sentencia del Supremo.

      Un saludo.

  • #3953

    Miguel69
    Participante

    Buenas tardes Cristina.
    En septiembre de 2015 compramos un apartamento en la Comunidad de Cantabria por un precio de 55.000 €.
    La Oficina Liquidadora me notifica comprobación de valores, por el método valor catastral x coeficiente, que da como resultado 77.135,13 euros, resultando, por tanto, una diferencia con la autoliquidación de 1.797,73 €.
    Estoy preparando alegaciones, pensando adjuntar tasación hipotecaria (57.887,92 €), el anuncio en un portal inmobiliario, en el que anunciaban dicho apartamento por un precio de 57.000 €, así como anuncios de pisos en la misma zona por precios similares. También estoy buscano jurisprudencia aplicable.
    ¿Podrías darme alguna idea o indicarme alguna resolución de los TEAR-TEAC o sentencias del TS-TSJ aplicables al caso?
    Un saludo y muchas gracias.

    • #3956

      ester86
      Participante

      Buenas tardes Cristina, mi marido y yo casados en bienes gananciales queremos comprar un piso por 240.000€ En Malaga, ambos tenemos menos de 35 años y va a ser nuestra primers vivienda. Nos podemos beneficiar del ITP reducido bonificado del 3,5% o nos llegara complementaria?
      Um saludo y muchas gracias

  • #3951

    Campanilla
    Participante

    Hola Cristina.
    Ante todo muchas gracias, y muy resumido. Compro piso junio 2014 en Málaga. Pago ITP en base al valor catastral. Me hacen complementaria tomando coeficiente publicado en BOJA febrero 2013, nuevo coeficiente en BOJA Julio 2014. ¿Pasos a seguir?, alegaciones y después recurso a TEARA, ¿no?. Que expongo en las alegaciones?, tienes algún modelo para descargar. Muchas gracias por todo

    • Esta respuesta fue modificada hace 7 años, 11 meses por  Campanilla.
  • #3949

    garmesa
    Participante

    Hola Cristina.
    Mi nombre es Santiago y como otros tantos he recibido una complementaria de la Junta de Andalucia, por la compra de una vivienda en el municipio de Roquetas de Mar (Almeria). Me solicitan el pago de mas impuestos e intereses de demora (3222 €). La compra la realice en marzo de 2014 y para la comprobación del valor, la Junta, utiliza el valor catastral (revisado en 2012) multiplicado por el coeficiente 1,48 en vigor desde febrero de 2013 hasta la publicación del coeficiente de 2014 (1,24) que curiosamente la Junta de Andalucía, restrasa su publicación hasta julio de 2014. No tengo mucha idea de derecho administrativo, por lo que recurro a este blog, solicitando tu ayuda para presentar las alegaciones cuyo plazo termina el próximo dia 3 de abril. Una duda que tengo es si, el legal, que me apliquen el coeficiente de 2013 (1,48), cuando yo compré en 2014 y creo que se me debería aplicar el coeficiente de ese año (1.24). Esto lo podría reflejar en mis alegaciones. Estoy muy perdido y con muchas dudas, te agradeceria tu orientación en este asunto. Un saludo y enhorabuena por tu trabajo.

  • #3948

    Fernando V.
    Participante

    Buenas noches Cristina,
    Soy nuevo por aquí, te cuento mi situación.
    El 16 de febrero compre de una casa al BBVA en AVILA por un valor de 33.000 €, con fecha de hoy he recibido una complementaria en la que valoran mi inmueble en 67535,62 €, y me exigen abonar la diferencia de 2.762,85 €.
    Mi idea es recurrir, y presentar alegaciones pero desconozco que puedo alegar al respecto, ya que no tengo los conocimientos necesarios sobre la mayoría de puntos que indicas en tu Web, mi idea era presentar un modelo de la OCU que he encontrado por ahí, pero he visto que lo desaconsejas totalmente.
    Te pido por favor que si es posible me ayudes, o me indiques a quien puedo acudir para que me presente las alegaciones.
    Gracias y saludos

  • #3943

    lorenahm
    Participante

    Buenos días Cristina, estoy por aquí de nuevo. Recibí una complemantaria por la compra de un inmueble en un pueblo de Toledo. Me estimaron las alegaciones iniciales y menos de un mes después he recibido una nueva complementaria «corregida». Volvemos al proceso de alegaciones (que supongo no me estimarán esta vez puesto que poco más voy a añadir sobre las anteriores) y supongo tambíen que llegaré esta vez al TEAR, donde añadiré a las alegaciones que me atribuyen el 100% de participación en la compra-venta cuando sólo lo hago al 50%. Mi pregunta es, si vuelven a fallar a mi favor por este motivo ¿podrían volverme a emitir una complementaria por tercera vez? ¿La comprobación de valores reace sobre el acto de compra-venta o sobre la persona que la realiza? Digo esto porque si es sobre la compra-venta ya habría sido comprobada dos veces, pero si es sobre la persona: ¿podrían enviar entonces otra complementaria al 50% a mi marido (que no ha reicibido ninguna)?
    No sé si esto es muy rebuscado, pero visto lo visto… Muchas gracias por anticipado.

  • #3938

    zepero
    Participante

    Buenas tardes,
    El pasado 09/03/16 recibimos tanto mi pareja como yo, una notificación en la que Hacienda nos reclama 3100,00€ a cada uno.
    Nosotros adquirimos una vivienda en abril de 2014 en Guadalajara. El valor de compra venta fue 169000€ y la tasación que Hacienda presenta es de 242.000€.
    Tenemos hasta el miércoles 23/03 para presentar alegaciones a esa notificación. Mi idea es alegar que el precio que nosotros pagamos por la vivienda está claramente influenciado porque la vivienda se construyó en 2007 y en el vendedor (en este caso La Caixa), tubo que bajar el precio para venderla.
    Otro motivo que pretendo alegar es que tanto nosotros como el vendedor sabiamos que en la finca y en las zonas comunes de la vienda, había unos defectos de fabricación y unos vicios derivados de una mala construcción. Para demostrarlo tengo un informe pericial de 2008 y una sentencia ganada por la comunidad de vecinos a la constructora en 2012, por la que se daba por bueno el informe perecial y se le exigía a la constructora un pago para resolver los defectos de construcción.
    ¿Creeis que es suficiente como para que desestimen nuestro expediente?
    ¿Alguien me puede aconsejar sobre los pasos a seguir despues?
    Un saludo y gracias,
    Antonio Martinez.

  • #3931

    carlaserrano
    Participante

    Hola Cristina,

    Mi nombre es Carla,
    el 15 de enero de este año compramos una vivienda a un banco en Alameda de la Sagra, un pueblo de Toledo por valor de 46.500 €. La tasación del banco fue de 68.000 € y ahora hemos recibido una liquidación por comprobación de valores por en que la tasan por 103.135, 76 €. Según la liquidación llegan a esta cifra basándose en el informe anual del mercado inmobiliario facilitado por la dirección general del catastro en ¡2008! y además me aplican los coeficientes que les corresponde.

    Estoy totalmente perdida, no se qué alegar ni como, ni donde se envía ni nada.

    ¿Alguien me puede ayudar?

    • #3932

      ccl
      Participante

      Hola Cristina, buenos días.
      La semana pasada recibí una liquidación complementaria en Barcelona, y me gustaría tus consejos sobre cómo proceder.
      El piso, de 55m2, construcción modesta, en un barrio modesto de Barcelona, fue comprado en febrero de 2013, y he pagado 90.000 euros. Agencia Tributaria lo valora en 105.000,00, y me pide 1.348,00 de liquidación tributaria.
      Me han enviado una tasación, que tiene en cuenta zona, antigüedad y m2, pero no el estado del piso (estaba de origen, y lo he reformado yo, incluido instalaciones eléctricas y de gas).
      Cuando recibí el informe no supe muy bien que hacer, y perdí muchos días. Ahora el plazo que me dieron se acaba, y no sé si vale la pena intentar un recurso.
      Tampoco sé cómo debería proceder, y que costos tendría.
      Si me puedes ayudar de alguna manera, te lo agradecería muchísimo!

  • #3925

    Fuko79
    Participante

    Buenas noches,
    Acabo de recibir una liquidación complementaria por una vivienda adquirida en Vinaroz (Castellón). Mi duda es si alguien me puede guiar en los pasos s seguir para reclamar.
    Gracias de antemano. Un saludo

  • #3920

    marielam
    Participante

    Hola Cristina, mi nombre es Mariela, soy de Valencia, en Noviembre del 2015 compramos una casa en Chiva a Bankia, la pagamos 100.000€, la tasación oficial que se uso era de 142.000, el viernes recibimos una notificación de la oficina de liquidación tanto mi esposo como yo, donde nos reclaman 2.200€ a cada uno, aunque en la propuesta de liquidación ambas hablan del 100% nos reclaman el 50% a cada uno.
    Viendo que Ruidera te comento que usaría el art. 2 apartado 4.i de la Orden de 17/02/2015, de la Consejería de Hacienda, es factible? porque el precio de las viviendas de los bancos suele ser mas bajo de lo habitual.
    Me recomiendas poner algo mas en la alegación además de esto?
    Gracias!!!
    mi mail es Mariela_61@hotmail.com

  • #3911

    MariaLuz
    Participante

    Siento si me repito, pero lo pongo aquí, porque creo que éste es su sitio.

    Lo primero, mi agradecimiento por la dedicación y el tiempo en resolver este tipo de dudas.

    He recibido correspondiente a una compraventa de una vivienda que realicé en el mes de octubre/2015 una Propuesta de Valoración y de Liquidación Provisional por parte de la Oficina Liquidadora de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

    Estoy por tanto en el plazo para las Alegaciones, pero ya no me queda mucho, lo recibí el sábado 27/2.

    El importe de la compraventa fue de 65.000€ y Hacienda estima que cuesta realmente 101.557,80€. Por tanto me tocaría pagar 2.206,62 €. El cálculo lo basan en la comparación del mercado con una lista de 6 testigos. Exponen una relación de viviendas con sus precios y el precio por m2, en la misma localidad, que han realizado compraventa durante el periodo del 5/11/2004 al 2/9/2015.

    En este caso debo decir, que después de indagar el listado de Hacienda, todas o casi todas las viviendas tienen 3 dormitorios y la mía tiene 2, el precio por tanto no puede ser el mismo aunque tenga más o menos la misma superficie, no? Esto me podría valer como alegación?

    Además, el estado de la vivienda era pésimo, me he gastado dinero en arreglar la casa, de lo cual tengo bastantes facturas, también podría adjuntar alguna foto del estado inicial.

    El inmueble no tiene ascensor y es un tercero, pero las muestras tampoco lo tienen…

    En el catastro aparece unos metros de 81 m2 y en escritura de 56 m2. No sé si esto podría también servir o tendría que hacer algo en el catastro. La casa tiene 40 años y antes no coincidían los metros, pero creo que es excesivo que tenga 81 m2 construidos, pues útiles no tiene ni 60m2.

    ¿Algún consejo? Estoy muy pez y lo único que hago es dedicarle mil horas navegando por internet para poder salir de este atolladero.

    Me ha parecido leer que en las alegaciones debo poner que me reservo el derecho de tasación pericial contradictoria… Esto es así en Madrid o debo pagar?

    Gracias de antemano, os agradezco de verdad vuestro tiempo. Un saludo.
    Mi e-mail es mariluzsp@gmail.com

  • #3883

    lorenahm
    Participante

    Buenos días. Igual que consulté y pedí consejo por aquí, quería compartir también la buena noticia: han estimado las alegaciones que interpuse por la compra de una casa en la provincia de Toledo. Me ha sorprendido mucho puesto que esperaba tener que llegar al TEAR. Tuve que leer varias veces la notificación con la anulación de la valoración para creérmelo… Por eso quería animar a todos los que estáis por aquí a seguir reclamando. Muchas gracias Cristina, y también a algún otro con el que he contactado por aquí y me ha ayudado de alguna manera.
    Ahora a esperar que me llegue la siguiente notificación modificada… En fin…

    • #3909

      pevalu
      Participante

      Hola Lorenahm, te importaría compartir las alegaciones interpuestas? a mi me han rechazado las presentadas en primera instancia y ahora quiero presentar recurso de reposición. Mi piso lo compré en Toledo también

    • #3884

      Cristina Duart
      Super administrador

      🙂

    • #3908

      c.diaz
      Participante

      Buenas tardes,

      He recibido el modelo P10 en Andalucía y buscando información por internet he dado con este foro. Es la primera que escribo en un foro y me imagino que como la mayoría estoy un poco desesperada. El caso es que he recibido la cartita está donde me dicen que pague 8300€ Y estoy totalmente perdida. Ni siquiera sé por dónde empezar y me gustaría que por favor me indicasen que pasos debo seguir para realizar las alegaciones.

  • #3881

    pevalu
    Participante

    Buenas noches Cristina, he recibido una Liquidación Provisional por el ITP tras no estimar mis alegaciones el órgano gestor (usé la plantilla de la OCU…). Es en Toledo, y la comprobación de valores me la han hecho mediante dictamen de perito, usando unos módulos de precio por m2 para el suelo (referencia catastro) y construcción (referencia VPO…aunque esto es vivienda libre) al que han aplicado unos coeficientes. La verdad es que no sé si la aplicación de estos módulos es correcta por concepto, pero en los coeficientes no han tenido en cuenta el estado de gran deterioro de la vivienda adquirida (adjunté reportaje fotográfico, licencias de obra, etc). ¿Cómo puedo afrontar el recurso de reposición? Por cierto, liquidan a mi mujer como 100% aunque es en gananciales.
    gracias y un saludo
    Pedro

    • #3901

      pevalu
      Participante

      Hola Cristina, cuanto podrían costar los honorarios de un experto para formular la reclamación económica administrativa y reservar el derecho a la tasación contradictoria?

    • #3885

      cristina
      Participante

      En mi caso que es también en Toledo utilizan el mismo método y también utilizan coeficientes deVPO aunque la vivienda no es de protección. No sé si es que en Toledo lo hace siempre así o es hay más gente en el mismo caso. Es todo un despropósito.

  • #3860

    epson777
    Participante

    Buenas dias Cristina y mi más sincero agradecimiento por tu web y respuestas (grandísimo descubrimiento).
    Procedente de una permuta en 2014 (Alicante- CV) hicimos una autoliquidación (por 165.545 euros) sobre los valores consignados y acordados en escritura por ambas partes sobre los bienes inmuebles nuevos finalmente recibidos (sin tasación de ningún tipo por perito) e iniciamos el correspondiente pago de impuestos por un monto de 2480euros.
    En esos momentos –SUMA, entidad gestora tributos provincial- nos indica que el Catastro no tenia todavía valor asignado a la finca.
    Con posterioridad (2015) recibimos de Consellería Hacienda GVA Liquidación Complementaria (que contiene el Valor Catastral *) y que al multiplicar el mismo por 1,85 Coef Orden, efectúa la liquidación provisional finalmente sobre 224.674euros y estableciendo que existe una deuda tributaria de 886 euros además de la indicada en la autoliquidación efectuada.
    Por último señalar que el Valor Catastral establecido*(sobre ponencia valores 2008 en nuestro municipio) de los bienes ascendía a 121.440 euros.
    Mis dudas son las siguientes y al a vista de la sentencia del TSJ CV 16.02.2016 y resto:
    a.- Entiendo que YA NO procede el pago esta Liquid. Complementaria de 886€.
    b.- Puesto que solicité pago fraccionado y he abonado uno de los plazos concedidos,
    ¿Procede alegar y solicitar devolución por pagos indebidos así como la anulación del resto ?
    c..- Caso de anulación, solicitud de devolución etc. ¿el criterio que seguiría Consellería sería “respetar” el precio acordado de permuta/compraventa al ser mayor que el valor catastral y seguir pagando liquidación inicial finiquitando tema o iniciaría un proceso nuevo de valoración, peritaje, y empezamos de nuevo desde CERO, etc etc?
    Gracias, infinitas gracias por tu respuesta !!!

    • Esta respuesta fue modificada hace 8 años por  epson777.
  • #3853

    javierr
    Participante

    Hola Cristina,

    ¡Muchisímas gracias por ayudarnos y crear esta página!

    Tengo una duda. En mi caso (Madrid, perito, comparación de mercado con testigos), han comparado mi local de tipo 4.2.2. (comercios en edificio exclusivo, en varias plantas) sin división horizontal, con locales de tipo 4.1.1 (comercios en edificio mixto, locales comerciales y talleres) con división horizontal

    ¿Se puede anular por este motivo? ¿Es mejor decirlo en Recurso Reposición o en el TEAR?

    Muchas gracias

  • #3846

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Correcto, aquí tenéis mi artículo con sentencia colgada incluida: http://www.liquidacionescomplementarias.es/orden-42014-expulsion-del-ordenamiento-juridico/

    Un saludo.

  • #3844

    anabel2015
    Participante

    Hola, mi caso es muy similar al presentado por el usuario AMADOR70. Compramos una casa en Escalona (Toledo) por 40.600€,la tasación previa para la solicitud del préstamo hipotecario fue de 60.602 euros. El jueves 11 de febrero, recibí una propuesta de regularización por un valor total del inmueble de 150.762,36, con la consecuencia de 8.840,61 € que debería pagar por concepto de la diferencia + intereses demora. La propuesta ha venido dirigida a mi nombre, indicando que el porcentaje de participación en el acto o contrato es del 100%, pero la compra la he realizado con mi marido, en régimen de gananciales, tal como consta en la escritura. Según lo que he podido leer, hay antecedentes de resoluciones que invalidan el procedimiento justamente por ese error. Por favor, necesito asesoría, agradezco si AMADOR70 se puede poner en contacto conmigo al ser similar el caso, mi correo es ana_belenf@hotmail.com. Gracias

    • #3845

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Anabel.

      Es un error girar liquidación complementaria al cien por cien a unos de los titulares exclusivamente, pero es tan fácil de subsanar como anularla y emitir tantas como titulares haya.

      Te mando un email.

      Un saludo.

  • #3830

    Peyfi
    Participante

    Me alegro mucho de poder leer esta noticia, ni te lo imaginas. El TEAR desestimó nuestra solicitud pocos días antes de que saliera la famosa sentencia del 28 de octubre, por lo tanto presentamos un recurso de anulación al TEAR… Y estamos esperando la respuesta que nos han dicho en el TEAR que está resuelta desde el 15 de febrero y nos llegará en breve. No se como habrán resuelto, espero tener buenas noticias y no tener que ir al TSJ.

  • #3829

    ALBERTO LORENTE
    Participante

    ALBERTO LORENTE
    Buenos días. Ayer en un seminario en el que participó como ponente el magistrado de TS D. Joaquín Huelin y el presidente del TEAR de la Comunidad Valenciana, anunciaron la última sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana (16/02/16) en la que dando una vuelta de tuerca más, de declara la nulidad de la Orden 4/2014, de 28 de febrero de la Consellería de Hacienda, por la que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores. Va más allá de la sentencia 445/2015 de 28 de octubre, en la que fundamentaba la estimación por el método inadecuado de la orden.
    Para todos aquellos que no reclamaron comentaron la posibilidad de solicitar ingresos indebidos o solicitar la responsabilidad patrimonial de la Administración.

  • #3808

    Pedro Dominguez
    Participante

    Buenas días, en primer lugar agradecerte enormemente la ayuda que prestas de forma desinteresada a todos nosotros, en esta época en la que los ladrones llevan corbata.
    Yo tambien recibí el pasado lunes una liquidación complementaria de 2.880 euros, por la compra de una vivienda en Mojacar(Almería).
    El precio de compraventa era ligeramente inferior al valor catastral, el cual toman como referencia para aplicar el dichoso «coeficiente multiplicador del valor catastral.
    Siguiendo tus consejos e indicaciones en tu página, he redactado un documento de alegaciones a la PROPUESTA DE VALORACIÓN Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL, el cual me gustaría enviarte junto con la documentación que me han remitido desde la oficina liquidadora, para que me dieras tu opinión o sugerencias al respecto.

    Si no te parece mal, te envío correo electrónico con los documentos adjuntos.

    Gracias, eternamente agradecido.

    P.D: Si vienes por Mojacar, aquí tienes tu casa

    • #3815

      Rosass
      Participante

      Cristina a ver si me puedes ayudar. Se trata de un matrimonio marroqui que compraron al 50% cada uno. Resulta que el régimen matrimonial en Marruecos es el de separación de bienes. El caso es que, llega la complementaria, se presentan alegaciones en un escrito conjunto y se deniegan, después se presenta recurso de reposición pero solo lo presenta ella y le contesta hacienda desestimandolo, (a él no contestan porque no puso su nombre en el recurso), y despues en un escrito conjunto se solicita la peritación contradictoria . Es decir, que él no presentó recurso de reposición. Llegó carta diciendo que él tenia deudas pendientes y se presentó reclamación diciendo que el procedimiento aún no había acabado y que estaban aun en trámites y esperando la peritación. No sabemos que va a pasar. Dicen que él ya no puede hacer nada. Pero yo digo, ¿si la ley dice que…. si uno de los copropietarios consigue con la peritación contradictoria reducir el valor, dicha reducción se aplicará también al otro copropietario. Ya que el beneficio conseguido por uno se aplica a todos los propietarios de ese inmueble, por lo tanto….. si ahora le exigen al marido que pague y que está en via de apremio y paga y luego la esposa consigue la reducción …entonces qué?. ¿Debería hacienda aceptar la reclamación interpuesta por ambos?.

  • #3787

    jjmc
    Participante

    Buenas noches.
    Hoy me ha llegado para celebrar la semana blanca, una carta de Hacienda con la solicitud de comprobación de valores. Me valoran la casa que compré en diciembre 2014 en 188.000, me costó 110.000, le han puesto un coeficiente de 3,05 y su valor catastral es de 62.000, que según ellos tengo que pagar 6.500 euros, aquí ya me incluyen un año de intereses de demora(todo el 2015) Soy de Bargas ( Toledo), si alguién me puede asesorar, a ver que puedo hacer.

    • #3793

      Anónimo

      Buenas tardes,
      En primer lugar muy agradecido del trabajo desinteresado que existe en este espacio para ayudar a las víctimas de del sistema, como es mi caso. Me ha llegado una paralela (Ppdo. de Asturias)en la que me reclaman 10.500.-euros intereses incluidos. Ahora mismo estoy a punto de presentar RR (ya me desestimaron las primeras alegaciones)en la que me reservo el derecho a TPC, pero antes quisiera preguntar varias cosas:
      1) En la intersposición del RR hay algo que restrinja o limite el hecho para poder pleitar luego?
      2) Llegado el momento, ¿hay que escoger entre TPC o contencioso, verdad?
      3) ¿Vale la tasación pre-compra realizada por la tasadora a propuesta del banco que ha concedido el hipotecario como tasación pericial del contribuyente?
      4) Y por último, existe algún formato, guía, «técnica» que incremente la probabilidad de éxito tanto en la fase RR como ante el TEAR?

      Gracias de nuevo por este espacio.

      Un saludo.

  • #3785

    Einstein
    Participante

    Buenas tardes, Pues sí, acabo de recibir una liquidación complementaria por la compra de un garaje en Alicante!
    1) Precio de la compraventa fué 7.000€ (según la Administración 20889,32€)
    2) a – Motivación: Valor real (según contemplado en artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria: Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) y
    b – Los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodologia empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación [DOGV Num.7181/27.12.2013]

    Mi pregunta es muy clara, ¿que debo poner en el apartado de las ALEGACIONES para no tener que pagar ese extra (1.111,15€) irreal que se han inventado los de la Administración?

    Gracias de antemano por vuestra ayuda. Un saludo.

  • #3784

    AMADOR70
    Participante

    Buenas Tardes
    Ante todo dar las gracias por tener un espacio donde poder informarnos, para de esta manera intentar al menos defendernos de la administración de turno, gracias de verdad.
    El viernes 12 de febrero recibí una propuesta de regulación por la cual debo de ingresar 4.606,01€.
    Valor de compra 86.000,00€
    Tasación Hipotecaria 83.661,84€
    Valoración por parte de oficina liquidadora 143.433,44€. La metodologia aplicada es el coeficiente de uso. La vivienda se encuentra en Escalona (Toledo).
    Creo que existe un error de forma en la propuesta ya que me atribuyen el 100% en la participación y estoy aL 50% con mi mujer.Creo haber leido que el TEAR fallo a favor de los recurrientes por un error de forma (bienes gananciales).
    Tengo constancia que en el anterior dueño de la vivienda que la compró el 10 de abril de 2013 liquido el ITP sobre 73.000€ y no ha recibido a fecha de hoy ninguna propuesta de liquidación por parte de Hacienda. Pero yo la adquiri el 3 de diciembre de 2015 y han tardado solo casi dos meses en enviarmela. No sé si esto es normal o no. La vivienda se encuentra en una urbanizacion aislada del pueblo de Escalona, sin ningun tipo de servicios y las calles sin asfaltar. Por favor Cristina necesito tu ayuda para redactar las alegaciones que consideres más oportunas.
    Muchisimas Gracias.

  • #3783

    mayte
    Participante

    Buenos días, lo primero darte las gracias por tu tiempo y maravilloso consejo.
    Te expongo el caso con la mayor brevedad posible.
    Compro nave 76m2 en la escritura y son los metros que me reclaman( más abajo aclaró el comentario)en bruto por medio de servicaixa a builingcenter, abril 2015.
    Valor 27000 euros más impuestos, se liquida el porcentaje IT en proporción a ese precio un 8% 2160 euros.
    Ahora llega complementaria solo a mi nombre 100% titular, cuando somos dos que ya lo aclare en el catastro hace dos meses, pero en la notificación no aparece la referencia catastral del inmueble,me indican q el valor de base de la liquidación es de 41881,93 euros y debo 1226,07 incluido intereses.
    Yo aporté documento del catastro en la notaria por valor catastral de 32997,51 y mi intención era pagar por ese valor pero en la notaria me dijeron q no. Pero si se adjunto el documento del catastro donde está esa valoración y donde reflejan que SON 79 m2, lo observo ahora, no sé si puedo alegar con este documento que el cálculo realizado en la fecha de compra comunicado por ellos no es el mismo y tampoco los metros, le agradecería su ayuda y cómo podría proceder, tb le cuento que el local solo está en bruto completamente ladrillos y suelo del hormigón de obra no hubo ningún tipo de adecuación como local la luz, agua y suelo lo hemos puesto nosotros. Y no creo que por la zona que absolutamente para nada es comercial pueda tener este valor.
    Si hago alegaciones sigue subiendo los intereses de demora?
    Porque cuando presentó las escrituras en el catastro no me indican que debo pagar en base al documento que adjunto que es de esa misma fecha?
    Es en Talavera de la reina, Toledo
    Castilla la mancha.
    Por favor necesito ayuda. Nos hemos gastado todos los ahorros y ahora esto. He mandado correo privado y la reclamación que me hacen. Espero su respuestA

  • #3757

    PabloAP
    Participante

    Bueno, pues me uno al club.

    Propuesta de liquidación a pagar 1250€ en Asturias.

    He intentado leer y leer, pero parece que los casos son muy distintos y algo que parece ser lo mas común no encuentro algo sencillo para proseguir.
    Hoy mismo presentaré alegaciones del modo que veo que todo el mundo lo esta haciendo, que la valoración que se hizo no es para nada real.
    Alguna cosa mas a tener en cuenta?

  • #3754

    Ruidera
    Participante

    Hola Cristina,
    Me llamo Carlos y soy otro afectado por la liquidación complementaria en Ruidera Ciudad Real.
    Yo compre a Bankia en el mes de Octubre del 2015.
    Mi intención es alegar apoyándome en el art. 2 apartado 4.i de la Orden de 17/02/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las normas para la aplicación de los medios de valoración de bienes inmuebles, que dice:
    «Los precios medios en el mercado no serán de aplicación en los siguientes casos:
    ….
    Cuando el transmitente o el adquirente sea una Administración pública, un organismo autónomo o cualquiera
    de las entidades integrantes del sector público.»
    y al estar intervenida Bankia por el Estado, considero que es una entidad integrante del sector publico y no aplican esta norma de precios medios de mercado.
    ¿Cómo lo ves? Agradecería tu opinión de experta
    Gracias
    Carlos

    • #3760

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Carlos.

      Sinceramente creo que es una buena alegación que no se me había ocurrido. No sé hasta qué punto al estar intervenida se puede considerar como pública, lo investigaré.

      Gracias por tu aportación.

      Un saludo.

  • #3740

    jorgeglez
    Participante

    Hola Cristina,
    Mi caso supongo que es uno más de lo mismo. Tengo pensado ir hacia adelante con todo el proceso de reclamación desde el principio. Ahora mismo estoy en la fase inicial. Me quedan unos 8 días para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación (se trata de un piso en Oviedo, por tanto competencia de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias). Como sabrás, en Asturias tiran de coeficiente sobre el valor catastral para hacer la motivación. Sobre todo esto, tengo varias dudas en cómo actuar:
    1. ¿Cómo planteo el escrito de alegaciones? ¿Tu generosidad llega al punto de ayudar en la redacción del mismo, si te envío la notificación? Si es así, mil gracias por adelantado.
    2. Cuando compramos el piso, al pedir una hipoteca, el banco nos obligó a tasar el piso, para lo que tuve que contratar a un tasador y tengo un informe con esos datos, que si bien son inferiores al valor real que propone la Administración, siguen estando bastante por encima del valor que yo pagué por el piso. Aún así, ¿la administración lo consideraría válido para forzar a una baja en su consideración inicial del valor del piso? ¿Merecería la pena aceptar esa nueva oferta hipotética, o tú recomendarías ir a por todas y luchar por la anulación total de la deuda?
    3. Tampoco tengo muy claro, en base a lo que he leído, si el pedir una reserva del derecho de tasación pericial contradictoria, debe hacerse ya en esta primera fase de alegaciones. ¿Esta maniobra exime de tener que realizar el pago de la deuda, en principio? Y en ese caso, si después de recurrir, tanto por interposición como ante el TEAR, finalmente nuestras peticiones quedan desestimadas, ¿me quedaría obligado, al haber hecho la reserva, a realizar la TPC? Lo digo, porque en función de los costes que ella suponga, y si no hay muchas posibilidades de éxito, a lo mejor, es preferible, llegados a este punto, desistir y pagar finalmente la deuda.

    Te estaría muy agradecido si pudieras darme unas pautas a todos estos interrogantes, y si crees que puedes ayudarme con la notificación en concreto, estaría encantado de enviártela por email.
    Muchas gracias por adelantado, y como ya muchas personas te habrán hecho saber en este foro, enhorabuena y felicitaciones por tu esfuerzo desinteresado.

    • #3759

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Perdona el retraso.

      No tienen obligación de aceptar la tasación hipotecaria aunque sea un de los métodos que te pueden utilizar. Si la entregas corres el riesgo porque salvo que no esté estrictamente ajustada a la legislación hipotecaria este método es difícil de ganar.

      La reserva a la tpc se hace a partir del recurso de reposición, pero si lo pones también en alegaciones no pasa nada. Y es un derecho, que ejercitarás o no si te conviene en el futuro. Además con la reserva se suspende automáticamente la deuda.

      Actualmente en Asturias se gana dependiendo de cada caso.

      Un saludo.

    • #3835

      jorgeglez
      Participante

      Hola Cristina,
      Como era de esperar me han desestimado las Alegaciones; yo creo que ni si quiera se las han leído, dada la rapidez con que han contestado y el formato tan “estándar” de la desestimación.
      En fin, para dar el siguiente paso (Recurso de Reposición) y después de navegar y leer durante unas cuantas horas por tu foro, he sacado algunas conclusiones y también algunas dudas. Intentaré exponerlas de forma breve y esquemática, intentando ir al grano. Me gustaría que me las confirmaras, corrigieras o hicieras cualquier añadido o puntualización, que pudiera servir , en último caso, para afinar más en los argumentos y tener más posibilidades de éxito.
      Te mando, igualmente, a la dirección de correo electrónico, Liquidación, Recurso de Alegaciones que presenté y Escrito de la Administración desestimándolas.
      1. Dices que en Asturias se gana dependiendo de cada caso. ¿En qué fase suele ocurrir, RR, TEAR, TPC? ¿Cuáles son los argumentos que pueden tener más posibilidades de ser tenidos en cuenta?
      2. En las Alegaciones recurrí al tema de la Falta de Motivación para obtener el Valor Real de la casa, por no haber recibido visita de un perito, y desconocer la Administración el estado “particular” o individualizado de la vivienda. Hablé de la antigüedad, reformas, derramas…y también adjunté la tasación hipotecaria del banco, cosa que parece que no recomiendas hacer porque pueden utilizarla como Método Alternativo para calcular el Valor Real del piso sustituyendo al del Coeficiente Multiplicador. ¿Es mejor omitirlo ahora en el RR?
      3. Buscando flecos a donde poder agarrarme en el Recurso, he ido explorando sugerencias que vas proponiendo en diferentes posts. A ver si me puedes ayudar aquí:
      3.1 Alegar que en el escrito de Liquidación no han adjuntado la Certificación Catastral Descriptiva y su Gráfica Valorada. Si bien, teniendo la REF catastral, es fácil acudir a buscar esa información, aunque quizás ¿están obligados a adjuntarla en su Escrito?
      3.2 En lo que se refiere a errores en la Identificación del Inmueble o discrepancias en los valores de Superficie entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, lo he revisado, y no tengo nada que hacer, está correcto.
      3.3 Sugieres también fijarse en la última Revisión Catastral, por si estuviera desfasada más de 10 años. No sé muy bien donde buscar este dato, pero me da la sensación de que en Oviedo se hizo en 2013 y el piso se escrituró en 2014, con lo que por aquí tampoco.
      3.4 He intentado también chequear si el valor catastral para 2015 o 2016 hubiera sufrido una bajada importante, lo que serviría para justificar que los valores de 2014 no eran correctos, pero me da la sensación de que en el año actual sigue teniendo el piso exactamente el mismo valor que en 2014. ¿Es posible esto, que mantengan el mismo Valor Catastral año tras año, sin variar ni un céntimo, o es que lo he mirado mal?
      3.5 También he consultado el RD 121/2013 para ver si el coeficiente Multiplicador de 1,8 que me han aplicado para 2014 es el correcto, y efectivamente, así es.
      3.6 Me queda el tema de los coeficientes correctores H (antigüedad) e I (conservación), por si pudiera sacar por aquí alguna incorrección. Pero, ¿dónde consigo estos datos? ¿Tengo que solicitarlos en la Oficina de Catastro? ¿Cómo se llaman, “Desglose Valor Catastral”?
      Atendiendo al RD 1020/93, ¿podría justificar que el Coeficiente I se debería corresponder en el caso de mi vivienda con REGULAR (0,85) o DEFICIENTE (0,50), ya que he tenido que reformar cocina, baño , instalación eléctrica y fontanería y el edificio ha tenido que afrontar derramas importantes?
      En cuanto al Coeficiente H, no me queda muy claro cómo calcularlo, pues siguiendo la fórmula y tabla del RD 1020/93 Norma 13 , me falta por saber un dato (el término “c”, no sé dónde puedo saber qué categoría es mi vivienda).

      Agradecería enormemente cualquier comentario que puedas hacerme. Un saludo y gracias de antemano.

  • #3692

    dvidal
    Participante

    Para lorenahm …

    Por si te ayuda, la posible alegación que mencionas sobre el error en la titularidad del inmueble (te han comunicado solo a ti el procedimiento como si fueras propietaria del 100% del inmueble, en lugar de a los dos cónyuges titulares al 50%), tengo una resolución del TEAR de Valencia que invalidó el procedimiento debido justo a ese error.

    Si indicas tu correo, te la puedo mandar.

    Saludos.
    Daniel

    • #3814

      javierr
      Participante

      Hola DDavid

      Lo primero, gracias a Cristina por está página web y la ayuda que nos está proporcionando.

      Yo también he recibido una liquidación complementaria, y hay un error de titularidad igual que el que indica ddavid. Podrías envíarme copia de la resolución del TEAR de Valencia que invalidó el procedimiento debido justo a ese error?
      Mi email es asakitopako@gmail.com

      Gracias

      He rec

    • #3756

      Doctor
      Participante

      Perdona dvidal, olvidé mencionar mi email, manolo_poyato@yahoo.es
      GRACIAS

    • #3755

      Doctor
      Participante

      Hola dvidal, estoy también en ese mismo caso. Te importaría mandarme la sentencia del TEAR?. Gracias.

    • #3694

      rraul
      Participante

      Hola dvidal, yo estoy en la misma situación que lorenahm, me envíaron la complementaria a mi nombre sólo, y la vivienda la compre a medías con mi pareja, si pudieses enviarme a mi también la sentencia del TEAR, te lo agradecería, mi correo es raoulabuelo@gmail.com, muchas gracias.

    • #3693

      lorenahm
      Participante

      Hola dvidal, si me la mandas por favor te lo agradecería. Aunque supongo que esto sólo retrasaría la llegada de una nueva complementaria corregida ¿no es así? Gracias. Mi correo lorenahm@gmail.com

  • #3691

    lorenahm
    Participante

    Hola Cristina, acabo de recibir una complementaria por la compra de una casa en Toledo y aún estoy recuperándome… Estoy redactando las alegaciones y tengo un par de dudas: Si decido pagar mientras espero el resultado de las alegaciones y la respuesta del TEAR (donde también tengo previsto reclamar), ¿tengo que reflejar en las alegaciones este hecho? ¿el hecho de que pago? si es así, ¿cómo se pide después, en caso de que me den la razón, el reintegro de lo abonado?
    Y mi otra gran duda, en la notificación que he recibido me pone a mí como sujeto pasivo con un porcentaje de participación del 100, cuando la realidad es que la compra-venta fue junto con mi marido y declaramos el 50% cada uno. ¿Podría considerarse esto un defecto de forma? ¿es relevante señalarlo en las alegaciones?
    Muchas gracias

    • #3714

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Yo sinceramente no pagaría. Al reservarte el derecho a la tpc se suspende automáticamente la deuda. Teniendo en cuenta que en tu comunidad tarda el Tear casi cuatro años en contestar y siendo los intereses de demora solamente durante los seis meses en que tienen de plazo para contestar, es mejor tener el dinero en el bolsillo. Nunca se sabe lo que puede pasar.

      Desde luego que es un error imputar el cien por cien a uno de los dos titulares, alégalo también, pero yo me lo reservaría para el Tear. Si lo expones en las alegaciones puede ser que lo rectifiquen.

      Un saludo.

    • #3758

      lorenahm
      Participante

      Gracias Cristina, siguiendo tu consejo, no pagaré. Más cuando pueden tardar ¡¡cuatro años en contestar!!
      ¿Esto no prescribe? Tras esos cuatro años (o lo que tarde en pronunciarse el TEAR si es hasta ahí donde llegamos) ¿podrían volver a intentar una nueva complementaria corrigiendo el error en el porcentaje de participación? ¿Cuántos «intentos» tienen hasta que lo consigan? Muchas gracias por tu tiempo y generosidad.

  • #3687

    zenon
    Participante

    Hola soy un afectado por la complementaria… Hace dos años compramos un garaje libre dentro de un edificio de vpo en sevilla y hoy nos ha llegado la liquidacion complementaria, la compramos por 24000 y piden ITP por 33000, aplicando coeficientes… Podriamos enviarte la notificacion a algun email y asi orientarnso mejor los pasos a seguir?? No estamos muy duchos en estos temas… Gracias por anticipado. Miguel

  • #3684

    Gema
    Participante

    Hola, Cristina.
    Soy Gema de Albacete. Acabo de recibir una liquidación complementaria con una diferencia con el precio de compra de 16000 euros, con lo cual me reclaman unos 1300 euros. Quisiera saber cómo debo enfocar mis alegaciones, teniendo en cuenta que se trata de una casa vieja y con reformas por hacer. No se si hay jurisprudencia al respecto en Castilla La Mancha y si puedo hacer referencia a las de otras comunidades autónomas.
    Un millón de gracias.

    • #3712

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Gema.

      Disculpa el retraso.

      En Castilla La Mancha tenemos sentencia estupenda por diferencia de superficie que utilizo para otras Comunidades Autónomas. Evidentemente tú puedes utilizar sentencias de otras CCAA para tú caso. Estamos hablando del mismo impuesto, que es a nivel nacional, aunque esté transferida la competencia a las CCAA.

      Ten paciencia, en tu comunidad está tardando en contestar el Tear casi cuatro años.

      Un saludo.

  • #3672

    maria33
    Participante

    Hola Cristina! Ante todo gracias.
    He recibido liquidación provisional por una casa que compré hace un par de meses en Alicante. Me dicen que la comprobación se ha realizado conforme a lo establecido en la orden 1/2015 de 27 de enero. ¿Puedo poner en el recurso de reposición que me opongo en base a la sentencia del TSJ que acaba de salir? ¿O no se hace así?.

    • #3682

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Es evidente que la sentencia hay que mencionarla en cualquier escrito, pero no hay que cometer el error de alegar solamente eso. La sentencia indica que el método no individualiza, pero cuanto más se alegue mejor, pues antes de salir la sentencia se ganaban muchos casos en el Tear, sin llegar al juzgado.

      Un saludo.

  • #3663

    arman
    Participante

    Buenos días Cristina,

    te escribo ya que yo también he recibido la dichosa notificación de la declaración complementaria del ITP y estoy bastante perdido en cuanto a realizar las pertinentes alegaciones… Te explico un poco mi caso a ver si puedes ayudarme,
    En febrero de 2013 compre una vivienda unifamiliar (165 m2 construidos y primera vivienda) a un banco, la cual proviene de un embargo al constructor (construida en 2010), por 97.000 €. Esta semana me llega la notificación donde indican que el valor es 152.000 y por tanto tengo que abonar la friolera de 4700 €.
    Al parecer el propio constructor o «amigos de lo ajeno», desde el embargo a la salida a la venta, se llevaron parte del contenido de ésta (electrodomésticos de la cocina la cual venía amueblada, caldera de gas, radiadores,…) además de desperfectos en pintura, sistema de placas,… los cuales he tenido que reponer y arreglar con mi propio dinero.
    Por favor, ¿podrías indicarme si podría indicar esto como alegación y adjuntar las facturas de todos estos gastos? Además de esto, ¿qué más podría indicar como alegación?

    Muchas gracias!!!

    • #3681

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Disculpa el retraso.

      Todo lo que demuestre que el valor catastral no es correcto o exista duda razonable de que lo sea, como por ejemplo lo que indicas, ya que por omisión el estado de conservación de los inmuebles a efectos catastrales es normal, hay que alegarlo.

      El resto de alegaciones depende de cada caso, superficie, años de última revisión catastral, que tipo de inmueble se ha comprado por si tiene anejos o no, etc.

      Un saludo.

  • #3661

    kottammeky-8523
    Participante

    Buenas noches:

    Hoy yo y mi pareja hemos recibido por parte de la administración la notificación del inicio del tramites de alegaciones en las que nos indican que hemos pagado 600 euros por cada parte de menos a lo que ellos tienen valorados según referencia catastral y multiplicador de coeficiente del municipio de Petrer (Alicante).

    En nuestro caso compramos la casa en operación de compra-venta (en septiembre de 2015) por un valor de 88.000€, siendo escriturada dicha cantidad, solicitando hipoteca de 70.000€ y la tasación del banco por un valor de ~92.000€ y hacienda ha valorado la propiedad en ~102.000€.

    He leído que había gente que preguntaba entre esperar a la resolución final para presentar reclamación al TEAR o si presentaban alegaciones, supongo que siempre sera interesante presentar alegaciones por si en un caso muy hipotético surtiera efecto.

    Para eso caso he leído que tampoco ayuda mucho basarnos en el documento compartido por la OCU para la presentación de alegaciones como se indica en el post.

    • #3680

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Yo soy de la opinión de hacer buenas alegaciones y si no diera tiempo por lo que fuera hacer un buen escrito en recurso de reposición antes de ir al Tear.

      Se ganan muchos casos antes de ir al Tear.

      Un saludo.

  • #3638

    tunante
    Participante

    Hola, como ya comentado me inician de nuevo el proceso de comprobación de valores (en Valencia). Con la sentencia nueva que ha salido, ¿merece la pena hacer las primeras alegaciones, esas que te dan 10 dias? Visto lo visto la primera vez que reclamé, no vale para nada y estoy pensando en esperar a que me llegue la liquidación y reclamar directamente al TEAR…

    • #3644

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si es tu segunda comprobación de valores en base al mismo método yo iría directamente al Tear una vez recibas la provisional.

      Pero solamente por ser la segunda vez que comprueban.

      Un saludo.

  • #3634

    carmenalicante
    Participante

    Pues te lo agradecería. Según he podido leer el Tribunal Económico Administrativo central ha dictado resolución con fecha 9 de enero de 2014 por la que declara nula la comprobación de valores basada en dicho método, art. 57.1.g), pero no he podido tener acceso de ningún modo a dicha resolución. En cuanto al valor consignado en la compraventa es el de la subasta, pues como te comenté la vivienda se adquirió por el sistema de subasta lanzada por el banco a través de internet.

  • #3632

    carmenalicante
    Participante

    Compré el 31 diciembre 2011. Inician expediente de comprobación 20 de agosto 2015.

    • #3633

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me sorprende oir tu caso, básicamente porque solamente he visto casos de tomar tasación bancaria en la Comunidad Valenciana en compras del año 2012, nunca 2011. Y te aseguro que veo muchos casos.

      No es fácil cuando te utilizan ese método, pero hay una estrategia que puede resultar muy buena.

      Léete esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

      Si quieres te ayudo con el proceso.

      Date cuenta que el método que utilizan para las valoraciones del perito tercero en Valencia, está anulado tb por sentencia anterior del TSJ.

      Un saludo.

  • #3615

    carmenalicante
    Participante

    Hola Cristina.
    En primer lugar gracias por tu página, creo que es el foro más completo que he revisado en mi vida.

    Es el caso de un familiar muy cercano. Compraventa en Torrevieja (Alicante) a entidad bancaria en subasta, a través de inmobiliaria que le gestiona las mismas. Después de hacer puja por internet para adquirir la vivienda se me comunica que la mía ha sido la más alta y que resulto ser el beneficiario de la subasta. Para poder acceder a la subasta tuve que depositar previamente el 10 % del valor de la puja. Finalmente se escritura la vivienda a mi nombre, pero en la escritura no se hace mención a que ha sido con motivo de una subasta, por lo que en realidad parece una compraventa. Compro un piso por 67.000 euros que pago al banco. La entidad me concede un préstamo hipotecario para el pago de la vivienda, pero solo necesitaba 40.000 euros, que es la hipoteca que grava la vivienda, escritura de préstamo a la que se acompaña tasación del banco en la que considera que el valor de la vivienda es de 133.000 euros. LLega una complementaria de la Oficina Liquidadora en la que aplicando el método del 57.1.g) toma como base el valor de tasación y reclama el incremento de los impuestos en base al valor de tasación.

    He hecho alegaciones en primer lugar solicitando nulidad de la comprobación dado que estamos ante una subasta y de acuerdo con el art. 39 del impuesto de transmisiones patrimoniales no procedería dicha comprobación, pero me las han desestimado y mi intención sería luchar porque es la realidad, ocurre que el banco no me facilita copia de mi expediente de compra, así que no tengo más que algunos mails cruzados con la empresa de subastas.

    Me han comentado también que las of. liquidadoras no pueden utilizar las tasaciones bancarias para girar complementarias. Podrías ofrecerme un poco de luz en este asunto para poder afrontar el recurso de reposición, o alguna resolución del TEAR O TEAC en este sentido.

    • #3629

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      En Alicante??? En que año compraste?? 2012 supongo, no?

      Un saludo.

  • #3613

    alfonso2046
    Participante

    Hola Cristina soy Alfonso, te comento mi caso: tengo la suerte de tener 2 liquidaciones complementarias sobre la misma vivienda!
    Soy de Castellón y compre con mi EX-pareja en noviembre de 2013 una vivienda (con 2 garajes+trastero) a Solvia por 123.000 €. Hacienda lo valoró todo por 216.022,81 € aplicando coeficiente 1.92 a los valores catastrales. Nos reclama 9.302,28 €, 4.651,14 € a cada uno. Presente reclamación al TEAR en septiembre de 2014 adjuntando tasación por unos 162.000 € y me reserve TPC, por lo que he leído me llegará desestimada, además ya han pasado los 6 meses del silencio administrativo que resuelve desestimando creo.

    Cuando me llegue que hago la TCP o con la nueva sentencia del TSJ puedo hacer algo? no estudie derecho y no he entendido muy bien si puede servirme.

    Como decía la vivienda la compre con mi EX, así que en septiembre de 2014 al romper hicimos una extinción de condominio para quedarme yo el 100% y pague solo el 1,50% de ITP del total del bien. Lo valoré en 123.000 € porque no había pasado ni 1 año desde la compra.
    Por supuesto ha vuelto a aparecer hacienda pero ahora el coeficiente multiplicador es más bajo 1,59, valorando la vivienda en 149.951 €. Y las 2 plazas de garaje y trastero no me los comprueban y me aceptan 13.349€ que había en la escritura (que cosa más rara, aún les tendré que dar las gracias). Total de 123.000 que puse yo a 163.300, al menos al 1,50% la deuda son otros 604€.
    En este caso tengo claro que por ese importe no me merecerá la pena meterme en peritos etc. Pero es posible por el tiempo que paso desde la compra a la extinción, menor a 1 año, que se debiera coger valor de compra?
    Fui a hacienda y me dijo algo así el funcionario que existía una ley sino habían cambios económicos en el bien, pero que al cambiar el coeficiente de valoración de 2013 a 2014 ya no me valdría. Yo no he encontrado nada de eso por le web, menos esta maravillosa página.
    Muchas gracias por tu ayuda.

    • #3628

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No adelantes acontecimientos y espera el fallo del Tear.

      Si es desestimatorio de cabeza al juzgado.

      Aquí me tienes para cualquier consulta o ayuda, pero espera al fallo del Tear, te contestarán.

      Un saludo.

  • #3611

    oskar84
    Participante

    Hola, acabo de recibir una liquidación complementaria por la compra de un local a un banco en octubre de 2014. Esta compra fue en Andalucia – Motril (Granada). El método que utiliza para valorar el inmueble es el valor catastral por el CMVC que pone que es del 1.18, con lo cual le da un valor de 162.880,44€. Yo la compra la hice por 63.800€ y ellos me piden 2.068.75€ intereses de demora incluidos.
    Estoy un poco perdido de que debería hacer, si recurrir por tener alguna posibilidad o de pagar por se prácticamente imposible. Un saludo y gracias

    • #3627

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Como ha estado ocurriendo en Valencia, las ordenes publicadas en la Junta de Andalucía están basadas en estudios de operaciones de inmuebles de uso residencial, por tanto en principio no aplicable a locales comerciales.

      Un saludo.

  • #3602

    oscar22cs
    Participante

    Buenos días amigos sufridores de la liquidación.

    Os Explico mi caso. Somos dos hermanos que compramos un piso al 50%. nos costó 60.000 euros y nos piden la friolera de 8.000 euros en total. A mi 4.000 y a mi hermano 4.000.

    El caso es que yo presentó el recurso de reposición y lo desestiman.

    Mi hermano presenta el recurso de reposición y se lo inadmiten porque había pasado el plazo del mes por 3 días.

    ¿Qué posibilidades tenemos para intentar que mi hermano pueda seguir el procedimiento?

    Lo tenemos en manos de un abogado y nos gustaría que nos dierais vuestra opinión.

    En caso de que me dieran la razón a mi y no tuviera que pagar los 4.000 euros, ¿de alguna forma podría plicarse a mi hermano, la posible favorable resolución o sentencia, al ser el mismo piso?

    ¿Aunque mi hermano esté fuera de plazo se podría continuar recurriendo esta liquidación del impuesto de patrimonio?

    Cristina. Muchas gracias por tu ayuda y amable atención.

    • #3626

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Perdona el retraso.

      Buena pregunta la que planteas. Efectivamente si acabaras ganando el valor declarado del inmueble adquiere firmeza y ese valor vincula a todos los propietarios.

      El caso es que no hay nada que hacer si a tu hermano se le ha pasado el plazo.

      Si ganas que tue hermano solicite devolución de ingresos indebidos.

      Un saludo.

  • #3595

    angelf
    Participante

    Soy uno de los afectados por dichas liquidaciones que se están produciendo.

    Vivo en Valencia Capital y me indican en el documento que tengo que pagar 4166.17€ por la compra de un piso que realicé el 31/12/2013.

    Junto con este documento me viene un modelo para efectuar alegaciones y un anexo con una relación de derechos y obligaciones que poseo.

    Me dan 10 días hábiles para ver la documentación que ellos poseen y contestar. Me gustaría saber si puedo recurrir, y como hacerlo, ya que no tengo mucha idea en estos temas.

    Te he enviado un mail adjuntándote el documento que me han enviado.

    Muchisimas gracias por tu blog y abrirnos los ojos a los que no tenemos mucha idea de estos temas, para que no vuelvan a perjudicarnos.

    • #3599

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Lo miro y te respondo lo antes que pueda.

      Gracias por tus comentarios.

      Un saludo.

  • #3592

    FranVi
    Participante

    Buenos días Cristina

    Te expongo mi caso para ver que me aconsejas. Vivienda comprada en Castellón en Julio del 2014 por un valor de 17.000€ pagándose 1.700€ de transmisiones patrimoniales. La vivienda tiene un valor catastral de 41.000€ y con el coeficiente nos lo elevan a 65.000 por lo que nos reclaman 4.800€.

    Ahora lo que no se es si merece la pena reclamar y si independientemente de pagar o no si nos pueden sancionar por pagar por debajo del precio catastral. ¿Que nos aconsejas hacer?

    Un saludo y muchas gracias.

    • #3598

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Recurrir sin lugar a duda.

      Si quieres envíame la notificación por email.

      Un saludo.

  • #3591

    Miguel2015
    Participante

    Hola Cristina. Otro más que le envian la complementaria. Compre un garaje en mayo de 2013, en la Comunidad Valenciana, y pagué el ITP sobre el valor escriturado de compra, es decir 8500, ahora me piden la diferencia, aplicándome el coeficiente multiplicador sobre el valor catastral (7.000) que se dispara a 21000, en virtud de la Orden 23/2013 de 20/12/2013. En resumen, la cuenta es de 1500 euros. No hubo informe pericial en su momento ni in situ, ni nada por el estilo. Me llama la atención también que para el año 2015, el coeficiente multiplicador es 2,2 y no 3,57 que me aplican a mi, correspondiente a la Orden anterior.
    Para mi es un poco complejo esto. Quisiera saber tu punto de vista y si me merece la pena alegar y que puedo alegar. Porque si tengo que meterme en peritos y abogados al final, lo comido por lo servido. En resumen quiero saber si hay alguna razón concluyente para desvirtuar la propuesta de liquidación complementaria que me exige ahora la Administración. En la escritura que se hizo en su día, se hace constar que en la fijación del precio, se han considerado las circunstancias concurrentes en la finca de que se trata, y muy especialmente la coyuntura económica, y muy especialmente la realacionada con bienes inmuebles.(Lo digo por si fuera de interes)
    Un saludo y gracias

    • #3597

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      En primer lugar la orden no es aplicable a uso no residencial, y en segundo lugar con la sentencia que ha salido ya hay muchas más posibilidades de ganar.

      Así que ni te lo pienses, recurre, olvídate de la tasación.

      Un saludo.

  • #3588

    Titowil
    Participante

    Hola Cristina,gracias por toda la información que ofreces de antemano y la ayuda que aportas. Hace meses recibí la dichosa carta. En mi caso se trata de una vivienda comprada en 2010 en Alicante, de la cual nos reclaman en total 7000 euros, intereses de demora incluidos. El valor real que alegan ellos es el que se refleja en la tasación bancaria de la escritura, la cual no refleja para nada la realidad del mercado. Pues bien mi situación a día de hoy es la siguiente, en Agosto de 2014 recibo la carta, no hago alegaciones en ese momento y dejo que transcurra el tiempo, recibo la carta de liquidación y por desconocimiento solicito la tasación pericial contradictoria. Pasado unos meses se realiza tanto mi tasación privada, como la visita de un perito por parte de la administración. Tras esto se reduce la liquidación a un total de 5000 euros, ya que mi tasación resulta menor que la inicial, aunque esta sigue sin estar en consonancia con la realidad del mercado. Solicito el fraccionamiento de pago y la semana pasada recibo la notificación concediendo dicho fraccionamiento de pago. Mi pregunta ahora es si llegados a este punto todavía es posible dar algún paso mas y recurrir para finalmente no tener que pagar algo que considero injusto.

    Muchas gracias, un saludo

    • #3596

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Tengo mirado el tema que comentas.

      Cuando alguien recibe la comprobación de valores y paga sin recurrir, sí puede posteriormente, y dentro del plazo de prescripción, solicitar la devolución de ingresos indebidos.

      Pero una vez iniciado el procedimiento de tpc, y dado que con ello estás renunciando a reclamar, o a seguir reclamando, ya no puedes solicitar que se reabra el expediente.

      Lo siento mucho.

      Un saludo.

  • #3565

    Otromas
    Participante

    Buenos días mi caso es como sobre una segregación región de Murcia con determinación de resto se efectuó en el 2012 se pago segregado y determinación de resto que no efectuó otro numero en el registro de la propiedad ,por el que una setencia firme de estos caso da la razón de que el resto queda exento de IAJD…y ahora encima me llega una propuesta o complementaria pidiendome más y sobre tasación al alta y no real , me ponen ejemplos de otro locales cercanos ,nunca de una Nave comercial industrial como la mía y eso que se efectuo en esos tiempos una compra venta como mínimo
    Me puede responder si me e expresado correctamente ?
    El terreno segregado lo vendí y el resto me lo quede..
    saludos y gracias

    • #3589

      Miguel2015
      Participante

      Perdón, he puesto una consulta en contestación a alguien cuando mi intención era ponerlo como pregunta nueva. Lo siento

      • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 3 meses por  Miguel2015. Razón: recitificacion de colocación de la pregunta en el foro
    • #3574

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Me interesaría me enviaras esa notificación por email, si no te importa.

      Un saludo.

    • #3601

      Otromas
      Participante

      Perdona mañana finalza los 10 días para alegar
      lo que le comente de segregación y resto
      Algun modelo para alegar? en la valoración se a
      pasado muchisimo sobre valor catastral y sobre el del mercado
      A parte una sentencia del 2012 da como resultado que resto de finca no paga sentencia nr.183/2012 que es del recurso nr 1186/07 segregados terreno que se vende y resto nave con algo de terreno que no cambia en el Catastro
      saludos
      otromas

  • #3563

    lurupe
    Participante

    Hola, he recibido una liquidación complementaria en la que se aplica como valor real el valor catastral multiplicado por 1.39, por lo que me piden una cantidad cercana a 2000 euros. Tengo que responder antes del 25 de este mes. Quisiera saber qué puedo hacer, muchas gracias

    • #3573

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Recurrir, está claro.

      Pero si no das más datos poco te puedo decir. Comunidad Autónoma y fecha de compra al menos.

      Un saludo.

  • #3560

    tunante
    Participante

    Hola, pues yo compré el año pasado y sufrí el proceso y ahora vuelven a la carga…
    Lo curioso es que a pesar de ser dos compradores, me reclamaban todo a mi. Yo en el recurso al TEAR no mencioné en ningún momento dicha circunstancia, pero sin embargo anularon el acto impugnado alegando que no correspondia liquidar todo a mi, ya que eramos dos compradores (repito que yo no dije nada de esto en ningún momento).
    La cosa es que despues de unos meses, tengo dos avisos en correos de la oficina liquidadora, uno mio y otro de mi mujer… ¿Lo que me reclamen a mi no puedo alegar que me dieron la razon?¿o al haber sido anulado el acto no cuenta?
    Que rabia.

    • #3572

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      La Administración tiene dos oportunidades. Y el hecho de haber ganado por un motivo no significa que vuelvas a ganar, salvo que cometan el mismo error.

      El Tear tiene obligación de pronunciarse en aquello que no vean correcto aunque no se haya alegado.

      Ahora vas a tener que atacar de nuevo desde el principio, con las mismas alegaciones en principio. Salvo que se te haya quedado algo en el tintero, que podrías añadir.

      Un saludo.

  • #3552

    javierbf
    Participante

    Hola Cristina. Esta página echa un poco de luz para aquellos que recibimos la dichosa carta de liquidación complementaria.
    El 15 de enero de 2013 compré una casa por 60900€ a una entidad bancaria en Palma de Mallorca. Pagando un 8% del impuesto de transmisiones patrimoniales. Ahora la Hacienda de las Islas Baleares determina que en valor de la casa es de 76977€ y que aplicando ese 8% me faltan por pagar 1288,16€.
    No sé por dónde tengo que empezar, si tengo algo que hacer. Tengo alguna posibilidad de ganar o en cambio mejor que pague.
    Muchas gracias por lo que me podáis ayudar.

    • #3559

      jguinotl
      Participante

      Buenos dias Cristina,

      Muchas gracias por toda la información que nos das ante este problema que nos afecta a tanta gente.
      Te expongo mi caso, compramos una casa por 121.900€ el año pasado (Abril 2014) en Onda (Castellon). Ahora nos reclaman 1885€ a mi y la misma cantidad a mi mujer porque segun ellos la casa tiene un valor de 168.275€. (La casa la compramos al SAREB, por si esto puede ayudarnos) He comprobado que los metros contrudios segun el registro propiedad y catastro coinciden.
      ¿Como podriamos librarnos del pago? Nos llego ayer la 1ª notificación, entiendo que lo primero es realizar el recurso pero tengo dudas:

      – Si recurro, ¿siguen sumando intereses? Ya que entiendo que van sumando desde el dia de compra-venta. Si pongo en el recurso que me reservo el derecha a peticion pericial contradictoria, paran de sumar intereses?
      – ¿Despues del primer recurso que pasos vendrian?

      Muchas gracias por todo.
      Saludos.

    • #3571

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      A parte de la falta de motivación y de individualidad depende de las características de tu inmueble.

      Si tiene anejos inseparables o te han metido en la misma liquidación algún otro inmueble con distinta tipología a la de vivienda, no pueden aplicarte la orden.

      Además depende de los defectos de forma en los que hayan podido incurrir, por ejemplo falta de adjuntar la certificación catastral.

      Errores el la identificación del inmueble, etc.

      Si quieres envíamela escaneada.

      Un saludo.

  • #3543

    min
    Participante

    Estimada Cristina
    A primeros de julio adquirí una vivienda adosada por 49.000 euros de una entidad bancaria. La misma tiene ese precio porque estaba destrozada, sin puertas, ventanas, cableado electricidad, etc.
    Hice autoliquidación por lo escriturado. La Junta de Andalucía me ha enviado una paralela en la que el valor catastral del año 1998 se multiplica por el coeficiente legalmente aprobado, y la vivienda pasa a tener un valor de 82.239 euros.
    Realicé unas primeras alegaciones, adjuntando fotos y el presupuesto inicial que me hicieros para la habitabilidad mínima.
    Me acaban de responder que las fotos aportadas «no están acreditadas que sean del bien que nos ocupa», y del presupuesto ni lo mencionan.
    Me reclaman una diferencia de tributación de 2702 euros.
    Para hacerlo más dificil, desde que adquirí la vivienda yo mismo he hecho todas las obras, instalación eléctrica, colocación de puertas y ventanas, por lo que de algunos materiales podría adjuntar facturas, pero de otros no. De la mano de obra seguro que no, está claro.
    En cualquier caso, un perito a simple vista podría comprobar que las reparaciones efectuadas por mi no están hechas por un profesional, pero el cambio de vivienda inhabitable o vivienda habitable con mi esfuerzo es evidente….. pero contraproducente a estos efectos.
    En la contestación que me acaba de llegar, me dan el plazo de un mes para interponer recurso de resposición o reclamación en el TEARA.
    ¿Me vale la pena rendirme y pagar? ¿Vista la situación, es posible rebajar de alguna manera la tasación que hace por el coeficiente multiplicador? (De lo que yo he alegado, dicen que no aporto dato alguno que pueda tener en cuenta el técnico de la administración).
    En espera de respuesta, Un saludo

    • #3570

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tendría que saber más datos. Pero lo que está claro es que no les puedes dar lo que te reclaman en bandeja. Resístete.

      Las oficinas liquidadoras trabajan a comisión, por lo que desestiman prácticamente por sistema.

      En el Tear ya no es lo mismo.

      Así que a por todas.

      Un saludo.

  • #3542

    sholojov
    Participante

    Hola Cristina, antes de nada muchas gracias por tu trabajo, de verdad que ante este atropello es un soplo de aire fresco.

    Me compre hace tres años una vivienda unifamiliar en un pueblo de la provincia de Alicante y me han enviado también la dichosa carta, en realidad ya me han enviado la segunda. Me piden 5850 euros porque dicen que el valor de mi casa real es de 169000 euros, coincidiendo con la peritación que hizo el tasador del banco para mi hipoteca y no de 100000 que yo pagué por la casa. He estado leyendo y dicha peritación esta metida dentro de la escritura de la hipoteca de la casa.

    He pensado en presentar un recurso reservándome el derecho a la tasación pericial contradictoria. Sabrias decirme si existe algún modelo a que decir en dicho recurso para que sirva de algo? He de presentar las alegaciones al mismo tiempo o ya me las pedira el tribunal? No se, estoy perdido y un poco asustado…es mucho dinero

    Gracias de antemano y un saludo

    • #3569

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Es una faena que te hayan utilizado ese método, pero en las compras de 2012 en la Comunidad Valenciana es el que hay.

      Salvo que haya algún tipo de error en la tasación no veo mucha esperanza, por haber sentencia del Supremo que la da por válida.

      Así que muy a pesar mío te recomiendo tirar por el camino de la tasación pericial contradictoria. Y si te reclaman mucho forzar el nombramiento del perito tercero para poder recurrir su valoración posteriormente.

      Tienes aquí un enlace que lo explica: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

      Un saludo.

  • #3539

    CarlosZ
    Participante

    Buenos días,
    hace unos días me llegó la propuesta de liquidación y llevo unos días intentando recuperarme del shock y buscando informqación al respecto hasta llegar aquí.
    Primero agradecer la ayuda que aportas a tod@s los que estamos en esta situación.
    Vivo en Cataluña y en mi caso compré en Agosto de 2012 un unifamiliar adosado por 190.000€ siendo el valor catastral de la vivienda de 72.736€ y la administración lo valor en 255.671€ reclamandonos a mi pareja y a mi 6.000€.
    El criterio que usan para su valoración es por repercusión, es decir, por m2 de edificación real o potencial de acuerdo con el uso del inmueble y la categoría de la ubicación para el respectivo uso; la construcción se valora por reposición, en función de la tipología de la edificación y la calidad de la construcción…
    Desconozco si puedo realizar alegaciones y como realizarlas. Toda la ayuda que me puedas aportar será bien recibida.
    Muchas gracias de antemano
    Saludos
    Carlos

    • #3568

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Claro que puedes alegar.

      Lo normal es que alegando diferencia de superficie o mal estado de conservación, siempre justificándolo te rebajen.

      Con o sin rebaja puedes seguir reclamando alegando la famosa «falta de motivación» por no explicar de donde se obtienen los datos que se manejan en la valoración.

      La falta de visita por supuesto, ya que no es posible valorar un inmueble con el método que te aplican sin haber visita previa, tenemos varias sentencias del Tribunal Supremo.

      En Cataluña tarda mucho en contestar el Tear, así que paciencia.

      Y no olvides la reserva a la tasación pericial contradictoria para que se te suspenda la deuda mientras tanto y luego, en el peor de los casos, puedas hacerla y pagarles menos.

      Un saludo.

  • #3531

    Miguelsln
    Participante

    Hola Cristina,
    Hoy me ha llegado la liguidación de la Comunidad de Madrid por un piso comprado en subasta Plica al Banco de Sabadell, osea que existe escritura de un notario adjudicándome la subasta y su precio de remate, es caso es que el piso costó 40.500 euros y la administración me manda una liquidación valorando el piso en 77698,50 euros. ¿Como puedo hacer las alegaciones pertinentes? me quedan 10 dias para hacerlas.
    Muchas gracias por tu ayuda.

  • #3530

    Miguelsln
    Participante

    Hoy me ha llegado la liguidación de la Comunidad de Madrid por un piso comprado en subasta Plica al Banco de Sabadell, osea que existe escritura de un notario adjudicándome la subasta y su precio de remate, es caso es que el piso costó 40.500 euros y la administración me manda una liquidación valorando el piso en 77698,50 euros. ¿Como puedo hacer las alegaciones pertinentes? me quedan 10 dias para hacerlas.
    Muchas gracias por tu ayuda.

    • #3535

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No cabe comprobación de valores en subasta pública.

      A parte de eso tienes que analizar con mucho detenimiento los testigos escogidos y comprarlos con tu inmueble.

      La verdad es que las complementarias de Madrid son muy laboriosas.

      Intenta a toda costa que te rebajen en alegaciones o recurso de reposición, en el Tear está más fastidiado.

      Un saludo.

  • #3529

    isierrapulido
    Participante

    Hola buenas,
    En primer lugar, muchisimas gracias por la ayuda que nos prestas burocráticamente a todos los que andamos un poco perdidos en todos estos asuntos.
    Mi asunto es similar a los de muchos. Mis padres, ya mayores, de más de 65 años, compraron un piso en Valdemoro de construcción 1974 con superficie de 85m2 y 5 de valor común que la administración indica un valor de 83.572,20 y nosotros hemos escriturado por valor de 58.000 y ahora nos reclaman la diferencia que es 1.709,89€. Nos gustaria saber tu opinión, si tenemos alguna posibilidad de que nuestro recurso salga adelante. Muchas gracias

    • #3534

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buens tardes.

      Depende de tu caso en concreto hay más o menos posibilidades.

      Año de compra, método empleado…. que no indicas en tu mensaje.

      Un saludo.

  • #3528

    Nury
    Participante

    Buenos días,

    yo también he recibido una propuesta de liquidación provisional y por lo que he entendido es porque consideran el valor catastral de una vivienda que le he comprado al banco mucho más alto que lo que yo he autoliquidado. En mi caso tengo una tasación de 43.067 euros realizada por el banco y ellos dicen que son 64.120 euros, por lo tanto yo tengo que pagar 1000 euros y mi pareja otros 1000 euros. ¿Qué puedo alegar? ¿Tendré que pagar cuando me llegue la resolución? Otra cosa que no entiendo es que me han dicho que cuando me llegue la carta de pago tendré que pagar los intereses desde la fecha de compra del piso hasta ese momento, ¿Cómo es posible?

  • #3522

    airam_r
    Participante

    Buenos días Cristina,
    muchas gracias por la gran labor que realizas. Te comento mi caso, en Abril de 2015, realicé la compra de mi vivienda por 58000€ en Cádiz. En Julio de 2015, recibí la propuesta de liquidación complementaria correspondiente, donde se decía que el valor comprobado era de 92574,65€ (Valor catastral 33170.07 y CMVC 3.07/1.10), por lo que al ser menor de 35 años, debía pagar 1216.06€. Presenté la alegación oportuna en fecha, y ayer recibí la notificación donde se desestimaban mis alegaciones. He leído en el foro que ahora debería recurrir al TEAR, pero la verdad es que estoy bastante perdida en todo esto y no se cómo se hace o que debo presentar. Incluso he pensado tirar la toalla, pero antes, viendo tu foro, pido tu consejo y tu orientación.
    Muchísimas gracias.

    • #3524

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Mándame si quieres la propuesta por email y te digo.

      Un saludo.

    • #3614

      airam_r
      Participante

      Hola Cristina,
      supongo que estarás muy ocupada y perdona que te escriba nuevamente pero mañana se me acaba el plazo para reclamar ante el TEAR y no sé que hacer, si debo recurrir y cómo. ¿qué tipo de escrito debe presentarse? ¿donde? (Cualquier información será bien recibida). Ya te mandé la información por e-mail el día 8 de noviembre. (Respuesta #3522 y #3524).
      Muchas gracias.

  • #3519

    Armero
    Participante

    Hola Cristina, antes de nada, agradecerte tanta dedicación desinteresada.
    Yo recibí ayer la carta «informe valor orden de coeficientes» por una casa que compramos en marzo del 2013 en Alicante. Yo la compré al banco por 200.000 y hacienda dice que según el catastro y el 2,7 de coeficiente, mi casa vale 435.000.Por lo que me reclaman 9.400€ a mí y lo mismo a mi pareja.Me gustaría pelear hasta el final esta «estafa» aunque por lo que he leído por ahí y lo que me han comentado parece que no hay muchas posiblidades.Me gustaría si tu conocieras algún abogado por mi zona especialista en estos temas ya que hay bastante dinero en juego como para dejarlo en manos de alguien inexperto.
    También me han aconsejado que empiece a pagarlo aunque luego tuvieran que devolvérmelo en el hipotético caso de ganar un futuro juicio, ya que luego, si se pierde vendría dentro de X meses o X años junto a los recargos…
    Muchas gracias, de verdad, por tu atención.
    Tengo escaneada la carta en pdf por si quisieras echarle un vistazo.
    Un saludo.

    • #3523

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Mándame por favor la propuesta por email.

      Se ganan no todos, pero sí muchos casos. Todo depende de las características de tu inmueble, de la orden aplicada, de posible diferencia de superficie, de si tiene anejos vinculados, etc.

      Y no pagues. Con la reserva de la tasación pericial contradictoria se suspende automáticamente la deuda.

      La orden de 2013 se ha aplicado con carácter retroactivo elevando la carga fiscal. Está a punto de salir la primera sentencia del TSJ de Valencia.

      Un saludo.

    • #3527

      Cristina Duart
      Super administrador

      Armero.

      Después de ver la propuesta que me has enviado por email te acabo de contestar en los siguientes términos:

      «Buenos días Javier.

      Te adjunto enlace de la orden que te están aplicado: http://www.docv.gva.es/datos/2013/12/27/pdf/2013_12383.pdf

      Lo primero que veo es que tu vivienda es unifamiliar aislada, corrígeme si me equivoco. De ser así NO TE PUEDEN APLICAR LA ORDEN. Lee el artículo 2.1.d)

      Veo también que no te han adjuntado la certificación catastral descriptiva y gráfica valorada, motivo también para ganarlo fácilmente.

      A parte de esto habría que mirar la superficie que aparece en la nota simple del registro de la propiedad, en el catastro tienes 140 m2. Si fuera ésta mayor que la del registro de la propiedad tendrías una alegación más.

      Además teman aplicado la orden de 2013 con carácter retroactivo elevando la carga fiscal. A este respecto hoy en día el Tear está desestimando por no ser competencia de ellos el tema de la retroactividad, pero está a punto de salir la primera sentencia del TSJ de Valencia, que espero eche por tierra la orden.

      Con todo lo que te he dicho tienes suficiente.

      Un saludo.»

    • #3520

      airam_r
      Participante

      Lo siento, me equivoqué y expuse mi caso como respuesta.
      Pido disculpas.

      • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 4 meses por  airam_r.
  • #3512

    Garant
    Participante

    Buenos dias Cristina, he recibido la liquidacion provisional, 1310 € con los intereses de demora incluidos. Voy a presentar recurso, se puede dar el caso en el que Hacienda una vez lea mis alegaciones, pueda enviarme una liquidacion superior? Supongo que no porque el precio del piso que compré ellos lo han hecho con el precio de mercado.

    Saludos y gracias de antemano.

    • #3516

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Existe un principio de prohibición que se llama reformatio in peius, por el que nunca podrán valorarte el inmueble en un importe mayor, así que reclama tranquilamente.

      Un saludo.

  • #3503

    Belosc
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Ante todo gracias por tu magnífica labor de ayuda y ahora paso a contarte:
    Ya me puse anteriormente contigo al recibir la propuesta de autoliquidación y te indicaba:
    En Mayo de este año compré una parcela en Cartaya (Huelva) para construirme una casa por 95000€, pagando el ITP por valor de 7600€
    Valor Real Estimado= Valor Catastral x CMVC= 53797,57 x (3.13/1,10) = 153078,54€.
    Ahora me reclaman la diferencia pendiente de ingresar (incluyendo intereses de demora) 4685,26 €.
    Actualmente estoy construyendo la casa con un préstamo auto-promotor y tengo la tasación que me ha realizado Tecnitasa, para que me dieran el préstamo, la cual me valora la parcela en 90140,16 €, precio inferior al que yo he pagado.
    El viernes recibí la carta de la agencia de la junta de Andalucía denegando las alegaciones que hice y ratificándose en la liquidación, me dicen que puedo poner recurso de reposición con carácter previo y potestativo o reclamación ante el TEAR de Andalucía.
    Necesitaría me asesoraras, ya que quiero hacer la Tasación Pericial Contradictoria, como tengo que pedirla en el recurso o es necesario ir al Tear.
    Te agradezco tu interés
    Atentamente te saluda Paco

    • #3508

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Lo normal es seguir recurriendo ante el TEARA con reserva a la tpc, y si el Teara no te da la razón, y solo entonces, ejercer el derecho a hacer la tpc.

      Lo comento porque se ganan muchos casos y finalmente no es necesario hacer la tpc.

      Si quieres enviarme la primera notificación por email para mirar opciones.

      Un saludo.

  • #3486

    Pilarnuria
    Participante

    Buenas noches. Mi marido y yo hemos recibido una propuesta de liquidación. En junio de 2015 compramos una vivienda(tenemos separación de bienes) por 80.000€ en Elche (c. valenciana) y ahora nos dicen que su valor real es 91.410,72€
    El valor lo hacen calculando valor catastral*coef (2,22)
    Por lo que he leído creo que tenemos que alegar por el método empleado, al no explicar como han obtenido el valor catastral y por no tener en cuenta la individualidad de la vivienda. ¿Correcto?
    Muchas gracias por tu blog, es de gran ayuda.Magnifica labor.

    • #3491

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sí, entre otras cosas. Mira la superficie de la vivienda en el catastro y compárala con la que aparece en el Registro de la Propiedad, a veces hay discrepancias.

      Un saludo.

  • #3456

    MARIAmatos
    Participante

    Buenas Tardes, acabo de encontrar esta pagina, y ante mi desesperacion ya no me queda otra, agradeceria me ayudara. Recibi hace meses una comprobacion de valores, se trata de mi vivienda (se la compre a un banco, de nueva construccion), presente reclamacion que ha sido desestimada volviendo la administracion a hacer la misma valoracion pero mas motivada, ya que el teara estimó la falta de motivacion; en total son 12.000 €, la comprobacion me pone que ha sido hecha por perito de la administracion (art. 57.e), pero vamos las fotos que aparecen unicamente son las del catastro…ahora tengo que presentar recurso al TEARA pero voy pillada de plazo, si usted pudiera ayudarme porfavor porque no se en que basar el recurso. (dicen que no cumplo uno de los requisitos para haber liquidado el impuesto reducido, pues el valor de la casa dicne supera los 130.000 euros)

    • #3457

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Mándame por favor la documentación por email y tu teléfono.

      Un saludo.

  • #3428

    CRISTINAROCAMORA
    Participante

    Buenos días Cristina, soy de Orihuela (Alicante),ante todo agradecerte la ayuda que nos estas dando a todo con tus aclaraciones.
    En Junio de este año compré una vivienda por un importe de 41.000 euros de un particular, el valor catastral es de 53500 euros. He recibido la complementaria en la cual me dicen que el valor real de la vivienda son 83184 euros.
    Nos solicitan a mi marido y a mi que paguemos unos 2142 euros cada uno.
    Hemos hecho las alegaciones pertinentes y han venido denegadas.
    No sabemos si hacer el recurso al TEAR o bien solicitar la tpc con la tasación del banco (nos tasó la vivienda en 59842 euros).
    Por favor cuando puedas dime cual es el procedimiento correcto, no sabemos que hacer.
    Muchas gracias!!!!

    • #3433

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Desde luego ir al TEAR, reservándote el derecho a la tasación pericial contradictoria para poder tener derecho a ella y además que se suspenda la deuda.

      A diferencia de hace unos meses el Tear de la Comunidad Valenciana está estimando bastantes casos.

      El poder «ganar» en el Tear depende de varias cosas, todas ellas según la circunstancia de cada inmueble.

      A día de hoy se puede ganar, por ejemplo, por estar incluido una plaza de aparcamiento en la liquidación, por diferencia de superficie, por la antigüedad del inmueble, por precio de compraventa.

      Todo depende un poco también de la Orden que te hayan aplicado, que depende su vez de la fecha de compra.

      No me gusta especificar demasiado porque la gente suele tomarse las cosas al pie de la letra sin mirar un poco el contorno y acaban metiendo la pata.

      Si quieres envíame la propuesta que has recibido a ver que veo en tu caso.

      Y si no, de todas formas, te aconsejo llegar hasta el final, al menos en vía administrativa, y en caso de que no te hagan caso, y solo entonces, solicitar hacer la tasación pericial contradictoria.

      El objetivo principal es ganarlo todo, y si no fuera posible entonces escoger entre tasación o juzgado, pero no pagues algo menos ahora haciendo la tasación por si acaso, eso les refuerza.

      Un saludo.

  • #3381

    perjudicado
    Participante

    Hola Cristina, gracias por tu colaboración. Acabamos de recibir una propuesta. Nuestro municipio tiene un año de aplicación de revisión catastral de 1999. Siendo la fecha del devengo febrero de 2015 se nos aplicado un coeficiente del 3,55/1,10 del que resulta una valoración desorbitada. Queremos alegar la improcedencia de este cálculo; en alguna de tus respuestas hemos leído que no procede esa regla, pero no he entendido muy bien el por qué y nos gustaría saber en qué normativa podemos apoyarnos para alegar su improcedencia. Muchas gracias por tu enorme aporte.

    • #3399

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Al dividirte el coeficiente multiplicador entre otro número es porque te están cogiendo el valor catastral en fecha de devengo del impuesto (fecha de compra), le están aplicando el coeficiente multiplicador de la orden publicada el año anterior y lo dividen entre el coeficiente de actualización del valor catastral que ha tenido tu municipio en el año de la compra.

      Es decir, te usan el valor catastral y el coeficiente multiplicador de la orden del año anterior. Motivo: Compraste antes de que entrara en vigor la orden de tu año.

      Un saludo.

  • #3373

    jsgfv
    Participante

    Hola
    Acabo de recibir una Notificación de Propuesta de Liquidación por una vivienda que compre a una Entidad Financiera en Marzo del 2.013 por un importe de 70.000 euros.
    La Junta de Castilla y León (JCL) me realiza una valoración de 82.115,29 euros y me liquida 969,22 euros adicionales al importe que yo ingrese en su dia.

    Tengo un periodo de 10 días para presentar alegaciones. Siempre he creído que la base imponible del ITP era el valor real, y no un valor artificial al alza como pudiera ser el valor catastral o el valorado por la Adninistracción.

    Como digo el vendedor fue una Entidad Financiera por lo que se puede certificar que se trata del valor real, en este caso que alegaciones puedo realizar.

    Un abrazo.

    • #3398

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No confundas «valor real» con «valor de compraventa».

      No por haber comprado el inmueble a un banco has comprado por el «valor real».

      Nadie te dice que no hayas comprado por el valor que has declarado, lo que pasa es que el impuesto dice que hay que liquidar por el «valor real».

      Sí es cierto que no es posible obtener el «valor real» en función de unas tablas genéricas, ni en función de la aplicación de un coeficiente al valor catastral, pero es uno de los métodos que por desgracia están contemplados en la Ley.

      El secreto es intentar demostrar que el método no es aplicable a tu caso. Si lo consigues es relativamente fácil de ganar.

      Por tanto, las alegaciones van a depender de cada caso, puesto que un valor catastral puede ser correcto y otro no serlo.

      Del coeficiente multiplicador ya ni hablo, porque desde luego deja mucho que desear la poca explicación que aparece en las ordenes como justificación de su cálculo.

      Un saludo.

    • #3380

      jsgfv
      Participante

      Cristina, un vecino que adquirió una vivienda colindante en mi urbanización con las mismas condiciones en cuanto a situación, habitabilidad, estado, e importe recibió hace un año aproximadamente una liquidación complementaria en el plazo establecido realizó las alegaciones correspondientes, que fueron denegadas; posteriormente presentó recurso de reposición que la JCL resolvió a favor del vecino.
      En mi escrito de alegaciones que tengo que presentar puedo incluir un apartado que haga referencia a este hecho, serviría para algo?

      Saludos.

    • #3395

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Depende de si lo que ha alegado puedes utilizarlo tú en tu caso.

      Un saludo.

    • #3379

      caviles
      Participante

      Buenos días Cristina:
      Como bien se titula este apartado, acabo de recibir la susodicha y dolorosa liquidación complementaria. La verdad, entre el estupor y la impotencia, he tenido que releer varias veces el escrito para comprender que me reclaman 2.999,46€ no por incomprensión, si no más bien por la incredulidad del que se pensaba confiado. En mi caso, se declaró la compra-venta de un solar que, cuando se inició la compra, tenía carácter rústico y al poco tiempo pasó a consideración de «urbanizable» o urbano no consolidado. Entiendo que ha debido ser este el problema pues, cuando yo inicié los trámites de compra, allá por Octubre de 2014, el precio estuvo basado en esta consideración aunque a los pocos meses, entró en el PGOU de mi ciudad dentro del plan de desarrollo urbanístico. Esto, ciertamente, me beneficia, pero claro, ha hecho que ahora me venga esta complementaria, creo yo, en base a que este cambio también afecta a su valoración catastral, fuente en la que se basan para valorar el terreno, aplicando el correspondiente coeficiente CMVC, para terminar de rematarlo.
      Siendo una cantidad tan fuerte, y en base a mi más absoluto desconocimiento, quería preguntarte si, en base a tu experiencia y conocimientos, consideras adecuado o pertinente la reclamación, pues aunque el pre-contrato que tengo es de Octubre de 2014, cuando aún no tenía dicha consideración, cuando se firmó la escritura en Abril de 2015, sí estaba ya adscrita e inscrita en dicho plan urbanístico, aunque hoy por hoy, sigue sin haberse publicado en el BOJA a la espera de subsanación por parte del Ayuntamiento de las irregularidades encontradas en el mismo.
      Como en todas, me dan el plazo de 10 días para alegaciones.
      El valor declarado fue de 33.000,00€ y el que dan como Comprobado es de 69.813,76€.
      Gracias por tu ayuda.

    • #3376

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Nada tiene que ver el valor de compraventa con el valor real. Nadie te está diciendo que haya habido dinero no declarado, simplemente que para la Administración el valor de inmueble es superior y puesto que el impuesto dice que hay que liquidar por el valor real te están pidiendo la diferencia.

      No es mucho lo que te reclaman. Intenta alegar, justificándolo con documentos acreditativos, todo aquello que consideres le puede restar valor al inmueble que has comprado.

      Un saludo.

  • #3351

    Fabrizio
    Participante

    Buenas noches Cristina. Me gustaría hacerle una consulta. A finales del año pasado compré un piso y escrituré por el valor catastral de entonces. Dicho valor estaba sin actualizar desde hacía 3 años, estaba pendiente de una actualización a la baja. Hace unos días me ha llegado un aviso de complementaria. He ido a comprobar si estaban actualizado los valores catastrales y efectivamente han bajado mucho, tanto que el valor al que escrituré el pasado año esta por debajo del valor real actual. ¿Puedo argumentar esa bajada del valor catastral en las alegaciones? Gracias. Un saludo.

    • #3352

      Fabrizio
      Participante

      Perdón, quise decir que el valor real actual está por debajo del valor al que escrituré hace unos meses.

    • #3363

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Es el valor catastral en fecha de devengo del impuesto, es decir, el que había el día en que compraste.

      Pero sí que es cierto que al haber habido bajada del valor catastral poco después de comprar está claro que el valor catastral que había no estaba ajustado a la realidad del mercado, por lo que no reflejaba el valor real.

      Un saludo.

  • #3319

    nadia
    Participante

    Buenos días Cristina, por decir algo,

    Muchas gracias de antemano por la ayuda.
    Acabo de recibir la notificación de la agencia tributaria de la region de Murcia, en la cual me proponen el inicio de oficio de procedimiento de gestión tributaria- comprobación limitada con comprobación de valores.

    Mi pregunta es, cuál es el procedimiento a segui en este caso, ya que he estado leyendo por aquí y en otras páginas, que lo suyo es presentar un recurso alegando motivación, pero en mi caso , no sé de otros, veo que parece ser se han tomado muchas molestias, ya que incluso me han enviado expedientes administrativos de inmuebles similares al mío. ¿Me gustaría saber qué debo hacer si empezar con una TPC, o que alegaciones puedo presentar?

    ¿Puedo enviarle la carta por email, para que me de su opinión ?.

    Gracias,

    Un saludo

  • #3310

    mjddc
    Participante

    Buenas noches
    Voy a comprar una vivienda des procedencia bancaria del año 2008 en un pueblo de Sevilla. Desde que la promoción se termino hasta ahora, todas las viviendas han sufrido vandalismo y no tienen ventanas, instalación eléctrica destrozada, llaves de paso de agua quitadas,humedades… El valor catastral de la vivienda aún no lo conozco, pero supongo que ser más de 69000 euros que es el precio de venta. Me gustaría saber si debería hacer algo previamente a la reforma para poder justificar las condiciones en que compro. Muchas gracias de antemano.

  • #3299

    Sergio.G
    Participante

    Hola Cristina buenas tardes, recibí la semana pasada la liquidación complementaria de una vivienda que compre el 20/12/2012 en Valladolid, que pague por ella 123.000 y en la liquidación me viene una tasación de 202.000, cuando firme la hipoteca la tasación que me viene en las escrituras es de 179.000, me pone que tengo una deuda de 791€ no se si eso esta bien o me están pidiendo de mas, ya que a mis vecinos que también les a llegado dicha liquidación es mucho inferior, también es cierto que ellos pagaron por la casa dos semanas antes 145.000, y es un chalet adosado con idénticas cualidades y m2, su tasación les viene de 185.000 no de 202.000, espero puedas ayudarme. un saludo y gracias de antemenao

  • #3298

    ghuetec
    Participante

    Buenos días Cristina.
    Antes de nada, me gustaría agradecerte la gran ayuda que nos prestas a todos.
    Me llamo Gonzalo y soy de Talavera de la Reina (Toledo). Esta semana recibí una liquidación complementaria en la cual me solicitan casi 1.200€ (es cierto que al leer el foro me he sentido aliviado viendo las cantidades desorbitadas que piden en algunos caso), y me he dado cuenta de lo siguiente:
    En primer lugar veo que solo me han identificado a mí como sujeto pasivo, cuando la vivienda la compre con mi mujer al 50%, pero si alego esto entiendo que modificarán el escrito asignando el 50% de participación a cada uno, y estaremos en las mismas o peor aún ya que los intereses de demora habrá aumentado ¿es correcto?
    Sigo leyendo la carta y veo que comienzan a aplicar coeficientes que no hay quien entienda, pero después de leer un poco en esta página, consigo identificar algunos valores como el estado de conservación, y creo que me han aplicado un coeficiente de conservación 1 = normal, cuando mi casa en el momento de la comprar cuanto menos tenía un estado 0.85 = Regular ¿pero cómo demuestro yo esto?
    También he visto una anomalía en una de las fórmulas, ya que en un principio identifican que la vivienda tiene 142m2 pero el cálculo final lo hacen sobre 141m2, lo cual me beneficia y no sé si debería indicarlo en caso de presentar alegaciones.
    Por todo esto, te agradecería que me permitieses enviarte la documentación que me han remitido y me indicases si ves viable que me admitan las alegaciones y no tenga que pagar o por el contrario las desestimen y tenga que pagar lo indicado y los intereses generados de más.
    Muchísimas gracias de nuevo.

  • #3296

    fnand2
    Participante

    Buenas tardes Cristina ya te he escrito en otras ocasiones, pero en este caso es para decirte que ya me han contestado del T.E.A.R en el que me estiman la reclamación. El motivo por el que me lo estiman aunque les expuse otros muchos motivos es por que no coincide la superficie en el catastro con el de la escritura, por lo que la formula ya estaría mal realizada. Ante esto ahora me surgen dos nuevas dudas.
    ¿Que tiempo tiene la Junta para volver ha valorarme la vivienda mediante la formula correctamente o cualquier otro sistema? ¿4 años desde la compra de la vivienda? o ¿4 años desde la notificación del T.E.A.R?
    y por otro lado,
    ¿Si me hacen una nueva declaración complementaria, pueden valorarme la vivienda en un precio mayor si la visita un perito o con cualquier otro sistema? o ¿como máximo el valor que me dieron en su día?.

    Para esta estimación he buscado mucha información por internet pero mi principal fuente es este foro, así que muchas gracias y sigue con este gran trabajo que muchos necesitamos.

    Un Saludo

    • #3307

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      El periodo de cuatro años de prescripción se interrumpe ante cualquier notificación, por lo que debes de tener en cuenta que empieza de nuevo desde el fallo del Tear.

      Ante una nueva comprobación de valores nunca podrán reclamarte una «deuda tributaria» mayor a la que e reclamaron con anterioridad, podrían valorarte el inmueble en más debido a un cambio en el método, pero la cantidad reclamada sería la misma. Se llama prohibición de la «reformado in peius».

      Un saludo.

  • #3289

    Belosc
    Participante

    Buenos días Cristina
    Me llamo Paco soy de Huelva y ayer recibí una propuesta de liquidación provisional del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.
    En Mayo de este año compré una parcela en Cartaya (Huelva) para construirme una casa por 95000€, pagando el ITP por valor de 7600€
    Valor Real Estimado= Valor Catastral x CMVC= 53797,57 x (3.13/1,10) = 153078,54€.
    Ahora me reclaman la diferencia pendiente de ingresar (incluyendo intereses de demora) 4685,26 €.
    Actualmente estoy construyendo la casa con un préstamo auto-promotor y tengo la tasación que me ha realizado Tecnitasa, para que me dieran el préstamo, la cual me valora la parcela en 90140,16 €, precio inferior al que yo he pagado, e indica que ESTA TASACIÓN SE HA REALIZADO DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA O.M.805/2003, LO QUE SE INFORMA A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 61 DE DICHA ORDEN PARA
    TASACIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES DE TASACIÓN HOMOLOGADAS POR EL BANCO DE ESPAÑA.
    Tengo 10 días para presentar una alegación.
    Mi pregunta es, cómo hacer las alegaciones (qué pongo) y qué documentos debo adjuntar?, la tasación de Tecnitasa
    Muchas gracias.

    • #3294

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      En tu caso, la tasación sí la aportaría, pues está por debajo del valor de compraventa.

      Más cosas para alegar es que al dividirte el coeficiente multiplicador entre 1,10 lo que están haciendo es coger el valor catastral del año anterior, porque tu municipio sufrió una actualización de coeficientes para un año en el que la Orden que te aplican está prorrogada de un año para el siguiente.

      Como la normativa dice que ha de ser valor catastral en fecha de devengo del impuesto, y ese es el que están cogiendo, para poder aplicar el coeficiente multiplicador del año anterior lo que hacen es dividir el coeficiente multiplicador entre el mismo coeficiente de actualización para el siguiente año, lo que es lo mismo que, al ser productos y divisiones, transformar el valor catastral de un año en el que había el año anterior, y eso no lo pueden hacer.

      Más cosas, tema de superficie, estado de conservación, posibles derramas, servidumbres…. todo aquello que le reste valor al inmueble y no esté reflejado en el valor catastral.

      Si quieres envíame la notificación por email.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 5 meses por  Cristina Duart.
    • #3297

      Belosc
      Participante

      Buenos días Cristina,
      gracias por tu rápida respuesta, ayer mismo por la mañana te envié copia escaneada dela notificación.

      Saludos

  • #3285

    Albertofh
    Participante

    Buenas tardes Cristina. Lo primero de todo gracias por lo que haces.
    Acabo de recibir una propuesta de liquidacion (adjunto archivo) en el que me piden 17054€ mas a parte de los 9600€ (8% del valor del inmueble 120.000€)que ya pagué en su momento. Adjunto tambien la tasacion por parte de ING. El valor que tienen en la liquidadora es de 333.175,11€. Que puedo hacer aqui? espero me puedas ayudar. Muchas gracias, Alberto.

    • #3288

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Alberto.

      Ficheros bien recibidos por email.

      Un saludo.

  • #3283

    Elaine
    Participante

    Hola Cristina, mi marido y yo hemos comprado una casa por valor de 119000€ y hemos recibido una liquidación complementaria por valor de 12000€ ya que ellos indican que el valor de la casa es de 174000€, e visto en un comentario anterior del 06/08/2015 a las 11:49 que indicas que al comprar en pareja el valor máximo es de 130000×2 y que hay sentencia del TSJ de Andalucía, hemos consultado con un experto y no nos lo ha indicado, nos podrías facilitar más información al respecto? Gracias.

  • #3255

    AlbertL
    Participante

    Hola Cristina,
    Hace un par de años compré una plaza de parquing en Terrassa por 6000 €. Ahora he recibido una complementaria fijando el valor en 11200 €. Serviría de algo mencionar que se encuentra en una 3era planta bajo suelo con rampas estrechas? Hay algún modo de reclamar que no se apliquen los intereses de demora? Existe algún modelo de reclamación de ejemplo?
    Muchas gracias de antemano

    • #3259

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si te han tenido en cuenta en la valoración que se trata de una plaza de garaje situada en la tercera planta sótano no tiene sentido decirlo, pero si ves que no lo han tenido en cuenta entonces sí, claro, eso le resta valor.

      Hay que indicar todo aquello que le reste valor al inmueble, con ello puedes conseguir rebaja.

      Un saludo.

  • #3239

    dani10
    Participante

    Hola buenas tardes Cristina,he recibido una multa de la oficina de liquidación,mi pregunta es la vivienda esta a nombre mio y de mi novia al 50% ,la multa nos viene a los dos?la vivienda me ha costado 77.000 y hacienda solo me ha mandado a mi la multa de 1.102 ,el interés que pago es 8% ya que soy menos de 35 años,me podrías aclarar un poco todo,Gracias.

    • #3258

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No es una multa, es una comprobación de valores. Ellos piensan que el valor de tu vivienda es superior al que declaraste en el impuesto.

      Es correcto que manden el 50% a cada uno de ellos.

      Un saludo.

    • #3240

      dani10
      Participante

      La vivienda la adquiri por 77.000 y segun ellos el valor es de 97.00

  • #3217

    Anónimo

    buenas tardes Cristina gracias de antemano por esta gran ayuda a todos los que estamos tan perdidos en este tema….
    Te comento mi caso para que me ubiques un poco: mi pareja y yo nos disponemos a comprar una vivienda en provincia de Cáceres, cuyo precio de compra es de 77.000€ y queremos liquidar el impuesto por el precio de compra 77.000€ en vez de por el valor real de la vivienda que son 125.000€. Como la vivienda se encuentra en malas condiciones, quiero aportar un informe realizado por un arquitecto que detalle las malas condiciones en las que se encuentra la casa y así demostrar que no tiene un valor real de 125.000€ . Dicho informe quiero aportarlo en la oficina liquidadora el dia que vaya a liquidar los impuestos. ¿ CREES QUE ÉSTE INFORME PUEDE SERVIRME DE AYUDA A LA HORA DE QUE ME ENVIEN LA COMPLEMENTARIA? PODRÍA ASÍ VERSE REDUCIDO LA CANTIDAD A PEDIRME POR ELLOS?

    gracias de antemano, un saludo!!!

    • #3222

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Inclúyelo mejor en la escritura de compraventa.

      Un saludo.

  • #3216

    rober
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Te quería preguntar por los plazos, que estoy seguro que muchos más de los que estamos afectados por las liquidaciones tenemos la misma duda.
    Hechas las alegaciones (falta de motivación, visita,reserva de derecho de tasacion contradictoria).
    ¿Que plazo tiene la administración para responder?
    Una vez que ha respondido, si no nos da la razón el siguiente paso sería el Recurso de reposición.
    ¿En esta fase se puede pedir ya la TPC y entregarla? ¿De ser así cuanto tiempo tienen para contestarnos?
    Muchas gracias por tú ayuda

    • #3235

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Plazos:
      Respuesta alegaciones –> 6 meses (a más plazo caduca, que no prescribe)
      Respuesta Recurso de Reposición –> 1 mes
      Respuesta Tear –> 6 meses

      Una vez pasado el plazo de la respuesta al recurso de reposición y de la respuesta del Tear, se entiende como silencio administrativo negativo a los efectos de que puedas dar el siguiente paso, pero yo siempre recomiendo esperar, pues tienen obligación de responder.

      La solicitud de inicio de tpc aconsejo hacerla en caso desestimatorio del Tear y como alternativa al juzgado.

      Un saludo.

  • #3215

    carlos.villaca
    Participante

    Buenos días Cristina, felicidades ante todo por intentar ayudarnos con estos problemas.
    Te comento mi caso:
    He recibido una liquidación complementaria por valor de 6500 euros de un chalet que compré por 122.000 euros hace 2 meses. Hacienda tasa la casa en 203.000 pero el valor catastral es 103.000. El coeficiente que aplica en el pueblo es 1,76%, por lo tanto suma 182.000.
    Para pedir la hipoteca, me tasaron la vivienda por 163.000 y aquí surge mi duda. No se si recurrir por el valor real que pagué o centrarme en la tasación que me realizaron y defender esos 163.000.
    Por tu experiencia, qué harías?

    Gracias de antemano

    • #3236

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Depende del municipio, año de compra, y circunstancias del inmueble.

      Pero vamos, que yo reclamaría hasta el final al menos en vía administrativa y la tpc la haces si al final no consigues ganar.

      Si quieres envíame la propuesta por email.

      Un saludo.

  • #3212

    rober
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Lo primero agradecerte el trabajo que estás haciendo y la ayuda que hallamos en esta web a los que nos encontramos en la situación de que recibimos una liquidación complementaría y estamos completamente perdidos.
    He leído la mayoría de los casos y no he encontrado ninguno similar así que te agradecería muchísimo tú orientación.
    En mi caso la complementaría les ha llegado a mis padres por la liquidación de obra nueva de una nave almacén construida en suelo rústico para uso agrario. La nave está en Cantabria.
    Es un caso especial, puesto que cómo la han ido construyendo ellos mismos en la medida de sus posibilidades, la construcción de la misma se ha alargado durante unos 18 años.
    En el 2011 se termino la obra, y la fecha de devengo de autoliquidación fue el 18/01/2012, por un valor de la nave de 90.000 euros y pagando 900 euros del impuesto (el 1% para este tipo de tramites). El jueves 11 de este mes les ha llegado a mis padres dos cartas de propuesta de liquidación en la que valoran la nave en 245.700 euros, por lo que les piden 2.457 euros (50 % a cada uno, menos lo que ya liquidaron).
    La valoración la han hecho mediante un perito (arquitecto técnico) de la administración, en la que multiplica un Coste de Ejecución (que no dice de donde lo saca) X un Factor de Actualización (edad, calidad, conservación=(6 años, industrial-espectáculos; medio)=0,9) X la superficie de la nave según catastro (910 m2). No se indica que normativa está utilizando para considerar esos parámetros.
    Una de las cosas que más temen mis padres es que esa nueva valoración la traspasen a catastro y que a partir del próximo recibo del IBI, tengan que pagar la contribución multiplicada casi x3. Ya que ahora mismo catastro tiene valorada la construcción en 81.945 euros, bastante similar a los 90.000 que se habían indicado en la autoliquidación.
    ¿Es eso posible, que con esa nueva valoración en caso de aceptarla actualicen el valor de catastro? ¿conoces algún caso, o alguien del foro conoce algún caso en que eso haya ocurrido con una propuesta de liquidación sobre una obra nueva?
    En cuanto a las alegaciones tenía pensado indicar las siguientes:
    – Falta de motivación, al no indicar de dónde sacan los precios de construcción ni que normativa han utilizado para aplicar los coeficientes de actualización.
    – Falta de visita para comprobar el estado de conservación del inmueble.
    -Indicar mediante fotografías de 2001 que el volumen de la edificación ya estaba construido para esa fecha a excepción de acabados. Para demostrar una edad mayor del inmueble
    Si no te parece mal, te enviaré un mail con la propuesta de liquidación y alguna duda más, para ver cómo puede ser la mejor forma de enfocarlo. Muchísimas gracias por adelantado.

  • #3197

    ganhaman
    Participante

    Hola Cristina, primero felicitar y agradecer tu trabajo y labor, paso a esponerte mi caso, compre en Junio un chalet en illescas Toledo, previa concesión de hipoteca ,dos meses después por carta certificada nos piden 7000€ mas mediante una propuesta de regularización , que ago?? Me dan 10 días, para presentar alegaciones, la Gestoria del banco se lavan las manos, estamos asustados , gracias

    • #3199

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Mencionas la compra con hipoteca, pero supongo que te han aplicado el método de valor catastral por coeficiente multiplicador, y no el de tasación bancaria.

      Envíame la notificación si quieres por email junto con la nota simple del registro de la propiedad para mirar si tienes correcta la superficie en el catastro. En Castilla La Mancha suele haber muchas diferencias de superficie, más aún en casos de viviendas unifamiliares.

      Un saludo.

  • #3193

    astracalopitecus
    Participante

    Buenas tardes. También he sido victima de una liquidación de impuestos. compre un chalet al banco popular por 55.000€ y me dicen que la vivienda se valora en 133.797,97€.El estado de la casa era de abandono total al menos durante unos seis o siete años, asi que no estaba en muy buenas condiciones.Ademas se encuentra en suelo urbano no consolidado. Esta en Chiclana de la frontera, cadiz. Necesito ayuda porque no se como responder a la propuesta. gracias de antemano

    • #3194

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Ojo, porque el Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana de la Frontera, en la que se basa la Ponencia de Valores está anulado por el Tribunal Supremo.

      Mándame si quieres la propuesta para verla y te digo algo más.

      Un saludo.

  • #3171

    antoniojosemf
    Participante

    Hola, muchas gracias por toda la información,

    La semana pasada hemos recibido una propuesta de liquidación complementaria por un piso que adquirimos de un fondo de inversión del banco Santander en Asturias. Pagamos en su día unos 12000€ por la transacción que fue de 156000, y ahora el Principado nos reclama que el valor de la vivienda es de 212000 y por tanto tenemos que pagar otros 4700€ (el tipo impositivo es del 8%). No sabemos muy bien como actuar ni en base a que reclamar. Tenemos una tasación del banco a fecha de la compra por valor de 198000. Esto es desesperante, podemos agarrarnos a algo para evitar este pago?

    Muchas gracias de antemano

  • #3145

    ceratitis
    Participante

    Buenas, lamentablemente nosotros ya pasamos por esto y hemos abonado cerca de 5000 euros a lo largo de este año. Mi pregunta es Cristina ¿Podremos desgravarnos estas cantidades en la campaña de renta del año que viene? Entiendo que si pero queremos asegurarnos (La vivienda fue comprada en 2010)

    Gracias por tu respuesta

    • #3146

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No, lo que debes de hacer es una complementaria de la declaración de 2010.

      Un saludo.

    • #3148

      fnand2
      Participante

      Buenas noches cristina, pensaba que si se podia declarar en hacienda el año que lo pagas. Segun dices se tiene que hacer una complementaria del año en que se compro.
      Si ya se entrego por la casa en ese año más de 9.014€ entiendo que ya no se podría desgrabar este importe. Cierto?

      Por otro lado comentas que para acogerse al 3’5% una de las condiciones es que valga menos de 130.000€. Pero si se compra entre dos hay una sentencia que este importe seria para cada uno de ellos por lo que la casa podria valer hasta 260.000€ sino he entendido mal.
      Te agradeceria si pudieras facilitar esta sentencia

      Un saludo y muchas gracias.

    • #3153

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Siempre es en el año de la operación, independientemente de cuando se haya hecho el pago, por eso hay que hacer complementaria de IRPF.

      La sentencia la tienes al final del artículo que publiqué: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/

      Un saludo.

  • #3138

    javicaparros
    Participante

    Buenas tardes Doña Cristina Duart,

    Vera compre un inmueble el 30/06/2015 en Cocentaina ( Alicante) a servihabitat, por 60.000 euros, ahora hacienda me envía la carta reclamándome la complementaria, pues considera que su valor son 82.000.

    Servihabitat ha tenido ese piso en venta desde hace aproximadamente 2 años, tiempo durante el cual le ha sido imposible venderlo por un valor superior a esos 60.000, uno de los principales motivos, eran los desperfectos con los que se encontraba la vivienda.

    El anterior inquilino habia arrancado todas las puertas de la vivienda, todos los sanitarios y todos los radiadores ademas de la caldera. Realizando ademas, algun que otro desperfecto a la vivienda.

    Por este motivo, hasta que servihabitat no bajo el precio de la vivienda no ha sido posible su venta.

    Este es mi problema, cree que mi causa tiene posible solución?

    Que me recomienda?

    Un saludo

  • #3129

    Garant
    Participante

    Hola Cristina, he recibido una carta de hacienda, en la que me reclaman 1164 €, resulta que mi piso costó 150000€, pero para hacienda no, ya que me indican que cuesta segun precios medios de mercado 175000€. El piso lo compré al banco, y el impuesto de transmisiones que pagué en su dia fue fijado por la gestoria que el banco empleó. Ya ha pasado el periodo para presentar alegaciones y no he reclamado, pero en la carta me indica que una vez reciba las formas de pago recibiré tambien los medios de impugnacion a presentar. Me puedes guiar sobre la correspondiente alegacion?

    Saludos y gracuas de antemano

  • #3117

    carmenpvl
    Participante

    Buenas tardes Cristina, estamos esperando que nos llegue la liquidación complementaria de la compra de una vivienda realizada en el mes de noviembre de 2014 en Andalucia. Me gustaria que me orientaras en como realizar el escrito de la alegación o quien me lo podria realizar. Gracias! Un saludo!

    • #3147

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Cuando la recibas me la puedes enviar por email.

      Sin más datos no puedo decirte nada más.

      Un saludo.

  • #3116

    anbefer
    Participante

    Buenos días Cristina,

    En noviembre del 2014 adquirí un inmueble embargado de BBVA en la provincia Alicante. Ahora me reclaman la diferencia entre la cuota autoliquidada del ITPAJD y la calculada por la administración. La diferencia reclamada es una cantidad relativamente pequeña pero me gustaría saber que se puede hacer ¿como puedo enviarte por e- mail la comunicación de la Generalitat Valenciana?

    Gracias de antemano por tu ayuda.

  • #3108

    raulovi
    Participante

    Buenas Cristina,

    He recibido una autoliquidación complementaria en Málaga Capital por un imueble adquirido en 2012, en cuya compra me acogí a la reducción del impuesto de transmisiones por ser el valor de venta en 129.000, el valor catastral del inmueble es de unos 90000 y han utilizado un coeficiente multiplicador de 1,70 y ahora me reclaman incluso el incremento de itp del 3.5% al 8%, y así con el AJD.

    En total la reclamación asciende a unos 11000 euros.
    ¿Cómo lo ves?
    ¿Qué pasos seguimos?
    Gracias.

    • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 7 meses por  raulovi.
    • #3126

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si la compra se ha realizado por más de una persona el valor máximo de 130.000 euros es para cada uno de los compradores que cumplan el resto de los requisitos para acogerse al tipo reducido. Es decir, si compraste con pareja el valor máximo de la vivienda son 130.000 x 2 = 260.000, tenemos sentencias del TSJ de Andalucía que lo dicen.

      Lo que tienes que hacer es recurrir y solicitar la reserva de la tasación pericial contradictoria.

      Lo que se alega depende de cada caso, genéricamente falta de motivación y falta de visita, pero cada caso tiene sus particularidades, y en función de ellas se alega una u otra cosa.

      Un saludo.

  • #3085

    ITSASBA
    Participante

    Buenos dias Cristina,
    antes de nada darte las gracias por tu ayuda, en mi caso hicimos una aceptacion de herencia de un bien inmueble (en esta aceptacion la casa ya estaba valorada por encima del valor de mercado) y cual es nuestra sorpresa el recibir una liquidacion provisional valorandolo por mas del doble del valor real pidiendonos ademas de los 6100 que pagamos otros 6500 cuando el valor de mercado de la casa situada en un sitio donde no se puede acceder en coche y con graves defectos estructurales es menos de la mitad de lo que ellos dicen.
    Te agradeceria que me comentaras que pasos debemos dar porque esto es un autentico abuso, la casa está situada en Aragon.

    • #3091

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Mándame por favor por email la propuesta que has recibido. Necesito saber me´todo empleado.

      Un saludo.

  • #3083

    Isidro
    Participante

    Buenos días, Cristina.Gracias de antemano.
    Te escribo desde Gijón. Ayer he recibido el aviso de correos de notificación de Tributas. Todavía no sé la barbaridad que me van a meter en la complementaria, pero te quiero hacer varias preguntas antes para calmarme un poco :
    – la notificación de Tributas creo que sólo viene a mi nombre, cuando resulta que el piso se ha comprado en gananciales, pero en la liquidación al realizar la compra se consignaron dos titulares al 50%. ¿si me liquidan a mí el total de la complementaria, podría servir para anular toda la liquidación complementaria?.
    – como no voy a tener tanta suerte. ¿Cual sera el siguiente paso?. Me explico – tengo hasta miedo que aunque hubo rebaja de los valores catastrales en 2015 del 22% en Gijón ( el valor catastral sería 140000 y el liquidable 193200, aunque realmente yo compré por 157000 ), me apliquen el valor catastral de 2014 ( 180000, liquidable 248800 ). En este caso, debería, con la documentación del catastro, que me aplicaran el valor liquidable de 193200, pro tampoco estoy conforme, porque yo no he comprado por ese precio. Tengo acceso a la notificación de la revisión catastral de Gijón de efecto 2009 y han aplicado al piso el coeficiente H de antigüedad, pero veo que no han aplicado el coeficiente I de estado de conservación?. Te adjunto los datos :
    CONSTRUCCIÓN
    VALOR VALOR UNITARIO TOTAL COEFS. TOTAL COEFS. TOTAL
    SUPERFICIE REPERCURSIÓN CONSTRUCCIÓN COEFICIENTES APLICADOS APLICADOS A LA COEFICIENTES
    USO CONSTRUIDA (m.²) ZONA (€/m.²) (€/m.²) APLICADOS AL SUELO CONSTRUCCIÓN CONJUNTOS (G+B)
    VIVIENDA 175 860,00 585,000000 H 1,000000 0,520000 1,000000 1,50
    Superficie de elementos comunes: 29
    Valores catastrales del bien inmueble
    VALOR CATASTRAL DEL SUELO VALOR CATASTRAL
    DE NATURALEZA URBANA DE LA CONSTRUCCIÓN
    131.875,26€ 46.647,04€
    178.522,30€

    Perdona el ladrillo, pero estoy indignado y estupefacto. Y te recuerdo que el valor real de compra, en Notaria, sin dinero B ni nada raro, fue realmente de 157000.
    Y como curiosidad : todavía no he recibido la escritura de la Notaría ( se compró hace ds meses ) y ya tengo a Tributas tras mio.
    Espero tú contestación o de alguien del debate que haya pasado por lo mismo en Asturias.
    Un saludo.

    • #3092

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Envíamela por favor por email. Necesitaría también conocer el estado de conservación y la superficie que aparece en la nota simple del registro de la propiedad.

      Tranquilo, si algo no cuadrara es fácil de ganar en Asturias.

      Por cierto, deben de enviar el porcentaje a cada uno, pero eso solo se dice en la reclamación al tear, para evitar que lo rectifiquen.

      Un saludo.

    • #3097

      Isidro
      Participante

      Buenos días, Cristina.¡Nunca me he alegrado tanto de equivocarme!La notificación que he recibido afectaba a otro asunto. De todos modos, cuando tenga la escritura, te remitiré la documentación que me solicitas.
      ¡Espero que no haya espías y se fijen en este hilo, porque estamos dando muchas pistas!.
      Muchas gracias.Seguimos en contacto.

  • #3079

    josepedro65
    Participante

    Hola Cristina,
    Acabo de recibir una declaración complementaria que me reclama 11.000 euros por un piso y garaje comprado en la Comunidad Valenciana al SAREB en diciembre de 2013. ¿Que tengo que hacer de forma inmediata?
    Mi email es josepedro65@gmail.com

    Muchas gracias por esta gran labor.
    Saludos.

    • #3093

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Hacer alegaciones claro. Y ellas depende del día en que compraste (antes o después del 28 de diciembre), estado de conservación, superficie, última revisión catastral, etc.

      Envíamela si quieres por email.

      Un saludo.

  • #3078

    ulises31
    Participante

    Hola Cristina,

    En mayo-2015 he comprado a la SAREB un piso y un garaje en Ondara (Alicante). El precio de compra-venta conjunto de ambas fincas fue de 71.200 euros pero la Administración me reclamó ayer la diferencia hasta 109.278 euros, es decir, me reclaman 4.454 euros más.

    No sé muy bien que es lo más recomendable ahora, y espero me puedas orientar. Te adjunto por mail la comunicación de la Generalitat Valenciana.

    Gracias anticipadas por tu ayuda.

    • #3095

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No había visto tu email. Ya has entregado las alegaciones?

      Un saludo.

  • #3074

    Garant
    Participante

    Hola Cristina, he recibido una carta de hacienda, en la que me reclaman 1164 €, resulta que mi piso costó 150000€, pero para hacienda no, ya que me indican que cuesta segun precios medios de mercado 175000€. El piso lo compré al banco, y el impuesto de transmisiones que pagué en su dia fue fijado por la gestoria que el banco empleó. Quiero presentar reclamacion, me podrias guiar un poco sobre el tema?

    Saludos y gracuas de antemano

  • #3069

    ruthmg
    Participante

    Hola buenas tardes.
    Ante todo enhorabuena por vuestra extraordinaria labor.
    Mañana hará una semana desde que he entrado a formar parte del club de los «agraciados» en recibir una liquidación complementaria…
    Verás, adquirí en el término de Mislata en el 2012 una vivienda y ahora viene una propuesta de liquidación sobre la valoración de la tasación. Mi pregunta es si se puede solicitar la aplicación del criterio basado en el valor catastral con su coeficiente multiplicador y por otra parte agradecería saber donde están publicados los coeficientes para el término de Mislata (Valencia) correspondientes al año 2012 (puesto que lo único que he encontrado son los de los años 2013 en adelante) Actualmente estoy con las alegaciones, estoy un poco perdida y agradecería saber este dato.
    Gracias de antemano y un saludo.

  • #3064

    gala_lo
    Participante

    Hola Cristina,

    Recibí hace tiempo una carta en la que se me informaba de que mi casa, comprada en 2013, tenía un valor superior. La compré por 140.000 euros y ellos la valoran en 223.563,26 euros, por lo que me solicitan una complementaria de 7.233,38 euros. Basan la valoración en aplicar un coeficiente al valor catastral: 125.597,34 x 1,78 = 223.563,26 euros.

    Contesté en los diez días de alegaciones aportando la oferta de la inmobiliaria en la que la compré, el documento de reserva, el de arras con el vendedor, y la tasación que me hizo el banco al constituir la hipoteca.
    El banco me la tasó en unos 170.000 euros. No tengo aquí la tasación y no recuerdo el valor exacto.

    Me han contestado lo siguiente: «Las alegaciones efectuadas por el interesado han sido desvirtuadas tanto por los datos obrantes en el expediente como en los procedentes del órgano gestor; por otro lado, tampoco se ha aportado prueba alguna que determine la improcedencia de la propuesta de liquidación notificada y es por ello que se mantiene en todos sus extremos.» Y me adjuntan el modelo 010 para el pago.

    Veo que puedo interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes y que puedo solicitar tasación pericial contradictoria.

    No sé cómo hacerlo, solicito directamente la tasación pericial contradictoria? en qué se diferencian el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa? Me encuentro un poco perdida, necesito ayuda por favor!!!

    Se me olvidaba: la casa está en la provincia de Guadalajara.

    Gracias, un saludo

    • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 8 meses por  gala_lo. Razón: se me olvidaba la provincia
  • #3059

    Delio
    Participante

    Hola
    Me llamo Delio y he comprado un piso en SALCEDA (Galicia) hace un año. El dìa 30 de junio he recibido con sorpresa una notificación DE TRAMITE DE AUDIENCIA en un PROCEDIMIENTO DE INICIO DE COMPROBACION DE VALORES se me indica un valor declarado en la compra de 107.000€ y comprobado por ellos de 170.286€ el método de valoración a sido PRECIO MEDIO DE MERCADO 57c, la vivienda tiene una superficie construida de 221 metros y útiles 190 de los que 79 corresponden a patio tendedero y 7 mas a terraza aplican una normativa técnica para calcular un precio por metro construido en el que no se diferencia ninguna parte de la vivienda. Me piden 7000€ mas de ITP, dispongo de la tasación para la hipoteca que fue de 107712€ estoy un poco perdido en si puedo utilizar ese calculo lineal para recurrir.
    Muchas gracias por tu tiempo y saludos

  • #3035

    CACHOPIN
    Participante

    Hola buenas e recibido una notificación complementaria de una casa vieja en provincia de burgos la hemos comprado por 6.000€ pero nos llega una carta con una valoración de 20.000€ gran parte de la vivienda esta en ruinas y el resto de la vivienda bastante mal.
    Hay manera de recurrir esta liquidación?
    Gracias.

    • #3050

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Cachopín.

      Claro, y te lo veo fácil. Seguro que no hay visita al inmueble y te han utilizado las tablas de «marras».

      Si quieres envíamela por email.

      Un saludo.

  • #3016

    v1ll4
    Participante

    Buenas;

    Compré el año pasado una parcela en la localidad de San Román de los Montes(Toledo), escriturada en 60000E, pagando 4800E por el impuesto de transmisiones. Ayer recibí una carta indicándome que me han revisado el valos estableciendolo en 61000 (valor catastral) X 2,06= unos 122000E. Teniendo que pagar 5600E (incluyendo interese de demora).

    Tengo 10 días para alegar.

    Que puedo hacer?, hay algún caso similar al mio y que se ha hecho?
    Estoy muy perdido, agradezco cualquier orientación-ayuda.

    Saludos

    • #3021

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Al ser parcela supongo que te han utilizado el método de dictamen de perito de la administración.

      Puedes enviármela por email si quieres.

      Un saludo.

    • #3020

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Al ser parcela supongo que te han utilizado el método de dictamen de perito de la administración.

      Puedes enviármela por email si quieres.

      Un saludo.

  • #3010

    isabelcd
    Participante

    Buenos días Cristina. He recibido una complementaria de una vivienda comprada en diciembre de 2014 en Marbella. El valor de compra son 195.000 que es el precio de mercado, en la misma urbanización hay viviendas en venta por ese valor. Me aplican el valor catastral y el coeficiente lo que les da un valor de 265.556 euros por lo que me reclaman unos 6.000 euros. Por lo que he leido al final tendriamos que ir a la tasación contradictoria. Hay alguna alegación el recurso o la via administrativa que haya dado resultado antes de llegar a la tasación judicial? Muchas gracias

  • #3002

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina,

    Acaban de pasarme un fallo del TEAR de la C. Valenciana, estimando la pretensión del contribuyente (compró en 2013 una oficina y una plaza de garaje), en el que se dice que, para valorar una plaza de garaje se ha utilizado un método no adecuado resultando un vicio procedimental (se valoró según el coeficiente de Valencia capital multiplicando por su valor catastral). Dice también el fallo que la comprobación de valores se ha hecho sin estar amparada en ninguno de los métodos del art. 57 de la LGT.

    Dice textualmente que «La aplicación de la orden a las comprobaciones de valores sobre inmuebles que tienen un uso distinto del residencial, o que sean anteriores al año de corte o cuyos valores declarados estén fuera de los rangos normales, podría producir resultados extraños alejados del valor real, como se reconoce en la propia orden». Como el garaje no es una vivienda (solo la vivienda es de uso residencial) y se adquirió por un valor mucho menor (unos 3.000 euros) al límite inferior del filtro utilizado por la Consellería de Hacienda para identificar la muestra de viviendas que utilizó para el cálculo de los coeficientes (20.000 euros dice la Orden como límite inferior, las de menor valor no entraron en la muestra de viviendas de la que se calculó los coeficientes), considera el TEAR que de la propia Orden 23/2013 se deduce que ese tipo de inmueble de otro uso y valor de compra por debajo del límite inferior utilizado, no se les puede aplicar el coeficiente establecido, al obtenerse resultados EXTRAÑOS, y por tanto, es una método inadecuado de valoración para ese tipo de inmuebles.

    Esto lo deja claro para la plaza de garaje, aunque no lo deja tan claro para la oficina, en la que no entra , y que al ser oficina no es por tanto de uso residencial tampoco, y por ello su valor catastral, el de la oficina, está calculado de forma distinta al valor catastral de una vivienda, como pasa también con una plaza de garaje, y por ello, al combinar un valor catastral distinto al de una vivienda (el del garaje) con un coeficiente calculado a partir de valores catastrales de viviendas, se obtienen resultados EXTRAÑOS.

    También estima el TEAR que si se compra en gananciales, deben hacerse dos procedimientos, y en el caso que nos ocupa se hizo solo uno, lo que dice el TEAR que tampoco es admisible.

    En la compra se adquirió oficina y plaza de garaje. Entra a valorar sobre todo la plaza de garaje. Y concluye que estima la reclamación del contribuyente, anulando el acto impugnado, sin más, sin detallar si anula todo el procedimiento por solo el garaje por los motivos citados, o también por el error de enviar solo el procedimiento a un solo miembro de los dos de la sociedad de gananciales.

    Preguntas:

    Aunque en el procedimiento se valoren dos inmuebles, oficina y garaje, y el fallo estima como mal calculado solo el garaje ¿debe en ese caso anularse todo el procedimiento, oficina incluida?

    ¿Crees que tiene sentido que la Generalitat Valenciana recurra ante el TSJ dados esos esos argumentos del TEAR?

    Hay un sentencia del TSJ de Valencia del año 2013, que dice que la Administración solo puede tener un intento, que no puede volver a iniciar otro segundo procedimiento para lo mismo. Aunque esa sentencia contradice a otras del T. Supremo previas, que dicen que sí puede la Administración volver a empezar e iniciar otro procedimiento tras un previo fallido.
    ¿Pueden volver a iniciar otro procedimiento? En caso afirmativo ¿Qué métodos de valoración podrían utilizar y cuáles no? ¿La Orden 23/2013 deja utilizar otros métodos distintos al del coeficiente?

    Gracias.
    Daniel

    • #3003

      Paco
      Participante

      Hola Daniel

      Yo me encuentro en un situacion parecida a la tuya por una vivienda y garaje comprados en Valencia. Mi mujer y yo recibimos 2 complementarias cada uno, por la vivienda y el garaje (el garaje costo menos de 20000 euros,la casa obviamente mas) que nos compramos en 2013.Esta semana pasada me llego la respuesta del TEAR a mis recursos (los de mi mujer aun no han llegado). Me dan la razon en el tema del garaje, por lo mismo que tu, por no ser de uso resindencial y por valer menos de 20000. Sin embargo para la vivienda me deniegan la reclamacion y solo me queda la opcion del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

      Ahora mismo no se si continuar o tirar la toalla.

      Saludos

  • #3000

    Trinidad
    Participante

    Hola Cristina, te escribo para presentarte nuestro caso, necesitamos tu ayuda.

    Somos una pareja de Torremolinos, estamos bastante preocupados porque en 2013 compramos una vivienda a unicaja por 130.000€,
    Como mi pareja ,único titular de la misma, tenía menos de 35 años,le aplicaron el 3,50, le pagamos a la Junta 4550€,sin embargo, hemos recibido la complementaria donde me reclaman el 8% de 210.389€, que es el valor que le da la Junta a la vivienda (v.catastral por 2,60 de coeficiente),
    Me parece totalmente injusto! No solo por el valor que le están aplicando, sino porque también me reclaman intereses de demora (1796€)
    Estamos muy angustiados, tenemos hasta el jueves para presentar alegaciones.
    Quedo a tu disposición si necesitas cualquier aclaración,o envío de documentación , muchísimas gracias!! Espero que nos ayudes con este tema
    Trinidad

  • #2995

    mms0075
    Participante

    Buenas tardes;
    Mi pareja y yo tenemos un problema de unos 12.600€.
    En septiembre de 2012 compramos una vivienda en Vallirana (Barcelona) por 150.000€ (valor por debajo del catastral 159.000).
    Ahora nos ha llegado una liquidación complementaria en la que nos dicen que el valor real de la casa es el de la tasación que realizó en su día el banco para concedernos la hipoteca. La tasaron en 290.802 y nos piden el 8% de lo que nos falta de pagar.
    Es mucho dinero, tenemos alguna posibilidad?
    Gracias de antemano y un saludo.

  • #2985

    dmonbar
    Participante

    Hola a Cristina en primer lugar muchas gracias por la ayuda que nos presta en ese tema, ya que estamos tan perdidos y sin dinero para hacer frente a las reclamaciones.
    Acabo de recibir una complementaria sobre el ITP de la Junta de Andalucía.
    El año pasado 22 diciembre de 2014, compre un piso situado en Rota – Cádiz y se elevo en escritura publica, pagando el ITP por el precio real de la compra-venta. 135.000€ PV y escritura y 8% ITP = 10800€
    En el día de hoy me han efectuado una notificación con una revisión y según ellos me aplican para el ITP el valor de tasación hipoterio que era de 170.000€, por lo que la diferencia con lo pagado son 2.810€ que me reclaman.
    Me dan 10 días para efectuar alegaciones, y la verdad que estoy bastante perdido, si pudieras ayudarme en cuanto a las posibles alegaciones y pasos a seguir, como la documentación necesaria, te lo agradecería enormemente.
    Muchísimas gracias y en espera de respuesta por los plazos, algo nervioso.
    Al menos si no conseguimos nada espero demorar los plazos, porque no se como conseguir el dinero.

  • #2983

    rraul
    Participante

    Hola Cristina.
    Yo soy otro de los que ha recibido recibido una liquidación complementaria de la Generalitat Valenciana, compramos el piso en Sedavi, la he recibido hoy mismo (08/06/2015), y me gustaría saber si alguien puede ayudarme que pasos debo dar, y que podría poner en el modelo para efectuar alegaciones, me reclaman 5.000€, y me aplican la orden 23/2013, habiendo comprado el piso en Julio de 2013, así que toda ayuda recibida será poca y os estaré agradecido.
    P.D: y cuando me denieguen las alegaciones, ¿ qué pasos he de seguir para reclamar?.

  • #2973

    Anónimo

    buenas tardes Cristina! llevo unos meses intentado comprar una vivienda y tras estar un mes esperando las condiciones del banco y la dejaded de la inmobiliaria, la tasación me ha caducado. mi pregunta es: puedo hacer efectiva la compraventa tendiendo la tasación caducada? en caso de que me la diesen por valida ( autorización bancaria puesto que la culpa de que caduque no ha sido mia ) sería un problema para cuando me llegue la carta complementaria y yo aporte en las alegaciones la tasación como prueba del estado en el que se encuentra la vivienda??

    mil gracias por tu ayuda, un saludo.
    Jéssica

  • #2959

    josanmar561
    Participante

    Hola Cristina, gracias anticipadas por tu ayuda. Mi nombre es José Sánchez y este es mi caso:
    1º Con fecha 08/2014, conjuntamente con mi esposa, compramos una vivienda ubicada en la localidad de Canet de Berenguer (Valencia). El importe de la compra fue de 107.000 euros.
    2º En 01/2015 recibimos de la Oficina Liquidadora de Sagunto propuesta de liquidación provisional por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por la que se iniciaba procedimiento de comprobación de valores. Valoraban la vivienda en 125.000 euros, por lo que me reclamaban 1.800 euros.
    3º Se formulan alegaciones a esta propuesta de liquidación provisional y simultáneamente se remite escrito a la Oficina Territorial de Catastro / Gerencia regional de Valencia señalando un posible error entre los datos que figuraban en la Sede Electrónica de ese Organismo y los que se recogían en la escritura de compraventa de la vivienda, error que afectaba de manera sensible a los metros útiles de la misma. En este escrito se solicitaba la rectificación de la composición catastral de la vivienda, así como la modificación de su Valor Catastral, en su caso.
    4º En abril de 2015 se recibe, de la Gerencia Regional del Catastro, propuesta de Resolución con acuerdo de alteración, en la que se señalaba, entre otras consideraciones, que “procede dar de baja en la base de datos catastral de la superficie de 55 m2 sita en planta 5, por tratarse de una terraza descubierta”. Como consecuencia, se produce una modificación del valor catastral de la vivienda, que pasa a ser de 69.000 euros (antes eran 78.000). Copia de este acuerdo se remite a la Oficina Liquidadora de Sagunto, con fecha 30 de abril de 2015, solicitando su incorporación al expediente.
    5º Con fecha 20 de mayo de 2015, se recibe liquidación provisional del impuesto de transmisiones patrimoniales emitida por la Oficina Liquidadora de Sagunto. En esta liquidación provisional se reclama el pago de un total de los 1.800 euros, tras desestimar las alegaciones formuladas a la propuesta de liquidación provisional y sin tener en consideración el nuevo valor catastral de la vivienda asignado por la Gerencia Regional del Catastro.
    ¿Cómo enfocarías la reclamación ante el TEAR?

  • #2956

    gala_lo
    Participante

    Buenos días Cristina, estoy encontrando mucha ayuda en la web, ¡muchas gracias!
    Me han mandado una propuesta de regularización en la que se me comunica que se ha iniciado un procedimiento de comprobación de valores.
    Mi casa está en Guadalajara, y me mandan la complementaria alegando que el valor comprobado del bien a la fecha de devengo es el valor catastral multiplicado 1,78 que es el coeficiente. Es decir 125.597,34 x 1,78 = 223.563,26 euros.
    Nosotros la compramos por 140.000 euros, y ni cuando la compramos en 2013 ni ahora tiene el valor que ellos dan ni por asomo. El precio medio de un chalet similar por la zona se encuentra en 150.000-155.000 euros.
    ¿Me podrías ayudar en como enfocar el recurso?
    Tengo tasación del banco de 173.000 euros, documento de arras, el que me dió la inmobiliaria cuando nos enseñó el piso…
    He leído que me reserve el derecho de tasación pericial contradictoria ¿cómo lo hago constar? ¿qué implica eso?
    Por otra parte, no sé si sirve de algo, la liquidación la envían a nombre de mi marido y los titulares somos los dos con carácter ganancial, ¿puedo alegar también algo por ese lado?
    Muchas gracias por todo, un saludo!!

  • #2949

    IsaHB
    Participante

    Buenos días, ante todo gracias por tu tiempo y ayuda. Te explico mi situación. Estoy a punto de comprar un piso por 60000 euros en Granada. El piso está para reformar completamente (electricidad, fontanería, etc.) pues tiene más de 50 años y prácticamente no se ha tocado. En la inmobiliaria me han avisado de que, según la tasación de la Junta de Andalucía, debería pagar el ITP por 81000 euros (aunque me recomiendan que no lo haga y lo recurra cuando me llegue la complementaria). Mi pregunta es si, dada la diferencia entre uno y otro caso (1700 euros), merece la pena o resultará más caro el recurso y los intereses de demora. Y también, cuánto tardaría en llegar dicha complementaria, puesto que en estos momentos no tengo dinero suficiente y quiero saber si tendría tiempo para ahorrarlo.

    Gracias y saludos,

    Isa

  • #2947

    Pierre
    Participante

    Buenos dias, yo tambien he recibido una liquidacion complementaria (generalitat valenciana).
    Mi caso :
    – piso comprado el 18/10/2013, precio de compraventa 21 000 euros + todos los gastos (2100 ITP, honorarios agencia inmobiliaria), precio de coste actualizado con todos los gastos que se añaden al precio de compraventa : unos 28 558 euros, que ya es unos 30% que se añade al precio de compraventa, y no he hecho reforma, solo un poco de pintura, el piso es un piso antiguo, necesitaria reformas (lo normal a este precio).
    He recibido una primera carta, haciendome la propuesta de valorarlo 54 044,77 euros para cobrarme 3304 euros, he alegado que no vale este precio (y el piso no es piso de banco o subasta), mis alegaciones :
    «he comprado mi piso al precio del mercado con un profesional, la agencia tempocasa paiporta, era al precio del mercado, no se me ha hecho ningun favor. he pagado 21 000 + 3000 + IVA (honorarios que me cobraron tempocasa oficina de paiporta, es decir 3630 iva incluido) + 2100 + notario etc… Mas de 7000 de gastos en total, ya he pagado bastante para un piso comprado 21 000 euros. Este valor de 54000 no es nada real, no tiene nada que ver con los precios del mercado incluso hoy en dia.»
    En defensa de mi derecho he aportado la siguiente documentacion :
    – una foto de los precios el 9 de diciembre 2013 en la oficina tempocasa paiporta, carteles con el precio de mi piso y el precio de 2 otros pisos (precios parecidos al precio de mi piso).
    – fotocopia del precio de compraventa 21000 con el notario.

    Ni caso, he recibido otra carta, siguen con este precio de 54 044,77 euros, no cambian nada al valor que inventan y me añaden intereses de demora desde el 19/11/2013, total que piden 3304,48 + 225,87 (intereses de demora) = 3530,35 euros.
    No quiero pagar este robo, que he pagado todo limpio, declarado (en unos articulos dicen que hacienda lo hace contra el fraude en general), si alguien me hubiera avisado que se puede pedir mas dinero un año y medio despues con una valoracion que sale de la imaginacion administrativa, no hubiera comprado.

    Entonces, el buen camino para recurrir ahora, de lo que entiendo, es :
    – recurso potestativo de reposicion Y reclamacion economonico-administrativa ante el TEAC y reservarse el derecho a promover la tasacion pericial contradictoria y la posibilidad de recurrir ante el TSJ ?
    Mi pregunta : qué debo hacer, reposicion+TEAC o solo TEAC ?
    Muchas gracias,

    Pierre

    He visto que somos muchos en Valencia (43 000 Valencianos que han recibido cartas) ante este intento de robo :
    http://www.20minutos.es/noticia/2287572/0/impuestos-hacienda/viviendas-cartas/valencia/

  • #2946

    nilunan
    Participante

    Buenos dias Cristina,

    En primer lugar muchisimas gracias por la ayuda que prestas a la comunidad.

    Hoy he recibido una carta de liquidacion de una propiedad que adquiri hace 2 años por valor de 143000€ y que segun la tasacion estaba valorada en 179.000. Me estan reclamando sobre 3.400€

    ¿Que es lo que deberia o podria hacer?

    Un saludo y muchas gracias nuevamente.

  • #2938

    Crisushi
    Participante

    Hola Cristina, acabo de recibir una líquidación complentaria sólo a mi nombre reclamándome 2.542,96 euros!!! el piso lo compramos en diciembre del 2014 al banco, por el valor que se lo adjudicó en subasta 115.700 euros, ya que éramos los inquilinos de los anteriores dueños. La casa está inscrita a nombre de mi marido y yo, pero la notificación sólo viene a mi nombre. Ellos han puesto cómo valor comprobado por la administración de 157.466,86 euros cuando el valor catastral del 2014 fue de 153.748,02 euros (según el recibo)

    Estoy asustadísima ya que yo tengo ni idea de cómo va ésto, que debo hacer etc, estoy en el plazo de los diez dias de presentar alegaciones, necesito abogado? o se puede hacer mediante escritos uno mismo? cómo puedo formular las alegaciones? te he mandado un correo con toda la información para que me puedas ayudar, te lo agradezco de corazón.
    Un saludo Cristina

  • #2928

    beatriz p
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    A ver si me puedes ayudar. Supongo que lo más fácil será que te envíe la notificación, pero te comento el caso para ver si «podemos salvarnos» de alguna forma y cómo. Voy perdidísima porque todas las gestiones nos las hizo una gestoría a través del banco cuando firmamos la hipoteca y no sabíamos ni nos avisaron que podía existir la posibilidad de encontrarnos con ésto.
    El 7 de diciembre de 2011 el que es mi marido y yo compramos una vivienda en Zaragoza a través de la inmobiliaria del Banco Santader (eran viviendas embargadas) por valor de 159.000€. Sin embargo, la tasación que realizaron para darnos la hipoteca le dio un valor de 180.000€ aprox. Pasados 3 años y medio, el jueves 21 de Mayo recibo la notificación de comprobación limitada en la que viene una liquidación provisional diciéndome que tengo que pagar 1500 y pico euros porque la base imponible del Impuesto de transmisiones, tendría que haber sido 180.000 (el valor de la tasación) en lugar de los 159.000€ de la compra-venta.

    ¿Hay alguna posibilidad de librarnos? Podemos ver en algún sitio lo que daría el valor catastral por el valor multiplicador para ver si es menor al precio de compra? o podemos solicitar otra tasación que diga que el valor de la vivienda era el que pagamos y no el que dice el banco que nos dio la hipoteca?
    No se qué hacer, estoy muy perdida.
    Muchas gracias.

  • #2910

    carlosgranada
    Participante

    Buenas tardes,

    Le solicito consejo sobre qué actuaciones seguir en el siguiente caso:

    1.- En septiembre de 2014 compré en Granada a un banco un piso embargado por 30.000 €. El estado de la vivienda era lamentable, “inhabitable”. Como dato, decirle que la vivienda llevaba sin contrato de suministro de agua desde 2005. Además, el piso se encuentra en la cuarta planta de un bloque de viviendas sin ascensor y el estado del edificio no es muy bueno, de hecho tiene la Inspección Técnica de Edificios negativa, sobre todo por problemas en la fachada.
    2.- En octubre, liquidé el impuesto de transmisión patrimonial por el valor de compra: 30.000 € x 8% = 2.400 €. La persona de Hacienda que me confeccionó el documento de liquidación me avisó (“amenazó”) que en unos meses recibiría una liquidación complementaria porque según la Junta de Andalucía debía pagar el 8% del valor fiscal de la vivienda que se obtenía de multiplicar el valor catastral de la vivienda por un coeficiente que han asignado al municipio de Granada (2,73) y resultando un valor fiscal de más de 57.000 €.
    3.- En esta situación, en octubre encargué una tasación de la vivienda a un arquitecto técnico. El valor de la tasación resultó ser de unos 36.600 €. Como efectivamente, según mi tasación el valor de la vivienda era superior al precio de compra, en noviembre realicé una liquidación complementaria voluntaria para abonar el 8% de los 6.600 € de había de diferencia entre ambas cantidades. Aproveché para adjuntar a la liquidación una copia de la tasación realizada.
    4.- De enero a abril he reformado íntegramente el piso, porque como decía en el punto 1 el estado en el momento de la compra era lamentable. Estimo que el valor de la reforma realizada es de unos 15.000 €, aunque sólo tengo justificantes de la compra de los principales materiales ya que la mayor parte de la reforma la he realizado yo con mi padre y mi hermano.
    5.- El 16 de mayo recibí una propuesta de liquidación complementaria provisional en la que la Junta de Andalucía me reclaman el 8% de la diferencia entre “su” valor fiscal (57.000 €) y el valor liquidado hasta la fecha (36.600 €). Según indican tengo 10 días laborables para contestar.
    Me gustaría saber su opinión sobre el asunto y su recomendación sobre las actuaciones a seguir porque no tengo muy claro cuáles son los trámites y los sobrecostes que pueden suponerme.
    En principio, yo había pensado contestar que no estaba de acuerdo con su propuesta de liquidación complementaria provisional, aportarles de nuevo una copia de la tasación y un reportaje fotográfico de la vivienda en el momento de la compra. Había pensado indicarles que la reforma de la vivienda realizada tiene un valor, según la base de precio de la Junta de Andalucía de unos 18.000 € que es lo que estimo que obtendría si aplicara los precio s de esta base a los trabajos efectuados. No sé, si debería indicar que me gustaría que se realizase una tasación pericial contradictoria. Por un lado creo que el valor que se obtendrá de esta tasación se parecerá bastante al de la tasación que yo realicé el año pasado pero no sé que implicaciones y costes supone.
    En resumen:
    1.- ¿Me recomienda que acepte o que rechace la propuesta de liquidación complementaria provisional?
    2.- Si la rechazo, ¿cómo argumentaría el rechazo?
    3.- ¿Qué sobrecostes puede suponer rechazar la liquidación complementaria? Entiendo que podrán reclamarme los intereses de demora que se sigan devengando.
    4.- ¿Quién paga la tasación pericial contradictoria? ¿Suele aceptar la administración esta tasación para cerrar el expediente?

    Creo que es todo.

    Gracias de antemano por su colaboración.

    Un saludo.

    Carlos

    • #2943

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Entiendo que te han utilizado valor catastral por coeficiente multiplicador.

      Si demuestras que tu valor catastral no es correcto lo tienes bastante fácil. Cómo se mira si tu valor catastral es o no correcto?. Básicamente con el coeficiente de estado de conservación y el tema de la superficie.

      Generalmente el coeficiente del estado de conservación I es 1 (normal) porque el catastro desconoce los estados de los inmuebles. Deberías de solicitar un desglose de tu valor catastral para confirmar que tu I=1 y mediante la documentación que tienes solicitar que te pongan el estado de conservación que le corresponde (ver norma 13 del Real Decreto 1020/93).

      Un saludo.

  • #2898

    ajmaliany
    Participante

    Cristina ante todo darte las gracias por la ayuda que nos das a todos los que estamos afectados por este tema de las liquidaciones complementarias mi caso es el siguiente:
    Compre una vivienda a finales de mayo de 2013 en Sevilla capital por un importe de 84.000 euros al ser menor de 35 años y con un valor inferior a 130.000€ y me beneficiaba del impuesto de transmisión patrimonial reducido, pues resulta que en febrero recibo notificación de la Junta de Andalucia en la que reclaman dos liquidaciones complementarias:
    En las dos liquidaciones me dicen que según ellos no es mi vivienda habitual ya que no he cambiado mi domicilio fiscal y por una de ellas me reclaman 1216€ por el beneficio de los gastos notariales y otra en la que reclaman 5.855,37€ es por quitarme también el 3.5% y ponérmelo al 8%. El dia 12 de febrero presente las alegaciones dentro de los 10 dias que me decian que tenia de plazo, les adjunte contrato de alta de luz, acta de asistencias a reuniones de comunidad, nombramiento mio como presidente de la comunidad,dos declaraciones juradas del antiguo presidente y el actual como que vivo alli… Entre otros documentos y aun no me han contestado, que plazos tienen para hacerlo?tampoco recibi la liquidacion final.
    La verdad Cristina no se si me habre explicado bien, pues con semejante cifra imaginate, si necesitas que te envíen las notificaciones indícamelo y te las envio al email.
    Muchas gracias de antemano y espero tu ayuda ya que no se como haré frente a tal cantidad de dinero que reclaman

    • #2940

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Perdona el retraso. Te acabo de responder por email. El plazo es de seis meses desde la recepción de la notificación.

      Un saludo.

    • #2909

      shaila
      Participante

      Buenos días,expongo mi caso: compré una vivienda a un banco por embargo en octubre de 2012 ( Marbella) , el precio fue 12000€ que es lo que quedaba de hipoteca. Me acogí a la reducción por ser menor de 35 años, la casa está tasada en 122000 y la junta de andalucía dice que en ese año estaba valorada en 167000 € con lo cual me llegó complementaria de 12000€, una exageración porque en octubre de 2012 el coeficiente estaba al 1.90 y en febrero de 2013 bajó al 1.10 mas o menos ( o sea que en el 2013 hubiera estado valorada por menos de lo que yo compré).
      Respondimos a esa primera carta y nos dijeron que no y volvimos a responder mediante un recurso de reposición, reservándonos a TPC, esto fue en julio de 2013 y nos contestan ahora otra vez diciendo que no ( la casa estaba destrozada, no había ventanas, ni puertas, ni azulejos en la cocina, ni puerta de entrada a la casa)Mi pregunta es, que hacemos? solo nos quedad la TPC, habría posibilidad de ganar? Muchas gracias

    • #2903

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sí, mándamela por email. Si has comprado con pareja estaría bien que leyeras esto: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tipo-reducido-vivienda-joven-junta-de-andalucia/

      Un saludo.

    • #2904

      ajmaliany
      Participante

      Cristina te lo he enviado al correo del pie de la web y no, el piso lo he comprado yo solo.

  • #2895

    juancarlos
    Participante

    Buenos días, Cristina.

    Voy a comprar una vivienda unifamiliar en Castilla y León que lleva tiempo cerrada y procede de embargo. Te puedes imaginar su estado, hasta el punto que tiene daños estructurales, humedades etc…

    EL precio es muy inferior al mínimo que marca el servicio de valoración de la Junta. Sin embargo, el vendedor me entrega un informe firmado por un técnico tasador colegiado donde se exponen minuciosamente los daños y el valor de reposición. A pesar de todo, descontado el precio de esas reparaciones del precio mínimo marcado por hacienda, el precio de venta sigue siendo menor.

    Mi intención es liquidar el ITP por el valor real de compra y esperar a la comprobación de valores para aportar documentos que acrediten en qué estado estaba la vivienda en el momento de compra.

    Expuesto el caso, mis dudas son:

    1- ¿Sería suficiente para hacienda la justificación de los daños en la vivienda a través de ese informe técnico? ¿Me recomiendas alguna vía documental alternativa o complementaria?

    2- Si aceptasen ese documento como prueba, ¿Reducirían la base imponible del ITP, marcada por la Junta como valor mínimo, en la cuantía del montante económico necesario para la reparación que dice ese documento a pesar de que yo pague incluso aún menos por comprarla?

    En este sentido, ¿Podría ser mas conveniente que me elaborasen un informe de daños en el que estos aparezcan relatados en términos técnicos pero no económicos para así solicitar que la base imponible del ITP sea el precio de compra y no el mínimo descontado la valoración económica de los daños indicada en el informe del tasador?

    Muchas gracias por anticipado. Espero haber expuesto el problema con la suficiente claridad.

    Nota: En hacienda me dicen que en ningún caso hacen visitas de los inmuebles para comprobar su estado, a pesar de que yo creo que sería lo propio.

  • #2888

    Alejandro
    Participante

    Cristina, buenas tardes.

    El pasadp año, solicité una devolución de ingresos indebidos a la oficina liquidadora del Puerto de Santa María (Cádiz) para una vivienda y me resultó denegada. Presenté un recurso de reposición en enero, y en un mes deberían haber contestado, cosa que no han hecho aún. ¿Crees conveniente esperar a la respuesta del RR para ir al TEAR, o voy al TEAR directamente, aludiendo silencio administrativo?
    Gracias

    • #2907

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Yo iría al Tear, porque no creo que estén muy ilusionados en contestarte y por ello tardarán un montón.

      Un saludo.

    • #2896

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Al Tear.

      Suerte y espero que no s informes del resultado.

      Un saludo.

  • #2883

    GabrielCristina
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Antes que nada, agradecerte la gran labor que estás realizando a través de este foro. Te cuento mi caso: En Junio de 2012 adquirí una vivienda en Murcia a través de la inmobiliaria del Banco Santander al 50% con mi novia, por la cantidad de 60.000€, pagando en plazo el ITP correspondiente. Ayer nos llegaron 2 cartas (una a mi novia y otra a mi solicitándonos 1950€ a cada uno) con la propuesta de liquidación provisional en la que estima el valor de la vivienda en la fecha de adquisición en algo más de 115.000€. La comprobación de los valores declarados se ha efectuado aplicando el medio «Precios Medios de Mercado». Curiosamente el precio que marcan ellos es idéntico al de la tasación que me hizo el banco cuando se realizó la compraventa.

    Los parámetros que dicen haber utilizado para el cálculo son: Situación, zona, calle y número de policía viaria, tipología de la construcción, superficie construida y año de construcción. Por supuesto, no ha habido visita alguna de ningún técnico a la vivienda.

    Me vendría bien que me guiases un poco porque ando muy pero que muy perdido.

    Muchas gracias,

    Un saludo, Gabriel.

    • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 10 meses por  GabrielCristina.
  • #2882

    silvia1973
    Participante

    Hola Cristina, te planteo mi caso. En septiembre de 2013 compré una PARCELA de unos 200 m2, en Málaga, por un importe de 33.000 €. Hice mi liquiación correspondiente de IAJD, y en diciembre de 2014 me llegó una liquidación complementaria, donde valoran la parcela en 211.000 €. Presenté alegaciones en plazo, destacando sobre todo el precio de mercado en la zona (que es similar al precio que compré) y mostrando mi disconformidad con el método utilizado para la valoración, pues para calcular la base toman el valor de REPERCUSIÓN, en lugar del valor del SUELO. Me están liquidando como si yo hubiera comprado una vivienda construida y no un suelo. Además, utilizan para la valoración la ponencia de valores aprobada en el año 2007, en pleno boom inmobiliario, con lo que los valores son muy muy superiores a la realidad de hoy día.
    El pasado día 27/04 me respondieron a las alegaciones y me han bajado un poco la base, ahora me lo estiman en 165.000 €. TEngo pensado presentar recurso de reposición y aportar una tasación contradictoria.
    Mi mayor perjuicio es que toman como criterio para valorar el valor de repercución en lugar del valor del suelo. No sé si existe alguna norma que regule cuándo deben utilizar un método u otro, o si pueden elegir el que más les interese, en este caso para mayor reacudación el de repercusión.

    Otro cosa, el valor de la parcela en el IBI es de 75.000 €, es otra de las cuestiones que les planteé, para que vieran que es irreal el precio que ellos proponen.

    Muchas gracias.

    • #2886

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Las reclamaciones que se hacen cuando han aplicado el método que indicas son fácilmente ganables, así que no te preocupes en exceso.

      El recurso de reposición va dirigido a la misma oficina liquidadora, aconsejo hacerlo si se va a aportar o alegar alguno nuevo, en caso contrario mejor ir al Tear.

      En todo el proceso tienes que reservarte el derecho a la tasación pericial contradictoria, derecho que no te compromete a nada pero que es necesario su reserva si quieres hacerla algún día, además con ello se suspende automáticamente la «deuda».

      Un saludo.

  • #2878

    manusolera
    Participante

    Hola buenas tardes desde La Rioja,

    El día 5 de los corrientes recibo una liquidación complementaria provisional; por lo que estoy en plazo de alegaciones. Mi duda es que el tipo general aplicado sobre mi base imponible fue en el momento de presentar la autoliquidación del 7%. ¡Claro!, ahora me revisan la base imponible incrementando mi cuota (50%) de 105.000 a 124.000€ y me salen a pagar 1380€. Además me informa que PODRÁN ( o no prodrán claro) exigirse intereses de demora. El método de cuantificación empleado ha sido sobre una valor unitario de una tabla «120050» se aplican unos coeficientes de servicios urbanísticos, corrector de mercado y de vistas; todo hay que decir que me han aplicado el coeficiente (1) en todos los casos, por lo que solo tengo que multiplicar el valor unitario de la tabla por el núm. de metros.

    Vamos que cada vez hilan más fino. Lo he revisado y la verdad que multiplicando los metros por los valores para una vivienda tipo 2, sale el cálculo que hacienda estimó. Pero me gustaría saber de donde sacan la tablita dichosa, yo compre en 210.000 y ahora me dicen que su precio es de 249.000.

    De alguna quería defenderme como gato boca arriba, y he atacado por la parte de que las estimaciones de hacienda no son una presunción de certeza y que admite contradicción; pero claro, como puedo contradecir si el cálculo está bien hecho conforme a una tabla de precios medios de mercado que me imponen. ¿Tal vez con estudios inmobiliarios? tipo IDEALISTA, FOTOCASA ETC sobre precio medio de la vivienda???.

    Recientemente me han dado una discapacidad del 65%, habría alguna manera, aunque sea sobrevenida la discapacidad a la fecha del hecho imponible, ¿de poder pedirle a la administración que tenga en cuenta la misma y me apliquen en vez del 7% el 5%, aunque sea a toro pasado???. En este caso me tendrían que devolver dinero ellos. Imagino que la retroactividad será dificilmente aplicable, lo incluiremos aunque se rían de mi.

    Gracias a está magnífica página y a sus administradores. De verdad que arrojáis luz, cuando de luchar contra Goliat se trata.

    Muchas gracias.

    • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 10 meses por  manusolera.
  • #2875

    Juan Perez
    Participante

    Hola Cristina, ayer me llegó la notificacion de la Agencia Tributaria de Catalunya.
    La vivienda se compró a finales de 2012 por un valor de 180.000 y ellos estipulan un valor del piso de 211.000, parte de los m2, dicen que tiene 81,60 como superficie util y le aplican un factor de 1,15 para sacar la superficie construida de 93,8m2 todo el calculo lo basan en estos 93,8m2 multiplicandolo por unos valores.
    La vivienda tiene como superficie utilo 68m2 en realidad, aunque en la escritura figura 81,60 sin especificar si son utiles o construidos, aunque claramente son construidos.
    Crees que argumentando que la superficie util de la vivienda son 68m2 me puedo salvar??
    Muchas gracias y felicidades por tu iniciativa.
    Juan

    • #2885

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Juan.

      Ya lo he visto más veces, toman la superficie útil y lo multiplican por 1,15 para obtener la construida, sin decir de dónde sale este coeficiente de conversión.

      Mándame si quieres por email la propuesta recibida a ver que veo.

      Un saludo.

  • #2866

    jaimeig
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Nosotros también hemos recibido una liquidación complementaria. 🙁
    Comunidad: Castilla la Mancha.
    Precio compra: 210.000€
    Precios que ellos estiman:228.000€
    Nos reclaman unos 1600€
    Estamos una poco perdidos por tantos términos burocráticos, plazos administrativos y demás que parecen un mundo para los que no estamos en nada familiarizados con esto, buscaba la orientación de un profesional y encontrar esta web ha sido un rayo de luz! Nos dan un plazo de 10 días para presentar alegaciones y no sabemos ni por donde empezar.

    Estamos un poco desmotivados porque la tasación realizada para la compra de la vivienda fue de un precio bastante superior al de compra y al precio que estiman para la vivienda (241.000€)… Pero no sabemos si esto es un impedimento para reclamar o no.

    Podríamos contar con tu ayuda?

    • #2871

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      La tasación bancaria no es un impedimento, y mucho menos ahora que te han girado complementaria en base a otro método. Una vez te reclaman una cantidad ya nunca podrán reclamarte una cantidad superior (principio de prohibicion reformatio in peius).

      Puedes enviarme la propuesta recibida por email.

      Un saludo.

  • #2859

    Olimpyc6
    Participante

    Disculpa, se me olvidó decir que la Comunidad Autónoma es Cataluña.

    Gracias

    • #2863

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Me la mandas por email?

      Un saludo.

  • #2858

    Olimpyc6
    Participante

    Buenos días Cristina, hoy acabo de recoger en correos una notificación del 6 de Mayo. Es una comunicación de «propuesta de liquidación transmisiones patrimoniales»
    Compré la vivienda en julio de 2013 por 220.000€, su valor de tasación fue de 297.000 y su valor catastral es de 203.000€.
    Pues en la notificación que me mandan me dicen que el valor real de la casa es de 348.000€ y que tengo que pagar la parte de impuestos e intereses correspondientes.
    Que puedo hacer??

    Muchas gracias por la atención.

  • #2857

    Gab
    Participante

    BUenas tardes, Cristina.
    Gracias por tu ayuda. Me he leído el hilo completo y veo que cada Comunidad Autónoma es un mundo.
    Te quería plantear un supuesto ( para Asturias ). En otros foros y por algún concocido que está pasando este trago, comentan que Tributas no hace complementarias cuando la diferencia del valor del piso base del impuesto es inferior al 10%. ¿Es cierto?.
    Te pongo mi ejemplo : voy a comprar en Oviedo una vivienda que voy a escritura por 165000 euros. Si aplico el 1,38 al valor catastral de 2015 ( 142000 * 1,38 ), el valor fiscal es de 195960. El 10% de 195960 son 19596. ¿Si liquido en Tributas por 195960 – 19000 = 176960 euros, tengo posibilidades, al estar en esa horquilla del 10%, de no temer una complementaria?
    Si liquido por el valor de escitura son 13200 de impuesto. Si liquido por el valor que Tributas dice, son 15676. Si liquido rebajando ese 10% aproximadamente del valor fiscal, liquidaría 14156.
    Espero tu respuesta y que este ejemplo pueda servir de ayuda a tanto damnificado por esta injusticia.
    Muchas gracias.

    • #2862

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No tengo conocimiento de lo que dices, pero sí tiene su lógica, pues está claro que el 10% es precisamente la diferencia máxima en la tasación pericial contradictoria para que la Administración tenga la obligación de aceptarla, por lo que no tiene mucho sentido obligar al contribuyente a pagar o bien a la Administración o bien al tasador.

      Sí es cierto que he visto muy pocos casos, pero sí alguno, en Asturias no.

      Un saludo.

    • #2864

      Gab
      Participante

      Pues muchas gracias, Cristina.
      Valoro mucho tu opinión y cuando realice la compra, liquidaré y comentaré aquí como ha ido todo, por si sirve de ayuda a alguien.
      Un saludo.

  • #2854

    paulmer
    Participante

    Hola Cristina,

    hoy acabamos de recibir el aviso de la liquidación complementaria por la compra, en marzo de este año, de una vivienda procedente de una entidad bancaria en un pueblo de Toledo por 165.000€ y que ellos tasan en 210.000€. La tasación que tuvimos que hacer para solicitar la hipoteca, fue de 169.000 y ya nos avisaron de que esto podía pasar. El caso es que nos piden a cada uno 1.800€ por este concepto. ¿Estamos en disposición de poder recurrir?

    Por lo que he podido leer, lo primero es presentar el recurso de reposición en estos 10 días, reservándonos el derecho a pedir la TPC y solicitanto el desglose del cálculo.¿Existe alguna plantilla para redactar el documento? ¿Hay que es esperar la respuesta antes del siguiente paso o se puede ir adelantando algo? ¿La tasación que nos hicieron para la hipoteca serviría de algo o si acudimos a la TPC hay que contratar de nuevo a una tasadora?

    Perdón por el rollo y muchas gracias por adelantado.

    • #2855

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Pero qué método te han aplicado?, en Toledo utilizan valor catastral por coeficiente pero como estás mencionando la tasación bancaria me haces dudar.

      Los 10 días es para el escrito de alegaciones, que nada tiene que ver con el recurso de reposición.

      Un saludo.

    • #2856

      paulmer
      Participante

      Perdona Cristina, me lio con los términos. En la notificación pone: Comprobación del valor por precios medios en el mercado (art. 57.1c) de la LGT . Para la determinar el valor del bien se procede a la suma del valor del suelo y del valor de la construcción con aplicación de los coeficientes que le correspondan.

      ¿Es eso a lo que te refieres por método?

      Por cierto, como nos han enviado a los 2 la notificación, a la hora de alegar o enviar el recurso, ¿lo tenemos que hacer por separado o podemos hacerlo conjuntamente?

    • #2874

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Siendo el valor de tasación bancaria tan próximo al declarado estaría bien adjuntarla aunque no creo que sirva de nada.

      Si quieres envíame por email la propuesta recibida.

      Un saludo.

  • #2838

    maesanz
    Participante

    Hola! Me encuentro inmersa en un procedimiento de comprobación (más bien mis hijos). Soy de Valencia y el método utulizado ha sido el del art. 57.1.b. Resulta que doné a mis hijos una vivienda, en notaría pusimos como valor de transmisión 110.000 euros, pero según Administración el valor real es de 240.000 euros (de hecho pusimos el valor de 110.000 porque poniendo el de 240.000 la ganancia patrimonial en irpf era escandalosa…). Ahora nos envían la comprobación de valores con los 240.000 euros, son solo 400 euros los que tengo que pagar pero, mi duda es, si los pago podría entenderse que prestamos conformidad con la valoración de los 240.000 y no se si ello podría tener repercusión en el irpf (es decir, si consellería y hacienda pudiesen tener datos cruzados y cuando haga la renta y ponga como valor de tansmisión 110.000 se van a dar cuenta de que son 240.000). Por este motivo creo que debo recurrir la liquidación del IS (de hecho tengo un informe pericial de cuando doné que me dice que el valor real es de 108.000 euros), pero mi otra duda es ¿debería recurrir y aportar el informe como prueba o bien reservarme ese informe y solicitar tasación pericial contradictoria? ya que si primero recurro y presento el informe luego no tendría sentido presentarlo también en la TPC…

    Estoy hecha un lío y no se que hacer… Espero tu ayuda!! Muchas gracias

    • #2839

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches.

      Excelente cuestión la que planteas. Efectivamente la Administración puede o más bien debe de tomar el valor que se le ha dado a un bien en un impuesto para aplicar en otro impuesto, de hecho muchas veces se utiliza en las alegaciones.

      Tu caso no difiere del resto, te interesa ante todo que te anulen tu comprobación de valores y en el peor de los casos la tpc.

      Lo que habría que mirar es si en Valencia se acepta la reserva a la tic en una comprobación de valores en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, pues es una opción que deja o no cada CCAA en ese impuesto.

      Un saludo.

  • #2824

    josemarsev
    Participante

    Buenas tardes,
    El viernes recibí la comunicación de la liquidación complementaria. La Junta de Andalucía me reclama 4000€. Mi consulta es, ¿se puede recurrir porque la notificación va solo a mi nombre? y solo se refiere a mi, cuando la vivienda la he comprado al 50% con mi mujer, es cierto que estamos casados con bienes gananciales, pero me imagino que deberían reclamarnos a los dos, no solo a mi.

    • #2834

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Correcto. Deben de reclamar a cada uno su parte.

      Un saludo.

  • #2823

    EUCHACON
    Participante

    Hola Cristina:
    Ante todo felicitarte por el foro ya que nos ayuda a los paganinis ignorantes como yo a no pagar poe lo que no se debe.
    Te comento mi caso y es que en 09/2014 compramos una casa a un banco, casa que esta totalmente destrozada debido a la antiguedad de 116 años y mas de 10 cerrada, te puedes imaginar muros de tierras destrozados, portaje carcomido por plaga de termitas, todo lo que te diga es poco. Tanto es asin que el banco que no la vendio nos obligo a realizar una due dilegence por un tecnico comentado estado de la vivienda para no pudieramos reclamar en yn futuro por vicios oculto, cuyo informe se aporto a la escritura de la vivienda.

    El tema esta en que compramos en 150.000 euros y dide hacienda que vale 322.000 aplicando el valor catastral y su multipicador correspondiente.

    Cuando recibimos la carta dicgosa presentamos alegaciones las cuales han sido desestimadas y hoy hemos recivido la carta (bueno el papel para recogerla ya que no estabamos en casa) y no sabemos por donde empezar.

    Te agradeceria me ayudaras a llevar este tema.

    Un saludo

    • #2833

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Es evidente que no pueden utilizarte el valor catastral en tu caso.

      Mándame si quieres la propuesta que has recibido y la parte de la escritura donde comenta su estado de conservación.

      Un saludo.

  • #2822

    darioclar
    Participante

    Hola Cristina vivo en Valencia y vamos a comprar un piso a un banco, ella tiene 32 años y yo 35, mi pregunta es la siguiente en el impuesto de transmisiones patrimoniales tengo una reduccion del 8 al ser ella menor de 35 ? pero es solo su parte no?, yo al ya tener los 35 cumplidos tendria que tributar al 10? o me puedo beneficiar de la reducción, la gestoria me lo ha calculado al 8 para los dos. Muchas Gracias !

  • #2813

    dafne25
    Participante

    Hola Cristina. Acabo de recibir notificacion de la Oficina recaudadora de Ocaña en la que me vienen a decir que puesto que no han contactado antes conmigo me instan a pagar 1000 euros por la revalorizacion de un piso que compre en Ocaña a medias con mi ex-pareja. Yo me vine para Jaen en el 2014 y me empadrone aqui. Despues realice cambios de domicilio fiscal para aqui y tal. Seguramente me enviaron alguna carta anterior a la direccion de Ocaña lo cual desconozco porque ya no vivia alli. El hecho es que directamente me dan el plazo de un mes para realizar el pago. No se por donde atajarlo.Llevo en paro desde Marzo del 2014.No tengo recursos para realizar el pago. Como datos te dire que en el catastro la valoracion que aparece es de 18800 euros. Tambien te comento que ese piso esta situado en una urbanizacion que dispone de piscina comunitaria y ésta se encuentra en muy mal estado.Ya cuando se compro estaba asi pero nos dijeron que estaban en vias de arreglarlo. A dia de hoy la piscina sigue igual o peor pues se producen filtraciones constantes a los garajes, y por supuesto la plaza de garaje continuamente inundada. Te lo comento por si este dato puede servir para recurrir algo. el piso se compro en Mayo de 2013. Si necesitas que te adjunte algo para ayudarme hazmelo saber y muchas gracias de antemano.

    • #2820

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Me dices precio de compra?

      Un saludo.

    • #2821

      dafne25
      Participante

      Si Cristina. El precio de compra fue de 54000 euros. Y la tasacion que hizo el banco en su dia fue igual a ese precio.
      Gracias por todo.

  • #2786

    pedro1971
    Participante

    Hola Cristina, te escribo desde Extremadura.
    Lo primero agradecerte tu labor, tu ayuda me abre una via de esperanza.

    Mi caso es un poco peculiar y ando bastante perdido, te explico.

    El 15 de enero de 2014 compré una vivienda por 97500€ y liquidé el itp por 7800€.
    Me acaba de llegar una propuesta de liquidación con un dictamen del perito de la Junta que valora la vivienda en 170952€, esto es 76452€ más, por lo que me piden 6191€ entre principal e intereses.

    Creo que han utilizado este método porque aunque la vivienda tenía su propio número de finca registral, en catastro figura conjuntamente con otra de la que se segregó en 2009 (la división física la hemos hecho después de comprar) como una única referencia catastral por lo que no habrán podido utilizar el método de valor catastral por coeficiente, que creo que aún me hubiera perjudicado más, pues para este municipio en 2014 estaba en 2.85. He comprobado los metros construidos y demás y se ajustan a la realidad.

    El caso es que en la nota simple del Registro de la Propiedad y en la misma escritura la vivienda figura gravada por una hipoteca unilateral a favor de la AEAT, el 1 de octubre de 2013, por un importe de 100.413,82€ de principal más 31.255,89€ de intereses, el 25% de ambas partidas 32917.73€.

    Mi pregunta es: ¿No puedo alegar que la Agencia Tributaria lo tasó en 100.413€ tres meses y medio antes?

    Leyendo tu artículo de valoraciones hipotecarias a efectos de subasta, me parece que sería una vía para poder rebajar mucho la LC.

    Una segunda pregunta: cuando se calcula por valor catastral x coeficiente, el valor catastral es el VC del suelo + VC construcción o sólo el de la construcción?

    Muchas gracias y ánimo con tu excelente labor

    • #2806

      malgobierno
      Participante

      Buenos días Cristina, antes de nada agradecerte tu labor ojalá hubiese mas gente igual de predispuesta a ayudar al prógimo….. mejor iría este País. En realidad quería preguntarte directamente si cabría la posibilidad de mandarte por correo la notificación que recibí de parte de la Consejería de Hacienda de Castilla – La Mancha sobre la comprobación de valores de los bienes,por lo cual me piden 2088 euros.La vivienda esta escriturada a fecha 20 de diciembre de 2012 con un valor de 68.906 euros y ellos declaran que el valor real era 94.834 euros.Ya le reclamé tanto al banco cómo a los gestores y notaría que son los que hicieron todas las operaciones de venta y en ningún caso se me informó ni avisó de estos problemas, lógicamente ellos se lavan las manos y como estoy muy perdido en estos menesteres agradecería cualquier consejo u orientación, de nuevo gracias y un saludo.

    • #2807

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Claro, puedes enviármelo a info@liquidacionescomplementarias.es

      Un saludo.

    • #2803

      carl0s
      Participante

      Hola Cristina, muchas gracias por tu ayuda. He leído el post «Error común: Lo que nunca se puede decir » y me ha llamado mucho la atención el comentario que haces sobre SAREB, puesto que yo he comprado a SAREB por 160000 y ellos usando el método de los Coeficientes del Principado de Asturias me reclaman un valor real de 210000€ acorde a las tablas del Principado de Asturias.
      Estoy escribiendo un recurso (una reclamación económico-administrativa al TEAR de Asturias)contra la Notificación de liquidación, basándome en tres aspectos fundamentales:

      1) Lo que dice este artículo (http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/el-sareb-y-la-comprobacion-de-valores-en-itp), que intenta vincular el Artículo 10 de Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, y artículos 5,7-12, 14 del RD 1559/2012 de 15 de noviembre y creo que aunque no lo menciona expresamente los artículos 134.1 de la LGT y 157.1 de la RGTA para argumentar una no procedencia de la comprobación de valores.

      2) Dado que se vendían más de 20 inmuebles (vecinos) con idénticos planos de construcción y tengo precios y datos de las agencias en los que lo vendían por mi valor de compra o por 170000, yo quería argumentar que me deseo acoger a la sentencia del supremo (pero no de Asturias) que ha definido el valor real equiparándolo al verdadero valor de mercado (y se ve por ejemplo alguna consulta en las cortes de valencia en la consulta V1091-06 12/06/2006

      3) el método de comprobación de valores no tiene en cuenta los desperfectos estructurales y estéticos del inmueble, y hay denuncia contra el constructor con fallo favorable a la comunidad de vecinos. Además de que la orden ministerial ECO/805/2003 de 27 de marzo sobre normas de valoración de bienes inmuebles no añaden como criterio el de los coeficientes, y encima hay una reclamación al catastro sobre los metros cuadrados de la propiedad, que difieren de los de las escrituras. ¿podría alegar que una peritación contradictoria emplearía el valor similar a lo ya tasado por mi tasador de 170000€)?

      ¿Qué camino te parece el mejor indicado a seguir además de reservarme la pericial contradictoria?

      (todo esto lo he buceado por internet, pero no soy entendido en Leyes, con lo que igual en si mismo está mal lo que digo…)

      Muchas gracias de antemano
      Un saludo

    • #2791

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      El artículo 158.4. del REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que «A efectos de lo dispuesto en el artículo 57.1.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el valor de los bienes transmitidos determinante de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración Tributaria atendiendo al precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año desde la fecha del devengo del impuesto en el que surta efecto, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor«, por lo que bien podrías alegar esto en tu favor.

      Lo que no entiendo es que tiene una «hipoteca unilateral a favor de la AEAT». El importe de una hipoteca nada tiene que ver con el valor real de lo hipotecado, así que sin saber bien a que corresponde ese concepto no puedo decirte más.

      El coeficiente multiplicador se aplica sobre el valor catastral total (suelo + construcción).

      Si necesitas te lo mire con más detenimiento envíame por favor la notificación recibida a mi email: info@liquidacionescomplementarias.es

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 11 meses por  Cristina Duart.
  • #2781

    arrumaco
    Participante

    Hola Cristina,
    He visitado varias veces tu pagina te doy la enhorabuena por ella, gracias por ayudar a tanta gente.
    Te escribo a ver si me puedes orientar y si crees que merece la pena recurrir esto.
    El día 11-03-2015 recibí una carta de la oficina liquidadora de Illescas (Toledo) que me reclama una cantidad de dinero.
    yo compre en 2013 un chalet en Pantoja (Toledo). pague por el 71000€ mas el 8% de impuestos que son 5680€. Hacienda me dice que la casa no vale 71000€ que el valor que tiene es de 144000€, que sale del valor catastral 35722€ multiplicado por el coeficiente del pueblo 4,03.
    Hacienda me dice que tengo que liquidar el 8% de los 144000 que es un total de 11516. Como ya pague 5680 ellos me reclaman 5836€ mas los intereses desde la facha que liquide que son 324€, un total de 6161€.
    También ya he recibido la segunda carta el día 20-04-2015 con un modelo de pago.

    • #2808

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      En Castilla La Mancha hay muchas diferencias de superficies en viviendas unifamiliares. Es lo primero que deberías mirar.

      Si quieres envíame tu propuesta para echarle un vistazo.

      Un saludo.

  • #2773

    siriojoaquin
    Participante

    Buenas noches Cristina:

    En Agosto de 2014 adquirí una vivienda en Sevilla por 131.000€. La vivienda la compramos al 50% entre novia y yo, pagando un 8% de ITP cada uno de nosotros.

    A los vecinos les está llegando una liquidación complementaria, porque han tasado la vivienda en 175.000€.

    Mi pregunta sería, si mi novia y yo adquirimos la casa al 50%, a mí me correspondería pagar el ITP de mi parte proporcional ¿no?. En dicho caso, ¿tendría que pagar el 3% de 87.500€ al tener menos de 30 años? Al haber pagado el 8% de 65.500€ ¿podría reclamar lo que he pagado de más?

    Un saludo,

    • #2790

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Claro que puedes, tienes que cubrir el impreso de «devolución de ingresos indebidos», puedes pedirlo en tu oficina liquidadora. No será fácil y rápido pero tendrán que devolverlo si cumples con todos los requisitos para beneficiarte del tipo reducido.

      Un saludo.

  • #2771

    sunshine
    Participante

    Buenas noches Cristina… me gustaría si eres tan amable que me aconsejases sobre la siguiente cuestión:
    Voy a adquirir una vivienda por 67000. Su valor catastral a fecha de hoy, es de 91096,21. Por Transmisión de Impuestos Patrimoniales según precio de compra sería 5360, y por valor catastral 7287,70….. la opción que me estoy planteando sería la de escriturar por su precio de compra pero añadiendo la claúsula para efectos fiscales que voy a abonar el valor mínimo fiscal para así quedar exento de cualquier deuda ante la Hacienda.
    Aunque es injusto toda esta situación por la que estamos pasando….me aconsejarías que hiciera lo que te he planteado o bien esperar la complementaria y asi poder luchar contra esta injusticia?

    Muchisimas gracias.
    Un saludo cordial.

    • #2789

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Me comentas hacer lo contrario de lo que haría yo, pero es un tema personal que solamente tú has de decidir.

      Si me dices municipio te podré indicar algo más.

      Un saludo.

  • #2770

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina:

    Dos preguntas sobre la Tasación Pericial Contradictoria.

    Según comentas, si la valoración administrativa inicial ha utilizado el método del coeficiente multiplicador (u otro distinto al de dictamen de peritos), en el momento en que el contribuyente solicita iniciar el procedimiento de la TPC, la oficina liquidadora debe de remitir el expediente al departamento de valoraciones para que un técnico de la Administración emita nuevo informe valorativo utilizando el método del dictamen de peritos.

    Pregunta: ¿Se puede recurrir ese nuevo informe valorativo realizado por el método del dictamen de peritos? Comentas que la tercera valoración, la del perito tercero, de llegarse a ella, sí se puede recurrir … , pero ¿y este nuevo informe valorativo o primera tasación del procedimiento de la TPC por dictamen de peritos?

    Segunda cuestión, comentas que el perito tercero puede utilizar de nuevo el mismo método inicial que utilizó la Administración. Si ese método inicial es el del coeficiente multiplicador ¿puede el perito tercero obtener el mismo valor real inicial? ¿Qué coeficiente multiplicador utilizaría? ¿el mismo que el de la valoración inicial de la Administración o debe usar otro distinto? Aquí veo que se corre el peligro de que al contribuyente le vuelvan a endosar la primera valoración que ha pretendido cuestionar con la TPC.

    Gracias.

    • #2788

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sí se puede recurrir la valoración del perito tercero, de hecho tenemos varias sentencias del Tribunal Supremo que las anulan por falta de motivación.

      Si el perito tercero utiliza valor catastral por coeficiente otra vez, que en este caso debería de usar el mismo coeficiente y en caso contrario explicar el motivo por el que utiliza otro, se está saltando todas las reglas de valoración por el método de dictamen de perito, por lo que recurrirla sería facilísimo.

      Un saludo.

    • #2787

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sí se puede recurrir la valoración del perito tercero, de hecho tenemos varias sentencias del Tribunal Supremo que las anulan por falta de motivación.

      Si el perito tercero utiliza valor catastral por coeficiente otra vez, que en este caso debería de usar el mismo coeficiente y en caso contrario explicar el motivo por el que utiliza otro, se está saltando todas las reglas de valoración por el método de dictamen de perito, por lo que recurrirla sería facilísimo.

      Un saludo.

  • #2769

    Isidro
    Participante

    Buenos días, Cristina.
    Magnífico blog. Mi enhorabuena.
    Mi caso es similar a los expuestos. Todavía no he adquirido la vivienda ( en Gijón ), pero visto que recibiré complementaria porque el valor real que voy a pagar es inferior al catastral, quiero prepararme para el susto. ¿Puede perjudicarme si le pido al propietario que solicite a Tributas la valoración que hace el Principado para calcular el Impuesto?.La solicitud la va a hacer él, antes de la transmisión.
    Muchas gracias de nuevo por tú tiempo y dedicación.

    • #2778

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Si lo que vais a pedir es una «solicitud previa vinculante» olvídate de alguna posibilidad de ganar si no respetas el valor que te dan.

      No la pidas a no ser que estés dispuesto a respetar ese valor.

      Si quieres saber el valor fiscal solamente tienes que multiplicar el valor catastral por el coeficiente de 2015, que para Gijón es el 1,38 para vivienda y trastero y el 1,34 para garaje.

      Un saludo.

    • #2779

      Isidro
      Participante

      Muchas gracias, Cristina.
      Luego he de entender, que aunque esa “solicitud previa vinculante” la solicite el actual propietario, de alguna manera, vincula al piso y cuando haga la compra, Tributas me la sacará a colación.
      En cuanto a la base para el impuesto, en Gijón los valores catastral son los del 2014 minorados un 22% ¿no?.
      Pues gracias de nuevo por tu ayuda.

  • #2763

    lucas77
    Participante

    Buenos dias Cristina, el año pasado compre’ un casa con terreno en la comunidad valenciana, estaba en subasta por banco, ahora recibo esta carta de hacienda, la mia pone modelo 010, y me estan pidiendo 10000 € !!!! Mi jestor me dijo que inutil recurrir…
    Puede ayudarme??? Y como??’
    gracias de antemano

    • #2764

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Claro que se puede recurrir. Y si la subasta ha sido pública no pueden girar comprobación de valores.

      Puedes enviarme al email info@liquidacionescomplementarias.es la propuesta que has recibido.

      Un saludo.

  • #2752

    Miguello
    Participante

    Hola Cristina.
    Primeramente agradecer tu labor, y en la manera que lo haces.
    Mi CCAA es MURCIA.
    Te cuento mi situación.
    Recibí la propuesta de liquidación, la cual no recibí pues por motivos laborales estoy en Madrid, pero conseguí enterarme a tiempo del aviso de la notificación realizada y su correspondiente publicación en el Boletin de la Región.
    Te explico:
    En el mismo expediente me exigen dos partes.
    1. Es por el motivo que al comprar mi vivienda me desgrave al 3% en lugar del 7% de ITP, por vivienda habitual, menor de 35 años, vivienda de mas de 30 años…. Una serie de requisitos los cuales cumplía.
    La situación respecto a este caso es que en ningún momento me empadrone en los 12 meses siguientes que dan de plazo, me piden que justifique mi vivienda y es el fallo que cometí.

    Lo que sucede que por motivos profesionales, pertenezco a las FFCCSSE me destinaron con carácter forzoso a Baleares. Por este lado me gustaría saber si se podría hacer algo por mi situación profesional.

    2. También me exigen la diferencia de la tasación que se realizo con una diferencia según su valor de catastro de 10.000 e.

    Por lo dicho, estas dos situaciones me lo han enviado en un mismo expediente, la verdad que no tengo ni idea de como proceder, no realice ninguna alegación en los 10 días que dan, ahora estoy a la espera que me envíen la propuesta de liquidación definitiva que entiendo que ya ira con cantidad y es a la que según leo, tengo 30 días para realizar el recurso.

    Espero explicarme lo mejor posible dentro de mis posibilidades y toda la ayuda te la agradezco.

    También comentarte que intente realizar ayer día 8, la declaración de la renta y no me lo han permitido como cada año por internet, creo que al desgravar me la vivienda como habitual, me lo han bloqueado y no me deja el sistema, entiendo que también querrán cogerme por estos 4 años desgravando-me la hipoteca por uso de vivienda.

    GRACIAS.

  • #2751

    Jose Maria
    Participante

    Gracias Cristina por contestar,
    Buenos en principio solo pensaba pedir la reserva del derecho a la tpc, pensaba hacer primero el recurso de reposicion y tenia entendido que si me lo denegaban podía hacer la luego la reclamación económica administrativa al tear.¿estoy en lo cierto o es mejor hacer directamente la reclamación al tear?
    Por otro lado en la descripción del bien que hacen lo ponen como vivienda y garaje en el denominado sitio «y ponen el antiguo nombre de la parcela en que esta construido» sin poner calle, ni numero, ni planta y letra como aparece en el catastro y en la nota simple ¿es esto correcto o podría decir que el bien no esta correctamente identificado, ya que hay muchas viviendas que tendrían la misma descripción…digo yo.
    Una vez mas muchas gracias Cristina

  • #2745

    juanmbcn
    Participante

    Hola Cristina,

    Hace un año aproximadamente compramos un piso en cataluña y nos ha llegado la famosa complementaria, si sumamos las dos partes ya que somos dos propietarios tenemos que pagar más de 600€ en total.

    Y mi consulta es sobre el procedimiento a realizar para poder impugnar o recurrir, he leido que con una reclamación económica-administrativa se puede ganar pero mi problema es que no se como hacerla ni el procedimiento a seguir.

    El metodo aplicado, es : «Procedimiento de gestión tributaria aplicado: COMPROBACIÓN DE VALORES

  • #2734

    fnand2
    Participante

    Buenos días Cristina, un pregunta rápida.
    ¿Que tiempo tiene para contestar el TEAR para que se considere silencio administrativo y así realizar el siguiente paso, tasación pericial contradictoria?

    • #2736

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos seis meses.

      Pero no solicites hacer la tpc, espera a que te conteste el Tear por mucho que tarde, en caso contrario pierdes toda oportunidad de ganar pues se entiende como no presentada la reclamación al Tear. Y no tengas miedo por los intereses de demora porque en caso de fallo desestimatorio solamente te añaden los correspondientes a seis meses, que es el plazo que tienen en resolver.

      Un saludo.

    • #2746

      cristina
      Participante

      Alguien sabe donde se pueden buscar los coeficientes por los que multiplican el valor del catastro? En mi caso seria para Getafe, en Madrid
      Muchas gracias

  • #2732

    Jose Maria
    Participante

    Hola Cristina
    En marzo del pasado año compre un piso en Chiclana (Cadiz), a principios de este año me llego de la Junta de Andalucia una propuesta de liquidación en la que me reclaman 620 euros por AJD, y en días pasados ya me llego el «Acuerdo de trasmisiones patrimoniales y AJD» ya se que no es mucho comparado con lo que se ve en esta web, pero la verdad es que no estoy demasiado bien de dinero ahora mismo y además me repatea tener que pagarlo, porque creo que es un robo en toda regla.
    Para hacer la valoración de mi vivienda se basan en el método de coeficientes, el valor catastral es del 2008, y aplicado el método resulta que mi casa se ha revalorizado un 50%, no se de donde habran sacado ese coeficiente, pero he consultado estadísticas del INE y Fomento y en ese periodo la vivienda en Cadiz se deprecio un 30%.
    Tenia pensado recurrir otra vez e indicar lo de la tasación contradictoria, aunque por el importe no creo que me compense,pero por lo menos si tengo que pagar que sea lo mas tarde posible.
    ¿podrias ayudarme con el recurso?
    Muchas gracias.

  • #2730

    Carlos V
    Participante

    Hola y ante todo gracias por ayudar a la gente de esta manera. Soy Carlos de Castellón, hace unos meses recibí la desagradable carta y posterior visita de una perito para fotografiar mi casa. Pasados 8 meses recibimos otra carta con la liquidación complementaria en la que se nos solicita, a mi mujer y ami, a pagar 900€ a cada uno. Con ayuda redacte las alegaciones que ahora me han denegado.
    El piso lo compramos a Bankia en 2011 por 100.000€ y Hacienda nos dice que su valor debería haber sido de 140.000€.
    Cuando recibimos la visita de la arquitecta le comentamos los problemas de construcción, que además eso, tiene la finca. Filtraciones de agua, paredes rotas y otras deficiencias, y de esto no reflejo nada.
    Tengo hasta el dia 20 de abril para presentar un recurso y ya no se que hacer.
    Gracias de antemano por todo, pueda o no pueda ver este mensaje.
    Saludos cordiales

  • #2723

    patriciamr
    Participante

    Buenas tardes Cristina!
    Estoy enfadada, indignada,triste… y en ello descubro está página de gente que se encuentra en la misma situación que yo. Gracias de antemano por implicarte en esta causa que a tantos nos apaga la ilusión que conlleva la formación de un hogar.
    Te cuento mi caso y agradecería que pudieras orientarme.
    El pasado 31 de marzo recogí una carta de correo que venia de la agencia tributaria de mi comunidad autónoma, Andalucía.
    En abril del año 2014 compré una vivienda al 50% con mi futuro marido. Cada uno hemos recibido la misma carta.
    Pagamos por la vivienda 127.000 € ni un euros más ni un euro menos… por supuesto pagamos la hipoteca cada mes. Nos acogimos al 3´5% por eramos y somos los dos menores de 35 años, nuestro inmueble es vivienda habitual y su valor real no superaba los 130.000 euros.
    La agencia tributaria determina que el valor real del inmueble adquirido es de 160.022´84, por tanto se incumple (según ellos) uno de los requisitos para acogerse al impuesto del 3´5% y me reclaman 4.292´89 € aparte de los 2.222´50 pagados en su momento (por otro lado a mi pareja le reclaman lo mismo) por lo tanto multiplica cantidades por 2.

    Esto no queda aquí, por otro lado te redacto lo que me escriben:
    «Antecedentes de hecho»
    Primero: mediante escritura pública de fecha 25/04/2014 otorgada ante el notario […] Patricia Meseguer Rojas formaliza préstamo hipotecario sobre la finca descrita en la mencionada escritura.
    Segundo: Con fecha 23/05/2014, presenta autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con una cuota a ingresar de 255´75 euros, resultante de aplicar sobre el valor declarado de 170.000 del préstamo hipotecario el tipo de gravamen reducido, por su cuota formalizada.
    La verdad, no lo entiendo nosotros pedimos un préstamos de 110.000 euros.

    Pero un poco más adelante en el mismo documento me ponen:
    » Siendo el valor real del inmueble adquirido objeto de constitución de préstamo hipotecario de 160.022´84 euros, y no cumpliéndose por tanto lo establecido en el citado artículo, procede la aplicación del tipo general establecido en el artículo 26 del citado Decreto Legislativo 1/2009, en lo pertinente al préstamo por la adquisición de la mitad indivisa del inmueble, que se corresponde con una base imponible de 85.250 €- Por esto me reclaman otros 1051 €. De verdad, aquí no sé lo que es, pero hay algo que no me cuadra, no lo entiendo ¡¡¡¡¡ Mi hipoteca es de 110.000€!!!!!!
    Cristina estoy desesperada, me caso el mes próximo y me indigna que, no solo a mi por supuesto, a tanta gente nos estén complicando tantísimo las cosas. E intenten reclamarnos un dinero que a mi entender no nos corresponde.

    Un saludo y de nuevo te agradezco tu labor.

    • #2726

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No acabo de entender lo que cuentas. Puedes enviarme por favor documentación escaneada?

      Un saludo.

    • #2731

      patriciamr
      Participante

      Mil gracias Cristina por atenderle.
      Si me das un email te escribo y te mando la documentación.

      Gracias de nuevo.

    • #2735

      cristina
      Participante

      A pie de pagina hay una dirección de correo

  • #2712

    vicentec
    Participante

    Hola Cristina, muchas gracias por todo lo que haces. Mi consulta es la siguiente:
    Estoy muy interesado en comprar una vivienda de un banco en 73.000€ y según el recibo del IBI la Generalitat Valenciana me la va a valorar por el valor catastral en 130.000€ por lo que seguro que me llegará la liquidación complementaria y es mucha diferencia. La vivienda está en Orihuela y la última revisión catastral de este municipio es de 1994. Me gustaría saber si tengo alguna si recurro de que prospere ya que donde he preguntado me dan pocas esperanzas.
    Muchas gracias y un saludo

  • #2709

    josema
    Participante

    Hola Cristina, gracias por todo el esfuerzo y el intereses que muestras, eres un rayo de luz en nuestras tormentas.

    Bueno al caso,soy de Murcia, recibo complementaria por comprobacion de valores por importe de casi 9000 euros, 50% yo y 50% mi novia, el ITP lo teniamos bonificado al 3% y el asunto despues de alegaciones y recurso de reposicion se encuentra en que dicen que la vivienda no es la habitual y que los recibos de luz y agua no acreditan que lo sea asi como el empadronamiento es posterior al año desde la compraventa. Por lo cual me reclaman ese 4% de diferencia, asimismo en los calculos que realizan para la liquidacion toman como m2 lo reflejado en el catastro mientras que en la escritura de la compraventa son menos.
    Tengo que acudir al Tear, la pregunta que te hago es como tengo que plantear mi recurso para rebatir el requisito de la vivienda habitual. Que elementos puedo usar para demostrar que si es mi vivienda habitual desde la compraventa.

  • #2705

    manuch0
    Participante

    Hola Cristina,
    Hace tiempo que estoy inmerso en un esperpento de estos…
    Recibí una LC de 3500€ por la compra de vivienda. Solicité la TPC, y ahora me reclaman 1400€, pero el caso es que son tres propiedades independientes, vivienda garaje y trastero. En la T del perito tercero se pone q el objeto es tasar esas tres propiedades, sin embargo después sólo tasa la vivienda (método de precios medios, el mismo q la admon). En la rectificación de la liquidación me indican un valor comprobado superior al de la tasación del perito 3º, sin mas explicación q se esta utilizando precios medios, he preguntado en la oficina recaudadora y me indican que la cantidad es la suma de la tasacion+garaje y trastero. Merece la pena ir al TEAR ahora? Si pagas y ganas el recurso devuelven el dinero?
    También he revisado la tabla de precios medios publicados y creo que el perito 3º se ha equivocado, o al menos uno de los valores no está muy explicado, aunque ese error es a mi favor.

    • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 11 meses por  manuch0.
    • Esta respuesta fue modificada hace 8 años, 11 meses por  manuch0.
    • #2708

      LUISA
      Participante

      Buenas tardes, solo quiero agradecerte la ayuda totalmente desinteresada por tu parte en resolver la reclamación por liquidacion complementaria la cual me ha sido desestimada por tus indicaciones, consejos y gran ayuda. Me parece realmente admirable tu labor altruista y totalmente desinteresada conmigo en este caso. Te lo agradezco enormemente y te deseo mucha suerte..
      UUn saludo.

  • #2701

    mamen
    Participante

    Buenas noches Cristina, le expongo mi caso.
    hace unos meses, mi pareja y yo nos compramos una vivienda y ahora nos dicen que su valor es superior y nos piden a cada uno 2420 euros.
    pusimos una reclamacion a la oficina liquidadora correspondiente, alegando la tasacion que tuvimos previa compra de la vivienda, siendo denegada.
    No se si podemos recurrir por otra via o qué podemos hacer.
    Muchas gracias por tu dedicacion.
    un saludo

  • #2700

    JMPA87
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Muchas gracias por ayudarnos a tantos que como yo, recibimos este tipo de notificaciones como una pesada losa en nuestra vida.

    Recientemente (el día 23 de Marzo) recibí por parte de la Junta de Andalucía una liquidación complementaria sobre el concepto de Impuesto de Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

    Hace un año, adquirí una vivienda por un valor de escritura de 94 mil euros, refrendado por una tasación con fines hipotecarios en la cuál se establecía, tras un muestreo en viviendas similares de la zona, que el valor de mercado era unos 106 mil euros.

    En base a este estudio y siempre siguiendo las instrucciones de entidad hipotecaria e inmobiliaria, me acogí a un 3,5% de impuesto al cumplir los tres requisitos.

    Ahora, un año después, me llega una notificación en la que se estima que el valor real de mi vivienda según catastro es 143 mil euros, incumpliendo de este modo uno de los requisitos (vivienda inferior a 130 mil euros) y por tanto reclamándome la diferencia entre lo que pague (3,5% de 94 mil euros) y lo que se reclama (el 8% de 143 mil). Ahora en el plazo de alegaciones, ando algo desorientado en cuanto a que acogerme al alegar, no entiendo como el valor que se recoge en el catastro (supuestamente valor real), difiere en tal cantidad del valor por el que compre, y el valor que actualmente se maneja en el mercado. ¿Podría acogerme en las alegaciones a la tasación con fines hipotecarios que ya tengo? ¿Donde puedo comprobar los valores catastrales de mi vivienda a fecha de 2014?

    Muchas gracias por todo, si necesitas mi email, te lo facilitaré encantado.

  • #2699

    Nora
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Comunidad Valenciana. Alicante.
    Mi caso es algo rebuscado y no sé si debo o no pagarla liquidación.
    Antes la vivienda era un local valorado por 80.000 euros y realicé y pagué toda la reforma hasta conseguir la célula de habitabilidad para poder pedir la hipoteca con todos los papeles actualizados. Liquidé el impuesto de sucesiones por 80.000 euros (el valor que tenía como local antes de la reforma) y ahora me piden que liquide la diferencia del valor catastral de 164.000 que consta como vivienda. El propietario me vendió el «local» no la «vivienda» que yo reformé y pagué.
    Toda la gestión estuvo en manos de gestores (inmobiliarios, banco, notarios) y en ningún momento me avisaron de que esto podía pasar.
    No sé que debo de hacer ahora, si en estos casos se puede alegar o no. Para colmo resulta que es la segunda carta que recibo !!, la primera se debió de perder con la mudanza..

    Muchas gracias, Nora

  • #2698

    Esteja
    Participante

    Comunidad Valenciana.
    Heredo una casa muy antigua de un tío carnal, lo cual ya implica un tipo de impuesto alto.
    La casa no está en ruinas pero si en bastante mal estado: el tejado no es aprovechable, está apuntalado y en algunas zonas llueve, la cocina es inexistente, para acceder al baño hay que salir al patio y las ventanas son de madera, muy viejas, no encajan y algunas no tienen cristales. Las instalaciones son todas precarias y no hay electricidad desde hace dos años ni se puede volver a instalar sin hacer cambios. La fachada es muy estrecha y la luz natural llega a algunas dependencias a través de otras.
    El valor catastral y su coeficiente indican que la casa tiene un valor de unos 90.000 euros pero no se va a poder vender por ese precio ni en sueños.
    Decido pedir la valoración de un perito (arquitecto técnico colegiado), que me entrega una valoración de la casa por 41.000 euros y liquido el Impuesto de Sucesiones por ese importe.
    La oficina recaudatoria no acepta el documento aportado por el técnico y se me indica que recibiré una liquidación complementaria ajustada al valor catastral y que no me moleste en presentar un recurso porque será desestimado.
    He pagado casi 3.000 euros y el impuesto que me van a reclamar en la liquidación complementaria se acercará a los 10.000 euros.
    ¿Qué pasos debo seguir?
    ¿Vale la pena o me costará más de lo que puedo ganar?
    Me siento un poco angustiada por este asunto y agradeceré cualquier consejo.

  • #2697

    teclas
    Participante

    Hola Cristina, para mi es un placer conocerte. te comento y te consulto: De antemano pido disculpas por que soy totalmente ignorante en este tema. He recibido la dicha carta (COMUNICACIÓN DE INICIO NOTIFICACIÓN DEL TRAMITE DE ALEGACIONES)
    Compre un local muy pequeño en Valencia Capital por la cantidad de 13.173,03 euros en la documentación decía que media 42 Mts y despues resulto que media 27 Mts, el local era una ruina, totalmente abandonado y deteriorado. Pague una deuda de comunidad de 3.000 euros que herede al ser el nuevo propietario y tuve que arreglarlo y reconstruir todo el local.
    Ahora me dicen que el local tiene otro valor (22.244) y me quieren hacer pagar 907 euros mas de impuestos de lo que habíamos pagado.
    Mi pregunta es: tengo alternativas de pedir que tomen en consideración mi caso? que pruebas debo presentar para recurrir? que me aconsejas?
    o tendré que pagar calladamente.
    El problema es que estando en el paro y ya no nos dan trabajo por la edad (50 años), compramos ese local con nuestros ahorros de toda la vida y con todas las ilusiones de hacer un pequeño negocio, pero nos ponen tantas trabas de permisos y tramites que ya no sabemos que hacer con aquellas ilusiones frustradas.

    Gracias Cristina por toda la orientación que nos puedas dar. un gran abrazo.

  • #2696

    jorigipu
    Participante

    Buenos días a todos.
    Por lo que veo esta de moda que la generalitat valenciana intente reducir su déficit a fuerza de abusos.
    Como voy a iniciar los tramites de reclamaciones, ya solo me faltaba este, de momento solo me había «pegado» con Notarios y Registradores por un tema de cancelacion de hipoteca, quisiera saber si hay algun formulario tipo.
    Si no he entendido mal, hay que hacer alusion a la NO retrocatividad de las normas, aunque gracias al TEAR no parece que vayan ha hacer mucho caso. y luego elegir que procedimiento se va a seguir, si el judicial o el del Perito Tasador.
    Os agradecería una orientación para poder seguir a ser posible hasta el final.
    Muchas gracias
    Ricardo

  • #2693

    Sagunto
    Participante

    Hola Cristina, muchas Gracias por tomar el tiempo en responder.

    Podrías explicarme esto de «escoger la opción de avalar, en lugar de pagarla» es que no entiendo de como va.

    Muchas Gracias Nuevamente por toda tu orientación y Ayuda!

  • #2688

    Sagunto
    Participante

    Hola Buen Día, Ayer recibí la notificación de la liquidación complementaria.
    de la Comunidad Valenciana por 6.196 €. Tengo dos dudas creadas en base al temor que la administración publica ejerce. La primera es que los casos recientes de Valencia terminan por presentar el recurso ante el TSJ, lo cual acarrea importantes gastos de tasas judiciales junto con el pago obligado en fianza de la deuda que se impugna claro esta mas los intereses que vienen generando. Justo después de haberse aprobado la nueva orden hubo un cambio dentro del TSJ y ya no están los mismos que en su momento frenaron la acción de la administración publica . Lo cual crea un panorama de incertidumbre y poco probable de que podamos recibir una sentencia favorable tal y como se ve el panorama reflejado por el TEAR. Entonces mis 2 preguntas sobre el tema son:
    1.Llega ser viable el recurrir, y valdrá el riesgo y gasto económico que acarrea llegar hasta esta instancia con un TSJ que aún no se manifiesta y se deslumbra como permisivo ante la Adm. Publica?
    2.Si nos doblegamos ante el autoritarismo y arbitrariedad y decidimos someternos a realizar el pago, cuanto tiempo transcurre desde que aceptamos efectuar el pago hasta que debamos realizar el pago en su totalidad? o en caso de fraccionarlo de que forma se podría y cuantos seria los intereses que ocasionaría?
    Muchas Gracias a cada uno de los participantes del foro por compartir también sus experiencias, pero GRACIAS ENORMES a ti Cristina por dedicar tiempo y energía en ayudarnos desinteresadamente! TU SI QUE VALES!!!

    • #2689

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Sagunto.

      Ya no hay tasas judiciales para particulares. Y el pago de la «deuda» se puede solicitar se suspenda o escoger la opción de avalar, en lugar de pagarla.

      Un saludo.

  • #2683

    hibys
    Participante

    Hola Cristina,

    He recibido una complemetaria por la compra de un piso en Asturias.

    Me piden 4.815 euros.
    Precio de compra 129.000
    Valor catastral 187.000

    Tengo hecha una tasación de un arquitecto días después de la compra (me suponía esto) por 128.000 euros.

    Me dan 10 días hábiles para las alegaciones.

    ¿Que debeo hacer?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos
    Iván

    • #2690

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Si presentas esa tasación te nombrarán al perito tercero. Tengo dichas muchas veces que NO HAGAIS tasación antes de que os llegue la complementaria, nunca se sabe en lo que te lo van a valorar porque depende del método que utilicen.

      La tasación es un derecho que hay que reservarse y solamente se hará si finalmente conviene, esto es, en caso de perder en el Tear y como alternativa al contencioso.

      Mándame si quieres la propuesta que has recibido.

      Un saludo.

  • #2682

    Anónimo

    Buenas tardes a todos, me inicio en este foro ante ciertas dudas que tengo para adquirir una vivienda. les cuento mi caso por si alguien es tan amable de ayudarme pues estoy hecha un lio y nadie sabe ayudarme hasta el momento….
    Deseo adquirir una vivienda propiedad del SAREB por un valor de 80.000€ tiene un valor catastral de 55100,84€ que multiplicado por el coeficiente de mi población 2,28 da un valor fiscal de 125.629,92€ .
    la vivienda tiene una tasación por valor de 91000€ . mis dudas son las siguientes:
    – sobre qué importe debo pagar el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES? puedo hacerlo sobre los 80.000€ del valor de compra?
    me han comentado que se debe liquidar sobre el valor fiscal ( 125.629,92 ) pero no estoy conforme en que ese sea el valor que tiene la vivienda puesto que tras un embargo la han dejado destrozada y además tengo una tasación que indica que su valor es de 91000€

    – otra duda… la junta de extremadura dice que hay beneficios fiscales por ser menor de 35 años siempre que el valor fiscal de la vivienda no supere los 122.000€ y en mi caso tiene un valor fiscal de 125.629,92€ aunque como ya os he dicho no lo vale realmente la vivienda por las condiciones nefactas en las que se encuentra.

    agradeceros a todos los que podais ayudarme en estas dudas, pues estoy dispuesta a comprar la vivienda pero no quiero que me llegue una complementaria reclamandome dinero…y en caso de que me llegase estaria dispuesta a reclamar presentando fotos del estado de la vivienda…

    GRACIAS!!!!

    • #2691

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Jessica.

      Es fácil de responder. Si no liquidas sobre el valor fiscal recibirás la complementaria casi con toda seguridad. Ahora bien, como comentas, los valores fiscales en muchas ocasiones son tremendamente superiores a valor de transmisión.

      Si me preguntas a mí te diría que liquides sobre el valor de compraventa, te beneficies del tipo reducido de gravamen y te empadrones de inmediato en la vivienda porque también pueden intentar quitarte ese beneficio por no haberte empadronado y por tanto no ser considerada como vivienda habitual.

      Cuando recibas la complementaria recúrrela y en caso de que llegaras a perder siempre tienes la opción de la tasación pericia contradictoria.

      Un saludo y ánimo!

  • #2680

    blanca_127
    Participante

    Hola Cristina. Soy de Zaragoza.
    He recibido «la cartica» el día 19 de marzo, por la compra de mi vivienda. La adquirí en Junio de 2011. Me reclaman 1092,36€ No he visto ningún caso en Aragón. No me indica nada de coeficientes ni varemos; además de no saber que puedo alegar. Te agradecería me ayudaras. Un saludo.

  • #2678

    gigantem
    Participante

    Hola,
    Veo que hacienda está haciendo buena caja con mucha gente… Primero, gracias de antemano por tu ayuda Cristina. En mi caso, mi pareja ha recibido una carta de hacienda reclamándole 600€ por un garaje que compramos a medias en 2013 por el que pagamos 4,000 euros cuando el valor estimado por hacienda era de 11.000. Lo compramos a través de una gestora de la Caixa, ya que este, al igual que la mayoría de los garajes del edificio, habían sido embargados por el banco a la constructora. En este caso, no sé si se puede tirar por ahí para evitar pagar la liquidación complementaria. Además, para colmo, en la carta indica que mi pareja tiene el 100% de la participación como sujeto pasivo de la propiedad del garaje, cuando tanto en las escrituras como en la liquidación inicial que se hizo en la Consejería de Hacienda de Castilla La Mancha aparecemos los dos como sujetos pasivos al 50%.
    La verdad es que no sé muy bien que tengo que hacer ahora, tanto si puedo hacer alguna alegación o no, entiendo que debería al menos informar de que él no es el propietario al 100%, ¿no?

    Muchas gracias.

    • #2692

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Correcto, has de alegar también que la deuda tributaria ha de exigirse a cada propietario en la parte que le corresponda.

      Pero a parte de esto hay mucho más que alegar dependiendo de cada caso, me imagino que te hayan usado valor catastral por coeficiente multiplicador.

      El Tear de Castilla La Mancha está tardando tres años en resolver, así que un poco de paciencia.

      Un saludo.

  • #2674

    jmontero
    Participante

    Buenas tardes,

    Estamos en la misma situación que muchos, este viernes hemos recibido la carta de hacienda.
    Nosotros compramos una vivienda en Julio de 2014 por 90.000€ y ahora hacienda nos dice que el valor estimado por ellos es de 131.646,90 con lo que nos reclama 2.559,53€ por la diferencia.
    Me gustaría saber si puedo recurrir y como tengo que hacerlo, he leído todo y más o menos me ha quedado claro, pero alguien o tú Cristina tenéis una carta tipo para realizar dicha reclamación?
    Los pasos que tengo que seguir es en estos diez primeros días ir a la delegación de hacienda y solicitar copia del expediente, allí solicito para poder hacer reclamación?

    Gracias.

  • #2665

    JOANA
    Participante

    Hola! Ayer recibi declaración complementaria reclamandome 4100 euros por la diferencia con el valor asignado en la tasación hipotecaria. Compre vivienda habitual en 2012 por precio de mercado 120.000 euros, la tasación hipotecaria es de 168.492 y el valor catastral en esa fecha 37399 multiplicado por 4,5, coeficiente del municipio de Martorell da un total de 166.428. Yo pagué el impuesto por el precio de mercado que es inferior, que puedo hacer ???
    Gracias

  • #2657

    wimiyen
    Participante

    Hola Cristina, hou he recibido esa susodicha carta, en mi caso compre casa, garaje y trastero por 34.500 €, aunque el valor catastral en la fecha de compra, Febrero del 2013 era de 88.990,25 €, y pague unos 2.760 € siendo una vivienda no habitual pague un 8 % . Pues bien, en la carta tasan a mi casa en 106.788,29 y debo pagar 6.339,88 pues me han descontado lo que ya pague en su momento, y un recargo de demora de casi 600 € , lasa casa es en Vicar, Almeria, Creo que la casa esta muy sobrevalorada. Ahora mismo que es lo que debo hacer?? Pagar y luego reclamar?? Es que me pilla en que no se nada que hacer ni ir, quien me podia asesorar, yo vivo en otra provincia por cuestiones de trabajo, de ahi que pese a que fuera mi primera vivienda, no la pude poner como habitual, muchas gracias, un cordial saludo!

  • #2653

    fuensa
    Participante

    Buenas noches Cristina,
    el viernes recibí una complementaria de una vivienda adquirida en el 2011 en la Comunidad Valenciana. En diciembre del 2014 me enviaron un tasador (sin haber hecho un recurso previo) y la valoración de la vivienda remitida por hacienda es de unos 17000 euros superior al precio de compra y, por tanto, cerca de 1200 euros de impuestos más lo intereses de demora, que me han calculado más de 200 porque la compra se hizo en 2011.
    Lo que no entiendo de la tasación es que se calculen unos precios por metro cuadrado en base a una media de la zona y luego se multiplique por un coeficiente corrector «COEFICIENTE POR GASTOS Y BENEFICIOS DE PROMOCION (Kp)» de 1.40, lo que hace que el valor sea muy alto.
    ¿Tiene sentido que en una tasación presencial (en la que sólo se tomaron fotos sin medir nada) se use un coeficiente corrector normalizado en el valor de 1.40? Quiero decir, ¿no tendría que dar un valor de mercado sin más?
    ¿Por qué hay que pagar los intereses de demora si ésta ha sido motivada por ellos?
    Me gustaría saber si es posible recurrir teniendo en cuenta esta tasación y si merece la pena llegar a la tasación contradictoria, ya que me han comentado que el coste del tasador ronda los 400/500 euros.
    Muchas gracias de antemano.

  • #2651

    ajmaliany
    Participante

    Cristina ante todo darte las gracias por la ayuda desinteresada que nos das a todos los que estamos afectados por este tema de las liquidaciones complementarias mi caso es el siguiente:
    Compre una vivienda a finales de mayo de 2013 en Sevilla capital por un importe de 84.000 euros al ser menor de 35 años y con un valor inferior a 130.000€ y me beneficiaba del impuesto de transmisión patrimonial reducido, pues resulta que el viernes recibo notificación de la Junta de Andalucia en la que reclaman dos liquidaciones complementarias:
    En las dos liquidaciones me dicen que según ellos no es mi vivienda habitual ya que no he cambiado mi domicilio fiscal y por una de ellas me reclaman 1216€ por el beneficio de los gastos notariales y otra en la que reclaman 5.855,37€ es por quitarme también el 3.5% y ponérmelo al 8%. La verdad Cristina no se si me habre explicado bien, pues con semejante cifra estoy casi al borde de un ataque de nervios, si necesitas que te envíen las notificaciones indícamelo y te las envio al email.
    Muchas gracias de antemano

  • #2638

    Cls1980
    Participante

    Buenos días Cristina:
    Ante todo agradecerte el tiempo que nos dedicas, sinceramente no sabes lo que nos ayudas. Ahora te expongo mi caso:
    Adquir `,el pasado mes de Junio de 2014, una vivienda a la entidad Bankia lógicamante en Madrid. Es mi primera viviendad y la compre completamente destrozada. La compré, por un importe de 60.000 euros, por el que liquidé correspondiente ITP. Ahora, siete meses después, recibo la famosa carta que muchos compradores estamos recibiendo, con la debida declaración complementaria de este impuesto, en la que me indican que, la valoración realizada por la Comunidad de Madrid es de 85.000 euros, reclamandome la diferencia ente el importe de la C-V y el valor otorgado por la Comunidad de Madrid.
    He recopilado todas las valoraciones realizadas sobre este inmueble, Valor Catastral, Valor de Tasación, Valiración de tasaciones en piso similares, con la misma ubicación en la que me encuentro y valoración del seguro de hogar, a coste de reposición mas la valor de mi parte corresondiente al solar. Toda ellas tiene un valor proximo a los 60.000 euros, con excepción del valor catastral que la valora en unos 42.000 euros.
    Por lo que he leido el primer paso es establecer un Recurso de reposicion en los 10 días siguiente a la recepción de la carta. Pero sinceramente, no se como enfocarlo.
    ¿ Me puedes orientar uno poco?
    Muchas gracias de antemano.

  • #2637

    beluca
    Participante

    Buenos días
    La verdad que no estoy nada puesta en estos temas, compre una parcela en 2012 y me llega ahora la complementaria, he tenido que investigar porque no entendía nada de la carta y no sabia ni lo que era…

    La parcela se la he comprado al banco Santander y cuando la compre era una escombrera por este motivo rebajaron el precio, puedo alegar esto? Valdría para algo?, ahora mismo ya esta limpia pero tengo fotos del montón de basura q acumulaba, más de 40 camiones que tardado tres años en limpiar con ayuda de unos amigos que disponen de maquinaria.

    Muchas gracias y un saludo

  • #2634

    Conrado
    Participante

    Hola, mi nombre es Conrado, mi mujer y yo acabamos de recibir una liquidación complementaria y nos piden 3.000€ a cada uno, total 6.000€, me gustaría saber como proceder, mi intención es llegar hasta el final puesto que el principio de este impuesto es gravar el valor real de la compra y no el que ellos se inventan, me gustaría saber si tengo las de ganar o me tengo que hacer a la idea de pagar. Mi caso es en la Comunidad Valenciana.

    Gracias, saludos.

    • #2684

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Conrado.

      Está claro que hay que recurrir por lo injusto de la situación. En la Comunidad Valenciana, a día de hoy, el Tear está desestimando las reclamaciones, pero eso es debido a que no hay aún sentencia del TSJ que les condicione.

      Si necesitas ayuda envíamelo escaseado a ver que veo.

      Un saludo.

  • #2628

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina:

    Recibí en la C. Valenciana en Septiembre 2014 una liquidación complementaria por la compra de una OFICINA en Abril de 2013, tengo presentado recurso de reposición pendiente de contestación, que será negativa porque no los leen.

    He alegado entre otras cosas, que los coeficientes multiplicadores de la Orden 23/2013 están obtenidos a partir de valores de mercado de VIVIENDAS y de valores catastrales de VIVIENDAS, y no de OFICINAS.

    Es notorio que la demanda de OFICINAS es distinta a la de VIVIENDAS, por el uso distinto que tienen, y ello origina que el valor de mercado de una OFICINA sea distinto al de una VIVIENDA. Igualmente pasa con el valor catastral de una OFICINA, que es distinto al de una VIVIENDA, pues para su cálculo se utilizan coeficientes y parámetros de valor distinto según el uso y características constructivas. Por ello, el valor catastral de una OFICINA se calcula de forma distinta al de una VIVIENDA.

    Entiendo que no se puede utilizar, para valorar una OFICINA, un valor catastral de una OFICINA y multiplicarlo por un coeficiente multiplicador calculado en base a datos de VIVIENDAS (valor de mercado de VIVIENDAS y valores catastrales de VIVIENDAS). ENTIENDO QUE NO ES EXTRAPOLABLE ESE COEFICIENTE MULTIPLICADOR BASADO EN VIVIENDAS, A OTRO TIPO DE INMUEBLES COMO LAS OFICINAS.

    ¿Ves en esto una alegación importante que deba prosperar ante el TEAR?

    Gracias.

  • #2593

    pmrg
    Participante

    buenos días a todos,
    me parece genial que alguien se dedique a combatir a la voraz administración, te felicito.

    Mi pareja ha recibido una propuesta de liquidación provisional (comprobacion limitada) al impuesto de sucesiones de la Junta de andalucía, por valor de 49.287,36 euros!! por una casa en un pueblo de Extremadura casi en ruinas pero que un informe de un técnico de la Junta de Extremadura (solicitado por la Junta) tiene a bien en valorar en 247209,49 euros, que es en lo que se apoya la Junta para liquidar el impuesto ahora. La propuesta no pone el plazo de alegación que tenemos…
    Su padre murió en agosto 2011 y se hicieron las oportunas autoliquidaciones, todo en plazo.
    El informe que valora el inmueble y que acompaña a la propuesta contiene numerosos errores (superficie, año de construcción, estado del inmueble…).
    Mi pregunta en las alegaciones a presentar ¿debemos acompañarlas de una valoración realizada por un técnico-perito o basta con que nosotros hagamos las observaciones a los errores detectados en el informe de la propuesta (podemos documentar dichos errores: escrituras, fotos…)? Es que mirando normativa, parece que no se pueden realizar alegaciones al informe de valoración y, claro, la liquidación se basa justamente en el valor arrojado por este informe…
    Tengo claro que una vez nos llegue la liquidación con la carta de pago se hace el recurso de reposición con el cual sí acompañaremos un informe de valoración (que habrá que pagar) que luego servirá para el TEAR (llegado el caso)…
    Pero la duda la tengo en el momento del procedimiento actual: propuesta de liquidación…
    gracias

    • #2836

      pmrg
      Participante

      hola a todos, en fase de alegaciones, hemos conseguido que el impuesto de sucesiones de la propuesta de liquidación (casi 50000 euros) calculado sobre el valor que un inmueble no tenía (como todos los casos que aquí aparecen), se rebaje hasta ser CERO!! En este caso, a dicha propuesta, se adjuntaba un informe de valoración del inmueble y, usando ese mismo informe, se han corregido los parámetros que eran inexactos p.ej. estado de conservación, año de construcción… demostrados mediante documentación que adjuntamos como la primera inscripción del inmueble en el Registro, licencias de obra solicitadas para reparación del inmueble…No ha sido necesario contratar a nadie. En este caso, además de los casi 50000 euros que exigía la Caja de la autonomía, ya habíamos tenido que pagar casi 10000 euros por plusvalías!! Total, por heredar una casa de pueblo cayéndose a pedazos, suponía pagar 60.000 euros!!Es intolerable la voracidad recaudatoria que tiene la Administración con el ciudadano medio, por que el que tiene mucho no paga ni un euro de NADA, me pregunto cuanto habrán pagado los de ALBA p. ej. por heredar….ANIMO A TODOS

    • #2594

      Rick
      Participante

      Hola, mi problema es el siguiente, hace 4 meses recibí un requerimiento
      de hacienda solicitándome datos sobre mi vivienda habitual. La compré hace
      cinco años y presenté a hacienda recibos de luz, teléfono, agua, comunidad
      hipoteca y todo lo que consideré como probatorio de que realmente es mi
      vivienda habitual. Hoy mismo he recibido como respuesta que al no coincidir
      el teléfono de allí con el teléfono de contacto que tiene hacienda y que al
      no ser mi domicilio fiscal porque simplemente no lo cambié(aún es el de mis
      padres) y estar empadronado en casa de mis padres, no creen que sea mi
      vivienda habitual y me han mandado una liquidación en la que tengo que
      devolver todo lo desgravado en el año 2013 total 1000 euros. Supongo que si lo pago vendrán
      a pedirme los años anteriores también además de perder la deducción de vivienda
      habitual para siempre. Llevo allí viviendo desde que la compré, los consumos
      de luz y agua son los normales y además tengo teléfono con internet desde hace 4
      años. ¿Hay alguna posiblidad de salir de este problema? Espero vuestra ayuda. Gracias

  • #2585

    sercape
    Participante

    Hola a todos,

    A ver si alguien me puede decir si en el Recurso al TEAR, ¿hay que volverse a reservar el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria (TPC), otra vez, o si ya lo hiciste en el anterior Recurso de Reposición ya no hace falta hacerlo?.

    Gracias.

  • #2558

    Hola Cristina, necesito que me ayudes a preparar mis alegaciones. Te doy los datos:
    -proceso es Liquidación Complementaria del ITP notificado el 13/02/15.Último día para alegar 25/02/15.
    -fecha de compra 30/12/2013
    -precio escriturado: 95.000€ ITP pagado 9.500€
    -tasación para hipoteca: 102.805,15€
    -fecha construcción vivienda = 2003
    -valor catastral (s/IBI)2013 = 98.279,29€
    -valor catastral (s/IBI)2014 = 71.743,95€ (-26.535,34€ !!!!).
    – coeficiente para mi municipio = 1,3.
    – me piden ((98.279,29€ x 1,3)x 10%)-9.500 = (127.763,21)x 10% – 9.500 = 3.276,32€
    – la vivienda la compre en buen estado pero tiene 12 años.
    Mañana iré a por una copia del expediente de revisión y si encuentro algún dato relevante te lo remito.
    ¿Me echas una mano para preparar mis alegaciones por favor? mis dudas son:
    -qué alegar y cómo.
    ¿valor catastral no actualizado? coeficientes correctores de antiguedad o estado conservación
    ¿valor catastral no es el valor real por ser una valoración no individualizada?

    MUCHAS GRACIAS !!

  • #2532

    raul r
    Participante

    Hola armandbcn podrías decirme que método de comprobación te han aplicado para hacerme una idea ya que la casa que compre yo también es de Catalunya. Gracias,un saludo.

    • #2533

      armandbcn
      Participante

      Pues no sabria decirte muy bien Raúl porque la carta parece más bien un jeroglífico! además por lo que estoy viendo aunque sea la misma comunidad no apolican lo mismo, la prueba es que tengo vecinos que pagan más que yo y el piso costo lo mismo… no se si te servirá pero me aparece un coeficiente corrector de 1,00.

  • #2530

    armandbcn
    Participante

    Buenas tardes Cristina, acabo de recibir la liquidación complementaria de un piso que compre en 2012 por 60.000 euros y que según indican está valorado por 80.107 Euros con lo que me reclaman 338,29 euros. Lo cierto es que no me puedo quejar visto lo que esta pagando mucha gente! vale la pena recurrir por este importe? la vivienda esta situada en Terrassa – Barcelona
    Como curiosidad comentar que a un vecino le vino la carta el pasado octubre y él tuvo que pagar 550 euros y es un piso igual que el mio y pago lo mismo que yo 60.000 euros, entonces tampoco entiendo que yo page menos que el…
    Se podria montar una plataforma de afectados por la liquidación complementaria porque la verdad es que el tema tiene tela tela.
    Un saludo!

    • #2556

      armandbcn
      Participante

      Por favor Cristina o alguien del foro me puede contestar?
      realmente vale la pena recurrir si lo que tengo que pagar son 350 euros? la mayoria he visto que tenéis que pagar importes muy elevados y en otros foros he visto que si el importe a pagar no es muy elevado cómo lo és en mi caso no vale la pena recurrir.

  • #2526

    casadonuria
    Participante

    Buenos días,
    Mi nombre es Nuria. Acabamos de recibir la complementaria de nuestra casa, en Benalmádena, por un valor de más de 13.000 €. La compra ha sido al Banco Santander por unas promociones de la constructora Aifos. ¿Hay algún modo de alegar que la urbanización tiene aún muchos desperfectos y así poder bajar el valor en el que lo han tasado, que con los coeficientes ha sido de 180.000 € con dos plazas de aparcamiento? ¿En qué podríamos basar nuestra alegación? y cuáles son sus honorarios? Gracias

  • #2522

    Danito
    Participante

    Hola Cristina. Gracias por estar ahí. Mi caso:
    Diciembre 2012: me tasan una vivienda en Valencia que quiero comprar, por 161.000.
    Enero 2013: la compro por 115.000, y la tasación no la incluyo en escritura porque al final firmo una subrogación hipotecaria y el banco no la necesita.
    Febrero 2015: liquidación provisional del ITPAJD donde me aplican la nueva ley de diciembre 2013 con caracter retroactivo (4 por valor catastral); me la valoran en 174.000. Presento escrito indicando que no deseo hacer alegaciones y pago el importe.
    ¿Puedo reclamar que me apliquen el valor de tasación?
    ¿Cómo?
    ¿Tendré posibilidades?

    Un saludo.

  • #2498

    Mila
    Participante

    Hola a tod@s,

    He encontrado una stc muy interesante para los casos en los que se basan en PRECIOS DEL MERCADO (57.1 C) LGT), que por lo que estoy viendo es lo que pasa en la CA de Murcia:

    Sentencia T.S.J. Murcia 519/2012 de 28 de mayo

    Está en Internet disponible y me ha venido superbién para hacer mis alegaciones. El principal fallo que comete la Administración Tributaria en Murcia es que NO HAY VALORACIÓN INDIVIDUAL. Ahora bien, se me plantea otra duda, realizadas mis alegaciones en base sobre todo a este punto fuerte de falta de valoración individualizada por perito con titulación adecuada, ¿puede ser que al recibir las alegaciones te mande la Administración un perito a casa, y de este modo realicen la LIQUIDACIÓN DEFINITIVA contando con la valoración in situ? Es que de este modo cerraría esta puerta que tenemos para el RECURSO DE REPOSICIÓN.

    Saludos!

    • #2515

      lahiedra
      Participante

      hola Cristina, antes de nada agradecer la ayuda desinteresada que estas prestanddo a tanta gente que, como yo, se encuentra afectada por los desmanes de la administracion publica.

      Te comento mi caso:

      En agosto de 2013 compré una pequeña finca de 719 m2 en una parroquia de la localidad de Tomiño (Pontevedra). Pagamos por ella la cantidad de 13.500 euros, precio que consideramos mas que adecuado, entre otras cosas, por la especial configuracion de la finca (tiene como una forma de pajarita) lo que limita bastante su aprovechamiento a la hora de hacer alguna construcción, asi como la falta de servicios de abastecimiento (el poste mas cercano de luz se encuentra a unos 100 metros etc).

      Pues bien, el pasado viernes dia 6 de este mes recibimos la notificacion de tramite de audiencia en el Procedimiento de Comprobacion de valores.

      En mi caso el metodo seguido en la valoracion es el de precios de mercado (art. 57c LGT), y segun nos indican obtienen para su calculo el valor basico correspondiente al ayuntamiento donde se situa la parcela (0,41 euros/m2) al que añaden «por medio de los correspondientes indices»: 11,64 por cultivo de montes sen proteccion; 2,06 por la calidad de situacion de la parcela y 3,39 por tipo de acceso al entorno, carretera general de que dispone la parcela, lo que hace un total de 33,32 €/m2 que multiplicados por los 719 m2 dan un valor de 23.962 euros, reclamandonos por tanto la diferencia.

      Hacer constar que el catastro indica un valor catastral total de 14.523 euros.

      Podrias ayudarme a encauzar este primer escrito de alegaciones. He leido que con toda seguidad es tal vez el mas importanto del via crucis que me espera porque si no se alega correctamente podria estar cerrandome las puertas a posteriores alegaciones que pudiera efectuar.
      Te comento tambien por si fuera relevante que aunque la adminstracion no dice «carretera general de que dispone la parcela» lo cierto es que en su dia la misma administracion nos denegó el acceso a la finca a traves de la citada carretera general

      Anticipadamente te agradezco la ayuda y si lo consideras necesario te remitiria copia de la resolucion.

  • #2497

    Mila
    Participante

    Buenos días,

    Cristina te he enviado las dos notificaciones por si puedes por favor mirarlas y así contar con tu opinión. El criterio que tienen en cuenta es el 57.1 c) de la LGT, ¿Cuál crees que sería la mejor alegación en este caso (no consideran valor catastral, sino el valor objetivo publicado en una orden, que es el que utilizan de coeficiente multiplicados por metros y antigüedad)?

    Gracias.

    Saludos,

  • #2494

    rburgosf
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Recibí una complementaria provisional en diciembre por una vivienda en Lepe (Huelva). Leyendo e informándome bastante del tema por este gran foro, envié unas alegaciones por mi cuenta ya que no disponía de apenas tiempo, y que ahora me han venido denegadas, como era por otra parte de esperar. Te he enviado por correo electrónico la carta de pago con las alegaciones denegadas, junto a las alegaciones que finalmente yo presenté contra la provisional. Por favor, te ruego me puedas echar una mano sobre como enfocar el siguiente paso a seguir, si recurso ante el TEAC o Recurso de Reposición, y de qué forma hacerlo en función de las características de mi caso. Creo que dispongo de unas dos semanas aproximadamente, ya que recibí la carta de pago hace algo más de una semana. Por otro lado, una de las dudas que tengo es sí independientemente del recurso que presente, ¿los intereses de demora se paralizan o continúan devengándose? Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

  • #2493

    BORJA
    Participante

    Buenos días Cristina,
    en primer lugar muchas gracias por este foro.
    Mi problema es que hemos recibido notificación del inicio de valoración y liquidación provisional.El pasado mes de octubre adquirimos una vivienda en Miraflores de la Sierra (Madrid), al portal inmobiliario de Bankinter por 92.000€.Presentamos liquidación de ITP en la Comunidad de Madrid por el mismo importe, y sorpresa, nos han notificado liquidación por 762€ ya que los técnicos lo valoran en 104.000€.
    ¿seria posible, presentar alegaciones?¿es factible que las tengan en cuenta?

    Muchisimas gracias.

    Un saludo.

  • #2482

    Robogre
    Participante

    Hemos recibido una carta de la oficina liquidadora de Nules (Castellón). En octubre del 2014 compramos una casa por valor de 91400 euros, ahora en la carta que hemos recibido nos dice que es de unos 95.800 (valor catastral * 1,3) y quiero saber que cantidad nos pedirán mas o menos. Espero me puedas ayudar. Un saludo

  • #2481

    carolina
    Participante

    Buenos días mi nombre es carolina y vivo en Sanlúcar,cadiz, el miércoles recibimos una liquidación de la junta de Andalucía una a mi nombre y otra a nombre de mi pareja.
    Nosotros compramos una vivienda en septiembre por 141400,tenemos 30 años pagamos 2200€ de actos jurídicos y ahora nos reclaman 375€ a cada uno por que valoran nuestra casa en 196 mil, esto no tiene lógica y no sabemos que alegaciones presentar… Necesitamos ayuda Gracias por adelantado

  • #2479

    Mila
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Gracias por tu tiempo.

    Mi hermano acaba de recibir dos liquidaciones por una casa que compró en Murcia por 119.000 euros, el 30 de diciembre 2010: una por la Constitución de Hipoteca de unos 1500 euros, y otra por la Compraventa de unos 8.400 euros.

    Le aplican la orden de 28 de diciembre de 2009 por la que se modifica la orden de 19 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los precios medios en el mercado en la Región de Murcia para el 2007, y se prorroga su aplicación para el ejercicio 2010.

    Los datos catastrales que han tenido en cuenta sólo son la referencia catastral y el Cargo, pero dejan en blanco el parámetro de número fijo. Todos los parámetros de DATOS REGISTRALES los dejan en blanco (número finca, tomo, libro…)

    Han tenido en cuenta LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO, y las bases de datos son:

    1) VALORES DE TASACIÓN: calculados por la Región de Murcia por empresas de tasación
    inmobiliaria inscritas en el Banco de España.

    2) LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

    3) DECLARACIONES REALIZADAS POR CONTRIBUYENTES durante los ejercicios presente y anteriores, que contienen transacciones concretas de bienes inmuebles urbanos de caracerísitcas semejantes al contrastado.

    También tienen en cuenta el CÓDIGO ZONA, y LOS VALORES UNITARIOS (PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO) según orden citada y orde ECO/805/2003 DE 27 DE MARZO, SECCIÓN 3ª, ARTS. DEL 20 AL 23, y acaban realizando la siguiente multiplicación:
    e= a x b x d.

    Siendo e: RESULTADO DE VALORACIÓN
    a: SUPERFICIE M2 (coincide con nota simple)
    b: VALOR UNITARIO A FECHA DE DEVENGO (no sé de dónde sacan este valor)
    d: COEFICIENTE ANTIGÜEDAD
    El resultado es 171.641,69 euros.

    Luego incorporan un ANEXO con tablas valorando otros inmuebles que se suponen parecidos al tuyo para justificarse (las entenderán técnicos en la materia pero está claro que un ciudadano «normal» NO)

    Fuimos a la Consejería de Ec y Hacienda para pedir ENTREVISTA con el JEFE DE LA UNIDAD GESTORA, pero nos dijeron que sólo atendienden en «ejecutorias» no en estas fases. Rellenamos solicitud en Registro y si no nos atienden, creemos que lo haremos constar en el RECURSO DE REPOSICIÓN O ANTE EL TEAR como indefensión del administrado que necesita información, guía, asesoramiento por parte de la Administración y no la recibe.

    Ahora estamos hasta el VIERNES 6 DE FEBRERO en plazo para realizar ALEGACIONES, entiendo que la Orden está bien aplicada sin efecto retroactivo puesto que se prorroga al año de la compra.
    Falta la valoración in situ del bien inmueble.
    No sé cuáles son las EMPRESAS DE TASACIÓN INMOBILIARIA INSCRITAS EN EL BANCO DE ESPAÑA, porque no las identifican.
    También me resulta genérico y poco motivado el parámetro de DECLARACIONES REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES…

    En la primera notificación, que fue la de la Constitución de Hipoteca, hicimos las alegaciones basándonos en que en la Escritura Pública se hacía constar que el precio de vivienda era inferior a 150.000 euros y que cumplía con todos los requisitos para beneficiarse del tipo impositivo del 3% por ser menor de 35 años.
    Pero después de leer tus consejos, ya veo que no sirve de nada porque una cosa es Valor de Compraventa y otra, VALOR REAL.

    Si nos dicen que NO EN TODO: ALEGACIONES, RECURSO DE REPOSICIÓN Y TEAR, tememos que los interese disparen la ya de por sí deshoritada cantidad que reclaman.

    Agradeceríamos tu opición y te mandamos las notificaciones si lo precisas para los detalles del caso.

    De nuevo, GRACIAS.

    • #2518

      Cristina Duart
      Super administrador

      Benas tardes Mila.

      No tengo mucha experiencia en la Comunidad de Murcia porque sois muy poquitos, pero si me la envías por email te la puedo mirar así como jurisprudencia de tu CCAA.

      Un saludo.

  • #2478

    XavierT
    Participante

    Buenos días Srta. Cristina,

    Mi nombre es Xavier y soy de la provincia de Barcelona. Necesitaría ayuda para poder presentar mi defensa ante lo que creo que es un abuso por parte de la administración publica.
    Acabo de recibir dos complementarias por la compra de dos pisos a una inmobiliaria de un banco que presuntamente eran un Chollo y que realicé el pasado 2012.
    Resulta que los dos pisos tenían un precio de salida muy económico debido a que estaban destrozados por dentro y este fue uno de los motivos que nos decidió para comprarlos.
    Pues bien, lo dicho nos han llegado dos complementarias, a la que hemos recurrido, presentando como alegaciones el estado interior de los inmuebles y no nos ha sido reconocido.
    Hemos presentado como pruebas una copia de los anuncios de los pisos de la pagina web de la entidad bancaria donde figura su precio y las fotografías del estado en que se encontraban en el momento de su compra, así como las facturas de los materiales que hemos ido comprando para realizar la auto reparación de los mismos.
    La contestación de la administración:
    Para la valoración de las fincas se han utilizado los datos que figuran en el catastro así como el baremo que se utiliza para valorar los inmuebles situados en Cataluña, cualificando a la finca de una construcción de calidad mediana, o sea el mismo valor que han aplicado desde un buen principio ignorando completamente nuestras alegaciones. Respecto a las facturas de los materiales utilizados para su auto reparación, nos comentan que al no figurar ninguna factura de un profesional independiente o de un certificado técnico donde conste el estado interno de la edificación no procede a la revisión pòr parte de los técnicos que han realizado la valoración.

    Desearia me pudieran informar de los pasos que debo seguir para hacer una reclamación ante la administración y si ve usted posibilidades reales de salir victorioso de nuestras reclamaciones.

    Agradeceria respuesta de su parte, ya que nos piden mas de 9000 € por la complemetaria.
    Tambien si conoce a algun buen abogado, o si ustedes pueden llevar este caso.

    Un saludo,

    Xavier

    • #2490

      Cristina Duart
      Super administrador

      Bon día Xavier.

      Envíame por favor la propuesta que has recibido y un teléfono de contacto.

      Un saludo.

  • #2477

    jossanram
    Participante

    Estimada Cristina, el jueves recibí una propuesta de liquidación por un piso que adquirí en Sevilla-Andalucía en Junio de 2014. Las fechas que barajan son el 20-06-2014 como el día que se ingresó la autoliquidación. En mi caso, la tasación del piso ascendió a 120.000 y ellos dicen que debía ser 148000. Hablan de que me han aplicado el BOJA 25, por estar prorrogado hasta la entrada del que tenemos ahora. El valor catastral es de 38933,07. No entiendo como un número pasa de 3.87 a 3.21 en cuestión de días, y con ese motivo me exigen más de 9000 euros más intereses. Agradecería tu ayuda porque estoy perdido, asustado, ya que con 27 años cogí toda mi herencia para la brillante idea de no estar pagando alquiler, me dejé mis ahorros, y ahora…
    gracias por tu atención.

  • #2474

    Pelayoastur
    Participante

    Hola Cristina. Soy de Langreo, Asturias. El Viernes pasado he recibido una propuesta liquidación complementaria. Es sobre la compra de unos locales comerciales que adquirí en diciembre de 2011. Se escrituraron por el valor REAL de compra, y he recibido la propuesta de liquidación con valoración de más del doble. En la propuesta no pone ni el valor catastral, ni el coeficiente multiplicador, sólo el valor que asignan a cada uno de los dos locales y el total a pagar. La verdad es que ya no contaba con ella porque creo recordar que nos habían comentado que el plazo que tenía la administración para hacer estas revisiones era de tres años (que se cumplieron el mes pasado)
    Estoy bastante desorientado sobre las actuaciones que podría llevar a cabo y si tengo alguna posiblidad… Creo que en tiempo ya voy muy justo y lamento dirigirme a usted con tanto apuro, pero había hecho el registro en la web hace unos días y el password me llegó por correo no deseado y no lo ví. Pensé que la página no funcionaba. Disculpe las molestias y écheme un cable si es posible. Muchas gracias.

    • #2488

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Tienen de plazo cuatro años, no tres.

      Sé como son las liquidaciones de Asturias, efectivamente no te dicen el valor catastral y el coeficiente a veces lo ponen al final de la primera hoja.

      Envíame la propuesta si quieres por email.

      Un saludo.

  • #2473

    Esther83
    Participante

    Buenas noches, soy de la provincia de Alicante y acabo de recibir una carta donde me citan en el piso que adquirí en Octubre del 2011 para «inicio del procedimiento de comprobacion de valores en relacion con el expte referenciado, en terminos previstos en los articulos 134 y siguientes de la ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria»
    Nos solicitan que aportemos libros, registros, documentos que conservemos para justificar las obligaciones tributarias.

    Me puedes indicar a que vienen?. A medir el piso y hacerme pagar mas impuestos supongo no? Cual es el segundo paso?
    Puedo hacer algo al respecto? Como me tengo que preparar?

    Muchas Gracias

    • #2486

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Esther.

      Van a justificar la visita en la complementaria que vas a recibir, que va a ser en base al método de dictamen de perito de la Administración.

      Cuando la recibas envíamela si quieres para mirártelo.

      Y ten en cuenta que va a ser importante saber si el valor de tu tasación bancaria está por encima o por debajo del que te van a enviar ellos, porque o bien no tienes tasación bancaria o va a ser inferior.

      Un saludo.

  • #2472

    auingar
    Participante

    Hola Cristina
    Acabo de recibir una declaración complementaria del Impuesto de sucesiones y donaciones, en Canarias.
    Mi tía falleció en 2011 y me dejo en su testamento un apartamento en el sur de Gran Canaria. Yo declaré en 2011 y pagué lo que creí que correspondía pagar, poniendo el valor de la vivienda que figura en la escritura. Ahora me dicen que el valor es mayor, porque han aplicado una fórmula para calcular el valor real de la vivienda y que debo pagar 7361 euros, que es el total de sumar 6329 que, siguen ellos no pagué, mas 1031 euros de intereses. ¿Cómo pueden cobrar intereses por algo que no sé que debo? ¿Eso es legal?
    Estoy preocupada y no sé qué hacer
    ¿Puedo hacer algo para reclamar o para bajar la cantidad? Por ejemplo, se me ocurre ¿Hay alguna forma de demostrar que el valor de mercado de la vivienda en 2011 estaba bajando por la crisis?
    Si me puedes orientar lo que debo hacer te lo agradecería enormemente.

  • #2471

    auingar
    Participante

    Hola Cristina
    Acabo de recibir una declaración complementaria del Impuesto de sucesiones y donaciones, en Canarias.
    Mi tía falleció en 2011 y me dejo en su testamento un apartamento en el sur de Gran Canaria. Yo declaré en 2011 y pagué lo que creí que correspondía pagar, poniendo el valor de la vivienda que figura en la escritura. Ahora me dicen que el valor es mayor, porque han aplicado una fórmula para calcular el valor real de la vivienda y que debo pagar 7361 euros, que es el total de sumar 6329 que, siguen ellos no pagué, mas 1031 euros de intereses. ¿Cómo pueden cobrar intereses por algo que no sé que debo? ¿Eso es legal?
    Estoy preocupada y no sé qué hacer
    ¿Puedo hacer algo para reclamar o para bajar la cantidad? Por ejemplo, se me ocurre ¿Hay alguna forma de demostrar que el valor de mercado de la vivienda en 2011 estaba bajando por la crisis?
    Si me puedes orientar lo que debo hacer te lo agradecería enormemente.

    • #2485

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Sin verla no puedo decirte nada en concreto. Si quieres puedes enviármela por email, lo tienes a pie de web.

      Un saludo.

  • #2465

    MARIA JOSE
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Agradecerte ante todo la gran labor que estas haciendo con todos los afectados por el gran atraco.
    A mi me llego la carta de liquidación tributaria por compensación de valores hace 3 días, mi cifra como que te entra hasta escalofríos.
    Resumiendo, compro un piso en Sevilla con valor de compra-venta de 120.000€. El banco, su asesoría y notario elegido por ellos en ningún momento pronuncian las palabras mágicas de «valor real» y que en definitiva luego me van a dar un tortazo. Ellos se acogen que el desconocimiento de la ley no te exime de su cumplimiento jijijijiiji mejor no comento esta frase.
    Bueno pues mi liquidación es de 14.000€ porque según ellos mi piso tiene un valor de 202.000€, vamos que me deja con las piernas colgando.
    Lo tengo en manos de un abogado, pero me gustaría saber tu opinión sobre que métodos puedo utilizar para intentar ganar.
    Un saludo y muchísimas gracias.

    • #2484

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días María José.

      Imposible decirte nada sin ver tu propuesta. Si es Sevilla capital tiene revisión catastral con efectos año 2001, por lo que ya no está en vigor.

      Un saludo.

  • #2444

    Andaluza
    Participante

    Buenos días,

    He recibido ya la Liquidación Tributaria por comprobación de valores por la compra de un garaje (Transmisiones Patrimoniales) en San Fernando (Andalucía) el 10 de junio de 2014. La ponencia de valores de este municipio es de 1999 y en 2014 se aplicó una actualización de los valores catastrales aumentandolo en un 10 %. Se me aplica en el calculo del valor real estimado, el coeficiente multiplicador (fijando el coeficiente en 3,90) de la Orden 13 febrero de 2013, que según la misma estaría en vigor hasta 31 diciembre de 2013, pero como no se publicó la siguiente Orden de la Consejeria hasta el 18 de julio de 2014 (en esta orden el coeficiente se fija en 3,07; algo mas beneficioso), pero la Consejería entiende prorrogada la primera, y no se en que legislación o en que se basa para entender prorrogada la Orden de 2013 hasta la publicacion de la siguiente el 18 de julio de 2014. El garaje tiene un valor catastral en 2014 de 8.000 €, nosotros liquidamos por 20.000 €, y Hacienda dice que deberia ser 29.000 €.

    Podría alegar algo más por la comprabación de valores según valores catastrales, y como podría alegar que no estoy conforme con la prorroga de la Orden.

    Muchas gracias por todo,

    Un saludo.

    • #2468

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes María José.

      Envíame por favor al email de pie de web la propuesta que has recibido, a ver que veo.

      Un saludo.

    • #2467

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes María José.

      Envíame por favor al email de pie de web la propuesta que has recibido, a ver que veo.

      Un saludo.

  • #2436

    Susana
    Participante

    Hola Cristina, muchas gracias de antemanto por tu ayuda desinteresada.

    Acabo de recibir una propuesta de liquidación provisional de la Generalitat Valenciana por un apartamento con plaza de garaje y trastero, todo ello vinculado, que compré directamente a LA CAIXA en el año 2011 en Oropesa del Mar. Asciende a 1784 euros. Me citaron para realizar visita al apartamento para tasarlo el día 29 de agosto, intenté cambiar la fecha de la visita, pero no fué posible. Así que como ya no había nadie, han hecho constar que al no estar yo en el apartamento, se les exime de la visita.

    Si decido pagar el impuesto sin recurrir y olvidarme del tema, tengo que esperar a que me envíen la liquidación definitiva en la que ya constarán los intereses? o si lo puedo abonar ya, me ahorraría los intereses?

    Saludos. Susana

    • #2441

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Susana.

      Me sorprende lo que te ha pasado. En primer lugar no es habitual que te citen para hacer visita y en segundo lugar me parece raro el tema de no haber podido cambiar la fecha de visita.

      No pagues y te olvides del tema. Reclama. Te van a aplicar el estudio de mercado que había antes de que salieran las Ordenes de valor catastral por coeficiente multiplicador y ese método es muy fácil de ganar.

      Mándame email si quieres con la documentación.

      Un saludo.

    • #2440

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Susana.

      Me sorprende lo que te ha pasado. En primer lugar no es habitual que te citen para hacer visita y en segundo lugar me parece raro el tema de no haber podido cambiar la fecha de visita.

      No pagues y te olvides del tema. Reclama. Te van a aplicar el estudio de mercado que había antes de que salieran las Ordenes de valor catastral por coeficiente multiplicador y ese método es muy fácil de ganar.

      Mándame email si quieres con la documentación.

      Un saludo.

  • #2431

    lolita_rey
    Participante

    Hola Cristina!! Buenas noches!!! Nosotros somos de Torrent, un pueblo de Valencia. Nuestro caso es el siguiente. Escrituramos el día 28 de febrero del pasado año de 2014 una vivienda de 32 años, la cual estaba en lamentables condiciones, por 40.000€.
    Hasta el momento de la firma, no nos enteramos de que esto nos podía suceder, desconocíamos por completo esta «broma», por así llamarlo. Fue el notario, quién leyendo la escritura para proceder a su firma, el que nos alertó que esto podía pasar, ni la inmobiliaria nos comunicó nada en tantos días que estuvimos de idas y venidas viendo el piso; claro está que ellos lo que querían era vender y olvidarse.
    El caso es que este notario nos dijo que lo suyo era que hiciéramos un acta presencial de fotos, la cuál nos costó alrededor de unos 400€, que con este acta teníamos todas las de ganar en el caso de que nos viniera la complementaria, digo en el caso, porque el mismo notario nos dijo que podía venirnos o que podían hacer la vista gorda y no pasar nada…
    Al mes, no llegó la bendita!! Fuimos a un abogado y nos dijo que el proceso era largo pero que conseguiríamos no que nos quitaran toda la sanción, pero sí una parte. El caso es que nos hizo las primeras alegaciones, y cuando las presenté en el registro, el chico nos dijo que era lo mismo que haber tirado el dinero que nos sacaron por estas alegaciones a la basura, porque no lo iban ni a leer. Y así fue!!
    Ahora nos ha llegado la carta de pago, no hemos recurrido al mismo abogado porque dejó mucho que desear, pero hemos consultado a dos; uno nos dice que tiremos para delante, un poco dudoso el hombre, que conseguiremos una rebaja si la inmobiliaria que nos lo vendió nos hace un informe con fecha del día de la venta, en el que acredita que la vivienda está hecha polvo, porque el acta presencial del notario que hicimos no vale para nada; y el otro nos dice que, sin ningún papel que consigamos ni nada, el hace el recurso y que puede que consigamos la anulación de la totalidad de la sanción o que nos quedemos como estamos y tengamos que pagar.
    Ambos nos cobran prácticamente lo mismo, pero estamos dudosos de qué hacer, porque claro, esto es un suma y sigue a la pasta que tenemos gastada; si tiramos para delante y ganamos, no habrá sido nada comparado con los casi 5000€ que nos piden, pero si nos toca pagar, pues se nos pone la broma en un pico más. Tú que nos aconsejas??? Muchas gracias de antemano!!

    • Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 1 mes por  lolita_rey.
    • #2433

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Lo del acta notarial fue buena idea y te explico el motivo: Dentro del valor catastral existe un coeficiente llamado I que refleja el estado de conservación de las viviendas. Como el Catastro desconoce el estado de conservación por omisión el coeficiente I es igual a 1, o lo que es lo mismo NORMAL. Pero si tu demuestras que tu vivienda tiene mal estado de conservación y que en el valor catastral tiene un estado NORMAL, estás demostrando que tu valor catastral es erróneo y que por lo tanto no lo pueden utilizar para hacerte la valoración.

      Envíame al email que aparece a pie de web si quieres la propuesta que recibiste para poderte decir algo más, tengo muchos casos en Torrent.

      Un saludo.

    • #2438

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Lo primero que he visto es que te están aplicando la Orden de 28 de febrero de 2014 pero con un coeficiente que no le corresponde, pues el coeficiente para Torrent en 2014 es de 1,33 y a ti te han aplicado el 1,83. Solamente alegando esto ya está ganado. No entiendo por qué nadie se ha dado cuenta de esto.

      Te mando un email con la Orden que te han aplicado.

      Un saludo.

  • #2426

    damian ruiz
    Participante

    Hola Cristina, hoy he recibido la propuesta de liquidación complementaria de una vivienda que compré en Sanlúcar la Mayor (Sevilla)a una entidad bancaria en octubre de 2014. El valor de compraventa y escriturado fue de 67.500 € y el valor real que la administración dice que tiene es de 146.835,14 €. Me reclaman 6.382,59 € de impuestos incluidos intereses de demora. El valor «real» lo sacan del valor catastral multiplicado por un coeficiente de 1,99. La circunstancias que concurren son las siguientes:
    1º La casa y la parcela estaban en un estado ruinoso, la inmobiliaria lo publicitaba como «a reformar». Estaba abandonada desde al menos 6 años, había sido objeto de rapiña, le faltaba toda la instalación eléctrica, las puertas las ventanas (tengo fotos). Ha estado ocupada por indigentes, no dispone de saneamiento etc, etc
    2º Se ha aplicado el coeficiente del municipio, sin tener en cuenta, que la urbanización no está recepcionada por el ayuntamiento, es necesario poner una derrama para finalizar la urbanización, el ayuntamiento no da cédula de habitabilidad, lo que impide que se pueda contratar luz y agua.
    3º Ningún técnico de la administración a visitado la finca.

    Por favor, estaría muy agradecido si pudiera orientarme acerca de cómo dirigir las alegaciones.¿Debo indicar en este primer escrito el derecho a tasación pericial contradictoria? ¿debo pedir el desglose de los datos del valor catastral? ¿de las alegaciones generales puedo aplicar las tres?.
    Te envío por correo la documentación remitida por la junta de Andalucía,. te agradecería mucho tu orientación, pues actualmente me sería imposible pagar lo que me demandan sin retrasar mucho tiempo, años, las reformas que la casa necesita. quedo a la espera de tu contestación.

    Muchas gracias por todo.

  • #2417

    cardiariv
    Participante

    Hola, gracias por aceptarme. Planteo mi problema, recibí una liquidacion complementaria de IPO de la Junta de Andalucia. Recurir en Reposición en tiempo y forma, pero he recurrido fuera de plazo el economico administrativo. Aún no me ha regado la resolución del TEAR, pero sé que está fuera de plazo. Qué posibilidades tengo? Podría presentar contencioso administrativo si aún no ha transcurrido 2 meses ? o me espero a que resuelva el TEAR y presento el contencioso administrativo ? en este último caso el Tribunal entrará a valorar el fondo del asunto o sólo se pronunciará sobre la extemporaneidad del recurso economico administrativo? Gracias de antemano.

    • #2424

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes cardiariv.

      El plazo para ir al contencioso es de seis meses desde el fallo del Tear, así que no tienes el plazo de dos meses que comentas.

      Efectivamente yo entiendo que el Tear fallará desestimatoriamente por la extemporaneidad de tu reclamación por lo que solamente podrás ir al contencioso por ese asunto.

      Un saludo.

  • #2415

    Fernando Juan
    Participante

    Hola buenas, primero darte las gracias por este foro que a mucha gente orienta, ante la Administracion Tributaria.

    Quería realizarte un par de consultas, y es que recibí de la Agencia Tributaria Canaria una liquidación completaría provisional el día 29 de diciembre de 2014, conforme al valor de tasación y no el valor de la compra que es la que yo hice. Medan el plazo de 15 días para alegaciones, tal y como pone en la liquidación solicite en la Agencia Tributaria, poder ver el expídete y me dijeron que NO podría verlo y que si queria podía pedir copia del expediente pero lo tenia que hacer por escrito, lo cual hice el mismo día 8 de enero de 2015 solicitando además la suspensión del plazo de alegaciones hasta que se me entregue la copia. Hoy día 12 fui a preguntar y me contestaron que “aun no están las copias y que para que queria las copias ya que yo tenia todo lo necesario para presentar alegaciones” (liquidación provisional y escritura). Lo cual les manifieste que deseaba copia integra del expediente porque no se que es lo que hay en el y se me esta negando el acceso al expediente. Mi pregunta es la siguiente ¿tienen obligación de suspender el plazo de alegaciones hasta la entrega de las copias?, porque todo esto me esta creando indefinición.

    ¿Se han ganado a la Agencia Tribuntaria liquidaciones complentarias cuanto te la realizan conforme al valor de la tasacion del banco?

    Un saludo y gracias.

    • #2423

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Desconozco si tienen obligación de suspender el plazo de entrega de alegaciones hasta que hagan entrega del expediente que has solicitado, pero sinceramente yo no me metería en esa historia.

      Tenemos pésima sentencia del Supremo que da por válida la tasación bancaria, pero aún así tenemos sentencias del TSJ de Galicia posteriores que anulan la comprobación de valores.

      De todas formas y ante las pocas posibilidades de éxito de este método yo prefiero tirar por la tasación pericia contradictoria forzando el nombrameinto del perito tercero si la cantidad que te reclaman es elevada, te adjunto enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-comprobacion-de-valores/

      Un saludo.

  • #2414

    cristina
    Participante

    Existe una dirección de correo a pie de pagina info@liquidacionescomplementarias.es

  • #2413

    Jose Garcia
    Participante

    Buenas noches,
    Primero me gustaría agradecerte el tiempo que dedicas a contestar estas cuestiones.

    Estaría muy agradecido si me pudiera orientar de cómo dirigir las alegaciones. Me gustaría contactar con usted para saber cuales son sus honorarios.
    Muchas gracias.
    Reciba un cordial saludo.
    Jose

  • #2406

    jon
    Participante

    Buenas tardes Cristina

    Darte primero las gracias por tu tiempo y sabiduría

    El caso es el siguiente, mi pareja ha recibido una complementaria por la compra de un trastero en Noja (Cantabria).
    El valor de compra fue 2100 Euros (quedan otros 10 a la venta desde febrero 2014).
    El valor catastral 2029 Euros catastro del año 1995
    El valor real según hacienda (2029×3, 2) 6495 Euros.
    Nos reclaman 355,27 Euros, no es mucho después de leer en tu foro cantidades más importantes, pero creo que hay que reclamar por pequeña que sea a ver si se dan cuenta de que lo están haciendo mal.
    Los trasteros en cuestión pertenecen a una entidad bancaria que después de 10 años en manos del constructor están en estado de abandono con humedades por estar en un sótano.

    Según lo leído en el foro y si he entendido bien puedo alegar

    Falta de motivación (no entiendo bien el concepto (falta de motivación) y si engloba que el cálculo no ha sido realizado de manera individual, si se han tenido en cuenta el estado del trastero etc.).
    También el tema del catastro de Noja que data del año 1995 y parece caducado según e leído.

    Mi mayor problema es darle forma al escrito, no se si extenderme en explicaciones y tengo miedo a quedarme corto. Estaría bien tener un ejemplo, ver uno en concreto similar, lo he buscado por el foro sin éxito. Le das mucha importancia en el foro a un buen escrito con buenas alegaciones, yo tengo miedo de no hacerlo correctamente.

    Son malas fechas, pero recibimos la carta el dia 12/12/14.

    Gracias por todo y saludos

    Buenas tardes Criastina
    La consulta anterior te la envie el dia 27/12/14 a tu direccion de correo, al no recibir respuesta me he animado a consultar por aqui, solo que me queda muy poco plazo.
    Gracias de nuevo y saludos

  • #2402

    Jose Garcia
    Participante

    Buenas noches Cristina.
    Me gustaría hacerte una consulta. Compré una vivienda en Castilla la Mancha propiedad del Banco Sabadell (Solvia). El valor estaba por debajo de su precio porque tiene ocupas. Después de tres meses de escriturar sigue ocupada, (hemos empezado un proceso de deshaucio, aunque nos han dicho que es muy lento).
    Ahora nos ha venido una carta de la oficina liquidadora en la cual nos reclama la cantidad de 5.400 por que estiman que el valor de compra esta por debajo del real.
    Nosotros compramos la vivienda por 46.500 y ellos aplican una formula en la cual el valor catastral es de 111.833.
    FORMULA QUE APLICAN
    Valor catastral:30.808,22 euros.
    Coeficiente de referencia al valor: 3,63
    30.808,22 x 3,63 = 111.833,83
    Me gustaría saber si puedo hacer alguna alegación sobre el tema de los ocupas puesto que en la escritura aparece que la vivienda está ocupada. De echo no nos entregaron llaves y desde fuera se ve un deterioro.
    ¿Cobran interes si haces alegación?
    Espero tu respuesta. Gracias.

    • #2407

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tema interesante el que planteas. El valor catastral de cada inmueble está calculado en base a unos valores establecidos según zonas del municipio y a partir de ahí se les aplica unos coeficientes en función de las características de cada inmueble.

      Pues bien, en principio no existe ningún coeficiente catastral que tenga en cuenta que la vivienda está ocupada y que por tanto no se pueda disponer de ella, tanto si es debido a la existencia de un contrato de alquiler o por como es tu caso tener ocupas, y que evidentemente resta valor al inmueble que se ha adquirido.

      Así que es una buena alegación para incluir en el escrito.

      Los intereses de demora ya se han generado, desde un mes después de la compra, plazo para presentar el impuesto, hasta que te han enviado la comprobación de valores.

      Un saludo.

  • #2396

    roberto martinez
    Participante

    Hola Cristina y resto de sufridos contribuyentes…
    sabéis cuál es el plazo para responder al primer escrito de alegaciones que presentamos? Creo que era un mes pero yo no recibo nada … buen o mal síntoma?
    gracias

    • #2409

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches Roberto.

      El plazo que tiene la Administración para responder al escrito de alegaciones es de SEIS MESES a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de liquidación. Una vez pasados los seis meses la propuesta CADUCA. No ocurre lo mismo en el resto del proceso, que la no respuesta en el plazo establecido se considera como silencio administrativo negativo a los efectos de poder seguir recurriendo.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

    • #2400

      Alejandro
      Participante

      En teoría, suele ser de un mes, pero en la práctica, nunca contestan en un plazo menor de un mes…

  • #2395

    david.pascual
    Participante

    Hola,

    hemos comprado una vivienda en Catalunya por valor de 124.000 y nos ha venido una complementaria tomando como valor de referencia la tasación que hizo el Banco para concedernos la hipoteca (191.000).
    Queremos realizar una TPC. Por lo que hemos leído en su página, el valor de nuestro tasador se cotejará con el valor que determine un perito de la Administración según sus tablas, datos, etc.
    La duda es, ¿se puede solicitar este valor previamente a realizar la TPC? ¿Se podría haber solicitado antes incluso de realizar la compra de la vivienda?

    Gracias y Feliz Año!!!!

  • #2393

    sercape
    Participante

    Buenos dias a todos:
    Alguien me puede indicar el plazo que tiene la Administración para contestar un Recurso de Reposición, es decir, que plazo hay para que se entienda desestimado por silencio administrativo.
    Es para tenerlo en cuenta, y que no se nos pudiera pasar el plazo para presentar Recurso ante el TEAR.
    Gracias y un saludo.

    • #2394

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      La administración tiene un mes para responder al recurso de reposición, a partir de este periodo de tiempo se puede entender cómo silencio administrativo negativo para poder dar el «siguiente paso». Ahora bien, como el plazo para el siguiente recurso empieza desde que respondan al recurso de reposición yo aconsejo esperar a recibirlo porque no es lo mismo ir al Tear con una negativa por escrito que ir sin ningun tipo de justificante por el que la Administración nos ha denegado nuestro punto de vista.

      Un saludo.

    • #2399

      sercape
      Participante

      Muchas gracias Cristina por la contestación.
      Pero entonces, si pasado 1 mes se entiende desestimado el RR, y hay un plazo de otro mes para interponer R.TEAR, si pasan mas de 2 meses desde que se interpuso RR, ya no se puede interponer R.TEAR porque se ha pasado el plazo?.
      Comentas que es mejor esperar a recibir contestación por parte de la Administración, para interponer R.TEAR, pero si pasados 2 meses está caducado el procedimiento, la Administración no tendrá por qué contestar al darlo por caducado, o siempre tiene la obligación de contestar, con lo que se abriría de nuevo el plazo del mes para R.TEAR?.
      Muchas gracias de nuevo por las aclaraciones que nos puedas hacer.
      Un saludo.

    • #2398

      Alejandro
      Participante

      Buenos días, Cristina.

      Entiendo que el plazo que tiene la administración es de 1 mes para responder, y a partir de ahí se puede considerar silencio administrativo, y que el plazo para ir al Tear es de 1 mes, tras la fecha de notificación. Si por ejemplo, no contestan pasados 2 o 3 meses, ¿puedo ir al tear o sólo tendría 1 mes, desde que se inció el silencio administrativo, es decir, 1 meses desde mi RR?

      Por otro lado, y disculpa mi ignorancia, ¿la reclamación al tear, físicamente, donde debo entregarla? ¿se dirije a la ofcina de Hacienda como el RR o se entrega en otro estamento?

      Gracias

    • #2401

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      El mes empieza desde que se recibe la notificación. Y ojo! que no es a contar desde el día siguiente, es de fecha a fecha.

      La reclamación al Tear se presenta siempre en la oficina liquidadora, ellos lo remiten internamente al Tear.

      Un saludo.

  • #2392

    trumar
    Participante

    Hola, acabo de recibir la propuesta de liquidación complementaria de una vivienda que compré en Tarifa (Cádiz) a una entidad bancaria en febrero de 2014. El valor de compraventa fue de 175.700 € y el valor real que la administración dice que tiene es de 265.500 €. Me reclaman 7.400 € de impuestos. Tengo claro que voy a presentar alegaciones pero me gustaría enfocarlas adecuadamente. Se me ocurren varios puntos a presentar en las alegaciones:
    – Junto a mi vivienda, se pusieron a la venta otras 20 viviendas similares en la misma urbanización y al mismo precio.
    – Es fácil demostrar que esos 265.000 € no son un valor real de mercado porque durante más de 5 años la vivienda estuvo en venta a ese precio y nadie la compró.
    – La vivienda se encontraba en malísimas condiciones por abandono integral de la misma y había sufrido el espolio de numerosísimos elementos interiores, así como el severo deterioro de otros muchos.
    – Para la comprobación de valores se ha estimado el valor catastral multiplicado por 1.5 (coeficiente catastral no revisado desde 2010)

    Por favor, estaría muy agradecido si pudiera orientarme acerca de cómo dirigir las alegaciones. Me gustaría contactar con usted y estudiar la posibilidad de contratarla.

    Muchas gracias por todo.

    Quedo a la espera

    Un saludo.

  • #2382

    raul r
    Participante

    Hola Juan Antonio primero de todo Feliz Año, agradecería mucho si me pudieras decir donde has podido encontrar esos modelos de alegaciones para poder verlos y hacerme una idea de como redactarlo, gracias

    • #2385

      Cristina Duart
      Super administrador

      Raúl,

      misma respuesta anterior para ti.

      Un saludo.

  • #2380

    JUAN ANTONIO
    Participante

    Buenas Cristina

    En primer lugar agradecer la ayuda e información que tenéis en la web. He recibido una propuesta de liquidación complementaria de la Generalitat Valencia en la que me solicitan 6.964,92 euros para felicitarme la navidad (ya veo que no descansan ni en este periodo). Siento mucho molestar en estas fechas pero agradecería enormemente que me pudieras orientar en como realizar la reclamación, he visto modelos que creo que podrían ser útiles.

    Muchas gracias y un saludo

    • #2383

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches Juan Antonio.

      Insisto en que los modelos son terribles, no valen para nada. Las alegaciones han de ser individualizadas. Hay que mirar cosas como fecha de compra porque depende de cual haya sido y en que Comunidad Autónoma se pueden alegar varias cosas, depende también del método que te han utilizado, no es lo mismo dictamen de perito que VCxCM, en este último caso mirar año de última revisión catastral del municipio, superficies de los bienes etc. etc.

      Si quieres envíame por email la propuesta que has recibido y le echo un vistazo.

      Un saludo.

  • #2379

    jorgeras
    Participante

    Acabo de recibir una complementaria sobre una vivienda que compré en Diciembre de 2011 y me reclaman más de 2000€, porque según ellos el valor de compra 175000€, está por debajo de la valoración que ellos hacen( 205000€).
    El valor catastral de la vivienda es de 148000 desde el año de compra y no ha tenido subida en ninguno de estos últimos años.
    Me dan diez días para alegaciones
    Espero tu opinión y si quieres puedo enviarte en archivo adjunto el documento que me enviaron.
    Espero tus noticias
    Muchas gracias

  • #2373

    rosa serrano
    Participante

    hola buenos días
    acabo de recibir la complementaria de mi piso que he comprado en la comunidad de Madrid, el piso lo compre por 31500 euros y la comunidad lo tenia tasado por 70000 pero la complementaria me ha venido por 62000 euros. ellos se basan en la venta de otros pisos por la zona pero la venta de esos pisos son de venta normal no hay ninguna que proceda de banco que son mas baratos y además que el interior no influye .mi piso es un tercero sin ascensor y además estaba casi totalmente destruido porque lo querían arreglar pero por la crisis no pudieron , de todo ello tengo fotos pero lo que no se es como hacer el escrito para no pagar dicha liquidación. te pido ayuda a ver como lo puedo enfocar, gracias por todo

  • #2372

    pablo
    Participante

    Hola Cristina. Me uno a los agradecimientos anteriores. Eres de gran ayuda en una situación complicada y que, particularmente, me esta afectando de forma personal porque lo veo tan injusto que lo considero un atraco literal. Te explico mi caso:
    Vivienda adquirida en Cáceres en julio de 2012 al una entidad bancaria por un valor declarado de 171500€ y dos garajes + trasetero por un valor declarado de 18500€.
    La primera notificación de la agencia recaudadora no llega hasta 27/11/14 (casi 2 años y medio después!!!). Método utilizado para la valoración por la administración ESTIMACION POR REFERENCIA A LOS VALORES CATASTRALES.
    Valores catastrales (comprobados un situ) 66195€ para la vivienda y 16475€ para los garajes.
    Coeficiente multiplicador 3.18. La liquidación asciende a 5600€ + 660€ de intereses de demora hasta la fecha. Después de ponerme en manos de un profesional para redactar el alegato han desestimado los 9 puntos que se exponían en el mismo. Me encuentro en la tesitura de si seguir adelante con recurso de reposición + TEAR o acudir a valoración pericial contradictoria por evitar que crezcan los intereses, ya que veo pocas opciones de sacar algo mas provechoso q la pericial contradictoria. Por otra parte me han comentado que estas liquidaciones prescriben a los 4 años y hay quien me anima a seguir adelante, dadas las circunstancias de mi caso, y alargarlo todo lo posible; No se qué hacer Cristina. Me gustaría pedirte consejo, así como preguntarte por tus honorarios por recurso de reposición+ TEAR. Gracias de antemano

    • #2389

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches Pablo.

      Disculpa el retraso en mi respuesta.

      Sigue reclamando, no es difícil de ganar. Con reserva de la tpc.

      El periodo de los 4 años de prescripción se ha interrumpido desde que te notificaron la liquidación y por tanto ha vuelto a empezar, así que olvídate de ese tema.

      Si aún no has hecho nada envíame email con tu teléfono.

      Un saludo.

  • #2371

    delafis
    Participante

    Buenos días Cristina, ¿ dónde aparece tú mail para enviarte la Liquidación complementaria?
    El día 15 recibí una declaración complementaria de la Generalitat Valenciana, localidad Elche donde una casa vieja que compró una amiga en 32.000 euros con lo que pagó 3.200 euros de transmisiones, se la han valorado en 107.405,83 euros con lo que la cuota le sale a pagar 7.540,58 euros. NO sé de donde saca esta gente los valores ni como proceder para que lo anulen , ya que he oido que la mayoría de los casos , realizando los recursos oportunos que no se cuales son, al no tasar insitú, pierden ellos la razón.
    Un saludo y gracias de antemano.

  • #2370

    yoyborja
    Participante

    Buenas tardes. Nos han llegado a mí y a mi mujer sendas propuestas de liquidación provisional por una vivienda comprada en régimen de gananciales en octubre de 2013 en Castellón de la Plana (Modelo B10). La vivienda y dos garajes proviene de Solvia (B.Sabadell) que embargó al constructor. Pagamos por ella 85000EUR y pagamos en su día el 10% como ITP. En un llamado INFORME VALOR ORDEN DE COEFICIENTES (Modelo VOC) nos dicen que el valor comprobado es 201000EUR por lo que ahora nos reclaman nada menos que casi 12000EUR y dicen que hay que sumar además los intereses al 5% !! Así que estamos aún en estado de choque. ¿Cual es la mejor manera de proceder? MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA. Saludos.

  • #2364

    Ricardo
    Participante

    Hola el pasado mes de abril de 2013 compre una vivienda por 170.000 euros, y bien cual es mi sorpresa que en el día de ayer recibo una complementaria donde me comunican que tengo que abonar 5453 euros con los intereses ya incluidos. La Junta valora la vivienda en 233861 euros, precio fuera de mercado ademas de irreal, para tal calculo usan el valor catastral de la vivienda que figura en un anexo de las escrituras y que asciende a 91710,30 que multiplicado por el valor del municipio que asciende a 2,55 da como resultado los 233861. Me gustaría saber si en mi caso merece la pena reclamar la propuesta o acceder al pago, en caso de reclamar no me vendría mal algún modelo de recurso ya que no estoy puesto en estos temas. Muchas gracias de antemano, he remitido la documentación a la dirección de email abajo reseñada.

  • #2363

    fjamlt
    Participante

    Buenas noches.
    En primer lugar agradecerte muy sinceramente la ayuda que desinteresadamente nos das a todos a través de este blog.
    Yo aún no he efectuado la compra, pero necesito ayuda previa para ver como debo enfocarla.
    Se trata de una pequeña casa de 3 plantas en un pueblo de Sierra de Segura en Jaen, que requiere una reforma integral de la que sólo podrían salvarse los muros exteriores, todo lo demás hay que demolerlo y volverlo a construir. Sus propietarios la heredaron, y su título de propiedad es la escritura de adjudicación de la herencia, careciendo de inscripción en el Registro de la Propiedad.
    Pero el problema sobre el que necesito ayuda no es este, sino el de todos. La casa me la venden por 21.000 €, pero en la escritura de herencia, que es de 2014, está valorada en 71.100 €, y su valor a a efectos de ITP según la Orden vigente de la Junta de Andalucía es 52.000 €. El valor catastral actual es 30.350 € (3.650 € suelo + 26.700 € construcción).
    Preguntas:
    1.- Si liquido el ITP sobre el precio de compra, ¿sería argumento suficiente para recurrir la liquidación complementaria que recibiría, el mal estado en que se encuentra la casa?
    2.- En el caso anterior, ¿podría la Administración calcular la liquidación complementaria sobre el mayor valor que aparece en la escritura de herencia?
    3.- ¿Puedo escriturar la compraventa en el precio acordado y liquidar el ITP conforme al valor mínimo establecido por la Junta de Andalucía?
    4.- En el caso anterior, ¿podría recibir una liquidación complementaria por el mayor valor que figura en la escritura de herencia?
    Por último, quisiera pedirte un modelo de recurso con la argumnetación que debería formular en caso de recibir una liquidación complementaria.
    Gracias de antemano, y un muy cordial saludo.

  • #2358

    merche888
    Participante

    Buenos días,
    Ayer recibí una liquidación complementaria en la cual me reclaman 8.600€ por la compra de mi vivienda. La casa la compramos por 129.000€ y según ellos esta valorada en 163.000€ soy de Andalucía. Tenemos un plazo de 10 días para alegar pero no tenemos ni idea de como gestionar nada ni de que hacer. Agradecería vuestra ayuda para guiarnos un poco

  • #2357

    izasge
    Participante

    Buenos días.
    Antes de nada, agradecerle la gran labor de difusión que está realizando a través de este foro. Le cuento mi caso. En julio de 2011 adquirí una vivienda en Murcia, al 50% con mi marido, por la cantidad de 131.000€, pagando en plazo el ITP correspondiente. Ayer nos llegó la carta con la propuesta de liquidación provisional en la que estima el valor de la vivienda en la fecha de adquisición en 171.327,68€. Los parámetros utilizados para el cálculo son: situación, zona, calle y número de policía viaria, tipología de la construcción, superficie construida y año de construcción. Por supuesto, no ha habido visita alguna de ningún técnico a la vivienda. La cantidad que ahora nos reclaman es de 1.411,47 € a cada uno (2.822,94 € en total). En la valoración no se tiene en cuenta la situación real de la vivienda, ya que está ubicada en una zona si terminar de urbanizar, y justo enfrente del edificio lo que hay es un solar; la vivienda llevaba siete años cerrada cuando la compramos, por lo que presentaba goteras, desperfectos en el suelo, etc. (no tenemos facturas de los arreglos). Le envío una de las cartas escaneada ( son las dos exactamente iguales) por si puede echarnos una mano con el escrito de alegaciones, ya que andamos algo perdidos. Por otra parte, teníamos la duda de si interesa presentar dicho escrito en los diez días de plazo establecidos o esperar a que nos llegue la liquidación definitiva y recurrir.
    Muchas gracias de nuevo.

  • #2355

    VICTOR_19
    Participante

    Hola Cristina!!
    Muchísimas gracias por tu ayuda…

    Mi caso es el siguiente:
    CCAA: Galicia

    Compré una plaza de garaje al Sareb por un importe de 7.134,60€, sin embargo la Administración la valora en 12.000€.
    Liquidé el impuesto con una base imponible de 7.134,60€ y la base imponible según ellos debería haber sido 12.000€.
    El método empleado para la comprobación del valor real del bien fue el Precio Medio del Mercado.
    Me llegó una carta de Hacienda dándome un plazo de 10 días para formular alegaciones.
    Sé que la cuantía económica de este caso es mucho menor que muchos de los ejemplos de esta página, pero ahora mismo estoy sin trabajo y me vendría bien ahorrarme ese dinero.

    Muchas Gracias por tu atención y tu tiempo!!

  • #2350

    luis
    Participante

    Buenos dias Cristina, soy uno más de los indefensos ciudadanos ante el monstruo de la administracción. Como tantos he recibido una propuesta de liquidación, con una valoración superior al doble del precio de compra. La vivienda se encuentra en un Poligono muy devaluado debido a la conflictividad de la zona. Te ruego me ayudes a elavorar un documento de alegaciones para defenderme ante tal situación. Muchas gracias de antemano.

  • #2342

    davidgp
    Participante

    Buenos días Cristina,
    Una consulta: Como casi todos aquí, acabo de recibir la injusta «Comunicación de Inicio del procedimiento de comprobación de valores».

    Compré en febrero de 2012 un piso destartalado por 54.500 € (tercero sin ascensor), pero resulta que ya en su día el tasador lo valoró en 120.318€ (no presté importancia a este detalle).
    Ahora me pide la Administración la diferencia de la Cuota Integra-Autoliquidada: 4.607,26€.

    Obviamente quiero recurrir y he sacado ideas de esta misma página acerca del derecho a Tasación pericial Contradictoria, baremo desproporcionado, etc., pero creo que estoy jodido!

    Me pongo en manos de un profesional? (no sé si vosotros podéis ayudar en esto). Tengo claro que debo recurrir, pero ¿con qué argumentos?

    4.607 gracias!

  • #2341

    javierb
    Participante

    Hola Cristina,

    antes de todo debo darte las gracias por el gran trabajo que estas haciendo ayudando a personas que se ven afectadas por esta injusta situación.
    He recibido una notificación de la oficina liquidadora pidiéndome la tasación hipotecaria de mi vivienda. Todavía no me han enviado la propuesta pero me temo lo peor.
    Te resumo la compra que hice y con qué valores:
    Fecha de Compra: 19 de septiembre de 2013
    Precio de Compra: 330.000€
    Tasación bancaria: 394.888€
    Valor estimado en base a Valor catastral multiplicado por coeficiente urbano de 2013 publicado: 265.882 x 1,35= 358.941€

    No se si hago bien los números de la posible liquidación, pero si calculo la diferencia con un método de valoración u otro el importe es significativamente diferente:
    En base a la Tasación: 64.888€, debería pagar unos 6.500€
    y con el método de Valor catastral por coeficiente: 28.941, debería pagar 2.894€

    Ahora te planteo mis dudas:
    el cálculo de posible paralela sería aprox como el que te planteo arriba?
    Si me piden la tasación, entiendo que tiene toda la pinta de querer calcularme la complementaria en base a esto, no?
    tengo alguna opción de negociar una liquidación complementaria con el método del valor catastral x coef? si es que sí, cómo debería plantearselo?
    Estoy obligado a entregarle la tasación? porque me la piden si ya la tienen en la escritura de la hipoteca?
    Cuál es tu consejo para los siguientes pasos?

    Muchísimas gracias por adelantado y perdona tantas preguntas, pero es que estoy muy preocupado si tengo que pagar estas cantidades.
    Si tengo más dudas te importa que te escriba un correo?

  • #2337

    emece
    Participante

    Buenos días Cristina,

    recibí la complementaria de una vivienda en Santa Pola en octubre. Ya comenté mi caso por aquí. Presenté alegaciones en los 10 días hábiles y también solicité al Catastro el desglose del valor catastral de mi vivienda siguiendo el modelo que tienes en la web. Me han desestimado las alegaciones y tengo hasta la semana que viene para interponer recurso de reposición o directamente económico-administrativo ante el TEAR. Acabo de recibir el desglose de mi valor catastral y básicamente me pone lo que sale en el recibo de IBI, no dice que coeficientes I, H, etc. tengo (solo el G+B que es de 1,40 y el MBC y MBR). Me pone directamente «total coeficiente suelo» 1,0. Así que deduzco que no me han reducido por antigüedad (la ponencia de valores de Santa Pola es de 1998 y la vivienda es de 2004). ¿En este caso que sería mejor, interponer recurso de reposición ante la Oficina Liquidadora aportando esta documentación del catastro a ver si la aceptan y rebajan el valor o no servirá de nada y es mejor ir directamente al TEAR? Gracias de antemano.

    Saludos, Mari Carmen

  • #2336

    cristina
    Participante

    Buenos días. Acabo de recibir una declaración completen en haría de una casa que compramos en un pueblo de Toledo en mayo del 2013. Nos piden 9600 euros. Nos dan un valor real completamente desproporcionado para lo que valen allí las casas. Tenemos una tasación que nos hicieron al pedir la hipoteca que es bastante aproximada al valor por el que compramos con lo que se aleja mucho del valor por el que ellos nos lo tasan. Necesitamos orientación sobre como alegar o saberde alguien a quien ppudiéramos contratar. Muchas gracias

  • #2335

    David
    Participante

    Buenos dias Cristina,

    Ayer recogi en Correos carta certificada con complementaria
    Compré un local en Octubre por 61000 euros y la Junta dice que vale casi 94000 euros, por lo que me reclama una diferencia respecto a lo que pagué, exactamente de 2633,75 euros.
    Quisiera saber que pasos das para no tener que pagar este abuso y cuanto me costaría tus servicios en caso de éxito o en caso contrario.
    Atentamente, David.

  • #2334

    GARRA
    Participante

    Cristina, muchisimas gracias por tu respuesta, te envio ahora mismo la liquidacion y mi argumento para alegar, a ver si es coherente o estoy metiendo la pata, he de entregarlo esta semana.
    Gracias de nuevo.

  • #2316

    GARRA
    Participante

    Buenos dias a todos,

    He recibido complementaria en Benalmadena (municipio acogido a la actualiacion de catastro en 2014) pero en la liquidacion me calcula V.C.*1,10/0,85. Es decir, AUMENTAN EL COEFICIENTE EN LUGAR DE DISMINUIRSE A 0,85.
    Fecha compra 10/04/2014
    Puedo alegar que es incorrecto?
    En ese caso, que texto he de indicar.
    Gracias

    • #2332

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Garra.

      Lo que están haciendo es convertir el valor catastral de 2014 en el de 2013, porque si antes multiplicaron por 0,85 para rebajarlo de 2013 a 2014 ahora lo dividen entre el mismo 0,85 para hacer la inversa, lo que pasa es que lo ponen en el denominador del coeficiente multiplicador creo yo que para despistar porque el resultado final es el mismo.

      Si has comprado en 2014 claro que puedes alegar que deben de cogerte el valor catastral de 2014.

      Si no lo ves claro envíamelo por email.

      Un saludo.

  • #2314

    Alejandro
    Participante

    Cristina, respecto a mi solicitud de ingresos indebidos, he recibido notificación de la oficina desestimandola, en base a que no aporto elementos fácticos, jurídicos ni pruebas que desvirtúen la valoración, ni su motivación, debidamente notificadas.

    Hay varias sentencias del TSJ Andalucía y del TEARA, en el que, aceptan la motivación de la metodología, pero entiende que no está motivado el valor catastral actualizado, pues debe incluir el valor incial y los coeficientes actualizados para su cálculo.

  • #2309

    nachovuela
    Participante

    Hola Cristina:
    Compramos en junio un piso en Manises (Valencia) y acabamos de recibir una «Comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores» en el que hacen una propuesta de liquidación provisional por valor de 2.764’39 ya que discrepan con el valor de la autoliquidación. Acompañan lo que ellos llaman un informe motivado en el que se basan en el valor catastral al que le aplican el 1’900 de coeficiente.
    Me dan 10 días para que presente las alegaciones.
    No tengo ni idea de como enfocar las alegaciones o qué pruebas aportar. Si fueras tan amable de orientarme o decirme qué profesional me podría ayudar te estaría muy agradecido.

    Un saludo y gracias.

    • #2312

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Claro, envíamelo por email.

      Un saludo.

  • #2307

    RICKY24
    Participante

    Hola Cristina, he recibido una notificación de liquidación complementaria por coeficientes el día 27/11/2014 con una carta de pago (en realidad dos ya que lo compre con mi mujer y hemos recibido las dos en la misma carta).
    Se trata de un piso que compramos el 1 de agosto en Orihuela costa(comunidad Valenciana) por 60000€ pero por coeficientes (3,64) sale en casi 80000€ y me piden tanto a mi mujer como a mi casi 1000€ lo que nos supone casi 2000€ y no podemos pagar eso ahora.
    He estado leyendo tu blog y se ve que tienes bastante conocimiento en este tema y me he tomado la libertad de enviarte escaneado la documentación para ver si puedes mirarmelo pues me harias un gran favor (solo te he enviado la mia, la de mi mujer es exactamente igual). Creo por lo que leo que debo recurrir, pero no se como redactar la carta ni donde y no me puedo permitir pagar a un abogado.

    Muchisimas gracias por anticipado.

    Saludos.

    • #2313

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Acabo de contestarte por email.

      Un saludo.

  • #2304

    sarogo18
    Participante

    Hola Cristina:

    Ante todo muchas gracias por la ayuda que estas prestando a todos los afectados por este abuso de la Administración. Te comento:

    Acabo de recibir tanto yo como mi pareja de hecho (ella menor de 35 años) una Liquidación Provisional de la Junta de Andalucía, se nos reclama a cada uno 4.717,65 euros con intereses de demora incluidos. Los antecedentes son:

    -Compramos vivienda (piso) y plaza de garaje en Junio de 2013 por 120.000 euros en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), al 50% cada uno. Son dos fincas registral y catastralmente distintas, físicamente separadas (la tipica plaza de garaje subterranea en sotano colectivo). Aunque en escritura de compraventa aparece como valor de compra 120.000 euros por las dos (valor declarado). La tasacion hipotecaria es de 120.039,72 y 12.042,80 euros para piso y garaje respectivamente. Los valores catastrales son 63.997,14 y 4.226,36 euros para piso y garaje respectivamente (ponencia 2004)

    -La gestora del banco, liquida por valor declarado 120.000 euros (en el modelo 600 solo aparece la vivienda, la plaza de garaje no, error de la gestora creo). Se nos aplica a ambos el 3,5 % de ITP (pareja de hecho y un conyuge menor de 35 años).

    -La Junta aplica un CV de 2,40 ( En 2014 ha bajado a 1,55, esto me duele en el alma) a ambos inmuebles. En la hoja de motivacion del valor correspondiente a la plaza de garaje aparece uso residencial, y el valor declarado aparece una “?” (cosa que tendrá que ver con el modelo 600 que antes comente). Al final VR de la Junta de Andalucia de 153.593,14 y 10.143,26 para piso y garaje respectivamente (curiosamente el garaje mas barato que en la tasación inmobiliaria).

    Como el VR supera los 130,000 euros, nos meten un 8 % y asi 9.166,91 euros de “multa” …BRUTAL.

    Esto nos dejaria al limite de nuestras posibilidades económicas.

    Tal y como he venido viendo, lo que se aconseja es primero alegar, falta de motivación, falta de visita, falta de firma del perito de la administración, estado de la vivienda (tuve que poner termo, mosquiteras, derrama de la comunidad para arreglar la piscina, por decir algo) . Se me ocurre quejarme de la falta de claridad en la determinación de los CV (desde el año 2008 al 2013 viene siendo de 2,40 a 2,50 y de sopetón en 2014 pasa a 1,55. Parece ser que para Junta la burbuja estalló el año pasado), y reservar derecho de TPC.

    Las cuestiones son si me pudieses orientar en como redactar la alegación. Si tras la previsible desestimación de la misma y liquidación definitiva, es mejor ir al TEAR directamente o poner Recurso de Reposición. Lo que se positivamente es que al final va a ver TPC, digo yo.

    Te mando si quieres la carta dirigida a mi, la de mi mujer es idéntica. Si necesitas algún documento mas dímelo.

    Muchas gracias por tu tiempo.

    • #2315

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Sarogo.

      Sí, mándame la notificación por email.

      Un saludo.

    • #2340

      sarogo18
      Participante

      Hola Cristina, enviada está al correo.

      Si necesitas algo mas solo tienes que decirlo.

  • #2303

    andaluz
    Participante

    Hola Buenas noches, he dado con este foro por casualidad, y sinceramente quería agradecerte la gran labor que estás llevando a cabo. No tenia ni idea de como afrontar el tema, y ahora gracias a tí, Cristina, veo algo de luz al final del tunel. Te cuento mi caso. El 06/05/2014 compro a una entidad bancaria un local comercial en Almonte (Huelva) por 125.000 euros con factura.El mismo dia hacemos la escritura y procedo al pago de ITP por valor de los 125.000 euros con lo cual pago un 8% o sea 10.000 euros. El 25/11/2014 recibo una propuesta de liquidación (Modelo P10) junto con la motivación de la comprobación del valor (modelo 039) y el modelo para ejercitar alegaciones (Modelo 134). Me aplican valor catastral por coeficiente 75842,69 euros x (3,45/1,10)= 237870,26 euros por lo que sale a pagar 19029,62 euros + 194,20 de intereses = 19223,82 Euros. Como ya ingresé 10000 euros previamente ahora me piden la diferencia 9.223,82 euros. La ponencia de valores del municipio es de 1.995 por lo que segun he leido en otras respuestas está caducada, y el coeficiente catastral que me aplican de 3,45 es de la orden prorrogada de 2.013, ya que la de 2.014 no entró en vigor hasta el 18 de julio, con lo cual a mi no me aplican la bajada del coeficiente a 3. Tengo una tasacion hecha en la fecha de compra del local por un ingeniero independiente ya que el local a pesar de ser de reciente construccion (año 2009) estaba muy deteriorado. Unos vandalos o quizas el anterior inquilino antes de entregarselo a la entidad bancaria lo habian destrozado, arrancando puertas,ventanas,techos,cables,llaves de la luz,la luz estaba cortada ya que se debia una elevada deuda, no tenia contadores ni de luz ni de agua, etc…Se tasó en 150000 euros. Tengo tambien fotografias. ¿Crees que sería bueno entregar dicha tasacion en el periodo de alegaciones para intentar rebajar la cantidad a liquidar o debo dejarla para mas adelante reservandome el derecho de TPC?.Me gustaría que me aconsejaras sobre el cuerpo de las alegaciones ya que ando abrumado con todo esto. Muchas gracias.

  • #2301

    LUIS-MIGUEL
    Participante

    Hola buenas noches, soy nuevo en este foro, pero lo he visto bastante interesante. a cabo de recibir la propuesta complementaria, compre en sep del 2013 un piso en CiudadRal por 52.000, me pasan una complementaria de 2.900 € puesto que calculan un valor real de 86.000. el piso lo compre en un estado lamentable, tengo fotografias de su estado pues lo hemos reformado este verano. Quisiera saber como actuar presentando factura de material mano de obra materiales, y si hay alguan forma de hacer de cambiar ese valore real que estima la admimnistracion. G piso lo compre en Ciudad Real. gracias.

    • #2317

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Luis Miguel.

      Muy interesante el estado de la vivienda cuando la compraste y una gran ventaja el tener fotografías, con ello puedes demostrar el estado de conservación que tenía en fecha de devengo del impuesto.

      Es una parte un poco técnica pero muy interesante. Uno de los coeficientes correctores de los valores catastrales es el coeficiente de estado de conservación I. Que como el catastro no tiene ni idea de los estados de conservación de los inmuebles siempre es I=1, o lo que es lo mismo, NORMAL. Si demuestras que tu vivienda tenía un MAL estado de conservación puedes alegar que no tienes el coeficiente I que le corresponde, por tanto el valor catastral no es válido.

      Un saludo.

  • #2296

    Migue
    Participante

    Hola Cristina, muchas gracias por tu ayuda, es un gesto a valorar! Estoy un poco perdido. He firmado un contrato de arras, por tanto la compra de la vivienda va adelante. Estoy hablando de Valencia capital, el valor catastral es de 37145€ y la voy a escriturar por 90.000; el problema es que lo he calculado y me sale un valor de 120.000 según el CÁLCULO DEL VALOR REAL PARA BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57.1.B) Que sanción me impondrían?? Estoy muy perdido y no se si he hecho bien en dar este paso, es mi primera vez y estoy asustado por lo que me puedan pedir!!
    Muchas gracias

    • #2318

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Migue.

      No hay sanción. Lo único que te pueden reclamar es la diferencia del impuesto. Así que lo mejor a mi modo de entender es que liquides por el importe de la compra y cuando te llegue la complementaria lucharla. Pagar ahora por lo que marca la Administración es perder toda oportunidad de luchar contra este timo.

      Un saludo.

  • #2291

    Kiko
    Participante

    Hola Cristina,
    Inspectores de la Conselleria de Hacienda están peinando la provincia con citaciones por carta y visitas in situ a pisos, para ser tasados, a fin de comprobar si el valor declarado en el momento de la compra, en el impuesto de transmisiones patrimoniales, se ajusta al real.

    Acabo de recibir una citación del Tasador de la Conselleria de Hacienda para tasar la vivienda.

    Ante esto, que se puede alegar? ¿solo cabe la tasación contradictoria?
    Saludos

    • #2319

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Kiko.

      Perdona por el retraso. Me interesa mucho esta información. ¿Qué Comunidad Autónoma?. ¿Me mandas por favor por email tu notificación para verla?

      No, podrás recurrir del mismo modo y te reservas el derecho a la tpc que ejercitarás si te conviene o no.

      Un saludo.

  • #2289

    omix63
    Participante

    Hola Cristina,
    en uno de tus comentarios aconsejabas no aportar en las alegaciones la tasación hipotecaria.
    Dado que lo normal es que mis alegaciones no sean atendidas. ¿Podria luego aportar dicha tasación en recurso al TEAR con el fin de justificar el estado del inmueble?. Ya que mi temor es que si llegasemos a la tasación pericial contradictoria, el inmueble en el estado que está ahora no es en el que estaba en aquel entonces.
    Agradecidamente,

    Ximo

    • #2320

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Aconsejo no aportar la tasación cuando el valor sea superior al declarado porque te la pueden utilizar para la comprobación, ya que es uno de los métodos que pueden utilizar, y muy difícil de rebatir por tener sentencia del Supremo que la da por válida.

      Un saludo.

  • #2288

    albert.bcn
    Participante

    Hola Cristina:
    Es una verdadero alivio observar que todavía queda gente que, de manera altruista y en los tiempos que corren, presta un servicio de la naturaleza del que tú nos brindas. No puedo dejar de ponerlo en valor y manifestarte mi más sincero agradecimiento.
    Te expongo de manera resumida los pormenores de mi caso:
    Propuesta de Liquidación ITP Generalitat de Catalunya recibida el día 20/11/2014 (15 días de plazo para alegaciones).-
    Vivienda urbana adquirida en noviembre de 2012 con una superficie útil de 43,98 m2
    Metodo empleado: Dictamen peritos de la Administración, conforme a parámetros de valoración, valores básicos e índices correctores extraídos del documento “VALORES BÁSICOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN E ÍNDICES CORRECTORES PARA COMPROBAR EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBES DE NATURALEZA URBANA, SITUADOS EN CATALUÑA, EN LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES” del año 2012.
    Valor declarado: 70.000 € (cuota declarada 5.660 €)
    Valor comprobado: 87.877,69 € (cuota resultante 7.030,22 €)
    Propuesta de liquidación: Diferencia de cuotas + 5% anuales de intereses = 1.560,70 €
    Otros datos del inmueble:
    Valor catastral 2012: 41.641,35 €
    Superficie catastral: 67 m2
    Superficie Registro de la Propiedad: 67,4 m2 (de los cuales 43, 98 m2 útiles)
    Superficie de referencia para la Propuesta Liquidación: 43,98 m2 x 1,15= 50,58 m2, en la que la cifra “1,15” representa, “de manera ponderada”, la relación entre superficies construidas y superficies útiles en este tipo de inmuebles.
    La vivienda descrita fue utilizada en su día como piso muestra por la promotora y no cuenta con servicio de suministro de gas ciudad (a diferencia de todos los inmuebles de su entorno).
    A la luz de estos datos, y teniendo más o menos claras las líneas genéricas, ¿podrían estos dos últimos elementos constituir la base de unas alegaciones con visos de prosperar?. Y por otro lado, y en relación a lo expuesto, ¿es normal la aplicación en estos casos de un valor ponderado entre la superficie útil y la construida?.
    Me he tomado la licencia de remitirte un correo ampliando datos.
    Agradecido de antemano.
    Un saludo.-

  • #2287

    sara jesus
    Participante

    Buenos días Cristina,

    he comprado un piso en Catalunya, y quiero preparar mi escrito de alegaciones, pero no no se como redactarlo, por favor necesito un modelo de escrito de alegaciones.
    Creo que tengo claro que argumentos usar:
    -falta de motivación
    -Tasación pericial contradictoria
    Algo mas deberia agregar? pero como redacto el modelo, por favor Cristina necesito ayuda.

  • #2282

    damuan
    Participante

    Por cierto, acabo de comprobar que la carta de pago fue emitida con fecha 15/10/2014 y la respuesta a mis alegaciones fue firmada con fecha 16/10/2014.
    ¿No tendrían que haber esperado a resolver las alegaciones y después emitir carta de pago? ¿eso es legal? ¿Ya sabían que me la iban a desestimar?

    • #2286

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Bonita alegación, léete el artículo 34.1.i) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

      Un saludo.

  • #2281

    damuan
    Participante

    Hola,

    Hace unos meses recibí una propuesta de liquidación complementaria y realicé las alegaciones correspondientes teniendo en cuenta:

    Falta de motivación
    No se aplica coeficiente corrector teniendo en cuenta el estado de conservación y de antigüedad de la construcción
    Aplicación de una norma con efecto retroactivo

    Acabo de recibir carta de pago.
    Ahora ya no sé qué hacer.
    ¿Recurso de reposición? ¿reclamación ante el TEAR?

    Estoy bastante perdido y no quiero resignarme a pagar y basta porque me parece abusivo por parte de la Administración.

    Gracias por anticipado.
    Saludos

  • #2280

    Marialm
    Participante

    Hola Cristina!!! Ante todo gracias por esta plataforma con tanta información.
    Te cuento. Acabo de recibir COMUNICACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES, por la compra de dos GARAJES que compré en VALENCIA. Para la motivación me remiten al art 57.1b) es decir Calor Catastral x Coef. ¿Que puedo hacer ahora? ¿Alego diciendo que no está suficientemente motivada?
    ¿Sabes donde puedo conseguir un modelo de alegaciones?
    Gracias por anticipado.
    Un saludo

  • #2277

    kitos84
    Participante

    Hola Buenos Dias, he recibido una carta para concertar visitar el inmueble para que lo tasen, es un almacen que compre en un pueblo de la comunidad Valenciana, no se exactamente que hacer cristina, el inmueble lo tengo alquilado y claro, no puedo acceder a el. te enviado un correo con tu documentación a info @ liq….. solo me dan tres dias para contestarles en tal caso se entendera que no existe ningún inconveniente.
    Espero noticias saludos

    • #2285

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No he recibido tu email, y la verdad es que me gustaría ver lo que has recibido. Es la segunda noticia que tengo de aviso de visita en la Comunidad Valenciana.

      Un saludo.

  • #2276

    maripozo
    Participante

    Buenas noches Cristina, te resumo nuestra situación: tras comprar un apartamiento en Almería, recibimos una complementaria en la que nos pedían 3.600 € más de lo abonado (5.600€). Nos pusimos en contacto contigo a través de esta página web y presentamos las alegaciones. Nos acaban de contestar rechazando las alegaciones y confirmando la complementaria original. Te hemos enviado por email esta resolución, por favor si le puedes dar un vistazo y orientarnos del siguiente paso que tenemos que dar: ¿Solicitamos ya la tasación pericial contradictoria? ¿Se podría hacer algo más?
    Muchas gracias por tu ayuda y por esta página tal útil.
    P.D. El email que te enviamos el pasado jueves estaba a nombre de Maria Pozo, aunque en los papeles viene el nombre de mi marido Eduardp.

    • #2283

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Acabo de responderte a tu email.

      Muy curiosa tu comprobación de valores. He visto alguna sentencia que anula comprobaciones por mezclar dos métodos, como te están haciendo a ti, el de dictamen de perito de la Administración y el de estimación por referencia a los valores de carácter fiscal. Buena alegación a añadir.

      Un saludo.

    • #2299

      fnand2
      Participante

      Buenos dias Cristina,
      En mi comprobación de valores también mezclan el dictamen del perito y estimación por referencia a loa valores de carácter fiscal.

      ¿Como se podría alegar esto? ¿A que ley y artículos se podría recurrir??

      Un saludo

  • #2275

    polcuest
    Participante

    Hola Cristina, una consulta, ¿es lo mismo un inicio del procedimiento de comprobación de valores que la notificación de la liquidación provisional? ¿a partir de qué notificación hay que reservarse el derecho de acudir al TEAR o la reserva de la TPC? Muchas gracias

    • #2284

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No, lo primero es una propuesta por lo que no cabe recurso alguno, te dan diez o quince días hábiles según CCAA para presentar alegaciones y si al cabo de seis meses a contar desde la notificación de la propuesta no contestan se entiende por caducado (que no prescrito).

      La liquidación provisional ya es una notificación en firme del valor comprobado, ya viene con los intereses de demora incluidos y se puede recurrir mediante recurso de reposición (y luego reclamación al Tear) o reclamación al Tear, en ambos escritos es donde hay que reservarse el derecho a la tpc y con ello ya viene implícito la suspensión de la «deuda».

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

  • #2274

    Maria01
    Participante

    Buenos días. Ante todo muchas gracias por crear esta plataforma de consultas y ayudar a los contribuyentes. Soy de Andalucía, mi caso es que en 1991 murieron ,desgraciadamente, mi madre y mi hermano. Mi hermano estaba casado y tenía 3 hijos menores de edad. Ahora en 2014 mis hermanos y yo hemos resuelto el tema, al ser mis sobrinos ya mayores de edad. Hicimos una tasación privada de la tierra y le hemos comprado su parte, y también compensamos a su madre; todo ello en el Notario con Escritura. Se trata de poco valor, porque es secano.
    La Agencia Tributaria nos envía una propuesta de liquidación de transmisión patrimonial con intereses de demora porque dijimos que estaba prescrito. Mi pregunta es si podemos hacer alegaciones y qué podemos manifestar. Y otra cosa importante, ¿los intereses de demora siguen aumentando si se hacen alegaciones?
    Gracias de antemano y un saludo.

  • #2273

    davidtor
    Participante

    Muy buenas Cristina,
    En primer lugar gracias por toda la ayuda que prestas. No sé ni como pagarte!
    Recientemente he comprado un pisito en Santander para reformar completamente, y como al resto, acabo de recibir la m..dita carta de la propuesta de liquidación de la administración.

    Te cuento a grandes rasgos mi caso:
    Valor del piso: 70000
    Regla que utilizan: vc del 2014 (79800) x multiplicador (1,2) = 95760
    Resultado a pagar 2100€ aprox

    He leído el foro y saco que tengo que presentar alegaciones al mismo órgano que ha mandado la carta. Y alegando las 3 genéricas:

    • Aplicación de una norma de valoración retroactiva
    • Calculo arbitrario realizado de modo colectivo sin realizar visita individual al inmueble
    • Falta de motivación para el cálculo del valor catastral

    Además de otras dos:
    • Superficie de la nota simple (81m) diferente a la superficie catastral
    (86m)
    • Mal estado de conservación del inmueble y a reformar completamente. Indicando que no tenía ni luz ni agua. Y presentando fotos.

    Además pensaba reservarme el derecho a tasación pericial contradictoria (TCP)

    Tengo dudas que quizás puedas responderme:
    1-¿Son correctas las alegaciones?
    2-¿Es mejor no presentar la tasación del banco? Esta es de 71000 euros, casi parecido al precio de compra.
    3- ¿Debería alegar en contra de este coeficiente multiplicador al que no encuentro ninguna justificación debido sobre todo a l estado del inmueble?

    Muchas gracias y un gran saludo

  • #2272

    Jose_Luis
    Participante

    Buenas tardes a todos.

    Como tantos otros «obligados tributarios», yo acabo de recibir una complementaria. Mi caso es el siguiente: compra de vivienda con garaje en 2012 en Coria del Río (Sevilla) por 128000 euros, con rebaja del ITP (3.5%) por ser menor de 35 años y destinarla a vivienda habitual.

    Me llega la liquidación provisional reclamándome 10.056,20 euros, ya que según la Agencia Tributara de Andalucía, mi vivienda vale realmente 171.894,78 euros, aplicando el criterio de VCxCR el coeficiente de 3.40 de 2012. Además, en la provisional me dicen que no está demostrado que esa sea mi vivienda habitual. Me parece un despropósito, especialmente cuando el coeficientes de 2013 para Coria del Río es de 1,55!!

    He hecho escrito de alegaciones, alegando falta de motivación y adjuntando declaración de la renta donde está expresamente declarado que desde 2013 vivo en el piso que compré. Me han desestimado los 2 alegatos.

    Como veo que he hecho mal el escrito de alegaciones, tengo intención de interponer recurso de reposición, y quería pedir alguna ayuda u orientación, dado que veo que se pueden ganar estos casos, pero hay que hilar fino, y sinceramente: ya me estoy viendo con la nómina embargada. Lo primero que me gustaría tener claro es cómo justificar que es mi vivienda habitual… ¿recibos bancarios, de la luz?

    Muchas gracias a todos. Y Cristina, muchas gracias por el enorme esfuerzo que haces manteniendo estos foros. Un saludo.

  • #2269

    fnand2
    Participante

    Buenos días Cristina, antes de nada darte las gracias y la enhorabuena por la gran página que has creado.

    Como a muchas de las personas que te envían los correos me ha llegado una complementaria de la junta de Andalucia.
    En la misma me reclaman un importe de 6.618,22€ dividido entre los dos propietarios que somos al 50℅ cada uno, siendo a cada uno 3.309,11€, la casa se encuentra en Cádiz y el método empleado para el valor que da la junta es de valor catastral x coeficiente.

    Me llego en principio la propuesta de liquidación provisional la cual conteste y cometí el error de poner que el valor real es el declarado y dando a entender que no he querido engañar a la administración, luego he visto en tu página y entendido el porque no se debe poner eso.

    Las alegaciones como es de esperar me llego desestimada. Por lo que ahora tengo la liquidación en firme y en plazo para interponer recurso de reposición o reclamación al TEAR.

    Si tuvieras tiempo me gustaría mandarte lo que tengo haber si me pudieras orientar sobre que alegaciones formular.

    Un saludo y gracias.

  • #2267

    armandbcn
    Participante

    Buenas tardes Cristina, a través de internet di con tu página web y me pongo en contacto contigo para exponer mi caso y por si me puedes orientar un poco.

    Somos una comunidad de vecinos que compramos hace 2 años unos pisos y parkings a través de la entidad bancaria servihabitat de La Caixa, se trata de un bloque de pisos de obra nueva en la localidad de Terrassa/Barcelona.

    Los pisos se vendieron muy bien de precio pues parece ser que el banco se los queria quitar de encima, ahora hay varios vecinos que han recibido la dichosa carta que les indica que hay que pagar la diferencia del impuesto ITP, yo al igual que otros vecinos no la hemos recibido todavía lo qual nos extraña.

    He hablado con un vecino que compro un piso del miso importe que yo y el ha recibido la carta indicando que cómo compro por 68.000 y el valor mínimo son unos 90.000 aprox (ahora no recuerdo el importe exacto) pues tiene que pagar la diferencia del impuesto que son sobre los 500 euros aprox.

    En mi caso concretamente compre el piso por 60.000 euros y el parking por 8.000, total piso+parquing 68.000

    page de impuestos:
    – IVA de la compraventa 2.720 Euros (4%)
    – ITP-AJD de la compraventa : 1.020 Euros (el 1.5% de la base 68.0000 Euros)
    – ITP-AJD del préstamo hipotecario 1.463,10 (el 1.5% de la base 97.540 Euros)

    El total pagado de impuestos : 5203,1 Euros

    He ido al ayuntamiento para saber el valor catastral del piso del año siguiente a la compra que es del 2013 que és cuando
    pague el primer IBI y aparece un valor catastral de 32.522,86 Euros del piso y de 7.791,66 Euros del párquing.

    Mi duda es si tengo que pagar este impuesto o no, lo que tampoco me cuadra es que si el piso era de obra nueva nosotros pagamos el IVA correspondiente y tengo entendido que este impuesto hace reférencia al ITP.

    Muchas gracias y un saludo!

    Àlex

  • #2266

    Montse28
    Participante

    Buenas tardes:

    Ante todo gracias por la labor que hacéis a través de esta página, ayudáis a mucha gente (me incluyo) a los que se nos escapan temas tan complicados.

    Mi caso es uno más dentro de este foro. Compré un piso en julio en Castro Urdiales (Cantabria) por valor de 130000€. Con fecha de 30 de septiembre recibí una propuesta de liquidación en la que se me informaba de que debía pagar 2257,77€ (intereses incluídos). A dicha carta certificada contesté a través de la oficina liquidadora manifestando mi no conformidad basándome en la tasación que se hizo en el momento de la compra de 149.370,50€ (no 158.114,46€ que referencian ellos como valor real del inmueble+garaje). En la misma oficina me avisaron que esta reclamación la iban a denegar y que en la siguiente era cuando tenía que presentar la tasación, las cuales solían valer en bastantes casos.

    Así pues, pocos días después recibí otra carta certificada informándome que no admitían mis alegaciones y adjuntando la carta de pago. Yo contesté a través de un recurso de reposición, manifestando que tal y como se mostraba en el documento adjunto (la tasación) que se consideraba el más actual como valor del inmueble y de cara a una compraventa el precio eran 149.370,50€. Hoy he recibido respuesta desestimando mi recurso de reposición. Leo que se puede interponer recurso ante el tribunal económico administrativo regional de Cantabria, pero ahí está mi duda; no sé si realizarlo, y en caso de realizarlo cómo hacerlo y si pagar anteriormente el valor que me indican para que los intereses no sigan subiendo.

    Agradecería cualquier ayuda por su parte. Muchas gracias de antemano.

  • #2263

    murciano72
    Participante

    Hola, a ver si alguien me puede sacar de dudas…cuando compre la vivienda el recibo del impuesto de bienes e inmuebles me refleja que el valor catastral es de 84.839.23.
    Si yo compre por 87.000. No entiendo por que me calculan en 140.000 si en el valor catastral es de 84.839.23.
    Alguien me puede sacar de dudas y decirme y por que realizan una valoración diferente

  • #2261

    Ene
    Participante

    Hola,
    Gracias por todas tus aportacinoes Cristina, se nota que eres una gran experta en la materia. Gracias por tu tiempo y por tu dedicación.

    He recibido una liquidacion complementaria por la adquisicíon de un piso en Alicante. Compré el piso el 19-12-13 y pagué por él 56.000€, liquidé el impuesto conforme a este valor. En la comprobación de valores han hecho V.Catastral2013 x Coef (1,3). Sin embargo no tienen en cuenta qu el piso está para reformarlo completamente… es por eso que me costó 56.000€. La administración me reclama más de 7.000€… que puedo hacer? puedo alegar que el piso está para reformar? que nunca vino un técnico de la administración para realizar la valoración insitu?
    Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda Cristina.

  • #2257

    nik
    Participante

    Buenos días Cristina, mi complementaria es de Andalucia, transmision de un bien urbano (piso), por valor de 1.700 euros (habiendo ya pagado lo que corresponde a su precio real pero real de verdad, con anterioridad). Tengo claro que no voy a Juicio, lo que pido ayuda es en decidir si debo presentar Alegaciones o no. Hay casos en que la Junta de Andalucia por el simple hecho de presentar Alegaciones, rectifica ? Si he entendido bien lo que esta expuesto antes sobre el tema, se suele «atacar» por la individualizacion , o falta de la misma, en los cálculos que hace la Junta para llegar lo que ellos llaman tan injustamente «valor real», ya que es todo menos eso. La duda que tengo, una vez leído el Decreto es que a mi parecer la metodología empleada por la Junta , los parámetros, etc.. todo se ve correcto. Podía insistir que este tipo de individulaizacion no toma en cuenta la ubicación exacta, la planta, y sobre todo el estado de conservación del inmueble (en nuestro caso el piso precisa reformas extensas, por eso el precio de compra era mas bajo que lo habitual) – pero, tengo una base con esto para que me pueden hacer caso o se van a limitar de citar el Decreto ? De antemano muchas gracias por ayudar.

  • #2255

    crismamez
    Participante

    Buenas noches ,me llamo Cristina , el martes recibi una llamada telefonica de la oficina liquidadora de mi localidad ( torrente , valencia ) diciendome que pasara a recoger una liquidacion complementaria por la compraventa que realice en diciembre de 2011 . Me piden 4500 euros por la diferencia entre el valor de compraventa y el de tasacion . Que puedo hacer ? Tengo una duda sobre la tasación que me realizö la entidad bancaria ya que en ella se me valora una terraza que no es propiedad mia , es de uso privativo pero la titularidad es de la comunidad. Podria reclamar eso de alguna manera ? Voy un poco perdida , tengo 10 dias para realizar alegaciones y no se por donde empezar . El precio de compraventa fue de 136.000 euros y la tasacion de 187.500 euros. La finca era de nueva construccion de 2008 , pero tiene unas deficiencias en la construccion tremendas lo que nos llevo a demandar a la promotora y solicitar un informe pericial de la finca valorando todas las deficiencias . Hemos ganado la demanda . Esto podria servirme de algo ?
    Por favor te agradeceria si pudieras ayudarme ya que estoy superperdida y no se por donde tirar . He leido mucha informacion sobre otros metodos de valoracion pero no sobre tasacion .

    Un saludo y muchas gracias de antemano .

  • #2253

    mantonia
    Participante

    Hola Cristina, gracias por toda la ayuda que has aportado a lo largo de todo este tiempo.
    He recibido una liquidación complementaria en Benidorm de una vivienda que compramos en diciembre al banco Sabadell por 72.000€ (estando este destrozado) y ahora nos lo valoran en 111.995€ , ahora nos reclaman cerca de 5300 euros.
    Le envió por correo la carta que he recibido para que me pueda ayudar o aconsejar que debería de hacer. He hablado con un abogado y me comenta que por 100€ me hace un recurso nuevo y me pide que le mande las fotos del apartamento.
    Muchísimas gracias de antemano
    Antonia

  • #2252

    mantonia
    Participante

    Hola Cristina, gracias por toda la ayuda que has aportado a lo largo de todo este tiempo.
    He recibido una liquidación complementaria en Benidorm de una vivienda que compramos en diciembre al banco Sabadell por 72.000€ (estando este destrozado) y ahora nos lo valoran en 111.995€ , ahora nos reclaman cerca de 5300 euros.
    Le envió por correo la carta que he recibido para que me pueda ayudar o aconsejar que debería de hacer. He hablado con un abogado y me comenta que por 100€ me hace un recurso nuevo y me pide que le mande las fotos del apartamento.
    Muchísimas gracias de antemano

  • #2251

    Paula
    Participante

    Hola Cristina! Te escribí el 15 de Octubre pero no me comentaste nada aun. Comentarte que me han mandado la Liquidacion Definitiva sin bajar un solo euro (U_U) Querría realizar un Recurso de Reposición pero no se muy bien como hacerlo o en que modelo sustentarme. No querría que siguieran corriendo intereses..como puedo proceder?

    Muchas Gracias de Antemano!
    Saludosss
    Paula

  • #2249

    murciano72
    Participante

    Hola cristina!!te agradecería que echases un vistazo a mi caso..no se por que hacer cuando me venga la resolución…mi caso lo expuse en el foro de SANTA POLA..COMPRA A SOLVIA MEDIANTE PLICA CERRAD.

    Te agradecería que le echases un vistazo..mil gracias

  • #2243

    -ice-
    Participante

    Buenas tardes Cristina!, no sabes la alegria que me dio encontrar tu web después de quedarme helada al recibir el viernes pasado una notificación de liquidación complementaria de una vivienda de 2ª mano que compré hace 2 meses en la provincia de Alicante. En dicha liquidación me piden 8.000€ de diferencia (casi me da un infarto….), yo lo compré por valor de 88.000€ (pagando religiosamente 8.800€ de impuestos en la compra-venta) y ahora me lo valoran en 166.000 (el doble de lo que me costó, increible…) tengo 10 dias para realizar alegaciones y la verdad que estoy desconcertada con este tema porque es un atraco con todas las de la ley. Te agradecería que me indicaras los pasos a seguir para rebajar la cuantía porque ya se que habrá que pagar algo. Tengo la tasación del banco donde pedi el préstamo hipotecario para esta vivienda y me la valoran en 133.000€ aprox.
    En fin Cristina, muchas gracias por tu tiempo, estás haciendo una labor estupenda y te agradeceria que me echaras una mano o las dos!!!
    Gracias por todo y un fuerte abrazo!!

    • #2244

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No entregues la tasación bancaria, corres el riesgo de que te anulen la comprobación en base al método valor catstral x coeficiente multiplicador y te emitan otra en base a la tasaciòn bancaria, y esa es muy difícil de ganar.

      Siendo el importe reclamado tan elevado envíamela si quieres por email.

      Un saludo.

  • #2240

    Mary
    Participante

    Hola a todos, me acaba de venir una propuesta de liquidación complementaría, porque según dicen adquirí la vivienda por un valor muy bajo, esa es la explicación que me han dado al llamar esta mañana…bien, pues dicen que tengo 15 días hábiles para reclamar si lo deseo. El caso es que me viene para pagar 2700e y yo estoy sin trabajo y sin un duro, la verdad no sé como hacerlo… mi pregunta es si os dio resultado hacer la carta esta de alegaciones y como hacerla.Si alguien me pude echar una mano… Yo soy de Tarragona y compre la vivienda en el 2012. Referencia cadastral 6444516CF7664COO36WZ, Valor.34.491,29e.
    Cristina si me puedes ayudar te lo agradeceria enormemente. Gracias a todos y suerte!!

    • #2246

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Mary.

      En Catalunya es muy fácil que te rebajen en alegaciones, y con la rebaja puedes seguir el proceso porque una vez rebajado ya no pueden pedirte la cantidad inicial.

      El problema es que las valoraciones que hacen son muy complejas. Tienes que buscar el estudio de mercado de tu año de compra y buscar el cuadre y zona de tu inmueble para poder comprobar que te hayan cogido los datos de partida correctos, me he encontrado con errores.

      También hay que mirar con lupa el tema de la superficie y si la del catastro o registro de la propiedad es menor de la que han utilizado en tu valoración alegarlo, a veces lo aceptan y al rebajar la superficie sale menor valoración.

      Tema estado de conservación muy importante también, pues el coeficiente varía.

      Un saludo.

  • #2232

    julian martin
    Participante

    Hola Cristina a finales de la semana pasada recibi la notificación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación por una vivienda que compré a principios de 2013.
    El piso está en Palma de Mallorca y me reclaman 2390 euros y la metodología es la suma del suelo más el valor de la edificación modificado pur una coeficiente
    Vt= (Vs+Ve)x coefi.
    Ya he visto que no sirve de mucho aportar datos como contratos de arras, correo electrónicos, justificantes de cuentas.
    Me gustaría saber si este método es correcto, pues creo que no es nada individualizado.
    Por otra parte puedo alegar indefensión porque el expediente de comprobación del valor me lo han mandado en catalán y no en catalán y castellano.
    Muchas gracias.

  • #2229

    roberto martinez
    Participante

    Hola Cristina, acabo para mi desgracia de descubrir este mundo,,, Gracias de antemano.
    CLM me reckama 3400 pavos basandose en el calculo valor catastaral x1,81 oh maravilla situándose por encima del precio de mercado.
    Ya he leido a otros del foro y estoy formándome opinión de si alego o no… pero quería preguntar si reckamo una tasacion pericial contradictoria y sale más alta del valor quer hacienda estima ¿me pueden pedir más o como mucho como creo entender será lo que ya me reclaman?
    y una segunda ?como ves alegar que han habido reparacionbes posteriores?
    salu2

  • #2228

    gondola
    Participante

    Buenas noches,me ha notificado propuesta de liquidación de comprobación de valores de ITP por el método de VC por coeficiente, en este caso es 1, de la localidad de Manilva (Málaga). No se como al calculado el VC y no lo he pedido con anterioridad a la oficina catastral.¿Puedo solicitar el desglose del cálculo ahora en las alegaciones? Gracias Cristina

    • #2245

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Sí puedes, claro. Lo que pasa es que tardan en contestarte y una vez que lo hagan hay que analizarlo para ver si es correcto, cosa que no es fácil.

      Un saludo.

  • #2227

    sercape
    Participante

    Hola Cristina.

    Primero que nada agradecerte la dedicación y toda la información que nos trasmites a través de esta web.

    Compramos en junio de 2013 un garaje con trastero en Valencia y nos solicitan 1.200 euros de complementaria. Hicimos alegaciones en primera comunicación, en relación a la irretroactividad de la Orden 23/2013 y en la falta de motivación al calcular el valor por VCxCM, pero nos motivan que es correcto porque el art.10.2 LGT permite la aplicación retroactiva siempre que así lo exprese la norma, y en la disposición transitoria única de dicha orden “establece que se podrán aplicar cuando los procedimientos en los que se realicen tales comprobaciones se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente orden”. ¿Esto es así, o es otra argucia de la Administración para que desistas y pagues?.

    Estamos en el tiempo de un mes para presentar R.Reposición o R.TEAR, ¿Que nos recomiendas hacer, seguir todos los pasos y presentar R.R. ante el mismo órgano, que seguramente resolverá en el mismo sentido, y posteriormente al TEAR, o ir directamente al TEAR?.

    Muchas gracias y un saludo.
    Sergio.

  • #2221

    silviasalco
    Participante

    Hola ,gracias por toda la informacion que ofreces de antemano y la ayuda que aportas.

    MI CASO es similar a otros aqui expuestos, recibi un liquidacion provisional complementaria en Granada de una vivienda que compraron mis padres en mayo de este año ,reclaman poco mas de 1000 euros puesto que pagaron el 3.5% del Ipt al tener uno de ellos la discapacidad reconocida. El metodo que utilizan es valor catastral por coeficiente multiplicador

    Resulta q la compra de la vivgienda de proteccion oficial se hizo por 80.000 euros y el valor catastral que ellos utilizan es de 109.000, por ello nos reclaman esos 1000 euros mas intereses. El tema esta en que la vivienda estaba en mal estado, tiene una antiguedad de 32 años, con materiales de mala calidad, tuberias antiguas, humedades, etec… pero no caimos en hacer fotos.

    ahora estamos en el tramite de alegaciones, Que puedo alegar en el tramite de alegaciones y qué modelo puedo utilizar, porque estamos perdidos no sabemos si podemos hacer algo o no.
    Muchisimas gracias de antemano

  • #2210

    murciano72
    Participante

    Hola a todos, en primer lugar quiero felicitar a Cristina por esta labor.

    Cristina estaría agradecido que que le echases un vistazo al debate abierto por Gala «SANTA POLA COMPRA A SOLVIA POR SUBASTA EN PLICAS» por una liquidación recibida, siendo compra a banco partiendo de un precio y pujando a plica cerrada ante notario.

    Estaría agradecido de que resolvieses nuestras dudas.

    Un saludo.

  • #2201

    Despera2
    Participante

    Hola
    Alguien podria poner un ejemplo de carta de alegaciones? yo he usado el que he encontrado por internet de la ocu, pero Cristina comenta que ese no sirve de nada

    Gracias por adelantado

  • #2200

    DURANP
    Participante

    Hola Cristina, antes de nada agradecerte enormemente la labor que realizas
    para ayudarnos a todos nosotros.

    El día 13/10/14 recibí la propuesta de liquidación de la Junta de Andalucía, en referencia a la compra de un piso realizada en marzo de 2014 en Granada capital.
    El valor que se declaro fue el que se escrituro y se pago, si bien la Junta ahora dice que el «valor real» es muy superior al aplicar el coeficiente multiplicador que tiene Granada, el 3, al valor catastral (coeficiente que han reducido el pasado mes de julio).
    Te he mandado un correo indicándote mas detalles y también el escrito recibido, espero que puedas indicarme como realizar las alegaciones correctas, ya que tengo poca idea al respecto y bastante agobio con el poco plazo que queda y la cantidad que solicitan.
    Te agradezco una vez mas la ayuda que nos prestas

  • #2197

    emece
    Participante

    Hola Cristina, el lunes 13 recibí una complementaria en Santa Pola de una vivienda que compré el 20 de agosto. Estoy un poco agobiada con el tema, me quedan dos días para prsentar las alegaciones. Me han valorado la casa utilizando el método del coeficiente multipliacador, pero además en mi caso en el catastro se han equivocado y me han metido 60 m2 de porche de más que hace que me suba el valor catastral. Además, compré la vivienda en una subasta en plica ante Notario (al banco Sabadell, mediante la mercantil Solvia) y me han dicho que los precios de subasta se consideran precios de mercado. Te he escrito un mail dándote todos los detalles. ¿Podrías aconsejarme qué puedo alegar? Gracias de corazón por esta web y todo lo que nos ayudas.

  • #2194

    Anónimo

    Hola.
    Compré una casa en Gines (Sevilla) en septiembre de 2012, y en junio de 2014 me llegó una propuesta de liquidación complementaria, en la que me pedían 5.000 EUROS. Tras leer numerosa información de aquí y preguntar a mucha gente, alegué mi disconformidad, por falta de motivación, y el estado de conservación de la casa que era de un banco y estaba en malas condiciones presentando fotos, así como una copia de la escritura en la que el notario recogía que el precio se había acordado conociendo tanto la parte vendedora como la compradora el estado del inmueble.
    Pues bien, me han admitido en parte las alegaciones,… DICEN que ahora tengo que pagar 3150 euros, puesto que han multiplicado el valor de construcción por 0,85, considerando el estado de la construcción como REGULAR según la «norma 13 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración y el cuadro de valores del suelo y…»
    Han bajado el valor del inmueble de 203.000 euros a 181.000,(cuando yo declaré y pagué 145.000) y ahora estoy pensando en realizar un recurso de reposición o acudir al TEAR,… presentando una valoración del inmueble por un 9,99% menos del que dicen. CREO ( NO LO SÉ) que si es así, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACEPTARLO…
    – ¿ME PODRÍAIS INFORMAR SI TIENEN QUE ACEPTAR ESA VALORACIÓN QUE YO HAGA AHORA, A pesar de haber mostrado antes mi disconformidad,…?
    – ¿ PODRÁN PEDIRME DE NUEVO LOS 5000 EUROS, SI ACUDO AL TEAR, O SI SE CERRASE ESTE EXPEDIENTE Y LUEGO ME ABRIESEN OTRO NUEVO?
    -¿QUÉ ME ACONSEJÁIS?, si aceptan esa valoración de unos 163.000 euros, tendría que pagar finalmente unos 1400 euros, que es mucha rebaja de los 5000 euros primeros, pero es que no sé si tienen la obligación de aceptarlo,… o me pedirán de nuevo los 5000 euros…
    MUCHÍSISMAS GRACIAS POR TODO, POR EL BLOG, …POR TODO

  • #2191

    Fernando
    Participante

    He recibido dos liquidaciones complementarias una por el duplex comprado en Murcia y otra por la hipoteca asociada. Me reclaman 7200 y 1800, más los intereses de demora de 4 años, de 2010 a 2014. Según me han informado en Hacienda de la comunidad de Murcia, el problema viene porque los metros cuadrados a la hora de calcular el valor real fueron los de la nota simple (139.400) y difieren de los del catastro, que son más y ahora el valor real calculado por ellos, es superior. Concretamente alrededor de 163.000, que al superar los 150000, me dicen que no tenia derecho a la subvención de reducción al 3%, en lugar del 7%, en pagos de impuestos. ¿Que puedo hacer para aclarar esta discrepancia de metros entre el catastro y el registro de la propiedad? y ¿Tendré entonces que pagar al 7% en lugar de al 3%?
    El duplex era de la CAM, y toda esta tramitación fue gestionada por ellos. Yo sólo obtuve una nota simple para ver que el inmueble estaba libre de cargas.
    PD: El valor que aparece en la segunda notificación, con respecto a la hipoteca, no se ajusta al valor de la hipoteca real que yo saqué.

  • #2189

    antoniotl
    Participante

    Hola, he recibido esta a semana una liquidación con plementaria. OS cuento, compre una plaza de garage en el año 85 en documento privado, el año pasado decidí elevarla en escritura pública poniendo como valor el del d compraventa en documento privado del año 85 y pagando el itp, ahora me giran una complementaria poniendo como valor del bien el del año 2013. Que puedo alegar?

    Gracias

  • #2182

    legalsolutia
    Participante

    Hola a Todos,

    quería comentaros que en Andalucia existen cerca de 350000 liquidaciones emitidas entre 2009 y 2012 que van a ser nulas , están pendientes de una sentencia del tribunal constitucional. Para cualquier consulta al respecto pueden localizarme en http://www.legalsolutia.com 687061073

    Espero sea de vuestro interes

    Saludos

  • #2181

    joseasan
    Participante

    Buenas noches Cristina, felicitarte y agradecerte el apoyo y colaboración que nos prestas.

    Me pongo de nuevo en contacto contigo porque ha ocurrido justamente lo que me dijiste que iba a ocurrir;

    Presenté las alegaciones como me comunicaste que hiciese,

    Me dijiste que me volverían a contestar bajándome la cantidad a ingresar, y así ha ocurrido de 9470,92 euros + 860,61 euros de intereses de demora (total 10331,53 euros), han bajado a 7813,73 euros + 710,02 de intereses (total 8523,75 euros).

    En la Primera notificación que recibí la dirección del inmueble iba incorrecto, la calle y número si se correspondía pero el Municipio era otro de la Comunidad de Castilla-La Mancha, en esta nueva comunicación por parte de la oficina liquidadora la calle y el número vuelven a coincidir pero en el caso del Municipio para evitar errores, directamente lo omiten.

    Te escribo lo que literalmente pone:

    LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

    Notificada por esta Administración Tributaria propuesta de valoración y liquidación provisional y, una vez examinadas las alegaciones formuladas, se procede a practicar liquidación provisional de la que resulta la siguiente deuda tributaria:

    Cuota tributaria 7.813,73

    Intereses de demora 702,02

    Total a ingresar 8.523,75

    El cálculo de la cantidad a ingresar se realiza de forma detallada en la hoja de liquidación que se acompaña y se fundamenta en las diferencias de valor de la comprobación realizada sobre el valor de los viene incluidos en su autoliquidación.

    En otro documento aparte figura mi nombre, mi NIF, nombre del notario, número de protocolo, Relación de bienes dónde figura el nombre de la calle y número sin especificar Municipio ni Comunidad Autónoma, (aunque como la carta viene de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, se puede entender que el bien está en esa Comunidad) y Valor declarado 140.000 y Valor Comprobado 251.624,75

    MOTIVACIÓN

    La comprobación de valores se ha realizado por dictamen de peritos de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 57.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En virtud de informe motivado por funcionario técnico con título adecuado a la naturaleza de los bienes, con arreglo a los elementos básicos de cálculo que específicamente se describen para vienen las correspondientes hojas de valoración.

    Continua con la liquidación provisional donde figura el Valor comprobado por la Administración, que coincide con la Base Imponible y con la Base Liquidable, Tipo de Gravamen (7%), Cuota Integra que coincide con la Cuota Tributaria, Intereses de demora, Ingreso efectuado por autoliquidación y el Total a ingresar que es la diferencia de sumar la Cuota Tributaria y los Intereses de demora menos lo Ingresado por autoliquidación. y firmado por el Liquidador con nombre, lugar y fecha.

    «No me adjuntan dicho informe motivado, ni el nombre del funcionario técnico»

    En otro documento me dicen que dentro del período voluntario de pago podré solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en las condiciones y con los requisitos legalmente exigidos. También me informan que dicha liquidación poder ser recurrida en el plazo de un mes mediante: a) Recurso de Reposición. b) Recurso Económico Administrativo y que también puedo solicitar la Tasación Pericial Contradictoria o la reserva del derecho a promoverla.

    ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Qué debo hacer?

    Muchas gracias.

  • #2178

    viaguillen
    Participante

    Hola Cristina,

    Nosotros adquirimos una vivienda en la Comunidad Valenciana, y nos reclaman un importe valorando la vivienda según un catastro no actalizado, sin tener en cuenta el precio del mercado actual, hemos presentado ya dos recursos, que nos han rechazado, y estamos a muy pocos días de finalizar el plazo de la 3ª reclamación, no tenemos nada claro qué hemos de presentar, ya que en la ocasión anterior hemos presentado en contenido y forma las alegaciones que nos indicaron en la oficina liquidadora de impuestos desde la que se nos ha reclamado.

    No tengo idea de cómo enfocar una tercera alegación. Gracias,

  • #2177

    Paula
    Participante

    Buenos Días Cristina:
    En primer lugar te felicito por la pagina y por la ayuda que nos aportas de manera altruista. Y resaltar que Me parecen muy interesantes todos los artículos que he leído aquí

    Te cuento mi caso: en 2012 compre mi vivienda (MADRID SUR) por 103.000€ este precio fue debido a que la casa estaba completamente devastada ( año de construccion 1977)y todos los materiales de origen. Recibí una liquidación provisional por el método de comprobación de mercado por el que aportan 3 testigos de la zona e indican que el valor debia ser de 134.000€ por lo que Me piden 2.500€ de impuestos complementariamente a lo que en su dia pague

    He recurrido la liquidación indicando que : el valor real es el de venta ( he leído aquí que eso es un error pero me entero tarde), que las causas del precio fueron por el estado del inmueble (ya que se indica hasta en las escrituras ante notario e indico que me he gastado 27.000€ en su rehabilitación aportando facturas de las reformas e indicando que quedan obras pendientes de realizar para mejorar la eficiencia energética). además alegue que pese a sus testigos, no hay un visita previa a la valoración por parte de la administracion con lo que, la comprobación esta viciada deacuerdo a una jurisprudencia previa del Tribunal supremo.

    Me gustaría saber tu opinión sobre si las razones que he expuesto pueden servir para ese recurso o que puedo hacer. Ademas he leído que conociendo el precio mínimo escriturable de la zona podría servir de alegación si mi precio de compra es superior al mínimo, es eso correcto? donde puedo consultar ese mínimo?cuanto tiempo suelen tardar en contestar la admon?Estoy muy preocupada

    Agradecere enormemente tus comentarios e indicaciones.

    Un Cordial Saludo

  • #2172

    tunante
    Participante

    Hola Cristina,
    Soy otra víctima de la comprobación de valores y la pertinente liquidación complementaria…
    A finales de julio de este año mi mujer y yo compramos una casa para reformar y liquidé el famoso impuesto de transmisiones por el precio de compra. Como la casa necesitaba una reforma completa por las deficiencias que presentaba, ni si quiera sacamos el certificado energético, la cual cosa hizo constar el notario en la escritura de compraventa.
    La cosa es que hace unas semanas recibí la iniciación de comprobación de valores donde decian que a pesar que yo he pagado 76.000 euros, la casa que yo he comprado «vale» 131.000 euros (que cachondos mentales, xd). Ademas a mi mujer no le reclaman nada, me reclaman todo a mi y ambos somos titulares al 50%.
    Para presentar alegaciones encargué una tasación del inmueble, que si no recuerdo mal lo valoraron en 77 o 78.000. Además me busqué los coeficientes y vi que el publicado no coincidía con el que me aplicaban.
    Hoy he recibido la respuesta; el coeficiente dicen que era una errata de la ley y que fue publicado mas tarde el «correcto». Y la tasación directamente ni caso. Asi la generalitat valenciana me reclama 5.500 euros de una vivienda para reformar integramente, que si ya de por si las valoraciones distan mucho de la realidad, en mi caso aún mas.
    Destacar que a mi casa no se ha presentado nadie para comprobar nada, aunque dicen que han realizado la comprobación del valor real con el medio contemplado en el articulo 57.1.b.
    Mi intención es hacer un escrito directamente al TEAR, lo que no se como enfocarlo, si solo por el hecho de que no han ido a valorar nada o si tengo que aportar mi tasación, etc…
    Y otra duda que tengo es si en el caso de que el TEAR desestime mi recurso, si vas a jucio y lo ganas, ¿pueden volver a iniciar la comprobación de valores?
    También me gustaría dejar constancia de lo sinvergüenzas que son: en 2014 los valores catastrales han bajado (creo que un 15%), entonces ¿que hacen los pájaros estos?, pues facil, suben el coeficiente y tan contentos, porque aunque los precios y el mercado estén por los suelos, sus formulas en base a la «realidad» les da que deben subir los coeficientes, eso sin tener en cuenta que el impuesto ahora es del 10%…
    Se que solo nos rascamos cuando nos pica, pero viendo que esto está afectando prácticamente al 100% de las operaciones, no se como ningún medio se hace eco de este hecho (dudo mucho que cualquier cosa que se venda hoy en dia se acerque a estas «valoraciones»).
    Un saludo y gracias por aguantarme, xd.

  • #2168

    Ana G. Agra
    Participante

    Hola a todos desde Galicia,

    Aun no he comprado la casa que quería, en la notaría me avisan que el valor de tasación que tiene la Xunta es del doble que el valor de compra y paramos todo.
    El vendedor pide tasación a la Xunta y esta corrige.
    Con lo que tenemos los siguientes datos.
    Valor de compra de inmueble: 295.000
    Tasación bancaria: 378.000
    Tasación Xunta: 376.000 (corregida)

    Mis dudas son:
    ¿Esta tasación que emite la Xunta es vinculante?
    ¿En el peor de los casos tendría que abonar 8.300 euros de liquidación complementaria?
    ¿Puedo deducirme algo?
    ¿a este importe le sumarían intereses o algún recargo?
    y por último
    ¿existe otra posible valoración en Galicia por la que pueda surgir otro importe distinto?.

    Estamos super-desorientados y no nos gustarían sorpresas posteriores, sobretodo si aún estamos a tiempo de solicitar la documentación que haga falta.

    Gracias por la ayuda.
    Saludos

    Ana

  • #2167

    josel85
    Participante

    Hola Cristina, primero de todo agradecerte tu dedicación altruista para poder ayudarnos con estos temas.
    Te expongo a continuación mi caso:

    He recibidio la liquidación de la administración por el método de coeficiente multiplicador en Valencia capital y la famosa Orden retroactiva 23/2013, de 20 de diciembre.
    El importe de compra venta fué de 60.000 euros en fecha 12/09/2013 (anterior a imposición de la ley) y me reclaman un importe de 3600 euros de impuestos porque han calculado el importe (con coeficiente 4) de 105.497 euros.
    Te informo que el piso es de Junio de 1984 y de VPO (30 años) hasta Junio de 2014. Es decir que deberia facilitarse las condiciones de VPO porque cuando lo compré se consideraba de tal tipo.
    También me he fijado que en la nota simple del regitro de propiedad hay una discrepancia en cuanto a los metros útiles con el catastro, ya que en el registro alude a 82 m2 y en el catastro indica 99 m2.
    Por supuesto que no ha venido ningún tasador de hacienda a personarse por allí.
    También he visto en tu hilo que mencionaban un pdf en el que indica que la ponencia del coeficiente 4% aplicado para Valencia es del 1998, estaría caducada ?? Se podría indicar caducad por ley de Catastro?
    Y por último que no decir que actualmente es un inmueble de 30 años sin ascensor, es decir que no han aplicado coeficientes reductores por antiguedad y calidades.

    Con toda la información que te he facilitado, me podrías indicar que podría alegar y que no y si se me olvida algún motivo más ?. Estoy dentro del plazo de 10 días para alegaciones (ya podrían dar 1 mes…) .

    Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
    Un saludo.

  • #2164

    javi22311
    Participante

    Hola, acabo de recibir una liquidación complementaria de la Generalitat Valenciana por un piso que compré en julio de 2013. Me reclaman cerca de 3000€ en aplicación de valor catastral*coeficiente y con la orden que aprobaron a final de diciembre de 2013.
    ¿Cómo puede alegar porque no estoy nada a favor de esta liquidación?
    Además he encontrado un documento de la propia generalitat en la que ponían un precio máximo de unos 1820€/m2 útil ya que mi vivienda fue en su día de VPO y ahora me la están valorando por 2000€ más que si se aplica el precio máximo que ellos mismos estipularon.

  • #2163

    Nuria
    Participante

    liquidación complementaria
    alv martinez
    01/10/2014
    Para: info@liquidacionescomplementarias.es
    Buenos días Cristina,
    soy Nuria y te escribo desde Aragón, como te imaginarás, acabo de recibir una carta sobre una liquidacion complementaria, en ella no aparecen datos, pero nos citan para una «liquidación de acuerdo», sobre un inmueble que compramos en 2011, he llamado al telefono que aparece y me dicen que la Administración puede coger distinos valores de referencia (el de tasación, por coeficientes…etc)y que toma el mínimo, entonces, nos saldría a pagar unos 3000 euros, pero que para favorecer al contribuyente, desde hace poco, se intenta llegar a un acuerdo, y de esta manera, tendríamos que pagar solo 700 euros, no se iniciaria el procedimiento de liquidación y renunciamos a hacer alegaciones…es esto último lo que me suena muy raro… ¿es que si alegamos podriamos anular esta liquidación? ¿conoces casos en Aragón?¿te has encontrado con algún caso similar? por favor, si puedes, podrías orientarnos sobre cual seía la mejor forma de proceder?
    muchas gracias

  • #2156

    Paco
    Participante

    Hola Cristina
    En primer lugar agradecerte toda la ayuda que nos prestas. Mi mujer y yo hemos recibido cada uno una comprobación de valores del piso y garaje que compramos en Valencia en Julio de 2013., pidiéndonos en total 5000 euros. La nueva valoración del piso se basa en la orden 23/2013 de 20 de Diciembre (Valor catastral x coeficiente multiplicador). En nuestro caso en el pago de vivienda/garaje no hubo hipoteca por lo que no tenemos ninguna tasación previa.
    Leyendo las contestaciones que has hecho a otros usuarios con casos similar al mío creo que debo alegar por:
    • Aplicación de una norma de valoración retroactiva
    • Calculo arbitrario realizado de modo colectivo sin realizar visita individual al inmueble
    • Falta de motivación para el cálculo del valor catrastal
    Ademas pensaba reservarme el derecho a tasación pericial contradictoria (TCP)
    Tengo 2 dudas que quizás puedas responderme:
    1-¿Son correctas las alegaciones?
    2-Al reservarme el derecho a la TCP, he leído en una de tus comentarios con esta reserva se lleva “implícito la suspensión de la deuda” ¿Qué significa esta “suspensión de la deuda”? ¿Qué no pagare de primeras? Perdón pero no lo acabo de entender.
    Como comentas a mucha gente el resto de alegaciones depende de cada caso particular; también quería pedirte permiso para enviarte por mail la propuesta que recibido
    Muchas gracias y saludos

    • #2158

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Paco.

      Las tres alegaciones que comentas son correctas. Son las que que considero genéricas.

      Con la reserva a la tpc se suspende la deuda HASTA QUE LA VALORACIÓN ADMNISTRATIVA ADQUIERA FIRMEZA. Esto es, con fallo del Tear estimatorio desaparece la valoración, con fallo desestimatorio es el valor comprobado pero a falta de corregirlo via tpc.

      Que yo sepa no viene legislado, pero estoy viendo algún caso de que se está pagando la «deuda» mientras se sigue recurriendo para evitar los tan sin motivo temibles intereses de demora y al hacerlo la oficina liquidadora deniega el derecho a la reserva de la tpc. Otra cosa que hay que evitar para no seguir liando la madeja.

      Envíamela si quieres.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 5 meses por  Cristina Duart.
    • #2160

      Paco
      Participante

      Muchas gracias Cristina acabo de enviartelas por mail.

      Con respecto a lo de la reserva del TPC, entiendo por lo que dices una cosa:

      Si me reservo el TPC en la alegacion tengo la ventaja de seguir pode reclamando sin necesidad de pagar primero; hasta que el TEAR sentencio en mi contra (si es que lo hace), pero como desventaja los intereses de demora empiezan a correr y deberia pagarlos al final del proceso si pierdo.

      ¿Lo he entendido bien?

      Gracias de nuevo

  • #2151

    manuel_m
    Participante

    Hola Cristina, compre una vivienda en Velez-Malaga (Malaga), en mayo de este 2014, por un valor de 84500 euros, el valor catastral es de 118567 euros, segun el modelo 039 que me han enviado el coeficiente multiplicador del valor catastral es de 1,00/0,73 y el año de aplicacion de la revision catastral es del 2008, bueno en total me reclaman unos 1300 euros, en la oficina liquidadora, por ahora lo que me ha llegado a sido la propuesta y en la oficina liquidadora me han dicho que en 15-20 dias me llegara la siguiente carta para que pague, al preguntarle al liquidador sobre recurrir este disparate, este me informa que tendria que volver a tasar mi casa y que eso conlleva unos gastos y que la junta viene aceptando una rebaja del 10%, por lo que no me sale a cuenta recurrir, que pague y ya esta.
    Cristina estoy bastante perdido de como moverme con este asunto, por favor te pido que me indiques que debo hacer, porque aunque no es mucho dinero para algunos para mi en estos momentos si lo es.

    Un saludo y Gracias.

  • #2146

    fjforse
    Participante

    Necesito ayuda:
    Hola Cristina, me ha llegado una carta de la Junta de Andalucia en la que me solicitan que pague mas de 8000 Euros.
    Veras compramos una vivienda en un pueblo de Cádiz como casi todo español con los medios a su alcance tras estar ahorrando varios años por 115000, siendo el valor de peritaje por una empresa ajena al banco que me concedio la hipoteca de 121000.
    Me beneficie del impuesto reducido del 3.5% por ser menores de 35 años y vivienda habitual, gracias a ello pude compra, y ahora me reclaman la cantidad arriba reseñada.
    Ahora me reclaman el pago de los 8000 Euros y estoy que no se que hacer, solo trabajo yo y apenas llegamos a fin de mes, me es materialmente imposible pagar.
    Se basan en que la vivienda se tasa por el valor catrastal multiplicado por 4 y sobrepasa los 130000, teniendo que abonar por la cantidad de intereses del 8% por el valor catrastal que es de 150000 Euros.
    Espero tu respuesta, gracias!

  • #2145

    Maria Sanchez
    Participante

    Ola cristina veras he recibido complemebtaria porajd de la oficina de ayamonte. Ya he realizado el escrito de alegaciones alegando ponencia de valores caducada data de 1996 por otro lado metros en el catastro de la vivienda mayores que lo recogido en el registro aparte de alegsr la falta de motivacion. Mi pregunta es una vez me contesten desestimando me gustaria reclamar al tear pero ya me pierdo. Y otra cosa para pedir la suspensión de la deuda e intereses que lo redacto al mismo escrito del tear. Um saludo y gracias

  • #2142

    JesusC
    Participante

    Hola Cristina: en diciembre de 2011, diez vecinos compramos al Banco Santander diez adosados. Ayer, la Junta de Castilla y León nos envía una propuesta de liquidación de 4700 euros a cada uno (compramos en 180.000 y nos valoran en 247.000). No sé ni siquiera cómo orientar el tema ante la desproporción de los valores, porque aparentemente los cálculos de la Junta son correctos. En Castilla y León, aparte de la vía administrativa para retrasar el pago, ¿interesa más buscar una tasación contradictoria por un 10% menos o entrar en contencioso? ¿Son procedimientos excluyentes?
    Me permito enviar a tu correo la propuesta de liquidación para que le eches un vistazo. Gracias anticipadas y un saludo.

  • #2138

    Josemanuel
    Participante

    Buenas tardes Cristina.
    Acabo de recibir la carta de pago por una complementaria. Me reclaman un total de 2422,20 €. El inmueble esta en Manilva ( Málaga) pedanía de S. Luis de Sabinillas. El coeficiente que me han aplicado es el de 2013 un 1%. ¿ Que me aconsejas que haga? Reclamo o efectúo el pago

  • #2135

    alb
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    como gran parte de los participantes he llegado a esta web tras recibir esta misma mañana una liquidación complementaria por algo más de 11.000 € adicionales a los ya liquidados en la compra de un apartamento en Estepona (Malaga) el pasado mayo. El procedimiento de valoración aplicado por la Junta de Andalucía es valor catastral por coeficiente. Incluso el valor catastral es un 10% superior al valor de compra venta reflejado en la escritura que coincide con el real pues la adquisición se hizo a un Banco.
    Los primeros consejos recibidos por parte de profesionales andaluces han sido pagar pero yo me resisto a semejante atropelloy me alegra tu consejo de recurrir. He leído que es preciso presentar unas alegaciones muy bien argumentadas y pedir en su momento reserva de peritación adicional. He de contestar en 10 días. ¿Tienes algún modelo en que basar mi alegación inicial? ¿me recomiendas mejor poner el asunto en manos de un bufete de abogados?
    Gracias por anticipado.

  • #2134

    beatriz
    Participante

    olvide mi correo:
    roman.munoz.beatriz@gmail.com

  • #2133

    beatriz
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Estoy desesperada, se me pasa el plazo y veo que no consigo llegar con el escrito a la propuesta de alegaciones.
    Compre una vivienda en Cordoba, en Marzo por lo que no habian actualizado los coeficientes multiplicadores, los valores catastrales son del 1995, escriture por el precio de compra, y ahora me reclaman 3.800 euros, ya que me paso de aplicar el 3,5% ITP al 8%.
    Podrías ayudarme? mi plazo termina el jueves, estoy desesperada.

  • #2130

    Juancar Lopez
    Participante

    Hola Cristina y resto de usuari@s:

    Antes de nada agradecerte la labor encomiable que estás realizando en esta web. Por lo que estoy comprobando has ayudado, y sigues ayudando a parar con estos abusos que las distintas Administraciones Tributarias quieren cometer con los contribuyentes aprovechándose de nuestro desconocimiento en la materia. Con esta falta de ética, utilizando las leyes siempre a su favor, es imposible que este país pueda salir de esta crisis económica, pero lo más grave de todo, de esta crisis de valores, y en la que la justicia no es igual para tod@s.

    El viernes 19 recibí una complementaria sobre el ITP de la Generalitat Valenciana. Es referente a la compra de una vivienda en Moncofa (Castellón) realizada en Abril del 2013, y como en muchos de los casos vistos, adquirí la vivienda a una entidad bancaria y pagué el ITP sobre el precio real de la operación. El importe que me están reclamando es de 3.528 €, y la valoración real que dan por supuesto que está fuera de mercado.

    Tengo 10 días para realizar alegaciones.

    No soy un experto en derecho, pero después de estar leyendo concienzudamente todos los casos aquí expuestos, te he enviado un mail a la dirección info@liquidacionescomplementarias.es para que me digas si ves correcto que use las alegaciones que te indico en el mail, y que me orientes como plasmarlo por escrito utilizando un lenguaje jurídico, así como si recomiendas que se acompañe algún tipo de documentación (escrituras, tasación, etc…)

    Gracias anticipadas por tu ayuda.

  • #2126

    juanpe
    Participante

    Hola cristina,

    Ante todo agradecer este espacio y dedicación.

    Tengo la intencion de comprar um piso en MARBELLA,(andalucia). Viendo todas las sorpresas que trae un piso, me gustaría de algun modo adelantarme y no llevarme una complementaria por navidad…
    La situacion es que el valor catastral son 160.000 pero compraria por unos 140.000 si pago el itp y demas impuestos a raiz de los 160.000, podría ahorrarme el chasco de complementaria?? Y mejor pregunta es, puedo hacerlo?.

    Gracias

  • #2125

    Antonio Martin
    Participante

    Hola Cristina.
    Te comento mi caso: a mi hermana y a mi nos ha llegado liquidación complementaria del ISD por una comprobación de valores. Nuestra madre falleció en octubre de 2013. Hemos heredado una finca rústica en el termino municipal de Pedroche (Andalucía); la oficina liquidadora ha aceptado el valor que le dimos al suelo, tomado del SIGPAC. No obstante, en la finca hay una casa a la que el catastro recientemente ha asignado una referencia urbana (de uso industrial). Concretamente, unos meses antes del fallecimiento, en julio de 2013. El VC de la misma es de 9.083,17€ y el abusivo coeficiente multiplicador de Pedroche es del 4,10. De lo antedicho resulta un incremento del caudal hereditario de 37.241€, lo que nos obliga a un pago adicional de unos 3.850€ cada heredero. Ambos ya hemos tenido que asumir un pago considerable por el resto de la herencia endeudándonos, así que imagínate este nuevo varapalo. Más leña al fuego del indescriptible dolor por la muerte prematura de una madre. Así, la Junta de Andalucía se dedica a pegarnos «mangazos» a los contribuyentes para pagar su despilfarro.
    Por si no bastase, presentamos la liquidación provisional en marzo de 2014, un mes antes del final del plazo del periodo voluntario. La oficina liquidadora no ha revisado el expediente hasta septiembre. Ahora nos reclaman intereses de demora por la diferencia de valoración desde el final del periodo voluntario (abril 2014) hasta la fecha en que revisan el expediente (septiembre 2014). Yo los llamaría mejor: «Intereses de SU demora».
    Mi hermana y yo te pedimos consejo en relación a lo anterior. Tenemos 10 días para alegar -por contra, la Administración te contesta cuando quiere.
    Cristina, gracias de antemano.
    Y enhorabuena por la web.

  • #2120

    FannyCR
    Participante

    Hola Silvia,Muchas gracias por tu consejo.

    Efectivamente, vi que si se aplica el coeficiente correcto del 2013 (él que se publicó en diciembre de 2012), de «1,2»,nos rebaja de 4300 a 2700, pero aún así lo veo excesivo, es un verdadero atraco.
    Lo que no tengo claro, es si es conveniente indicar en las alegaciones el coeficiente correcto, o limitarnos a decir que no se puede aplicar la orden del 20 de diciembre 2013?

    Cristina, qué opinas al respecto?

    Gracias de antemano

  • #2119

    silvia
    Participante

    FannyCR estoy igual que tu compramos un piso en campello a misma fecha (que casualidad) y la carta me llego el dia 8 de septiembre con los nervios y las prisas y despues de consustar al notario pues las alegaciones las hemos presentado un poco chapuceras. Lo que si te comento que si te aplicasen en coef. de antes de la orden 23/2013 del 20 de diciembre la cantidad a pagar sale mucho menos nosotros nos reclaman 2300 euros a cada uno y con el coef. anterior serian 1400 euros asi que mira la diferencia.

    SALUDOS.

  • #2118

    FannyCR
    Participante

    Buenas noches Cristina,

    Antes de nada, quisiera darte las gracias por esta inestimable ayuda que nos estás prestando a todos con tus consejos y haciendo más inteligible toda esta jerga administrativa y legal.

    Me sumo a esta larga lista de contribuyentes que se encuentra con esta «sorpresa» de procedimiento de comprobación de valores. A continuación, te expongo los datos de nuestro caso:

    Compré con mi marido una vivienda en la Comunidad Valenciana el 08/11/2013, concretamente en el municipio de El Campello.
    Ayer recibí la notificación reclamándonos a cada uno 2128,75 € (o sea un total de 4257,50€).
    La comprobación se ha realizado mediante el método de coeficiente catastral, de acuerdo con la Orden 23/2013 del 20 de Diciembre de la Conselleria de Hacienda y Administración pública, y está fechada del 21 de Mayo de 2014.

    Queremos redactar las alegaciones, y estos son los argumentos que pensamos incluir:
    – falta de motivación
    – falta de idoneidad en el medio de valoración utilizado por la administración
    – irretroactividad de las leyes, puesto que nos aplican un coeficiente posterior a la fecha de compra (aunque igual eso da lugar a que cojan como coeficiente el que estaba en vigor desde el 1 de enero de 2013)
    – falta de aplicación de coeficientes reductores, teniendo en cuento la antigüedad de la vivienda, estado de conservación y calidades.
    – no haber tenido en cuenta los tiempos de crisis económica que corrían en el momento de devengo del impuesto con una fuerte bajada de los precios de la vivienda.
    – falta de visita física
    – aportación de informe pericial en consonancia con el valor declarado por nosotros.

    También, mi marido inicialmente quería haber incluido en las alegaciones copias de escrituras y contrato de arras, pero por lo que leí en los distintos foros de tu web, es mejor no indicar nada al respecto.
    Sin embargo sí piensa en poner lo siguiente:

    «Los 83000 euros declarados por el obligado tributario como valor de la vivienda reflejan su valor real, extremo que queda acreditado con la valoración pericial que como documento nº5 se aporta, a través de la cual se acredita que el valor de comprobación de 125575,02 euros asignados por la Administración no se corresponde con la realidad al no haberse tenido en cuenta todas las circunstancias necesarias para practicar una valoración fiel a la realidad.»

    Te agradecería que me dieras tu opinión respecto a todo ello, a saber si estas alegaciones son las adecuadas, si ves que se podría añadir o suprimir algo, si las tenemos que exponer todas, o guardarnos alguna para cuando toque presentar el recurso (que seguramente tocará).

    Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda.

    Saludos Cordiales.
    Fanny

    • #2162

      A.Vaqu
      Participante

      Buenos días Fanny,

      Me ha interesado tu intervención porque planteas un asunto del que yo tengo muchas dudas.
      Dices que uno de los argumentos en tus alegaciones es:

      «– aportación de informe pericial en consonancia con el valor declarado por nosotros.»

      Pero, lo que yo no entiendo, es que si se puede aportar el informe pericial y, además, reservarse el derecho a Tasación Pericial Contradictoria (TPC).

      Es decir, ¿puedo añadir yo a mi recurso de reposición mi informe pericial, reciente, y muy favorable a mí, y utilizar EL MISMO INFORME en el procedimiento de la TPC?

      Por favor, si alguien lo sabe, estaría muy agradecido que me aclaraseis este punto.

      Muchísimas gracias y ánimo a todos que os habéis encontrado con este problema,
      Antonio

  • #2105

    fer
    Participante

    Hola, me podrías facilitar un contacto para recurrrir una notificación de liquidación provisional en (O grove) Pontevedra.
    Gracias

  • #2102

    Cesar M
    Participante

    Hola Cristina, buenos días;

    Al igual que mis compañeros, agradecerte enormemente tu web que nos dá un poco de luz en esta indefensión ante el afan recaudatorio de las Administraciones.
    Mi suegro compro recientemente un apartamento en Torrevieja (Alicante) proveniente de un fondo de inversión que había comprado la vivienda a una entidad bancaria. La liquidación que nos ha llegado asciende a 7.378€ y han utilizado el valor catastral x coeficiente multiplicador del 1,67%. Al igual que muchas compañeros estoy totalmente perdido, en primer lugar desconozco como presentar el recurso y posteriormente ante la falta de respuesta como recurrir ante el TEAC. Si no es molestia te voy a mandar la liquidación y si puedes te rogaria me guiaras.

    Un cordial saludo

  • #2099

    marazova
    Participante

    Hola, mi marido y yo hemos comprado un piso en Valencia capital en mayo 2013. El propietario era el Banco Sabadell y todo lo hicimos delante de notario, el mismo luego se encargo de pagar los impuestos correspondientes y etc. Acabamos de recibir dos notificaciones de la hacienda que el piso esta valorado a 85000 y que ahora nos toca a pagar mas 5000 euros entre los dos. En el momento de comprarlo no sabíamos que mas hacer por cumplirlo todo bien, pero se ve que aparte al notario teníamos que contratar a un abogado para decirnos que mas podremos esperar. Ahora tengo diez días para adjuntar alegaciones y presentarlos delante la Administración. Yo no tengo ni idea que pueden ser estos alegaciones para que consigue algo. También se que puedo hacer luego un recurso delante de TEAC pero tampoco se que exponer como alegaciones para poder evitar este pago y que el tribunal me de razón a mi. Mi correo es lyubamarazova@gmail.com

  • #2094

    ulisito
    Participante

    Buenas noches Cristina,
    Te escribo porque estoy un poco desesperada , y es que el pasado mes de junio compre una vivienda en Villajoyosa (Alicante) por un precio de 84000 euros liquidando transmisiones por un importe de 8.400 . Pues bien he recibido propuesta de liquidación de la oficina liquidadora en la que me exigen 8590,53 euros por valorara la vivienda y la plaza de garaje en 169905,31 euros , por lo que la deuda tributaria es de 16990,53 euros El método que han seguido es el de valor catastral por coeficiente , que en este caso es de 1,61.

    Tengo una tasación del banco, ya que pedí una hipoteca en la que se valora la vivienda en 99.552, 44 euros y 11.219,53 euros el garaje.

    No se sí podríamos orientarme un poco sobre qué podría alegar o hacer .

    Muchísimas gracias

  • #2090

    Rocio
    Participante

    Hola cristina, yo tengo miedo porque mi caso es igual al tuyo, pero aún no me ha yegao… Pero lo k no entiendo es Pork dividen 1/0,85? Pork lo dividen en vez d aplicar o uno u otro? Es para hacerme una idea y sacar mis cálculos. Gracias

    • #2093

      Cristina Duart
      Super administrador

      Rocío, es para quitar la bajada al valor catastral nuevo de 2014.

      Ejemplo:
      Valor catastral 2013 –> 100.000
      Valor catastral 2014 –> 85.000 (por que se redujo multiplicando por 0,85)

      Valor catastral 2013 partiendo del valor catastral de 2014 = 85000 x (1/0,85) = 100.000

      En temas fiscales es importante conocimientos matemáticos.

      Un saludo.

  • #2087

    Yol
    Participante

    Hola Cristina,

    Lo primero agradecerte tu fantástica labor con este foro.
    Te agradecería que me ayudaras con mi caso. Hoy he recibido una nota informativa sobre la complementaria. Me he comprado un piso en Benalmádena (Andalucía) y me han aplicado el método de valor catastral. Pagué 75.500€ por el piso y un itp del 3,5% por ser menor de 35 años. Resulta que el valor catastral es de 125.371,98 que aplicándole el coeficiente de (1,10/0,85) sale un «Valor Real Estimado» de 162.246,09€, superior a los 130.000€ para aplicar el 3,5%, por lo que me piden la friolera cantidad de 10.424€. Además de esto, junto con la compra de la vivienda también compré una plaza de garaje, la cual también pagué de impuestos 3,5% y ahora también tengo que pagar la diferencia. Y por último, el mismo caso para la hipoteca, también me solicitan 1301€ por ella. Tengo 10 días para realizar alegaciones, ¿qué puedo hacer?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo,

    • #2088

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Yol.

      Te aplican el coeficiente (1/0,85) porque compraste en 2014, tu municipio ha reducido el valor catastral en 2014 y te están aplicando la Orden de 2013. Lo que están haciendo en realidad es transformar tu valor catastral de 2014 en el de 2013. No lo admitas.

      Además, al haber liquidado por debajo del valor catastral puedes recibir una sanción tributaria de un 50% adicional.

      Envíame si quieres la propuesta por email.

      Un saludo.

    • #2089

      Yol
      Participante

      Muchas gracias por tu rápida respuesta. Te he mandado un mail con todos los datos de mi caso.

      Gracias!!!

  • #2061

    Canario
    Participante

    Buenos días:
    En julio de 2010 compré mi modesto piso en Las Palmas de Gran Canaria, por cuya compra liquidé el I.T.P. acorde al precio de compraventa, según indicaciones de la Asesoría y Notaría, lo cual, al parecer, era lo habitual. En abril de 2014 la Hacienda canaria me notifica el inicio del procedimiento para que pague otros 4300 euros, según una liquidación complementaria basada en el valor de tasación de la vivienda. Dicha tasación fue abonada por mí (empresa Tinsa) y consta, como tiene que ser, en la escritura de hipoteca.
    Me llegó una primera carta (avisándome para que fuese preparando dinero) y ahora estoy esperando que me notifiquen la cantidad definitiva a liquidar, forma de pago y recursos que proceden.
    Significar que estos 4300 euros incluyen un recargo de casi 600 euros por interés anual de demora…
    He leído de todo y como resumen entiendo que lo único que puedo hacer es patalear…y pagar. Indefensión pura ante la Administración Tributaria.
    Algún consejo?.
    Gracias y saludos efusivos.

    • #2070

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Canario.

      Si bien el método de tasación bancaria es difícil de ganar podrás ver en un artículo que tengo publicado que es posible que te cambien de método y recurras la valoración: http://www.liquidacionescomplementarias.es/como-darle-la-vuelta-a-la-tortilla-articulo-57-1-g-lgt-tasacion-bancaria/

      No obstante estoy viendo que en muchas ocasiones la Administración está utilizando o bien una tasación bancaria que no fue utilizada para la operación de compraventa o bien está utilizando la tasación bancaria a efectos de subasta, valor que además de la valoración del inmueble incluye los gastos de deshaucio, que evidentemente no forma parte del valor de la vivienda.

      Estoy haciendo un estudio minucioso de estos casos, en unos días espero tenerlo claro.

      Un saludo.

  • #2055

    Ana G. Agra
    Participante

    Hola a todos,
    Hace dos días estaba en la Notaría a punto de firmar las escrituras de mi futura casa.
    El valor de compra 300.000, el valor de tasación 368.000, ya me veía pagando una complementaria de 6.800 en un tiempo, pero lo tenía asumido como posible.
    El Notario, muy amable, pide el valor de tasación de Hacienda y, sorpréndase….600.000
    Hemos paralizado la operación que ya estaba en 40.000 en impuestos entre compra e hipoteca a lo que habría que sumarle otros 30.000 de posible revisión, vaya que a la xunta se le pondrían los ojos como farolillos de contentos por cobrar hasta un 20% en impuestos por una casa que ha costado la mitad de lo que ellos dicen.
    El vendedor, perplejo, ya viendo que le va a ser más difícil llegar a vender el inmueble va a pedir una revisión, pero en mi ánimo está que veo difícil que la Xunta admita una diferencia como esta.
    ¿ qué posibilidades ven?

    Gracias desde Galicia

    • #2060

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Ana.

      Es una pena lo que estás contando pero es la triste realidad.

      Yo siempre he dicho que uno de los factores que más ha intervenido en la burbuja inmobiliaria es la propia Administración.

      Lo normal es estudiar la carga fiscal de toda operación pues es un coste para el contribuyente, pero claro, viendo los valores inflados que tiene la Administración y dado que el impuesto al que nos estamos refiriendo hay que liquidarlo sobre el «VALOR REAL» cada uno es libre de escoger si decide efectuar la operación y luego luchar por lo posible complementaria que llegará.

      No puedo decir lo mismo de otras CCAA, pero en Galicia tenemos muchas sentencias a favor del contribuyente y yo, personalmente, no tengo ningún recurso perdido en esa comunidad, por lo que casi te animaría a seguir hacia adelante.

      Ahora bien, por lo que comentas OJO con pedir valoración a la Xunta, en caso de hacerlo y luego no respetarlo olvídate de ganar el recurso.

      Un saludo.

  • #2052

    manolete
    Participante

    Tras haber solicitado la TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA el día 04/08/2014 aprovechando que hay mucho personal de vacaciones, NO RECIBO CONTESTACIÓN, cuando el plazo que tenían era de 15 días. ( los sábados cuentan como días hábiles)

    Art 161.-INICIACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
    1. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberá constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados.»

    Entiendo que cuando dice plazo de 15 días, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico.

    Artículo 162. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
    1. El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará de alguna de las siguientes formas:
    a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.
    b) Por el desistimiento del obligado tributario en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.
    c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes en los términos previstos en el artículo 135.3, cuarto párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    e) Por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    4. En el supuesto previsto en el apartado 1.e) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.

    Art 104. PLAZOS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA
    3. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.
    En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
    Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

    Aquí viene mi pregunta:
    ¿Hay alguna manera de recriminar a la administración por incumplimiento el plazo de 15 días en remitir la hoja de aprecio según el art. 161.1, y que termine el procedimiento según el art. 162.1 apartado e) para que la liquidación que se dicte tome el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no pueda promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria?
    O dicho de otra manera, si ellos incumplen los plazos hago un escrito como que los han incumplido los plazos y la tasación no se puede llevar a cabo y den por válido el valor que sirvió como base en la liquidación que yo hice en un principio y no tengo que pagar lo que me reclaman, ¿o ellos pueden saltarse los plazos a la torera??

  • #2049

    manolete
    Participante

    CRISTINA ME SUCEDE LO SIGUIENTE, PRESENTÉ EL ESCRITO SOLICITANDO LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA EL DÍA 04/08/14 CON LA IDEA DE QUE SE PASARAN LOS PLAZOS AL ESTAR MUCHA GENTE DE VACACIONES Y SER AGOSTO UN MES HÁBIL A NIVEL ADMINISTRATIVO. TIENEN 15 DÍAS PARA MANDARME LA HOJA DE APRECIO Y UNA VEZ RECIBIDA ME PEDIRÁN QUE NOMBRE A MI PERITO. EL JUEVES DÍA 21/08/14 SE CUMPLEN ESOS 15 DÍAS (CONTANDO LOS SÁBADOS QUE CREO QUE SON DÍAS HÁBILES), SI NO RECIBO RESPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN ¿QUE DEBO HACER Y QUE OCURRIRÁ?

    • #2053

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Considero que solamente te queda esperar. Este proceso suele ser bastante largo precisamente porque la Administración no respeta sus propios plazos.

      Un saludo.

  • #2029

    maripozo
    Participante

    Buenos días lo primero muchisimas gracias por tener ESTA página.

    Yo he comprado un APARTAMENTO en Vera (Almeria) por 70.000 euros en el mes de mayo del 2014, y ahora me ha llegado una notificacion de la agencia tributaria donde me explican que su tasacion es el valor catastral por un coeficiente multiplicador que en este caso es 1,5 y que el valor del APARTAMENTO que he comprado asciende a 113914 euros y por tanto me corresponde pagar otros 3523 euros. Tengo un plazo de 10 dias para presentar alegaciones y no se por dónde empezar estoy agobiada, he pensado en HACER una tasación ( no tengo ninguna) y adjuntarla, Alguien me puede orientar para hacer un modelo de las alegaciones.
    muchas gracias

    • #2034

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola maripozo.

      La tasación es un derecho que te tienes que reservar, pero no la hagas ahora porque si ganas en vía administrativa no te hará falta hacerla.

      Mándamela si quieres por email.

      Un saludo.

  • #2024

    manolete
    Participante

    Buenos días, he estado leyendo tus foros y páginas y veo que tienes muchas experiencia en estos temas. Te pongo en situación:
    En abril de 2013 me compre una vivienda por 70900 € en (Cádiz) pero el valor catastral era de 129790.1 , al hacer la liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, liquide por el tipo reducido 3.5% esta cantidad 129791 € porque no tenía más dinero , ya que era un abuso tributar por el 8% siendo menor de 35 años y primera vivienda.
    Debido a que el valor catastral multiplicado por el coeficiente de mercado supera los 130000 € en 1088 €, es decir 129790.1 x 1.01= 131088 €, tendría que haber liquidado por el 8%
    Al año me vino la complemetaria hice alegaciones y recurrí al teara alegando falta de motivación del valor y recibí la resolución del recurso sobre los impuestos de transmisiones patrimoniales el día 09/07/2014 resultando DESESTIMADA diciéndome que es legal la valoración obtenida VC x COEFICIENTE.
    El siguiente paso es solicitar la TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
    En el caso de solicitarla ¿que plazo tengo y tengo posibilidades de que me bajen el valor del piso?? me han comentado que muchas veces el valor que da la administración lo suelen subir con respecto al valor catastral, al pasarme solo 1088 € si las tasaciones se hicieran como es debido no tendría que liquidar por el 8%.
    ¿como están resultando lo de las tasaciones??
    Gracias.

    • #2033

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      En primer lugar quiero decirte que me interesaría mucho me enviaras tu fallo del Tear.

      Quiero que sepas que el coeficiente que te aplicaron lo hicieron con carácter retroactivo en base a una orden que salió en vigor el 28/12/2013, y que si no has alegado te has perdido una oportunidad de oro.

      Vamos que de no haberlo alegado yo me metía de cabeza en el juzgado.

      Por otro lado, te adjunto enlace donde explica todo lo de la tpc:
      http://www.liquidacionescomplementarias.es/tasacion-pericial-contradictoria-comprobacion-de-valores/

      El plazo para solicitar hacer la tpc es de un mes desde que recibes fallo del tear y es una alternativa a ir al contencioso (juzgado) que son dos meses, en el que agosto no se cuenta por ser inhábil.

      Si te hacen una valoración en hasta un 10% de diferencia (131.088 / 1,10 = 119.171) la Administración tiene la OBLIGACIÓN DE ACEPTARLA, y te volverá el tipo de gravamen al 3,5%.

      Un saludo.

  • #2023

    ipmpb
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Un familiar acaba de recibir la liquidación complementaria de la Comunidad Valenciana en el que le aplican como método de comprobación el valor catastral x coeficiente (creo que aplican un 1,7), lo que supone elevar el valor a casi el doble , ya en la autoliquidación (junio 2014) se indicó el valor de venta (mayo 2014) que era incluso inferior al valor catastral, por lo que les reclaman prácticamente la misma cantidad que ya pagaron, unos 6.000 €.

    Leyendo los comentarios y las respuestas que ofreces me he terminado liando, en general he entendido que debe alegarse la falta de motivación y la inexistencia de visita de los técnicos de la administración para determinar el valor del inmueble, además de esto que más podemos alegar sobre todo yo creo que en contra de este coeficiente multiplicador al que no encuentro ninguna justificación. Siento no poder enviarte la notificación que han recibido, pero agradezco de antemano tu ayuda.

    Un saludo y de nuevo muchas gracias.

    • #2032

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      La falta de visita con el método aplicado es para comprobar que los datos que constan en la Dirección general del Catastro se corresponden con la realidad.

      Correcto lo del coeficiente multiplicador.

      Al liquidar por debajo del valor catastral la Ley contempla una sanción tributaria del 50% adicional a la liquidación recibida, si bien es verdad que a día de hoy no he visto ninguna.

      Un saludo.

  • #2019

    Anayo
    Participante

    Buenos días Cristina, antes que nada quiero darte la enhorabuena y agradecerte el trabajo que supone la ayuda que nos brindas a todos los afectados por este abuso.

    Hace unos días que recibí la famosa propuesta de liquidación de ITP de la Comunidad de Madrid por la que me reclaman 3400€, casi me da algo. Inmediatamente me puse a buscar por Internet y… me encontré con este foro que no solo me ha tranquilizado sino que describe punto por punto mi caso (incluidos los nombres de los señores que firman la propuesta de liquidación)

    Yo compré el día 23 de diciembre de 2014 un piso en Madrid por 190.000 € y el señor F.M. Alcalá, perito de la administración de Hacienda, me lo valora en 2.389,83 € por el famoso método de estudio de mercado ¿? Un piso que estaba en un estado tan lamentable que no se podía ni vivir en él, entre otras cosas porque había sido una autoescuela durante muchos años sin que nadie hiciera ni un mínimo “lavado de cara”

    Lo gracioso es que acabo de entrar al buscador de valoraciones previas de la dirección general de tributos y resulta que en dic 2014 lo valoraban en 237.900€ y ahora mismo lo valoran en 191.100 € casi el precio que yo he pagado. No se si esto podría servirme de algo ya que el método de valoración no es el de valor catastral x coeficiente…

    El tema es que me encuentro muy perdida (por no decir incapaz) para realizar un escrito de alegaciones correcto y se me pasa el tiempo. ¿Podrías ayudarme por favor?
    Muchísimas gracias de antemano y enhorabuena otra vez.

    • #2031

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Anayo.

      Es una de las cosas que yo siempre miro, el valor de la Administración al año siguiente de la compra cuando ésta se ha producido a finales de año. Evidentemente no resulta un valor real el de la Administración cuando en un periodo corto de tiempo se produce una variación brusca en el valor.

      En la Comunidad de Madrid, por la experiencia que tengo resulta fácil que rebajen el valor comprobado alegando diferencia de superficie, mal estado de conservación y no conformidad con los testigos seleccionados (estudiándolos previamente), pero una vez vas al Tear ya has visto lo que están haciendo.

      Las de Madrid son muy laboriosas, pero si quieres envíamelo por email.

      Un saludo.

    • #2030

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Anayo.

      Es una de las cosas que yo siempre miro, el valor de la Administración al año siguiente de la compra cuando ésta se ha producido a finales de año. Evidentemente no resulta un valor real el de la Administración cuando en un periodo corto de tiempo se produce una variación brusca en el valor.

      En la Comunidad de Madrid, por la experiencia que tengo resulta fácil que rebajen el valor comprobado alegando diferencia de superficie, mal estado de conservación y no conformidad con los testigos seleccionados (estudiándolos previamente), pero una vez vas al Tear ya has visto lo que están haciendo.

      Las de Madrid son muy laboriosas, pero si quieres envíamelo por email.

      Un saludo.

  • #2017

    manuelbarea
    Participante

    Que tal Cristina ,he recibido una complementaria de la comunidad autónoma Canarias basada en la tasación hipotecaria , esta tasación contiene multitud de errores ( fecha de antigüedad , estado de la vivienda y medidas de la misma). Por lo que todo el proceso de tasación por el método comparativo y los testigos no corresponden con la vivienda tasada.He pedido a un arquitecto un informe que determine los errores de dicha tasación .Me pregunto si tengo alguna posibilidad o será aplicable la sentencia del 7 de diciembre de 2011 que citas en el artículo «darle la vuelta a la tortilla «. Gracias y un saludo

  • #2014

    pau vidal
    Participante

    buenos dias

    acabo de recibir una liquidación complementaria en baleraes, me reclaman 13.000 e. La valoración de la casa segun ATIB es de 434.000 e y la compraventa con el banco fue de 260.000 y me reclaman el 7% de la diferencia. La tasación hipotecaria fue de 378000 euros, me podeis dar una mano en relación a la presentación de alegaciones??? que puedo hacer??

    mi email vidalpinya@gmail.com

    muchas gracias

  • #2004

    lisa
    Participante

    ¿qué sucede si has pagado itp de más?(junta de castilla y leon miras en la web en la valoración de los inmuebles) ¿ puedes solicitar que te lo devuelvan?

    • #2006

      Alejandro
      Participante

      Hola lisa,

      si el pago no lo hicistes hace más de 4 años, sí. Haz una solicitud de ingresos indebidos a la delegación de Hacienda de la Junta de Castilla y León. Yo lo estoy intentando. De todas formas, no tienes nada que perder.

  • #1969

    ANTONIO
    Participante

    Buenos días,Cristina. Ante todo expresarte mi admiraciòn por la enorme dedicación y ayuda que ofreces.
    He recibido las cartas de pago de una declaración complementaria que me remite la Junta de Andalucía porque tras la compraventa de una casa en Noviembre de 2013 , me aplican como método de valoración la tasación efectuada a través del banco para la hipoteca.
    Al iniciar el recurso, ¿se paraliza la obligación de pagar? ¿ sin intereses si pierdo el recurso?

    ¿ Cómo se podría argumentar la falta de motivación de esta valoración?

    ¿Existen posibilidades razonables de que prospere el recurso?

    La verdad es que no se muy bien cómo empezar a elaborar el recurso y si desde ya debo reservarme el derecho a la TPC.
    Muchísimas gracias

  • #1967

    lisa
    Participante

    Hola Cristina necesito ayuda,no se que hacer, acabo de recibir una carta de la Junta de Castilla y León en la que me piden alrededor de 4500 euros más intereses de demora, compré un piso en 2013 viejo a reformar (en el que no había vivido nadie muchísimos años y estaba todo por cambiar y reformar)a una inmobiliaria, el piso le vendí el mismo año 2013 sin haber obtenido ninguna ganancia, el método tabla de coeficientes de suelo y construcción.
    He pensado en reclamar porque no puede tener ese valor porque era un piso viejo, a reformar y muchos años abandonado ¿es correcto esto?, ¿tengo que buscar un abogado?, ¿cuánto son los intereses? Muchas gracias

  • #1957

    dsancho
    Participante

    Buenos días,
    Cristina, sé que estarás superliada, porque somos muchos los que estamos sufriendo las consecuencias y yo, en mi caso, como ingeniero, no navego con facilidad en estos trámites. Se me va acabando el tiempo y voy a preparar un escrito de alegaciones «como Dios me dé a entender» sobre la base de la nulidad del cálculo del valor real del bien por la pérdida de vigencia del valor catastral, así como apelar a la sobrevaloración de las viviendas por utilizar estimaciones pre-crisis. Terminaré suplicando que tomen como valor real del bien el valor declarado y escriturado, de quien el Ilustre Notario dió fe. Que Dios me de suerte. Al menos, algo de tiempo ganaré, no? Saludos a todos.

  • #1956

    mlopez
    Participante

    Buenos días Cristina,

    Te he seguido atentamente en el foro y me gustaría que aconsejaras como redactar mi alegación de falta de vigencia de la ponencia de valores ante el TEARA, ya que he recibido una complementaria por la compra de un bien inmueble en el municipio de Huelva en el año 2013 y el mismo documento de motivación de la comprobación de valor de la Junta me indica que la última revisión catastral es del año 2000.

    Tampoco han sopesado mis alegaciones sobre discrepancias de superficie entre la certificación catastral y el titulo de adquisición, ni la documental sobre el estado de deterioro del inmueble (individualización), ni la comparativa de valores catastrales entre el inmueble adquirido y los colindantes de iguales características e inferiores valores, ni la prueba de una tasación que equiparaba el valor del inmueble con el declarado, etc.

  • #1954

    NADIYA
    Participante

    Hola,Cristina.Soy Nadiya de Torrevieja(Alicante). Acabo de recibir
    una propuesta de liquidacion por ITP. En 29/07/2011 comprado piso por
    55000 euro ,tasado 100138 euro, valor catastral 54047 euro.Lo que
    tengo que pagar es 3800 con IVA.Me queda 7 dias para precentar
    alegaciones i yo no tengo ni ideya como haserlo. Si puedes ayudarme
    redactar alegaciones y documentacion.Muchas gracias y en espera de sus
    noticias.

  • #1953

    NADIYA
    Participante

    Hola,Cristina.Soy Nadiya de Torrevieja(Alicante). Acabo de recibir una propuesta de liquidacion por ITP. En 29/07/2011 comprado piso por 55000 euro ,tasado 100138 euro, valor catastral 54047 euro.Lo que tengo que pagar es 3800 con IVA.Me queda 7 dias para precentar alegaciones i yo no tengo ni ideya como haserlo. Si puedes ayudarme redactar alegaciones y documentacion.Muchas gracias y en espera de sus noticias.

  • #1952

    MARINARB
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    En primer lugar, me gustaría agradecerte tu ayuda, acabo de descubrir esta web y la información que facilitáis es de gran utilidad.
    He recibido una propuesta de liquidación de la Junta de Andalucía por la compra de mi vivienda habitual en 2012. El precio de la vivienda fue de 130.000 €, y ese fue el valor que declaré, siendo el tipo de gravamen que apliqué el reducido del 3,5%. Ahora la Junta estima, aplicando un coeficiente al valor catastral, que el valor real de la vivienda es de 184.951,30 €, de manera que me tocaría ingresar en concepto de deuda más intereses de demora casi 11.000 €.
    ¿Qué puedo alegar? Me dan un plazo de 10 días pero no sé por dónde empezar…

    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos,

  • #1949

    Almudena
    Participante

    Hola,acabo de recibir una propuesta de valoración y de liquidación trámite de alegaciones. La recibí el miércoles, es la primera vez que veía esto. Me reclamar 4.510€, Compramos una casa en noviembre de 2011 y ahora llega esto, dos años y medio después. Nadie nos aviso de nada.

    El jueves fui a La Caixa, los de la hipoteca y dicen que estas cosas pasan. El viernes fui a la Oficina liquidadora de Móstoles (Madrid) y me han dicho que puedo presentar una alegación, pero que es difícil. Y es sábado me encontré con vosotros en internet.

    Yo compre la casa por 170.000€, el precio había bajado un montón, y ellos han tasado por 227.000 €. En ningún momento se movió dinero de otra manera. Hoy al mirar las escrituras, la del banco he visto que el banco taso en 280.000.

    No se que posibilidades tengo…he escrito una alegación, ya que esta urbanización pertenece a Móstoles, pero esta a en las afueras, a7km y no hay ni bus, ni Renfe, nada. Ni siquiera una tienda para comprar el pan, una cafeteria o un parque.

    Así que no se que hacer, estoy un poco perdida. He leído vuestro foro y aquí estoy, si me puedes contestar tengo que presentar esta semana la alegación.

    Muchas gracias, un saludo

  • #1947

    Veronica Alonso
    Participante

    Hola Cristina, antes de nada darte las gracias por tu ayuda, porque acabo de recibir la carta en la que se me pide la liquidación complementaria y me veía en un tunel sin salida hasta ver tu página. Podría enviarte los datos de mi caso para recibir tu ayuda?? Tengo que llevar las alegaciones la semana que viene y no se por donde empezar. Gracias

    • #1948

      Veronica Alonso
      Participante

      Cristina, siento molestarte otra vez, te mando al correo que veo en esta página la carta que me han enviado y los papeles que tengo y agradecería tu ayuda. Mi plazo expira el miércoles, imagino que tienes mucho trabajo, pero por si me puedes ayudar. Gracias de verdad!

  • #1938

    Rosa
    Participante

    Hola EM,
    Te quería preguntar en qué fase estas del proceso, si han ido a visitar el inmueble después de presentar las alegaciones, recurso a la oficina liquidadora, recurso al TEAR o en la tasación pericial contradictoria.

    • #1939

      EM
      Participante

      Hola, Rosa.

      Yo estoy justo al principio, a mí todavía no me ha llegado ni complementaria ni nada, solo recibí una carta hace 1 mes que decía que hoy, 9 de julio a tal hora, va a venir un técnico de Hacienda.

      Por eso dije que esta gente de Hacienda ahora intenta hacer todo bien desde principio, para que no podamos alegar muchas cosas.

      Creo que a mí sólo me queda por alegar(cuando llegue la complementaria) el carácter retroactivo.

      Un saludo.

  • #1937

    EM
    Participante

    Hola Cristina y tod@s.

    Era para mantener la conversación.
    Pues acabo de recibir la visita del técnico de Hacienda(Com. Valenciana) con el motivo de comprobar las calidades del piso comprado a la CAM en 2011. Ha sacado unas fotos con el móvil y dice que ahora están comprobando los valores del año 2011 de esta zona, y que si el valor declarado se ajusta al rango de valores que tienen ellos – en principio no me llegaría ninguna complementaria.

    Cuando le he preguntado en qué se basan para sacar este rango de valores – me dice que ahora no emplean ni la ponencia de valores ni el famoso estudio, sino que ahora ellos cogen todas declaraciones de esta zona del 2011 y sacan una media. No sé yo, pero a mí me suena esto al archifamoso estudio, pero bueno…

    En fin, me dijo que la complementaria me llegaría(si es que finalmente llegue) de aquí a tres meses.

    Ahora por lo que veo esta gente está aprendiendo de sus errores y sentencias del pasado y está haciéndolo todo de manera que nos quede lo menos posible por alegar. Por ej. en mi caso ya no se puede alegar la falta de motivación y visita.

    Ánimo a tod@s.

  • #1936

    dsancho
    Participante

    Buenos días Cristina, y buenos días a todos los demás.
    Esta mañana, mi mujer me ha llamado para darme los «malos días». Acabamos de recibir la complementaria. Los datos: Vivienda comprada por 47.000 eur el año pasado en Torremolinos, Valor real para la J.Andalucia: 80.500 eur. Falta por liquidar unos 2.800 eur. El problema, la tasación hipotecaria es de 80.200 eur, por lo que si alego que hay una sentecia del TSJ Gallego que seguro conoceréis, me dirán que OK, que aplican la tasación hpotecaria, es decir, me quedo igual. Yo interpreto que de la lectura del art 37.2 del Decreto Legislativo 1/2009, el valor del bien inmueble se podrá estimar a partir del valor catastral, pero yo pienso que se podrá…o no, no hay obligación. También podría ser el valor de compra del bien, libremente pactado entre comprador y vendedor (Banco en mi caso) y que así reza en la escritura del notario. En este sentido, mi pregunta es si merece la pena preparar un escrito de alegaciones o esto tiene poco futuro. Un cordial saludo y gracias por este foro. David

  • #1935

    dsancho
    Participante

    Buenos días Cristina, y buenos días a todos.
    Sí, esta mañana me ha llamado mi mujer para darme los «malos días». Sabría que llegaría pero esperaba que no fuera tan pronto. Casi al cumplir el año de la compra de una vivienda en Torremolinos nos ha llegado la complementaria. El motivo es el obvio, que según el valor estimado vía coeficiente x valor catastral, he pagado ITP de menos. Las cuentas: Valor estimado 80.500 eur. Valor de compra (fue vivienda de Banco) 47.000 eur. He leído la sentencia del TSJ de Galicia 374/2012 de 21 de Mayo, en la que falla que si bien la Administración puede elegir libremente el medio de comprobación, no puede ser que su informe sea menos concreto que el emitido a efectos de la tasación hipotecaria.
    Ante eso, mi «pequeño» problema es que la tasación hipotecaria también ronda los 80.000 eur, de modo que no conseguiría mucho, pero sí que, tal y como entiendo el art 37.2 del Decreto 1/2009, luego modificado en la ley 11/2010, dice que «el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana SE PODRÁ ESTIMAR a partir del valor catastral…». Digo yo que se podrá estimar por ese medio o no. ¿No será el valor real de un bien el valor por el que se compra libremente y se escritura? Con estos datos, creo que no tengo mucho donde rascar por ser alta la tasación hipotecaria. La liquidación complementaria me asciende a casi 2800 eur. ¿Merece la pena preparar un escrito de alegaciones? Un cordial saludo y muchas gracias por este foro. David

  • #1934

    jmorco1
    Participante

    Hola, mi nombre es Jose y soy de MURCIA.
    Resulta que el pasado 4 de julio vi en mi cuenta un embargo de 4372 euros. Al ir al banco me dicen que se trata de la conserjería de economía y hacienda. EN FIN, al acercarme a la conserjería me dicen que es por una liquidación complementaria de mi vivienda, qie ya se la han cobrado y que el proceso está finalizado. En esta situación, hay forma de presentar algún tipo de recurso aunque ya se haya materializado el pago? Otra cosa, decir qie en ningún momento recibí ninguna notificación. Cuando me dan las copias de las notificaciones ( que no recibí) la que corresponde a la resolución de liquidación pone por parte del cartero que es una dirección incorrecta,comprobándola es verdad que la dirección a la cual la manda la conserjería no está clara y puede llevar a error. Se podría reclamar los intereses de demora y el 20% de recargo por ese motivo? Espero su respuesta,gracias

  • #1930

    Ana Mirella
    Participante

    Hola Cristina,soy Ana Mirella de la comunidad Valenciana .En primer lugar quero agradecerte por la ayuda que nos estas dando a todos ,por medio de esta web.Necesito de tus consejos si no es demasiada molestia.He comprado un piso en 5 de agosto de 2013,por valor de 35000€.La antiguedad del piso es del año 1970 ,acabo de recibir una complementaria de 6500€.Te envio las aplicaciones de comprobacion de valor catastral:29.320€ x coeficiente 4,00 ,valor comprobado 117.320€.Conforme a tus consejos a los usuarios he preparado las alegaciones :falta de motivacion ,falta de visita y reservar el derecho de tasacion pericial contradictoria .Mis preguntas son : de donde puedo obtener la ultima revicion catastral ,cual es el coeficiente de antiguedad y como se utiliza .Se me ha olvidado mencionarte que la vivienda no ha sido tasado para hacer los tramites de compraventa.Por favor espero tus consejos porque me quedan pocos dias del plaso de 10.Muchas gracias de antemano .Un saludo

  • #1923

    soniasempgal
    Participante

    Estimada Cristina,
    El 14 Marzo 2012 compre una casa a un banco mediante precio pactado y pago en notaria mediante cheque bancario y ahora, el pasado 12/05/2014 me llega una complementaria de la oficina liquidadora de Guardamar del Segura donde me indican que debo pagar 4.000€ mas de los que pague mas unos 500€ mas por 5% de intereses desde 14/03/2012 ya que dicen que no se acogen al valor de compra venta para el importe que hay que pagar del impuesto de transmisiones, si no al de la tasación que solicitó en mi nombre el banco para la concesión de hipoteca mediante la cual compre la casa. Por mas que busco un argumento de peso para poder alegar contra esto, no lo encuentro, ya que me los declinan todos. Por favor ¿hay algo nuevo contra esto en lo que pueda basa mi alegato frente a esta oficina liquidadora?
    Muchisimas gracias por adelantado.
    Sonia.

  • #1919

    Paco Baena
    Participante

    Hola Cristina!!!.

    Me hubiera gustado encontrar antes tu pagina. Como imaginaras estoy en el mismo caso de todos, carta de hacienda con la liquidación complementaria en la que me están reclamando a mi y a mi chica 11.000 € (casi 6.000 a cada uno) por una compra realizada en el mes de junio del 2012 y la verdad es que estoy tan perplejo que no entiendo nada aun estoy en el periodo de alegaciones y te rogaría que me indicaras que pasos puedo dar y si tu profesionalmente te dedicas a ellos como puedo hacerlo para que me asesores, guíes o te ocupes de mi caso.
    la Agencia tributaria esta aplicando el valor de tasación que la tasadora del banco puso y es el doble de lo que yo pague por la vivienda. compre en 255.000 y ellos tasaron 2n 399.000 aproximadamente.
    una verdadera locura, ni el gestor, ni el banco y menos el notario me avisaron que esto podía pasar.
    gracias por tu ayuda!!!.

  • #1902

    davidmanme
    Participante

    Hola Cristina,agradecerte tu ayuda mediante el foro.te pido tu ayuda en mi caso.acabo de comprar un estudio de 32 metros en la aldea del rocio(Almonte)por un valor real de 19.000 euros.el precio es una súper ganga,y no hay ni trampa ni cartón,como la gente sospecha.tal es q así,que esta persona tenía allí 6 estudios y los a vendido ya todos a un precio de 20000.actualmente ese tipo de estudios se están vendiendo allí en 30000-35000 aprox.
    La duda me surge a la hora de la liquidación de itp,ya que la junta de Andalucía estima que mediante el cálculo de valor catastral x coeficiente aquello vale 87.000,un auténtico disparate por 32 metros cuadrados.No se qué hacer ni qué posibilidades tendré de ganarle a la administración,ni se sí la ponencia de valores está aún en vigor o esta caduca.si pudieras aclararme algo me harías un gran favor.muchas gracias.

  • #1901

    davidmanme
    Participante

    Hola Cristina,agradecerte tu ayuda mediante el foro.te pido tu ayuda en mi caso.acabo de comprar un estudio de 32 metros en la aldea del rocio(Almonte)por un valor real de 19.000 euros.el precio es una súper ganga,y no hay ni trampa ni cartón,como la gente sospecha.tal es q así,que esta persona tenía allí 6 estudios y los a vendido ya todos a un precio de 20000.actualmente ese tipo de estudios se están vendiendo allí en 30000-35000 aprox.
    La duda me surge a la hora de la liquidación de itp,ya que la junta de Andalucía estima que mediante el cálculo de valor catastral x coeficiente aquello vale 87.000,un auténtico disparate por 32 metros cuadrados.No se qué hacer ni qué posibilidades tendré de ganarle a la administración,ni se sí la ponencia de valores está aún en vigor o esta caduca.si pudieras aclararme algo me harías un gran favor.muchas gracias.

    • Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 8 meses por  davidmanme.
  • #1891

    fransevilla
    Participante

    Hola Cristina, el dia 17 te envie un correo para ver si me podias ayudar.

    Se me acaba el plazo para presentar recurso y el abogado y arquitectoque llevan la urbanizacion no estan mostrando mucho interes en mi caso. Me veo teniendo que pagar injustamente una cantidad desorbitada.

    Por favor echale un vistazo por si me pudieras ayudar

  • #1889

    Jorgeadlb
    Participante

    Buenos días, Cristina.
    Hace unos días me llegó una complementaria, como a tantos. Pero para entonces yo ya tenía presentado, previamente, en el Catastro un Recurso por error en la superficie catastral.
    Así lo indiqué en mi contestación a la propuesta provisioanl de la Oficina liquidadora. Pero no me lo estiman en la propuesta definitiva y me dicen que no habiendo resuelto el Catastro, ellos han de aplicar la superficie y el valor actual del Catastro.
    Al hacer ahora las alegaciones a dicha propuesta definitiva, amén de otras consideraciones y reservarme la TPC, pensaba si solicitar la suspensión temporal de la liquidación hasta la resolución firme del Catastro. Pero no sé si ello puede resultar contraproducente, pues en el caso improbable de que aceptaran el aplazamiento, quizá pierda la oportunidad de que la liquidación ahora practicada sea nula y, en su día, después de subsanar el error de superficie, podrían hacer otra.
    Te agradecería me aconsejaras si pedir o no la suspensión cautelar.

    Por otra parte, ¿Cuando he de recurrir al TEAR si no contestan a la Reposición, para que no se me pase el plazo?
    Jorge

  • #1887

    Victor Cas
    Participante

    Hola Cristina, mi caso es el mismo. Compre vivienda en Gandia por 85000 euros y ahora me notifican inicio de expediente por valor declarado en credito hipotecario a efectos de subasta de 135000. Total sin intereses todavia 3500 euros. Pienso alegar que la clausula que citan del credito no es valor real ya que es un valor a futuro y ademas que en la tasacion que se hizo en su momento figura oto valor que es el de reposicion por 95000 euros. Mas ajustado a la realidad.
    la compra se efectuo en noviembre del 2011.
    Quisiera preguntarte si debo mandarles copia de la tasacion donde figura este valor de reposicion, pero tambien figura el valor de tasacion de 135000 euros que quien aplicarme.
    Por otro lado, conoces de alguien que se dedique a llevar y ganar estos temas.
    Muchas gracias por la labor que desarrollas desde esta pagina, es una verdadera joya sobre todos para los que no entendemos de estos temas.
    Muchad gracias

  • #1886

    Antoniocruz
    Participante

    Buenos días. Acabo de recibir una liquidación complementaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, me reclaman 3000 euros de la compra de un piso.

    Cuando compré el piso me informaron de la posibilidad de que me hicieran una complementaria, tal y como han hecho. Me dijeron aque se podía reclamar y que los valores catastrales eran del 2013 por lo que estaban cobrando de más.

    Mi pregunta…¿Cómo tengo que empezar a proceder?…

    Muchísimas gracias por adelantado.

    Antonio – Córdoba.

  • #1884

    AMG
    Participante

    Buenas noches.

    Lo primero agradecerte la web por la información que aportas. y en segundo punto comentaros mi situación que no dista mucho de la de otros lectores.
    Hace un mes recibí una carta de la oficina liquidadora de Sagunto, Valencia comunicando que debía de pagar 5393 euros.

    Se trata de una vivienda que adquirí por 45000 € en esa misma localidad y por la que ya SE PAGÓ LOS IMPUESTOS QUE APRIORI y según la gestoría que lo llevó eran los correctos.
    El método que han utilizado para el calculo es el de aplicación de los coeficientes multiplicadores.
    No entiendo nada, la ultima revisión del catastro era de 1999, y es más la vivienda a parte de estar echa una ruina fue construida en 1997. ¿Qué puedo hacer? ¿Dónde puedo mirar esos coeficientes multiplicadores porque llamo a las oficinas del catastro y me marean de señorita en señorita y ninguna me da respuestas? ¿ se puede pedir que venga un perito del catastro para que haga un peritaje de la casa y no la estime en los 100000 euros que dicen que vale?

    Recibir un cordial saludo.
    y muchas gracias de antemano.

  • #1880

    jacobo
    Participante

    Hola:

    Cristina, en primer lugar darte las gracias por este sitio tan útil para todos los que hemos recibido una complementaria. Gracias por tu ayda.
    Como ya se intuirá, he recibido una complementaria por un local comprado a Solvia en Torrevieja. El valor de compraventa en subasta por plica fue de unos 52000 € y el catastral de 115000. Han multiplicado el valor catastral por el coeficiente 1,92 y eso, que me han girado una complementaria de unos 14000 €. La fecha de compra es Mayo de 2013. El valor catastral está revisado dentro de los años de precios hiperinflados.
    Evidentemente lo puse en manos de un abogado y ha hecho las alegaciones y después iremnos al TEAR y al TSJ si es necesario.
    Con el anterior método de comprobación, el de peritos, en la Comunidad Valenciana se ganaban todos o casi todos los recursos. ¿Sabes si hay ya alguna resolución o sentencia con el nuevo método, el de VC*CM?.
    Y otra cosa. Después de leer aquí en tu página he averiguado que además me pueden multar por escriturar en un valor inferior al catastral. Eso me hubiera llegado junto con el expediente de comprobacion de valores o todavía me puede llegar?. Gracias

  • #1876

    fransevilla
    Participante

    Buenas tardes, antes de nada agradecerte la labor de ayuda que nos brindas,

    En nuestro caso compramos una parcela en sevilla

    precio de compra 15000
    base imponible 108792,72 segun la Junta de Andalucia
    impuesto pagado 1200
    diferencia pendiente de ingresar: 7654 euros

    Presente alegaciones en su dia para que me valorasen la parcela, pero no las han tenido en cuenta y unicamente se limitan al valor catastral del registro. Nos sentimos indefensos y totalmente atropellados por la administracion.

    Te he enviado un correo explicandolo con algun detalle mas, espero que puedas ayudarnos.

  • #1867

    -ice-
    Participante

    A ver gente: claramente está dicho. Esta chica Cristina no se cansa de repetirlo:
    LOS MODELOS NO SIRVEN PARA UN PIJO.

    Si te reclaman más de € 700 (cosa que nunca harán por lo ridículo de la cifra) debes estar dispuesto a pagar a alguien (si no tienes los conocimientos necesarios) para que prepare tu alegación y tener MUCHAS posibilidades de ganarlo. Debes portar información, la carta de Hacienda COMPLETA, una nota simple del registro de la propiedad y todo otro documento que creas conveniente.
    De otra forma, por ahorrarte un honorario, puedes CAGARLA en muy gran medida.
    Ahora, ya es vuestra decisión. Yo no me la juego.
    Saludos

  • #1862

    jaimeson
    Participante

    Estoy algo nervioso, alguien me puede decir algo?

    • #1864

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches jaimeson.

      A ver, te cuento muy brevemente: Las posibilidades de ganar el recurso de la complementaria son extremadamente elevadas. Todos los casos que he llevado yo personalmente en la Junta de Andalucía los tengo TODOS ganados. No hagas mucho caso de lo que te digan en la oficina liquidadora, SON EL ENEMIGO, no te creas que tienes que pagar eso, de eso nada, tienes que RECURRIR para no tener que pagar. Ni tasación pericial contradictoria ni nada, eso es un derecho que te reservas por si acaso, pero que lo normal es no tener que hacerla nunca.

      Una revisión catastral de más de 10 años de antigüedad está fuera de Ley, eso sí es importante. Pero hay otras muchas cosas importantes dependiendo de cada caso.

      Como te reclaman mucho puedes enviarme si quieres por email (está a pie de web) la cartita que has recibido y te miro tu caso en concreto a ver que encuentro.

      Y estate tranquilo, si lo haces bien no pagarás nada.

      Y de paso solicitamos la suspensión de la deuda hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, ni se te ocurra pagar a plazos, esos intereses no te los devolverán si ganas.

      Un saludo.

    • #1863

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches jaimeson.

      A ver, te cuento muy brevemente: Las posibilidades de ganar el recurso de la complementaria son extremadamente elevadas. Todos los casos que he llevado yo personalmente en la Junta de Andalucía los tengo TODOS ganados. No hagas mucho caso de lo que te digan en la oficina liquidadora, SON EL ENEMIGO, no te creas que tienes que pagar eso, de eso nada, tienes que RECURRIR para no tener que pagar. Ni tasación pericial contradictoria ni nada, eso es un derecho que te reservas por si acaso, pero que lo normal es no tener que hacerla nunca.

      Una revisión catastral de más de 10 años de antigüedad está fuera de Ley, eso sí es importante. Pero hay otras muchas cosas importantes dependiendo de cada caso.

      Como te reclaman mucho puedes enviarme si quieres por email (está a pie de web) la cartita que has recibido y te miro tu caso en concreto a ver que encuentro.

      Y estate tranquilo, si lo haces bien no pagarás nada.

      Y de paso solicitamos la suspensión de la deuda hasta que adquiera firmeza en vía administrativa, ni se te ocurra pagar a plazos, esos intereses no te los devolverán si ganas.

      Un saludo.

  • #1861

    jaimeson
    Participante

    Buenas, resulta que ami me acaba de llegar la sorpresa que veo a todos de este hilo le ha llegado si situación es la siguiente:

    Compre la casa en noviembre de 2012 por 120.000€ en La Rinconada (Sevilla) a una entidad bancaria, soy menor de 35 años, la casa costaba menos de 130.000€ y es mi vivienda habitual por lo que me aplican un 3.5% del impuesto, a la hora de escriturar pago mi correspondiente impuesto 4.200€ ahora me a llegado la carta diciéndome que mi casa está tasada en 138.221,19€ el cual superan los 130.000€ ya el porcentaje del impuesto pasa a ser 8% y me aplica a 138.221,19 por lo tanto tengo que pagar por un lado 7.323,65€ mas el porcentaje de bienes sube de 0,3% a 1.5% por lo que tengo que pagar unos 2.387,50€ mas, un total de 9.711,15€
    En este punto no tengo ni idea que hacer por que estoy K.O.

    Digiero la carta a primera hora de la mañana que la he recogido de correos, me dispongo a trabajar y dándole vueltas a la cabeza veo que eso no puede ser, me pido la mañana y me voy a la oficina de la junta de Sevilla (desde donde se a emitido dicha carta), llego allí y simplemente me dicen que eso es lo que tengo que pagar, me ha llegado el aviso y entre finales de Julio – Septiembre me llegará el recibo para pagarlo. Bueno yo sin desamparo en ese momento le comento a la funcionaria y le digo que eso es imposible que lo consiga en dos meses que si puedo hacer algo y dice ve a hablar con la persona de Cobros y que te asesore de como puedes pagar esto.

    Bueno subo a hablar con dicho responsable me dice que como quiera pagarlo pero tengo que terminar de pagarlo en 3 años y el interés es de un 5%, este chaval ha sido mas enrollado y me ha dicho que a el le pasó lo mismo y lo que hizo fue tasar su casa, le salio por debajo del valor que estipulaba la junta. y no tuvo que pagar, en este punto veo algo de alivio.

    Buscando, hablando con gente, asesores, abogados, etc. Me dicen que dicha tasación no compara el 10% que acepta la junta con la tasación inicial, sino que la junta manda a un tasador y comparan entre la mia y la del tasado y en este punto vuelvo a quedarme K.O por que el tasado de la junta volvera a tasar a la alta.

    Bueno comentado con un amigo me dice que mi CMVC (3.40) es del 1996 y ese coeficiente no se puede utilizar por que es mayor a 10 años. En este punto me lo creo y no, ya que siempre se publica la misma fecha y cada año dicho valor es diferente de hecho si se hubiera utilizado el de 2013 la casa no valdría mas de 109.000€.

    Al final de todo tengo la duda de si este ultimo punto del CMVC se puede recurrir?¿

    Y no se exactamente si en el caso de yo volver a tasar mi casa la diferencia del 10% la aplican a la ya tasada o mandan de nuevo un tasador. ya que el articulo dice lo siguiente

    La presentación de la solicitud de TPC, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

    Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla.

    Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
    Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero.

    Necesito ayuda ya que tengo que presenta el recurso en menos de 10 dias.

    Muchisimas Gracias a todos por vuestro aportes.

    Por cierto a alguien le a ido bien los recursos realizados?¿

  • #1841

    josemi25
    Participante

    Buenas tardes Cristina, muchas gracias por darnos un poco de luz en estos atracos que nos estan haciendo.
    A mi padre compro un piso en Gandia (Comunidad Valenciana) el 26/04/2013 a Solvia (Banco de Sabadell) en 63.000 euros le han mandado hoy mismo una carta en la que le ponen que el valor comprobado del piso es 186.917,76 euros (valor catastral 54.179,06 x coefriciente 3,45) y le ponen que ahora tiene que pagar 9.913,42 euros.
    Triplican el precio que realmente pagó por el a mi me parece un autentico robo, me gustaría que me aconsejaras ya que ni mi padre ni yo sabemos lo que hay que hacer.
    Gracias.
    Un saludo.

    • #1846

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola josemi25.

      La ponencia de valores de Gandía (revisión catastral) es del año 1997 (caducada según Ley del catastro).

      Que esté la revisión catastral caducada es un argumento que utilizo para decir que el valor catastral utilizado para elevar la base imponible no cumple la normativa legal.

      Además, al ser la revisión catastral tan antigua, dependiendo de la antigüedad de tu vivienda también se puede mirar si alegar falta de coeficiente de antigüedad que le corresponde por Ley.

      Hay que mirar también la superficie, por si hubiera errores o diferencias con la realidad.

      Como es una cantidad muy elevada la que te reclaman si quieres puedes enviarme la propuesta por email, lo tienes a pie de web.

      Un saludo.

  • #1833

    barbara
    Participante

    Buenas Noches Cristina, he entrado en esta página buscando información sobre el pago del ITP porque parece que me va a hacer falta… Compre un piso en Madrid en Julio de 2013 y ahora he recibido el aviso de una notificación de la Consejería con lo que me temo lo peor.
    No me viene del todo de sorpresa porque en su momento consulte la valoración que daba la Comunidad de Madrid y era más alta que el precio de compra. Quiero hacer las alegaciones para por lo menos lucharlo y necesitaría una orientación para ver si se puede conseguir algo y ver el enfoque más adecuado.
    Veo que hay bastantes personas en una situación parecida y debe llevarte bastante tiempo darnos una respuesta a todos, pero te agradecería si pudieras ayudarme para dar bien los primeros pasos.
    Saludos

    • #1845

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola bárbara.

      Madrid: Los casos que he llevado personalmente o bien se han ganado en alegaciones o recurso de reposición o ya en el Tear no es tan fácil.

      Supongo que habrás leído este enlace: http://www.liquidacionescomplementarias.es/atraco-en-la-comunidad-de-madrid-esta-el-tear-vendido/

      ¿Cómo se gana en alegaciones o recurso de reposición?, en Madrid y en cualquier Comunidad Autónoma: Alegando algo contundente que hayas detectado.

      Caso de Madrid: Me he encontrado casos de comparar bajos comerciales con oficinas en planta que evidentemente no pueden compararse, diferencias de superficies considerables, estados de conservación lamentables que no se han tenido en cuenta con el método de comparación, errores aritméticos, y cosas similares. Para ello has de mirar tanto los datos de tu vivienda como los de los testigos con lupa.

      De todas formas no recuerdo ningún caso en el que no hayan rebajado.

      Así que estúdiatelo bien todo e intenta encontrar fallos.

      Un saludo.

  • #1831

    jorgebr
    Participante

    Buenas tardes y felicitarte por esta extraordinaria labor y el conocimiento que aportas a gente que como yo,nos vemos impotentes ante estas injusticias…
    Recibi una liquidacion provisional de la Junta de Andalucia hace dos semanas,por la cual me valoraron el inmueble que compre en AGOSTO de 2011 por unos 87000 €,el precio que se pago a BANESTO(propietario)fue de 65000 € con lo cual me reclaman unos 1750 €(7%diferencia mas intereses)hemos alegado ademas de que el sistema de valoracion carece de informacion y fundamentos tambien ,que la vivienda estaba en un estado lamentable,fue un embargo del banco hace años en el comienzo de una reforma y estaba totalmente derruida por dentro y por fuera,habian entrado ocupas y demas(cosa totalmente cierta)…el problema es que se hicieron muy pocas fotos de aquel estado y con la tardanza de esta comprobacion encima se han perdido casi todas…tampoco mantengo muchas facturas de la obra…aun asi se lo hemos mandado todo en la alegacion…que posibilidades ves? muchas gracias.un saludo.

    • #1844

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola jorgebr.

      El problema de los pisos para reformar es que pocas veces se tienen pruebas de como estaba antes de reformarlo. Pero cualquier cosa que tengas será buena para demostrarlo. No tanto facturas porque no puedes acreditar si las obras eran por mal estado o por mejora de la vivienda.

      En estos casos se puede alegar que no queda constatado que el valor catastral tenga correctamente asignado el coeficiente de «estado de conservación», coeficiente I según Real Decreto 1020/93.

      Como el catastro desconoce los estados de las viviendas, siempre hay un I=1 (normal).

      Un saludo.

  • #1830

    Alejandro
    Participante

    Muchas gracias, Cristina, por tu rápida respuesta y por la ayuda que prestas.

    En lo que comentas de reabrir el expdiente y solicitar la devolución de ingresos indebidos, ¿qué pasos debería seguir?¿debería instar un recurso de reposición o abrir una reclamación directamente en el TEAR? ¿aconsejas que solicite una TPC?

    Respecto a argumentos, entiendo los argumentos generales por falta de motivación al no justificar cómo se ha obtenido el coeficiente multiplicador y falta de vista.
    Sin embargo, veo que la última revisión catastral en Rota es de 1998. ¿Me proporciona este hecho algún argumento adicional a tener en cuenta en la reclamación?

    Muchas Gracias.

    • #1843

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Alejandro.

      Ni puedes hacer RR ni ir al Tear ni solicitar la tpc ahora.

      Lo que tienes que hacer es solicitar devolución de ingresos indebidos en el formulario que ellos te den. Argumentos: los que comentas.

      Una vez te denieguen o pase el plazo en el que se entienda silencio administrativo negativo entonces ya haces un RR con reserva de tpc. El plazo no lo tengo claro, deben ser seis meses, pregúntalo por favor cuando recojas el impreso y si nos lo comunicas estaría agradecida.

      Un saludo.

    • #1852

      Alejandro
      Participante

      Gracias Cristina.

      Por email, te he enviado un borrador con la solicitud, que agradecería, si no es mucha molestia, lo revisaras y me dieras tu opinión al respecto.

      En cuanto al plazo para considerar silencio administrativo, tengo entendido que son 6 meses, pero aún estoy a la espera de que me lo confirmen.

      Además de la falta de motivación y vista, he incluido en mi alegación la caducidad de la ponencia de valores. He pedido al catastro, tal y como indicas en una de tus entradas, que me detallen el cálculo del valor catastral por si hubiese algún fallo, pero como suelen tardar bastante en responder, no sé si entiendes que es más conveniente que espere a recibirla y entonces solicitar la devolución, incluyendo como argumento si identifico algún error, o si por el contrario, presento ya esta solicitud, y utilizarlo, en un posterior RR.

      Muchas gracias y un saludo

  • #1828

    Alejandro
    Participante

    Buenas tardes, Cristina.

    Mi duda es diferente al comentado en estas secciones. Yo compré una vivienda en Rota (Cádiz) en febrero de 2013.
    El precio de la compraventa fue de 155.000 €, y al cabo de un par de meses, me vino una liquidación complementaria de unos 3900€, pues la base impomnible que la Junta de Andalucía considera en esa localidad, calculada por un múltiplo de 4 del valor catastral era 50.900×4=203.600 €.
    En mi caso, por informarme mal, pagué sin presentar alguna alegación.

    ¿Ves posible abrir una reclamación, pasado casi un año, basado en falta de motivación, etc, o al no haber realizado la correspondiente alegación, pierdo la facultad de poder reclamar, lo que entiendo me han cobrado de forma injustificada?.

    Gracias

    • #1829

      Cristina Duart
      Super administrador

      Muy interesante.

      Yo sí que lo haría. Solicitar devolución de ingresos indebidos y reabrir el expediente, por probar nada se pierde y si ganas sería digno de difundir porque mucha gente me ha preguntado lo mismo.

      Un saludo.

  • #1818

    -ice-
    Participante

    Buen día Cristina.
    Acabo de encontrar tu página y me resulta venida como anillo al dedo.
    El día jueves 29/05 recibí una complementaria de una propiedad que hemos comprado en junio de 2011.
    En ella se me liquida € 4.834 por considerar que el precio no es el pagado.
    Se escrituró por el saldo de la hipoteca que es mayor al valor catastral.
    La comunidad es la valenciana y el municipio L´Eliana.
    La fórmula del cálculo del valor lo hacen con tablas, coeficientes correctores y valores arbitrarios de, según Hacienda, propiedades similares.
    Actualmente estamos en situación de desempleo mi esposa y yo y no podemos ni queremos afrontar este gasto que nos parece, al menos, injusto.
    Quisiera pedirte asesoramiento en como debo actuar para sacarme esta situación de encima.
    Desde ya agradezco tu tiempo y esfuerzo en traer algo de esperanza ante esta gente.
    Saludos.
    Ricardo Zander

    • #1825

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola ice.

      Es el metodo en que tantas veces ha perdido la administración, lo tienes prácticamente ganado, tengo un articulo que habla de ello.

      Un saludo.

  • #1771

    Sergio.v.o
    Participante

    Hola y gracias de antemano. Compre un piso en Noviembre 2013 en Quart de Poblet (Valencia) hace un par de dias me llego una carta donde me reclaman 5795,45€ la oficina liquidadora, el coeficiente por el que han multiplicado el valor catastral del piso y garaje es de 1,54. Me parece un abuso total ya que nadie me informo de esto ni el banco donde compre el piso ni el notario. Tengo alguna posibilidad de recurrir o hacer algo?
    Estoy bastante perdido y no se si acudir algun abogado o que hacer me podrias aconsejar?
    Muchas gracias.

    • #1824

      Cristina Duart
      Super administrador

      Nadie te pudo avisar porque han sacado la orden a finales de 2013 con caracter retroactivo anticonstitucionalmente.
      Mandamela por email si quieres, es mucho dinero el que te reclaman.

    • #1823

      Cristina Duart
      Super administrador

      Nadie te pudo avisar porque han sacado la orden a finales de 2013 con caracter retroactivo anticonstitucionalmente.
      Mandamela por email si quieres, es mucho dinero el que te reclaman.

  • #1769

    raul r
    Participante

    Hola Cristina, en la última respuesta que has enviado lo de cargas registrales a que te refieres?

  • #1768

    jorgebr
    Participante

    Hola Cristina,y gracias de antemano por tu atencion.Acabo de recibir una propuesta de valoracion de la Junta de Andalucia por una compraventa de piso a una entidad bancaria en agosto de 2011 en Malaga capital,en el cual aplican el metodo de valor catastral por coeficiente,el caso es que la vivienda estaba en un estado de abandono y destrozada por dentro,era una planta baja a comienzo de una reforma,embargada hace años y habian entrado ocupas y todo,por eso la bajaron de precio y me concedieron la hipoteca..el caso es que me piden 1800 € y no se exactamente que alegar pues fue hace tres años,ahora esta reformada al completo con mucho esfuerzo y dinero,mi problema es que apenas tengo alguna foto de aquel deplorable estado,(aunque por google maps todavia se puede ver la fachada destrozada )y apenas he guardado algunas facturas de los arreglos,puertas,soleria,etc…no se si con esto puedo alegar algo o mejor tiro por otro lado en el tema de las alegaciones.Un saludo y muchisimas gracias de antemano

    • #1822

      Cristina Duart
      Super administrador

      Si no puedes demostrarlo poco puedes decir. Pero no hace falta. A, ega falta de motivacion por no explicar como esta calculado el valor catastral y falta de visita para comprobar que los datos catastrales se corresponden con la realidad, el resto depemde del caso.

    • #1832

      jorgebr
      Participante

      Muchas gracias Cristina,el caso es que no vi mi pregunta en el foro y he vuelto a reescribirla,si la vuelves a ver,no hace falta que la contestes…que torpe soy para esto de los foros…bueno decirte que ya he alegado he mandado algunas fotos,facturas y permisos de obra…tambien he alegado falta de informacion y fundamentos en la metodologia de valoracion..he creido conveniente no presentar la tasacion del banco que aunque es unos 2000 € menor que la valoracion de la Administracion y es de ENERO de 2010(o sea 20 meses antes de la compra)he supuesto que en esta primera alegacion me perjudicaria…en caso de que me la denieguen,quizas para rebajar el importe,la presente en el recurso(siempre y cuando vea complicado el hecho de una nueva tasacion pericial no me fuera favorable).El hecho de que hayan comprobado con tantos años desde la operacion,me dificulta muchisimo cualquier alegacion y con el piso arreglado de todo quien le dice a un perito hoy dia que aqueyo era practicamente una cueva.
      Muchisimas gracias por contestar.Un saludo.

  • #1767

    Raquel
    Participante

    Buenas tardes.

    Acabo de comprar una vivienda en Cadiz, donde para calcular el impuesto aplican el valor catastral x coeficiente.

    Compre la casa por 81000, la tasación oficial previa compra es de 91200, y el valor catastral que dice mi municipio es 125000.

    Nos hemos acogido a la reducción de la junta y hemos pagado unos impuestos del 3,5%.

    El mismo notario en el momento de la compra me indicó que esperase la liquidación complementaria para final de mes, y que la recurriese.

    Pues bien Cristina, me gustaría saber, cuando reciba la liquidación, que tengo que hacer para recurrirla, que plazo tengo, y si hay posibilidades de ganarla o directamente la pago, que mas o menos serian unos 1500 euros.

    Muchas gracias y un saludo.

    • #1821

      Cristina Duart
      Super administrador

      No la pagues, recurrela, se ganan muchos casos.

  • #1736

    Alfonso
    Participante

    bbPress ANTISPAM: Referrer: Hola, muy útil toda la información que proporcionáis sobre éste tema. Mi caso es uno más de liquidación complementaria en Málaga, por si me podéis orientar como continuar con el proceso. Puse varios recursos que me denegaron y llegué con una reclamación al Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía y al fin estimaron mi solicitud y declaran la liquidación nula. Ahora no se muy bien como debo continuar para que me devuelvan el dinero que he ido pagando, ya que solicité un fraccionamiento de la deuda y aún sigo pagando. No se si ellos automáticamente dejan de cobrarme o si tengo que reclamar yo, y a que organismo me tendría que dirigir.
    Muchas gracias de antemano.

    • #1820

      Cristina Duart
      Super administrador

      Enhorabuena Alfonso.
      Pasa por la oficin liquidadora con copia del fallo del tear y pide decolucion de ingresos indebidos.

    • #1853

      Alfonso
      Participante

      Muchas gracias Cristina, ya he entregado la solicitud de devolución, espero que salga bien y no se demoren mucho.

      Gracias

    • #1819

      Cristina Duart
      Super administrador

      Enhorabuena Alfonso.
      Pasa por la oficin liquidadora con copia del fallo del tear y pide decolucion de ingresos indebidos.

  • #1733

    yola
    Participante

    bbPress ANTISPAM: Referrer: Hola
    Recibí una complementaria al impuesto de transmisiones patrimoniales. Ya solicité al Catasro de mi localidad que me desgosaran los valores utilizados para el cálculo del valor catastral, base para el cálculo del IBI y del ITP.
    El problema es que aunque se que no se cómo comprobar si el valor catastral asignado a mi inmueble está bien calculado. Supongo que habrá alguna fórmula a plicar…. ¿me podrías informar sobre este tema?

    Gracias

  • #1687

    mamj
    Participante

    Cristina, muchas gracias por la respuesta. Lo tendré en cuenta.

    La individualización a la que te refieres, ¿qué factores debería tener en cuenta, además del método de valoración?

    Por otro lado, ¿conoces algún profesional especializado que pudiera asesorarme? Los que he visto no me han dado ninguna buena impresión

    Un cordial saludo

    • #1688

      Cristina Duart
      Super administrador

      Puedes enviarme por email tu notificación. Te diré lo que puedes alegar.

      Un saludo.

    • #1694

      mamj
      Participante

      Buenas tardes Cristina

      Te he contestado a la dirección wordpress@liquidacionescomplementarias.es

      Por favor, indícame si lo prefieres a otra dirección.

      Un cordial saludo

    • #1695

      Cristina Duart
      Super administrador

      No! Ese email no es mío.

      Es: info@liquidacionescomplementarias.es

      Lo pone a pie de web.

      Un saludo.

    • #1696

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola mamj.

      Recibido.

      Te he contestado en los siguientes términos:
      «Buenas tardes.
      La ponencia de valores de Elche está caducada. La última revisión catastral que hubo tiene efectos desde el año 2001 y según Ley del Catastro el máximo son 10 años.
      Te han aplicado la orden 4/2014 que entró en vigor el 8 DE MARZO, un día después de tu compra, no pueden aplicártela.
      No tienes actualizado el coeficiente de antigüedad en la parte de la construcción del valor catastral. Siendo el edificio de 1983 en la última revisión catastral tenía 18 años con un H=0,79 pero en 2014 tiene 31 años y le tocaría un H=0,63 (RD 1020/93), que no tiene aplicado porque los coeficientes de antigüedad se aplican a las viviendas cuando hay revisión catastral.
      Todo esto por lo que me has mandado, faltaría comprobar la superficie comparándola con la nota simple del registro de la propiedad.
      Veo que el edificio no está rehabilitado, es posible que la vivienda esté para reformar. Sería interesante tener alguna prueba de ello.
      Al haber liquidado por debajo del valor catastral, puede llegarte ADEMÁS una sanción tributaria consistente en el 50% de lo que te reclaman ahora.
      «.

      Como verás si utilizas modelos nunca podrías alegar lo que te he dicho, pues el modelo no tiene en cuenta la parte individual de cada inmueble.

      Un saludo.

  • #1685

    francastillo
    Participante

    Hola Cristina, en primer lugar mi mas sincera enhorabuena por tu pagina. Es una luz de esperanza para todos aquellos que como yo están siento objeto del desmesurado afán recaudatorio de la administración. En nuestro caso hemos recibido una complementaria de 8100 euros por una comprobación de valores de una vivienda comprada en baleares en 2011 por 125000 euros. Hacienda le da un valor de 241000 euros. Supongo que este valor esta calculado a través de la herramienta que tiene la ATIB mediante la cual se aplican coeficientes de antigüedad, estado de conservación etc. Los datos que han utilizado no me han sido comunicados en la carta de hacienda por lo que entiendo que existe falta de motivación. Nuestra estrategia pretende fundarse en el estado de conservación de la vivienda en el momento de la compra que era muy malo, habiendo requerido de una reforma de 70.000 euros para hacerla habitable ( y aun no esta terminada). Aparte de alegar la falta de motivación vamos a reservarnos el derecho a promover la tasación contradictoria pero aquí nos asaltan algunas dudas:

    1-Si no queremos quedarnos en el mero 10 % de rebaja en la estimación del valor que aceptarían de nuestro perito y vamos al perito tercero ¿ que porcentaje de éxito crees que podemos tener teniendo en cuenta que la tendencia de este sera la de acercarse lo máximo posible al valor de la administración?
    2- Como la obra de la casa esta muy avanzada ¿como podría el perito tercero tener en cuenta los graves defectos estructurales del edificio si ya se han reparado?
    3- ¿Que detalles deberíamos aportar en la reclamación económica administrativa para que un perito de la administración pudiese aceptar nuestra valoración a la baja, proyecto de la reforma, informe de arquitecto, fotos de defectos estructurales …?

    Por otro lado tenemos alguna duda de si podemos hacer nosotros mismos el escrito de alegaciones o es necesario que se utilice un lenguaje jurídico para que no tenga defectos de forma. Si es así ¿ nos podrías echar una mano con la redacción por favor ?

    • #1689

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes francastillo.

      Las comprobaciones de valor de Baleares rebosan de falta de motivación a diestro y siniestro :), efectivamente no informan de ninguno de los valores base aplicados ni de ninguno de los coeficientes.

      Envíame si quieres por email la notificación y te digo algo.

      Un saludo.

  • #1683

    Gloria
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Lo primero agradecerte la gran ayuda que prestas con este blog.
    He llegado aquí, como todos, porque acabo de recibir la propuesta de liquidación complementaria de una vivienda comprada en noviembre de 2013 en Benalmádena. Me solicitan ahora mas de 7.000 euros con el método de valor catastral por coeficiente. Entre el valor de compra y el valor catastral hay una diferencia de 65.000 euros. La tasación que me hicieron para la hipoteca es aún mayor que el valor catastral con lo que entiendo que tampoco sirve de mucho.
    El único punto que veo es que el año de aplicación de la revisión catastral es del 2006. No sé si por ahí conseguiría algo de cara a una posible alegación. Me gustaría alegar, pero no sé muy bien en base a qué.

    Muchas gracias de antemano.

    P.D. Me ha resultado curioso que adjunten ellos ya un modelo para alegar. ¿Lo hacen siempre? ¿Tengo que usar ese forzosamente?

    • #1690

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Gloria.

      Efectivamente es muy alegable que la última revisión catastral sea de 2006, nada tienen que ver ahora los valores de mercado. Además Benalmádena es uno de los municipios que ha solicitado actualización de valores catastrales para 2014 por haber diferencias sustanciales con el mercado y han pasado todos sus valores catastrales para 2014 a multiplicarse por 0,85 lo que equivale a un (-15%).

      El modelo que envían para alegar siempre lo hacen, aunque yo nunca lo utilizo. No es necesario que lo uses.

      Como tu cantidad reclamada es muy elevada puedes enviarme por email la propuesta si no te ves capaz de redactar.

      Un saludo.

  • #1672

    julio1976
    Participante

    Buenas ,

    Antes que nada agradecerte, el tiempo que dedicas a esta web, que me ha sido de mucha duda para ver que pasos tengo que dar,

    Te expongo mi caso , nos compramos una vivienda a Banesto en escritura publica el día, 03/10/2012 , el Palomares del Río Sevilla, el importe fue de 153.000 , nos ha llegado una liquidación complementaria , por un importe de 727,71. Utilizan como medio de comprobación de valores el método más fácil, : valor catastral x coeficiente multiplicador y por tanto dan un valor de a mi vivienda de 161.495,97. (valor catastral 70.215,64 x CMVC 2.30

    en las alegaciones he pensado :
    1.:solicitar el desglose de tu valor catastral

    2.: También he comprobado que la ponencia para palomares del río es del año 2002 , y se que caducan a los 10 años, mi duda es si la compra la realice el 03/10/2012 . estaba caducada??????????

    3.: También respecto a el coeficiente multiplicador para el pasado año 2013 fue de 1.62 y el año de mi compra 2012 fue de 2.3 , puedo alegar algo respecto a esto ????????????

    4.: La tasación hipotecaria fue de 177.346.48 , pero en dicha tasación hace mención Cito Tasación : “a que la vivienda cuando la compre había sido objeto de vandalismo y en el momento de la visita estaba sin los siguientes elementos: Puerta de acceso a parcela, rejas, carpintería exterior, persianas, cableado,, mecanismo y cuadro eléctricos, portero automático, sanitarios y griferías, maquina de A/A, termo de agua caliente”.
    yo había pensado no adjuntar la tasación hipotecaria por que es superior, pero si he solicitado a la Tasadora me emita un documento en cual refleje que la vivienda en el momento de la compra-venta carecía de dichos elementos,
    Debo incluir dicho documento y realizar esta alegación??????’

    5.- Y por ultimo el inmueble tiene una carga real, cito:” de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de R.D. 1093/97, de 4 de julio, al pago del saldo de la liquidacion definitiva de la cuenta del Proyecto de Equidistribución correspondiente a la unidad de ejecución a la que pertenece, correspondiendole en el saldo de la cuenta provisional de la reparcelación, la suma de 847.321.31 euros y atribuyéndosele en el pago de la liquidación definitiva por los gastos de urbanización y los demás del proyecto una cuota de 10,0777%; según resulta de nota extendida con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil cinco al margen de la inscripcion 1º”
    Con lo cual entiendo que el valor real de la vivienda es menor
    debo incluir este punto tambien ??????’

    muchas gracias por tu tiempo, me gustaría tu opinión sobre este caso, una vez me conteste , un amigo abogado redactara el documento

    • #2143

      julio1976
      Participante

      Buenas el motivo de esta nuevo post es comunicaros que me han respondido desde la Agencia tributaria de Andalucía, el escrito lo presente el pasado día 16 de mayo de 2014, y han estimado mis alegaciones, así que os animo a que alegar , venga un saludo y suerte a todos

  • #1669

    lvanaclocha
    Participante

    He comprado en 2011.

    Llorenç

  • #1667

    lvanaclocha
    Participante

    Otra cosa la orden asesina es esta?
    http://www.docv.gva.es/datos/2013/12/27/pdf/2013_12383.pdf

    Porque leyendo habla de que hay excepciones a la aplicación de los coeficientes (viviendas unifamiliares, mi caso), ¿Antes de esa orden se podían aplicar los coeficientes a viviendas unifamiliares?. Porque si es así estoy exento del tema de coeficientes y ya no se que voy a alegar…

    Llorenç

    • #1668

      Cristina Duart
      Super administrador

      Pero vamos a ver, ¿en que año has comprado?, la orden asesina es para 2013.

  • #1666

    lvanaclocha
    Participante

    Pues ya no se que pensar, leyendo con calma no se si entiendo que se mantiene el coeficiente del 2011 en el 2012 o que se mantiene el valor catastral.

    En mi caso la vivienda es del 2011, si aplico los coeficientes de la tabla del 2012 tú crees que es válido?

    Llorenç

  • #1664

    lvanaclocha
    Participante

    Hola Cristina lo he encontrado. Lo público por si le sirve a alguien.

    Comunidad Valenciana – Cálculo del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana

    Desde el 1/1/2013 en adelante:

    http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST&calcular=si

    Para 2012:

    http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2012.pdf
    http://www.chap.gva.es/web/hacienda/CastellonK2012.pdf
    http://www.chap.gva.es/web/hacienda/AlicanteK2012.pdf

    Para 2011: se aplica el valor de 2012, nota al pie de las tablas del 2012.

    Para el 2010, ya no aplica han pasado 4 años y la liquidación ha prescrito.

    Saludos,
    Llorenç

  • #1662

    lvanaclocha
    Participante

    Ya lo he hecho y me han dicho que tienen el coeficiente multiplicador del 2010 y 2012, en ambos casos era 2 por lo que asumen que en el 2011 será 2.
    Pero claro esto se queda así como cogido con pinzas…, no se me gustaría algo más oficial. Para que no pongan pegas.

    Llorenç

    • #1663

      Cristina Duart
      Super administrador

      Llama al colegio de notarios, ellos reciben todos los años los nuevos coeficientes para que lo faciliten a las notarías.

  • #1658

    lvanaclocha
    Participante

    Hola Cristina, gracias por contestar el problema es que mi vivienda es del 2011 y no es fácil encontrar los valores publicados por la administración. En Valencia está esta web: http://csi.ha.gva.es/kiosko/valor_bien_urbano.principal?el_idioma=CAST&calcular=si
    pero solo sirve como fecha de devengo posterior al 1/1/2013.

    ¿Alguien sabe donde se pueden encontrar los valores de la administración en Valencia para 2011?

    Llorenç

    • #1661

      Cristina Duart
      Super administrador

      Yo tampoco los he encontrado, los busqué no hace mucho sin resultado.

      Pero es muy fácil, llama a la notaría donde hiciste la comparventa y pidelos, los tienen seguro.

      Un saludo.

  • #1657

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Salvador.

    No entregues la tasación bancaria si está por encima del valor declarado, va en tu perjuicio.

    Parece que te reclaman mucho, si tienes dificultades puedes enviarme un email.

    Un saludo.

  • #1656

    soter66
    Participante

    Hola, me llamo Salvador y soy de Valencia. Acabo de recibir una liquidación complementaria de una vivienda comprada en el 2013 por un valor de 110.000. La Administración valora la propiedad en 179.000 euros aplicando un coeficiente sin ninguna comprobación más. Voy a presentar alegaciones y quisiera saber si adjuntando el escrito sería interesante anexar la tasación de la vivienda realizada para la hipoteca, que la valoraba en 139.000 euros, o simplemente alegar en mi defensa la falta de motivación e individualización de dicha liquidación.
    Gracias

  • #1574

    Llorenç

    Hola Cristina, primero que nada darte las gracias por este foro. Estás ayudando a mucha gente entre los que me incluyo, yo gracias a la tu sitio web he pasado de no saber ni lo que me estaba contando hacienda, a entenderlo y a preparar una respuesta.

    A mí también me ha entrado una liquidación complementaria. En mi caso es en Valencia por una compra de 165.000€ diciéndome que el valor real es de 221.000€, lo cual se traduce en una declaración desfavorable de unos 4.000€ más intereses.

    El método para el cálculo del valor real ha sido la tasación hipotecaria. Ahora estoy en la fase de alegaciones.

    He pensado alegar:

    1.- Se incumple el artículo 134 de la LGT porque el valor calculado por la administración era inferior.

    2.- Se aseguró la casa en 2011 por 171.705€, lejos de los 221.000€. Se supone que es otro de los métodos que se pueden utilizar para determinar el valor real.

    3.- Falta de motivación ya que se basan en una tasación a efectos hipotecarios y no se aporta el informe de tasación sino únicamente el valor que aparece en la escritura de la hipoteca.

    4.- Aportar el contrato de arras que se firmó entre particulares (se supone que la escritura de compraventa ya la tienen) como refuerzo del valor real aceptado por ambas partes.

    No se me ocurre nada más. ¿Alguna idea contra una provisional basada en la tasación de la hipoteca?, Ya tengo escritas las alegaciones, ¿te importa si te las envío por correo y me das tu opinión? Me seria de mucha ayuda.

    Gracias por todo,
    Llorenç

    • #1655

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Llorenç.

      Si has respetado el valor de la Administración NO PUEDEN GIRARTE COMPLEMENTARIA.

      No hace falta que alegues nada más.

      Entiendo que haya sido un fallo de ellos porque no daría crédito si no.

      Un saludo.

  • #1552

    EVA

    Buenas tardes, Cristina:
    Mañana como muy tarde he de presentar el recurso de reposición. He intentado redactarlo con términos jurídicos y de manera formal, pero ahora me surge otra duda, ¿si lo desestiman he de poner los mismos argumentos en la reclamación económico-administrativa o pueden variar?
    Gracias y saludos.

    • #1654

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Eva.

      No conviene dejarse nada importante sin decir a la oficina liquidadora antes de ir al Tear, porque de esa manera no das la oportunidad de rectificar. Pero evidentemente si luego se te ocurre algo más ponlo.

      Un saludo.

  • #1061

    Carlos Herrero

    Hola Cristina, actualmente estoy trabajando y desplazado en Arabia Saudí y debo preparar mi alegación, con muy poco tiempo. Sus comentarios me parecen muy sensatos y bien encaminados por lo que me he decidido en solicitarle ayuda.

    Le pongo en antecedentes, el 07/05/2014, recibí una declaración complementaria, respecto de un inmueble adquirido en enero de 2013 en Paterna (Valencia), construido en 1976, por valor de 29.000€ a Solvia, cuando su valor catastral en el 2013 era de 47068€. En la complementaria, aplicando la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, el «valor comprobado» asciende a 71.543,66€, por lo que me reclaman 3.403€ adicionales a los 2.320€ que aboné en su momento.

    El piso estaba en bastante malas condiciones de conservación y dispongo de fotos para basar mi defensa de que el valor real, es inferior al que me estiman en la complementaria. Actualmente está reformado, pero yo he realizado gran parte de los trabajos de adecuación, por lo que no puedo presentar facturas de reformas, salvo las correspondientes a materiales comprados.

    Tengo claro en no pelear la cifra de compraventa como recomienda.

    Me surge una duda, que no he visto en sus comentarios. No tendría problema en pagar esa diferencia, si en el momento de venderlo dentro de unos años, las plusvalías se pagaran sobre la diferencia entre el futuro valor de venta y el que me reclaman como tipo, pero me da la impresión que no se pueda liquidar así. Si estoy en lo cierto, entiendo que debería pelear eliminar o reducir al máximo el valor de la complementaria.

    Entiendo que mis alegaciones debieran basarse en los siguientes aspectos:
    • Falta de motivación del precio que consideran como valor real.
    • En el momento de la compra la Orden 23/2013, de 20 de diciembre no era aplicable, por lo que estarían aplicando una liquidación con unos coeficientes con efecto retroactivo.
    • No hay una aplicación individualizada de la valoración, ya que no se han personado en el piso y no han podido verificar el estado de conservación (coeficiente corrector I de la Norma 13 del RD 1020/93) y aplicar una reducción de él, como se aprecia en las fotos que pretendo adjuntar.
    • El edificio se construyó en 1976 y está situado junto a una zona con un entorno social deprimido de Paterna, lo que deprecia sensiblemente el «valor real»
    • La compra es conjunta del piso y de una zona comunitaria, que en el inicio estaba destinada a ser una plaza de garaje, pero que por deficiencias no subsanables, nunca lo ha sido ni lo será y que tampoco puede ser utilizada ya que los vecinos no tenemos acceso a ella, de forma que una superficie de 11m2 que consta en el catastro como «almacén» mas su parte proporcional de elementos comunes, no se pueden utilizar y por tanto decrece nuevamente el «valor real».

    Le agradecería mucho me comentara, si cree interesante modificar el sentido de estas alegaciones, retirar alguna o introducir otras que pudieran ser útiles.

    He intentado enviarle por mail el pdf escaneado de la complementaria, pero parece que está caído ya que rechaza todos los envíos, tal vez por estar fuera de España.

    Muchas gracias por anticipado.

    • #1652

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Carlos.

      He tenido problemas con el correo.

      Me parecen bien tus alegaciones. Quizás la última sobre pero si la pones tampoco pasa nada.

      Un saludo.

  • #986

    EVA

    Buenos días de nuevo, Cristina:
    He intentado reenviarte la doc al correo y me lo devuelve porque lo tienes lleno… no me extraña, la verdad.
    El plazo del Recurso de reposición me vence este próximo 10 de mayo, ¿alguna sugerencia para la redacción del recurso?
    Muchas gracias como siempre por tu ayuda y tu tiempo

  • #985

    Maria

    Buenas tardes Cristina, mi hermana recibió en el mes de octubre de 2013 una comprobación de valores de la Generalitat Valenciana por la extinción de un proindiviso. El devengo de la operación fue en marzo de 2010. Acudió a solicitar información y en la Generalitat le dijeros que pagara la deuda y luego reclamara porque seguro que le daban la razón. La primera parte la cumplió y pagó pero lo de reclamar se le pasó por alto el plazo de un mes para reposición o REA y ahora quiere intentar reclamar por otra vía. ¿Es esto posible? Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la notificación y pago de la deuda, ¿Puedo reclamar de alguna forma?. No entiendo del tema de recursos, si me pudieras ayudar te lo agradecería mucho. Un saludo

  • #977

    Hola Cristina,
    Antes que nada gracias por tu ayuda. Yo he recibido una liquidación complementaria de la junta de andalucia, aplicándome el valor catastral por coeficiente. Como primera alegacion voy a poner que no está motivado el valor catastral porque no se explican cuales han sido las actualizaciones que ha tenido. Como segunda me gustaría decir que el valor catastral está caducado (la ponencia de mi municipio es de 1999), como tú ya has dicho varias veces. Pero no veo forma de redactar dicha alegacion. Te importaría pasarmela? Muchísimas gracias. Estoy muy agobiada, ya que la liquidación es de 7523 euros.

  • #976

    Almudena

    Hola, en primer lugar dar las gracias a Cristina por esta página web. Soy Almudena de Orihuela (Alicante, Comunidad Valenciana). Compré la vivienda al Banco BBVA el 27 de diciembre de 2013 por 58.500 €. La vivienda tiene un valor catastral de 24.020,12 y el coeficiente multiplicador que se ha aplicado es 4,55 (revisión catastral de Orihuela es del año 1994), dando un valor de 109.291,55 €. El 14 de abril recibí la liquidación que es de 5.120,21 €. Y al mismo tiempo me dí cuenta que en febrero recibí una propuesta de valoración, que por despite no le di importancia, y por tanto se me ha pasado el tiempo de 10 días de redactar las alegaciones. Así que cuando me he puesto a redactar posibles alegaciones para el recurso de reposición me han surgido dudas:
    – Han utilizado el método de Aplicación de Coeficiente Multiplicador al Valor Catastral:
    4,55 x 24.020,12 = 109.291,55 €
    Pero si la fecha de devengo del inmueble es el 27 de diciembre de 2013, entonces la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 (…), según su disposición final segunda “La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diari oficial de la Generalitat”, esto es, el día 28 de diciembre de 2013.
    Quiere decirse con esto que Administración Tributaria Autonómica Valenciana debería haber aplicado como método de comprobación de valores el Sistema de Peritos de la Administración, que es el que utilizaba anteriormente a esta Orden.
    ¿Esto sería una alegación?
    He visto que el coeficiente multiplicador del valor catastral antes de publicarse la Orden 23/2013, de 20 de diciembre para Orihuela es de 3,4.
    ¿Y qué más podría alegar? Tengo hasta el 14 de Mayo para entregar el recurso de reposición.
    ¿Es conveniente pagar la deuda para que no genere intereses independientemente de presentar el recurso de reposición?
    Crisitina, ¿puedo enviarte por email la notificación de liquidación?

    Gracias por todo.

    Saludos.

  • #947

    ricardo

    Buenos dias Cristina,

    el 22 de Marzo se compró una vivienda en una localidad de la Cdad. Valenciana
    Valor catastral 50.178,54€, se escrituró por el valor real de la transacción 156.000.-€ el coeficiente oficial a aplicar en esa fecha sobre al valor catastral en la localidad era 3,1.
    Hemos recibido comprobacion de valores basada en la orden 23/2013 (que debió entrar en vigor despues del 20 de Diciembre y en ella el coeficiente de la localidad donde está ubicada la vivienda indica ser el 3,57.
    En la notificación de la comprobación de valores aplican directamente el coeficiente 4.
    ¿que comentarios y documentos debo incluir en las alegaciones de disconformidad?
    No me manejo muy bien en esto de los foros por lo que te agradeceria me pasases tu opinión al margen de por aqui directamente a mi e.mail.

    Dispongo de toda la documentación para poder aportartela si lo consideras oportuno o necesario para analizar el caso.
    gracias de antemano.

    • #961

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Ricardo.

      Enviamelo por email a ver si te lo puedo mirar.

      Un saludo.

  • #939

    EVA

    Hola Cristina, mi nombre es Eva. El pasado mes de Noviembre me puse en contacto contigo para resolver algunas dudas acerca de la liquidación complementaria. Me comentaste que volviese a escribirte una vez hubiese recibido el modelo 010 de pago para hablar sobre las alegaciones que podría realizar en el recurso de reposición. Ya sé que somos muchos los que te pedimos ayuda, ¿sería posible enviarte un correo?

    • #945

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Eva.

      Envíamelo sí.

      Un saludo.

  • #936

    emilio

    Buenos dias Cristina acabo de recibir una liquidacion complementaria por un inmueble comprado en Alicante podrias orientarme para hacer las alegaciones pertinentes.Gracias

    • #944

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Emilio.

      Supongo que te han aplicado valor catastral x coeficiente multiplicador.

      Parte genérica: Falta de motivación por no indicar el valor catastral asignado en la última ponencia de valores (revisión catastral), como fue calculado, y que coeficientes de actualización del valor catastral se han ido aplicando desde la ponencia de valores a la fecha de devengo del impuesto según sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. Falta de motivación por no justificar como ha sido obtenido el coeficiente multiplicador, que si bien está publicado en una orden no se indica el modo de obtención (en base a estudios de mercado a los que nadie tiene acceso). Y falta de visita para comprobar que los datos que constan en el catastro coinciden con la realidad.

      Resto de alegaciones depende de cada caso: Hay que mirar si la superficie del catastro es correcta, en que fecha compraste por si te aplicaron mal la orden, si la vivienda es de vpo, estado de conservación, coeficiente de antigüedad actualizado en la parte de la construcción del valor catastral, si tu ponencia de valores está en vigor o caducada, si la compra fue en subasta pública, si tu municipio se ha acogido a la actualización de valor catastral de PGE para 2014 por tener los valores catastrales diferencias sustanciales, etc., etc.

      No es fácil, lo sé.

      Un saludo.

  • #922

    DAVID

    Hola de nuevo Cristina, ire a informarme si puedo anular la solicitud de la TPC por supuesto.
    El problema es que como te digo no sé como proceder… No quiero abusar de tu tiempo, pero ¿podrias orientarme de los pasos a seguir? o ¿crees que deberia contratar a alguien que conozca el tema para que me asesore?
    Muchas gracias por tu ayuda de nuevo!

    • #923

      Cristina Duart
      Super administrador

      David.

      Cuidado con lo que te digan en la oficina liquidadora, no preguntes, di que quieres anular la solicitud, que si no tienen impreso que presentas tú el escrito. Con lo que te digan ya lo pensamos.

      No contrates a nadie, ya te ayudo yo.

      Un saludo.

    • #925

      DAVID

      Hola Cristina, te acabo de enviar un mail. Cuando tengas un rato libre me dices algo.

      Gracias!

  • #918

    DAVID

    Hola Cristina, enhorabuena por la página, realmente interesante! La encontré leyendo tu post en “complementarias.foroespana.com”.
    Te cuento mi caso a ver si me puedes orientar porque estoy un poco perdido: A finales de 2013 compre una vivienda por 100000 en un municipio de Toledo (la tasación para la hipoteca fue de 156000). Me llego la primera carta con la liquidación complementaria en la que me pedían 9700 (Valor catastral por coeficiente), aparte de los 7000 que ya pagué en base al precio de compraventa (cuando se hizo la previsión de fondos para la hipoteca me avisaron que me podría llegar la complementaria en base al valor de la tasación, que equivaldría a unos 3000, pero nada que ver con esos 9700).
    Cuando fui a la oficina liquidadora a informarme me dijeron que la mejor solución era pedir una tasación pericial contradictoria (TPC) y me dijo que tenia que esperar a la segunda carta en la que se pide hacer el pago. Esta la recibí el 8 de Abril.
    Una vez recibida la segunda carta fui a solicitar la TPC y hasta ahí he llegado.
    El caso es que leyendo tu post y tu página web, no estoy seguro de haber hecho lo correcto ya que habláis de otros procedimientos anteriores al de la TPC, como el reclamación económico-administrativa. También he leído que hay que alegar “falta de motivación”.
    ¿Cómo ves mi caso?, ¿crees que la tasación por parte de la administración bajará?, ¿debería haber alegado falta de motivación al solicitar la TPC?, ¿puedo realizar otro procedimiento al no haber cumplido un mes desde la recepción de la carta?
    A la espera de tu ayuda, recibe un cariñoso saludo!

    • #919

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola David.

      Pues si que has hecho mal, madre mía!!

      Sí, intenta anular la solicitud de TPC y así puedes hacer un recurso de reposición antes del 8 de mayo.

      Son unos sinvergüenzas, te han usado valor catastral x coeficiente porque es mayor que tu tasación bancaria.

      Ya me cuentas.

      Un saludo.

    • #920

      DAVID

      ¿Pero crees que podre anular la solicitud de TPC? Tampoco se como proceder para hacer un recurso de reposicion… 🙁
      ¿Si continuase la TPC como crees que se resolvería? La persona que me informo en la oficina liquidadora me dijo que la tasacion de la administracion iba a ser inferior a la que figura en la liquidacion.

    • #921

      Cristina Duart
      Super administrador

      David.

      Si no intentas anular la solicitud no se va a anular sola. Yo entiendo que sí puedes. Otra cosa sería que se te hubiera pasado el plazo para hacer el RR.

      Si no tienen un modelo haz tu un escrito.

      La TPC tiene una serie de requisitos, no sé como te puede salir, y tampoco sé por qué la persona de la oficina liquidadora te dice nada de lo que va a salir de la tasación. En primer lugar eres tú el que nombra a tu perito para que valore y en función de lo que salga se nombra o no al perito tercero.

      La persona de la oficina liquidadora podía haberte aconsejado que recurrieras antes de solicitar hacer la TPC, así que muy amiga del contribuyente no se la ve.

      Un saludo.

  • #911

    antonio

    Soy de andalucia. Mi caso es que el valor catastral es mayor al de mercado y ahora me piden una liquidacion complementaria de 860 €. La ultima revision castastral se hizo en 2011 y desde entonces el precio de mercado de la vivienda ha bajado. Voy a hacer alegacione y en ello estoy

  • #909

    Fernando

    Hola Cristina:

    En mi caso, la AEAT tuvo que emitir nuevo trámite de audiencia ya que el TEAR me dió la razón ante mi recurso por la desestimación de mis alegaciones (por extemporáneas) al primer trámite y por la emisión de una primera liq provisional sin tener en cuenta ninguna alegación.
    Ahora nuevamente me desestiman (claro) y al emitir nueva liq provisional veo que han aumentado los intereses de demora respecto a los exigidos en la primera liq.Es decir, que todo este tiempo entre los dos trámites de audiencia (que ha surgido porque ellos hicieron lo que quisieron) me lo contabilizan como penalización por intereses.Entiendo que legalmente puedo recurrirlo,¿o no?.Si es así, ¿en qué legislación me puedo basar?

    Muchas gracias por adelantado

    • #915

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Fernando.

      Eso es muy común.

      Puedes decir esto:

      «La propuesta de liquidación contiene un cálculo erróneo de los intereses de demora.

      La nueva valoración Administrativa incluye los intereses de demora calculados desde el fin del periodo voluntario del hecho imponible, xx/xx/201x, hasta la fecha de misión de la nueva propuesta de liquidación, xx/xx/201x
      Nuestro Alto Tribunal, en sentencia de unificación de doctrina de fecha 21 de junio de 2010, tiene sentada la doctrina de que, ante la falta de motivación de una comprobación de valores, efectuada por la Administración, se admite la procedencia, por una sola vez, de una nueva valoración que incorpore la motivación exigible, señalando que la fecha de la liquidación consecuencia de la nueva comprobación de valores puede representar el dies a quo del devengo de intereses, ya que sólo entonces cabría considerar existente una deuda líquida que fuera exigible.
      Asimismo el Tribunal Supremo, señala, en varias sentencias de 14 de junio de 2012, en relación con el cálculo de los intereses de demora en la liquidación que se gire como consecuencia de una liquidación anterior anulada mediante reclamación o recurso en la vía económico-administrativa o jurisdiccional, que el día final del cómputo de los intereses de demora es el de la fecha en la que el Inspector Jefe dictó la liquidación original posteriormente anulada por resolución o sentencia. Señala el Tribunal ”… aún cuando el procedimiento tributario se haya iniciado mediante una autoliquidación -como acontece en este caso- en el supuesto de que la misma, como consecuencia de la actividad inspectora, haya dado lugar a una liquidación practicada por la Administración, ahí termina el recorrido de las consecuencias en cuanto a la mora del sujeto pasivo del tributo, de modo que si esta liquidación administrativa es a su vez anulada en la vía económico-administrativa o jurisdiccional ya no será posible imputar el retraso consecuente en el pago de la deuda tributaria al contribuyente sorprendido por la ilegalidad cometida por la propia Administración, doctrina incluso aplicable con anterioridad a la vigencia de la Ley General Tributaria de 2003 y que, como preciso corolario, produce el efecto de que aceptemos ………., en el sentido de fijar como día final del cómputo de los intereses de demora el de la fecha en la que el Inspector Jefe dictó la liquidación definitiva después anulada por el TEAR …….

      Pero es que además no pueden incluir intereses de demora por lo siguiente:

      «Se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 2002 por la que declaró que, en aquellos impuestos en los que sea posible optar por la liquidación administrativa o por la autoliquidación para el pago, no deben incluirse intereses de demora si se optó por el régimen de autoliquidación, cuando se practica la liquidación por cuestiones interpretativas.
      Se ratifica en ello el Tribunal Supremo en reciente sentencia unificadora de doctrina 6010/2012 sobre la improcedencia del devengo de intereses de demora a favor de la Administración Tributaria por la diferencia entre la cantidad ingresada y la resultante de la liquidación administrativa posterior a los supuestos de expedientes de comprobación de valores cuando se acude al procedimiento de declaración-autoliquidación opcional.
      «.

      Un saludo.

    • #917

      Fernando

      Muchas gracias por la pronta respuesta Cristina.

      Me surge una duda rápida: el hecho de que hayan emitido nuevo trámite de audiencia (por haber anulado el TEAR el procedimiento anterior), ¿puede ser motivo para solicitar la anulación de la liquidación al entenderse como nuevo trámite y haberlo hecho ya fuera de plazo?

      (la primera propuesta me la habían notificado a los 4 años menos un par de meses desde la compra)

      No sé, es por buscarle los tres pies al gato

      Muchas gracias y disculpa que aproveche para preguntar.La verdad es que es un tema muy sangrante para todos y la ayuda técnica de especialistas como tú ayudan a ver las cosas más claras.

      Gracias por tu enorme trabajo.

  • #835

    Ivan

    Hola Cristina,
    Mi nombre es Ivan, mi mujer y yo compramos una casa (en Andalucia) en Enero de este mismo año, y la oficina liquidadora me acaba de mandar una complementaria basada en el valor catastral y Coeficiente multiplicador, lo que me sale a pagar unos 3400€.
    Me gustaría consultarte en privado la alegación que pretendo realizar, si es la mas conveniente o no. La cual la tengo que presentar como muy tarde este mismo miercoles.
    De antemano muchas gracias por la ayuda que prestas a todos los afectados.

    • #842

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Ivan.

      Disculpa pero no tengo tiempo para responder a todo el mundo que me escribe.

      Si compraste en enero de este año te están aplicando la orden de 2013 y OJO porque si tu municipio ha tenido revisión catastral a la baja en 2014 te habrán cogido el valor catastral de 2013, ya he visto que están haciendo esto y no pueden hacerlo porque el valor catastral que tienen que coger es el de la fecha de devengo del impuesto (el de la fecha de compra).

      Un saludo.

  • #828

    deltamike
    Participante

    Estimada Cristina,
    He recibido hace varios días una liquidacion complementaria de la Junta de Andalucía, aduciendo que no he utilizado mi vivienda como vivienda habitual.
    El piso, cumpliendo los requisitos de precio máximo de 130000 € y ser menor de 35 años, lo compré el 24 de marzo de 2008.
    Independientemente del escrito de alegaciones que pudiera presentar, ¿cual es el plazo de caducidad o prescripción que tiene la Administración para reclamarmelo?
    El escrito que me enviaron tiene fecha de 15 de Enero de 2014.
    En la primera respuesta que les presenté, les entregué copia de las declaraciones de la Renta de 2008, 2009 y 2010, así como varias facturas de agua y luz de los años 2010 y 2011. Según me responden ahora, no les vale ya que en las facturas de luz no se expresan los datos bancarios donde se cobraron y yo podia haber alquilado el piso…
    Ahora ya he conseguido de las suministradoras todas las facturas que emitieron en ese periodo, y les voy a presentar copias de las cartillas bancarias donde se demuestran los cargos en mi cuenta, eso si. tachando el resto de movimientos porque no tengo obligación de presentarle a la Administración todos mis datos bancarios…
    Por favor, te solicito ayuda pues estoy perdido y no se por donde empezar..
    Por correo electrónico te remito el escrito recibido por si me pudieras ayudar…

    Te agradezco de antemano la ayuda,
    Saludos cordiales

  • #827

    Isa
    Participante

    Hola cristina, he recibido una propuesta de liquidación complementaria por la compra de una vivienda en 2013. Tengo el plazo de 10 días para alegaciones. Te he enviado el informe de valoración al correo de contacto a ver si le puedes echar un vistazo, porque he visto que existen muchas particularidades y me gustaria hacer alegaciones. Si necesitas alguna información más quedo pendiente.
    Espero tu respuesta.
    Gracias

    • #841

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Isa.

      La ponencia de valores de Huelva es del año 2000, compraste en 2013, por lo que está caducada. Caducan a los 10 años según Ley del Catastro.

      A parte de alegar la falta de motivación por no explicarte cómo está calculado tu valor catastral ni explicar en la Orden aplicada cómo se ha obtenido el coeficiente multiplicador.

      Falta de visita para comprobar si tus datos catastrales coinciden con la realidad.

      Importantísimo que compruebes la superficie de la vivienda en el registro de la propiedad y la compares con la que tienes en el catastro, muchas veces hay diferencias. Si catastro > registro propiedad se alega.

      Un saludo.

  • #823

    JOSE MANUEL

    Hola de nuevo Cristina, te he enviado los datos económicos que he recibido de la Generalitat. Si falta algo por gavor comunicameló. Un saludo

  • #821

    Mark
    Participante

    Hola Cristina, lo primero agradecer el esfuerzo que realizas con ésta web y la información que suministras.He recibido propuesta de liquidación impuetos sobre transmisiones y actos j.d. de la Junta de Andalucia.He de reconocer que soy un autentico negado, y lo peor es que aunque pago mensualmente un gestor,sólo me mete en lios.
    He leido hoy mucho dentro de tú pagina y he encontrado que la propuesta de liquidación va por el art.134.3 de la Ley 58/2003 de 17 de Dic.
    Son DOS las liquidaciones, una por división horizontal y otra por declaración de obra nueva.
    En 2006 comencé una obra, de cuatro apartamentos,sotano trasteros y un local. Aproximadamente al año de inicio el contratista generó muchos problemas y la obra se paró al menos un año, despues y como pude se relizarón varias fases y se finalizó en el 2012,realicé declaración de obra nueva y división horizontal.Si lo que ejecuté como promotor termino como dos apartamentos para mí mujer y dos para mí, el local sigue como de la empresa, que ésta sin un euro (Pues sí, me pilló la crisis y de 18 meses de duración de la obra, tardó 6 años) .Ahora esta revisión con recargos e intereses de demora, me tienen completamente de los nervios. Además creo que al subir tanto el valor de la obra como el valor del suelo, llegarán nuevas sorpresas impositivas.¿Que debo hacer?

    Muchas gracías….Cristina, un saludo.

    • #840

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Mark.

      Perdona el retraso, ando a tope.

      No he tenido nunca ningún caso, pero en mis búsquedas de jurisprudencias he visto un montón de veces que no te pueden enviar complementaria declaración de obra nueva y división horizontal porque se supone que el valor real es el que aparece en la licencia de obras, con toda su lógica, porque si la Administración acepta un valor para un bien luego no puede valorarlo en más.

      Si sigues perdido y aún no has encontrado solución y además estás en plazo envíame por favor algún dato más.

      Un saludo.

  • #815

    JOSE MANUEL

    Hola Cristina, en primer lugar darte las gracias por lo que estás haciendo. He recibido ayer una comunicación de inicio notificación de trámite de alegaciones en la Generalitat Valenciana. Me reclaman 6708,48 entre la liquidación de la administración y la autoliquidación. No entiendo de donde sacan esas cantidades del valor real, cuando todos sabemos como están las viviendas, Yo compré la vivienda y escrituré el 28 de febrero de 2014 por la cantidad que pagué y cual ha sido mi sorpresa cuando me han enviado una comunicación en la que tengo que abonar porque ellos hacen otro cálculo. Como no se si debo alegar, si me gustaría, que me recomendaras que debo hacer y si pudieras me aconsejaras o me mandaras un ejemplo de lo que debo poner en la misma, he leído que en la Generalitat Valenciana es muy difícil, pero me gustaría intentarlo. Si necesitas algún dato te lo puedo enviar. Muchas gracias por todo. Un saludo

    • #818

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola José Manuel.

      No es difícil en Valencia, pero sí ante la oficina liquidadora porque por desgracia van a comisión. Pero tenemos muy buenas sentencias del TSJ.

      Mándame la propuesta si quieres por email.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 11 meses por  Cristina Duart.
  • #814

    JOSE MANUEL

    Hola Cristina, en primer lugar darte las gracias por lo que estás haciendo. He recibido ayer una comunicación de inicio notificación de trámite de alegaciones en la Generalitat Valenciana. Me reclaman 6708,48 entre la li

  • #811

    Sergio

    Hola Cristina, quería comentarte mi caso, pues estoy realmente desesperado.
    Compré un piso el 9 de enero de 2014, me costó 72000€ en Estepona (Málaga), pero su valor catastral era de 130.000€ en el 2013. A la hora de escriturar (en mi municipio se ha rebajado un 27% el valor catastral) ya me venía del catastro el nuevo valor para el 2014, es decir 95000€, más o menos. Hace un mes nos llegó la complementaria pidiéndonos 5.180€, calculado sobre el valor catastral de 2013. Nosotros hicimos la alegación, argumentando lo del nuevo valor catastral de 2014 y además aportando dosieres de pisos en la misma urbanización en venta por valores parecidos al nuestro. Hoy hemos recibido contestación diciendo, más o menos, que no aceptan nuestra alegación porque aún no se publicado la nueva orden de valores catastrales para este año, con lo que se prorroga la del 2013. ¿Podrías ayudarnos? no sabemos que hacer, en el escrito nos dicen que podemos interponer un recurso de reposición o acudir al TEAR, pero estamos perdidos y no sabemos como actuar. Muchísimas gracias de antemano.
    Saludos

    • #817

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Sergio.

      Mándame por email la propuesta (primera carta) para mirarte tu caso.

      Un saludo.

    • #822

      Sergio

      Gracias, Cristina, ya te he enviado la documentación.
      Muchas gracias por la rápida contestación.
      Un saludo

  • #806

    JIMENEZ

    Cristina se me olvido comentarte que la vivienda está en Vélez Málaga, gracias

    • #807

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Jimenez.

      Mucho dinero. ¿Me lo envias por email?

      Un saludo.

  • #805

    JIMENEZ

    Buenos días Cristina y darte las gracias por todo lo que haces por nosotros, te expongo mi caso:
    En diciembre del 2013 recibí una propuesta de liquidación por transmisión patrimonial y actos jurídicos donde se me reclama unos 10000 euros. Presente una alegaciones y hoy se me ha notificado que ha sido desestimada, que puedo hacer ahora ya que estoy muy perdido, gracias de antemano

  • #787

    Ester

    Hola. En primer lugar darte las gracias por esta web que , por lo menos, en mi caso, me ayudan a entender un poquito más sobre este tema. Acabo de recibir una propuesta de liquidación sobre el ITP. Soy de la Comunidad Valenciana, y te comento mi caso por si puedes echarme una mano ya que ando un poco perdida.
    La vivienda la compré en mayo de 2013, con un valor catastral de 48174,67 euros. En la comprobación de valor que ellos realizan me estan aplicando la orden de 2013 cuyo coeficiente es de 3,45. Esta orden es de diciembre y yo compre la vivienda en mayo. El municipio en el que está la vivienda ha sufrido una revisión catastral y su valor en 2014 es de 87308,62 euros. He estado indagando por internet y en el DOGV he visto la Orden 4/2014 de 28 febrero donde el coeficiente aplicable a mi municipio es del 2. En la disposición transitoria indica: «Los coeficientes a los que se refiere el artículo 1 de la presente orden podrán aplicarse en las comprobaciones de valor relacionadas con hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones producidos en
    2014 cuando los procedimientos en los que se realicen tales comprobaciones se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente orden.»
    No se si esta Orden tiene caracter retroactivo y deberian aplicarme el coeficiente del 2 en lugar del coeficiente del 3,45 ya que yo no sé cuando se han iniciado las comprobaciones de mi expediente.
    No sé si me he explicado bien. Tengo un escrito en el que tengo varias alegaciones pero no se como poder alegar bien que no estoy conforme con el coeficiente que me han aplicado ya que si yo compre la vivienda en mayo, me estan aplicando el coeficiente aprobado en diciembre, y no se si al realizarse la comprobacion en 2014 deberian aplicarme el coeficiente del 2 como pone en la orden 2/2014.
    Espero que puedas ayudarme ya que deberia realizar las alegaciones pertinentes como mucho el dia 11, ya la verdad es que este tema no se como enfocarlo.
    Muchas gracias por anticipado.

    • #799

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Ester.

      La Orden de 2014 es para compras de 2014, no te la pueden utilizar para 2013. La de 2013 tampoco te la puede aplicar porque compraste ANTES de su entrada en vigor.

      Mira los coeficientes que había antes de publicarse la Orden de 2013: http://www.chap.gva.es/web/hacienda/ValenciaK2013.pdf
      http://www.chap.gva.es/web/hacienda/CastellonK2013.pdf
      http://www.chap.gva.es/web/hacienda/AlicanteK2013.pdf

      No se cuánto te reclaman, pero si necesitas que te ayude en serio envíame la propuesta por email, tengo que mirar a parte más cosas.

      Un saludo.

    • #813

      Ester
      Participante

      Hola Cristina, habia estado pensando en pedir la suspension del ingreso de la liquidación practicada, pero y si no pidiera la suspensión y pagara la deuda para que no me generen más intereses? Conviene hacerlo? Dificulta el seguir con el recurso de reposición y luego el recurso al TEAR? No sé que hacer estoy muy perdida y no me queda tiempo para presentar alegaciones. Puedo pedir suspensión de la deuda y luego antes del recurso de reposición pagar la deuda para que no suban los intereses? En caso de ganar me devolverian lo pagado más los intereses?

    • #820

      Cristina Duart
      Super administrador

      Ester.

      He estado un rato sin email porque se me ha llenado el buzón.

      Te he escrito por email.

      Un saludo.

    • #812

      Ester
      Participante

      No hay manera de poder mandarte el correo.

    • #810

      Ester
      Participante

      He probado a mandarte el correo pero me da error, volvere a probar a ver si esta vez me lo manda.

    • #809

      Ester
      Participante

      Gracias por contestar Cristina, la verdad es que no me queda mucho tiempo por poder alegar, te mando el escrito que he estado confeccionando por si puedes darme tu opinión.

  • #786

    jgomez2
    Participante

    Buenos días a todos/as,

    Ante todo muchas gracais a los creadores del sitio por facilitar la información para poder defendernos de las injusticias que comete la administración.

    En mi caso soy de Andalucía y recibí ayer una complementaria por el IPTPAD de 4300€. Voy a presentar alegaciones y me gustaría saber si existe algún modelo que pueda utilizar como base.

    Saludos cordiales,

  • #785

    David

    Hola Cristina,
    He visto a un vecino mío que te pregunta unos mensajes más arriba pero no veo contestación, o no se verla.
    En mi caso,… compré también un piso al BBVA en Oliva(Valencia) por 94.000 euros… me ha llegado declaración complementaria indicando que el se me aplica un coeficiente sobre el valor catastal con lo que la base a liquidar es de 156.000 euros con lo que ahora me piden unos 4200 euros. La del garaje no me ha llegado todavía pero me llegará.
    La vivienda tiene 120 metros + 18 de zonas comunes.
    El precio de 94.000 no creo que sea el precio de mercado, pero 156.000 tampoco… diríamos que unos 120.000, 130.000 qué me recomiendas que haga???
    1) opción que no me gusta.. acepto y pago.
    2) reclamo… qué y cómo hago la reclamación, tengo posibilidades??
    Gracias.. la verdad es que no contaba ni de lejos con este palo.

  • #781

    angola
    Participante

    Buenas noches,
    Acabo de recibir «el regalito» complementaria en Andalucía (Málaga) y la verdad que después de pagar casi 13.000 de impuestos que reclamen a los 4 meses otros 6.000 duele.
    Compre la vivienda por 154.000 les pague el 8% y ahora me dicen que el VC = 161.552,95 y que el CMVC es 1,42 por lo que el real debería ser 229.405,19 así que me imponen pagar el 8% de 75.405,19. ¿ se podría recurrir por lo administrativo? ¿Saben si hay algún modelo «estándar?
    Muchas gracias y ánimo a tod@s

  • #780

    dvidal
    Participante

    Hola Cristina:

    Acabamos de recibir una liquidación complementaria en la Comunidad Valenciana, recibido el día 2 de Abril, nos piden unos 4.500 euros.

    Hicimos una escritura en 2010 de agrupación y adecuación a la realidad de dos fincas rústicas (de La Pobla de Vallbona, Valencia) que se agruparon y una vez agrupadas en una, se adecuó a la realidad añadiéndole más superficie (de los 7.697 m2 escriturados originalmente en 2002 por herencia, se reconocen ahora 21.795 m2 (+14.098 m2)). Pero, no obstante, en el IBI de 2009, de un año antes de la escritura, ya constaba que la superficie de la finca eran ya los 21.795 m2 totales, por lo que nos planteamos ahora si aquella escritura del 2010 tenía sentido ¿lo tenía?

    La administración valora ahora el terreno por un método basado en una fórmula matemática con diversos parámetros, firmado por un Ingeniero de la Administración, aunque no consta que haya hecho ninguna visita para comprobar los valores y parámetros utilizados, solo figura el detalle de los parámetros, la fórmula, y los planos sacados del catastro. Valora la finca, los 21.795 m2, en 71.675 euros.

    El valor catastral de la finca (de los 21.795 m2) es de aprox. 844 euros en 2014, en 2010 sería muy similar. Se pagó en su día un ITP con una base imponible de 8.000 euros (con el 7% de tipo).

    Te mando por correo electrónico las posibles alegaciones que hemos pensado, para que nos digas si tienen sentido.

    Gracias.

  • #771

    bruji0234
    Participante

    Buenas tardes Cristina,
    Gracias de antemano por tu ayuda.
    Compré una vivienda nueva en mayo del año 2012 en una población de Castellón, que tras haber pasado 4 años desde la terminación de obra y no poder venderse por culpa de la crisis y los precios abusivos, el banco financiador de la constructora tuvo que vender a un precio bastante más bajo que el inicialmente tasado para la promoción (4 chalets pareados).
    En el momento de la firma de la escritura de constitución del préstamo hipotecario y posterior escritura de compra-venta de la casa, nadie me informó que la vivienda en cuestión estaba tasada en 334.000 € aunque yo la estaba comprando en 160.000 € por las circunstancias del mercado y porque había sido asaltada por unos vándalos destrozándola.
    El pasado 27/03/2014, he recibido de la oficina liquidadora de la Generalitat Valenciana en Sant Mateu, comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores, en el que me informan que el medio de comprobación que han utilizado es el “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria” y me hacen una propuesta de liquidación provisional con una cuota a pagar por mi parte resultante entre la cantidad de la autoliquidación que en su día se hizo sobre los 160.000€ y la que la Administración estima de los 334.000€ que figuran en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria que fue otorgada ante el notario donde firmé mis escrituras.
    Dan por demostrado que el valor comprobado es el valor de la tasación.
    Mi consulta es la siguiente: Puede la Administración dar por valor cierto el valor de una tasación del año 2009, aunque la compra se haya realizado en el año 2012?
    Muchas gracias y un saludo

    • #775

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola bruji0234!!

      Para no dejar tu consulta sin contestar porque puede que le pase a más personas:

      La tasación bancaria a efectos de hipoteca es uno de los métodos establecidos en la Ley General Tributaria, pero aunque no se especifique en la misma, la lógica nos dice que es la tasación que te ha realizado el banco a ti para la compra de tu vivienda, nada tiene que ver con una tasación que se haya hecho tres años antes con otro objeto distinto, Aunque lo hayan reflejado en la escritura de hipoteca.

      Ya me contarás!!

      Un saludo y suerte.

  • #770

    phernando
    Participante

    Buenos días,

    Ante todo gracias por el tiempo que le dedicas. Esta duda ya la colgué en complementarias pero veo que ahora «consultas» aquí.Gracias por adelantado.

    Vivo en A Coruña y 4 años menos 1 mes después de escriturar (qué casualidad) me enviaron la primera notificación.

    Esquemáticamente, y hasta ahora, mi proceso ha sido:

    Administración
    Notificación de tasación
    Yo
    Reclamación (en forma y plazo adecuados)
    Administración
    Desestimación por entender que fue interpuesto fuera de plazo+propuesta de liquidación (con intereses)
    Yo
    Reclamación ante TEAR (Manifesté en mi reclamación al TEAR mi intención de reservarme derecho a Tasac PC)

    Busqué que que el TEAR se mojase aunque en principio sólo estimaron que la Administración debería haber admitido mi reclamación

    Administración
    Nueva notificación de tasación (idéntico documento que la primera vez)
    Yo
    Reclamación (envié idéntico documento que la primera vez)
    Administración
    Desestimación total de reclamación alegando improcedencia y mil cosas más + nueva propuesta de liquidación (con intereses).

    Bien, me encuentro otra vez en vías de interponer reclamación ante TEAR.

    Dudas:

    ¿Estoy en mi derecho de seguir reservando derecho a TPC? (a ejecutar si procede máx un mes después de fallo negativo o máx seis meses si no hay contestación)

    ¿Debo solicitar específicamente la suspensión del abono del impuesto o se presupone hasta la TPC (si procede)?

    En una situación normal y corriente como la mía,

    -¿Hay estadísticas de fallos a favor de contibuyente por parte del TEAR?

    -¿Lo normal es que en mi caso acabe necesitando recurrir a la TPC para bajar el importe a abonar, como mal menor?

    -En caso de que mi perito se mantenga dentro de ese límite del 10% de la tasación de la Administración, ¿está obligada por ley a contemplar mi peritación para la liquidación definitiva o pueden sacarse de la manga que por x motivos no la aceptan?

    Gracias por todo

  • #768

    anto_JOS

    Buenas tardes Cristina.

    Primero quería agradecerte el esfuerzo que realizas y la ayuda que eres para toda la gente que nos encontramos con este grave problema, muchas veces desconocido, que son las liquidaciones complementarias.

    El año pasado adquirí una vivienda en Castilla-La Mancha por 160.000 €. Me ha llegado ahora una liquidación provisional, valorando mi vivienda por referencia a su valor catastral (art 57.1.b LGT) en 254.842,78 €.

    Me adjuntan la siguiente comprobación:
    Valor catastral: 83.555,01 € Año del valor:2013
    Coeficiente: 3,05
    Valor comprobado: 83555,01 x 3,05 = 254.842,78 €.

    Estoy decidido a recurrirlo, alegando falta de motivación por inexistencia de correcciones en las operaciones, y falta de motivación por utilización de metros construidos. Lógicamente, estos argumentos los he obtenido buceando en internet.

    ¿Tengo alguna posibilidad de conseguir algo? ¿Podría alegar otra cosa? ¿Solicito directamente la tasación contradictoria?

    Otra duda que me surge es que me reservo el derecho de tasación pericial contradictoria, pero en el que caso de que pasara un año hasta que tuviera que liquidar la deuda, ¿me cobrarían algún tipo de interés por el tiempo que medie desde ahora hasta que se resuelva el procedimiento?

    Gracias, y saludos.

  • #767

    antonio

    unos amigos han recibido un liquidación complementaria en via de apremio por una vivienda en una zona pendiente de plan urbanizable (aunque ellos pagan IBI) de 18.000 euros + recargo de demora. La vivienda se compró en 2011 y el valor catastral es de 55.000 euros… Segun la liquidación complementaria el valor real que le da la Administración es de 333.000 euros… 6 veces más que el valor catastral!!!…. Además enb el informe catastral hay errores… ¿Qué pueden hacer?…¿ Qué pueden alegar en el recurso de reposición?…Gracias

  • #762

    carlosve
    Participante

    Muy buenas Cristina, me parece envidiable el trabajo que haces en esta web y en el anterior foro, por desgracia he tenido que leer al respecto por el mismo caso que los demas compañeros, tambien me han enviado la liquidacion.
    Comienzo desde cero y no quiero perderme en los pasos ni hacerlo mal..
    Compramos mi pareja y yo el año pasado el piso que tenian mis padres (Valencia), por valor de 160000 euros y con valor catastral de 148000, con el coeficiente de 1,96 para Sagunto, me piden la liquidacion de 290000 euros (me vuelvo loco o me hecho a llorar) casi 6000 euros yo y los mismos mi pareja, en dos notificaciones.
    ¿Como empiezo? Contesto a las alegaciones diciendo que existe falta de motivación suficiente por falta de justificación de las razones en las que se basa su formulación y su aplicación a los bienes concretos, y exijo la especificación de la forma en que se han tomado en consideración esas circunstancias de modo detallado, ademas de la falta de visita para comprobar el inmueble..
    Mañana lunes te envio una copia de las dos notificaciones, a ver si nos puedes ayudar.
    Saludos y muchas gracias Cristina

  • #761

    juliasan
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    He recibido el jueves 27 de marzo una propuesta de liquidación provisional por una vivienda que compré en octubre de 2013 en la Comunidad Valenciana. Me reclaman cerca de 6000 euros porque aplican la Orden 23/2013. He leído tu buen artículo sobre este tema y he redactado un escrito de alegación. Me gustaría si tienes un momento para decirme tu opinión antes de enviarlo.

    Muchas gracias
    Julia

  • #756

    Danin
    Participante

    Hola Cristina
    En mi caso he comprado una vivienda en un pueblo de la provincia de Palencia por 140000€ tengo una tasacion del banco por 175000€ y me llego la tasacion de la complementaria por 210000€ es decir me piden 5600€, ya hice mi 1era alegacion y me bajaron la complementaria a 4800€, estoy a punto de apelar al tear pero ando un poco justo de tiempo ¿como puedo enfocarlo?Un saludo y muchas gracias de antemano.

    • #757

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Dani.

      Ya te he contestado a tu email.

      Un saludo.

  • #736

    itm

    Hola Cristina

    En primer lugar agradecer la función social que haces ya que estos temas es fácil perderse.

    La cuestión es que el año pasado compre una parcela urbana en Andalucía el precio de CV fue de 29000 € y antes de la inscripción en el registro liquide el ITPAJD por valor de 435 €.

    Ahora he recibido la propuesta de liquidación complementaria en la que me tasan mi parcela en 123000 € con lo que me exigen que pague 1435 € mas.

    El valor catastral actualmente es de 55000 €

    Me gustaría recurrir la valoración que han echo sobre mi parcela pero no se muy bien como encauzarlo.

    ¿En base a que debería hacer las alegaciones?

    ¿En caso que que un perito tercero tenga que hacer una valoración cuanto podría costar esta?

    Te agradecería enormemente que le echaras un vistazo a la documentación que he recibido y que des las pautas oportunas para encauzar esto.

    • #741

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola itm.

      He recibido tu email.

      Este sistema que te aplican no es habitual en la Junta de Andalucía, te han utilizado uno distinto a valor catastral x coeficiente por algún motivo.

      A ver si puedo mirartelo y decirte algo.

      Un saludo.

  • #717

    Javier

    El 5.03.2010 compré a la Caixa una vivienda en la playa, procedente de embargo, por 90.060 euros, precio por el que se escrituró. Conservo la impresión de la oferta en internet y el contrato privado por dicho precio. Pedí una hipoteca, por la que me tasaron la casa (Tinsa) en 102.594,60 €.
    La semana pasada, algo más de cuatro años después de firmar la escritura, aunque algo menos de cuatro años después de que la gestoría liquidase el ITP, he recibido una notificación del inicio de un procedimiento para la comprobación de valor, valorando mi vivienda en 120.409,41 €, con un total a ingresar de 2.124,46 €. Evidentemente, vendiendo la casa un banco, no hubo dinero negro, y ahora no podría vender la casa por el precio que pagué. La notificación acompaña la justificación de la liquidación con ejemplos de transmisiones equivalentes de la misma época. Mi pregunta es si puedo hacer algo con ciertas posibilidades de éxito o si es mejor no molestarse y pagar cuando me llegue la liquidación definitiva. Muchas gracias

  • #714

    Paloma

    Buenos días Cristina, antes escribí dentro de otra consulta y no se si era el camino correcto, por eso te escribo aquí, recibí la complementaria el pasado jueves 13 de Marzo, y estoy un poco angustiada por si se me pasa el plazo, nosotros compramos una casa en Junio del año pasado por valor de 102.000 y nos piden una complementaria de 6.500 porque nos valoran la casa en 180.000 Euros en el Rincón de La Victoria (Málaga), tenemos una tasación en el momento de la compra de 130.000 Euros, fue una compra a una entidad bancaria, y eran 77 viviendas de una misma promoción, en Hacienda me dicen que puedo registrar las alegaciones desde cualquier registro público, ya que yo vivo en Madrid, y si por favor nos puedes ayudar a como redactar las alegaciones.
    Muchísimas gracias.
    Saludos Paloma,

  • #710

    Lola

    Cristina, muchísimas gracias por la información que me envías. Redactaré las alegaciones conforme a los argumentos que nos indicas.
    Un abrazo, salud y suerte 😉
    Lola.

    • #711

      Cristina Duart
      Super administrador

      Suerte a tí Lola.

      Un saludo.

    • #1678

      Lola
      Participante

      Estimada Cristina,

      Siguiendo los argumentos que tan amablemente nos indicaste en su día redactamos las alegaciones contra la liquidación complementaria que recibimos tras la compra de un piso en el municipio de SALOBREÑA (Granada) en noviembre de 2013. Nos han rechazado dichas alegaciones por lo que quisiera presentar un recurso de reposición. No obstante, desconozco qué nuevos argumentos podemos aportar (más allá de hacer alusión a algunas sentencias que fallan a favor del recurrente).

      Te he enviado por email las alegaciones presentadas, la respuesta recibida y el desglose de los datos del valor catastral proporcionado por la Gerencia Territorial del Catastro. Como no me resulta sencillo su interpretación, únicamente me llama la atención el hecho de que, en dicha respuesta, se indica que “El valor catastral vigente en 2013 tiene su base en la Ponencia de Valores para el municipio de LOJA del año 1996, con efectos de 1997…” Es decir, se refieren a LOJA y no a SALOBREÑA, donde se encuentra la vivienda. ¿Se puede hacer alusión a este error de alguna manera en el recurso de reposición?.

      Por otro lado, en este desglose de datos se confirman argumentos ya recogidos en las alegaciones tal como que ponencia de valores de 1997, está caducada, y que el coeficiente de antigüedad también los está (a mi vivienda le asignaron 6 años de antigüedad -coeficiente 0,92-, pero en 2013, año de la compra, la vivienda -construida en 1991- contaba con 22 años y le corresponde un coeficiente de 0,73).

      Agradeciéndote enormemente la ayuda que nos prestas quedo a la espera de tu respuesta.

      Saludos cordiales, Lola.

  • #708

    Lola

    Gracias por tu respuesta Cristina, te lo envié a la dirección de email que aparece al pie de esta web. He vuelto a reenviarte la notificación y la nota simple del registro de la propiedad por si puedes indicarnos qué argumentos utilizar en las alegaciones, que nos cumple muy pronto el plazo.
    Saludos! Lola.

    • #709

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Lola.

      Te acabo de responder por email.

      Un saludo.

  • #696

    Lola

    Estimada Cristina,
    Te agradezco la ayuda y orientación que nos prestas a través de tu sitio web. Acabo de recibir una liquidación complementaria de la Junta de Andalucía reclamándome 2.197 euros y desconozco en qué términos redactar las alegaciones, dónde entregarlas y si existe un impreso específico para ello. Como bien sabes, dan un plazo de diez días aunque, como no lo indican, no sé si hábiles o naturales. Como estoy bastante perdida te envío por email la notificación y la nota simple del registro de la propiedad por si puedes indicarme cómo encauzar esto.
    Mil gracias!

    • #705

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches Lola.

      Perdona el retraso, voy a tope.

      Creo que no me ha llegado tu email.

      Para contar los plazos en vía administrativa los sábados se consideran hábiles, y domingos y festivos no. Mejor olvidarse de las fiestas locales, solo dan problemas.

      Un saludo.

  • #694

    eva dicenta

    Hola otra vez! He olvidado decir que la técnica utilizada es Valor del suelo y de la edificación.
    Muchas gracias

  • #693

    eva dicenta

    Buenos días Cristina,felicidades por esta web llena de información.He recibido una complementaria por la vivienda que he adquirido y me gustaria saber como puedo proceder para intentar reclamar.Además de la complementaria me envian una «notificacion del tramite de audiencia y propuesta de liquidacion. Concepto:recargo por declaración extemporanea sin requerimiento previo» (no se que es..) Soy de Islas Baleares. Muchas gracias

  • #641

    Mapi

    Hola cristina,
    Ya me he venido para este

  • #624

    DDELACALLE
    Participante

    Hola Cristina,
    Gracias por la ayuda.
    Parece que por ahí no tengo nada que rascar, ya que coinciden los metros cuadrados de suelo como construidos , tanto en la nota simple, en la consulta del catastros, así como en los cálculos de la liquidación complementaria.
    Ahora ya si que no sé que alegar.
    Gracias.
    Saludos.

  • #621

    DDELACALLE
    Participante

    Hola Cristina.
    Gracias por contestar.
    Pues si a mi también me sorprendió, más si cabe después de leer en muchos sitios que casi nunca visitan el inmueble. Pero después de una notificación de visita indicando que confirmáramos la fecha y hora a través de una llamada telefónica al departamento territorial de Hacienda. Llamada que me costo muchos intentos hasta que me cogieron. Aparecieron el día de la cita 4 personas en un coche, supongo que todos funcionarios, de los cuales se bajaron solo dos, y que únicamente accedieron a la primera planta de la vivienda para sacar 4 fotos que adjuntaron a la liquidación provisional.

    Por otra parte le he estado dando vueltas y mientras contesta el catastro para contrastarlo con la nota simple tal y como me indicas, creo que realizare un recurso de reposición.
    Aunque también he leído que es peligroso añadir nuevas alegaciones si luego realizo una reclamación al TEAR.
    Estoy hecho un lío, más que nada por que parece ser que solo tengo dos alegaciones posibles y la cuales no sé si redacto bien
    Primera: la falta de motivación
    Segundo: que la base imponible del tributo es el valor real del bien transmitido, y en ningún caso la valoración de la Junta de Castilla y León
    Y a la espera de la tercera, que sería ya para el TEAR, si hay alguna diferencia entre los metros cuadrados del catastro y de la carta simple, como me has indicado, lo cual veo un poco difícil al tratarse de una vivienda unifamiliar.
    ¿crees que serán suficientes para que las tengan en cuenta?

    Gracias.
    Saludos.

    • #622

      Cristina Duart
      Super administrador

      No te hace falta esperar la respuesta del catastro para mirar la superficie.

      Usa este enlace de la web del catastro y metiendo tu referencia catastral sabes que superficie te han imputado: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

      Precisamente en viviendas unifamiliares es donde más casos se dan de diferencias de superficies. Para catastro los porches, terrazas y análogos computan al 50% salvo que estén descubiertos que no computan nada. Las alturas inferiores a 1,5 metros tampoco computan (tipo buhardillas).

      Si no lo tienes claro envíame por email tu referencia catastral y la nota simple del registro de la propiedad que tendrás en la escritura, a ver que pone.

      Un saludo.

  • #619

    DDELACALLE
    Participante

    Hola Cristina,
    En primer lugar gracias y enhorabuena por la Web, la verdad es que no he encontrada tanta información junta sobre nuestro problema en ningún otro sitio salvo esta página.
    Resumen de mi liquidación complementaria:
    COMPRA DE LA VIVIENDA:
    fecha: Diciembre 2011
    Lugar: Segovia.
    Precio. 96.000€

    NOTIFICACION DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL:
    Fecha: septiembre de 2013 ( aunque esta redactada enero 2013)
    Método de valoración: tablas enrevesadas (yo no las entiendo)
    Valor comprobado que dan a mi vivienda: 119.585 €
    Diferencia con el valor de compra: 23.585€
    Total Liquidación: 1.651€

    ALEGACIONES:
    Fecha presentación: 7-10-2013
    Primera: que el precio declarado de la vivienda es auténtico valor real ( ya he leído que no sirve de nada y lo desaconsejas totalmente)
    Segunda: falta de motivación, e indefensión del contribuyente. Indicando tambien que no había sido visitado el inmueble por el técnico de la administración.
    Tercera: que la base imponible del tributo es el valor real del bien transmitido, y en ningún caso la valoración de la Junta de Castilla y Leon…
    Cuarto: que el valor catastral es inferior al que calculan ellos ( que tampoco debe servir de mucho)

    VISITA DEL TECNICO DE LA ADMINISTRACIÓN:
    Fecha: enero 2014-03-03
    Realizan la visita dos funcionarios y se limitan a entrar en la primera planta y hacer 4 fotos que posteriormente adjunta a la propuesta de liquidación.

    NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN:
    Fecha: 24-02-2014
    Alegaciones: todas desestimadas.
    Método de valoración: tablas enrevesadas, pero con algunas puntualizaciones que no hacían en la liquidación provisional ( no sé si debido a las alegaciones)
    Valor comprobado que dan a mi vivienda: 119.585 €
    Diferencia con el valor de compra: 23.585€
    Deuda Neta: 1.651€
    Intereses de Demora: 167.61€ ( 5% de la deuda neta de 1-01-2012 al 01-02-2014)
    Total Liquidación: 1.818,62 €

    He seguido algunos de los pasos que indicas en tus artículos como:
    – como comprobar que el valor minio a efecto de pago de impuesto esta por encima del que me reclaman que creo que si al comprobarlo en la pagína de la Junta de Castilla y León
    – y solicitar el desglose del valor catastral tal y como recomiendas.
    Pero ahora , estoy un poco liado y no se muy bien como seguir, y más un neófito en estos temas legales o administrativos.
    Leyendo tus consultas creo que debería solicitar la suspensión de la deuda alegando falta de motivación , y reservándome el derecho a tasación pericial contradictoria. Sin embargo a la hora de alegar algo más que pudieran tener en cuenta, pero no sé muy bien a que agarrarme.
    ¿Otra duda que tengo es si hacer un un recurso de reposición o una reclamación económica administrativa ante al Tribunal Económico Administrativo de la Junta de Castilla y León?
    Según he leído en las consultas igual resulta mejor un recurso hasta que me lleguen los datos del catastro a ver si hay alguna contradicción.
    Si me pudieras ayudar te lo agradecería mucho.
    No me importaría enviarte los documentos si necesitas más información y encuentras tiempo para ayudarme.
    Muchas gracias.
    Saludos.

    • #620

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches.

      Solicitar como ha sido calculado tu valor catastral solamente es aplicable cuando te utilizan el método valor catastral x coeficiente multiplicador.

      En tu caso no te va a servir para nada porque utilizan otro método, me lo sé de memoria.

      No doy crédito a que te hayan ido a visitar la vivienda, y menos por tan poca cantidad. Aún así no creo que justifiquen los datos que han manejado en la valoración.

      Mira con lupa la superficie que tienes en el registro de la propiedad (nota simple que tienes que tener en la escritura de compraventa) y la que tienes en el catastro, muchas veces hay diferencias. Si catastro (sin contar elementos comunes) es distinto a registro de la propiedad y te han utilizado la mayor de ellas es digno de mención.

      Un saludo.

  • #618

    JUAN
    Participante

    Hola de nuevo Cristina:

    Por otra parte he adquirido un local en otro pueblo de la provincia de Alicante. Lo adquirí el 07/08/13 por 38.600 € y tiene un valor catastral (revisado en 1986) de 19556 €. Según he observado, con los índices correctores que se establecen para el año 2013 el valor real sería de 97.756 € apróx. ¿Significa esto que me llegará una paralela en la que me exigirán el pago del 10% de 59.156 € (97756-38600)? ¿Cómo podría plantear las alegaciones contra esta complementaria?

    Gracias por tu ayuda.

    Saludos.

  • #617

    JUAN
    Participante

    Hola Cristina:

    Soy de un pueblo de la provincia de Alicante. Hemos recibido una liquidación complementaria en la que me reclaman 6.424,59 €. Compré el 28/12/10 por 176.500 € y ahora la administración le da un valor de 268.279,80 €. Para aplicar este valor lo argumentan en que se trata del valor que consta en el informe de valoración, en la que se otorga un valor al inmueble objeto de la transmisión a efectos hipotecarios. O sea, que como se hizo una hipoteca y se tasó el inmueble para la obtención de esta, establecen que el valor real del bien no es el pagado sino el tasado.

    ¿Que podemos hacer?

  • #605

    Inmaculada

    Hola Cristina,
    soy de Málaga. Acabo de recibir una propuesta de liquidación provisional del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos.

    Yo compré una vivienda en 2012 por 85000€ y la base imponible es de 106.063,29 €
    Valor Real Estimado= Valor Catastral x CMVC= 58.924,05x 1,80= 106.063,29 €.
    Ahora me reclaman la diferencia pendiente de ingresar (incluyendo intereses de demora) 815,49 E.
    Tengo 10 días para presentar una alegación. Mi pregunta es, cómo hago la alegación (qué escribo) y qué documentos debo adjuntar?
    Muchas gracias.

    • #607

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas noches.

      Como me has enviado la propuesta por email te he contestado por la misma vía diciéndote lo que he visto.

      Espero que te ayude lo que he detectado.

      Un saludo.

  • #598

    Fran

    Hola Cristina. Gracias por crear un espacio como este donde gente como yo podemos conseguir algo de información.

    En Febrero de 2010 compre en Murcia una vivienda con mi mujer al 50%. El precio total fue de 123.000 euros. En su momento pagamos todos los impuestos correspondientes. Pero ayer nos encontramos dos cartas de la Hacienda regional, una para cada uno, donde nos reclaman 11.400 euros (5700×2) correspondientes al 7% de IVA del valor que la administración da a nuestra vivienda, 162.800 euros.

    No entendemos en que se basa esa estimación de precio ni por que nos reclaman el IVA del total del precio estimado y no la diferencia entre los 123.000 que pagamos y los casi 163.000 estimados.

    Cualquier ayuda que nos puedas dar será tremendamente agradecida.

    • #600

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Fran.

      Imposible que sea de IVA. Será de impuesto de transmisiones.

      ¿Qué día de Febrero compraste? porque prescribe a los cuatro años y un mes.

      Mándame por favor por email una de las dos notificaciones.

      Un saludo.

    • #604

      Fran

      Sí perdona, quería poner IP (Impuesto de Patrimonio) no IVA. Te envio el Mail ya mismo.
      Gracias

  • #589

    Ana

    Hola Cristina,

    Soy de Cádiz, y acabo de recibir una propuesta de liquidación de itp y ajd, en la que me reclaman casi 9400€. Para calcular el valor real han usado el valor catastral multiplicado por el coeficiente correspondiente. No estamos de acuerdo con esta complementaria y queremos alegar. Nosotros habíamos pagado un 3.5% de itp por ser menores de 35 años y el valor de compra e hipoteca no superar los 130000€. Pues bien, ahora nos reclaman esta cantidad; y sobre todo no estamos de acuerdo porque la casa se está viniendo abajo, se puede decir que hemos comprado el suelo casi. Queremos decir que la casa está en ruinas pero el problema es que tenemos 10 días para alegar y el ayuntamiento el certificarnos eso nos dice que puede tardar dos meses, ¿qué podemos hacer?

    Un saludo, y gracias de antemano

    • #590

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Ana.

      Olvídate del Ayuntamiento, hay otras maneras más rápidas y eficientes.

      Te reclaman mucho. Envíame por email la propuesta y te la miro.

      Un saludo.

  • #588

    miyamar
    Participante

    En primer lugar darte las gracias por mantener este canal de información, y poder participar en él.
    Este es mi caso:
    La Generalitat Valenciana inicia una comprobación de valores, (precio compraventa 200.000, precio administración 278.000) la cual alegue en estos sentidos:
    1 Incorrecta identificación del sujeto pasivo, ya que iba dirigida a mi mujer y no a los dos.
    2 El valor es el reflejado en la autoliquidación. La propiedad provenía de Bancaja Hábitat. Intente explicar, en la medida de lo posible, la injustificada interpretación de la norma por parte de la administración.
    3. El valor real no es el notificado en la propuesta de liquidación. En este punto introduje que:
    -el valor obtenido en la web de la GVA me daba un resultado de 202.000 para la fecha de compra (4 de julio de 2011).
    – no habían tenido en cuenta el estado de conservación real, solamente el catastral. Ignorando la estipulación de la escritura en la que para la determinación del precio se tenía en cuenta el estado de conservación, renunciando a cualquier defecto y vicio aparente.
    -el estado de conservación no puede valorarse a distancia mediante datos informáticos, siendo necesaria la presencia física y una apreciación real.
    -la valoración no tiene en cuenta la realidad física, la situación real de la finca
    4. No esta motivada la valoración obtenida por la Oficina Liquidadora,
    – porque debe realizarse un análisis individualizado por un técnico competente.
    – Se ha tenido en cuenta la superficie catastral y no la que aparece en la escritura que es menor.
    -Y lo raro de los coeficientes que utilizan.
    5 no se ha desvirtuado la presunción de certeza de la autoliquidación.
    6 Reserva Tasación Pericial Contradictoria.

    El pasado 15 de febrero recibí la notificación de liquidación con sus intereses, desestimando mis alegaciones.
    Ahora, estoy un poco desorientado, no si hacer recurso de reposición o ir al TEAR, el funcionario de la oficina liquidadora me comento que era mejor ir directamente al TEAR.
    ¿Debería añadir o eliminar algo más en el recurso?
    Un saludo y muchas gracias.

    Miguel

  • #586

    sogoth
    Participante

    Buenas noches,
    Te he mandado varios mensajes, lo sé, hace solo unos minutos, parezco desesperado.
    Pero es la verdad, lo estoy, estoy muy preocupado, soy de Valencia y me piden 1800€ que no tengo, y solo tengo hasta final de semana para hacer las alegaciones, que sinceramente no se ni por donde empezar, puedes ayudarme?.

    • #587

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola!!

      Pues no he recibido de mensaje más que este.

      Valencia? Fecha de compra?

      Mándame la cartita, y tranquilo.

      Tienes mi email a pie de web.

      Un saludo.

  • #567

    yola
    Participante

    Hola

    Recibí la propuesta de liquidación de transmisiones patrimoniales, por la compra de un piso en 2013.
    Seguí tus consejos en esta página, Cristina, y presenté alegaciones : Falta de motivación, falta de visita al piso, reserva de tasación pericial contradictoria… pero no indiqué nada sobre SUSPENSIÓN de la deuda.
    Ahora me surge la duda: ya se ha iniciado plazo de intereses de demora…? ¿me pueden exigir intereses de demora de esos 4000 euros, u otros recargos al no pedir la SUSPENSIÓN del pago?

    Muchas gracias de antemano

    • #568

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Yola.

      No pasa nada, la solicitas en el RR o al Tear. De todas formas los intereses se siguen generando en caso de perder.

      Un saludo.

  • #549

    ana76
    Participante

    Buenas noches, enhorabuena por la página, permite a la gente orientarse y provoca que nos animemos a recurrir y decir basta ya de machacar al contribuyente honrado, encima de comprar una vivienda y ayudar un poco a mitigar la burbuja inmobiliaria que el poder ha montado en nuestro país, nos inflan a impuestos injustamente y yo me pregunto ¿porqué tengo que pagar y declarar más impuestos de un inmueble con un precio que no es el real?, esto es de locos, entiendo que busquen a las personas que defraudan y escrituran por mucho menos de lo que cuesta la vivienda, pero últimamente es al revés, parece que es la administración la que nos está inflando un precio para recaudar más dinero a través de los impuestos y se está esperando a enviar la correspondiente complementaria (en mi caso 3 años) para cobrar más por los intereses de demora.
    No entiendo de leyes, pero el dicho de «hecha la ley, hecha la trampa» nos va como anillo al dedo.
    Te resumo mi caso que te he enviado vía e-mail.
    Compro vivienda en la costa alicantina en octubre del 2010, precio 133.000 pago 9400 de impuestos y ahora me reclama hacienda 4.500 (después de 3 años), valoran el piso en 198.000.
    Estoy realizando las alegaciones pertinentes; falta de individualización pericial, no se corresponden los metros de las escrituras con los del catastro, falta de motivación, precio real de la vivienda (según el valor del mercado) muy por debajo del que estipula la administración en arreglo al valor catastral y a los coeficientes que emplean, etc…
    Estamos en contacto, el lunes me vence el plazo para enviar las alegaciones.
    Ánimo a todos los que nos encontramos en la misma situación y suerte con las alegaciones.
    Saludos, Ana.

    • #1842

      jorgebr
      Participante

      Hola y perdona la indiscreccion pero es que en mi caso hay similitudes sobre todo con el tema de los metros en escritura y catastro no coinciden,aunque yo no lo puse en la alegacion¿sabes si te lo han estimado?…es para ponerlo en el recurso,caso que desestimen.

  • #541

    raul
    Participante

    Hola Cristina, soy Raúl de Valencia y queria en primer lugar darte las gracias por la información que das en esta web.
    Me acaba de llegar una segunda carta , despues de mi primera alegación, y comunicandome que me rebajan la deuda de 3600 € a 1600 € .
    La carta contiene un documento de pago y mi pregunta es si debo de abonar esa cantidad si o si y al mismo tiempo entregar otro recurso , o no tengo que pagar todavia nada y hago solo el recurso al Tribubal Economico Regional.
    Si quieres por mail, te explico todo mejor y te envio información de mi caso.
    Gracias !!!!

    • #1975

      NADIYA
      Participante

      Hola Raul, soy de la Comunidad Valenciana.
      Yo recibí una complementaria hase 6 dias. Me reclaman 3800.Si puedes dar me una informacion sobre que tiene que constar en alegaciones aparte de falta de motivación y falta de visita.Un saludo y enhorabuena por la rebaja. Gracias anticipadas.mi correo: nadiyapetrina50@gmail.com

    • #546

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Raúl.

      No tienes que pagar ahora siempre y cuando: Alegues falta de motivación y te reserves el derecho a la tasación pericial contradictoria con suspensión de la deuda.

      Al final del escrito puedes poner:

      «OTROSÍ DIGO: Que en uso de la facultad conferida en el artículo 120.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esta parte se RESERVA EL DERECHO A PROMOVER TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, por lo que en virtud del apartado 3 del mismo artículo y, dada la notificación conjunta del valor y de la liquidación, se solicita se determine la SUSPENSIÓN del ingreso de la liquidación practicada y del plazo de reclamación contra la misma».

      Un saludo y enhorabuena por la rebaja, pase lo que pase nunca te podrán volver a reclamar la cantidad inicial.

  • #538

    German

    Buenas noches Cristina,

    compre un piso en verano de 2010 y ayer me llego la segunda carta (junta de Andalucía), me reclaman mas de 6 mil €, se la he dado a los de la inmobiliaria, los cuales me han comentado que hay muchísimos casos con esto. Tienen contratado una abogada que esta llevando todos los casos.

    Mi duda es después de leer bastante en el foro, tengo entendido que la vía judicial es decir llegar a un juicio, es la ultima solución.

    Según una breve conversación con ella, su intención es ir a juicio directamente y ahí explicar y exponer todo, con lo que creo que es un error. Por cierto esta gestión me costaría 800€.

    Como lo ves?

    espero tu respuesta y gracias por todo.

    • #539

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días Germán.

      Ciertamente considero un grave error ir directamente a juicio. Se ganan muchos casos en vía administrativa, sin necesidad de abogado ni procurador.

      Además el coste que me indicas me parece excesivo.

      Si quieres envíame tu propuesta (primera carta) para echarle un vistazo.

      Un saludo.

  • #537

    Manuel
    Participante

    Buenas noches, Cristina. Soy de Andalucia y contacto contigo porque estoy pendiente de recibir una liquidación complementaria correspondiente a la compra de un piso que realicé en abril de 2012 en Roquetas de Mar (Almeria). Se trata de un piso que era propiedad de Banesto y lo adquirí por 55.000€ y ahora me vienen a decir, presumiblemente, que el valor real del inmueble es el valor catastral por el coeficiente multiplicador correspondiente al municipio. En definitiva que espero un sablazo de 3600€. Como te digo aún no he recibido la propuesta de liquidación. Sí sé que me va a venir en los próximos dias y te agradecería que me orientaras sobre qué he de hacer para presentar alegaciones y en qué debo basarme para hacerlas. Había pensado en presentar el escrito que colgastes en la web para que desglosaran el valor catastral. ¿Qué puedo hacer ante este abuso?
    Muy agradecido de antemano.

  • #523

    Pepe_mlg

    Hola a tod@s,
    Cristina en primer lugar muchas gracias por atendernos y la ayuda que nos presta en ese tema.

    Acabo de recibir una complementaria sobre el ITP de la Junta de Andalucía.
    El año pasado compre un piso y su correspondiente aparcamiento y se elevo en escritura publica y pague el ITP por el precio real de la compra-venta.
    Me dan 10 días para efectuar alegaciones, y la verdad que estoy bastante perdido, si pudieras ayudarme en cuanto a las posibles alegaciones y documentación te lo agradecería enormemente.
    Me he permitido enviarte en privado la notificación.
    Nuevamente, muchísimas gracias y en espera de sus noticias.

    • #527

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Ya te he contestado a tu email.

      Un saludo.

  • #518

    papaluz
    Participante

    Muchas gracias Cristina,cuando me notifiquen las otras te lo haré saber para que me des tu opinión,te animo a seguir animandonos y guiandonos en estos temas en los que la mayoría nos desenvolvemos con poca soltura.Un saludo

  • #514

    miguel angel
    Participante

    Buenos dias me gustaría informarme ,ya que he recibido dos complementarias una por un piso y otra por la plaza de garaje.La vivienda de segunda residencia era un apartamento en Oliva (Valencia) de obra nueva,comprado en Octubre del 2013 al BBVA por un valor de 34200 euros ,pues me han aplicado el indice corrector y me hacen pagar 3150 euros por el piso y por la plaza que la compré por 4200 euros me hacen pagar 1059 euros.La verdad es que el piso esta muy por debajo de su precio habitual.Merece la pena hacer algo??Y también me gustaria saber si se puede fraccionar??y en caso que no vaya alegar con no contestar las cartas que me han enviado es suficiente??que debo entonces hacer para fraccionar el pago ‘Gracias y un saludo.

    • #784

      David

      Hola
      Yo soy del mismo edificio, me acaba de llegar la carta del piso.. qué hiciste al final???

  • #495

    Jordi

    Hola Cristina,

    Soy de Cataluña y acabo de recibir una declaración complementaria del impuesto de transmisiones patrimoniales. En 2010 adquirí una vivienda por 360000 de los que pagué el impuesto correspondiente. Ahora hacienda ha calculado (mediante diferentes varemos y coeficientes correctores pero sin mediar visita) que su precio «real» era de 377301,68 por lo que tengo que pagar unos 1500 EUR. ¿Es aceptable esta «tasación» solo un 5% mayor de lo declarado? A la vivienda le tuve que realizar algunas reformas (de las que conservo facturas). ¿Podría alegar esta necesidad de reformas para «justificar» el precio pagado? Un cordial saludo

  • #479

    eyp1812
    Participante

    Hola,
    Mi hermano acaba de recibir una propuesta de liquidación provisional de La Rioja, indica que el medio de comprobación utilizado es «precios medios en el mercado». Le reclaman 2.300 € de su vivienda comprada en el 2011. Me ha pedido ayuda pero la verdad no se como hacerlo. Alguien puede orientarme? Gracias anticipadas.

    • #480

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Envíamela si quieres a mi email.

      Un saludo.

  • #476

    javiert
    Participante

    Hola Cristina, soy Javier de la Comunidad Valenciana. En primer lugar agradecerte la ayuda que nos estas dando a todos.
    Ya intervine en el anterior foro porque recibí una complementaria de un piso comprado a un banco el 25/07/2011, con el método de valoración del perito (mod S01). Me reclamaban 5.096,03€ y respondí con alegaciones por falta de motivación y de individualización. Además indiqué que el precio fue el real y aporté contrato de ARRAS y contrato de CV.
    Ayer recibí respuesta desestimando las alegaciones y me entregan Liquidación provisional con unos intereses de demora del 5% aplicados desde el 01/09/2011 que suman 566,85€. La deuda tributaria es de 5.662,88€
    Voy a preparar un Recurso potestativo de reposición ante la Oficina Liquidadora que ha iniciado el procedimiento de comprobación de valores. Tengo pensado poner varias cosas, ¿te importaría que te lo envíe cuando lo tenga para que me digas que te parece o si cambiarías algo? no soy abogado y no se muy bien el formato del recurso, si poner fundamentos de derecho, etc…
    Otra cosa Cristina. Acabo de ver que en la Comunidad Valenciana han cambiado la manera de valorar los inmuebles. Imagina que estiman el recurso que voy a presentar, o el siguiente al TEAR, y que después me inician una nueva comprobación de valores por el mismo devengo. ¿Podrían reclamarme una cantidad incluso superior a la que reclaman ahora utilizando el nuevo sistema de valoración?
    De nuevo, muchas gracias!!!

    • #478

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Javiert.

      Estás cometiendo un error muy común: Nadie te está diciendo que pagaste en negro. El impuesto de transmisiones, a diferencia del IVA que se paga sobre el valor de COMPRAVENTA, dice que hay que liquidar sobre el VALOR REAL. De nada te servirá aportar contrato de arras, contrato de compraventa, escritura, cheques bancarios, o lo que se te ocurra.

      Si vas por ese camino vas a perder seguro.

      Con respecto a la segunda comprobación: Salga lo que les salga nunca podrán reclamarte más de lo que te están reclamando ahora, se llama «reformatio in peius».

      Tenemos muy buenas sentencias en la Comunidad Valenciana, pero tienes que alegar como mínimo falta de motivación y falta de visita. El resto de lo que incluyas en las alegaciones depende exclusivamente de cada caso. Tengo casos de haber podido incluir cuatro alegaciones y otros hasta doce.

      Te reclaman mucho dinero, si quieres envíame tu propuesta por email para echarle un vistazo, pero el escrito que tengas preparado no por favor, revisar y corregir un escrito lleva infinitamente más tiempo que hacerlo.

      Un saludo.

    • #488

      javiert
      Participante

      Hola Cristina.

      Te he mandado por email la propuesta. Por favor, si no lo recibes dímelo y te lo reenviaré.

      Muchas gracias por tu ayuda.

      Un saludo

    • #1973

      NADIYA
      Participante

      Hola Javier, soy de la Comunidad Valenciana.
      Yo recibí una complementaria hase 6 dias. Me reclaman 3800.Si puedes dar me una informacion sobre que tiene que constar en alegaciones aparte de falta de motivación y falta de visita.Y en breves si hay resultato positivo? Gracias anticipadas.mi correo nadiyapetrina50@gmail.com

    • #1972

      NADIYA
      Participante

      Hola Javier, soy de la Comunidad Valenciana.
      Yo recibí una complementaria hase 6 dias. Me reclaman 3800.Si puedes dar me una informacion sobre que tiene que constar en alegaciones aparte de falta de motivación y falta de visita.Y en breves si hay resultato positivo? Gracias anticipadas.

      • Esta respuesta fue modificada hace 9 años, 8 meses por  NADIYA. Razón: he mandado dos veses
  • #449

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Juan Carlos.

    Recibido. Lo miro y te digo algo.

    Un saludo.

  • #448

    Juan Carlos
    Participante

    Buenas de nuevo. Ya está enviada a dos direcciones distintas que encontre en el foro antiguo.Gracias

  • #446

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes Juan Carlos.

    Puedes enviármela por email. Sí, las de Castilla León son enrevesadas, la verdad es que la primera vez que ví una tardé en entenderlo.

    Un saludo.

  • #445

    Juan Carlos
    Participante

    Buenas tardes. Mi nombre es Juan Carlos y te escribo desde Grijota, Palencia,porque acabamos de recibir una liquidacion complementaria por Itp. El metodo que han utilizado es por tablas enrevesadas. El tiempo nos apremia para presentar el recurso de alegaciones, si es que hay alguna posibilidad. No tendriamos inconveniente en enviarte la liquidacion por mail para que nos des tu opinion. He estado leyendo tus post e indicas que hay que estudiar bien el caso, para presentar un buen escrito de alegaciones. No sabemos por donde empezar. un saludo

  • #401

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola David.

    He leído tu escrito y te acabo de contestar por email con mi opinión.

    Un saludo.

  • #400

    david

    Muchas gracias Cristina por atenderme, te acabo de mandar un email.

  • #382

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola David.

    Gracias por intervenir.

    Lo normal es que desestimen alegaciones y recurso de reposición, salvo que haya alguna alegación de peso.

    Mándame si quieres por email el escrito, a ver cómo lo has enfocado.

    Correcto, si en un mes no han contestado puedes ir al Tear. El problema es que en muchos casos te dejan el expediente del Tear parado hasta que se emita resolución del recurso de reposición.

    Un saludo.

  • #381

    david

    Hola ,gracias por toda la informacion que ofreces de antemano y la ayuda que aportas.

    Pues recibi una liquidacion complementaria en Granada de una vivienda que compramos en noviembre del año pasado,reclaman cerca de 7000 euros y el metodo que utilizan es valor catastral por coeficiente multiplicador

    Resulta q presene recurso de reposicion el 6 de Diciembre y entiendo que en un mes si no contestan ya se puede interponear tear.acabo de llamar a la oficina liquidadora de Granada y me han facilitado un numero 954 donde me han confirmado que si en el plazo de un mes no contestan esta desestimado el recurso de reposicion .

    Alegamos que la Ponencia de Valores del Municipio de Armilla esta fuera de vigor,es del año 1996, pero han hecho caso omiso .
    y tambien falta de motivacion con reserva del derecho a promover tasacion pericial contradictoria.

    Necesito un poco de orientacion para ver si esta hecho bien el recurso,te agradeceria que le echaras un vistazo dime si te lo puedo enviar el que tengo preparado.
    Muchisimas gracias de antemano

    • #1970

      NADIYA
      Participante

      Hola, David.Yo tengo la misma problema que ud. y me queda 3 dias para presentar alegaciones ,si puede compartir con migo como lo hecho mandar me un ejemplo de la carta ,i qual los documentaciones adjuntaste?.Gracias.Espero muchicimo su consejo. mi correo nadiyapetrina50@gmail.com

  • #225

    Cristina Duart
    Super administrador

    ¿Acabas de recibir una liquidación complementaria?

    Puedes consultar tu caso a través de esta sección.

    No olvides decir tu Comunidad Autónoma y método empleado.

  • #3744

    Doctor
    Participante

    Hola Cristina,
    Yo también acabo de recibir otra. Hoy mismo, la agencia tributaria andaluza me comunica Propuesta de Liquidación de ITPAJD por la compra en julio de 2015 de una plaza de garaje-trastero en Granada por un valor declarado de 9.500 €; valor catastral de 9.430,17€, siendo el año de aplicación de la revisión catastral 1997. Para estimar el valor real me han aplicado los coeficientes aplicables al valor catastral aprobados en Orden de 25 de mayo de 2015 de la Consejería de Hacienda (art. 3.1); para Granada el coeficiente -CMVC- es 2,40, por lo que el valor estimado es 22.632,41.€, una pasada. Este valor es para el 100% de pleno dominio, pero estos actos trámite únicamente me los comunican a mí que represento el 50%, el otro 50% corresponde a mi esposa. La cuota tributaria es 1810,59 € + 15,90 de intereses por demora; a lo que hay que restarle 760€ que ingresé en mi autoliquidación. Luego he de ingresar finalmente 1.066,49€.
    El garaje y trastero al no haber estado ocupados nunca (desde su construcción en 2007) presenta mal estado de conservación (grandes humedades). Que alegaciones puedo presentar? Gracias y un saludo.
    Manolo

  • #3669

    gseyerc
    Participante

    Buenas tardes Cristina, gracias de antemano por toda la ayuda que prestas en este foro.

    Hace cosa de un mes recibimos mi pareja y yo una propuesta de liquidación complementaria de unos 1.000€, método de comprobación por coeficientes, por la compra de una vivienda VPO en Sevilla capital.
    Realizamos el escrito de alegaciones, para lo cual nos fue de enorme ayuda este foro. Lamentablemente hace poco recibimos contestación por parte de la Junta de Andalucía, en el cual ni siquiera contestaban a nuestras alegaciones y se limitaban a pegar una respuesta tipo.
    Ante esta situación, creo que tenemos varias alternativas y nos gustaría que nos aconsejase cuál de ellas tomar:
    a) Tenemos una tasación de la vivienda, la que efectuamos para solicitar la hipoteca, por un valor casi idéntico al valor de compraventa (tan solo 3.000€ más). ¿Nos valdría esta tasación en una hipotética TPC?
    b) ¿Deberíamos hacer el recurso de reposición antes de recurrir al TEAR?
    c) La ponencia de valores de Sevilla es de 2001, por lo cual está caducada, no obstante no nos han aceptado esto en las alegaciones. El año de construcción de nuestra vivienda es 2007. ¿Estaría afectada igualmente por dicha ponencia caducada?

    ¡Muchas gracias!

  • #2906

    Cristina Duart
    Super administrador

    Desde que recibes la notificación. Ojo, pero esto solamente sucede con la propuesta de liquidación (la primera notificación), en el resto del procedimiento no es así.

    Un saludo y suerte!!!

  • #2905

    ajmaliany
    Participante

    Cristina una pregunta que se me ha quedado los 6 meses que me has comentado es desde la fecha que viene firmada la notificación (12/01/2015)??desde que yo la recibo(06/03/2015)??o desde que hago las alegaciones 12/03/2015)??
    Muchisimas gracias por todo

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