BASE IMPONIBLE ITP SI VALOR CATASTRAL ESTA PENDIENTE DE REVISION

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Este debate contiene 0 respuestas, tiene 1 mensaje y lo actualizó  MIM hace 6 años, 8 meses.

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    MIM
    Participante

    Buenos días. Expongo lo siguiente: Me compré salón comercial por importe real de 13.000 euros. El valor catastral del mismo era de 47.000 siendo el coeficiente a aplicar 1. Dado que el bien inmueble se encuentra en bruto y el valor catastral se hizo como un bien terminado, procedí a solicitar revisión catastral del valor del bien, habiéndose tenido en cuenta a fecha actual mis alegaciones, dado que la han estimado y han corregido el valor catastral del inmueble a 30.000.

    En cuanto a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dado que la ley indica que se liquide por la cuantía mayor entre el valor catastral multiplicado por el coeficiente a aplicar y el valor real de compra, procedí a liquidarlo por el valor de compra de 13000 Euros, puesto que el valor catastral en aquel momento estaba pendiente de revisión a solicitud mia y era muy superior al real. Mi pregunta es si he procedido correctamente, o si la Agencia Tributaria me puede abrir un expediente sancionador por ello, al margen de que tengan que realizar una liquidación complementaria con el nuevo valor dado por el Catastro del inmueble de 30.000 Euros, que es superior al que declaré de 13.000 euros de valor real de la compra.
    Gracias de antemano.

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