Comprobacion de valores Com Valenciana basada en art. 57 h)

Inicio Foros Consultas Comprobacion de valores Com Valenciana basada en art. 57 h)

Este debate contiene 2 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 5 años, 8 meses.

  • Autor
    Publicaciones
  • #6264

    javijgb
    Participante

    Buenas, queria agraderte en primer lugar por tu página web y queria consultarte, que no entiendo si ORDEN 4/2014, de 28 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, Artículo 2.1 b), que los coeficientes no se aplicaran a «los solares y demás terrenos que se encuentren sin edificar». Ello significa que ¿el valor fiscal es igual valor catastral?

    Muchas gracias por anticipado

    • #6271

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No, eso significa que no es aplicable la orden para solares sin edificar.

      Para solares y terrenos sin edificar suelen utilizar el método de dictamen de perito de la Administración en el momento de hacer comprobación de valores, pero salvo que sepas bien como aplicar el estudio anual, es muy difícil calcularlo.

      Espero que no te hayan aplicado el método de coeficientes a un terreno.

      Un saludo.

  • #6170

    Dolors Morell
    Participante

    Buenos Dias:
    Ante todo agradecerte el trabajo que haces, puesto que me parece vergonzoso que tengamos que luchar contra las injusticias de las Administraciones que pagamos con nuestros impuestos.
    Elcaso es de unos amigos que les he prometido buscar información y ayudarlos.
    Compraron piso en Vinaroz y pagaron ITP por su valor de compra a Bankia de 35.743,95 €. El piso estaba sin luz, sin cedula de habitabilidad.
    Les envian complementaria alegando informe del arquitecto por el que se asigna un valor de 105.147,70 € ( yo he mirado tasaciones gratuitas y la valoración es menos de la mitad y su valor catastral es de 32.770,83 €) y ademas alegan art.57 1h de la ley 58/2003 el valor declarado en el impuesto, en menos de un año, de un juicio de ejecución hipotecaria.
    Ellos, esto ocurrio en 2016, alegaron el estado del piso y nada mas a la que le contestaron lo dicho y pidieron aplazamiento para su pago.
    Ahora, creo que no puedo poner recurso y pensaba tramitar el modelo 722 alegando que el precio de una ejecución hipotecaria esta inflado por gastos y alegando la sentencia que no da validez a las tasaciones bancarias si no cumplen los requisitos.
    Es viable? O tienen que ir a via judicial? Que tramite administrativo puedo utilizar?
    Gracias ante todo

Debes estar registrado para responder a este debate.