COMPROBACION VALORES – GANDIA

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Este debate contiene 7 respuestas, tiene 5 mensajes y lo actualizó  angel hace 9 años, 8 meses.

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  • #1922

    angel
    Participante

    José Manuel me podrías pasar la tabla de coeficientes del 2010,si es así te mando cuando me digas mi correo, gracias.

  • #1890

    angel
    Participante

    Hola Cristina:
    Te paso a comentar mi caso;
    en Junio de 2010 compre un piso en Daimus (Valencia),en Abril del 2014 la oficina liquidadora de Gandía me notifica la propuesta de liquidación provisional que asciende a pagar una diferencia de 4195 euros , que esta manifiesta que se acoge a la tasación de la finca para la valoración, por lo que se hace alegaciones en tiempo y forma alegando que: el piso nunca no fue visitado por el perito tasador del banco ,que este lo impuso la entidad financiera,así como copia de los recibos del IBI de los años 2010,11,12,13 y 2014 dando como precio la valoración catastral por el 3,2% ,siendo 95017,82 euros ,escriturando por 100000 euros,alegando asu vez falta de motivación,etc.
    Con fecha 21 de Mayo me contesta y me dice que: no da lugar y me reclama los 4195 euros mas los intereses de demora desde el 2010 hasta la fecha haciendo un total de 5000,81 euros por lo que se interpone un recurso de reposición,contestandome a los doce días ,desestimando el mismo.Que tengo hasta mediados de Julio para hacer la reclamación económica-administrativa.
    El pago de los 5000 euros termina el 5 de julio,que hago pago para que no me coman los intereses de demora, ¿hay alguna forma de no hacer el pago y que no me cobren intereses de demora si al final tengo que pagar?¿como enfoco la reclamación económico-administrativa,muchas gracias por tu ayuda.

  • #1855

    Jose Manuel
    Participante

    Buenos días, estoy en la misma misma situación que vosotros y también en Gandía, solo que con migo empezaron un poco antes el 10/04, alegué lo mismo y he recibido la misma contestación, estoy preparando un recurso ante el Tribunal Económico, según Cristina hay que alegar en base al Art 134.1 de la LGT que textualmente dice :»Artículo 134 Práctica de la comprobación de valores

    1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley,salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.
    Por lo tanto, aplicando ese artículo, con lo de SALVO, quiere decir que si lo hemos cumplido NO nos pueden hacer la comprobación de valores, por FALTA DE MOTIVACIÓN, y hay ya muchas sentencias del TEAR y del TSJ (que crean Jurisprudencia) que condenan a la Administración, por lo tanto a seguir, es cuestión de tiempo pero nos darán la razón; hay que especificar ese Articulo, adjuntar el valor catastral de 2010 y la tabla de coeficientes.
    Tengo la tabla de coeficientes, pero me dice que mejor lleve algún sello de notaria, registro o lo que sea, ¿Alguno tenéis eso?
    Si ya habéis recurrido ¿como lo habéis hecho? a mi me queda de Plazo hasta el 29/96.
    A ver si entre todos nos ayudamos.

  • #1840

    lvanaclocha
    Participante

    Hola Cristina te he intentado enviar la información por correo a wordpress@liquidacionescomplementarias.es pero no hay manera, me rebota. Te pego aquí lo que alegan. Si tienes una dirección donde puede enviarte info avisa.

    La respuesta de la administración (lo estoy copiando de la carta que me han enviado):
    ————
    MOTIVACIÓN:
    En fecha 07/05/2013 se notifica, según el acuse de recibo que forma parte del Expediente el correspondiente Modelo B10 de Comunicación de inicio de notificación del trámite de alegaciones, presentándose en fecha 19/05/2014 en esta Oficina Liquidadora, escrito mediante el cual se manifestaba su disconformidad con la propuesta de liquidación, en base a las siguientes alegaciones:
    1).- Aplicando el coeficiente multiplicador el valor que sale es de 125.513,26 euros, siendo el declarado 165.000,00 euros muy superior.
    2).- Falta de motivación de la comprobación de valores.
    Por lo que una vez examinadas dichas alegaciones, habida cuenta de que la Instrucción de 7/12/2005, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los ITPYAJD y sobre SUCYDON, ante la imposibilidad de efectuar adecuadamente la correspondiente comprobación de valor en todos los casos, establece de forma objetiva, a partir de criterios técnicos, las prioridades de la comprobación de valores en los impuestos mencionados. Para el caso de bienes inmuebles urbanos, la mencionada Instrucción recoge como medio de comprobación el dictamen pericial y como valor de referencia para establecer el carácter prioritario o no de la comprobación de valor, el valor catastral. Este valor, el valor catastral por coeficiente, conforme a la Instrucción, lo es sólo a efectos de determinar la prioridad o no de la comprobación de valor, pero, no lo es a los efectos de ser tomado como el valor comprobado por la Administración. Una vez un bien es considerado prioritario es enviado al Servicio de Valoración, el cual emite el correspondiente dictamen, realizando una valoración a mercado del mismo, asimilando dicho valor de mercado al valor real del bien, el cual constituye una base imponible del impuesto.
    En el presente caso la comprobación de valores en el medio establecido en el artículo 57 de la Ley Tributaria letra G que establece como medio de comprobación de valor de los bienes la utilización del valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
    Por último destacar que son los propios interesados que dan conformidad a la tasación de la finca o bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta.
    ———————————–

  • #1839

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Quedo asustada de que la Admnistración envíe complementarias en base a la tasación bancaria habiéndose respetado el valor publicado por la propia Administración.

    Desde no hace mucho tiempo me estoy encontrando con muchos casos como este.

    El artículo 134.1 de la Ley General Tributaria es muy clara con este tema.

    Voy a tope, pero envíame la propuesta que has recibido y un recibo del IBI del año de la compra si quieres que te lo mire.

    Un saludo.

  • #1838

    lvanaclocha
    Participante

    Hola Gabriel, estoy exactamente en la misma situación que usted con la oficina liquidadora de Gandía.
    Me han hecho una estimación por tasación con efectos de préstamo hipotecario que al ser segunda residencia solo concedían el 70%. He alegado que el valor catastral x el coeficiente multiplicador está por debajo del valor de tasación. Según leí en este foro en el artículo publicado por Cristina http://www.liquidacionescomplementarias.es/el-primer-paso-comprobar-si-tu-complementaria-cumple-la-normativa-legal/ si se había liquidado conforme a los valores publicados por la administración (valor catastral x coeficiente) no pueden girarte una complementaria.
    Pues o lo he entendido mal o sí que pueden, y no una sino dos ya que usted parece estar en el mismo caso.
    Ahora después de las alegaciones ya me exigen el pago. Quería preguntarle, ya que los dos casos son exactamente iguales y en la misma oficina liquidadora:
    – ¿Qué pasos va a dar?
    – ¿Ha utilizado o está pensando utilizar algún abogado asesor fiscal de la zona?
    Cristina conoces a alguien que pueda darnos apoyo legal?
    Gracias de antemano

  • #1764

    galapri
    Participante

    Hola Cristina:
    Es la primera vez que escribo en el foro y lo hago en consulta por mi situación, que le expongo:
    En octubre de 2010 adquirí un piso en Gandía (Valencia) mediante un prestamo hipotecario con el BBVA. Como el banco solo me daba el 70% de la tasación, esta la hizo la tasadora del banco en 131.092,56 euros, cantidad que se refleja en la escritura del prestamo para que sirva de tipo en la subasta. Al final el importe del prestamo hipotecario fue de 76.000 Euros y por esa cantidad se formalizó la escritura del prestamo, aunque en ella se incluyó una certificación de la tasadora por valor de 131.092 €.
    El valor de la compra venta (realizada en regimen de gananciales con mi esposa) fue de 78.000 €, valor por el que se hizo la escritura y abone el correspondiente ITP.
    En 22/04/2014 la Oficina Liquidadora de Gandia me comunica el incio de un Procedimiento de Comprobación de Valores en el que indican que el valor comprobado, por aplicación del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, letra g), es de los 131.092,56 € de la tasación del banco.
    En plazo, formulé alegaciones en la que, reservandome el derecho a pedir la Tasación Pericial Contradictoria. exponía la circunstancia del limite del 70% de la tasación que me imponía el banco para el préstamo y que la cuantía real del mismo de fue de 76.000 €, el valor escriturado (78.000 €), el valor en que se había escriturado por anterior transmisión el piso en 27.000 € en el año 2000, ser un piso de 45 años de antigüedad de proteccion oficial, y el hecho de que el valor catastral en el año 2010 era de 19.331€, cantidad en la que se mantiene en 2013, siendo el coeficiente multiplicador para este año del 3,45 (revisión del año 1.997), lo que hace un valor real de la vivienda de 66.691,95 €.
    En resolución de 19/05/2013 la Liquidadora de Gandía me remite liquidación en la que no toman en cuenta las alegaciones y reiteran el valor de 131.092€ (ademas, en esta resolución me incluyen 668 € de intereses de demora desde la fecha de la compra, lo que no habían hecho en la notificación de inicio del expediente).
    Al ser la compra en régimen de gananciales, mi esposa ha recibido igual notificación.
    Pienso presentar recurso de reposición y solicitar la Tasación Pericial Contradictoria por perito de la Administración, pero tengo la duda de que si para poder solicitarla tengo que presentar yo otra Tasación particular y por tanto duplicar mis gastos, aunque con lo que yo no estoy de acuerdo es con la tasación del banco y pido que la Administración me haga una
    Pidiéndole disculpas por la extensión de mi consulta, le agradezco de antemano su ayuda.
    Attmente,
    Gabriel Lázaro Prieto (glazarop@gmail.com)

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