Este debate contiene 10 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 6 años, 4 meses.
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12 junio, 2015 a las 14:26 #2997
He llamado al Tear y me comunican que sigue pendiente.
Cuando tenga la resolución te aviso y a ver si me puedes dar tu opinión y en caso de ser desestimatorio si hubiera algo que se pudiera hacer.
Muchas gracias de nuevo.-
13 noviembre, 2017 a las 16:38 #5905
De acuerdo.
Un saludo.
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10 junio, 2015 a las 14:59 #2991
Muchas gracias Cristina por tu asesoramiento y rapidez en las respuestas. La verdad que me da mucha rabia que el gestor no me dijera lo de la tpc, de hecho creo que leyendo la reclamación que me asesoró para poner en el tear no está muy bien hecha. Te rogaría si por favor te la puedo mandar por e-mail y le echas un vistazo a ver que te parece, y si consideras normal que el mes que viene haga un año que la presenté y aún no haya obtenido respuesta.
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11 junio, 2015 a las 12:51 #2994
Buenos días.
No serviría de nada leer el escrito.
Cuando recibas fallo del Tear, si es desestimatorio, me lo puedes enviar a ver que opino.
Sí es raro que tarden tanto, suelen tardar unos 8 meses. Llámales si acaso para preguntar por el estado de tu expediente.
Un saludo.
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13 noviembre, 2017 a las 14:27 #5904
Hola Cristina:
Ya he recibido notificación del TEAR DE VALENCIA y me han estimado el recurso. Por favor, donde podría mandártelo para que le eches un vistazo ? No sé que pasos tengo que seguir ahora.
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9 junio, 2015 a las 11:11 #2986
Pues entonces sólo me queda esperar. Yo no puse en el escrito lo de la tasación pericial contradictoria pensando que a posteriori podría solicitarla, y el gestor que me llevó el tema tampoco me lo dijo por tanto ya no hay remedio y como bien me comentas por este motivo hacienda nos ha reclamado el importe de la deuda. Si resultase estimada mi marido al que ya le han descontado la deuda tendrían que devolverle el dinero ?? y a mi que tengo autorizada la suspensión que ocurriría?? Gracias Cristina, por tu ayuda.
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9 junio, 2015 a las 16:26 #2987
Hola Mariela.
Sí, claro, si estiman la reclamación os tienen que devolver el dinero. Pero la verdad, vaya fallo del gestor, reservarse el derecho a la tpc es fundamental.
Un saludo.
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4 junio, 2015 a las 12:38 #2972
Entonces en caso de que resultase DESESTIMADA la resolución del tear, he agotado la vía administrativa y ya no puedo acogerme a la tasación pericial contradictoria?
Gracias Cristina-
4 junio, 2015 a las 19:17 #2974
Correcto, sin haberse reservado el derecho no.
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2 junio, 2015 a las 11:47 #2960
Buenos días.
Seguramente ha sido por no haber hecho la mención a la reserva de la tasación pericial contradictoria para que la deuda quedara suspensa.
Un saludo.
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29 mayo, 2015 a las 18:42 #2948
Hola Cristina: quisiera exponerte mi caso a ver si me puedes aconsejar.
Mi marido y yo compramos un piso en Torrent (valencia) en octubre de 2011 con un porcentaje de propiedad de 80 y 20 %. El piso nos costó precio venta 170.000 euros y pagamos de impuestos 14235 euros (dicho piso se tasó en su día por 180.000 euros. El 2 de octubre de 2013 recibimos la famosa carta con la liquidación provisional sobre ITP reclamándonos una deuda de 4349 euros a mi y a de 1087 euros a mi marido.
El 16 de octubre de 2013 presento en la oficina liquidadora primeras alegaciones solicitando se tuviera en cuenta precio de tasación realizada en septiembre de 2011.
Con fecha 15/4/14 se me vuelve a emitir y notificar en fecha 4/6/14 una resolución y en base a mis alegaciones comunican que el importe a pagar después de comprobadas alegaciones es
631 euros a mi y 158 a mi marido. Como seguimos sin estar de acuerdo lo ponemos en manos del TEAR de Valencia presentando escrito de recurso con fecha 3 de julio aportando notificación de ITP y Certificado de Tasación y alegando que la compra venta se realizó libremente entre las partes y que la tendencia de mercado inmobiliario era claramente a la baja haciendo referencia a lo que ya alegamos en primera instancia y solicitando se declarase por nula la liquidación provisional.
Pues el 24/2/2015 recibo carta de la agencia tributaria sobre notificación de providencia de apremio por este importe de 631 más el 20% de recargo por intereses de demora. A mi marido no se le notifica nada. Opto por solicitar la suspensión de la ejecución de la deuda presentando aval correspondiente en fecha 17/3/2015 y a día de hoy siguen sin contestarme si está o no autorizado puesto que hacienda dice que desde consellería no le han comunicado que esté autorizada la suspensión con el perjuicio que para mí supone esto.
Como de mi marido no nos llega nada acudimos a Hacienda y nos dicen que se publicó en el boe la deuda ya que intentaron notificar por 2 veces y no se pudo( imposible
porque aquí llegó lo mio correcto y nada de él). Nos dicen que como la renta le sale a devolver que descontaran la deuda junto intereses de demora. Y que lo mío está retenido a espera de contestación por parte de consellería.
Por tanto y después de toda esta exposición mi duda es que puedo hacer? el TEAR aún no se ha pronunciado, a mi marido se lo han descontado y a mí no me dicen si se me autoriza o no. En tal caso, si la resolución fuera favorable, tendría que pedir la devolución de lo quitado a mi marido y lo mío no pagarlo???
Gracias. Espero que puedas ayudarme. -
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