Estimacion parcial TEAR Cantabria

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Este debate contiene 17 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Salvador hace 4 años, 7 meses.

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  • #7003

    Salvador
    Participante

    Hola Cristina.
    Con fecha de hoy, he recibido la notificacion de DESESTIMIENTO de mi Recurso de Reposicion, interpuesto el 21-6-19.
    En el no hacen mencion al Reinicio de Procedimiento, que hicieron tras la Estimacion parcial del TEAR de Cantabria.

    Segun mis calculos, el 10-4-19 cuando notificaron las segundas propuestas de liquidacion, tras ese Reinicio, el procedimiento habria estado ya prescrito.

    Me puedes orientar ?

    Gracias por todo.

    p.d. Perdon, creo que he enviado mal mi respuesta

  • #6696

    Salvador
    Participante

    Pues tras dos meses desde la resolucion del TEAR, ya me ha llegado la nueva Propuesta de liquidacion, en base a la Tasacion bancaria, al igual que la Liquidacion que recurri en su dia.
    Indican expresamente «reinicio de procedimiento de comprobacion de valores y propuesta de liquidacion»
    Me podrias aclarar. para la prescripcion de 6 meses, si hay que sumar mas periodos ademas de estos dos meses ultimos ?

    Gracias

    • #6708

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      A partir de recibir el fallo del TEAR, se cuentan seis meses desde que recibes la nueva PROVISIONAL (ahora has recibido la propuesta y tienes 10 días para alegar), de los que hay que descontar los meses que tardaron entre propuesta y provisional de la primera vez.

      Por ejemplo, si la primera vez, entre propuesta y provisional tardaron dos meses de los seis que tenían, les sobró 4 meses. Ahora, a partir del fallo del Tear, tienen que terminar el procedimiento (que finaliza con la entrega de la provisional) antes de que consuman los 4 meses que les sobró de la primera vez. Puesto que entre PROPUESTA y PROVISIONAL no pueden pasar más de seis meses para que el procedimiento no caduque.

      Espero haberme explicado bien.

      Ahora te reclaman menos cantidad o se han acogido al principio de prohibición de la reformatio in peius por ser el valor de tasación más alto?

      Un saludo.

    • #6749

      Salvador
      Participante

      Pues tras mi nuevo escrito de alegaciones, me envian nueva liquidacion con fecha 22-5-19 desestimando las mismas. Me reclaman el importe en base a la Tasacion bancaria.

      Si cuento que la primera ppta de liquidacion ( por coeficientes ) de fecha 28-3-17, recibida el 3-4-17 y la liquidacion, con carta de pago ( en base a Tasacion bancaria ) la recibo el 27-6-17, habrian pasado 86 dias.

      Y tras la resolucion del TEAR, de fecha 31-1-19 y la Ppta de liquidacion, que acabo de recibir el 22-5-19, habrian pasado 111 días.

      ¿ Habria por tanto caducado el procedimiento ? porque serian en total 197 dias.

      Me lo podrias confirmar ?

      Gracias

    • #6750

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Salvador.

      Casi correcto. De la primera vez les sobraron 95 días, pasaron 85 días desde 03/04/2017 al 27/06/2017.

      Por lo que desde el fallo del Tear, hasta la NUEVA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL (la que has recibido ahora aún es la propuesta), tenías que haberla recibido antes de 06/05/2019.

      Así que está caducado.

      Ahora bien, el nuevo plazo se comienza a contar desde que la oficina liquidadora recibe el fallo del TEAR (no desde que lo recibes tú). Pero eso es imposible de saber. Si bien toda notificación tiene que tramitarse dentro de los 10 días siguientes a su emisión, se entiende, y si no sería un fallo por parte de ellos, que la oficina liquidadora recibió el fallo del Tear aproximadamente a la vez que tú.

      Un saludo.

    • #6751

      Salvador
      Participante

      Gracias Cristina, entonces enviare Recurso de Reposicion con reserva de TPC, no es así ?

      Lo que he recibido ahora pone Liquidacion T.P. y Mod. 010, entiendo que esta es ya la Liquidacion definitiva no ?

      Saludos

    • #6752

      Cristina Duart
      Super administrador

      Cómo???

      No pueden enviarte liquidación sin enviarte antes la propuesta y darte los 10 días para alegar. Otro fallo.

      Por fallos como estos se ganan muchas veces los casos.

      Un saludo.

      • Esta respuesta fue modificada hace 4 años, 11 meses por  Cristina Duart.
    • #6753

      Salvador
      Participante

      Puede que me haya explicado mal Cristina.

      Tras el fallo del TEAR que recibo en fecha 11-2-19, recibo una Ppta de Liquidacion el 9-4-19 a la que presento escrito de alegaciones el 30-4-19 y para las que me daban un plazo de 15 dias habiles.
      Y ahora recibo Liquidacion T.P. y A.J.D. Mod 010 con fecha 22-5-19 y con el plazo de un mes para presentar Recurso de Reposicion o bien reclamacion ante el TEAR.

      Por eso comentaba presentar R.R. antes de ir al TEAR

      Gracias

    • #6757

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Bueno, pues tenías que haberla recibido antes de 06/05/2019. Se les ha caducado.

      Un saludo.

    • #6838

      Salvador
      Participante

      Disculpa Cristina. Repasando nuevamente toda la documentacion, veo ahora, que en la Propuesta de Liquidacion, tras el fallo del TEAR, retrotrayendo actuaciones, me incluyen un «anexo» en el que indican «Reinicio de procedimiento de comprobacion de valores y propuesta de liquidacion»
      Te lo envio por email y si puedes me comentas.

      Gracias

    • #7002

      Salvador
      Participante

      Hola Cristina.
      Con fecha de hoy, he recibido la notificacion de DESESTIMIENTO de mi Recurso de Reposicion, interpuesto el 21-6-19.
      En el no hacen mencion al Reinicio de Procedimiento, que hicieron tras la Estimacion parcial del TEAR de Cantabria.

      Segun mis calculos, el 10-4-19 cuando notificaron las segundas propuestas de liquidacion, tras ese Reinicio, el procedimiento habria estado ya prescrito.

      Me puedes orientar ?

      Gracias por todo.

    • #6827

      Salvador
      Participante

      Una duda Critina, antes de entregar Recurso de Reposicion. Es logico que en esta liquidacion que presentan y mod. 010, te apliquen intereses de demora desde la presentacion de nuestra autoliquidacion?
      Te lo comento por presentar el RR en base a ésto, ya que sistematicamente deniegan mis alegaciones, y presentar despues recurso ante el TEAR por la caducidad.

      Gracias

  • #6603

    Salvador
    Participante

    Gracias Cristina, entonces entiendo que a esperar a que Hacienda vuelva a emitir Propuesta y otra vez a empezar.

    Gracias

    • #6713

      Salvador
      Participante

      Cristina, la cantidad sigue siendo la misma, basada en la tasacion bancaria, que habian rectificado tras mi primer escrito de alegaciones.

      En cuanto a la prescripcion, te cito las fechas relevantes, pues sigo teniendo dudas :

      -Ppta de liquidacion recibida el 3-4-2017
      -Mi escrito de alegaciones del 20-4-17
      -Liquidacion definitiva y carta de pago recibida el 27-6-17
      -Mi recurso de reposicion del 13-7-17
      -Resolucion a mi Recurso de Reposicion recibida el 13-12-17
      -Mi reclamacion al TEAR del 10-1-18
      -Resolucion del TEAR recibida el 11-2-19
      -Nueva Ppta de Liquidacion y Reinicio de procedimiento recibido el 10-4-19

      Muchas gracias por todo.

  • #6574

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Salvador.

    Me interesa mucho ese fallo del Tear de Cantabria estimando parcialmente una comprobación de valores en base a la tasación bancaria.

    Envíamelo por favor a info@liquidacionescomplementarias.es

    Sí, la retroacción de actuaciones implica que la OL debe enviarte una nueva complementaria debidamente motivada, pero quisiera ver en el fallo del Tear motivo por el cual no considera la valoración motivada.

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    • #6589

      Salvador
      Participante

      Cristina, enviada la documentacion el 15-2.

      Gracias

    • #6601

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Salvador.

      Disculpa el retraso. Ya lo he mirado.

      Lo que ha pasado es que te enviaron la propuesta utilizando un método de valoración, y tras hacer alegaciones te emitieron la provisional cambiándote de método.

      Esto está mal, cuando cambian de método deben de emitir una propuesta nueva y darte de nuevo los 10 días para alegar.

      Un saludo.

  • #6561

    Salvador
    Participante

    Aunque ya habia partidipado aisladamente, resumo mi caso para vustra informacion y por supuesto de Cristina por si pudiera ser util.

    -4-5-2016 c/v vivienda por 128.000 eur, ITP misma base imponible.
    -Marzo-17 Propuesta de liquidacion en base a valor catastral por coeficientes por unos 170.000 euro
    -Tras escrito de alegaciones, presentan Liquidacion ( no propuesta ), en base a valor de tasacion hipotecaria 160.000 euros
    -Interpongo Recurso de Reposicion que es desestimado.
    -Presento Reclamacion Economico-Administrativa que ahora ESTIMAN PARCIALMENTE.
    No entran, dicen, a analizar mi alegacion basada en la falta de motivacion, pero acuerdan ANULAR EL ACTO IMPUGNADO y ORDENAR RETROACCION DE ACTUACIONES.

    Tras esta resolucion, entiendo que proximamente recibire otra vez, otra propuesta de Liquidacion.

    ¿ Como debo actuar Cristina ?

    Muchas gracias y espero sirva la informacion.

    Saludos

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