Extremadura – Estimación reclamación ante el TEAR

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Este debate contiene 5 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 6 años, 3 meses.

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  • #5966

    RAI
    Participante

    Cristina, buenos dias.

    Me han enviado un requerimiento, que te remito por email. En él, entiendo que me solicitan el alta a terceros para hacerme la devolución. Pero hay una parte de la información adicional que me gustaría que me confirmaras.
    Gracias.

    • #5970

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Te acabo de responder a tu email:

      «Te solicitan cuenta bancaria para devolverte el dinero.

      La parte de “información adicional” suelen ponerla de manera genérica, por lo que no sé hasta qué punto te pueden enviar otra comprobación de valores.

      Viendo el fallo del Tear podría ayudarte más».

      Un saludo.

  • #5937

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En primer lugar te agradecería me enviaras ese fallo estimado de Extremadura. De tu Comunidad Autónoma no tengo muchos.

    En segundo lugar ya te adelanto que sí recurren a veces los fallos estimados. Llegado el caso deberías de contestar y meterte en el contencioso.

    Y por último, en caso de que no recurran, ahora hay otros cuatro años para que ellos te puedan enviar otra comprobación de valores, salvo que fallo del Tear ordene retrotraer actuaciones, en cuyo caso serían seis meses.

    Un saludo.

    • #5944

      RAI
      Participante

      Buenas tardes Cristina. En tu email tienes el documento que me solicitas.
      Me surgen algunas dudas más sobre el tema.
      – Si la Administración decide recurrir el fallo, ¿que plazo tiene para ello? Contando con que el próximo dia 4 de diciembre hara 2 meses que recibí la notificación del TEAR.
      – El plazo de los 4 años es general? Quiero decir, aun habiendo pasado el plazo del devengo por el que se interpuso la reclamación, ya que la fecha de fallecimiento fue en 2010?
      Gracias nuevamente.

    • #5949

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      No, tienen dos meses para recurrirlo. El plazo es el mismo para ambas partes.

      Pero en caso de que lo hagan, evidentemente te enterarás más tarde. Calculo que unos dos meses máximo.

      Un saludo.

  • #5914

    RAI
    Participante

    Buenas noches. Cristina, felicidades y gracias por la gran labor que realizas, eres de gran ayuda para muchas personas.
    Paso a detallar mi caso:
    Interpuse una reclamación ante el TEAR por falta de motivación en la valoración de un solar a efectos del gravamen del Impuesto de Sucesiones.

    El TEAR, dicta fallo a mi favor, diciendo literalmente «Este Tribunal Economico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando los actos impugnados» con fecha 14/07/2017, llegandome la notificación el 03/10/2017.

    ¿Qué puede pasar ahora?
    ¿Puede la Administración recurrir esa sentencia? Si es así, ¿que plazo tiene para ello?
    Si no se recurre, ¿puedo solicitar la devolución de los pagos indebidos? ¿Hay plazo?
    Gracias nuevamente.

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