Intereses de demora – como se aplican

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Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 6 años, 3 meses.

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  • #5969

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Los intereses de demora se empiezan a generar cuando termina el plazo de pago en periodo voluntario. En el caso del impuesto de transmisiones es un mes.

    Los intereses de demora los incluyen desde la propuesta de liquidación o ya en la liquidación provisional dependiendo de la Comunidad Autónoma.

    Un saludo.

    • #5975

      elberethh
      Participante

      Hola!
      Pues en los papeles de autoliquidación que nos han mandado no vienen intereses. Solo la diferencia entre lo que pagamos y lo que ellos estiman que debemos pagar.

      lo que no entiendo es como calcular esto que ponen:

      Recargo fuera de plazo: hasta 3 meses= 5%, de 3 a 6 meses= 10% de 6 a 12 meses=15% y más de 12 meses= 20% (articulo 27 de la ley 58/2003 del 17 de diciembre, GEneral tributaria)

      Intereses fuera de plazo (articulo 27.2 de la ley 58/2003 del 17 de diciembre, General tributaria).

      Estos dos párrafos son los que no entiendo, ni desde cuando se aplican ni como calcularlos. En mi caso no han venido rellenos.

      Gracias!

    • #5985

      Cristina Duart
      Super administrador

      Te los añadirán en la liquidación provisional.

      Un saludo.

  • #5967

    elberethh
    Participante

    Hola!
    Acabo de recibir la liquidación complementaria y de hacer las alegaciones, pero tenemos dudas con los intereses. Nos han dicho que se aplican desde el día que se registró la casa que compramos. Pero han tardado más de año y medio en mandarnos la liquidación, con lo que la demora no debería empezar al mandarnos el papel?? Puedes explicarme como funcionan los tramos de intereses aquí en Madrid?

    Gracias

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