Liquidación Provisional con defecto de forma

Inicio Foros Consultas Liquidación Provisional con defecto de forma

Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 5 años, 10 meses.

  • Autor
    Publicaciones
  • #6158

    estelapere
    Participante

    Buenas tardes. En primer lugar darte las gracias por la respuesta. Fallo mio no especificar que método han utilizado en mi caso. Efectivamente se trata del dictamen de un perito de la administración, valorando el inmueble por medio del método de comparación del mercado. Como «testigos» empleados, para que te hagas una idea, han utilizado una vivienda construida en 1996,otra en 2002, otra en 2004 y otra en 2008. Mi vivienda fué construida en 2005. Después han utilizado un porcentaje «corrector».
    Soy consciente de que la vivienda la compré a buen precio (lo hice a Solvia), muy por debajo del precio que figura en las «tablas oficiales» (pagué algo menos de 50000€ y según la complementaria recibida me dicen que el valor es de 72000€). Lo que me preocupa también es el tema de iniciar un proceso (ante el TEAR por lo que me has comentado), que se tarde mucho tiempo en resolver y que luego tenga que pagar una cantidad alta de intereses de demora…..
    Que me aconsejas que haga? Gracias por tu tiempo y tu trabajo. Un saludo

    • #6165

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Tampoco veo que digas la Comunidad Autónoma, pero al mencionar lo de los testigos parece la Comunidad de Madrid, aunque allí no utilizan coeficientes de homogeneización para equiparar antigüedades.

      El método de comparación es uno de los utilizados en el método de dictamen de perito de la Administración, pero ni justifican visita al inmueble comprobado ni a los testigos seleccionados, por lo que no están demostrando que sean equiparables.

      Tienes que recurrir sí o sí.

      No entenderé nunca el miedo que tenéis a los intereses de demora . Éstos solo se generan, a partir de ahora, durante el tiempo que la Administración tiene plazo para contestar, todo lo que se retrase la Administración ya no genera intereses. Estamos hablando del 3,5% ANUAL durante unos seis o siete meses más, es decir, 18,75 euros por cada MIL EUROS que te reclamen.

      Un saludo.

  • #6154

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Eso mejor lo reservas para el Tear.

    No se que se puede alegar en tu caso porque desconozco el método empleado para valorar, pero por lo que indias parece que se trata de dictamen de perito de la Administración. En ese caso tenemos jurisprudencia de sobra que habla de la falta de motivación y de visita. Es uno de los métodos que mejor se ganan.

    Un saludo.

  • #6149

    estelapere
    Participante

    Buenas tardes. Hace ya tiempo recibí una Propuesta de Liquidación Provisional indicándome que tenía que pagar unos 1500 €. Pues bien, presenté un buen escrito de alegaciones (gracias a la ayuda de esta página) explicando porque no estaba de acuerdo. Esperaba recibir una mínima respuesta «desestimando» mis alegaciones (por lo que he leido es la práctica habitual…), pero ni siquiera eso. Ahora he recibido la Liquidación Provisional en la que además me suman otros 100 euros por intereses de demora. En relación a mi escrito, la única mención que hacen en la nueva carta es «En atención a las alegaciones presentadas se informa: De acuerdo con las pruebas aportadas se entiende que no procede corrección alguna por el estado de conservación al encontrarse el inmueble en un estado acorde con su antigüedad».
    El caso es que tanto en la anterior carta como en esta, me piden sólo a mi este dinero, cuando yo solo soy propietario del 50 % de la vivienda. En su día yo rellené el modelo del pago de impuestos, poniendo sólo mis datos (no había espacio para especificar al otro propietario). En todo el escrito sólo me mencionan a mi, como si fuera el propietario del 100% de la vivienda, por lo que entiendo que hay un defecto de forma en la notificación, ¿no es asi? Ahora, el siguiente paso, ¿es interponer un Recurso de Reposición detallando este punto?? Muchas gracias por tu tiempo y por la ayuda que brindas. Un saludo

Debes estar registrado para responder a este debate.