Madrid, ITP a pagar vivienda con valor fiscal mayor que valor de compra

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 3 años, 7 meses.

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  • #7618

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    En la Comunidad de Madrid utilizan dos métodos en las comprobaciones de valores, a la gente que compra con hipoteca le utilizan el valor de tasación y a los que compran sin hipoteca el método de dictamen de perito de la Administración.

    El método de tasación bancaria es prácticamente imposible de ganar en la Comunidad de Madrid, solo te puede salvar si previamente pediste una valoración previa vinculante. Da lo mismo si se ha liquidado por debajo o por encima del valor fiscal (aunque esté prohibido por Ley y ratificado por el Tribunal Supremo).

    En cambio el método de dictamen de perito de la Administración se gana siempre, al menos los casos que he llevado yo, todo ello a raíz de una sentencia del TSJ de Madrid aplicando una del Tribunal Supremo.

    Dicho esto, en tu caso liquida por el valor de compraventa sin lugar a dudas. No te utilizarán el método de tasación bancaria porque resulta un valor inferior al de compraventa. De hecho, si fueras un poco atrevido te diría que liquidaras por el valor de tasación. Si posteriormente te llegara una comprobación de valores en base a dictamen de perito se recurre y punto.

    Un saludo.

  • #7592

    Julio
    Participante

    Buenos días,

    He llegado a este sitio buscando en internet solución a un problema bastante gordo que tengo, bueno mejor dicho que podría tener en un futuro.

    La cuestión es que estoy cerrando la compra de una vivienda y psrvels, y me encuentro con la sorpresa que el impuesto a pagar del ITP puede ser muy diferente si lo pago sobre el valor de compra/tasación o valor fiscal de la comunidad de Madrid. E

    El valor de compra de la vivienda y también el de tasación va a ser unos 500.000 euros. Sin embargo el valor fiscal que he consultado en la comunidad de Madrid es de 850.000 euros. Como veis la diferencia es importante, por lo que se liquido el impuesto de ITP sobre el valor de compra pagaría 30.000 euros, sin embargo si lo hago sobre el valor fiscal serían 50.000 euros.
    Mis dudas son:
    1. ¿Puedo liquidar el ITP en base al valor de compra?
    2. En caso que me llegue una complementaria, sería posible que me aceptaran mis alegaciones y no tener que pagar por la diferencia, se trata de una casa con 50 años de antigüedad y vanos no vale 850.000 ni en sueños.
    3. Que gastos tendría una futura reclamación sobre una complementaria, tasación pericial, escrito de reclamación etc.

    Muchas gracias.

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