Notificación de liquidación provisional después de un recurso de reposición

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Este debate contiene 4 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 4 años, 10 meses.

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  • #6758

    nuriabesada
    Participante

    Muchas gracias Cristina y perdón por la tardanza en responder.
    Lo que hemos recibido ahora es una nueva propuesta. Transcribo literalmente: «En lo que se refiere a la disconformidad con la comprobación de valores, tras revisar las alegaciones, el expediente fue remitido a Unidad de Valoración Inmobiliaria. Realizadas las comprobaciones procedentes se modificó la valoración de los bienes quedando fijado un nuevo valor».
    Entiendo que al ser esta una nueva propuesta, de unos 100€ menos de lo que nos exigían en un principio, no prescribe. ¿Estoy en lo cierto?
    Este nuevo valor es el que obtienen después de corregir el número de metros de la vivienda.
    Nuestra pregunta sería ¿qué nos sería mejor hacer ahora, volver a recurrir, ir a la tasación pericial contradictoria o directamente ir a juicio?
    Como a nuestros vecinos, con pisos idénticos y en la misma planta, y comprados con unos meses de diferencia, les tasan en 10.000€ menos sus viviendas, estamos hablando de un agravio comparativo por parte de la Administración y sería denunciable?
    Y ya por último, no se entiende que al ser un edificio de la Sareb de díficil venta, los cuales tendrían que haber hecho una tasación previa, el precio de venta debería ser el mismo que el valor real?
    Muchas gracias de nuevo, esperamos consejo.
    Un saludo.

    • #6763

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      Ya he visto la documentación que me has enviado por email y te acabo de responder en los siguientes términos:

      «Buenos días Nuria.

      El método es dictamen de peritos de la Administración.

      Lo que tienes que alegar es la FALTA DE VISITA, para comprobar que los datos que utilizan de la vivienda se corresponden con la realidad. Y la FALTA DE MOTIVACIÓN, por no explicar de dónde salen los datos que se manejan en la valoración.

      Ahora bien, veo que han cometido un tremendo ERROR que te beneficia totalmente: La propuesta la recibiste el 29/08/2016, la provisional el 18/10/2016, y el 16/05/2019 recibes estimación del recurso de reposición y NUEVA liquidación provisional. Entre propuesta y provisional NO PUEDEN pasar más de SEIS MESES, por lo que se ha producido la caducidad, y al ser la compra del año 2013 también la PRESCRIPCIÓN.

      Adolecen también las notificaciones del defecto de ser a la vez “Procedimiento de comprobación limitada Y de comprobación de valores”. O un procedimiento u otro, no pueden mezclarlos.

      Un saludo.«

    • #6762

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Es muy importante tener perfectamente identificado el método que te utilizan para valorar, pues dependiendo del método se alegan unas cosas u otras.

      Si quieres puedes enviarme por email las notificaciones que has recibido y te lo miro bien.

      Un saludo.

  • #6755

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Entre propuesta de liquidación y liquidación provisional no pueden pasar más de seis meses. De hacerlo el procedimiento caduca. Y al ser la compra del año 2013, también prescribe.

    No sé si lo que has recibido ahora es la liquidación, o es nueva propuesta, o hubo periodos en los que se interrumpió la caducidad por alguna causa….

    Y con respecto al método de valoración, no acabo de entender que apliquen valor catastral x coeficiente multiplicador «pero cambiando los metros».

    Un saludo.

  • #6754

    nuriabesada
    Participante

    Buenas tardes:
    Antes de nada, muchas gracias por su trabajo.
    Compramos nuestra viviendo el día 31 de diciembre del 2013, a la SAREB, por 56000€. En Galicia.
    El 29 de agosto de 2016 recibimos una notificación de trámite de audiencia, por el cual nos pedían una liquidación complementaria ya que nos tasaban la vivienda en 71566€ (aplican coeficiente de mercado * valor catastral).
    Después de presentar nuestras alegaciones, ya que nos pedían un 10% en lugar de un 8%, porque decían que no era nuestra vivienda habitual y no es cierto, y además alegamos las graves deficiencias del edificio; nos llega la notificación de liquidación provisional el 18 de noviembre del 2018, donde lo único que corrigen es el tipo de gravamen por vivienda habitual.
    Presentamos alegaciones en base a la Sentencia del Tribunal Superior de Galicia, de 11 de julio de 2014, donde dice que la Administración no se adapta a los precios del mercado…
    Ahora, en mayo de 2019, casi 3 años después de nuestras alegaciones, nos dicen que estiman el recurso de reposición por el que se rectifica la liquidación impugnada. Y vuelven a notificar una liquidación profesional donde siguen aplicando el coeficiente de mercado * valor catastral, pero cambian los metros.
    En un principio nos pedían, por no ser vivienda habitual según ellos, 2676€. Luego, quitando lo de la vivienda habitual quedó en 1245€ y en esta última piden 1114€.
    Nuestra pregunta es si no están fuera de plazo para haber corregido la liquidación. También, a nuestros vecinos de la misma planta, metros cuadrados y edificio, les acaba de llegar una liquidación profesional de 50€ tasándole el piso en 60000€, y a nosotros nos la tasan en 71566€, y ellos sólo la compraron unos meses después de nosotros. No nos parece normal la diferencia abismal de tasaciones de dos viviendas idénticas.
    A otro vecino, con más metros, incluso en la misma planta, se lo tasan en 63000€. Le ha llegado a pagar 50€ también.
    Ya no sabemos que hacer. Si directamente denunciar por agravio comparativo o seguir recurriendo.
    En fin, muchas gracias y perdón por el «tocho».

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