Etiquetado: Itp cantabria reforma
Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó Cristina Duart hace 5 años, 2 meses.
-
AutorPublicaciones
-
4 enero, 2019 a las 19:08 #6485
Buenas tardes.
Habría que leer bien la normativa, pero en caso de no cumplir con los requisitos establecidos para acogerse a un tipo reducido cuando venza el plazo sí deberías de liquidar la diferencia.
El artículo 115 de la LGT, potestades y funciones de comprobación e investigación, establece en su punto 3: «Los actos de concesión o reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el procedimiento en que se dictaron tendrán carácter provisional. La Administración tributaria podrá comprobar en un posterior procedimiento de aplicación de los tributos la concurrencia de tales condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos provisionales conforme a lo dispuesto en el título V de esta ley.«.
Y sí, hay sanción.
Pero vamos, sería una pena que tuvieras que devolverles dinero, intenta mejor efectuar el gasto exigido.
Un saludo.
-
26 diciembre, 2018 a las 08:02 #6483
Hola Cristina
Felicidades por tu gran y desinteresada labor. Te expongo mi duda:
Quiero comprar una casa en cantabria que necesita reforma. El tipo general es del 10% y hay un reducido del 5% por inmediata rehabilitación si en 18 meses máximo gastas 15% del valor de escritura en obras y reformas.
Mi duda es que no estoy seguro si llegaré al 15% en obras. Qué ocurre si aplico el reducido y a los 18 meses no puedo justificar todo ese gasto? Tributo por otro 5% que falta o habría también multas recargos etc y de qué envergadura?
Gracias por tu ayuda y de nuevo felicidades por lo que haces -
AutorPublicaciones
Debes estar registrado para responder a este debate.