Plazo prescripción reclamación ITP

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Este debate contiene 2 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  ejooroo hace 5 años, 5 meses.

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  • #6400

    ejooroo
    Participante

    Muchas gracias Cristina por tus respuestas siempre tan acertadas.

    Con respecto a la parte en la que afirmas que al acogerse al tipo reducido de gravamen, el plazo de prescripción ellos lo aumentan un año más, he encontrado sentencias del TSJ de Andalucía, en el se afirma que: «si la norma autonómica que regula el tipo reducido no establece ninguna excepción a la aplicación de las reglas generales sobre prescripción, resultan aplicables las recogidas en la LGT; es por ello que, en este caso concreto, EL DERECHO A LIQUIDAR PRESCRIBE EN EL PLAZO DE CUATRO AÑOS contados a partir del día siguiente al vencimiento del periodo voluntario establecido para la presentación de la autoliquidación».

    TSJ Andalucía en la sentencia 1044/2017, de fecha 9 de mayo de 2017

    Saludos.

    • Esta respuesta fue modificada hace 5 años, 5 meses por  ejooroo.
  • #6398

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    El plazo es de CUATRO AÑOS y UN MES desde la compra. Para mí está prescrito.

    Ahora bien, si te acogiste al tipo reducido de gravamen ellos lo aumentan un año más, que es el plazo que hay para que puedas ir a vivir desde que la compraste.

    No obstante, esa notificación no puede entenderse como válida, pues dices que está emitida el 03/07/2018 y tú la recibiste el 21/09/2018.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su “Capítulo II. Eficacia de los Actos”, artículo 40.2:

    Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.

    Es evidente que la Administración tardo más de 10 días en cursar la notificación, por lo que se entiende como no producida.

    Un saludo.

  • #6395

    ejooroo
    Participante

    Buenas tardes a tod@s y muchísimas gracias a Cristina por su labor.
    A ver si alguien puede orientarme.
    ¿Cuanto es el plazo de prescripción para que la administración pueda iniciar una comprobación de valores?
    El 17/7/2014 firmé escritura de compraventa en Málaga.
    El 21/9/2018 entrega el señor cartero en mi casa la notificación de que se me inicia un procedimiento de comprobación de valores, con propuesta de liquidación P10.
    En la carta aparece el 11/8/14 como fecha de presentación del expediente y el 3/7/18 como fecha del presente acuerdo (fecha que firma el funcionario responsable).
    En la nota simple del registro de la propiedad hay un párrafo en el que se indica que el pago de liquidaciónes que puedan girarse por la administración ha sido extendidopor 5 años. WTF?
    Estoy un poco liado con todo esto.
    ¿Alguien decirme si esto está prescrito?
    Gracias de antemano.

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