Este debate contiene 4 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó isaac64 hace 5 años, 6 meses.
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11 octubre, 2018 a las 19:01 #6353
Buenas tardes.
De la web de la Comunidad de Madrid, saca la valoración con certificado digital, pera llegado el caso, poder acogerte al art. 90 de la Ley General Tributaria. Si no tienes certificado digital pide la valoración previa vinculante en la calle Zurbano 51 de Madrid.
Con esta valoración previa vinculante de 49.476 euros, en teoría podrías liquidar por un importe igual y no debería de llegarte una comprobación de valores (art. 90 de la LGT).
Lo normal es que liquides por el valor de compra, 65.000 euros y saques la valoración previa vinculante por si en el futuro te quieren reclamar más, que eso les gusta mucho hacerlo.
Un saludo.
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12 octubre, 2018 a las 14:08 #6358
Muchas gracias creo que al final liquidare por el precio de escritura,y sacare la valoración por si quieren reclamar mas en un futuro.
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11 octubre, 2018 a las 17:34 #6350
por que según la ley de itp tienes que pagar por el valor de la compra no el valor real, siempre te toca pagar el mayor importe…. estamos en españa,
si fuera al revés y el valor de compra fuera inferior al valor de tasación, te harían una paralela para que pagues la diferencia vamos resumiendo siempre pagas el mayor valor
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11 octubre, 2018 a las 19:03 #6354
Te equivocas. Si obtienes una valoración previa vinculante en un valor de X, puedes liquidar por ese valor X aunque compres en X+Y. Artículo 90 de la Ley General Tributaria.
Evidentemente la oficina liquidadora te lo intentará reclamar, pero sin razón.
Un saludo.
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7 octubre, 2018 a las 22:44 #6344
Voy a comprar una casa dentro de un mes en Getafe (Madrid). El precio de compra y que aparecerá en la escritura es de 65.000€. El valor catastral del piso es de 58200€. Y el valor que aparece en la web de la comunidad de madrid en la Valoración Previa de Bienes Inmuebles es de 49.476€.
He leído de todo pero no me queda claro porque valor debo declarar el itp,si por el precio escriturado, si por el valor catastral * coeficiente(Que desconozco cual se aplica en Getafe) o si puedo declarar por el valor que me da la comunidad, que sería el más beneficioso para mi obviamente.
Muchas gracias
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