Que valor declarar en el ITP

Inicio Foros Consultas Que valor declarar en el ITP

Este debate contiene 4 respuestas, tiene 3 mensajes y lo actualizó  isaac64 hace 5 años, 6 meses.

  • Autor
    Publicaciones
  • #6353

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    De la web de la Comunidad de Madrid, saca la valoración con certificado digital, pera llegado el caso, poder acogerte al art. 90 de la Ley General Tributaria. Si no tienes certificado digital pide la valoración previa vinculante en la calle Zurbano 51 de Madrid.

    Con esta valoración previa vinculante de 49.476 euros, en teoría podrías liquidar por un importe igual y no debería de llegarte una comprobación de valores (art. 90 de la LGT).

    Lo normal es que liquides por el valor de compra, 65.000 euros y saques la valoración previa vinculante por si en el futuro te quieren reclamar más, que eso les gusta mucho hacerlo.

    Un saludo.

    • #6358

      isaac64
      Participante

      Muchas gracias creo que al final liquidare por el precio de escritura,y sacare la valoración por si quieren reclamar mas en un futuro.

  • #6350

    santii.gi@gmail.com
    Participante

    por que según la ley de itp tienes que pagar por el valor de la compra no el valor real, siempre te toca pagar el mayor importe…. estamos en españa,

    si fuera al revés y el valor de compra fuera inferior al valor de tasación, te harían una paralela para que pagues la diferencia vamos resumiendo siempre pagas el mayor valor

    • #6354

      Cristina Duart
      Super administrador

      Te equivocas. Si obtienes una valoración previa vinculante en un valor de X, puedes liquidar por ese valor X aunque compres en X+Y. Artículo 90 de la Ley General Tributaria.

      Evidentemente la oficina liquidadora te lo intentará reclamar, pero sin razón.

      Un saludo.

  • #6344

    isaac64
    Participante

    Voy a comprar una casa dentro de un mes en Getafe (Madrid). El precio de compra y que aparecerá en la escritura es de 65.000€. El valor catastral del piso es de 58200€. Y el valor que aparece en la web de la comunidad de madrid en la Valoración Previa de Bienes Inmuebles es de 49.476€.

    He leído de todo pero no me queda claro porque valor debo declarar el itp,si por el precio escriturado, si por el valor catastral * coeficiente(Que desconozco cual se aplica en Getafe) o si puedo declarar por el valor que me da la comunidad, que sería el más beneficioso para mi obviamente.

    Muchas gracias

Debes estar registrado para responder a este debate.