Segundo intento comprobacion valor tras resolucion estimatoria Tear

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Este debate contiene 16 respuestas, tiene 4 mensajes y lo actualizó  JuanB hace 6 meses.

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  • #8755

    JuanB
    Participante

    Hola Cristina,

    Recibí ayer la comunicación conforme me dan la razón en la alegación de que el procedimiento había prescrito, y me devolverán el dinero. Casi 5 años de tira y afloja, pero bueno, bien está lo que bien acaba.

    Muchas gracias por tu ayuda en todo el proceso!

  • #7948

    JuanB
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    He recibido el día 15 de la semana pasada la segunda liquidación. Te la mando a ver si me puedes hechad una mano para hacer el recurso. Creo que como han pasado más de 4 años de la compra de los locales ya ha caducado, no?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  • #7319

    JuanB
    Participante

    Buenas tardes Cristina,

    Estoy en este mismo caso, me han enviado una segunda comprobación de bienes inmuebles. Las fechas clave son:
    – Compra del inmueble: 14/10/2016
    – Recepción primera propuesta: 20/12/2017 (lleva fecha del 28/11/2018)
    – Recepción primera provisional: 01/02/2018
    – Recepción fallo del TEAR: 04/06/2019 (el documento está fechado a 28/03/2019)

    En cualquier caso el expediente está caducado, porque ya llevan más de 6 meses y todavía no me han enviado la segunda provisional, correcto?

    Pero como no han pasado 4 años desde la compra del inmueble, no está prescrito, y por tanto mejor no alegar caducidad, me equivoco?

    Tienes algún hilo donde ver el detalle o un modelo de como hacer las alegaciones ahora o más tarde al TEAR? Es en Cataluña, y han mandado un perito a hacerlo.

    Muchas gracias Cristina por tu ayuda.

    • #7320

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      Pero eso va a depender de si el TEAR estima parcialmente ordenando retrotraer actuaciones o no. Si es una estimación normal y corriente el tema de plazos para la caducidad no existe, solo existe el plazo de los cuatro años de prescripción.

      Modelo de alegaciones para mi no existe, cada caso es un mundo en todos los sentidos, tipo de inmueble, método de valoración, forma de notificar, plazos de las notificaciones, número de titulares, etc.

      Si te llegara otra lo que puedes hacer es enviarme la notificación y te digo lo que veo.

      Un saludo.

    • #7327

      JuanB
      Participante

      Gracias Cristina, he presentado alegaciones, a ver qué contestan.

  • #7218

    Enrique1981
    Participante

    Buenas noches,
    Me uno a este post para ver si podéis explicarme la diferencia entre caducidad y prescripción. Entiendo la diferencia pero no por qué puede alegarse una cosa y no la otra.
    Más concretamente: compro el pido en junio 2012 y hoy recojo primera notificación tras el fallo del TEAR en el que estimaron parcialmente mis alegaciones. Estamos en 2019, compra en 2012, 7 años, por tanto prescrito?
    Gracias!

    • #7220

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes Enrique.

      Hablamos por wasap, pero te contesto por aquí también para que la gente pueda ver la respuesta.

      Cuando la estimación del TEAR es parcial ordenando la retroacción de actuaciones, el plazo que tiene la Administración para enviar una PROVISIONAL nueva (antes ha de enviar la propuesta y esperar alegaciones), es el plazo que les sobró de los SEIS MESES de entre primera propuesta y primera provisional.

      Si por ejemplo entre primera propuesta y primera provisional tardaron cuatro meses (el máximo es SEIS meses para que no se CADUQUE), entonces sobraron dos meses.

      Si entre la nueva propuesta que recibes y la nueva provisional que recibes pasan más de esos dos meses que sobraron, entonces el procedimiento CADUCA. Y la caducidad que se produce ahora equivale a la caducidad de «ayer», como consecuencia de la retroacción, por lo que el procedimiento ya habría caducado en el pasado por haber transcurrido más de SEIS MESES entre la suma de ambos plazos. Y como todo lo que acontece dentro de un procedimiento caducado se entiende como que no ha existido nunca, al ser la compra en junio de 2012 y haber pasado más de CUATRO AÑOS (y un mes de plazo de pago del impuesto) estaría también PRESCRITO.

      Es lioso, pero se acaba entendiendo.

      Un saludo.

    • #7225

      Enrique1981
      Participante

      Hola de nuevo Cristina.
      Pensaba que lo tenía claro pero leyéndote ahora me surge una duda: las fechas clave son la recepción de la primera propuesta, la recepción de la primera liquidación, la recepción del fallo del TEAR (esta es mi duda) y la de la nueva liquidación provisional?
      Es que es lo que anoté pero ahora leo que la recepción del fallo del TEAR no cuenta, sino que es la recepción de la nueva propuesta la fecha que tengo que tener marcada en rojo. De ser así lo tengo jodido para que caduque porque contarían con tiempo suficiente entre la ueva propuesta y la nueva liquidación.
      Espero puedas aclararme-nuevamente-.
      Mil gracias por todo.

    • #7226

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenos días.

      El plazo que resta se empieza a contar desde la recepción del fallo del TEAR. Si bien la fecha de recepción del fallo del TEAR es desde que lo recibe la oficina liquidadora, no tú, pero como ese dato lo desconoces y ha de ser fecha aproximada a la recepción del mismo por tu parte, yo siempre me guío por la fecha de recepción del contribuyente.

      Dime tus fechas si quieres y te lo calculo yo.

      – Recepción primera propuesta:
      – Recepción primera provisional:
      – Recepción fallo del TEAR:

      Un saludo.

    • #7228

      Enrique1981
      Participante

      Disculpa, leyendo tu respuesta de ayer he entendido que el nuevo plazo empieza desde la recepción de la nueva propuesta.
      Recibo la Propuesta el 23/02/2016, la Liquidación Provisional el 14/05/2016 (fecha que sacaste por arte de magia). el fallo del TEAR el 29/10/2019.
      He calculado que tendrían para enviarme la nueva Liquidación Provisional hasta el 07/02/2020, y antes de eso debería recibir la nueva propuesta. De ser así, y agotando los plazos, no tienen tiempo material.
      Gracias Cristina.

    • #7230

      Cristina Duart
      Super administrador

      Más exactamente hasta el 05/02/2020.

      Un saludo.

    • #7328

      Enrique1981
      Participante

      Buenos días Cristina,
      como sabes, hacienda me ha mandado una notificación un poco ambigua en la que en principio se entiende que se dan por vencidos pero he llamado para que me lo aclaren y me dicen que no ha terminado, que tienen 6 meses desde que les llegó el fallo del TEAR para responderme intentando otro método de valoración.
      Como bien has explicado, no son 6 meses como ellos dicen porque habría que restar todo el tiempo «consumido» desde la primera propuesta. Para estar preparado cuando tenga que alegar caducidad/prescripción, ¿en qué ley/artículo puedo basarme?
      Muchas gracias.

  • #6825

    cadenas
    Participante

    Gracias Cristina, entregadas alegaciones por caducidad y prescripción, me queda todavía la duda si en el segundo procedimiento por retroacción de actuaciones, el tiempo que se resta de los 6 meses para que la administración resuelva es el transcurrido en la primera comprobación desde el inicio del procedimiento hasta la liquidación provisional o desde el inicio del procedimiento y la propuesta de valoración, pues en el segundo caso no se descontaría nada porque el inicio del procedimiento y la propuesta fueron el mismo día.
    He leído algunas sentencias y dicen que se descuenta el tiempo trascurrido desde el inicio hasta el hecho que origina la nulidad y no me queda claro si el hecho que origina la nulidad es la valoración inmotivada y propuesta o la liquidación provisional final.
    Gracias.

  • #6770

    cadenas
    Participante

    Buenos días Cristina, gracias por tu pronta respuesta.
    Respecto a alegar caducidad, si depende de si ya está prescrito o no, creo que sí, porque la compra se hizo en Julio de 2012.
    La resolución del tear anulando la primera liquidación y retrotrayendo las actuaciones es de fecha 22/03/2018 con sello se salida del tear el 27/09/18 y notificado en mi domicilio el 15/11/2018. Si ayer me notifican la nueva propuesta, creo que ya por hoy estaría caducado, pues de la anterior liquidación anulada ya consumieron casi tres meses entre propuesta y provisional.
    Respecto a la nota simple que tengo aparece la descripción de la finca, titularidades y cargas, que entre afecciones fiscales aparece la descripción de mi hipoteca con la devolución del capital prestado y diferentes porcentajes sobre el principal en concepto de intereses ordinarios, demora, costas y gastos, ect. pero no viene reflejado el valor de tasación.
    Gracias de antemano

    • #6774

      Cristina Duart
      Super administrador

      Pues sí que son rápidos.

      Prescrito, claro.

      Un saludo.

  • #6765

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    En principio está caducado. Desconoces cuando lo recibió la oficina gestora, pero que sepas que las notificaciones tienen 10 días para tramitarlas desde que se emiten. Así que si tardaron más de lo establecido en enviarla no es problema tuyo.

    En cuanto a alegar la caducidad depende de si ya está prescrito o no. Si está prescrito alega ambas cosas, si solo está caducado ni se te ocurra, pues con anunciarte caducidad y nueva propuesta lo solucionan.

    La Nota Simple donde tienes que mirar la inscripción de la hipoteca evidentemente es una en la que se haya despachado la misma. No sé cual tendrás en casa. Y en la escritura de hipoteca SIEMPRE viene el valor de tasación y el de a efectos de subasta, eso no hay ni que mirarlo.

    Un saludo.

  • #6764

    cadenas
    Participante

    Buenos tardes Cristina, despues de que el tear estimara en parte mi reclamacion de ITP/IAJD por compra de vivienda en Murcia, en base a precios medios de mercado, retrotrayendo las actuaciones por falta de motivacion, me ha llegado hoy segunda propuesta de comprobacion de valor, ahora por valor de tasación.
    La resolucion estimatoria del tear me llegó a mediados del mes de noviembre del año pasado. Desconozco la fecha de cuando entró a la oficina gestora.
    Decir que en la primera comprobacion de valor, entre la propuesta y la liquidacion provisional pasaron 2 meses y medio, por lo que disponian ahora de tres meses y medio para mandarme la provisional final.(Hasta hoy han pasado ya 6 meses).
    No estoy seguro de alegar entonces caducidad o falta de motivacion nuevamente, pues en ésta nueva propuesta que se basan en el valor de tasación, efectivamente aparece en escritura hipotecaria como valor a efectos de subasta, pero no me mandan ni certificado de tasacion ni el documento de tasacion y ademas dicho valor no aparece en la nota simple que tengo de la casa.
    Gracias.

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