Tipo Reducido ITP y AJD

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 5 años, 4 meses.

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  • #6433

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días Juan.

    Me mandas por favor por email las dos notificaciones y lo que alegaste?.

    Un saludo.

  • #6424

    Juan Rotario
    Participante

    Soy de Cuenca. En su momento realicé una compraventa de 1ª vivienda por 88.000€ y solicité un prestamo por 102.000€ para los gastos de escritura,impuestos,etc.
    Me comprueban el valor y me dicen que conforme a tasación el valor real es 134.100€ y me giran liquidación por 4.200€. Al elevarme el valor real de la vivienda al de tasación-134.100€- cumplo todos los requisitos para que se me apliquen los tipos reducidos. Recurro y me lo desestiman con el siguiente argumento: «el interesado declara un valor real del inmueble de 88.000€,sin embargo, el importe del prestamo solicitado asciende a la cantidad de 102.000€, por lo que el requisito que recoge el apartado tercero del art. 21 Ley 8/2013 no se cumple y por tanto no procede aplicar el tipo reducido.

    No llego a entender que si ellos consideran el valor real en 134.100€ como a la hora de aplicar el tipo reducido recurran al valor de cv que fué de 88.000€.

    ¿Como lo ves Cristina?
    Besos

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