Sobre el procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) en el caso de que el TEAR haya fallado en nuestra contra y nosotros ya nos hubieramos reservado el derecho a esta tasación, me quedan algunas dudas:
– ¿la solicitud de TPC entiendo que ya se hace ante la oficina liquidadora, no ante el TEAR?
– ¿Podemos directamente enviar la tasación de nuestro tasador (sobre todo en el caso de que ser justo el 10% menor), si ya la tasación de la administración estaba firmada por su tasador?
– ¿En el caso de que designemos tasador, cuando y cómo se pone en contacto la administración con él o con nosotros?
– En un caso reciente en Madrid, la oficina liquidadora no suspendió la reclamación de la deuda, cuando se había recurrido al TEAR y reservado el derecho a presentar TPC ¿es esto legal? La deuda hubo que pagarse y luego el TEAR dió la razón al contribuyente.
Gracias y un saludo.