Tributación por ITP mínima en ANDALUCÍA

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Este debate contiene 3 respuestas, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 6 años, 5 meses.

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  • #5863

    AlejandroRC
    Participante

    Saludos de nuevo,

    Ya he escriturado la vivienda, y siguiendo tu buen consejo, he escriturado por el valor catastral. En este momento me encuentro a la espera de recibir la complementaria reclamandome cerca de 9000 euros mas a lo ya pagado

    No tengo claro los pasos a seguir, nunca he solicitado una tasación pericial contradictoria ni tengo experiencia con los tramites y los plazos. Me estoy planteando ayuda profesional, pero tampoco tengo claro si esto es necesario. De lo que estoy seguro es que no se pueden cometer errores ni vencer los plazos dados, puedes ayudarme?

    • #5865

      Cristina Duart
      Super administrador

      Buenas tardes.

      No pienses en la tasación pericial contradictoria ahora, eso es algo que se hace al final si no has conseguido ganar en vía administrativa.

      Para ir avanzando podrías mirar si hay diferencia de superficie en el catastro.

      Te mando un email.

      Un saludo.

  • #5531

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas tardes.

    Me temo que si non quieres «problemas» vas a tener que pagar por 199.000 euros, que es el valor fiscal (para mí no el real). Desde luego tenemos sentencias, entre ellas en Andalucía, que dicen que si hay otro valor inferior, de los contemplados en la LGT, han de escoger el que menos perjudique al contribuyente, en tu caso el de tasación bancaria.

    Solamente existe sanción tributaria leve si se liquida por debajo del valor catastral. Siendo la Junta de Andalucía la única Comunidad que lo está haciendo.

    Así que si me pregunta a mí, yo liquidaría por el valor catastral para evitar la sanción, y luego a pelear la complementaria. Se ganan muchos muchos casos.

    Un saludo.

  • #5530

    AlejandroRC
    Participante

    Buenos días Cristina, voy a comprar en breve una vivienda en Granada que tiene los siguientes 4 valores:

    – Valor de compraventa: 80.000 €
    – Valor catastral: sobre 94.000 €
    – Valor de tasación del banco: sobre 115.000 €
    – Valor real o fiscal : sobre los 199.000 €

    Dentro de poco voy a escriturar, y quiero tributar el ITP sobre el mínimo valor como para no ser multado o sancionado, cuando me llegue la complementaria recurriré o solicitaré una TPC.

    Independientemente de los gastos de recargo por intereses de demora, ¿Cuál sería el mínimo valor para escriturar y no ser multado?

    Gracias de antemano y saludos

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