Valor real – Precio venta máximo VPO

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 3 años, 8 meses.

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  • #7621

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenos días.

    Disculpa el retraso.

    Al amparo del artículo 134.1 de la Ley general Tributaria, y del art. 157.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1:
    “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

    Así que en tu caso, al comprar por un valor superior al valor publicado (valor fiscal), no te podrán hacer comprobación de valores. Da igual si es o no VPO.

    Un saludo.

  • #7572

    Asturianin
    Participante

    Hola Cristina:

    Estoy a la espera de cerrar en Asturias la compra de una VPO por 104.000€. Su valor catastral es de 60.142,82 que multiplicado por el coeficiente correspondiente da un valor de 87.302,65€. Mi sorpresa ha sido que la tasación hipotecaria que me han hecho (solamente iba a pedir 50.000€) ha sido de 179.989,82€ que coincide con el precio de venta máximo para VPO que marca el Principado de Asturias para la vivienda. Es un precio absolutamente fuera de mercado en la actualidad, por lo que he pedido al banco que obliguen a revisar la tasación. No obstante, cuando he ido a preguntar a la Agencia Tributaria me han comentado que si esos eran los datos, era seguro que me enviarían una complementaria. Les he dicho que tenía derecho a solicitar una valoración previa del bien inmueble según la legislación y me han dado el siguiente modelo 010

    Sin embargo, en las observaciones dice claramente que la Agencia Tributaria Autonómica en este caso se lava las manos y la obligación legal de hacer la valoración del bien inmueble a la Consejería de Bienestar Social. Doy por hecho que lo que van a hacer en ésta es remitirme al valor máximo legal de venta.

    Mis preguntas son si es recomendable pedir a nos organismos que se pronuncien sobre la valoración previa del bien,aunque en el propio modelo se excluya, y qué hacer para evitar tener que tributar por casi el doble del valor real de compra-venta.

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