cadenas

Respuestas de foro creadas

Viendo 8 publicaciones - del 1 al 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Publicaciones
  • en respuesta a: TSJ Región de Murcia 37/2021 02 febrero #8104

    cadenas
    Participante

    ok recibido, muchas gracias


  • cadenas
    Participante

    Gracias Cristina, entregadas alegaciones por caducidad y prescripción, me queda todavía la duda si en el segundo procedimiento por retroacción de actuaciones, el tiempo que se resta de los 6 meses para que la administración resuelva es el transcurrido en la primera comprobación desde el inicio del procedimiento hasta la liquidación provisional o desde el inicio del procedimiento y la propuesta de valoración, pues en el segundo caso no se descontaría nada porque el inicio del procedimiento y la propuesta fueron el mismo día.
    He leído algunas sentencias y dicen que se descuenta el tiempo trascurrido desde el inicio hasta el hecho que origina la nulidad y no me queda claro si el hecho que origina la nulidad es la valoración inmotivada y propuesta o la liquidación provisional final.
    Gracias.


  • cadenas
    Participante

    Buenos días Cristina, gracias por tu pronta respuesta.
    Respecto a alegar caducidad, si depende de si ya está prescrito o no, creo que sí, porque la compra se hizo en Julio de 2012.
    La resolución del tear anulando la primera liquidación y retrotrayendo las actuaciones es de fecha 22/03/2018 con sello se salida del tear el 27/09/18 y notificado en mi domicilio el 15/11/2018. Si ayer me notifican la nueva propuesta, creo que ya por hoy estaría caducado, pues de la anterior liquidación anulada ya consumieron casi tres meses entre propuesta y provisional.
    Respecto a la nota simple que tengo aparece la descripción de la finca, titularidades y cargas, que entre afecciones fiscales aparece la descripción de mi hipoteca con la devolución del capital prestado y diferentes porcentajes sobre el principal en concepto de intereses ordinarios, demora, costas y gastos, ect. pero no viene reflejado el valor de tasación.
    Gracias de antemano

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #6422

    cadenas
    Participante

    Buenas tardes Cristina, tardaron algo mas de dos meses en contestar alegaciones y girar liquidación provisional:
    (alegaciones 13/08/2015-liquidación (29/10/2015), entonces entiendo que el plazo se reduce a 4 meses menos unos días.
    Tal y como dices, voy a estar muy atento a los plazos, pero me surge la duda de cuando empezaría a contar el plazo de esos «4 meses»; desde que yo recibo la resolución del Tear o desde que lo recibe la oficina gestora, que en tal caso supongo que sería casi al mismo tiempo. Es que me extraña que la fecha de salida de la resolución del Tear es del 29/09/18 y yo la recibí ayer 15/11/18.
    Tal y como también mencionas, caducaría el procedimiento fuera de éste plazo, pero ¿por qué iba a prescribir?, tengo entendido que se suspende el plazo de prescripción con la primera propuesta de liquidación (que fue a los 3 años y un mes desde la compraventa) y que empezaría de nuevo a correr después de la posible caducidad de éste procedimiento, es decir, que me quedaría 1 año mas para que prescriba, o ¿es que también corre el plazo de prescripción por el tiempo de mas que ha estado la reclamación en tramite de estudio por el tear, que han sido 3 años?
    Sé por otra gente que está igual que yo, que la segunda valoración en Murcia, si la hubiere, la están haciendo por el método de valor de tasación hipotecaria,
    pero por ahora a ver si hay suerte y no tengo que volver a pasar por lo mismo de nuevo.
    Muchas gracias por contestar tan rápido y a te agradezco que me aclarases lo de los plazos.
    Mil gracias de nuevo.

  • en respuesta a: RECURSO TEAR ESTIMADO EN PARTE POR COMPROBACIÓN VALOR ITP #6035

    cadenas
    Participante

    Dices que sólo han tardado 10 meses en contestarte el tear de murcia? Yo estoy igual que tú, solo que la reclamacion en el tear lleva ya dos años y tres meses, reclamé en noviembre de 2015 y todavía no sé nada

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #7185

    cadenas
    Participante

    Si claro, el tear de murcia decidirá, entre otras cosas, si el procedimiento está caducado o no. Supongo que el tear tendrá constancia de la fecha de recibo del fallo por parte de hacienda.
    Te deseo la misma suerte.
    Gracias Enrique

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #7183

    cadenas
    Participante

    En mi caso, hacienda me giró la segunda propuesta (esta vez por valor de tasacion) 8 meses despues de que me llegara a mi casa la resolucion del tear. En las alegaciones alegué caducidad por estar fuera de plazo de 6 meses y me respondieron que estaban en plazo porque a allos les llegó 5 meses mas tarde que a mí.
    En fin, te lo tienes que creer.
    Yo llevo con éste tema desde agosto de 2012, esperando contestaciòn a la segunda reclamacion al tear, que si tardan lo mismo que la primera vez, se alargará hasta mediados del 2022.
    Espero no tengas la misma suerte que yo, algunos vecinos que estaban en identica situación que yo, no le han vuelto a notificar nada despues del tear.

  • en respuesta a: TEAR de Murcia "Estima en Parte" reclamacion ITP-IAJD #7181

    cadenas
    Participante

    Buenos dias Enrique, deduzco que la resolucion del tear ha sido favorable en parte mandando a hacienda retroaccion de actuaciones y nueva liquidacion en plazo de 6 meses.
    Si es así, el plazo de 6 meses que tiene hacienda para retrotraer actuaciones y volver a liquidar (antes tendrian que mandarte nueva propuesta y darte plazo para alegaciones), se le descuenta el tiempo transcurrido entre que recibiste la primera propuesta ( 23/02/2016) y la fecha de recepción de la provisional (que deduzco que habrá sido despues del 10/05/2016 porque el R.de Reposicioón lo presentaste el 10/06/2016).
    Ahora sí, lo mas importante es que ese plazo que tuene hacienda de 6 meses menos el descuento que sea (en tu caso seran casi 3 meses), no empieza desde que tú recibes la resolución favorable del tear, sino desde que lo recibe la oficina liquidadora.
    En mi caso yo recibí la resolucion del tear en mi casa un 15 de Noviembre y la oficina liquidadora el 5 de abril del año siguiente, casi 5 meses mas tarde.

Viendo 8 publicaciones - del 1 al 8 (de un total de 8)