Este es el cuarto año consecutivo en que, a diferencia de otros años, en los que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha ido fijando el coeficiente de actualización de todos los valores catastrales de todos los municipios españoles, para el año 2017 y cumpliendo una serie de requisitos, los Ayuntamientos que lo han solicitado han procedido a la modificación de sus valores catastrales.
Adjunto enlace a la “Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017“ para que puedas comprobar si el valor catastral de tu vivienda ha variado con respecto al año 2016.
ATENCIÓN a los requisitos necesarios para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de los coeficientes:
«a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2017 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2012.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio«.
Esto significa que los Ayuntamientos que han solicitado la inclusión de sus municipios en el anexo de la orden, están reconociendo que sus valores catastrales no están ajustados a la realidad del mercado.
Si tu municipio no está en el anexo, el valor catastral es el mismo que en 2016.
Los coeficientes a aplicar al valor catastral del año 2016 para obtener el valor catastral en el año 2017 son:
Crea tu consulta en: Consultas Online
Hola buenos dias Cristina, no sé si me podrás ayudar…. pero te comento: Somos de Madrid y hemos adquirido un apartamento en Gandia Playa… a través de Inmobiliaria. Hemos firmado el contrato de arras por una cantidad, a la espera de firmar las escrituras.Sé que tenemos que pagar los gastos de otorgamiento de escritura de compraventa, el Registro y el impuesto de transmisiones patrimoniales.El total de venta del piso es de 156.000 euros.Me podrías decir lo que tenemos que pagar?… ¿Sería el mismo precio tanto si se realiza la operación en Madrid, Gandia o Ciudad Real? Ó cambia el ser diferentes comunidades, en fin, te agradeceria infinito me contestaras. Gracias anticipadas.Saludos.
Buenas tardes.
Honorarios de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría ni idea. Pregunta en la inmobiliaria.
Impuesto de transmisiones patrimoniales el 10%.
Un saludo.
Me gustaría saber el valor catastral de un parquing se 14 m en palafolls provincia Barcelona..Me lo venden por 4000.Cuanto itp he de pagar de más para no tener problemas..Grs por adelantado.
Buenas tardes.
El valor catastral es un dato protegido. No hay manera de acceder a ese dato salvo que seas propietario o de la Administración.
Pídele recibo de IBI al propietario.
Un saludo.
Seria posible saber que coeficientes multiplicadores del V.C.de una vivienda se aplican en LA RIOJA en la actualidad para saber el VALOR CATASTRAL REAL a la hora de vender una vivienda o no los hay en este momento
Buenos días Ángel.
Tienes que utilizar este enlace: http://www.larioja.org/tributos/es/oficina-virtual-tributaria/oria-pmm-servicios-valoracion
Un saludo.
BUENOS DIAS CRISTINA,
EN MI CASO HE COMPRADO UN GARAJE EN SAN VICENTE RASPEIG-ALICANTE Y AUN TENGO QUE HACER EL ITP. PERO HAORA MISMO TENGO BASTANTE LIO. EL VALOR POR EL QUE LO HE COMPRADO ES INFERIOR AL DEL CATASTRO SEGUN IBI 2016. MI PREGUNTA ES: ¿QUE VALOR HE DE TOMAR COMO BASE PARA HACER EL ITP? EL VALOR REAL DE COMPRA ANTE NOTARIO? EL VALOR DEL CATASTRO? EL VALOR DEL CATASTRO x COEFICIENTE? EL VALOR REAL COMPRA x COEFICIENTE?
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO. EXCELENTE WEB
Buenos días.
El proyecto del valor fiscal para 2017 puedes encontrarlo aquí: http://www.hisenda.gva.es/documents/90598172/163917886/Proyecto_Orden+Coeficientes+2017.pdf/0649c067-1d35-4075-83dd-872d2667e673
Para tu municipio, y al ser plaza de garaje es valor catastral x 2,11 x 0,66.
Si liquidas por importe igual o superior no pueden enviarte comprobación de valores.
Ahora bien, supongo que el resultado sea bastante mayor del precio de compra. Tú eliges si estás de acuerdo o no y por cuanto vas a liquidar.
Si me lo preguntas a mí te diría que por el valor de compraventa y luego a recurrir.
Un saludo.
Me han girado una 2ª Liquidación complementaria por ITP. La 1ª la recurrí y la gané. Compré un garaje en 2013, por 6.000€. La Junta de Cantabria dice que el valor catastral era de 6.737€ por un coeficiente multiplicador. En total, dice que debo tributar por 9.432€.
En mi Ayto. (Hazas de Cesto), en 2017 los valores catastrales han de modificarse a la baja, coeficiente 0,92 (8%).
Deben tener en cuenta esa bajada del valor catastral en la liquidación que me envían?
Buenas tardes.
Al haber comprado en 2013 se realiza la valoración en 2013, por lo que el coeficiente de actualización del 0,92 para 2017 no te afecta. Tampoco el del 0,77 de 2016.
Lo que hay que hacer es pararse a pensar el motivo por el cual existen esos coeficientes de actualización, sobre todo si son tal reductores.
Tu municipio tiene revisión catastral del año 2007. Es decir, que los valores de mercado que fueron utilizados para hacer la ponencia de valores, resultan ser los que había en pleno boom inmobiliario. Para contrarrestar esto lo que hacen es aplicar estos coeficientes de actualización inferiores a la unidad, también ocurre lo mismo a la inversa.
Pues no, esto no es aceptable. La Ley del Catastro, en su artículo 28.2 establece que “El procedimiento de valoración colectiva podrá de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se ponga de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias”.
Claramente, tu valor catastral no cumple la normativa legal.
Un saludo.
Acabo de vender una vivienda en Navalagamella (Madrid) por un importe de 124000 euros que heredé de mi madre en el alo 2007 con un importe asignado de 119000 en la adjudicación de herencia. Por un error en los datos registrarles hemos tenido que hacer el pasado mes, una escritura de ampliación de obra que se valoró en 20000 euros para adecuar la superficie regístralo a la catastral.
El ayuntamiento nos va girar una liquidación por plusvalía municipal de casi 1500 euros ¿nos podemos acoger a la nueva sentencia del Tribunal Constitucional por laque no se debe pagar plusvalía si se vende con pérdida?
Hola
he recibido notificación con nuevo valor catastral y los m2 de la vivienda y trastero no coinciden con los de la escritura. Debo reclamar?
gracias y saludos
monica
Buenas tardes.
Si la superficie que aparece en la escritura dice que es CONSTRUIDA, y es mayor de la que aparece en el Catastro SÍ.
Un saludo.
Buenas tardes. Me gustaría saber cual es el precio mínimo con el que puedo escriturar una vivienda cuyo valor catastral en 2017 es de 77.606,90 euros en la Comunidad de Madrid, siendo el valor de mercado de unos 160.000-170.000 euros. Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes.
Prueba en este enlace introduciendo la referencia catastral: https://gestiona.madrid.org/siva_internet/html/web/ValoraBienForm.icm?ESTADO_MENU=2_1
Un saludo.
Buenas tardes,
Gracias por la ayuda que nos das. En mi ayuntamiento hicieron la revisión catastral en el 2017 y ahora me reclaman el incremento de los años 2014,2015,2016 y el 2017. ¿Tengo forma de presentar algún recurso para no pagar los ejercicios anteriores?
Gracias por anticipado
Buenas tardes.
Pero en que año hicieron revisión catastral?. No será que has recibido un acuerdo de alteración por haber aumentado la superficie construida?
Un saludo.