Complementaria + sanción por infracción tributaria con perjuicio económico

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 3 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 10 años, 1 mes.

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  • #737

    cpardo
    Participante

    Hola Cristina,

    Estoy leyendo el mensaje y me he estoy asustando aún más. He recibido la complementaria reclamándome 5300€, pero yo también escrituré por debajo de valor catastral, ¿has oído si es frecuente que sanciones por este motivo en la Comunidad Valenciana?

    Gracias

    • #740

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola cpardo.

      A día de hoy nunca he visto ningún caso, aunque sí está legislado.

      Un saludo.

  • #733

    Tornero
    Participante

    Hola Cristina.
    Con respecto a la Reclamación Ec.-Ad. la tengo hecha, bastante completa espero, y simplemente la presentaré mañana para agotar plazos con el fin de ganar tiempo, tiempo que estoy empleando en intentar que me atienda la parte vendedora, que para mayor inri, es abogado (creo que del Estado), esto por un lado.
    Lo que quería preguntarte antes, era sobre la sanción administrativa que me han mandado, si veías suficiente que en las alegaciones que quiero realizar, hiciera alusión a que puesto que estoy tramitando la reclamación Econ.-Admin. ante el TEARA, hasta que este no se pronunciara, paralizaran dicha sanción administrativa.
    Puedes contar con que te informaré de si contacto o no con el vendedor, en cualquier caso. Te mantendré informada por aquí y si llego a saber algo serás la segunda persona a la que informaré, la primera es mi cuñada como principal afectada… .
    «Como ya no te puedo ayudar, si te sale mal lo del Tear avísame.»… No sabes lo que me has ayudado ya.
    El derecho a la TPC está bien reservado desde el principio,… Los plazos contados por meses del día X al mismo día X del mes siguiente, y los plazos contados por días, siendo días hábiles, también han sido tenidos en cuenta… El forzar el nombramiento del perito tercero, con los costes que pudiera acarrear en base a los porcentajes diferenciales de las tasaciones… también lo tengo en cuenta… Y todo eso ha sido tenido en cuenta gracias a informaciones facilitadas por ti.
    Gracias otra vez por todo y un saludo.

    • #739

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Tornero.

      Es evidente que una sanción tributaria originada por una comprobación de valores no es lógica hasta que la valoración adquiera firmeza. Pero tienen tanta ansia de recaudar que se lo pasan por el forro.

      Tengo un chico que vamos ya por al tercera reclamación económico-administrativa por este tema: comprobación+sanción+apremio.

      Veremos que pasa.

      Un saludo.

  • #731

    Tornero
    Participante

    Buenas noches de nuevo Cristina, sobremanera te agradezco tu implicación y tu inmediata contestación, aunque siento estar interrumpiéndote.
    He leído el enlace que has puesto y muy a mi pesar entiendo que si pueden sancionar por ello, aunque no tengo muy claro si pueden formalmente enviarme el acuerdo de iniciación de expediente sancionador, antes incluso de notificarme la desestimación de mi recurso.
    Aunque en la Reclamación Eco.-Adm. que presentaré mañana adjunto diversas sentencias favorables del TS, TSJA sedes en Sevilla y Granada, incluso alguna del propio TEARA de Agosto del 2013, no confío mucho en ganar la comprobación de valores.
    Si, entrego la Reclamación mañana agotando al máximo el plazo siendo el último día, porque estoy intentando obtener información de la persona que me vendió el piso y la forma en que está llevando el su complementaria.
    Cristina, se que no eres partidaria de facilitar «plantillas» de alegaciones o similares, ni te lo pido, pero ¿podrías decirme si sería suficiente con que, en las alegaciones haga alusión simplemente a que estoy tramitando la Reclamación Económico-Administrativa para solicitar que al menos paralicen la sanción hasta la resolución de esta, por ese motivo?
    Otra vez GRACIAS por tu implicación y atención, y te ofrezco humildemente, si te pudieran servir, todas las sentencias y/o resoluciones del TEARA que he ido recopilando.
    Un saludo.

    • #732

      Cristina Duart
      Super administrador

      Hola Tornero.

      No soy partidaria de los modelos porque no veo posible de ninguna manera hacer unas buenas alegaciones diciendo solamente cosas genéricas. Antes de decidir que alegar puedo estar dos horas mirando un caso.

      Tienes que hacer el escrito completo al Tear ahora, no puedes entregar cualquier cosa y luego ampliar.

      Supongo que recibiste la liquidación provisional el 20 de febrero, porque eso de que se cuenta a partir del día siguiente a la notificación no es así, se cuenta de fecha a fecha, salvo casos que coincida a final de mes que es el último día del mes siguiente, bueno, es una larga historia.

      Se gana mucho en el TEARA, yo no tengo ni uno perdido, así que ánimo.

      Y cuando tengas un hueco me interesa no sabes como que me cuentes lo de que tu vendedor ha recibido también la complementaria, tengo también un artículo que habla de ello pero no me he encontrado con ningún caso directamente.

      Como ya no te puedo ayudar, si te sale mal lo del Tear avísame.

      RECUERDA RESERVARTE EL DERECHO A LA TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, si te sale mal lo del Tear se puede echar mano de la TPC y forzar el nombramiento del perito tercero. Otra larga historia.

      Un saludo.

  • #730

    Cristina Duart
    Super administrador

    Buenas noches Tornero.

    He dejado lo que estaba haciendo para responderte lo antes posible porque veo que estás al límite.

    Por desgracia detrás de esta web estoy sola y por tanto con poquísimo tiempo para poder contestar a todas las personas que no solamente escriben a través de la web, también directamente al email.

    Voy al grano:

    Las sanciones tributarias relacionadas con las comprobaciones de valor pueden ser debidas a dos motivos: Haberse beneficiado del tipo reducido por vivienda habitual para jóvenes que cumplan ciertos requisitos y que posteriormente no se empadronaron en la vivienda o por escriturar por debajo del valor catastral.

    En este último caso te adjunto artículo que tengo publicado:
    http://www.liquidacionescomplementarias.es/sanciones-tributarias-escriturar-por-debajo-del-valor-catastral/

    Por supuesto que si ganas la comprobación de valores no te pueden aplicar la sanción, otra cosa es que no la hayas recurrido bien o habiéndolo hecho no te hayan hecho caso, como he visto que pasa. Pero luego puedes solicitar la devolución.

    ¿Entregas mañana la reclamación al Tear por ser el último día?

    Un saludo.

  • #729

    Tornero
    Participante

    Buenas noches.

    Antes que nada agradezco a quien/es corresponda la creación de esta web, y la posible contestación que me podáis dar.
    Mi caso se resume en que compramos un piso a un particular en Fuengirola, Málaga, en Julio de 2013 por 145.000,00 €, realizamos la autoliquidación en base a dicho importe de compraventa en agosto de 2013, ingresando la cantidad de 11.600,00 €. Recibimos la «complementaria» en Noviembre de 2013, en base al valor asignado a la finca de 233.689,01 €, con lo que reclamaban 7.095,12 €.
    Mañana día 20/03/14 presentaremos la reclamación ante el TEARA, tras alegaciones y recurso infructuosos.
    Pero además de esto, el 07/03/14 recibimos de la Agencia Tributaria de Andalucía, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, un ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR, con el que nos informan que, «el valor catastral de la referida finca fue para el ejercicio del devengo (2013), de 179.760,78 €, claramente superior al valor declarado que fue de 145.000,00 €, por lo que de conformidad con lo previsto en el art. 96.2 del Reglamento del impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, procede sanción por infracción tributaria con perjuicio económico.- Dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario la totalidad o parte de la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación.», por lo que me solicitan, además de los 7.095,12 € de la complementaria, otros 3.547,56 € de sanción por infracción tributaria.
    En este escrito comentan todo el tema de la complementaria, fechas de alegaciones y recurso de reposición, incluso hacen alusión a que la resolución desestimatoria del recurso de reposición se encuentra en proceso de notificación (antes de recibir la desestimación del recurso ya nos mandan este expediente sancionador).
    No hemos encontrado información alguna de gente a la que le cursaran esta sanción LEVE tras la complementaria, y de ahí la consulta.
    Si pagamos en su momento la autoliquidación en base al precio de compraventa, ¿puede la Admon. sancionarnos por no pagar en base a lo que ellos posteriormente establecieron como valor real?
    ¿Puedo intentar que anulen o paralicen este expediente sancionador por estar presentando reclamación económico-administrativa, al menos hasta la resolución de esta?
    ¿Puede la administración enviar este acuerdo de iniciación de expediente sancionador, antes incluso de que se me notifique la desestimación de mi recurso?
    Disculpadme si me he extendido demasiado, no he sabido resumirlo mas.
    Nunca he preguntado nada antes porque siempre he encontrado mis respuestas en preguntas antes formuladas por otros, y gracias fundamentalmente a Cristina Duart, y a sus respuestas en la otra web, he podido llegar «solo» hasta la Reclamación Económico-Administrativa que mañana presentaré, pero esta sanción y los 15 días que dan para su rebatimiento, han hecho que haga esta consulta.
    Me disculpo nuevamente por la extensión del texto, y agradezco enormemente la ayuda que me podáis prestar, un saludo.

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