¿Hasta cuando puedo paralizar el pago de la liquidación?

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Este debate contiene 1 respuesta, tiene 2 mensajes y lo actualizó  Cristina Duart hace 10 años, 2 meses.

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  • #581

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Yola.

    Los intereses se generan desde un mes después de la compra.

    Un saludo.

  • #580

    yola
    Participante

    Creo me expresé mal. Me refiero que si pierdo en TEAR tendré que pagar intereses, pero ¿desde qué fecha empiezan a «correr» esos intereses?
    ¿desde la propuesta de liquidación? ¿desde la liquidación que me generen cuando me contesten a las alegaciones?..

    Gracias

  • #574

    yola
    Participante

    Perdona; así que los intereses y recargos comienzan a contar cuando la Oficina Liquidadora envía la Liquidación (no la propuesta de liquidación), es decir cuando me rechace las alegaciones. ¿verdad?

  • #572

    yola
    Participante

    ¿Quieres decir que si no aceptan las alegaciones en la Oficina Liquidadora, tendré que abonar lo que me piden en su PROPUESTA de liquidación, más intereses o recargos? ´
    ¿No tendrían que recargas tras la Liquidación en sí, y no tras la propuesta?

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • #573

      Cristina Duart
      Super administrador

      No, me refiero a si acabas perdiendo en vía administrativa, que termina con la reclamación al Tear.

      Un saludo.

  • #569

    yola
    Participante

    Hola Cristina: No encontraba tu post, y al final puse «Hago reserva del derecho a promover tasación pericial contradictoria», sin indicar nada del artículo y Real Decreto que mencionas… ¿Valdrá verdad? Porque si empiezan a añadirme intereses o recargos a lo que prononen en la liquidación del impuesto de transmisiones, me va a subir mucho…

    Un saludo

    • #570

      Cristina Duart
      Super administrador

      Sí, eso vale, pero si pierdes tendrás que pagar los intereses igualmente.

  • #520

    Cristina Duart
    Super administrador

    Hola Yola.

    En alegaciones no es necesario pedir la suspensión de la deuda, aunque yo siempre lo hago de todos modos.

    El texto es el siguiente: «Que en uso de la facultad conferida en el artículo 120.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esta parte se RESERVA EL DERECHO A PROMOVER TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA.»

    Ahora bien, si no alegas falta de motivación no te aceptarán la suspensión de la deuda. Mucho cuidado con eso.

    No supongas que te rechazarán las alegaciones con tanta seguridad, es lo habitual pero yo tengo ya varias aceptadas.

    Si necesitas ayuda con el recurso dímelo.

    Un saludo.

  • #519

    yola
    Participante

    Tengo un plazo para presentar alegaciones a la propuesta de liquidación del ITP, habiendome aumentado el valor «real» de mi inmueble en 55.000 euros.
    Se que en cuanto presente alegaciones, se rechazarán de plano, y me enviarán la liquidación, exigiéndome el abono de del 10% de 55.000 euros.

    Mi duda es, ¿puedo hacer algo para no tener que abonar lo que me exigen en el momento de esa liquidación?
    Si hago un recurso a es liquidación o acudo al TEAR o a otra instancia, ¿podría quedar en suspensión el pago de esa reclamación?
    Nuestro problema es que no queremos abonar nada hasta que el TSJ no diga que lo hagamos. ¿Hasta cuando podemos postergar el pago?? ¿a qué normativa tenemos que acogernos para no abonar lo que se nos está timando?

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