Cláusula Suelo: Breve comentario cronológico

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Después de que el Tribunal Supremo se haya manifestado en dos ocasiones de la abusividad de la famosa , y no por ello menos denostada cláusula suelo , en sentencias de la Sala de lo Civil 241/2013 y 464/2014, los titulares de los créditos y préstamos hipotecarios han comenzado a interponer reclamaciones en un primer término ante la sucursal bancaria o el Departamento de Atención al Cliente , como paso preliminar y preceptivo para una mejor defensa en la demanda judicial, en el peor de los casos. En la actualidad, las entidades financieras afectadas por dichas resoluciones , y que de manera automática han dejado de aplicar la cláusula en los préstamos y créditos hipotecarios de sus clientes, al adquirir la firmeza y por ende no ser recurribles en instancia superior, han sido:

BBVA,CAJAMAR CAJA RURAL,SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO Y CAJA DE AHORROS DE GALICIA,VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA: cláusulas abusivas por causar desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Esta declaración de nulidad en la sentencia del TS, implica la cesación de aplicar esa condición, pero no se efectúa con carácter retroactivo. Y todo ello, por la consideración de control abstracto, es decir, acciones que se presentan de forma colectiva en defensa de unos intereses difusos. En estos casos , la nulidad declarada se considera ex nunc, por razones de interés general y no obliga a devolver el importe de las liquidaciones que se practicaron aplicando el tipo de interés mínimo, sino a realizar un recálculo de las cuotas de amortización que se liquiden a partir de la fecha de la sentencia.

En la hoy derogada Orden de Transparencia de 05/1994, se regulaba que los préstamos hipotecarios que por su finalidad e importe, se consideraban merecedores de una mayor protección, la cuantía establecida no superaría los 150.253,03 euros.

En la orden EHA 2899/2011, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, ya sin límite cuantitativo, se recoge en un anexo una ficha de información personalizada, indicándose el tipo de interés mínimo y máximo , así como la cuota de amortización mínima y máxima.

En la actualidad, en la ley de 14 de mayo de 2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, requiere en el contrato una expresión manuscrita de la adecuada advertencia de los posibles riesgos derivados , en el caso que nos ocupa.

Ojo!!!: El documento de la oferta vinculante es clave a la hora de presentar una reclamación por la vía bancaria/judicial, ya que un defecto de forma o inexistencia de este documento, supone un alto grado de resultado favorable para el demandante.

Más información: info@misgastosdehipoteca.es

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