Consecuencias de las liquidaciones complementarias – Comprador/Vendedor

Una liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la que se eleva la base imponible tiene consecuencias para la parte compradora, pero también para la parte vendedora.

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Vamos a verlo con un ejemplo:

“Mr. A” vende a “Mr. B” una vivienda en 100.000 euros, la cual compró hace unos años en 80.000 euros.

Comprador:

“Mr. B” declara y paga el día de la escritura el tipo impositivo que generalmente es el 8% sobre los 100.000 euros de la operación: 100.000 x 0,08 = 8.000 euros.

Un día “Mr. B” recibe una complementaria del impuesto en la que valoran la operación de compraventa en 150.000 euros.

A “Mr. B” la Administración le reclama el 8% sobre la diferencia: (150.000 euros – 100.000 euros) x 0,08 = 4.000 euros.
A esto hay que añadir los intereses de demora.

Si “Mr. B” recurre el acto administrativo y finalmente gana aquí se termina felizmente la historia.

Si “Mr. B” no recurre y paga la deuda que se le reclama, o si recurre pero finalmente acaba perdiendo la Administración tomará como base imponible a todos los efectos el valor de 150.000 euros.

Cuando “Mr. B” transmita la vivienda (venta, herencia, donación…), el importe de la transmisión será, al menos, los 150.000 euros valorados por la Administración.

Es decir, y esto es muy fuerte, si “Mr. B” vende en 125.000 euros la vivienda que le costó 100.000 euros pero que la Administración valoró en 150.000 euros, “Mr. B” tendrá que tributar en el I.R.P.F. la ganancia patrimonial sobre (150.000 euros – 100.000 euros = 50.000 euros), siendo ésta, en caso de vender a más de un año desde la fecha de la compra, el 19% sobre los primeros 6.000 euros y el 21% sobre el resto, es decir, “Mr. B” tendrá que pagar al fisco (6.000 x 0.19) + (44.000 x 0.21) = 1.140 + 9.240 = 10.380 euros.

Todo esto si “Mr B” tiene la suerte de vender por encima del precio de compra. Pero todos sabemos que a día de hoy eso es casi un imposible, y seguramente “Mr. B” venda la vivienda en por ejemplo ¿90.000 euros?. Entonces aunque “Mr. B” haya perdido dinero en la operación, para el fisco sigue existiendo la misma ganancia patrimonial.

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Vendedor:

Recordemos que “Mr. A” vendió a “Mr. B” en 100.000 euros la vivienda que le había costado 80.000 euros.

“Mr. A” tributó en el I.R.P.F. del ejercicio en que se produjo la compraventa su ganancia patrimonial (100.000 – 80.000 = 20.000), al tipo 19% y 21%: (6.000 x 0.19) + (14.000 x 0.21) = 1.140 + 2.940 = 4.080 euros.

Mientras “Mr. A” está feliz como una perdiz disfrutando del dinerillo ganado, “Mr. B” no puede dormir porque sueña con los 4.000 euros que le están reclamando.

Si “Mr. B” recurre el acto administrativo y finalmente gana aquí se termina felizmente la historia, para los dos.

Si “Mr. B” no recurre y paga la deuda que se le reclama o si recurre pero finalmente acaba perdiendo la Administración tomará como base imponible a todos los efectos el valor de 150.000 euros.

Entonces “Mr. A” recibirá una complementaria del I.R.P.F. notificándole que la ganancia patrimonial que declaró en el ejercicio de la compraventa está mal declarada, pues la venta se produjo en 150.000 euros, que es la cantidad en que valoró la Administración la compra de “Mr. B”.

Sorpresa, “Mr. A” ha de declarar la diferencia de la ganancia patrimonial:
(150.000 – 80.000 = 70.000), al tipo 19% y 21%: (6.000 x 0.19) + (64.000 x 0.21) = 1.140 + 13.440 = 14.580 euros.

Como ya había pagado 4.080: 14.580 euros – 4.080 euros = 10.500 euros.

Pero además, según la Ley General Tributaria, “Mr. A” ha cometido una infracción tributaria, que puede calificar como “leve” o “grave” según considere ha habido o no ocultación de datos. Sanción: “multa pecuniaria proporcional del 50% al 100% “que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”.

Supongamos la sanción más “leve”, el 50%: “Mr. A” tendrá que pagar una multa de 10.500 x 0.50 = 5.250 euros.

Total beneficio de “Mr. A” por la operación de compraventa:
(precio venta real – precio compra – ganancia patrimonial real – ganancia patrimonial reclamada – multa pecuniaria)

100.000 – 80.000 – 4.080 – 10.500 – 5.250 = 170 euros

Total beneficio de la Agencia Tributaria por la operación de compraventa de “Mr. A”:
(ganancia patrimonial declarada + ganancia patrimonial reclamada + multa pecuniaria)

4.080 – 10.500 – 5.250 = 19.830 euros

No sé a vosotros, pero a mí se me ponen los pelos como escarpias.

Consejo: Si recibes una complementaria sobre este impuesto, lucha contra la Administración y si lo ves oportuno avisa a la persona que te vendió la vivienda porque te aseguro que está más interesada en que ganes que tú.

 

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1 comentario en «Consecuencias de las liquidaciones complementarias – Comprador/Vendedor»

  1. Buenas tardes Cristina:
    En el año 2014 compré una vivienda en El Campello (Alicante) a una empresa constructora pagando el 10% de IVA con las Facturas correspondientes . También pagué el 1,5% de AJD (En la Cdad Valenciana se paga el 1,5% si no es tu vivienda habitual, y el 0,1% si lo es).
    Pues bien ahora recibo una Liquidación complementaria del Impuesto de AJD aplicando un coeficiente del 1,85 multiplicado por el valor catastral.
    En las alegaciones ya les expuse el hecho de que tengo las Facturas del IVA y que el precio pagado es el real y por el que se escrituró y además que se trata de una Empresa Constructora conocida en esa localidad que hace publicidad de los precios de sus pisos fácilmente comprobable.Pero me Notifican sin hacer ningún caso de las alegaciones.Y eso que pagué el 1,5% (la mas alta de todas las autonomías). La cantidad que me reclaman es la diferencia -1.400€- y me generan unos intereses de demora del 5%. Por eso mi pregunta es si vale la pena reclamar al Tribunal Económico Administrativo o no, dada la cantidad ( que en caso negativo tendría que añadir ese 5% de intereses de demora).
    Te adjunto la contestación a mi alegaciones.
    Saludos y gracias

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