El Abogado del Estado de la Generalitat Valenciana se rinde – allanamiento de la Administración demandada

abogadoTras las sentencias 445/15 de 28 de octubre de 2015 y 62/17 de 15 de febrero de 2016, dictadas por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y las aún no publicadas 200/16 de 26 de abril de 2016 y 212/16 de 28 de abril de 2016 en las que se estiman rotundamente los recursos contenciosos administrativos, D. José Antonio Gras Roselló, Abogado de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 75 de LJCA, anuncia ALLANAMIENTO del recurso contencioso-administrativo adjuntando autorización otorgada por la Dirección General de Tributos y Juego en fecha 12 de abril de 2016.

 

Adjunto escrito presentado por el Abogado de la Generalitat Valenciana y autorización de la Generalitat Valenciana en el que se cita textualmente:

«Por ello, teniendo presente, por una parte, las resoluciones señaladas de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, declarando la nulidad de las Ordenes 4/2014, 23/2013 así como la previsible anulación de la Orden 1/2015 y su incidencia en los procedimientos que se hallan pendientes de resolución y, de otra, que la condena en costas no se aplica necesariamente en los supuestos de allanamiento.

ACUERDO

AUTORIZAR a la Abogacía de la Generalitat para allanarse en todos aquellos procedimientos contencioso-administrativos interpuestos contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, por los que se estiman las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, derivadas de las comprobaciones de valores realizadas respecto de los bienes Inmuebles de naturaleza urbana por el medio de estimación por referencia a valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal (art. 57.1 b) Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre), siempre que el único objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto sea la comprobación de valores de tales inmuebles por dicho medio«.

 

Si bien parece que el objetivo del allanamiento es evitar la imposición de costas, el caso es que no es cierto que la condena en costas no se aplica necesariamente en los supuestos de allanamiento.

 

Como bien dice el TSJ de la Generalitat Valenciana, en su sentencia 19/2012, recurso 481/2009, de fecha 12 de enero de 2012: «Finalmente, y en lo que hace a las costas causadas, éstas habrán de ser impuestas a la Generalitat Valenciana. En relación con este extremo, ya venimos estableciendo desde hace varios años que: «En lo que hace a las costas, debe tenerse en cuenta que es reiterada la doctrina de este Tribunal a la hora de cuestionar el sistema utilizado por la Administración demandada para comprobar el valor declarado en las transmisiones por los ciudadanos, y que ya fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en un recurso en interés de Ley, de fecha 9-4-2002, lo que supone que la actuación contraria a dicha jurisprudencia, y el mantenimiento de los recursos, inclusive a través de obligar a los ciudadanos a la carga de interponer recursos contencioso-administrativos, sea considerada como contraria a la buena fe e incurra la Administración demandada en temeridad, al objeto de imponerle las costas, tal como dispone el art. 139.1 de la ley jurisdiccional. A lo anterior debe añadirse que, aún cuando formalmente el sistema de comprobación de valores examinado en la presente resolución pudiera parecer no exactamente coincidente con anteriores métodos de comprobación administrativa de valores, lo cierto es que -tal y como se ha visto- las carencias principales y básicas de motivación son las mismas; lo que viene a justificar la continuación del criterio de imposición de costas a la Generalitat Valenciana«.

 

Así que aún está por ver.

 

Es un orgullo para mí y todo mi equipo publicar esta noticia, y doy las gracias a todas las personas que han confiado en mí y a todas aquellas que, profesional y personalmente, me apoyan en el día a día.

 

Descarga: Solicitud allanamiento

 

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5 comentarios en «El Abogado del Estado de la Generalitat Valenciana se rinde – allanamiento de la Administración demandada»

  1. Estimada Cristina,
    ante todo agradecerte tenernos actualizados a traves de este blog.
    mi pregunta es la siguiente:
    compré en noviembre 2015, me llega liquidacion provisional en diciembre 2015, dentro del plazo (el 15 de diciembre) presento alegaciones basandome en la STSJ de 28 de octubre 2015.
    el 15 de junio 2016 cumple los 6 meses y NO he recibido absolutamente nada.
    ¿cual es el siguiente paso?
    ¿debo hacer recurso ante el TEAR de Alicante?
    ¿necesito abogado y procurador para ello?

    Responder
    • Buenas tardes.

      Puedes darlo por CADUCADO (que no prescrito). Te llegará otra comprobación de valores. Si pediste hipoteca lo harán en base a la tasación bancaria, si no con el método dictamen de perito de la administración.

      Un saludo.

      Responder

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