El primer paso: Comprobar si tu complementaria cumple la normativa legal

El artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, establece que “La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios”.

De la misma manera se pronuncia el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en su artículo 157.1 “La Administración tributaria podrá comprobar el valor de rentas, productos, subida-impuestos-ocultosbienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con: a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento. b) Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.

Es decir, la Administración NO PUEDE girarte una complementaria por comprobación de valores si has respetado los valores publicados por la Administración a efecto de pago del ITPyAJD.

Curiosamente me he encontrado casos en los que contribuyentes que han recibido complementarias, asesorados por «especialistas» no han reparado en este tan importante artículo de nuestra legislación fiscal.

Estos artículos tienen especial relevancia en los casos en los que la Administración utiliza la metodología recogida en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

Prácticamente todas las Comunidades Autónomas españolas, creo que la única excepción es Canarias, tienen publicados los «valores mínimos» a efectos de pago del impuesto.

Por tanto, lo primero que hay que hacer cuando recibes una comprobación de valores en la que la Administración está elevando la base imponible declarada, es comprobar si ésta está por encima de lo marcado por la Administración.

Ojo con la interpretación de este post: El haber declarado por debajo de lo marcado por la Administración no impide el inicio de recurso y posible victoria del mismo, pero haber declarado por encima de lo fijado por la Administración le impide a ésta comprobarte tu liquidación, y si así lo hiciera no olvides los artículos aquí mencionados.

 

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5 comentarios en «El primer paso: Comprobar si tu complementaria cumple la normativa legal»

  1. Hola Cristina, gracias por este post y toda la información que nos brindas. Soy una de las afectadas por este atropello administrativo. Compré en Septiembre de 2011 un piso en Madrid, lo pagué a 80.000 eur, valor catastral 26.000 eur y gracias a tus indicaciones he encontrado el valor de referencia 70.500 eur. Me han valorado el piso en 107.000 eur y me piden unos 2000 eur. El método que han usado en la valoración ha sido el de precio de compra-venta de testigos de la zona, por supuesto ni conocen el estado de mi casa ni de las que me dan como testigos, o sea que podemos hablar de casas en perfecto estado con ascensor calefacción y ventanas con doble acristalamiento mientras que la mía no tiene nada de eso. Sólo con el valor de referencia que publica la comunidad de madrid para el inmueble en cuestión creo que no deberían habernos cursado la complementaria pero no sé en que más argumentar las alegaciones, estamos muy perdidos e indefensos ante este tipo de actuaciones de la administración, he leído la respuesta a una alegación que recibió alguien cercano a ti y me ha parecido de una prepotencia que para un ciudadano medio es imposible rebatir. HAy algo a lo que pueda acogerme para mi defensa? entre valor catastral, valor de referencia y valor de mercado hay un buen lío.
    Gracias de antemano,
    EStela

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  2. Hola Cristina, al leer este artículo me surge una duda ¿como averiguar el valor mínimo que tenía un determinado inmueble en la fecha de devengo del IAJD?
    Soy de la C. Valenciana.

    Gracias por tu ayuda.

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  3. Hola Cristina
    Pedí la valoración a la Comunidad de Madrid, y formalicé las escrituras 4 meses después. ME han reclamado 2000€ adicionales en concepto de ITP en base al valor de tasación, no de compra.
    Alegué que había pedido la valoración que era muy por debajo de la compraventa y me lo han desestimado porque habían pasado 4 meses desde que pedí la valoración a las CAM y argumenten que es vinculante sólo por 3 meses.

    Leyendo este post, entiendo que con el hecho de haber pedido la valoración, ya no me pueden hacer comprobación de valores. Nada dice de los 3 meses. Me lo puedes aclarar, por favor?

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