El Tribunal Supremo no admite intereses de demora en liquidaciones complementarias de Sucesiones y Donaciones

Impuesto Sucesiones y Donaciones

 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos por personas físicas.

 

Pese a que se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación.

 

Así pues, dentro de este tipo de impuesto, existen dos grandes ramas con una regulación desigual pero relacionada, y cuyo nexo está en el carácter recaudatorio de la adquisición que realiza el sujeto pasivo.

 

Las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también generan comprobaciones de valores, en muchas ocasiones sangrantes, por superar el límite del mínimo exento los nuevos valores comprobados por la Administración.

 

Las oficinas liquidadoras están girando liquidaciones complementarias por comprobaciones de valores incluyendo los intereses de demora desde fecha de devengo del impuesto.

 

Pues bien, en este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 2002 por la que declara que, en aquellos impuestos en los que sea posible optar por la liquidación administrativa o por la autoliquidación para el pago, no deben incluirse intereses de demora si se optó por el régimen de autoliquidación, cuando se practica la liquidación por cuestiones interpretativas.

 

Del mismo modo se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia unificadora de doctrina 6010/2012 sobre la improcedencia del devengo de intereses de demora a favor de la Administración Tributaria por la diferencia entre la cantidad ingresada y la resultante de la liquidación administrativa posterior a los supuestos de expedientes de comprobación de valores cuando se acude al procedimiento de declaración-autoliquidación opcional.

 

Ratificándose nuevamente el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 26 de noviembre de 2015, exponiendo en su fundamento de derecho segundo:

En cuanto la alegación atiniente a los intereses de demora de la que se ocupa el Fundamento de Derecho Sexto en la sentencia recurrida, resulta de aplicación al caso de autos la doctrina sentada por la STS de 17 de diciembre de 2002, en relación con los intereses de demora en el Impuesto de Sucesiones.

En dicha sentencia el Tribunal Supremo considera que, cuando existe la opción legal del contribuyente de presentar simple declaración o autoliquidación, como es el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no cabe exigir intereses de demora, equiparando así el régimen de los intereses de demora en los casos del impuesto declarado por el contribuyente y liquidado por la Administración con el supuesto en el que el impuesto es autoliquidado por el contribuyente, girando después la Administración una liquidación correctora.

Esta doctrina parte de que el contribuyente, bien opte por la declaración, bien por la autoliquidación, haya declarado los hechos correctamente, esto es, que haya sido veraz en la declaración de los hechos, de forma que la liquidación efectuada por la Administración se base en meras diferencias interpretativas o de valoración. Así se destaca, no sólo en la sentencia del Tribunal Supremo citada de 17 de diciembre de 2002 que hemos transcrito, sino también en la jurisprudencia posterior (por todas, SSTS de 14 y de 17 de septiembre de 2012). Y esto es lo que ha ocurrido en este caso en el que, como se reconoce en la propia resolución del TEAC impugnada, las diferencias del interesado con la Inspección han consistido, sustancialmente, en discrepancias en la valoración de los bienes y derechos que componían el caudal hereditario.

Procede, por tanto, anular la obligación de intereses de demora que se contiene en la liquidación impugnada, sin que, conforme a la doctrina jurisprudencial citada, la nueva liquidación que se emita en sustitución de la anulada por esta Sala pueda, tampoco, incluir intereses de demora algunos”.

 

Si recibes una liquidación complementaria por la liquidación del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, no olvides que no proceden los intereses de demora que pretenden también que pagues, según doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

 

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