El TSJ de Sevilla considera no ser conforme al ordenamiento jurídico la falta de incorporación de certificados catastrales

01. ANDALUCIA

 

Tengo el enorme placer de poder compartir la primera vez que me dan la razón en una de las alegaciones que siempre incluyo en todos recursos, tanto en vía administrativa como en judicial.

 

Lo dice bien claro el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro, establece en el punto 2 del artículo 3 que, “La certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las características indicadas en el apartado anterior y obtenida, preferentemente, por medios telemáticos, se incorporará en los documentos públicos que contengan hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro Inmobiliario, así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por ley. Igualmente se incorporará en los procedimientos administrativos como medio de acreditación de la descripción física de los inmuebles”.

 

Adjunto sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, sala de los contencioso-administrativo, sección segunda, de fecha 16 de marzo de 2017, en la que se anula una comprobación de valores, por no ser conforme al ordenamiento jurídico, girada por la Oficina Liquidadora de El Puerto de Santa María, expresándose en los siguientes términos:

 

«Lleva razón la parte actora en lo que se refiere a la actualización del valor catastral a la fecha del hecho imponible, escritura de 4 de abril de 2013, porque no hay rastro alguno de certificado catastral expresivo del valor catastral de los inmuebles en ese año. En los informes de valoración obrantes en el expediente se identifica el bien con una referencia catastral y nada más en torno al valor catastral a la fecha de la transmisión, por lo que, salvo que convirtamos ese informe en dogma de fe, no se puede contrastar la realidad y acierto de los cálculos efectuados.

Omisión la expresada que tampoco ha sido subsanada en la vía jurisdiccional, en la que hubiera resultado muy sencillo a la Administración, especialmente a la codemandada que es la que gestiona el impuesto, aportar los oportunos certificados catastrales en los que sin género de dudas se hicieran constar las circunstancias físicas, jurídicas y económicas del bien, lo cual conduce derechamente a la estimación del recurso«.

 

Impone el TSJ de Sevilla las costas a las Administraciones demandadas, sin limitación de cuantía.

 

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2 comentarios en «El TSJ de Sevilla considera no ser conforme al ordenamiento jurídico la falta de incorporación de certificados catastrales»

  1. Muchas gracias por tus articulos Cristina, eres nuestro ángel de la guarda. Es increíble la gran ayuda que prestas. Estoy infinitamente agradecida; nos das fuerzas para luchar contra las injusticias de Hacienda y también nos ayudas a salvaguardarnos de algunos abogados que sin pudor y apenas conocimientos intentan asesorarte solo por lucrarse (pos desgracia me topé con varios). Sin duda pienso que eres la persona mas preparada y experta en este inmenso mundo de las complemententarias.

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