Error común: Lo que nunca se puede decir

Los que me conocéis sabéis que me gusta explicar las cosas para que todo el mundo me entienda, sobre todo el contribuyente que recibe la “sorpresa” y que no entiende de términos jurídicos ni de leyes.

error

Voy a explicar para intentar evitar el error que me encuentro casi a diario.

El artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), cita textualmente que “La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.”, esto significa que hay que liquidar el impuesto sobre el VALOR REAL de la operación.

La pregunta del millón: ¿Qué se entiende por “VALOR REAL”?. Pues como alguno ya habrá oído o leído es un “término jurídico indeterminado”, es decir, nadie lo sabe. La lógica y muchas definiciones lo establecen como “el precio que estaría dispuesto a pagar un individuo por un bien en un momento dado”, resumiendo. Esta definición lógica se equipara con el VALOR DE MERCADO.

El ITPyAJD, a diferencia del Impuesto sobre el Valor añadido que se liquida sobre el VALOR DE COMPRAVENTA, se ha de liquidar sobre el VALOR REAL.

Dicho esto, el objeto de esta entrada es que mucha gente, incluidos profesionales, no tienen claro el concepto anteriormente descrito.

La Administración no te está diciendo que hayas defraudado pagando en “negro”, no intentes demostrar a base de fotocopias de escrituras, contratos de compraventa, cheques bancarios y todo lo que se pueda ocurrir que has comprado en lo que has declarado.

Si has comprado una vivienda embargada a un banco, recuerda el motivo por el que la compraste, tenemos muchos casos de viviendas compradas en el Sareb. No digas que la compraste a un banco en un intento de justificar tu voluntad de no defraudar y que la compra a un banco garantiza el no haber cometido un “fraude fiscal”, todos sabemos que los bancos se están deshaciendo de sus activos (inmuebles) a precios muy ventajosos y evidentemente ese valor no refleja el VALOR REAL. El haber comprado a un banco no justifica en absoluto el haber declarado el VALOR REAL.

La complementaria te la está girando porque independientemente del precio al que hayas comprado, ni de quién haya sido el vendedor, tienes el deber tributario de liquidar el impuesto sobre el VALOR REAL, tal y como indica la Ley del Impuesto.

Es raro el escrito que recibo para que revise, que por cierto no me gusta nada revisar, que no diga algo muy parecido a: “Que manifiesta que el precio declarado de la vivienda, respecto de cuya valoración la Administración discrepa, es el auténtico valor real, y no el propuesto por la Administración. Prueba de ello es que el que figura en la escritura (cuya copia ya obra en poder de la Administración)”, por lo que me temo sea fruto de algún modelo escrito por algún aficionado que esté colgado en nuestro mundo virtual.

Si centras tus esfuerzos en demostrar que el valor declarado fue el “auténtico valor real tal y como se demuestra en la escritura de compraventa” no saldrás airoso de esta tan desagradable situación.

 

Crea tu consulta en: Consultas Online

FIRMA-2

282 comentarios en «Error común: Lo que nunca se puede decir»

  1. Confirmo que la frase «Que manifiesta que el precio declarado de la vivienda, respecto de cuya valoración la Administración discrepa, es el auténtico valor real, y no el propuesto por la Administración. Prueba de ello es que el que figura en la escritura (cuya copia ya obra en poder de la Administración)» está sacada de un «modelo» colgado de internet.

    Cuidado con los modelos.

    Responder
    • Buenas noches,
      Tengo entendido que alguna administración autonómica está mandando paralelas por el ITP de 2008 con carácter retroactivo.
      ¿Pueden hacer eso si el impuesto está prescrito? Gracias.

      Responder
    • Buenos días Cristina necesito urgentemente ponerme en contacto contigo para que me redactes un recurso para el registro de la propiedad de Vinaros. He recibido una carta donde tenemos que pagar 2000€ entre mi marido y yo por un departamento que compramos en Julio del 2015 a Solvia. El banco lo tasó en 60500€ pero el precio que se vendía era 40500€, nosotros pagamos todos lo impuestos pero ahora me quieren cobrar la diferencia por el importe de tasacion del banco para concederme pa hipoteca.
      Espero tu respuesta mi mail es: egea_alejandra@hotmail.es mi telefono 692757467
      Muchisimas gracias

      Responder
    • HOLA Y GRACIAS DE ANTEMANO.
      NO SÉ COMO PONER UNA PREGUNTA, SÓLO ME HA DEJADO AQUÍ, PERDONA SI NO ES ASÍ.
      MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
      VOY A COMPRAR UNA CASA EN LA QUE VIVO, ESTÁ A NOMBRE DE UNA EMPRESA FAMILIAR QUE ESTÁ ACTIVA PERO SIN MOVIMIENTOS. PAGABA YO LA HIPOTECA HASTA AGOSTO DEL AÑO PASADO QUE YA NO PUDE POR SER MUY ALTO EL RECIBO.

      NOS HAN DADO UNA HIPOTECA A MI PAREJA Y A MÍ PARA COMPRARLA, YO A LA EMPRESA SOLO LE VOY A DAR LO QUE HAY PENDIENTE PARA CANCELAR LA HIPOTECA. MI DUDA ES:

      EL VALOR DE LA COMPRA VENTA ES DE 100000 (LO QUE QUEDA PENDIENTE DE PAGO)
      EL VALOR DE LA TASACION DEL BANCO ES DE 160000
      EL VALOR CATASTRAL MAS EL COEFICIENTE ES DE 140000.

      MI PREGUNTA ES SI PUEDO ESCRITURAR POR LO QUE VOY A DARLE AL VENDEDOR Y SOBRE QUE PRECIO CALCULO LOS IMPUESTOS PARA QUE NO ME VENGA UNA COMPLEMENTARIA.
      SI FUERA POR LA TASACIÓN NO PODRÍA COMPRAR PUES NO ME LLEGA EL DINERO QUE ME HAN DADO EN LA HIPOTECA, ME IRÍA A LA CALLE.
      MUCHAS GRACIAS

      Responder
      • Buenos días.

        Liquidando el impuesto por el valor fiscal (140.000 euros) no pueden enviarte comprobación de valores, art. 134.1 de la Ley General Tributaria. Así que no liquides por el valor de tasación.

        Un saludo.

        Responder
  2. Buenas tardes, primeramente quería expresar mi gratitud a usted por haber creado esta web.
    Además me gustaría preguntar cuanto podría costar los honorarios de un experto para formular la reclamación económica administrativa y reservar el derecho a la tasación contradictoria.(vamos lo que toca tras la segunda carta).
    Digo honorarios de un experto por que yo no tengo suficiente conocimiento sobre las leyes para formular el escrito yo misma.

    Responder
  3. Buenas tardes, agradezco toda la información. Tengo el mismo problema, y me gustaría conocer los costes de realizar las cosas de forma correcta, como indica Ángela.
    Un saludo.

    Responder
  4. Buenas tardes.

    Acabo de comprar una vivienda en Cadiz, estoy esperando la liquidación complementaria para final de mes.

    En mi municipio, el Pto Sta Maria, aplican e valor catastral multiplicado por un coeficiente.
    Compré por 81000, y el valor real según la junta es 125000.

    Necesito ayuda para redactar el alegato. Tengo documentos que podría aportar, como la tasación previa compra, por un organismo oficial, donde se le adjudica a la vivienda un valor de 91000.

    Gracias y un saludo

    Responder
  5. Buenos días Cristina,

    Enhorabuena por este trabajo de ayuda que hacéis.
    Yo me encuentro en una situación parecida, en Octubre de 2013 compré una vivienda en Jávea, Alicante, por 50.000€. Ya me llevé una sopresa cuando el banco me dio la provisión de fondos, pues esperaba que los impuestos de transmisión fuesen del 6% y resulta que en la Comunidad Valenciana son del 10%. A finales de Marzo de este año recibo una notificación de la oficina liquidadora de Jávea diciendo que el valor de la vivienda es de 116.475€, por lo que debo pagar 6.700€ más.
    La realidad es que compré la casa porque el precio era de 50 mil, ya que su estado era lamentable y además no podía pagar más. Es una vivienda con más de 30 años con todo original, suelo, tuberías, etc. Incluso las puertas estaban rotas.
    Nada más comprarla hice reformas y cambié el suelo, puertas, etc. Y ahora parece otra cosa. Tengo algunas fotos del proceso de reforma, pero no sé si podré demostrar cómo estaba realmente.
    Escribí a la oficina liquidadora, diciendo que no consideraba adecuada la valoración, porque se hacía de forma genérica sin tomar en cuenta las particularidades de la casa y su estado, pero me han respondido el pasado viernes diciendo que «realizada la comprobación de valores correspondiente al ITP y AJD, y al la vista de las actuaciones llevadas a cabo en el trámite de alegaciones previsto en los artículos 99.8 y 134.1 de la LGT, se aprueba la presente liquidación provisional…» es decir, 6775€ a pagar.
    Ahora no sé bien cómo proceder, pues he visto que en algunos casos se dice que se pague y se reclame, en otros que no se pague y se solicite la tasación pericial contradictoria, etc.
    Te agradecería que me orientases al respecto.

    Un cordial saludo,

    Yolanda

    Responder
    • Hola Yolanda.

      La tasación pericial contradictoria se hace al final de vía Administrativa como alternativa al juzgado y siempre previa reserva. Pero lo normal y a lo que os ánimo es recurrir porque se ganan muchísimos casos.

      Si solicitas la suspensión de la deuda no tienes que pagarlo ahora.

      Si te ves perdida y dada la cantidad reclamada puedes enviarme un email.

      Un saludo.

      Responder
      • Gracias Cristina,

        Totalmente perdida. Te agradecería muchísimo si puedes orientarme en los pasos a seguir o si debo dirigirme a algún profesional como vosotros para hacerlo.
        Saludos,

        Yolanda

        Responder
  6. Hola Cristina, muchas gracias por toda la info que pones a nuestra disposición. Hemos recibido una complementaria por un inmueble comprado en Madrid en 2011 y nos piden 2000 euros. Queremos preparar el alegato pero no sabemos muy bien en que fundarlo. Parece que tampoco sirve para mucho pero lo vamos a intentar. Creo que en este primer paso si nos dieran la razón, más que por e estado de inmueble (la valoración está hecha por testigos de la zona y sin inspección directa) sería por la falta de motivación en el acto. No se tampoco la valoración de referencia de 2011 ya que nadie nos avisó ni notario no el banco que hipoteca ni la inmobiliaria que podía pasar algo así y no nos informamos. En fin que estamos muy perdidos en esto de preparar alegaciones, ¿que nos puedes sugerir? Gracias de antemano

    Responder
  7. A mi pareja le hacen una comprobación de valores, presentamos alegaciones y vuelven a girar una segunda liquidación provisional en vez de de 4000 euros de 3000. Pero ya han pasado más de 6 meses.
    ¿si solicito que declaren la caducidad podrían volver a iniciar el procedimiento y reclamarme una cantidad mayor a esos 3000 euros? ¿y si recurro que tendría que alegar porque como estimaron parcialmente las alegaciones no querría que al recurrir perdiera la rebaja ya conseguida?
    Gracias por tu gran labor, estoy perdida.

    Responder
  8. Hola Cristina, en enero compre un apartamento en benalmadena al SAREB (caso tipoco por lo que veo).

    He recibido una Propuesta de Liquidacion de 4.800 Euros, me gustaria saber la forma de recurrir o contratar a un abogado. Lo compre en 66.000 euros y me aplican un valor de 125.000 euros. El asunto es que tengo 10 dias para alegar y ya pasaron 3.

    Un saludo

    Responder
  9. Hola Cristina, mi caso es el mismo. Compre vivienda en Gandia por 85000 euros y ahora me notifican inicio de expediente por valor declarado en credito hipotecario a efectos de subasta de 135000. Total sin intereses todavia 3500 euros. Pienso alegar que la clausula que citan del credito no es valor real ya que es un valor a futuro y ademas que en la tasacion que se hizo en su momento figura oto valor que es el de reposicion por 95000 euros. Mas ajustado a la realidad.
    la compra se efectuo en noviembre del 2011.
    Quisiera preguntarte si debo mandarles copia de la tasacion donde figura este valor de reposicion, pero tambien figura el valor de tasacion de 135000 euros que quien aplicarme.
    Por otro lado, conoces de alguien que se dedique a llevar y ganar estos temas.
    Muchas gracias por la labor que desarrollas desde esta pagina, es una verdadera joya sobre todos para los que no entendemos de estos temas.
    Muchad gracias

    Responder
  10. He comprado un apartamento en bastante mal estado en Mijas por 57.000 € en Solvia. Me enviaron una liquidación valorándolo en 85.404,79 € por lo que fuí a reclamar a la oficina liquidadora dónde me dijeron que no tenía nada que hacer. Ahora he recibido el modelo 010 ACUERDO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D. que no entiendo por qué se llama acuerdo si nadie está de acuerdo. Tengo pocos días para recurrir y no sé en que sustentarlo. Agradecería me indiques los pasos a seguir.
    Gracias de antemano y ánimo con la página que ya está bien de que acribillen a los desgraciados con impuestos injustos.

    Responder
    • Hola , Miguel Angel:
      Creo que se llama ACUERDO porque es lo que ellos acuerdan reclamar.
      Yo tengo un caso similar en la provincia de Málaga y mi actuación ha sido:

      Al «Acuerdo de Liquidación Provisional» contestar que no estas de acuerdo por no estar suficientemente motivado. No lo estimarán pero te servirá para futuras instancias.
      Además, y esto es muy importante, indica que te reservas la acción de la Tasación Pericial Contradictoria,TCP, porque lo más probable es que tengas que llegar a ella.

      Cuando te manden la Liquidación Definitiva, que será poco después de contestar tú a la provisional que has recibido, entonces alegas ya todo lo que se te ocurra, insistiendo en la falta de motivación y reservándote la TPC.

      Si mi experiencia te puede servir para algo, estoy dispuesto a ayudarte entonces todo lo que pueda, ya que estoy viviendo un caso similar y creo tener, de otras ocasiones, cierta experiencia en luchar con la Administración, a la que considero mi principal enemigo.

      A tu disposición, que para eso entiendo que es el foro creado por Cristina.
      Saludos. Jorge

      Responder
      • Hola Jorge. Soy de Málaga y estoy en la misma situación que estuviste tu hace dos años. ¿Lo pudiste resolver?, yo estoy en plazo para presentar alegaciones. Me vendría genial tu ayuda.Y si todo esto termina bien,ayudaré a otra gente que se encuentre en la misma situación, esto es un abuso. Muchas gracias

        Responder
  11. Hola Cristina,

    Soy de Canarias y estoy enfrentándome a una liquidación complementaria.

    Me gustaría me dijeses cuales son tus honorarios por asesoramiento para recurrir la liquidación.

    Salu2

    Responder
  12. Hola Cristina de alguna manera alguien me ha puesto en tu camino, compré un piso a Bankia pagué lo que me pidieron ahora me viene una complementaria de 3.ooo euros, había una tasación pero en esa tasación incluían un garaje que yo no compré me puede valer para hacer alegaciones? y si hago una nueva tasación pero remontándome al año de compra me servirá para algo? a mi no me vino nadie de Hacienda o de algún estamento estatal para comprobar si el tasador del banco decía la verdad, pone tres dormitorios pero no es verdad, uno es una terraza acristalada, me puede servir de algo o me puede perjudicar? Muchas gracias y un cordial saludo

    Responder
  13. Hola Cristina
    Se me olvidó decirte que soy de la Comunidad Valenciana, que el piso se compró en el 2012 que nadie nos advirtió ni notario, he hecho algunas reformas, por otra parte tenía algunos desperfectos, es un piso que si lo llego a saber no lo compro me parece que no esta bien insonorizado puesto que oigo todo con lo cual no cumple las normativas vigentes, claro eso hasta que no estas no lo sabes, no sé si servirá para algo.
    Eres una ayuda valiosa, antes de meternos en abogados y demás quería saber que posibilidades tenemos.
    Gracias muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Paquita.

      Se te olvida decir lo más importante: El método que te han aplicado.

      Siendo la compra en 2012 me temo que va a ser la tasación bancaria, confirma por favor.

      Si es de dictamen de perito de la administración dalo por ganado.

      Un saludo.

      Responder
  14. Muchas gracias por contestar, creo por lo que veo que si que es la tasación bancaria, pone en un recuadro PROPUESTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL
    DESPUES , descripción bien transmitido con el lugar y debajo renglón siguiente valor bien transmitido y el valor 167.850,00 lo que coincide con la tasación, pero ese piso no tiene los mismos metros en la tasación que en la escritura de Obra nueva y división horizontal, ni coinciden el nº de habitaciones puesto que una terraza la dan como despacho y en la escritura obra nueva es terraza. Ha venido un arquitecto para hacer una nueva tasación y van a hacer un certificado de valor energético pues tampoco corresponde con la publicidad del vendedor inicial.¿ Al no coincidir los mismos m2 que posibilidades hay? ni la superficie útil . Muchísimas gracias

    Responder
  15. Ficheros: PERITAJE PISO ELENA 1º 001

    Disculpa Cristina pero como una es novata en esto siempre se olvida de algo los peritos fueron TH tasaciones hipotecarias oficina principal en Madrid en Maria de Molina 54

    Responder
  16. Hola Cristina!

    Estoy en proceso de compra de un piso en Talavera de la Reina, Toledo. Ahora me he enterado que existe la complementaria, yo no he contado con ese gasto adicional y no quiero tener sorpresas una vez que compre la vivienda.
    Según mis cálculos:
    Precio venta: 70000€
    Precio mínimo «real»: 73570€(valor catastral)*1.61%= 118448€
    Diferencia= 48448€
    Impuestos a pagar=diferencia*8%= 3876€ aprox
    Creo que el piso si esta por debajo de su valor real, pero tampoco es el que sale al hacer el cálculo, necesita una reforma importante, puedo hacer algo antes de la compra para evitar pagar tanto??

    Muchas gracias!
    Un saludo

    Responder
  17. Hola Cristina,

    Hemos recibido una notificación de la Consellería de Hacienda de la Generallitat Valenciana por el inicio del procedimiento de comprobación de valores por la compra de una plaza de garaje que adquirimos en Junio de 2013. ¿Vale la pena hacer alegaciones ahora o nos esperamos a la resolución definitiva? ¿Puedes indicarnos los honorarios que nos cobraría un abogado? Muchas gracias.

    Responder
      • Muchas gracias por tu contestación. Compramos una plaza de garaje con trastero. Nos costó 20.000 euros y pagamos por ITP el 8% de esos 20.000 euros. Ahora nos reclaman unos 560 euros a mi marido y otro tanto a mí, porque la liquidación que ellos hacen es con el coeficiente del 4 por el valor catastral y les da una base imponible de 34.000 euros….

        Responder
  18. Hola, me ha llegado la complementaria de mi casa y asciende a 4.575.54, mucho dinero no esperaba tanto, no sé qué hacer ni por donde empezar recogí el papel el día 29 de agosto, estoy en plazo de alegaciones, pero yo nunca pedí una tasación de mi vivienda, sólo costaba 23.000 euros y los pagué, su valor catastral es de 42.705.21 + el coef. 1,610 ha pasado a costar 68.755,39, no tengo nada para defenderme sólo que es un cuarto sin ascensor, una finca vieja y poco más, ¿tengo alguna oportunidad?

    Responder
  19. La compré el 13 de noviembre de 2013, y mi municipio es Alfafar, Valencia, ¿qué pasos debo de seguir? Alego y qué alego y luego? Estoy un poco perdida. Necesito pasos a seguir o alguien que me asesore o que me lo lleve. Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Orden con carácter retroactivo, hay artículo en la web que lo explica. Por favor intentar leerlo antes.

      Si te reclaman mucho envíame la notificación por email a ver que veo, las alegaciones van en función de cada caso.

      Un saludo.

      Responder
  20. Hola Cristina,

    Muchas gracias por tu ayuda. Ayer te envié un e-mail con la liquidación del ITP que hemos recibido, por si puedes echarnos una mano con las alegaciones o indicarnos a quién podríamos dirigirnos para que nos ayudara….. Muchísimas gracias por tu tiempo.

    Un saludo

    Responder
  21. Hola buenos días Cristina, he estado leyendo detenidamente tus comentarios, claro está que he sido agracidado con una Tasación Complementaria, recibí la notificación ayer, encontrándome con 10 días para presentar alegaciones.

    Después de leerla detenidamente no dejo de asombrarme el poder de la Administración, es increible.

    En mi caso compré un inmueble en el municipio de Valencia, el pasado 19 de noviembre por un valor real, y recalco lo de real ya que no se defraudó ni un solo euro en la operación, de 25000 euros, y me encuentro con esta liquidación complementaria en el que dice que vale 47553,40 €, lo que supene el pago de 2255,34 € más los intereses y sanciones correspondientes. simplemente multiplican el valor catastral por el coeficiente de 4 y a correr, sin tener en cuenta el estado del inmueble ni el valor del mercado.

    Como he dicho he visto que el principal argumento es el tema de la irretroactividad de la Leyes de carácter tributaria, pero parece que en la misma Orden de 23 de diciembre establece que podrá ser aplicado dicho criterio en las operaciones realizadas en ese año 2013.

    Con independencia de ese fundamento para rebatir la liquidación, no existe ningún método para rebatir esa valoración totalmente extemporanea y desfasada ? ¿Qué no se han dado cuenta en un periodo de 4 años los pisos valen menos de la mitad ? sólo hay que darse una vuelta por distintan webs para comprobar esta afirmación y a la administración e incluso, en ocasiones los jueces, miran hacia otro lado por recaudar. Así no creo que se anime nadie a comprar nada.

    En fín, quisiera contactar con usted para contratar sus servicios y saber el coste econonómico aproximado de plantear los recursos pertinentes para evitar esta injusticia.

    Responder
    • Buenos días.

      Acabo de enviarte un email.

      No confundamos, valor real no significa el valor de compraventa. Nadie os está diciendo que haya habido dinero negro de por medio. Lo que pasa es que el impuesto dice que hay que liquidar sobre el valor real. Para que me entendais se puede comprar un piso a un amiguete por mil euros pero hay que pagar el impuesto sobre lo que realmente vale.

      Pero claro está que «valor real» fluctua considerablemente desde el punto de vista de quien lo mira.

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas gracias por tu pronta respuesta. Está claro Consellería dice que el valor es ese y somos nosotros los que debemos demostrar que no es ese, el problema es como hacerlo.

        Te mando un correo y te hago un par de preguntas por privado.

        gracias.

        Responder
  22. Buenos días Cristina!
    En primer lugar quiero darte las gracias por el magnifico labor que haces.
    Resulta que hemos comprado un piso con 20.300 € en 30 de abril 2014, 50% yo y 50% mi esposa y hemos hecho la liquidación sobre el valor catastral según nos han dicho del registro para evitar sanciones. El caso es que ahora nos mandan la liquidación complementaria para pagar unos 2.200 € más. En la liquidación
    hemos acordado pagar a plazos otros 2.100 €, que hemos empezado a pagar ya.
    Mi pregunta es: que tengo que hacer para hacer las alegaciones y un dato más que el año de aplicación de la revisión catastral es de
    2002.
    Muchisimas gracias y espero tu respuesta lo más pronto posible.
    Saludos.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Sin más datos imposible decirte nada. Que comunidad? Cada una ha sacado la orden de 2014 en distinta fecha.

      La ponencia de valores de 2012 está caducada en 2014, según Ley del Catastro.

      Pagar a plazos no lo veo bien, pues en caso de ganar la reclamación nunca te devolverán los intereses producidos por el aplazamiento, además con reserva de la TPC el importe definitivo siempre será menor.

      Un saludo.

      Responder
  23. Buenas tardes Cristina!

    La vivienda esta en Coin , Málaga. El año de aplicación de la revisión catastral es *2002*.
    Ahora pues ya no se que hacer….mi esposa ya pago por su parte a plazos y yo una cuota, pero claro ahora me mandaron tb la complementaria y estoy perdido.
    Gracias por tu pronta respuesta.
    Saludos.

    Responder
  24. Hola Cristina,

    Hace un par de días recibí una «Comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores» reclamándome la diferencia entre las cuotas autoliquidadas y las calculadas por la Administración. Esto es, me piden alrededor de 1700 euros por la aplicación de un coeficiente del 4 al valor catastral del inmueble que compré en mayo de 2013 en Valencia capital.

    Las alegaciones que pretendo presentar son:

    1) La retroactividad de la norma aplicada.
    2) Baremo desproporcionado y arbitrario. Aplicación de una valoración colectiva en lugar de una individual.

    ¿Es correcto o hay algo más que pueda hacer? Las alegaciones pensaba llevarlas a la Consejería de Hacienda de Valencia, que es la que me envía la notificación.

    Una vez desestimadas las alegaciones (porque las desestimarán), ¿qué puedo hacer? ¿Cuál es el siguiente paso?

    Muchísimas gracias de antemano. Me parece increíble encontrar a alguien que ayude tanto contra los abusos.

    Responder
    • Hola Esther.

      Gracias por tus comentarios.

      La parte genérica a añadir es la falta de motivación por no explicarte como esta calculado tu valor catastral. El resto de alegaciones depende de cada caso.

      El siguiente paso es la reclamación económico administrativa ante el Tear. Reservate el derecho a la TPC y con ello viene implícito la suspensión de la deuda.

      Un saludo.

      Responder
  25. Buenas tardes, espero que me podais ayudar, ya que no se donde acudir.
    Compramos en abril un adosado a Sareb escriturado al precio que marca sareb y liquidado segun precio de venta a sareb y ahora me ha llegado una carta de la oficina liquidadora diciendo que el valor catastral es del doble que pague y que tengo escriturado… Me estan pidiendo 11000 euros mas de los que ya pague en su dia, como puedo redactar las alegaciones o sabeis de alguien que lo haga, estoy en Vinaroz (castellon)
    gracias a todos

    Responder
  26. Hola Cristina…compre en junio vivienda en Novelda (Alicante) a Banco Sabadell por 68.000€ ,importe por el que liquide ITP y hoy mismo me llega carta indicándome que el valor fiscal es de 148.384€ por lo que me reclaman 7968€. Tengo 10 días para hacer alegaciones y estoy perdida. Tengo alguna manera de conseguir al menos que me bajen el importe. Gracias Anticipadas

    Responder
  27. Buenos días; mi pregunta es de que manera puedo saber cual es el VALOR REAL, para liquidar correctamente el ITP Y AJD al comprar un piso de un banco de segunda mano. Muchas gracias por su ayuda

    Responder
  28. buenas tardes,
    Me gustaría saber sobre una complementaria que he recibido por 2500€ en Madrid, el metodo el de comparacion de mercado. Aparecen una serie de testigos de vivienda colectiva pero no se indican los datos concretos de cada uno.
    GRacias.

    Responder
  29. HOLA, BUENAS NOCHES CRISTINA. ANTE TODO DARTE LAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN QUE SUELES COLGAR EN EL FORO Y QUE NOS DA ALGUNA IDEA DE COMO AFRONTAR ESTAS SITUACIONES. MI CASO, COMPRE UNA CASA AL BANCO SABADELL EN JULIO DE 2013 EN BENETUSER (VALENCIA) POR UN IMPORTE DE 17100€.LO PAGUE EN EFECTIVO (PEDÍ NADA MAS UN PEQUEÑO PRÉSTAMO DE ADELANTO DE NÓMINAS) . HACE POCO ME LLEGÓ LA FAMOSA CARTA PIDIÉNDOME 3297€ BASÁNDOSE EN VALOR CATASTRAL 39.138 X 1.49 (ORDEN 23/2013), TENIENDO 10 DÍAS PARA ALEGACIONES. PRESENTÉ ALEGACIONES CON LO QUE TODOS MÁS O MENOS ESTAMOS ALEGANDO JUNTO CON LA PETICIÓN DE PODER PEDIR LA TPC. AHORA ME HA LLEGADO UNA CARTA DE PAGO VOLUNTARIO CON EL IMPORTE DE 3.491€ (3297 +193,77 DE INTERESES DE DEMORA).
    SE QUE HAS EXPLICADO ALGUNOS CASOS PARECIDOS, PERO QUISIERA SI ME PUDIERAS INFORMAR DE LOS PASOS A SEGUIR A PARTIR DE AHORA, TALES COMO SI PRESENTAR RECURSO DE REPOSICIÓN, TEAR O AMBOS, SI HAY POSIBILIDAD DE GANAR EL RECURSO Y QUE PUEDO ALEGAR EN MI CASO EN CONCRETO.MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.

    Responder
  30. Hola Cristina
    Es una verdadero alivio observar que todavía queda gente que, de manera altruista y en los tiempos que corren, presta un servicio de la naturaleza del que tú nos brindas. No puedo dejar de ponerlo en valor y manifestarte mi más sincero agradecimiento.
    Te expongo de manera resumida los pormenores de mi caso:
    Propuesta de Liquidación ITP Generalitat de Catalunya recibida el día 20/11/2014 (15 días de plazo para alegaciones).-
    Vivienda urbana adquirida en noviembre de 2012 con una superficie útil de 43,98 m2
    Metodo empleado: Dictamen peritos de la Administración, conforme a parámetros de valoración, valores básicos e índices correctores extraídos del documento “VALORES BÁSICOS DEL SUELO Y DE LA CONSTRUCCIÓN E ÍNDICES CORRECTORES PARA COMPROBAR EL VALOR DE LOS BIENES INMUEBES DE NATURALEZA URBANA, SITUADOS EN CATALUÑA, EN LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES” del año 2012.
    Valor declarado: 70.000 € (cuota declarada 5.660 €)
    Valor comprobado: 87.877,69 € (cuota resultante 7.030,22 €)
    Propuesta de liquidación: Diferencia de cuotas + 5% anuales de intereses = 1.560,70 €
    Otros datos del inmueble:
    Valor catastral 2012: 41.641,35 €
    Superficie catastral: 67 m2
    Superficie Registro de la Propiedad: 67,4 m2 (de los cuales 43, 98 m2 útiles)
    Superficie de referencia para la Propuesta Liquidación: 43,98 m2 x 1,15= 50,58 m2, en la que la cifra “1,15” representa, “de manera ponderada”, la relación entre superficies construidas y superficies útiles en este tipo de inmuebles.
    La vivienda descrita fue utilizada en su día como piso muestra por la promotora y no cuenta con servicio de suministro de gas ciudad (a diferencia de todos los inmuebles de su entorno).
    A la luz de estos datos, y teniendo más o menos claras las líneas genéricas, ¿podrían estos dos últimos elementos constituir la base de unas alegaciones con visos de prosperar?. Y por otro lado, y en relación a lo expuesto, ¿es normal la aplicación en estos casos de un valor ponderado entre la superficie útil y la construida?.
    Me he tomado la licencia de remitirte un correo ampliando datos.
    Agradecido de antemano.
    Un saludo.-

    Responder
    • Buenas noches.

      Las comprobaciones de valores de Catalunya son bastante fáciles de que rebajen porque suelen poner el máximo de coeficientes supongo que para ver si «cuela». Si alegas cosas que estén reflejadas por coeficientes reductores, lo normal es que te rebajen. Entonces lo que suelen hacer es anularte la liquidación y emitirte una nueva, por lo que ya son DOS COMPROBACIONES, y tenemos sentencia del Supremo que es lo máximo que pueden hacer.

      En el Tear ya no sé como está la cosa, tengo varios casos aún a la espera.

      Un saludo.

      Responder
  31. Hola Cristina , primero agradecerte por esta paguina que nos ha valido para poder ponernos al dia y orientarnos en la orden de coecifientes ,
    Somos de Valencia y la semana pasada recivimos tambien una carta por la que tenemos que pagar 5800€ por un piso comprado en julio de 2013 por 45000€.Segun Hacienda al comprovar el valor catastral y multiplicar el coeficiente me informan que el inmueble tiene un valor mucho por encima-114.458,77€. El inmueble tenia un estado de conservacion lamental.Tengo fotos infinital de antes y despues de la reforma que hice,facturas, testigos. Dispongo de la tasacion del banco, que es con 3000€ por encima del valor del que yo page por la casa.Es conveniente presentar esta tasacion junto con las alegaciones? Gracias!

    Responder
  32. Hola Cristina. Me uno a los agradecimientos anteriores. Eres de gran ayuda en una situación complicada y que, particularmente, me esta afectando de forma personal porque lo veo tan injusto que lo considero un atraco literal. Te explico mi caso:
    Vivienda adquirida en Cáceres en julio de 2012 al una entidad bancaria por un valor declarado de 171500€ y dos garajes + trasetero por un valor declarado de 18500€.
    La primera notificación de la agencia recaudadora no llega hasta 27/11/14 (casi 2 años y medio después!!!). Método utilizado para la valoración por la administración ESTIMACION POR REFERENCIA A LOS VALORES CATASTRALES.
    Valores catastrales (comprobados un situ) 66195€ para la vivienda y 16475€ para los garajes.
    Coeficiente multiplicador 3.18. La liquidación asciende a 5600€ + 660€ de intereses de demora hasta la fecha. Después de ponerme en manos de un profesional para redactar el alegato han desestimado los 9 puntos que se exponían en el mismo. Me encuentro en la tesitura de si seguir adelante con recurso de reposición + TEAR o acudir a valoración pericial contradictoria por evitar que crezcan los intereses, ya que veo pocas opciones de sacar algo mas provechoso q la pericial contradictoria. Por otra parte me han comentado que estas liquidaciones prescriben a los 4 años y hay quien me anima a seguir adelante, dadas las circunstancias de mi caso, y alargarlo todo lo posible; No se qué hacer Cristina. Me gustaría pedirte consejo, así como preguntarte por tus honorarios por recurso de reposición+ TEAR. Gracias de antemano

    Responder
  33. Hola, quisiera preguntarle a Cristina:
    He recibido carta de Hacienda para realizar alegaciones, por revisión del valor declarado en la compra de un apartamento en marzo de 2011, por el que declaré el precio de venta en escritura.
    Ahora Hacienda me dice que se basan para determinar el valor en la peritación incluida en la escritura de hipoteca (que yo pagué), que valora la vivienda en 50.000 € más. Como puedo combatir esto? Entonces saqué un cálculo del valor real en la página de la Conselleria de Hacienda y el v.catastral con el coeficiente aplicado me salía practicamente por lo mismo que lo compré(12.000€ menos).
    Como debo orientar mi defensa? Muchas gracias

    Responder
  34. Hola Cristina, buenas tardes.
    En noviembre del 2013 firme una extincion de condominio con un hermano mio de una casa en Quismondo , provincia de Toledo, que teniamos adjudicada por mitades de la herencia de mi madre fallecida en abril del 2013. El valor declarado fue el valor catastral, 51.724,91 euros . Al llevar la escritura al Registro y Liquidador de Escalona, a donde pertenece Quismondo, me prepararon el documento para liquidar AJD por 646,56 euros y se quedaron con los doumentos y escrituras.
    Hoy he recibido certificado con propuesta de regularizacion y tramite de audiencia indicando que el valor real de la casa es de 190.347 euros, 51724.91 multiplicado por 3,68, y que tengo que ingresar 1.734 euros por la diferencia en la valoracion, dandome diez dias para consultar y presentar alegaciones.
    Te ruego me digas el procedimiento a seguir y si merece la pena los recursos posibles teniendo en cuenta una hipotetica rebaja de sus pretensiones, que segun tu criterio se pudieran conseguir.
    Esperando tu respuesta te saludo cordialmente.
    Cándido del Castillo

    Responder
  35. Hola Cristina,

    Primeramente felicitarte por la labor que haces, y espero que en cuanto tengas un momento puedas resolverme una duda. Te cuento, mi marido y yo vamos a comprar una casa en la comunidad de Madrid por 80.000 euros, pero está tasada y valorada por hacienda por casi 100.000. El banco que nos ha concedido la hipoteca por el 80% del precio de la vivienda, nos obliga a escriturar por el 90% del valor de tasación, es decir, 90.000. La gestoria nos propone indicar que esos 10.000 de diferencia los hemos dado en arras y que paguemos el impuesto tributando por 100.000 para evitar la futura sanción de hacienda. ¿Esto se puede hacer?

    Gracias por tus comentarios, saludos.

    Responder
  36. hola, yo acabo de recibir notificación de propuesta de liquidación provisional de un piso en ZARAGOZA comprado en mayo de 2011 por escritura publica numero de protocolo 1623
    y me reclaman la diferencia por el valor de tasación pero los metros no coincide tampoco con los de la tasación .
    que puedo alegar? falta de motivación error en los datos
    espero tu respuesta muchas gracias por tu ayuda ya que estamos indefensos
    es un piso que compre por 60000 y me lo tasaron en 95000 me reclaman 2600 euros.
    gracias

    Responder
  37. Hola Cristina. Voy a ententar ser breve aunque es para escribir un libro. Yo recibí la segunda carta. Puedo ir directamente al tribunal económico? Y denunciar a hacienda. Tengo asta el día 5 de febrero. No se si echo bien pero ya busque un perito.el hombre vino y miro todo y me dijo que la semana que viene estará la tasación. Yo después de recibir la primera carta me fui y presente la tasación de banco y más cosas pero parece que les da igual. Me mandaron la segunda carta.entonces volví allí otra vez y presente una solicitud de fraccionamiento del pago y pregunte a la señorita que me atendió. PUEDO RECURRIR MIENTRAS VOY PAGANDO? ME contesto que si.mi pregunta es la siguiente. Puedo ir directamente al tribunal económico? Y si es verdad que puedo recurrír mientras voy pagando. Gracias y felicidades por la web.un saludo

    Responder
    • Buenos días Mohamed.

      Vamos a ver, lo que tienes que hacer es recurrir solicitando reserva a tasación pericia contradictoria y con ello ya viene implícito la suspensión de la deuda. Es decir, que no tendrás que pagar mientras dure el proceso de reclamación.

      Efectivamente la tasación no tiene sentido hacerla ahora, se hace si al final de via administrativa no ganaste y como opción al contencioso (juzgado).

      Mandame por email si quieres la propuesta que recibiste.

      Un saludo.

      Responder
  38. Hola Cristina!
    Mi pareja compró un piso en febrero de 2014, en un edificio bastante viejo. Se lo compró a su tío, y aunque estaba tasado en 75000€, el hombre se lo vendió por 50000. Hoy hemos recibido una carta de la agencia tributaria en que dice que el valor real son 95000€, que tenemos que pagar casi 5000€, con intereses de demora y todo, y que se había notificado, cuando no hemos recibido ninguna notificación ni reclamación, ¿qué podemos hacer? Muchas gracias.

    Responder
    • Ah! Tuvo que pedir préstamo al banco, pagamos unos 10000€ de gastos, en los que pensábamos que ya estaban incluidos estos impuestos, y que se encargaban de todo el papeleo.

      Responder
        • Perdón! Municipio Benaguasil, se compró el año pasado en febrero, y el método, se pidió una hipoteca al BBVA por 50000 euros,que es lo que hemos pagado por el piso, te he mandado por correo unas fotografías de la carta. Gracias por tu ayuda, de verdad.

          Responder
  39. Buenos dias Cristina,
    en octubre de 2014 adquirí una vivienda en Miraflores de la Sierra (Madrid), por 92.000€.
    Liquide mi ITP, por ese mismo valor y ayer me notificaron la «Comunicación de inicio del procedimiento de comprobación de valores», con una Propuesta de Liquidación Provisional de 104.660€ y a pagar 764,45€.
    ¿crees que es factible plantear alegaciones?

    Muchisimas gracias.

    Un saludo.

    Responder
  40. Hola.
    Me han mandado una notificación de inicio del procedimiento de comprobación de valores sobre un piso que compramos en Javea (Alicante) en 2011. He consultado las facturas del IBI de los años 2010 y 2012. Hay una diferencia abismal entre el valor catastral y del suelo de un año a otro (el valor catastral es tres veces mayor en 2010 y el valor del suelo ?????? casi 10 veces mas, de 48800 euros en 2010, pasa en 2012 en 4887). Mi duda es si es normal este cambio de estos valores de un año para otro y si hay algún error en el valor catastral dónde tengo que dirigirme para que me lo aclaren.
    Muchas gracias.

    Responder
  41. Hola Cristina, hace unos días te deje un comentario. Hoy estoy registrado. El comentario era que tengo un fallo del TEAR de Madrid que es copia del que nos facilitabas; sin embargo lo que nosotros tenemos recurrido es que la fórmula que emplean para calcular el valor corregido es ( o nos parece) errónea.Han llegado a anularnos la Liquidación Complementaria,pero de la fórmula no hay forma de hacerles hablar.Últimamente lo hemos remitido al Senado en nuestro Derecho de Petición . Y ahí estamos . Si te interesa el tema, que incumbe a todas las valoraciones,mándanos un correo y tenemos un dossier entero para consultar. Un saludo

    Responder
    • Hola Aurelio,
      Nos podrías indicar, o incluso adjuntar, como has reclamado dicho concepto para incluirlo en las reclamaciones los que estamos en la misma situación.
      Muchas gracias!.

      Responder
  42. Hola buenas tardes Cristina, quería saber los honorarios de un experto por hacerme un recurso de reposición para la Comunidad de Madrid,muchas gracias .Un saludo

    Responder
  43. Hola, me gustaría que me dijerais de algún abogado especializado en estos temas para un proceso de alegaciones. Soy de la comunidad Valenciana, gracias me urge

    Responder
    • Buenas noches, Cristina.
      Compramos una oficina-despacho en Barcelona con valor catastral de unos 28.000 € por 30.000 euros en julio de 2013.
      Nos indican que el valor real es de unos 75.000 € porque se encuentra en un bloque de viviendas, por lo que presuponen que se trata de una vivienda.
      Además, valoran algunos m2 de más…
      Crees que tenemos alguna posibilidad?
      Mil gracias anticipadas por tu ayuda

      Responder
  44. Buenos días Cristina.
    Compré una vivienda en Andalucía en octubre de 2014, por un precio de 179000 euros.Liquidé ITPAJD por el importe de compra-venta.La vivienda la compré a un banco y como tenía alguna deficiencia un perito me hizó un informe del estado de la vivienda(con fotografias). Estoy esperando que me envíen la liquidación complementaria(que la enviarán seguro)porque el valor catastral por coeficiente es superior al valor de compra-venta.
    Pero cual es mi sorpresa que en diciembre de 2014 tengo noticias de que el catastro a bajado los valores catastrales.
    Mi pregunta es¿Qué valor catastral,me van a tener en cuenta, para la complementaria?
    Y por favor, si podría enviarte una copia de la complementaria para que me ayudes a redactar el escrito de alegaciones.

    Responder
  45. Buenos días, Cristina.
    Ayer recibí una liquidación de la comprobación de valores del piso que qdquiri.
    ¿Te hago llegar por correo electrónico la misma?
    La cuestión es que dan diez días para alegar, y no sé qué decir ni qué aportar. ¿Acaso una valoración pericial, que es lo que me dicen algunos amigos?

    Responder
  46. Ficheros: valor catastral 2 001

    Buenos dias Cristina, lo primero mil gracias, tu nos ayudas al menos a mi a no sentirme tanindefensa y engañada, y ver que algo aunque poco podemos hacer
    veo que somos muchos de valencia. supongo que aqui esta siendo demoledor.
    yo compre un casa en junio de 2014, valor de compra venta 65.000 euros, tasacion bancaria algo superior (creo que por prestamos) la casa esta para tirar abajo tiene mas de 50 años, pero me encantaba la ubicacion por diferentes motivos.
    resultado la regulacion que te adjunto y no se si merece la pena que haga algo que no, entiendo que es injusto, el valor que ellos le dan ni se aproxima al que cualquier persona en su sano juicio pagaria, la compra no fue por temas de banco, fue a traves de una inmobiliaria, vamos de las de toda la vida.
    No fue subasta ni nada de todo eso, para ellos era una herencia, de sus padres, que pusieron en venta y acordamos un precio, a traves de inmobiliaria

    Responder
  47. Esto de la falta de costumbre y la ansiedad, por encontrar respuestas, se me habia olvidado.
    Como he dicho la casa estaba para reformar, yo la compro como vivienda habitual, nada mas empezar la obra me llega esto.
    Que hago puedo seguir?? si solicito una pericial (que he oido por ahi) sera mejor que no vean las mejoras??, la verdad que esta situacion a mi se me complica por momentos, necesito saber que hacer, para que esto se resuelva lo mas rapido posible y por supuesto para no pagar una cantidad que es injusta y desorbitada. y a la que ademas no puedo hacer frente.
    mil gracias de nuevo por ayudarnos.

    Responder
  48. Buenas Cristina,
    Te he mandado un email,estoy en una situacion parecida a eva martinez, lo mio cambia en que es una parcela, con casa, trastero en ruinaa y piscina que no es piscina sino un arriate, se fijan por catastro por foto aerea… necesito qur me ayudes por favor la administracion nos esta ahogando, un saludo

    Responder
  49. Hola Cristina, muchísimas gracias por todo el apoyo y ayuda que nos brindas.

    Recibida comunicación de comprobación de valores el 25 marzo. Estoy bastante asustada y el plazo se vence pronto.

    Te he enviado por email el escrito recibido para que puedas verlo y decirme si ves posibilidades de alegaciones.

    Espero y deseo que puedas ayudarme y contestarme pronto si te es posible dado la urgencia del plazo que vence pronto. Muchísimas gracias

    Responder
    • Buenos días Ana.

      Te están cogiendo el valor de tasación para que sirva de tipo en la subasta. Es decir, al valor de tasación del inmueble le suman los intereses remuneratorios, los intereses moratorios y los gastos y costas de desahucio, que nada tiene que ver con el valor del inmueble.

      Esto lo he visto más veces, y cada vez con más frecuencia.

      El impuesto dice que hay que liquidar el impuesto sobre el valor real, y desde luego, los gastos de ejecución de hipoteca no forman parte de ese valor real.

      Un saludo.

      Responder
  50. hola Cristina,

    acabo de recibir notificación de propuesta de liquidación provisional de un piso que compramos en Sevilla el verano pasado, y me reclaman la diferencia entre lo que escrituramos y el valor catastral que ellos le dan, el piso es un 2º sin ascensor con mas de 50 años, estaba para reformarlo totalmente, obra que ya hemos hecho.

    Me gustaría que me orientases sobre como realizar la correspondiente alegación o si sabes de algún abogado especializado en estos temas para un proceso de alegaciones y los costes aproximados que pueden suponer todo el proceso.

    Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días Javier.

      Supongo que te habrán utilizado el método valor catastral x coeficiente.

      En teoría en el valor catastral no viene reflejado que sea una vivienda sin ascensor, es absurdo pero es así, tampoco debe de tener el coeficiente de estado de conservación que le corresponde (en fecha de compra), pero sí deberías de tener algún tipo de justificación documental acerca del estado, aunque sean solamente fotografías.

      Mándame si quieres la propuesta que has recibido y te comento lo que pueda ver.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola,
        Leyendo tu respuesta al comentario de Javier quería consultarte si las fotografias de la vivienda en el momento de compra se aceptan como base a una alegación relativa al valor real considerado en la complementaria, porque la verdad es que no se que más puedo hacer, ya que en mi caso reformé la vivienda unos meses después de la compra, y claro ahora la tasación so reflejaría el estado en el momento de la compra.

        Muchas gracias, un saludo

        Responder
  51. Mi caso es muy parecido al de tantos. Compré en Noviembre/2013 un apartamento de 40 m. en Moncofa(Castellon) por 56.000€, al Sareb, sito en un edificio que se quedó a medio construir, quedando la mitad del mismo en la estructura de hormigón, y la parte baja con restos y caseta deobra. La oficina de la Notaría declaró el ITP como B.Imponible el precio de venta. Casi al año, en Agosto/2014, recibo la complementaria valorando el piso en 119.000€ (V.C *coef.=1,8). Curiosamente he bajado de internet una carta de la Ag.Tribut.de Valencia a las Notarías del !2/2013, con la tabla de coef.a aplicar en el 2013, en la cual el coef. era 1,2 para Moncofa. Pero debía de ser insuficiente, por eso sacan el 28/12/13 la Orden 23 y la aplican con carácter retroactivo a las aplicaciones sin comprobar, que seguro que estaban todas o casi todas pendientes, y logran casi duplicar la cuota a devengar (1,2 -> 1,8). He presentado alegaciones y recurso de reposición, por Motivación Insuficiente, por inconstitucionalidad en la aplicación retroactiva de la orden citada y por improceder la comprobacion ya que el sujeto vendedor es el Sareb (organismo semi-oficial). Todo ha sido rechazado sistemáticamente, y ahora he recurrido al TEAR, previo pago de 700€ a la gestoría. Me parece vergonzoso que utilizen al contribuyente para tapar los agujeros producidos por su mala gestión y/o por otras razones más graves que todos sabemos. No pienso pedir la tasación, si es rechazada iré a TSJV, porque es escandaloso lo que pretenden, y me niego y nos debemos de negar todos, para parar esto de una vez y para veces sucesivas. Gracias por tu labor.

    Responder
    • Buenos días Eugen.

      La gestoría se ha pasado con los honorarios.

      Si pierdes en el Tear te animo a que vayas al contencioso. Puedes avisarme si llega el caso porque estoy gestionando tanto las tpc como las demandas al contencioso.

      Un saludo y suerte.

      Responder
      • Hola Cristina.
        Estoy de acuerdo contigo en que se han pasado en la gestorío. Si el TEAR lo desestima mi intención es de ir por lo contencioso. Ya te lo comunicaré. Gracias por tu respuesta.

        Responder
  52. Buenas tardes Cristina,
    Hoy al llegar a casa me he encontrado en la puerta con un aviso de correos para que vaya a recoger una notificación de HACIENDA; supongo que no será para felicitarme por mi reciente cumpleaños.

    Voy a tener que esperar hasta el lunes para ver de qué se trata (aunque ya me lo imagino) si es que la carta sigue en correos porque el cartero la echó en el buzón de otro vecino hace 10 días.

    Yo compré un piso por 80.000€ cuyo valor catastral es de 53.000€. He pagado de ITP el 10%en base al coeficiente de mi pueblo (Jijona – Alicante): 10 % de Valor Catastral x Coeficiente (2,08) = 10 % de 110.000 € = 11.000 €.
    La tasación fue de 129.000 €. ¿Es previsible que tenga que pagar por la diferencia entre el valor de tasación y el de TASACIÓN x COEFICENTE? De ser así, ¿sería el 10% de los 19.000€ de diferencia?
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Buenos días.

      Si has liquidado por el valor fiscal o superior no pueden bajo ningún concepto hacerte una comprobación de valores.

      Si es eso lo que te ha llegado envíamelo por email si quieres.

      Un saludo.

      Responder
  53. Hola. Estoy preparando las alegaciones para el TEAR en Madrid y mi duda es que, viendo las últimas resoluciones del TEAR, igual sí que entienden que el informe pericial está bien motivado y por tanto la propuesta de liquidación es correcta. Pero es que, en mi caso, solo se han utilizado tres testigos: uno de un piso seis años más nuevo que el mío y dos de dos pisos de 14 años más nuevos que el mío. Además de que uno de ellos es una herencia y todos tienen más metros y mejores características (uno incluso con piscina y trastero). Me centro en que los testigos utilizados son incorectos? Y el hecho de que solo hayan utlizado tres es raro, no?

    Responder
    • Buenos días Ana.

      Es muy importante echar por tierra los testigos utilizados, ya sea por características distintas, distinta zona, etc. Me he encontrado casos de comprar oficinas con bajos comerciales, bajos comerciales en galerías de centros comerciales con bajos exteriores, etc.

      También tienen costumbre de coger testigos que están sometidos a comprobación de valores también, puedes verlo en la numeración que tienen en el número de protocolo.

      En Madrid es fácil conseguir rebaja, pero el Tear suele desestimar siempre.

      Si necesitas más ayuda concreta puedes enviarme la propuesta por email.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina. El TEAR me dió la razón, notificándome la resolución en septiembre de 2015, resultando que me acaba de llegar otra liquidación provisional de la Comunidad de Madrid con un nuevo informe pericial de febrero de 2016 con tres testigos del año 1998 (mi casa es de 1992: uno de ellos está sometido a comprobación de valores, otro tiene más metros y un dormitorio más y el otro desconozco todavía las características, pero lo averiguaré. Ahora, en alegaciones a la propuesta de liquidación, solo voy a decir que el valor real es el que figura en escritura, sin más. Luego volveré a recurrir en el TEAR (a ver si con suerte resuelven tarde y se pasan ya los 4 años, la adquirí en junio de 2012). ¿Te parece bien que alegue ante el TEAR otra vez lo de los testigos o se te ocurre algo mejor? Esta vez me ponen que los testigos elegidos son de la misma década y calidad constructiva y que «expresamente se han desechado aquellos inmuebles con características diferentes a las del inmueble objeto de valoración». Muchas gracias!

        Responder
  54. Hola Cristina.
    Antes de nada, darte las gracias por la ayuda desinteresada que nos prestas, paso a comentarte mi caso, recientemente he recibido una propuesta de liquidación provisional reclamándome el pago de una cantidad por no estar de acuerdo con el valor que en su día declaré por la compra de una vivienda y el abono del 7 % del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el caso es que el valor que le da la Comunidad de Madrid es por mucho, superior al valor real o de mercado de la zona, de hecho si quisiera venderla por el importe que ellos estiman, no creo me dieran ese dinero.
    De echo creo que fui de legal, pues la vivienda me costó 108000 € y declaré 120000 €, cantidad que se ajustaba al valor de mercado de la zona.
    No estoy de acuerdo con las características municipales y de entorno que afectan a la valoració, pues me ponen que colinda con barrios/pueblos que están a varios kilómetros de la vivienda, autobuses que tienen parada en la autopista A-2 y no en mi barrio o el metro que está a 1’5 km de la vivienda.
    Igualmente me realizan la media con testigos conocidos de viviendas que están a 2’3 km y 3’3 km, en un barrio residencial de bien de Madrid (Alameda de Osuna), cuando mi barrio (Barrio del Aeropuerto) compuesto por 500 viviendas construidas en los años 60, no tiene nada que ver ni con el equipamiento que disponen las otras viviendas (ascensor, zonas verdes, comercios, bancos, zonas deportivas, etc.), de hecho hace cuatro años se firmó un protocolo con el Ayuntamiento de Madrid para derribarlo y realizar nuevas viviendas.
    Te agradecería me informaras que puedo poner para alegar contra la propuesta de liquidación realizada por la Comunidad de Madrid.
    mi correo: tomcolnat@hotmail.com
    Te doy las gracias anticipadas.

    Responder
  55. Hola, muchas gracias anticipadas por la ayuda…
    Voy a comprar una casa en Granada a un particular, y me subrogó a su hipoteca , y tenemos estos 3 valores…
    Tasación 289.000
    Precio de compra venta 270.000
    Valor fiscal de Junta Andalucía 166.836

    Puedo liquidar por el valor fiscal ??

    Gracias anticipadas

    Responder
  56. Buenos días,
    Mi supuesto no varía mucho del de los demás, he recibido una liquidación complementaria de la Comunidad de Madrid. Compré por extinción de condominio un piso en 2013 por 100.000€, el banco lo tasó en 114.000 y ahora me envían la liquidación complemataria por 142.304€. Tengo que abonar 423€. Me adjuntan planos, situación de la vivienda etc… y me mandan la valoración de «6 testigos de vivienda colectiva», lo que no precisan es el año en que hacen esta valoración. El piso está para reformar y aún está tal cual. ¿puedo hacer alegaciones?
    Gracias de antemano por la gran ayuda que nos aportas. Ayer estaba completamente perdida, y ahora trás leer este blog, ya entiendo algunas cosas sobre el tema.
    Un saludo desde Madrid

    Responder
    • Buenas tardes.

      Alegando el mal estado de conservación es posible que lo tengan en cuenta, y dado que la valoración que te hacen es un 14% superior al de compra por poco que te bajaran ya sería menos del 10% y por tanto supongo que te la anularían.

      Un saludo.

      Responder
  57. Buenos días:
    compre en piso en Oropesa del Mar en el 2012 y he recibido una carta de comunicación de inicio de procedimiento de comprobación DE VALORES.
    Dicen que vienen a mi casa a ver el piso y no se si debo dejarles entrar. Yo pague el 7% sobre el valor de compra que es lo que me dijeron.
    Me gustaría saber cual es el coeficiente corrector en el 2012 porque no lo encuentro en ningún sitio.
    Muchas gracias
    saludos

    Responder
  58. Hola,

    Acabo de presentar el modelo 600 por un préstamo hipotecario en Andalucía, y acabo de darme cuenta de que me he equivocado en el numero de protocolo del notario. Debo cambiarlo o es un error sin importancia? como lo soluciono?

    Gracias

    Responder
  59. Hola Cristina, me quiero comprar un apartamento en primera linea de playa en islantilla de servihabitat. Su precio es de 182000€ y sobre valorado ya que es un segundo sin ascensor, ni cochera ni trastero y el aspecto regular con daños,mi oferta es de 132000€ y ha sido aprobada. Pagare el ITP sobre el precio que me ha costado pero hacienda me reclamara la diferencia seguro, pero no se como entararme del valor catastral de ellos, como enterarme para poder calcular la diferencia y desde cuando no se revisa en esa zona para poder reclamar con fundamento con los datos que te he comentado en el caso de que siga con el proceso de venta y si puedo ganarlo porque me temo que la diferencia va a ser grande y tengo miedo y no se que hacer. un saludo y gracias

    Responder
  60. Buenas soy de Almería estoy interesado en una vivienda la cual compro por 37000 euros .su valor catastral es de 48000 y me an calculado como el valor real a liquidar sobre unos 70000,cuanto me saldría a liquidar?que porcentaje pago yo los impuestos de la.vivienda me acojo al 3,5%al ser menor de 35 .la liquidación es igual?saludos

    Responder
  61. Primero agradecer la existencia de esta web Querría saber si me podrían ayudar. Me reclaman el 7% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuando en su momento pagé el 3,5%, porque dicen que no he cumplido los requisitos para la reducción de este Impuesto. Lo único que no cumplo es que el certificado de empadronamiento figura desde 22/02/2012 hasta el 16/02/2015, por esos 6 días me reclaman esa diferencia (2.700€ aprox.) Cuando en realidas yo empecé a vivir en el piso casi un mes antes de empradonarme. ¿Como podría reclamar?

    Responder
    • Buenas tardes Alicia.

      Mándame por email si quieres la notificación. Si además te han hecho una comprobación de valores elevando el valor del inmueble será más fácil de alegar que si solamente te han modificado el tipo de gravamen.

      Un saludo.

      Responder
  62. Buenas tardes,
    Me ha venido la sorpresa de hacienda catalana con una propuesta de liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, en donde yo compré la mitad de mi vivienda por 70.000€ y ellos la valoran por 114.069,46€.

    En realidad la tasación que se hizo en el momento de la compra-venta, mi mitad fue valorada por algo más de 140.000€.
    La gestión del pago del impuesto la realizó un una gestoría que es bufete de abogados que contrató la entidad bancaria que me hizo el préstamo hipotecario.
    Ésta gestoría no pago el impuesto según el valor real de la vivienda (el tasado en el momento de la compra-venta) sino el valor de compra, 70.000€.
    En ningún momento se me informó de nada y yo desconocía esa ley.
    Mi pregunta es: ¿Puedo pedir responsabilidades al banco o a la gestoría por mal servicio, en donde yo salgo perjudicado teniendo que pagar 2.545€ por la revisión del impuesto más intereses por diferencias de cuota?

    Muchas gracias y saludos.

    Responder
  63. Hola, a mi me ha llegado hoy una carta q me reclaman 5600 euros es una vivienda de vpo que compre en julio a un banco la vivienda es en Toledo. No se si presentando la autorización por parte del ayuntamiento a venderme el piso por ese importe y la tasación q me dice el banco q es una empresa externa quien lo hace sería suficiente? Gracias de antemano

    Responder
  64. hola, buenos días.
    Compre una vivienda en el 2012, por 60.500 €. Me la tasó el banco para concederme la hipoteca en 77.500 €. Ahora me ha llegado la tasación de hacienda por 79.500 €. Yo voy a presentar alegaciones. Leí en un sitio, que si la diferencia entre el importe de la administración y el que nosotros decimos, no es inferior al 10% del importe, la administración debera aceptarlo. Eso es cierto?. Puedo alegar esto en la carta de alegaciones? Es decir, ponerles que como el valor mio al suyo no es inferior al 10%, deberían aceptar el mio. Gracias. Espero su respuesta

    Responder
    • Buenos días.

      No es así exactamente. El 10% es el límite de la tasación pericial contradictoria para que la Administración tenga obligación de aceptarla.

      Leete la entrada que tengo hablando de la tpc.

      Un saludo.

      Responder
      • hola cristina, entonces según entiendo, de lo que me dijiste que leyera, tendría que contratar yo un perito para que me hiciese una tasación.si esta tasación no fuese inferior al 10% de la administración, entonces se aceptaría la mia por la administración.un saludo, gracias

        Responder
        • Buenos días.

          Máximo 10% de diferencia con respecto al valor de la Administración, pero se calcula dividiendo entre 1,10.

          Ejemplo: Valor Administración 100.000 euros –> Valor mínimo de tu tasación: 100.000 / 1,10 = 99.909,09 euros –> 99.910,00 euros.

          Un saludo.

          Responder
  65. Hola Cristina mi problema es como de casi todos presentar alegacion de itp comprobacion de valor catastral
    Me gustaria saber tus honorarios para llevar el caso
    Compre un piso este verano en provincia de toledo un piso de banco de año 1970 cuarto sin ascensor todo de origen para reforma completa se compro por 19800eur y por este valor se pago impuesto itp ahora el sabado nos llego la carta indicando que segun valor catastral es de mas de 89000eur y que tenemos que pagar mas de 5000eur
    entiendo que valor catastral tampoco no es real los pisos vesindarios oscilan entre 20000-30000eur aprox no tenemos ninguna tasacion de la vivienda
    en la escritura estan las copias del ibi de 2014 y de este año y valor catastral en ese impuesto aparece de 21000eur con algo
    Me gustaria que te pongas en contacto conmigo via email para buscar una solucion
    gracias
    un saludo

    Responder
  66. Hola cristina, me ha llegado notificacion de oficina liquidadora me reclaman 777,85€ a mi y a mi pareja. Se basan en que el valor catastral es de 65.556,92€ no obstante el piso lo adquirimos por 50.000€ cuando lo compramos se hizo una tasacion por el banco la cual esta valorada en 54.000€ tengo el informe y vamos a recurrir a la notificacion, mi pregunta es la siguiente; que alegaciones debo poner en la alegacion? no se muy bien como formular las frases. a la espera de tu respuesta.

    Responder
    • Buenas tardes Nuria.

      Por liquidar por debajo del valor catastral puede llegarte también sanción tributaria del 50% adicional.

      No mencionas en que Comunidad Autónoma se encuentra la vivienda, ya que en la Junta de Andalucía sí están mandando las sanciones tributarias, en otras comunidades no me consta.

      Las alegaciones depende de cada caso, pero evidentemente tú tienes que presentar la tasación bancaria por estar por debajo del valor que indican ellos y además muy próximo al de compraventa.

      Un saludo.

      Responder
  67. Buenas tardes Cristina,

    agradecerte la ayuda prestada en estos casos de desesperación e impotencia.
    En mi caso de trata de un solar urbano en el término de Mollina (Málaga)Andalucia hace dos dias recibí la comprobación de valores pues escrituramos en octubre de 2013 por el valor de compra que considero que es el real puesto que en solares disponibles de la zona sigue siendo similar, pero catastralmente son 30.000 € más por lo que nos reclaman unos 2.600, han aplicado vc*coef (el coef es 1) y me adjunta el informe de motivación de la comprobación de la administración que basa su cálculo en esta fórmula, art.57.1.b Ley 58/2003 GT y detalla los coeficientes y como resultado el valor comprobado actual.
    A esto se le une que la parcela no corresponde en el dibujo perimetral con la que se incorporó a la escritura y si calculo la supercie en catastro según nuevo plano me salen más metros que en realidad creo que no son míos, el valor catastral lo han mantenido de la ficha según escritura y la que ahora me adjuntan en la notificación.
    ¿como debo proceder pues al ser un solar no puedo argumentar mucho sobre estado….?

    Muchas gracias de antemano por tu consideración.

    Responder
    • Buenos días.

      Efectivamente en solares, plazas de garaje y trasteros no existe el estado de conservación. Pero tú misma estás mencionando la base de tu defensa: la diferencia de superficie.

      Si realmente tienes más superficie en el catastro de lo que le corresponde te aconsejo contrates a un topógrafo para que te haga una medición de la finca y con ello solicites al catastro modificación. Adjunta copia de la solicitud a los escritos que hagas para defender la comprobación de valores.

      Un saludo.

      Responder
  68. Hola Cristina en enero de 2012 compre mi 1 casa por 146000, en base a eso pague mis impuestos, el valor catastral era de 60000 y la tasacion del Banco recuerdo que eran 260000 aproximadamente, hace un par de días me viene una carta de hacienda para que les mande certificado de tasacion hipotecaria, supongo que es para hacerme una complementaria por lo que leo aquí,dicho certificado no lo tengo, ni la tasacion, pero no entiendo como pueden exigirme a mi un documento privado que no es mio y pretender en base a ese calcular nada de la administración la cual tiene que tener sus propios metodos. Quisiera que me dieras tu opinión y que pasos devo seguir.
    Mil gracias de antemano

    Responder
  69. Voy a comprar un piso de Solvia, y tras mirar la nota simple en donde el inmueble tiene unas cargas de 197000 euros de las que seré exonerada en la compra y abonaré 96000 euros, mi duda es qué debo hacer una vez abonado el impuesto de transmisiones patrimoniales para ir preparando alegaciones en vista de la complementaria que me temo, por lo que leo en este foro, me podrían hacer. Es para preparar tasaciones oficiales, saber quién está cualificado, modelo de reclamación,…. Agradecería ayuda, porque me temo si no podré abonar el impuesto posterior y saber a cuánto ascendería.
    Gracias

    Responder
  70. Buenas tardes Cristina y muchas gracias por ayudarnos a tanta gente frente a la Administración.
    Me surge una duda. Tengo el siguiente caso:
    Compra de un piso y una plaza de garaje en Vera (Almeria) en julio de 2015 por 139000 y 11000 euros respectivamente. Liquidación provisional por parte de la Junta de Andalucía de la plaza de garaje (Valor Catastral x 1,28 de coeficiente = 27000). El piso está bien porque el valor catastral por el coeficiente es de 132000, así que como se ha liquidado por 139000, no hay en principio ningún problema. Para alegar contra la Valoración de la Plaza de Garaje, puedo presentar el informe de tasación que hizo el banco, donde tasaba la plaza de garaje en 5000 y el piso en 150000. Al presentar dicho informe ¿me pueden tener en cuenta el valor de la tasación del piso y girarme liquidación provisional (ya que 150000 es mayor que 139000) o como el valor mínimo de la comunidad es 132000 y se ha liquidado por 139000 eso no lo pueden tocar por mucho informe que haya?
    No sé si me he explicado.
    Muchas gracias.
    Un saludo

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si no has respetado el valor de la Administración, pueden hacerte una comprobación de valores en base a cualquiera de los métodos contemplados en la LGT. Que entregues la tasación bancaria como base para tus alegaciones solamente sirve para demostrar que la valoración de la tasación no se corresponde con el valor que considera la Administración, pero en ningún caso tienen obligación de aceptarla.

      Un saludo.

      Responder
  71. Hola Cristina,
    Compramos una casa chollo del Sareb en febrero de 2014. A los 2 meses recibimos una carta de la Oficina Liquidadora reclamandonos 2400 euros. La casa nos costó 75.000 euros y segun ellos su valor real era de 105.000. Hablamos con nuestro asesor y decidimos presentar alegaciones. Mandamos la tasación que nos hizo nuestro banco al hacer la hipoteca, que valoraba la casa en 91.500 euros. Como era de esperar, no aceptaron esa tasación y nos mandaron un arquitecto que ha valorado nuestra casa en 150.100 euros, lo cual nos parece un disparate, pues esta señora que vino a hacer la valoración tan solo estuvo 5 minutos en casa, echó 4 fotos y se fue. No ha tenido en cuenta que la casa está en una urbanización alejada del pueblo, sin ningún tipo de servicios y con las calles a medio asfaltar (realmente no se si esto es relevante a la hora de hacer una valoración de un inmueble, a mi si me lo parece).

    Bueno, nos han dado la opción de que venga otro tasador a hacer otra valoración, cuyos honorarios tenemos que pagar a priori, y son unos 425 euros.

    Mi pregunta es ¿qué opciones tenemos?

    Si rechazamos este último tasador, cuánto tendríamos que abonar a la oficina liquidadora, los 2.400, o se vuelve a calcular en base a los 150.100 que valoró el tasador que vino a casa?

    Y si decidimos aceptar al nuevo tasador, ¿hay alguna probabilidad de que su tasación sea inferior??

    Estamos ya cansados de esto y queremos terminar cuanto antes, sin tener que pagar un disparate.

    Gracias de antemano

    Responder
    • La última carta nos llegó ayer, y tenemos 10 días para ingresar los honorarios de este señor en el Banco de España.
      Sólo quería otra opinión, porque me parece que mi asesor está un poco perdido en este tema y aquí os veo bastante bien informados.
      Gracias!

      Responder
      • Buenas tardes.

        El plazo para las alegaciones a la propuesta son 10 días, pero no es el plazo para pagar. De hacho en las notificaciones de propuesta no cabe ni recurso alguno ni periodo de pago, eso es cuando recibes la liquidación provisional, la segunda carta.

        Un saludo.

        Responder
    • Buenas tardes.

      No consigo aclararme con lo de los dos tasadores que comentas. Estás hablando del perito tercero?

      Las alegaciones normalmente las desestiman porque tienen ordenes de desestimarlas por sistema, salvo que haya algo realmente importante. Así que deberías de haber seguido reclamando y reservaste el derecho a la tasación pericial contradictoria, y ejercitar el derecho solamente en caso de perder ante el Tear y como alternativa al juzgado.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina,
        En la notificación pone «conforme al procedimiento de tasación pericial contradictoria … la direccion territorial de hacienda ha designado como perito tercero a …
        Se acompaña escrito con el importe de los honorarios de dicho perito que usted deberá depositar en el banco de España en el plazo de 10 dias habiles desde el recibo de esta notificación.
        En el caso de no efectuarse el depósito por cualquiera de las partes, supondría la aceptación de por su parte del valor comprobado por la Administración, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas.»

        Creo que esta era la informacion que te faltaba.

        Gracias!

        Responder
  72. Buenos días, acabamos de recibir una liquidación complementaria por el motivo que se expone en esta página. Me surgen varias dudas, a ver si alguien me las puede ir resolviendo.
    Antes de exponer las dudas, doy más información que quizás sea necesaria para entender mejor el caso; mi novia y yo somos propietarios al 50% de un piso comprado ahora hace 1 año. Nos ha llegado a los dos una liquidación por 73.000 aprox. que se supone que es lo que se ha valorado de menos nuestro piso.

    Dudas:
    1. ¿Por qué tenemos que pagar un 8% si el resto de impuestos lo hemos pagado a un 3,5% por primera vivienda y ser menores de 35 años?

    2. ¿Por qué tenemos que pagar impuestos de 73.000 restantes doblemente?. En la información de la liquidación al restar los impuestos ya pagados si que restan el 50%, pero para pagar el restante cada uno paga el 100%.

    No entiendo nada, evidentemente llevaremos los papeles a un profesional, pero me estoy adelantando para obtener más información al respecto.

    Muchas gracias por adelantado.

    Responder
  73. Hola Cristina,
    Buenas tardes, mi caso es parecido al de la mayoría. Nos han llegado dos cartas, una a mi marido y otra a mi pidiendo 4000€ más de ITP, ( 2000€ a cada uno ya tenemos el 50% de la propiedad cada uno)después de los 9000€ que ya pagué.
    Compramos un piso en Torredembarra, Tarragona en junio de 2013, a Solvia y pagamos los impuestos que nos dijeron en Notaría.Religiosamente. Primero me dicen que según los datos del 2013 por el coeficiente aplicado en vez de 114800 € que pagamos el valor mínimo a aplicar por el inmueble sería 136000€, pero después en la carta, me realizan una tasación por parte de la Administración , por el método de Reposición y resulta que mi piso vale 160.000€. Anda!!!!!! que si lo pongo a la venta no me dan ni 100000. Es una segunda residencia, que por los tiempos que corren he alquilado.Es un pueblo de la costa pero el edificio está a más de un km de la playa , andando hay más de 25 minutos. No tine vistas al mar, pero lo catalogan de turístico. Compré a cuerpo cierto, es decir que si había una grieta la tendría que tapar yo. La verdad es que no he realizado mucha obra porque no me iba bien económicamente.Las grietas que habían siguen allí.Recibí la carta el viernes pasado , hace casi una semana y no sé que alegaciones presentar ya que me dirigen a una página web de la Generalitat en a que si sigues sus valores, claro te da el precio que ellos ponen. ¿Tengo alguna posibilidad Cristina de alegar algo ?
    Muchas gracias
    Carmen

    Responder
    • Buenas tardes.

      Una vez que no respetas el valor mínimo a declarar publicado por la Administración pueden utilizarte cualquiera de los métodos contemplados en la Ley General Tributaria, que no siempre es el valor mínimo a declarar, si no aún mayor, como es tu caso.

      Te recomiendo sigas el procedimiento de reclamación con la reserva a la tasación pericial contradictoria para que se suspenda automáticamente la deuda.

      Se ganan bastantes casos en Cataluña, pero ya te digo que te armes de paciencia porque el Tear está tardando entre 3 y 4 años en contestar.

      Un saludo.

      Responder
  74. Buenas tardes.
    Hoy he leído en el periódico que todas las comprobaciones que ha realizado la Conselleria de Hacienda en la Comunidad Valenciana a partir de 2013, en base a la sentencia del 28 de Octubre de 2015, quedaran anuladas en cascada hasta la actualidad.
    En este año he tenido que pagar 1700 € por una valoración de un piso que compre en el 2013,a pesar de recurrir dicha valoración.
    Me gustaría saber, acogiéndome a esta ultima sentencia, como puedo reclamar esta cantidad puesto que entiendo que la valoración que me hicieron queda anulada con ella.

    Responder
    • Buenas tardes.

      He publicado un artículo que habla de esta sentencia tan esperada: http://www.liquidacionescomplementarias.es/otro-hachazo-a-la-comunidad-valenciana-ya-tenemos-sentencia-del-tsj/

      La verdad es que la sentencia me parece inmejorable.

      Tienes la posibilidad de solicitar devolución por ingresos indebidos, creo que todos los que habéis pagado, ya sea sin recurrir, ya sea por haber perdido en el Tear, deberíais solicitar la devolución, esta es una manera de poder iniciar de nuevo el expediente.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina . Hoy he recibido una notificación de propuesta de regularización y trámite de audiencia donde creo que me reclaman 1.465.04 euros con intereses de demora..incluido..X la compra de una vivienda de Bankia en Azuqueca de Henares. La verdad que estoy totalmente desorientada..xq no se como actuar…ni que hacer ..lo debo reclamar al banco? Ya que fueron ellos los que ha hecho la tasación…y han impuesto un valor a la vivienda…de 96.600 ahora me dicen que son 113.551,08 la verdad no se ni que hacer

        Responder
  75. Hola compramos un piso en abril en valencia y el mes pasado tubimos que pagar 1800 euros de complementaria ,no hemos recurrido ,habria posibilidad de que nos devolvieran el dinero o parte de el.como podriamos hacerlo,estoy muy perdido .un saludo.

    Responder
  76. Buenas tardes Cristina,
    Primero de todo, muchas gracias por el tiempo dedicado a esta labor. Me llamo Yolanda y esta semana he firmado la escritura de préstamo hipotecario y la escritura de compra venta por un piso por el que he pagado menos que el valor de tasación que ha gestionado el banco. En la firma el notario me ha advertido de la posible complementaria de Hacienda que me puede llegar si declaro en el itp por el valor de compra y no por el de tasación , que aquí en Cataluña es del 10% sobre el valor real, aún y cuando el valor catastral x coeficiente del municipio no supera el valor de compra (100 mil). Mi pregunta es si Hacienda requiere para la presentación del ITP la escritura de la hipoteca (en cuyo documento se muestra el valor de tasación) o sólo la escritura de compra-venta y si me aconsejas pagar el ITP por el 80% del valor de tasación en cuyo caso no requiere una revisión «prioritaria» por parte de Hacienda. ¿ Esto es así ? Muchísimas gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si liquidas por encima del valor publicado por la Administración no pueden hacerte comprobación de valores, art. 134.1 de la Ley General Tributaria.

      Si no respetas el valor publicado, entonces pueden utilizarte cualquiera de los métodos incluidos en el art 57 de la LGT.

      Un saludo.

      Responder
  77. Buenos días Cristina.

    Acabo de recibir la carta de hacienda sobre una propuesta de regularización de un piso en Cabanillas del Campo. Lo compré por 45000 euros de segunda mano siendo el año de construcción del 1998. Por motivos económicos y más ahora.. lo tengo alquilado y hacienda me manda la carta y me dice que según ellos vale 89701 (Coeficiente de referencia 3,55 por 25.257,98)me piden 3871,75 euros El piso aunque vivan mis inquilinos lo iba a reformar entero porque hace falta y estaba ahorrando para ese día. Ahora me veo con ésto y estoy un poco perdido para realizar las alegaciones en el plazo de 10 días. ¿Puedo alegar con fotos que el piso necesita reforma? El valor real del piso que dicen ellos me parece excesivo. Te he mandado un privado Cristina y escaneado la carta, espero que me puedas contestar.Un saludo

    Responder
    • Buenos días.

      Te acabo de responder al email que me has enviado:

      «Buenos días.

      Cuidado con lo que te dicen los de la oficina liquidadora, trabajan a comisión.

      Lo que hay que hacer es recurrir con la reserva a la tasación pericial contradictoria, y hacerla únicamente si pierdes en el último órgano en vía administrativa, el TEAR.

      Te reclaman mucha cantidad y el método empleado deja mucho que desear.

      Si quieres llámame por teléfono y te explico detalles.

      Un saludo.»

      Responder
  78. Buenos días Cristina.
    Muchas gracias por el tiempo dedicado a este Bloc.
    Hoy nos ha llegado la carta con la nueva valoracion y el importe a pagar de una vivienda que hemos comprado en julio del 2014.
    Quisiera enviarte la documentacion y que me informes si se puede recurrir. Tambien los honorarios que nos cobraria en caso de que se pueda.
    Segun informan tendriamos que pagar unos 2000€
    Y otra consulta porqué nos cobran mas de 100€ de intereses de mora si desconociamos que nos iba a llegar una complementaria?? Es justo pagar estos intereses??
    Quedo a la espera de tus comentarios.

    Responder
  79. Buenas tardes,
    Hace meses presente la liquidación del impuesto de sucesiones(no auto liquidación) y estamos a la espera de que nos gire la administración la cantidad que debemos pagar. Lo cierto es que en una de las fincas hemos puesto un valor declarado que puede ser la mitad del real. Al no haber autoliquidado puede haber sanción? Creo que no pero…y además podría la administración quedarse con esa finca por haber una diferencia del 100% en la valoración? Muchas gracias

    Responder
  80. Hola Cristina,

    buscando información sobre una valoración complementaria que me han hecho he dado con vuestra página.

    Nos ha llegado a mi y a mi pareja una complemmetaria por una compra realizada en abril del 2012 (pensaba que el plazo para hacerla eran 3 años, no es asi?).

    Pagamos 90000 euros.

    Han utilizado la tasasción hipotecaria que aparece en escrituras que fue de 140000 euros.

    Por lo que voy leyendo no veo ninguna posibilidad de recurrir con esta motivación.

    Simplemente quería saber tu opinión, de si ves alguna posibilidad, para seguir investigando.

    Muchisimas gracias de antemano

    Daniel

    Responder
  81. Buenos días,

    Agencia Tributaria de Catalunya, por haber comprado una vivienda nueva a un constructor, mediante BBVA, con Gestoria impuesta por el Banco porque existía hipoteca. Me reclama impuestos porque resulta que realmente no era considerada nueva. HE pagado un 7 de Iva y un 1 de ITP, cuando solo me tocaba el 7 de ITP, aún así, como el constructor no está, soy el sujeto pasivo, me han hecho una dación en pago, dado que esta situación me ha afectado muy seriamente. Además, se ha reclamado a hacienda que ha devuelto este 7 % con intereses, aún así me requieren unos intereses que yo ya no sé de donde los sacan. Lo he remitido al Sindic de Greuges, i me dicen que soy el sujeto pasivo, que se lo miran pero que pague.

    Si encima de pagar de más y ser estafado, tengo que pagarlo, realmente mas vale dormir en un cajero. Quizá seria mas feliz.

    Responder
  82. Hola Cristina, en Abril de 2013 realizé una compra de vivienda y ya realizé mi autoliquidación con los valores ya aumentados segun nuestro asesor para no tener problemas con hacienda, y ahora hemos recibido una carta pidiendonos 4300 euros más, me gustaría ponerme en contacto contigo para que me dijeses tus honorarios y me llevaras el caso, Gracias.
    P.D Soy de Valencia.

    Responder
    • Buenos días Juan José.

      Quisiera saber si respetaste o no el valor fiscal, porque de ser así no pueden enviarte comprobación de valores.

      Si tu asesor te dijo que liquidaras por encima del valor de compraventa entiendo que te habrá calculado el valor fiscal, no tendría sentido liquidar por más sin llegar al valor fiscal.

      Te mando un email.

      Un saludo.

      Responder
  83. Hola Cristina:
    He visto algo de los comentarios anteriores. Mi caso es que pagué (18-03-2015) la cantidad de 202.000 € + 20200 % de IVA por una vivienda pareada en Cantabria, y por esa cantidad figura en escritura. A continuacion me notificaron un pago por Transmisiones patrimonuales de 3030 €, y una vez pagados éstos, una liquidación complementaria de 1057,7 € porque segun su catastro la vivienda vale 272.514,12 €, que también pagué. A día de hoy , vecinos de la misma urbanización que recurrieron han obtenido bonificaciones importantes sobre esa liquidación complementaria.
    Yo he recurrido, pero claro, no me la han admitido por haberla presentado extemporáneamente. Había un mes para el recurso.
    Tengo alguna posibilidad de conseguir algo ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Cantabria?

    Muchas gracias

    Responder
  84. Hola, Cristina, gracias por tu ayuda lo primero.
    Despues de casi 7 años parado y 50 tacos, estoy cobrando la ayuda de los 426€ y solo me quedan 2 meses…tengo un dinero en el banco y creo que seria una buena ocasion de comprar un local comercial e intentar hacerme autonomo para intentar hacer algo…quiero comprar un local comercial por un valor por debajo logicamente del real de mercado en Valencia a Solvia, con un valor catrastal en el recibo de unos 34.000, muy por encima del valor de compra, se que hay una pagina para calcular el valor fiscal que tiene para conselleria y sale unos 44.000€.
    En la inmobiliaria que se encargan de la venta me dicen que no preocupe y pague de momento el 10% del valor que voy a pagar, y cuando reciba la carta reclamando se haga yo mismo un simple recurso y listo, que hora los estan aceptando todos por la cantidad de reclamaciones que hay encima de la mesa.

    Sabes si eso es cierto, o por tu experiencia, como interesa pagar el impuesto, por el valor de compra, valor de IBI o valor fiscal?.

    Un saludo.

    Responder
  85. Muy buenas Cristina, lo primero darte millones de gracias por arrojar un poco de luz ante todo esto.
    Creo que ya te he escrito algún correo, pero quería asegurarme por la ansiedad que me genera todo esto.

    He recibido una propuesta de liquidación complementaria por la compra de una vivienda en Cádiz capital en mayo de 2015 por importe de 140160 euros y su pago de ITP correspondiente.

    En dicha propuesta, me reclaman la diferencia de impuestos hasta la cantidad certificada por la empresa tasadora en la escritura de la hipoteca, un total de 175000 euros, con una cantidad reclamada hacia mí en total de 2880 euros más intereses por demora.

    Según la Junta de Andalucía, el valor real mínimo a declarar por mi vivienda en ese periodo, determinado por la fórmula del valor catastral x coeficientes, es de 143130 euros.

    ¿Pueden reclamarme ese dinero basándose en la tasación del banco por la hipoteca en lugar del valor real que estipula la administración?

    Recibí la documentación el 17/2 y tiene dentro del documento fecha del 16/2.
    ¿Qué puedo hacer?

    Mil gracias más.

    Responder
  86. Hola! Me giraron una complementaria, la recurrimos y nos gastamos el dinero en un gestor que nos hiciera el recurso y en un tasador que nos hizo una tasación. Ahora nos ha llegado otra carta admitiendo el recurso y en la cuál nos rebajan 3000€ aunque la cantidad que nos reclaman sigue siendo elevada, ya que nos piden unos 13000€. Hemos hablado con el gestor y nos dice que la única opción que nos queda es pedir la TPC pero no creemos que nos pueda ser muy útil ya que la administración es quien decide quien será el tasador. El valor catastral es de 63000€ y el coeficiente era de 1.8 lo cual me daría a pagar la mitad de lo que me piden. Como puedo reclamar que a razón de eso tendría que pagar la complementaria y no a razón de lo que ellos adjudican que es muy superior. Muchas gracias

    Responder
  87. Hola, Cristina, gracias por tu ayuda lo primero.
    Despues de casi 7 años parado y 50 tacos, estoy cobrando la ayuda de los 426€ y solo me quedan 2 meses…tengo un dinero en el banco y creo que seria una buena ocasion de comprar un local comercial e intentar hacerme autonomo para intentar hacer algo…quiero comprar un local comercial por un valor por debajo logicamente del real de mercado en Valencia a Solvia, con un valor catrastal en el recibo de unos 34.000, muy por encima del valor de compra, se que hay una pagina para calcular el valor fiscal que tiene para conselleria y sale unos 44.000€.
    En la inmobiliaria que se encargan de la venta me dicen que no preocupe y pague de momento el 10% del valor que voy a pagar, y cuando reciba la carta reclamando se haga yo mismo un simple recurso y listo, que hora los estan aceptando todos por la cantidad de reclamaciones que hay encima de la mesa.

    Es en Torrent, Comunidad Valencia.

    Sabes si eso es cierto?, o por tu experiencia…, como interesa pagar el impuesto, por el valor de compra, valor de IBI o valor fiscal?.

    Espero tu respuesta, ya que tengo que escriturar en los proximos dias.

    Un saludo.

    Responder
  88. Hola Cristina. Nos hayamos en proceso de intento de compra de una vivienda. El caso es que el valor catastral en hacienda asciende a 170.000 € y el valor de compra de la vivienda es de 140.000 €.
    El de la inmobiliaria nos comentó la idea de hacer toda la compraventa en 170.000 , pero el propietario no quiere, porque tendria que admitir ante notario admitir que ha recibido un dinero que no tiene.

    Queremos hacer las cosas bien desde el principio y se nos ocurre hacer lo siguiente que no se si es viable o no:

    Se nos ocurre hacer una compraventa por el valor real de manera que en las escrituras se reflejaría que la compraventa se hace por 140.000 € y añadir que de cara a efectos fiscales y al ITP se tomará el valor fiscal que hay marcado en la comunidad autonoma 170.000 € y liquidar el ITP de forma correcta. Todo escriturado ante notario. ¿lo ves viable para evitarnos follones?

    Responder
  89. Ante todo, gracias por esta página.
    Somos una Asociación sin ánimo de lucro que con mucho esfuerzo conseguimos reunir entre varios socios la cantidad de 145.000 € para la compra de una casa en Sevilla y utilizarla como sede. En el momento de la compra, el 6 de junio del 2013, realizamos un pago de ITP de 11.600€.
    Más de dos años después, con fecha de 8 de octubre del 2015 Hacienda nos notifica una liquidación complementaria (es una segunda notificación pues de la primera no tuvimos constancia y nos dicen que se publicó en el BOE) por la cual asigna a la casa un valor de 281.690€ (en base al valor catastral por coeficiente) y por lo que debemos pagar 11.772 € incluidos 838 € de intereses de demora.
    Contra esta liquidación nosotros presentamos un recurso de reposición, interpuesto en tiempo y forma, con fecha de 21 de octubre del 2015, alegando nuestra disconformidad con este valor de 281.690€ asignado a la casa por la administración, y reservándonos el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
    El 23 de marzo del 2016 nos notifican que han desestimado nuestro recurso.
    Nuestras dudas son:
    -Si ahora, junto con el recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, deberíamos presentar una tasación pericial contradictoria –que implica un gasto- ya que no disponemos de otros argumentos para rebatir su valoración.
    -Si deberíamos contratar un abogado, o bien, podemos realizar nosotros mismos todas estas gestiones.
    No sabemos cual es la mejor opción y tampoco sabemos si tenemos alguna oportunidad de resolver este asunto favorablemente, pues para nosotros es una cantidad de dinero desorbitada y de la cual no disponemos.

    Responder
  90. Hola Cristina, quería consultarte sobre el valor ante hacienda de unos pisos que he heredado. Los pisos están en muy mal estado, con muchos problemas. Tienen 55 años alquilados, sin reformas y están absolutamente destrozados, vamos que da miedo entrar. Mi idea es hacer una peritación con un arquitecto (dado de alta para esta función) antes de pagar los impuestos y llevar a un notario para que certifique su estado. Tendría que gastarme más de lo que valen para arreglarlos. Y es con ese valor de la peritación con la que presentaré el impuesto. Creo que es lo adecuado porque me han dicho que ellos en su valoración no van a ver el inmueble, que lo tasan con una aplicación cartográfica por zonas y nada más, con lo cuál su valoración va a ser absolutamente irreal. Presentaré los informes junto con el pago de los impuestos. ¿Hago bien? ¿Me van a poner pegas? ¿Sabes si debo tomar alguna otra medida?. Muchas gracias

    Responder
    • Buenos días.

      No hagas tasación. Lo que tienes que hacer es solicitar al catastro te apliquen el coeficiente de estado de conservación que le corresponde, porque seguramente tendrás un estado «normal».

      Un saludo.

      Responder
  91. Buenos dias…

    Tengo una pequeña consulta que agradecería de antemano su respuesta.

    En febrero de este año 2016 hice la compra de un inmueble por un valor de 79.000€ al banco, otros vecinos realizaron la compra de otro inmueble igual que el mio ( al ser las tipicas casitas que son iguales) tambien al banco y a los pocos meses recibieron la cartade haciensa de que la tasación del inmueble es mayor y tienen que pagar un impuesto, hasta ahí todo correcto… el problema que tengo yo es que no he recibido carta ninguna y de hecho la estoy esperando ya que le han venido al resto se vecinos, ¿puede ocurrir que estr impuesto no deba de pagarlo y por eso no he recibido carta ninguna? ¿puedo recibirla en los siguientes meses o incluso años? ¿ de recibirla dentro de varioa meses o incluso años, este importe a pagar podria ser mayor al resto de vecinos? Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Supongo que tú también habrás pedido hipoteca, como el resto de tus vecinos.

      Es posible que la hayan enviado a una dirección incorrecta. Normalmente ponen la dirección que aparece en la escritura de compraventa.

      Tienen 4 AÑOS para enviarte la comprobación de valores, desde treinta días después de la fecha de compra.

      Un saludo.

      Responder
      • Ante todo muchas gracias por tu respuesta Cristina, la verdad que te agradezco que puedas ayudarme, si tienen 4 años para enviarme la carta, en caso de pasar estos 4 años y no recibir nada, ya no la recibiré? y si la recibo a los 3 años (por ejemplo) el importe a pagar seria el mismo que si la hubiese recibido a los 30 dias? muchas gracias de nuevo

        Responder
  92. Buenas tardes Cristina.
    Ante todo gracias por compartir tus conocimientos.
    He recibido una propuesta de liquidación de una complementaria.
    me surgen varias dudas…
    ¿Cuántos días tengo para contestar?
    ¿En mi contestación debo mandar la pericial?

    Gracias.

    Responder
  93. Hola Cristina

    Estoy viendo una vivienda para adquirirla, al hablar con un gestor amigo, me comenta que puede venirme una liquidación complementaria por el precio de tasación,

    te pongo en situación:

    Precio REAL (catastro * coeficiente): 119.000 €
    Precio Venta: 121000 €
    Posible precio de tasación: >130.000 €

    ¿es posible que me venga una liquidación complementaria, por la diferencia del precio de venta con respecto al de la tasación? me subiría de un 3,5% a un 8% de impuestos.

    Muchas Gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si liquidas por el valor fiscal, o superior, NUNCA te pueden enviar una complementaria. Ni siquiera utilizando la tasación bancaria.

      Artículo 134.1 de la Ley General Tributaria y ratificado por el Tribunal Supremo. Precisamente en la famosa sentencia que la da por válida. Excepto si se respetó el valor de la Administración.

      Así que si liquidas impuesto por 119.000 eros no pasaría nada, y de pasarlo ganarías la reclamación seguro.

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas Gracias por tu respuesta,

        ¿podría solicitar una prevaloración a la administración antes de realizar la compra, como método para evitar esa posible comprobación, sabiendo que esto tiene una validez de 3 meses?

        ¿existe alguna posibilidad que aun liquidando por el valor fiscal puedan realizar la comprobación del valor de tasación, aun sabiendo que no pueden?

        la comunidad autónoma es Andalucía, por si te sirve de referencia.

        Muchas gracias.

        Responder
        • Buenos días.

          Si te conviene solicitar la «valoración previa vinculante» hazlo, vincula tanto al contribuyente como a la Administración.

          Si te hicieran comprobación de valores, lo cual no pueden hacer, tendrías también la valoración que te dieron. Yo la incluiría además en la escritura de compraventa.

          Un saludo.

          Responder
  94. buenos dias, en 2013 mi padre cancelo una hipoteca de su segunda vivienda, y al mismo tiempo de la cancelación le pidió información al notario sobre que era mejor, si donarme la casa o vendermela. Le sacó las cuentas y le informó que era mejor donar la casa porque al ser mi primera vivienda y habitual estaba exhonerados de tributar el 99% (en la Región de Murcia) de los primeros 150.000 euros. Ahora me encuentro que hacienda dice que no me corresponde dicha deducción del 99% porque superaba 4 veces el IPREM y me reclama una gran cantidad de dinero. Le traslado el incidente en la notaria y me indican que eso es tema fiscal y debía haber ido a un asesor fiscal, que lo que a ellos le importaba era que era mi primera vivienda y residencia habitual. Que es su primer incidente de este tipo, porque entienden que cuando alguien dona una vivienda es porque no tiene recursos para comprarla el donatario. En ningún momento nos comunicaron los demás puntos de la ley en los que se recogía el no derecho a esta deducción por esta y otras causas, sólo hicieron constancia de que era mi primera vivienda y habitual. Me indican en la notaria que si no estoy conforme, puedo poner una reclamación en el Colegio de notarios, y por otro lado hacienda me reclama una cantidad que si me lo hubieran comunicado en la notaria, ni por asomo hubiera aceptado la donación, o hubiera dejado de trabajar para no superar el 4 veces el IPREM. Mi trabajo es temporal y en unos pocos años, seguramente no llegaré a cobrar ni el mínimo del IPREM.
    Me urge saber que puedo hacer, recogi la carta el sábado y solo tengo 10 dias para presentar alegaciones. Tiene la notaría responsabilidad sobre este grave error? en la escritura pone que cumplo los requisitos para la deducción autonómica del 99%. Me parece increible que deposite mi confianza en profesionales y me suceda esto. Hay alguna solución a este tema o lo tengo todo perdido? cuanto serían los honorarios por tramitar todas las diligencias pertinetes. Muchas gracias por contestar

    Responder
    • Buenas tardes Javier.

      Solamente te podría ayudar si además de haber incumplido el IPREM te han elevado el valor del inmueble.

      Los ingresos que has percibido, percibidos están, no hay nada que hacer. Pero si te han elevado el valor del inmueble que declaraste entonces sí puedo ayudarte.

      Si es el caso, o no tienes que claro que hayan hecho eso, puedes enviarme por email la notificación completa y te lo miro.

      Un saludo.

      Responder
      • Muchas gracias Cristina por la información. La cosa es que deseabamos hacer todo perfectamente y nos fiamos de lo que nos dijo la notaria, de hecho para que el valor del inmueble fuese el correcto y no tuvieramos problemas fue el que nos dieron en hacienda para hacer la escritura porque la misma notaria nos lo indicó (de más de 175.000 euros), que ya me parecía una barbaridad porque la casa les costó menos de 60.000 euros a mis padres y con la caida de los precios en España ya me parecía también un abuso por parte de Hacienda, pero por actuar de buena fe, ahora mira lo que me pasa. Hacienda solo se basa en lo del IPREM, cosa que no nos comunicaron en la notaria, y en la misma escritura solicitaban la bonificación del 99% de los 150.000.
        De todos modos, muchas gracias Cristina

        Responder
  95. Hola Cristina;

    Lo primero gracias por tu artículo,me ha ayudado bastante.
    Mi caso es parecido a ru articulo:
    Compramos una vivienda al Sareb y nos llego una complementaria de 15.000 euros. Lo pusimos en manos de una abogada y su alegato fue que deberían de respetarnos el precio del Sareb.
    El TEAR nos lo ha denegado 100%, no queremos ir a TSJ porque creo que vamos a perder aunque nuestra abogada dice que tenemos muchas posibilidades.
    Vamos a presentar Solicitud para que se inicie la Tasación Pericial Contradictoria….

    Como lo ves? Llevamos gastado ya mucho dinero+intereses y no queremos arriesgarnos a perder un juicio.

    Mil gracias!!!!

    Responder
    • Buenos días Cris.

      Como te he comentado por teléfono, en tu caso creo que la mejor opción es solicitar se inicie la tpc. Si la nueva valoración de la Administración no se ajusta a lo que te interesa, en lugar de aportar tu tasación puedes recurrir la de la Administración.

      Un saludo.

      Responder
    • Buenas tardes.

      Excelente pregunta.

      Pues mira, si fueras yo, y pudiera demostrarlo, liquidaría por el valor fiscal aunque te cueste más.

      Tiene toda la lógica, tu puedes comprar una vivienda muy cara porque es un capricho para ti. Es la vivienda de tus sueños o tiene un valor sentimental que los demás no pueden apreciar, y tu estás dispuesto a pagar por ella lo que sea.

      Cuál es la base imponible del impuesto?: EL VALOR REAL.

      Un saludo.

      Responder
  96. Hola quería saber, de un piso que cuesta 75000€ cuanto me costaría los gastos de compra, sin hipoteca?que cosas hay que pagar? Esto es por Tarragona.Gracias

    Responder
  97. Buenas tardes, en abril de este año compré un unifamiliar adosado de protección oficial por 95.000€, la notaria o el banco al gestionar el ITP utilizó esta cantidad para la liquidación, hoy me ha llegado una paralela de hacienda diciendo que se tendría que haber realizado con los 122.500 euros de la tasación que el banco realizo para la hipoteca y por lo tanto tengo que realizar un gago de 2300 aproximadamente. He leído que ITP es del valor real, pero no se cual es, o como puedo obtenerlo. Me gustaría saber como calcularlo y si podría recurrir dicha notificación alegando que el valor real no es el valor de la tasación. Gracias de antemano. Un saludo.

    Responder
  98. Hola Cristina necesito ayuda me reclaman 3.450
    compre por 61.500 en septiembre
    Sabado dia 3 diciembre cogi la carta de la oficina liquidadora
    Tasacion de tinsa fue de 99.614
    Cantidad ingresada por autoliquidacion previamente 4.920
    La carta ya viene con intereses de demora 3,88
    Segun ellos valor real estimado 104.577 aplicando la formula CMVC
    Valor comprobado para el 100% de pleno dominio 104.577.
    Pueden los funcionarios valorar una casa para liquidar el ITP sin haber visto el inmueble?
    Por favor digame que debo hacer solo tengo 10 dias
    Es en Andalucia
    Gracias de antemano

    Responder
  99. Hola, mi pareja y yo hemos comprado una vivienda al 50% y solo ha llegado una carta compensatoria a nombre de mi pareja con el pago total… no debería de habernos llegado una a cada uno con el 50 % del pago? Muchas gracias de antemano.

    Responder
  100. Hola Cristina;

    Mi pareja y yo nos compramos una vivienda en 2015 por valor de 133.000€, me ha llegado solo a mi la comprobación del ITPYAJD. Ha tomado como medida el valor de tasación 174.500€, y el valor de mercado calculado 148.600€. Vivo en la Comunidad Valenciana, y aquí normalmente siempre han utilizado el cálculo de valor por coeficiente multiplicador.

    Es correcto que tomen el valor de tasación del informe que se solicitó para la hipoteca?

    No debería habernos visitado un perito de la administración?

    Espero tus prontas noticias.

    Atentamente, un cordial saludo.

    Responder
    • Buenos días.

      La visita del perito es en el método «dictamen de perito de la Administración».

      Con el método de tasación bancaria evidentemente no hay visita, pues ya visitó el tasador del banco en su día.

      Te adelanto que se están ganando TODOS los casos de tasación bancaria en Valencia, al menos los que veo yo.

      Si quieres envíame la notificación que has recibido y solicita nota simple en el Registro de la Propiedad para ver como está inscrita la carga de tu hipoteca.

      Un saludo.

      Responder
  101. Hola Cristina,
    Creo que ya han hecho una pregunta parecida, pero no me ha quedado muy claro. Mi caso es un poco diferente. Es más, es justo el contrario a lo que normalmente se plantea: en mi caso, compré una vivienda cuyo valor en escritura es bastante superior al valor fiscal vinculante que he obtenido a través de la web de La Comunidad de Madrid. Debería liquidar el ITP en base al valor obtenido en la web o al de venta que consta en la escritura? Si cree que es así, debería pedir una valoración por escrito a la Comunidad? Habría riesgo de comprobación de valor? Muchas gracias de antemano por tu ayuda y felicidades por este interesante chat.

    Responder
    • Buenas tardes Joaquín!!

      Excelentísimo planteamiento.

      El art. 134.1 de la LGT dice que no se puede hacer comprobación de valores si se liquida respetando el valor que publica la Administración.

      Si yo fuera tú pediría la valoración previa vinculante y liquidaría exactamente por ese valor, aunque compres en más.

      Si finalmente te decides a hacerlo, y te llega una comprobación de valores, te pediría que por favor lo dejaras en mis manos, te lo lucharía hasta el final.

      Me encantan los retos.

      Un saludo.

      Responder
  102. hola buenas tardes,soy Oscar des de barcelona

    yo compre un pequeño local en el 2014
    ( uno de eso locales pequeños que ha por las callejuelas de un barrio, esos locales que han ido perdiendo su valor junto con los pequeños comerciantes)
    al tema lo compre por 20000€
    -por si acaso pague una tasacion oficila ese mismo año que me lo valoro en 29725,50€

    -ahora 2017 me llega una carta de Agència Tributaria tasando un valor de 30316,17 y por consiguiente que pague una liqudacion de 1155,43€ intereses incluidos

    alguno consejo? puedo enfrentarme?

    o mejor pago y salutut para tener trabajo…..:(

    Responder
    • Buenas tardes.

      No mencionas el me´todo empleado.

      Si es valor catastral por coeficiente multiplicador: Recurre con la reserva a la tasación pericial contradictoria (tpc). En caso de no ganar en el TEAR puedes solicitar inicio de tpc, con lo que la Administración tendría que hacerte una valoración nueva en base al método dictamen de perito de la Administración (sin coste para tí) porque ya el de valor catastral por coeficiente ya no sirve, resultando una nueva valoración igual o menor a la actual (nunca puede ser mayor), y luego tú entregas la tuya con una 10% menos para que tengan obligación de aceptarla. Con esto te garantizas hacerles trabajar más y que cobren menos.

      Si te han utilizado dictamen de perito usando el estudio que publican cada año, recurre, hay más posibilidades de ganar.

      Un saludo.

      Responder
      • Gracias Cristina, pero con mi ignorancia, tendreis que formarme o ayudarme.

        Por lo que ponen en la carta que me mandan de 12 folios….
        Hay una Propuesta de liquidacion TP y AJD PropostaXXXXXX que son las primeras 5 hojas

        despues adjuntan una comprovacion de 7 folios , donde pone comprobacion de valor ,valores basicos y indices correctores….

        Un saludo y gracias.

        Responder
        • Precios medios en base al estudio.

          El Tribunal Superior de Justiciade Catalunya se acaba de cargar el método en base a otra reciente sentencia del Supremo por un caso en Cataluña.

          Recurre y si lo haces bien ganarás.

          Un saludo.

          Responder
  103. Buenas tardes:
    Estoy sorprendido por lo bien que esta su WEB y lo bien que todo lo explica, sirve de mucha ayuda, gracias.
    Queria efectuar una pregunta, tengo un Local Comercial en Torrevieja,lo tengo a a venta y hay un interesado.
    El V.Catastral del mismo es de 118.769,69€,segun el IBI del 2016, pero por motivos de necesidad lo vendemos en 100.000€.
    No he sabido calcular el coeficiente para que me indique cual deberia ser el valor de venta segun el departamento de Hacienda de cada comunidad autonoma, para intentar saber si me pasaran una complementaria.
    La pregunta es, ¿ me sabria usted decir que coeficiente es que debo usar para el calculo?
    Y por ultimo, es habitual para un local comercial que estan ahora mismo estancados a todos los efectos de venta que se le pase al vendedor la complementaria??
    Muchas gracias por anticipado y saludos

    Responder
    • Buenas tardes.

      Muchas gracias por tus comentarios.

      Está publicado el proyecto para 2017: http://www.hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-valoracionbienes-urbana-coeficiente

      El valor catastral de Torrevieja en 2017 es el mismo que en 2016.

      En principio va a ser el 2,14 pero parece que vana añadir, además, un coeficiente por distritos. En el proyecto aparecen todos los distritos iguales pero no el coeficiente, no sé si será un error.

      No obstante estas ordenes que publican ahora, son meramente para saber a quién van a comprobar. No pueden aplicar la orden, así lo dice ella misma, pues el método de valor catastral x coeficiente multiplicador fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

      A día de hoy, en Valencia, solamente están enviando comprobaciones de valores en base a la tasación bancaria, por lo que si el comprador compra sin hipoteca, que no se preocupe.

      Recuerda que si vendes por debajo del valor de adquisición no tienes que pagar la plusvalía: http://www.miplusvalia.es

      Un saludo.

      Responder
  104. Hola. Yo soy de Galicia en Pontevedra, me llegó la carta de la comprobación de valores quería que me guiaras como puedo hacer, me pillo por sorpresa y estoy perdido en el tema.

    Responder
  105. Buenas tardes, quería saber si ya miraste algo de la carta que te envié. Esta semana que entra se cumplen los 10 días de la carta y quería presentar las alegaciones cuanto antes. Dime algo en cuanto puedas. Gracias.

    Responder
  106. Buenas tardes Cristina, heredé en Madrid una vivienda en el año 2010, la cual ha sido vendida en noviembre de 2016.En el cuaderno particional su valoración es de 162.399,99 euros según el Registro de la Propiedad
    y la he vendido por 130.000. Pagué el impuesto de transmisiones que ascendió a la cantidad de 6.227,76. Me podrías orientar en cuanto a los pasos a seguir, ya que por supuesto tuve pérdidas en cuanto a su venta. Y ahora para mas inri viene hacienda… que no sé a que se agarrará.Te agradecería enormemente me contestases tanto si es por aquí o por privado, porque sinceramente no tengo ni idea, sólo sé que todo es pago por aquí y por allá. Gracias anticipadas. Un saludo.

    Responder
  107. BUENAS CRISTINA muchas gracias por tu trabajo y informacion de esta web. le comento mi caso. quiero compar una vivienda al banco, la compro una costrustora en el boom y la declaro como solar por que iba a demoler y hacer viviendas nueva, reza en el registro como solar urbano y en el ayuntamiento como vivienda, el banco me la vende como solar, me costaria 45.000e .valor catastral 98.000 mas 1,4 de coeficiente =140.000. 8 % de itp = 11.000 y pico.la vivienda esta para reforma integral y en un pueblo,me vendra la complementaria me an dicho en la oficina liquidadora.no queiro pagar tres veces mas de itp del que me corrresponde, llevaria yo las de ganar ? otro problema es que como que impuesto pago como solar o vivienda? en la oficina liquidadora dicen que ellos quieren cobrar como vivienda pero que tambien la otra administracion m quedran reclamar el iva por solar, si me a dicho que no puedo pagar por los dos

    Responder
    • Buenas tardes.

      Ya hemos hablado por teléfono. Pero para que todo el mundo pueda saberlo te contesto de nuevo por este medio.

      Adjunta en la escritura de compraventa las peores fotografías que puedas sacar de la vivienda y que quede constancia que la vivienda está en ruinas, ya que como he comprobado aparece en el catastro y tiene valor catastral de construcción bastante elevado.

      Una vez que escritures solicita al catastro modifiquen el valor de la construcción, puesto que no se corresponde con lo que debería de ser al no constar su mal estado de conservación. Eso hará que baje tu valor catastral.

      La complementaria te llegará, está claro, pero tendrás una buena defensa.

      Un saludo.

      Responder
  108. Hola Cristina, hoy es el último día de plazo para presentar las alegaciones. Las presentaré igual partiendo de algún modelo que he visto por internet. De todas formas te explico por encima. Soy gallego y la liquidación obviamente me la exigen aqui por la Xunta de Galicia. Concretamente soy de Pontevedra. En la carta de comprobación de valores me indican que entre lo declarado y lo comprobado debo pagar 400 euros de diferencia y que se basan en precios medios de mercado para la comprobación. intentaré alegar que no vivo en el mismo centro urbano, sino en la periferia así como otras cosas que puedan ser de consideración. No sé como va eso del TEAR y tampoco sé si me cobrarán intereses por retrasar el pago aún más después de presentar alegaciones. De todas formas no quiero ponérselo fácil ya que lo considero injusto. Aún así espero tu respuesta. Gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Muegui.

      Siento no haber visto antes tu post.

      Con el método que aplican en Galicia es bastante fácil de conseguir rebaja, y también de ganar luego en el Tear.

      Por lo poco que te reclaman a ver si con eso consigues dejarlo en cero.

      Un saludo.

      Responder
  109. BUENOS DÍAS .
    EL 28/12/2012 ADQUIRIMOS UNA VIVIENDA POR VALOR DE 109000 EUROS AL BANCO ACOGIÉNDONOS AL TIPO IMPOSITIVO DEL 3.5 % POR CUMPLIR LOS TRES REQUISITOS, UNOS MESES DESPUÉS RECIBIMOS UNA CARTA INFORMÁNDONOS QUE EL VALOR REAL DE NUESTRA VIVIENDA ERA DE 133142 EUROS ( VALOR CALCULADO CON EL VALOR CATASTRAL Y EL MULTIPLICADOR DEL MUNICIPIO EN CUESTIÓN 2.70 , EL CUAL NO HABÍA SIDO ACTUALIZADO DESDE EL AÑO 2000 )
    EN SU MOMENTO PRESENTAMOS SOLO ALEGACIONES CON FOTOS DE LA SITUACIÓN DE NUESTRA VIVIENDA , PUES ESTA HABÍA SIDO OCUPADA Y ANTES DE MARCHARSE HICIERON DESTROZOS E INCLUSO SE LLEVARON TUBERÍAS, CABLES ETC ..
    EN ESAS ALEGACIONES SOLO PRESENTAMOS UN ESCRITO Y FOTOS , SIN LLEVAR UNA TPC.
    FINALMENTE PAGAMOS LA CANTIDAD RECLAMADA APLAZANDO Y FRACCIONANDO .
    Y AHORA EN MARZO DE 2017, RECIBIMOS LA RECLAMACIÓN DEL Impuesto de AJD .
    ENTENDEMOS QUE ESTE YA HA PRESCRITO PUES HAN PASADO 4 AÑOS Y 30 DÍAS, Y ES TENDIDO DEL ITP EL CUAL SI ESTA AUN SIN PRESCRIBIR AL SER INTERRUMPIDO.
    EL ASO ES , ESTAMOS EN DISPOSICIÓN DE AHORA TRATAR DE RECURRIR LA CANTIDAD YA PAGADA PRESENTANDO UNA TPC O ESE EXPEDIENTE AL PAGARLO SE ENTIENDE COMO ACEPTADO.
    MUCHAS GRACIAS.
    UN SALUDO.

    Responder
    • Buenas tardes Estefanía.

      Que horror que hayáis pagado. Solamente haciendo la tpc volvías al tipo reducido (133.142 euros / 1,10 = 121.039 euros).

      Pues mira, ahora que has recibido el AJ puedes solicitar tpc y luego pedir devolución de ingresos indebidos por la parte de la compra.

      Me encanta el caso.

      Si quieres puedes enviar documentación por email.

      Un saludo.

      Responder
  110. Buenos días,
    Me gustaría saber si es posible reclamar a la gestoría el importe que la administracion nos remite en su liquidación del ITP.
    En mi caso concreto, me aplicaron el 8% sobre el precio de compra-venta y ni el gestor ni el notario me comunicó que podría recibir una liquidación paralela de la administración.
    Gracias de antemano por su atención.

    Responder
    • Buenas tardes.

      No puedes reclamarlo a nadie. Salvo que hubieran liquidado mal el impuesto, y esto no se trata de liquidarlo bien o mal. Se trata de que la Administración quieres sacar dinero de los contribuyentes.

      No indicas Comunidad Autónoma ni método empleado, por lo que no te puedo decir más.

      Un saludo.

      Responder
  111. Hola Buenos días Cristina, quería consultar una cosa. Mi madre murió en 2013 y a los dos días del otorgamiento de la escritura, mucho antes de los seis meses del fallecimiento, presenté en el Ayuntamiento de Granada una instancia y una copia simple de la escritura de herencia, solicitando al Ayuntamiento la liquidación de la Plus valía, me lo sellan y me ponen numero de entrada. Casi cuatro años después me mandan una carta certificada informandome de que tenia que haber autoliquidado y me giran intereses de demora y sanción. Les he puesto ya dos recursos y voy por el tercero aunque este ultimo agota la via administrativa. Quiero saber si al final ellos tienen razon y voy a tener que pagar el interés de demora y la sanción. Muchas gracias

    Responder
  112. Hola me llamo Ana me compre un piso de banco el junio de 2016 y todos mis vecinos han recibido una complementaria itp de hacienda diciendo que tienen que abonar por la diferencia de precio el piso lo compre por 85000€ y el banco me lo valoro en 141000€ y me gustaría saber si después de un año que llevo con la casa y no he recibido nada todavía puedo recibirla o debería preguntar en hacienda porque me han dicho que cuando mas tarden me cobraran mas y no se que debería de hacer gracias

    Responder
    • Buenas tardes Ana.

      Lo raro es que todos la hayan recibido menos tú. Deberías de comprobar que no te hayan notificado en alguna dirección antigua y no te hayas enterado.

      Pon tu nombre completo entre comillas en el google y mira a ver si estás publicada en el boletín.

      Un saludo.

      Responder
  113. Hola Cristina lo he mirado y no aparece nada si sabes en otro sitio para mirarlo dime.
    Lo que me gustaría es saber cuando prescribe,si me van a cobrar intereses y si debería ir a preguntar a algún sitio.Gracias

    Responder
  114. Hola Cristina no aparece nada dime si puedo mirarlo en otro sitio.
    Y por favor dime cuando prescribe y si esa carta anda por ahí me van a poner intereses y donde puedo ir a preguntar ya que he estado en hacienda y dicen que no tienen ninguna carta para mi yo no tengo ya forma de comunicarme con los nuevos dueños de mi casa ya que lo tienen alquilado y ellos viven en la Coruña.Gracias

    Responder
  115. Hola Cristina,,estamos interesados en adquirir al SAREB un adosado en Tous,por un valor de 75500 euros,,y te agradeceriamos nos indicases que documentos deben de aportar para la firma en el notario,,,y siexiste la posibilidad real de que luego Hacienda nos exija unos impuestos por diferencias con el precio de compra real,,,gracias de antemano y un saludo.

    Responder
  116. Hola Cristina,

    Acabo de adquirir una vivienda de banco y creo que el precio de compra está por debajo del valor catastral. ¿hay alguna posibilidad de que no haya revisión del ITP en la operación o es seguro que me va a venir la regularización del impuesto por parte de hacienda?
    Me enteré de esta circunstancia justo el día de la firma.

    Gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Tienes 30 días para pagar el impuesto. Puedes poner como base imponible el «valor fiscal» y no el valor de compraventa.

      Otra cosa es que lo consideres muy elevado, lo cual es muy habitual, y decidas liquidar por el valor de compraventa y luego recurrir la complementaria.

      Un saludo.

      Responder
  117. Buenas tardes Cristina, voy adquirir una vivienda con plaza garaje y trastero,por 85.000 es en Andalucía el valor catastral viene para cada una de las partes sumando las tres y multiplicándolo por el coeficiente 1.94 publicado por la a Junta de Andalucía mea un valor de 154.483,07, la tasación me la hacen por 118.500 aproximadamente, somos menores de 30 anos y es la 1 vivienda, si pagamos por el valor catastral debemos pagar el 8%, por el de tasación sería 3,5% mi pregunta es ¿Podría pagar por el valor de tasación y pelearlo con Hacienda? O pago por el valor catastral?.
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      El límite de 130.000 euros es solamente para vivienda, quedan excluidos los anejos. Así que yo liquidaría por el valor de compraventa y cuando te llegue la complementaria, en el peor de los casos, haciendo la tpc te baja el valor de la vivienda a menos de 130.000 euros.

      Un saludo.

      Responder
  118. Hola Cristina. Compre en mayo de 2015 una nave industrial con un terreno por 70.000€. La oficina liquidadora de mi localidad me envió a los 3 meses una notificación reclamándome 5.200€ por que según ellos la propiedad costaba 125.00€.
    Mi gestor mando un recurso al tribunal económico alegando falta de implicación en la valoración y el fallo del tribunal fue de estimación del recurso.
    Hace 5 días he vuelto a recibir una notificación de la oficina liquidadora. Pidiéndome con un informe técnico el año de construcción de la nave, tipo de suelo estado de la misma etc..
    Mi pregunta es si estoy obligado a dar esa información.
    No sé de qué manera actuar…
    Gracias de antemano.

    Responder
  119. Hola Cristina.

    Tengo una notificacion del registro de la propiedad, que temo, tienerelacion con una vivienda que compre a un banco hace 3 años y 9 meses. Es en Aragon.Es posible que el registrosea el modo de notificar la revision del ITP? Muchas gracias.

    Responder
  120. Hola Cristina!

    Voy a hacer una extinción de condominio por un importe de 230.000€.
    – Valor hipoteca restante 252.000 (escrituramos por debajo al tener diferentes cuotas de participación, para quedar a cero).
    – Valor catastral corregido con coeficiente multiplicador 179.000€.
    – Valor de compra en 2007 394.000€

    Estamos en Catalunya. ¿Tendremos problemas al extinguír por debajo de hipoteca pendiente y muy por debajo de lo que compramos? (Han bajado mucho).
    ¿O al estar por encima del valor catastral corregido igual nos libramos?

    Ahhh y otra pregunta!!! Cuando te giran la complementaria….¿ es a efectos de AJD o ya aprovechan y dicen que no le pagaste ese dinero a la parte vendedora con lo cual esa parte es una donación y has de pagar por AJD y por donaciones?

    Gracias!!!!

    Responder
  121. Buenas tardes,
    Mi consulta va en dirección contraria a la mayoría de las anteriores.
    Como parece que la crisis inmobiliaria está pasando, aunque no sea más que un espejismo…
    Se puede dar la circunstancia que una vivienda tenga un precio fijado por la administración autonómica con un valor inferior al que se ha escriturado.
    En estos casos, ¿cuál sería el denominado «valor real»?
    El que fija como mínimo la propia Administración.
    ¿O el valor por el que se ha escriturado?

    Responder
    • Buenas tardes.

      Efectivamente esto está empezando a pasar.

      Pues si lees el artículo 134.1 de la Ley General Tributaria, podrás ver que si liquidas por un importe igual o superior al publicado por la Administración NO podrán hacerte comprobación de valores.

      También puedes solicitar una valoración previa vinculante a la Administración, según el artículo 90 de la LGT para ir más seguro aún.

      Y liquida por el valor de la Administración.

      Un saludo.

      Responder
  122. Bunos dias Cristina,
    Antes de nada agradecerte a ti y tod@s los usuari@s cada comentario y aclaración, ya que es información muy válida para tod@s nosotr@s.

    Mu situación va en paralelo a las ya mencionadas.

    Me reclaman Liquidación por Transmisión Patrimonial. Compré la vivienda por 135.000€ y la tasaron por 185.000€.
    Me aconsejan realizar un Recurso de Reposición con reserva de TPC, pero la verdad no sé muy bien como poderlo realizar.

    Algun consejo?

    Gracias

    Xavi

    Responder
  123. Buenas tardes, tienen algún modelo para recurrir una complementaria de transmisiones patrimoniales en la comunidad Valenciana, basada en la tasación del inmueble hipotecado art.57 ley 58/2003 17/12 tipo subasta

    Responder
  124. Buenos días.

    Otro al que le reclaman desde Madrid pagar los impuestos por el precio de la tasación. En mi caso:

    Precio de compra 208.000, valoracion del catastro que pedí a mi nombre 120.000 y tasación 244.000

    En la primera carta adjunte la documentación y me dijeron que se desestimaria. Hoy me ha llegado una carta con la carta de pago y los intereses de demora.

    Podrías asesorarme al respecto? De ser necesario reclamar por lo judicial me podrías informar de honorarios?

    Responder
  125. Buenas,
    Yo reclame el valor real que me estaba imponiendo hacienda y tras varias reclamaciones y un tercer tasador que eligió hacienda para una tasación final el cual tuve que pagar por anticipado unos 450€ me salió favorable. Así pues rellene el modelo 010 para que la administración me ingresará los honorarios del tercer tasador pues finalmente me dio la razón, pero han pasado ya más de 6 meses y aun no he recibido el cheque, que debería de hacer para reclamar que aun no lo he recibido?

    Responder
  126. Hola Cristina,
    En octubre de 2016 compré mi vivienda a SAREB. Meses más tarde me llegó de la oficina liquidadora una reclamación correspondiente a los actos jurídicos. En primer momento no lo pagué y realicé una alegación pero me volvieron a enviar (ahora con recargo) el impuesto.
    Finalmente lo pagué (a pesar de que tenía un segundo documento de alegaciones en trámite, supongo) y no sé cómo puedo saber el estado en el que se encuentra mi reclamación o si tengo que entregar otra reclamación a la oficina liquidadora…

    Estoy un poco perdido, ¿Podrías decirme en líneas generales qué puedo hacer?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenos días Rubén.

      No te entiendo muy bien lo que quieres decir. Lo que dices que te volvieron a enviar con recargo será la «liquidación provisional» añadiendo los intereses de demora?. Si es así y lo recibiste hace menos de un mes puedes hacer un recurso de reposición, aunque lo hayas pagado.

      Que yo sepa las compras al SAREB están exentas de Actos Jurídicos Documentados.

      Un saludo.

      Responder
      • Disculpa, eso es lo que quería decir.
        Efectivamente, por todo lo que he leído las compras de SAREB están exentas pero aún así me han reclamado la liquidación provisional y finalmente la pagué porque amenazaban con embargarme la nómina.

        Perfecto, solicitaré a mi gestora que prepare un recurso de reposición.

        Muchas gracias por la rápida respuesta, es un gusto poder solucionar este tipo de dudas con profesionales como tú.

        Responder
  127. Hola buenas, mi pregunta es la siguiente: Mi madre ha y mis fallecido y mis hermanos antes de su fallecimiento han sacado del banco el dinero que tenia y se lo han puesto con posterioridad a su nombre en una cuenta bancaria. También han sacado el dinero que tenia mi padre no fallecido e ingresado en una residencia. A la hora de liquidar el impuesto mis hermanos solamente han declarado que mi madre solo tenia 10 euros y que mi padre no tenia dinero. Estaban casados en régimen de gananciales. El banco no me ha dado demasiados datos y mis hermanos se niegan a dármelos también. Que puedo hacer?. De momento la liquidación del impuesto por el fallecimiento de mi madre está mal confeccionado ya que he podido averiguar que había mas dinero. Que puedo hacer?

    Responder
  128. Buenas tardes, lo primero agradecer vuestra colaboracio.mi caso es elnsiguiente vivo el Leganes (madrid) me he comprado haces tres meses un piso de la agencia social de vivienda(IVIMA) en el.cual llevo 19 años de alquiler la administracion me la ha vendido por 37.000 euros piso vivienda protegida al pedir la hipoteca me han tasado el piso en 84000 sin disponer de la celula de proteccion oficial en poder del ivima,despues de tres mese he recibido una propuesta de liquidacion provisional indicandome que tengo que pagar 2884’13 mas por valor comprobado por la administracion necesito ayuda y quisiera ponerme en contacto con vosotros haber si me podeis aclarar si, es la propia admistracion de vivienda la que me lo vende a ese precio debo pagar ese dinero un saludo gracias

    Responder
    • Buenas tardes Marisa.

      Sí pueden. Otra cosa es que compre el inmueble la Administración.

      Ahora bien, quizás esa vivienda tenga un precio máximo legal, que habría que mirar.

      Si me mandas la documentación por email te lo puedo mirar.

      Un saludo.

      Responder
  129. Hola. Gracias por la web.
    En noviembre de 2017 compré una vivienda en Asturias (Langreo). Se tasó en 88.340€. Se escrituró por 54.900€. Una gestoría liquidó en mi nombre el ITPyAJC por el valor de escrituración. El 8 de mayo de 2019 Servicios Tributarios del Principado de Asturias (STPA) me requiere copia de la escritura. La notaría que escrituró le envía la copia en contestación al requerimiento. El 23 de mayo STPA me manda propuesta de liquidación por la parte de la liquidación que no se hizo en 2017 y abre plazo para alegaciones, se trata de una comprobación de valores. Me reclaman 2819€ y 144€ de intereses de demora.
    Entiendo que la gestoría liquidó mal entonces el ITPyAJD. Consumo y un abogado me han dicho que para alegar tendría que presentar una tasación alternativa que se ajuste más al precio de escrituración.
    STPA se ha limitado a aplicar el coeficiente multiplicador.
    Como base de la alegación sólo he podido aducir sentencias contencioso-administrativas que han sentado jurisprudencia por el mismo caso y poco más.
    Me aconsejaron que alegara un estado de la vivienda muy deficiente pero en consumo me dijeron que no era base para alegación.
    Pasado ya el periodo de alegaciones mi pregunta es si tengo base legal para alguna actuación contra la gestoría que no lo pagó bien. ¿Qué posibilidades tengo de que me paguen lo que me ha reclamado STPA y los intereses de demora?
    Si os falta algún dato decírmelo y os lo facilito.
    Muchísimas gracias de antemano.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Siento indicarte que el abogado al que has consultado no te ha informado bien. Para alegar NO tienes que entregar ninguna tasación. No sé porque los abogados que no entienden de estos temas, que con casi todos, se inventan los consejos, con lo fácil que es decir que lo siento, que de esto no entiendo.

      Entiendo además que te están utilizando el método de valor catastral x coeficiente multiplicador?, si es así tenemos sentencia del Tribunal Supremo de junio de año pasado que dice que ese método ya no se puede utilizar.

      Si me envías la notificación que has recibido por email te lo miro bien y te confirmo.

      Un saludo.

      Responder
  130. Buenas tardes Cristina,

    Vamos a comprar una vivienda en Madrid, he leído que para hacer la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si solicito una valoración previa del inmueble a la Comunidad de Madrid, puedo declarar por ese importe y no podrían hacer una complementaria. ¿Es correcto?
    Muchas gracias de antemano y un saludo

    Responder
    • Buenas tardes.

      Para que en la Comunidad de Madrid te lo admitan tiene que ser una valoración previa vinculante, art. 90 de la LGT, no vale que saques la valoración de la web, art. 134.1 de la LGT. Es injusto pero así lo hacen en la CAM.

      Mira a ver lo que te sale en la web y si te conviene solicita la valoración previa vinculante, y así te evitarás posibles comprobaciones de valores.

      Si no te conviene el valor que dan no solicites la valoración previa vinculante y liquida el impuesto por el valor de compra. Ya te arreglarás cuando llegue la comprobación de valores.

      Un saludo.

      Responder
  131. HOla Cristina,
    compré una vivienda con garaje y trastero a finales de 2015 en Guadalajara (la vivienda tuve que arreglarla, de hecho hice una reforma general y el trastero no lo toqué tiene humedades, no tiene luz y un ventanuco), liquidé por el valor de compra en 2016 y el 24/09/2019 recibo una propuesta de regularización, teniendo que pagar 3.900€ mas. El 4/10/2019 presento alegaciones manifestando disconformidad con la valoración realizada. El 30/10/2019 me notifican liquidación provisional confirmando la propuesta inicial. El 28/11/2019 interpongo Recurso d eREposición por disconformidad. Me contestan el 18/06/2021 admitiendo parcialmente el recurso, sólo revisan el valor de la vivienda y no el del trastero. No ha venido ningún perito a verlo. En su momento me reservé la opción de perito por mi cuenta. Ahora la liquidación se ha quedado en 2.072€. ¿Qué puedo hacer? Tengo un mes hasta el 18/07/2021 que me han dicho que puedo alegar y presentar valoración de un perito. Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes.

      ¿Interpones un recurso de reposición en 2019 y te contestan ahora?. Tendría que ver el motivo de la estimación parcial, pero si es por aplicar otro método de valoración tendrían que emitir propuesta nueva y dar los diez días para alegar. ¿Me lo envías por favor por email?

      No presentes ninguna tasación de perito, no te servirá de nada.

      Un saludo.

      Responder
  132. Hola! Como tantos compré una vivienda el 2019 por 60.000€ y fue tasada en su día por 81.000€. Ahora la comunidad de madrid la tasa en 84.000€ y me reclama la diferencia del impuesto (1550€). Podría reclamar alegando que la tasación que me hicieron para la hipoteca fue de 81.000€ y no 84.000€? O llevaran ellos siempre la razón… gracias

    Responder
    • Buenas tardes Leticia.

      Me imagino que la valoración que te está haciendo la Comunidad de Madrid es en base a dictamen de perito de la Administración. En la Comunidad de Madrid no están haciendo visita a los inmuebles, al menos en la primera notificación. Es necesaria la visita según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, así que eso es algo que tienes que alegar e insistir en ello. Por otro lado me imagino que estén utilizando otros inmuebles comparables, los llamados testigos, para obtener el precio medio metro cuadrado que van a aplicar a tu vivienda. Las características de esos testigos, muchas veces, coinciden con la realidad, hay que hacer un pequeño estudio de cada uno de ellos, y otras veces omiten datos que impiden su identificación.

      Además, es posible que tu vivienda tuviera ciertas deficiencias el día en que la compraste, y si así fuera, no se constata que lo hayan tenido en cuenta en la valoración.

      Yo no entregaría la tasación bancaria, la tienes bastante elevada con respecto al valor de compra, y solo te podría perjudicar.

      Un saludo.

      Responder

Responder a Gustavo Gisbert Cancelar respuesta

Complete con el número que falta para que la igualdad sea cierta *