Estimación Alegaciones Valencia – Orden 23/2013 de 20 de diciembre

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Adjunto otra estimación de alegaciones, procedente de la Oficina Liquidadora de Valencia como respuesta al escrito presentado.

Oficina liquidadora:Valencia

Método de comprobación: Valor Catastral x Coeficiente Multiplicador

Tipología: Plaza de garaje (tres unidades)

Importe reclamado: 5.087,47 euros (único titular)

 

«SE RESUELVE declarar la conformidad de la autoliquidación en cuanto a las alegaciones realizadas» en dicho trámite.

Se añade la «coletilla» «La presente resolución no impedirá, si procede, la realización de una comprobación posterior de la situación tributaria del sujeto pasivo en relación con el hecho o hechos imponibles producidos«.

 

El procedimiento de gestión tributaria utilizado en este caso, como en casi todos los de la Comunidad Valenciana, está contemplado en el artículo 123.1.d) de la LGT, «procedimiento de comprobación de valores«, y está desarrollado en el artículo 134 de la LGT.

Pero el procedimiento de gestión tributaria «comprobación de valores» no contempla una posterior revisión en ningún caso cuando la Administración acepta el valor declarado por el contribuyente.

Sí está contemplado este caso el los procedimientos de «comprobaciones limitadas», contemplados en el artículo 123.1.e) y desarrollados en los artículos 136 a 140 de la LGT, donde se cita en el artículo 140.1. «Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución«.

Dicho esto, por mi parte no cabe una posterior revisión del expediente.

 

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2 comentarios en «Estimación Alegaciones Valencia – Orden 23/2013 de 20 de diciembre»

  1. Hola, yo compre una plaza de garage en aguadulce (almeria) precio 4500@ pague itp por valor catastral de 19400€ y ahora me viene complemetaria de 934€ ¿si efectuo tasacion percial contradictoria y tasan la plaza de garage por debajo del valor catastral puedo conseguir no pagar lo que piden conseguir que me devuelvan lo pagado de mas por mi? Compre en 06/2014 a qui una plaza de garage como mucho vale 10000€ gracias por su atencion un saludo

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    • Buenos días.

      Supongo que en la Comunidad Valenciana.

      Al solicitar hacer la tpc tienen que hacerte nueva valoración en base al método dictamen de perito de la Administración. Esa nueva valoración no tiene coste para el contribuyente, no puede ser superior a la anterior valoración y normalmente sale menos, a veces bastante menos. A partir de la nueva valoración tienes que entregar una tasación hecha por tu perito que no exceda del 10% de diferencia con respecto al último valor de la Administración para evitar nombramiento del perito tercero.

      Si acaba habiendo diferencia por haber «pagado de más» no te preocupes, no te lo devolverán. :o(

      Un saludo.

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