Estimación Recurso de Anulación – T.E.A.R. Granada

01. ANDALUCIA

 

El RECURSO DE ANULACIÓN está contemplado en el artículo 239.6 de la LGT, artículo 241 bis, de la modificación parcial de la LGT con entrada en vigor el 12 de octubre de 2015, donde se dispone que «Con carácter previo, en su caso, al recurso de alzada ordinario, podrá interponerse ante el tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación. b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas. c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta en la resolución«.

 

Cabe recordar que, el artículo 237 de la Ley general Tributaria, establece que, «Las reclamaciones y recursos económico-administrativos someten a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación del reclamante«.

 

No genera ningún desacuerdo que nuestros tribunales económico-administrativos no se pronuncien a todo lo alegado por el interesado cuando estiman nuestras pretensiones, pero no ocurre lo mismo cuando no lo hacen en caso de desestimación de la reclamación.

 

Pues bien, adjunto ESTIMACIÓN DE RECURSO DE ANULACIÓN emitido por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, contra la resolución de la reclamación económico-administrativa por la que se desestimó la reclamación interpuesta por el contribuyente, por no haberse pronunciado a lo alegado por el contribuyente, siendo una de las alegaciones planteadas la caducidad del procedimiento por extemporaneidad de la notificación de la liquidación, habiendo excedido del plazo de 6 meses señalado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria.

 

Concretamente, el procedimiento de inicia en fecha 22 de febrero de 2014 con notificación de la propuesta de liquidación, siendo notificada la liquidación provisional, tras desestimar las alegaciones presentadas, en fecha 8 de septiembre de 2014, un exceso de 18 días.

 

Lo mejor del caso es que esto genera que todas actuaciones producidas en el procedimiento pierden su virtualidad interruptiva del plazo de prescripción, por lo que además, al haber transcurrido más de cuatro años, se declara ganada la prescripción del derecho de la Administración a regularizar el tributo.

 

En el recurso de anulación interpuesto, se incluyeron todas las alegaciones planteadas en la reclamación económico-administrativa, de las cuales no hubo pronunciamiento en seis de las siete alegaciones incluidas, pero ahora ya no importa. 

 

Adjunto también fallo desestimatorio del TEAR que originó la interposición del recurso de anulación.

 

Enhorabuena Manuel!!, el que la sigue la consigue.

 

Descarga: Fallo Tear desestimado

Descarga: Resolución recurso de anulación estimada

 

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2 comentarios en «Estimación Recurso de Anulación – T.E.A.R. Granada»

  1. Buenos días.
    Recientemente desde la Oficina Liquidadora de Gandía (Comunidad Valenciana) he recibido resolución negativa solicitud devolución de ingresos indebidos.
    La cronología de los hechos es la siguiente:
    10/11/14 notificación inicio del procedimiento de comprobación de valores Orden 4/2014 a resultas del cual se recibe en fecha 15/01/15 liquidación complementaria a pagar 618,44 euros.
    23/02/15 se presenta reclamación ante TEAR Valencia que resulta desestimada.
    15/02/15 Sentencia 62/17 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se declara la nulidad de la Orden 4/2014.
    En fecha 06/09/2016 se presenta ante OL Gandía solicitud ingresos indebidos en base a la nulidad de la Orden 4/2014 que es desestimada por la Oficina liquidadora en fecha 30/11/16 reconociendo “las razones de fondo que pueden amparar al solicitante” pero aduciendo que al tratarse de un acto firme la resolución del TEAR de fecha 23/12/15 y no habiendo presente recurso posterior el procedimiento para la solicitud “es el procedimiento especial de revisión (apartado 3º del artículo 221 LGT , declaración de nulidad de pleno derecho”.
    Se ha presentado reclamación ante el TEAR Comunidad Valenciana sobre la resolución negativa de ingresos indebidos de la OL Gandía que está pendiente de resolución.
    Mi consulta por si alguien pudiera ayudarme es:
    – Según al artículo 241 bis Recurso de anulación debe interponerse contra las resoluciones de las reclamaciones económico administrativas, por lo que debo esperar la resolución del Tear recientemente presentada.
    – Según el artículo 217.1 Declaración de nulidad de pleno derecho. Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria que no hayan sido recurridos en plazo. ¿Podría iniciar ya la revisión de actos nulos de pleno derecho?
    En este caso el artículo de la ley nos dice que “la declaración de nulidad requerirá dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano equivalente de la comunidad autónoma si lo hubiere, y que en el ámbito del Estado, la resolución corresponderá al Ministro de Hacienda”
    En este caso (tributo cedido da las Comunidades Autónomas) ¿ante que organismo se presentaría la revisión del acto?.

    Gracias por anticipado

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    • Buenos días.

      Espera al fallo del Tear a ver como se pronuncia. Conozco muchos casos de solicitud de ingresos indebidos en base a las sentencias, pero aún están todos pendientes de resolver por el Tear. Así que no queda otra que esperar.

      En caso de desestimación del Tear yo iría al Juzgado.

      Un saludo.

      Responder

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