Adjunto notificación recibida en el día de hoy, 21 de mayo, en la D. Ángel Ruíz Solanes, Gerente Provincial en Málaga, resuelve ”Estimar el recurso de reposición y anular la liquidación” tras solicitar nueva valoración a la Unidad de Valoración de la Gerencia Provincial en Málaga de la Agencia Tributaria Andaluza, la cual, firmada por D. Miguel Ángel Arcos Armijo, El Asesor Técnico de Valoración, Arquitecto Técnico, señala que “Comprobados y comparados los valores unitarios declarados con los que rigen a la fecha del hecho imponible y según lo dispuesto en el art. 57.1 de la Ley 5/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. SE ACEPTAN los mismos, admitiéndose como base imponible el valor declarado en el documento”.
La primera valoración administrativa, fue mediante el método contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, la cual originó un valor comprobado de 186.325,53 euros, ocasionando la pérdida del derecho a acogerse al tipo reducido por “vivienda joven”, establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre, «por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en Materia de Tributos Cedidos», en el que establece el tipo para transmisión de inmuebles que se destine a vivienda habitual del adquirente, éste no supere la edad de 35 años y cuyo valor real no supere los 130.000 euros, firmada por D. Juan Enrique Vega Blázquez, Unidad de Gestión Tributaria.
Tras el escrito de alegaciones la oficina liquidadora rectifica la valoración, utilizando esta vez el método contemplado en el artículo 57.1.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dictamen de peritos de la Administración, resultando un nuevo valor comprobado de 132.867,57 euros.
Si bien se podría haber solicitado la tasación pericial contradictoria, con un resultado de (132.867,57 euros / 1,10) 120.788,70 euros para el valor del inmueble, y volver de esta manera a tener derecho al tipo de gravamen reducido, se interpuso recurso de reposición contra la nueva valoración.
Tras alegar, entre otras cosas, el mal estado de conservación de la vivienda, el perito de la Administración, sin ningún tipo de remordimiento, aplica al valor catastral del inmueble los coeficientes correctores I=0,85 “estado de conservación” y J=0,80 “depreciación funcional o inadecuación”, según Norma 13 del RD 1020/93, a cuyo resultado le aplica el coeficiente multiplicador 4,10 en base a la ORDEN de 10 de febrero de 2012, “por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención”.
Se alega además, que el límite de 130.000 euros, es aplicable exclusivamente al valor de la VIVIENDA, sin poder considerar como parte del “paquete” las plazas de garaje y/o trasteros adquiridos en la misma operación de compraventa, según explico en mi artículo Tipo reducido vivienda joven. Se incluyen, por supuesto, los anejos vinculados.
Oficina liquidadora: Málaga
Valor declarado: 123.030 euros
Tipo de gravamen: 3,5% en ITP y 0,3% en AJ (vivienda joven)
Tipología: Vivienda con plaza de garaje y trastero vinculados
Fecha de compra: 25 de febrero de 2012
Fecha recepción propuesta de liquidación: 29 de julio de 2015
Método de comprobación: Valor Catastral x Coeficiente Multiplicador
Valoración administrativa: 186.325,53 euros
Importe reclamado: 12.151,68 euros en ITP y 1.839,09 euros en AJ
Fecha de entrega de escrito de alegaciones: 10 de agosto de 2015
Fecha emisión de liquidación provisional: 21 de enero de 2016
Método de comprobación: Dictamen de perito de la Administración
Valoración administrativa: 132.867,57 euros
Importe reclamado: 7.249,01 euros en ITP y 1.839,09 euros en AJ
Fecha de presentación de recurso de reposición: 8 de febrero de 2016
Resolución recurso de reposición: 21 de mayo de 2016
Descarga: Propuesta
Descarga: Provisional
Descarga: Resolución RR
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