Para animar a muchos de vosotros, adjunto fallo estimatorio emitido por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, emitido en fecha 31 de marzo de 2017, con fecha de salida 21 de abril de 2017.
Oficina liquidadora: San Lucar la Mayor
Fecha de compra: 7 de octubre de 2015
Fecha recepción propuesta de liquidación: 11 de marzo de 2016
Método de valoración: Valoración catastral por coeficiente multiplicador
Importe reclamado: 6.974,79 euros
Tipología: Vivienda unifamiliar aislada
El Tribunal acuerda ESTIMAR por «ponerse en tela de juicio el medio utilizado y la valoración así obtenida, pues se presentan algunas singularidades que exige al menos, una comprobación y fundamentación más detenida y detallada«.
En este caso, una de las alegaciones clave es la diferencia de superficie existente entre la base de datos de la Dirección General del Catastro y la realidad.
RECUERDA: Si recibes una comprobación de valores sigue el procedimiento de reclamación y resérvate el derecho a la tasación pericial contradictoria, pero resérvate solamente el derecho.
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Etiquetas: catastral, catastro, comprobación, comprobaciones, contencioso, contradictoria, contradictorias, demora, intereses, justicia, motivación, pericial, periciales, perito, sentencia, superior, tasación, tasaciones, tercero, tribunal, valencia, valor, valores
Hola, buenos días. Me podrían indicar paso por paso la gestión a realizar para recurrir una complementaria por la compra de un piso en Andalucía?. Muchas gracias.
Buenas tardes Jorge.
Puedes ver un resumen del procedimiento en este esquema: http://www.liquidacionescomplementarias.es/procedimiento-administrativo-comprobaciones-de-valores/
Un saludo.
Buenas tardes,
acabo de recibir el fallo a la reclamacion y en ella me indica: El tribunal acuerda en unica instancia: Estimar la presente reclamacion y anular los actos impugnados.
me pueden seguir reclamando? o ya se acabo todo?
Buenas tardes.
Depende del motivo por el que hayan anulado la liquidación. Las notificaciones que has ido recibiendo han interrumpido el plazo de prescripción, salvo que te la hayan anulado por no ajustarse a derecho, que entonces se entiende como que ninguna notificación se ha producido y por tanto no ha interrumpido el plazo de prescripción (4 años y un mes desde la compra).
Un saludo.