La Generalitat Valenciana recurre los fallos estimados del TEAR

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La Generalitat Valenciana está empezando a emplazar a los contribuyentes que han visto sus reclamaciones económico-administrativas estimadas para seguir la “pelea” en el Tribunal Superior de Justicia.

 

En lo que va de semana ya tengo dos casos en los que el Abogado del Estado, D. Francisco José Orozco Aranda, mismo funcionario que firma las estimaciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, recurre las resoluciones de las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes.

 

En ambos casos, el método utilizado por la oficina liquidadora para elevar la base imponible declarada por el contribuyente, ha sido el contemplado en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”.

 

Como ha sido habitual en todos los casos que yo he podido ver, el TEAR de la Comunidad Valenciana se ha estado pronunciando a favor del contribuyente cuando, o bien no se cumplen los requisitos previstos en la legislación hipotecaria (resolución del TEAC de 09/01/2014), o bien la Administración no ha procedido a comprobar su cumplimiento.

 

La Oficina Liquidadora de Vinaroz ayer, y hoy la Oficina Liquidadora de Pego, formularon recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, y ésta emplaza al contribuyente por nueve días, a presentar escrito de personación, advirtiendo que, de no hacerlo, se continuará con el procedimiento.

 

Esto significa que, al igual que el contribuyente dispone de un plazo de dos meses desde la recepción del fallo desestimatorio del Tear para presentar recurso ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, ésta dispone del mismo plazo para hacer lo mismo contra fallos estimados, que es precisamente lo que está haciendo.

 

Empieza una nueva guerra en los Tribunales entre Generalitat/Contribuyente, esta vez contra el método de tasación bancaria.

 

Adjunto fallo estimado del TEAR de fecha 15 de diciembre de 2016, contra la valoración dada por la Oficina Liquidadora de Pego, utilizando el método de tasación bancaria, por el que se acuerda ESTIMAR la reclamación, anulando el acto impugnado.

 

Adjunto emplazamiento de Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Oficina Liquidadora de Pego contra la resolución del TEAR.

 

A pesar de lo que está haciendo el Gobierno de la Generalitat Valenciana, podéis estar orgullosos de las Sentencias que tenéis en vuestra tierra, que tanto velan por los derechos del pueblo, tanto rechazan los “valores presuntos” y tanto repudian los actos que generan indefensión.

 

Si te encuentras en este mismo caso, te animo a que no desistas y sigas con la lucha.

 

No lo dudes y contesta al emplazamiento con los mejores profesionales:

 

Descarga: FALLO-TEAR-ESTIMADO

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21 comentarios en «La Generalitat Valenciana recurre los fallos estimados del TEAR»

  1. Hola Cristina,

    Una pregunta:

    – En caso de que el TSJCV fallara a favor del comprador, se le condenaría a la administración al pago de las costas procesales?

    – En caso contrario, si el TSJCV falla a favor de la administración, sigue siendo opción la tasación pericial contradictoria?

    Gracias y un saludo,

    Eloy

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    • Buenas tardes.

      Si el TSJ falla a favor del contribuyente se condena en costas a la Generalitat Valenciana, lo que sucede es que al ser la Administración las suelen limitar.

      Si falla en contra si se puede hacer tpc. EXCELENTE PREGUNTA!!!!. Pues yo creo que no, porque entonces el contribuyente podría hacer recurso de casación ante el TS.

      Pero realmente, no creo que falle en contra del contribuyente.

      Un saludo.

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  2. Buenas Cristina,

    He recibido una comunicacion de inicio del procedimiento de comprobacion de valores por parte de Vinaros, en la que entiendo que se me informa de la disposicion de un plazo de 10 dias para presentar alegacion ante la propuesta de liquidacion provisional que aportan.

    Parece ser que esta liquidacion esta basada en la tasacion hipotecaria presentada por la notaria que firmaba las escrituras.

    Mi duda es si en este caso se puede recurrir dicha liquidacion.

    Gracuas,
    Un saludo

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  3. Buenas Cristina
    He recibido un informe valor orden de coeficientes desde la oficina liquidadora de Guardamar del segura, Alicante, la cual me indica que debo abonar un importe muy superiot al abonado en la liquidacion del impuesto de transmisiones patrimoniales que hice el año pasado cuando adquiri una vivienda en dicha localidad. Yo la compre a un precio muy inferior al que ellos me la valoran y me aplican luego su coeficiente.
    Mi pregunta es si puedo hacer algo contra esta injusticia y poder evitar el pago abusivo de ese importe que me exigen.
    Te ruego me orientes porque desconozco los pasos a seguir ni las alegaciones para defenderme.
    Muchas gracias Cristina

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  4. Buenos dias Cristina. Tengo un fallo estimatorio del TEAR de la comunidad valenciana (basado en el método de la Tasación Bancaria), que me fue notificado hace exactamente 2 meses y un dia (9 sept.) . Leyendo tu articulo me entra otra vez el miedo de que hayan recurrido al contencioso la resolucion favorable del TEAR ; hay alguna forma de saber si la administración ha recurrido? como te digo acaban de pasar 2 meses de mi notificación , pero cuando le comunicarian a hacienda el fallo? hace 2 meses tambien? cuando podre respirar tranquilo? un par de meses mas si no he recibido nada? Te aclaro que otra liquidación no pueden mandarme porque ha prescrito el plazo, la compraventa se realizo el 14-12-12. Comentarte también que el TEAR se reunió y falló el 17-7-17 ,se mandó la notificación el 1-8-17 y recibí la carta el 9-9-17, va todo tan lento que no se que pensar. MUCHISIMAS GRACIAS

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    • Buenas tardes.

      El plazo prescripción ha vuelto a comenzar desde la notificación del fallo del Tear. Ya no es desde la fecha de compra.

      Depende del motivo por el que hayas ganado en el Tear pueden enviarte otra o no en base al mismo método. Si con el mismo método no pudieran podrían enviarte otra complementaria en base a otro método dependiendo de tu caso.

      No creo que la Generalitat Valenciana vaya a recurrir tu fallo. Ya ha recurrido algunos y estamos a la espera de Sentencia. Esperará a ver el resultado y en función de él seguirá recurriendo o no los fallos del futuro, que para entonces el tuyo ya no estará en plazo.

      Un saludo.

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    • Hola Jesus. Leyendo tu comentario, te comento que estoy en la misma situación tuya. Finalmente te ha llegado nueva liquidación? o han recurrido al TSJ?
      Estoy también con dudas y esperando.
      Gracias!

      Responder
  5. Buenas tardes.
    Pero en la estimacion del TEAR se dice que » no resulta conforme a derecho «…, no significa que, debido a eso , no ha interrumpido el plazo de prescripción y entonces habria prescrito? . De ser como yo digo, si en unos 4 meses ( a ojo ) desde el dia de la notificación estimatoria del TEAR no he sabido nada mas de ellos imagino que podre respirar tranquilo ya, no? Muchisimas gracias por todo.
    Un saludo

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  6. Buenas noches Cristina.

    Quisiera preguntarte, sabes como están quedando finalmente estos asuntos en que hay fallo estimatorio del TEAR y que las oficinas liquidadoras están llevando al TSJ?

    En mi caso han pasado casi 8 meses desde la notificación del fallo estimatorio del TEAR, sin saber nada mas, ni nueva liquidación.

    Gracias!

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    • Hola María,
      Me podrías decir cuanto tiempo tardó el TEAR en contestarte?
      Hace dos años que puse la reclamación económica administrativa y no me han contestado todavía.
      Gracias.

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      • Hola Rosa.

        Depende de la Comunidad Autónoma. Desde pocos meses en la Comunidad Valenciana y Madrid hasta más de tres años en Castilla La Mancha.

        Pero ten en cuenta que a partir del sexto mes, que es el plazo que tienen para contestar, ya no genera intereses.

        Un saludo.

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        • Hola Cristina,
          Gracias por la respuesta.
          Es la Comunidad Valenciana.
          He llamado al TEAR, y dicen que por teléfono no me pueden decir nada.

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    • Hola María.

      La Administración tiene de plazo dos meses para recurrir ante el TSJ el fallo del Tear, igual que tú. Si no has tenido noticias es que no lo han hecho.

      Otra cosa es que te envíen liquidación nueva, que dependerá si tienen posibilidades de hacerlo, es decir, método alternativo, posibilidad de rectificar errores cometidos pasados…., depende del fallo del Tear.

      Un saludo.

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  7. Hola Cristina. Realice compra de inmueble a entidad bancaria sin hipoteca en Dic-14. Paqué por la totalidad de la valoración que fijó Generalitat Valenciana (cuatro veces el real de la operación). Mi idea reclamar devolución del exceso, pero como quiera que quería comenzar rehabilitación y tenia temor de valoración a posteriori,encargo peritación a empresa reconocida, resultando un valor intermedio (doble al pagado pero mitad del administrativo). Presento reclamación incluyendo la peritación a Generalitat por la diferencia entre su valor y el de peritación, y deniega sin fundamento ni motivación alguna (16/04/15). Recurro a TEAR que me estima en parte (26/06/18) pues reconoce defecto de forma de la administración, pero como siempre no entra en valoración de cuantías. ¿que debo esperar ahora? ¿puede administración reiniciar proceso? ¿sera valida la tasación que me realizaron? ¿debo esperar respuesta de la administración o es mejor instarles a que resuelvan?

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    • Buenos días Juan Luis.

      Si no te he entendido mal no te llegó comprobación de valores, sino que tú solicitaste devolución del exceso liquidado en base a una tasación que encargaste.

      Es correcto?.

      Cuidado con las estimaciones parciales del TEAR, la Administración cuenta posteriormente con un tiempo limitado para volver a notificar.

      Un saludo.

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      • Así es, pero al repasar documentación he recordado una salvedad respecto a lo que te expuse. Te intento sintetizar situación actual:

        PAGO. El total solicitado por la Generalitat en base al valor catastral (revisión en 2008) y coeficiente corrector (1.7).

        ALEGACIONES. Realizadas al mismo tiempo que el pago. Se solicita devolución por la diferencia entre «su cifra» y la que resultaría de tomar como base el precio real pagado por el inmueble (todavía no tenia resultado de la tasación). DENEGADAS. Argumento, el sistema de coeficientes es válido y además usted pagó por la cantidad que se le pidió, luego estaba de acuerdo en que la misma era correcta.

        RECURSO ante el TEAR. Solicito devolución cantidad menor a las primeras alegaciones, ahora es diferencia entre lo pagado y el resultado tomando como base el valor del resultante en tasación que encargué.

        SENTENCIA del TEAR, estimación parcial, retrotraer actuaciones. No es su misión analizar cifras pero claramente la Generalitat no valoro con suficiente motivación. Plazo 9 dias para solicitar anulación sentencia al TEAR o 2 meses ante tribunal Contencioso administrativo.

        DUDAS sobre los siguientes pasos a dar en los que agradecería mucho tu asesoramiento.

        Primero, nueva reclamación (para evitar ciertas argucias) a Generalitat, como la sentencia no entra en cifras ni valoraciones yo tampoco lo hago, solo recuerdo que hay una sentencia y espero una pronta respuesta. ¿Procedente?

        A partir de aqui:

        1. No me responden en plazo (no se cuanto tienen), ¿Puedo recurrir de nuevo al TEAR (defecto de forma)?

        2. Suponiendo «pais de Alicia»:

        a) Estiman mis primeras alegaciones y me devuelven sobre lo que reclame a la Generalitat .. fin del thriller.

        b) Retrotraen actuaciones y devuelven en base a mi tasación. ¿me conformo (creo lo más sensato) o me empecino (ya que ellos me marean a mi..) en defender el precio real pagado por el bien?

        3. Abren trámite de audiencia ¿presentar todo lo que pueda para argumentar cifras (con tu respuesta del punto anterior ya sabre que cifras defender)? o ¿hay que hacer algo más?

        4. Se reafirman en su respuesta inicial o estiman cifras muy distantes de lo que yo reclamo ¿solo me queda vía Contencioso-Administrativa?.

        5. General. ¿Valdrá para algo la tasación que me hicieron a mi o depende con quien tope?

        Perdón por el ladrillo pero no se como resumir más todo lo que hay y muchas gracias de antemano por tu labor.

        Responder
  8. En mi caso el TSJCV recurrió y anuló la sentencia del TEAR, hoy me ha llegado la carta de pago de casi 6 mil€ me parece un robo de guante blanco, compre un piso en 2010 en Torrevieja de 72 mtrs útiles, con un baño pequeño y dos dormitorios, estos pisos se vendieron en el bom del ladrillo en 2005 por 138 mil€, yo lo compre en época de crisis por 70 mil con algunos deterioros, en esta cantidad escrituré y pagué impuestos, haber puesto otra cantidad hubiese sido faltar a la verdad, al año aprox. me vino una paralela con el doble del valor (136 mil€) y pagar doble impuesto, una barbaridad para los tiempos que corrían y cuando había pisos de 3 dormitorios y dos baños por menos de 90 mil, recurrimos paralela siendo estimado por el TEAR favorablemente en junio de 2016 y recurrida por el TSJV condenándome a pagar deuda más intereses desde el año 2010 al 2019, vamos un abuso impune que te deja en situación de desamparo. mi pregunta es, si yo tenia una sentencia estimatoria del TEAR, por qué corren los intereses del tiempo que esta estimado mi recurso?

    Saludos.

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    • Buenas tardes José Antonio.

      El TSJ recurrió tu fallo estimado del TEAR y tú no te personaste?. No veo otra opción para que finalmente hayas tenido que pagar.

      Vamos a ver, los intereses de demora solamente se generan durante el plazo que tiene la Administración para contestar. Tu caso es especial porque entiendo que hasta que no salió sentencia del TSJ no tuviste que pagar la «deuda». Pero esa «deuda» solo pudo generar intereses durante los plazos establecidos para resolver por la Administración. Es decir, en recurso de reposición los días que excedan del mes en resolver no generan intereses, en la reclamación al TEAR ídem el plazo que exceda de seis meses.

      Lo que me surge duda es el tiempo transcurrido entre el fallo del TEAR y la sentencia desestimatoria.

      Si tienes especial interés puedo investigarlo.

      Un saludo.

      Responder

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