Liquidaciones complementarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Las liquidaciones complementarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por adquisición de viviendas de segunda mano, también denominadas complementarias de transmisiones, propuestas de liquidación, paralelas, comprobación de valores, etc. es aplicada por la Administración de cada Comunidad Autónoma en base al artículo 57 de la Ley General Tributaria “Comprobación de Valores”.

La Administración puede comprobar el valor de tu vivienda en base a varios criterios: valor catastral multiplicado por coeficiente corrector, método de comparación de mercado, ponencia de valores, estudios de mercado realizados por la propia Administración, coeficientes de repercusión de suelo en caso de terrenos, etc.

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Cabe destacar las complementarias que se están girando en base al valor catastral multiplicado por un coeficiente multiplicador que marca la Administración según localidades y que se revisan anualmente. Estos valores catastrales están en la mayoría de los casos calculados en ponencias de valores que a veces tienen casi 10 años de antigüedad (el plazo máximo para las revisiones catastrales es de 10 años). Estos casos, a pesar de que algunos tribunales los están dando por válidos son perfectamente rebatibles y fáciles de ganar si expones tus alegaciones como es debido.

Los pasos a seguir cuando se recibe una propuesta de valoración es redactar el escrito de alegaciones y una vez recibida la liquidación definitiva hacer un recurso de reposición y/o una reclamación económica administrativa ante al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), todo ello sin costes ni tasas judiciales, pues se trata de vía administrativa.

Las posibilidades de fallo estimatorio del TEAR son muy elevadas si expones alegaciones coherentes y razonables, pues estos “jueces” son conscientes de la irracionalidad que aplica en muchos casos la Administración.

La decisión de no acceder al pago de la complementaria y así iniciar el largo camino de la reclamación tendrá un plazo aproximadamente de un año, en el que quedará suspendida la deuda en tanto en cuanto no se reciba fallo del TEAR, el coste Administrativo serán únicamente los intereses de demora que puedes calcular fácilmente multiplicando aproximadamente un 5% al importe reclamado.

Si finalmente tu reclamación no llega a buen puerto siempre podrás ejercitar la reserva de la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) a través de un Perito de la Administración y si su resultado es un 10% igual o inferior a la valoración de la Administración, ésta deberá dar por buena tu base imponible, por lo que no tendrás que pagar nada.

Este breve resumen pretende reflejar un esquema de los pasos a seguir cuando la Administración creyendo que tu bien inmueble tiene un valor superior al declarado en la fecha del devengo del impuesto te reclama la diferencia del mismo más los intereses legales del dinero. Una reclamación que en la mayoría de los casos bien vale la pena luchar por su anulación, ya no por el importe reclamado que siempre es un duro palo para nuestros bolsillos, sino también por el orgullo que el contribuyente siente ante la posibilidad de deshacerse del sentido de impotencia que le ha ocasionado la Administración.

Recuerda: Todo acto administrativo es recurrible.

 

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2 comentarios en «Liquidaciones complementarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados»

  1. Cristina, buenos días, dos cuestiones:
    1º) En el caso que la ponencia de valores esté caducada ¿qué argumentos, según tu experiencia, son más sólidos de cara a una posible reclamación?

    2º) En cuanto a la Tasación Pericial Contradictorio, de cara a una reclamación frente al Tear, ¿es preferible solicitarla antes de la reclamación, o realizar la reclamación, y en función de la resolución del Tear,solicitar la opción de presentar la TPC? ¿esto último es posible?

    Un saludo y muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
  2. Hola Cristina,
    He recibido una propuesta de liquidación basada en el valor catastral multiplicado por el factor de corrección.
    Según esta, debo pagar 8400€ de más, ya que declaré el valor de compra 105.000 y el valor informado es de 211.000.
    La compra se hizo el 29/11/13.
    La localidad del inmueble solicitó y le aceptaron la revisión de los valores catastrales según orden HAP/2308/2013 de 5 diciembre.
    El nuevo valor fiscal es de 123.600.
    Si se supone este valor está actualizado y representa el valor real del inmueble, ?no podría indicarlo en mi alegación (sin aplicar coef orden), como valor de la base imponible?

    Enhorabuena por la web.
    Gracias anticipadas.

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