Otro hachazo a la Comunidad Valenciana – Ya tenemos sentencia del TSJ

valencia

 

La publicación de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, “de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013 al valor catastral a los efectos de la comprobación de valores de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación”, con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2013, abrió una nueva etapa en el campo de las comprobaciones de valores en la Comunidad Valenciana.

 

Tras la decisiva Sentencia 1336/13 del TSJ de la Comunidad Valenciana de 1/10/2013, por la que “la Administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados” en las comprobaciones de valores realizadas por la Generalitat Valenciana al amparo del art. 57.1.e) de la LGT, dictamen de perito de la Administración, aplicadas en las transmisiones de bienes inmuebles hasta el año 2012, la Administración publicó la Orden 23/2013 con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2013, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del mismo año, aplicando el método contemplado en el art. 57.1.b) de la LGT, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, lo cual está permitiendo a la Administración la enviada masiva de notificaciones en base a uno de los métodos “más cómodos” de los contemplados en el art. 57.1 de la LGT.

 

Si bien el método aplicado hasta el año 2012, dictamen de perito de la Administración, partía de un “valor del suelo” y un “valor de la construcción” en función de la ubicación del inmueble calculándose unitariamente, pues ambos valores se apoyaban en determinados estudios de mercado elaborados por la Administración y que a su vez tuvieron en cuenta otros del Ministerio de Economía, aplicándoles además unos coeficientes de «actualización» basados en apreciaciones de dicha Administración Valenciana, lo cierto es que las valoraciones basadas en el método dictamen de peritos, tenía como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la “ficha catastral” y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos que no fueron contrastados in situ por los sedicentes peritos.

 

La Sentencia 1336/13 de 1/10/2013 dejó claro que “ni la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ni la del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contemplan una gestión administrativa colectiva en la determinación de las bases tributarias a aplicar. Justo lo contrario de lo que ocurre con el sistema actualmente consagrado en el Texto de la Ley de Haciendas Locales para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: en uno y otro impuesto, la base viene determinada por el valor catastral del inmueble cuantificado por la colectiva Ponencia de valores cuya elaboración se encomienda a una organización administrativa ad hoc”.


Esta nueva y tan esperada sentencia, dictada por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana, se remite totalmente a la famosa sentencia de 1/10/2013 y se mantiene señalando que “El principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica obligan a mantener el mismo criterio, solamente indicar que las argumentaciones sobre la Orden de 23/2013, en nada afectan para mantener la opinión contraria, pues la referida Orden al establecer un sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble no obvia las inmotivaciones de la comprobación de valores realizada por la administración, que persisten en los errores y vicios señalados por la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, entre las que se encuentra la sentencia citada”.


Contundente sentencia pues, que además condena en costas a la Administración, la cual no se pronuncia sobre el carácter retroactivo de la orden, echando por tierra el punto b) del artículo 57.1. de la LGT: “Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario”.

 

Este mismo criterio ha de mantenerse pues en todas comprobaciones de valores basadas en las sucesivas ordenes que se han ido publicando para los años 2014 y 2015.

 

Para el próximo año 2016, la Generalitat Valenciana tendrá que hacer un nuevo esfuerzo para no cometer nuevamente el mismo error.

 

Felicidades a todos los contribuyentes que renunciaron a realizar la tasación pericial contradictoria para interponer la demanda, a los que muchos de ellos les he animado personalmente a tomar la decisión, y muy en especial a todos aquellos que tienen interpuesta conmigo la demanda .

 

Chapeau por la decisión.

 

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53 comentarios en «Otro hachazo a la Comunidad Valenciana – Ya tenemos sentencia del TSJ»

  1. Hola tras esta sentencia tengo varias dudas. 1.- Tengo familiares que recurrieron (les pedian importes escandalosos). Pero continuan recibiendo liquidaciones en respuesta negativa a sus recursos. ¿Cual seria el paso tras esta sentencia? ¿Como aprovechamos la sentencia para solicitar la anulación de la liquidación).
    2.- También tengo familiares que en su día no recurrieron y pagaron (la verdad es que los importes a pagar no eran tan altos), les comenté la información de la sentencia y algún artículo de periodico que señalaba que igual se anulan las liquidaciones desde 2013, ¿ellos también podrían reclamar por ingresos indebidos a la administración?.
    Estamos todos en la Comunidad Valenciana.

    Saludos y gracias.

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      • Hola Cristina.
        Creo que vas a escribir un artículo con las posibilidades que tenemos en la Comunidad Valenciana con esta sentencia.
        Por favor comenta los casos de:
        1.- Que se haya pagado sin recurrir.
        2.- Que se haya recurrido ante el TEAR y este no nos da la razón.
        3.- Posibilidad de reclamar via judicial si estamos fuera de plazo para reclamar ante el TEAR o ante el Contencioso.
        Saludos y gracias

        Responder
      • Hola Cristina,

        Yo soy una de las que hizo alegaciones pero me rechazaron el recurso a la Comunidad de Madrid por lo que estoy pagando a plazos desde 2014.

        Puedo hacer algo ahora aunque lo esté pagando?

        Muchas gracias y saludos

        Responder
      • Buenas, a mi me ha llegado una liquidación de ejecución que me dan plazo de 1 mes en la comunidad valenciana. No he pagado nada y compré en Septiembre de 2013 en Valencia y me llegó la liquidación en 2014. No deberían haber cerrado el caso por lo que comentas? que puedo hacer? me piden 4000 euros en 1 mes.

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  2. Hola Cristina,

    yo interpuse un recurso al TEAR, tengo que esperar a que me respondan o directamente queda anulada mi comprobación? Otra cosa, nosotros pagamos para no generar intereses, ¿como hacemos para que nos devuelvan el dinero? Espero tu respuesta.

    Muchas gracias!

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  3. Hola, buenas noches, ¿en qué situación quedamos los que hemos recurrido al TEAR y todavía no tenemos resolución? ¿podemos entender ya anuladas nuestras liquidaciones? y en caso afirmativo¿ nos podrán girar una nueva liquidación una vez corregido el método de comprobación?

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    • Buenas tardes.

      No se anulan. A ver si los próximos fallos del Tear ya tienen en cuenta esta sentencia.

      Sí los fallos son estimatorios pueden volver a girar otra complementaria en los próximos cuatro años, pero realmente ya no sé que método podrían utilizar.

      Un saludo.

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  4. Hola Cristina, cuando dices ‘en los próximos 4 años’, empiezan a contar ¿desde la última sentencia ganada por el ciudadano honrado a la administración? ¿o desde la fecha de compra? Luego, ¿pueden estar liquidando ad eternum, con prueba-error hasta que alguna se la den por válida? Gracias.

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    • Buenas tardes.

      El plazo de cuatro años empieza a contar de nuevo desde la última notificación por parte de la Administración.

      Solamente tienen dos oportunidades, según Tribunal Supremo, y eso lo respetan muy bien.

      Un saludo.

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  5. Buenas tardes Cristina.

    En su momento, y mediante el actual sistema de cálculo del valor catastral que utiliza coeficientes, me llegó una notificación por la cual debía pagar 5600 euros. Lo estoy pagando a plazos y el próximo 09/12/2015 deberé ingresar los terceros 1000 euros.
    De acuerdo a la nueva sentencia del TSJ, ¿Me recomiendas pagar dicha cuota?

    No he recurrido en ningún momento, ¿de que manera puedo iniciar el procedimiento para reclamar por ingresos indebidos a la administración?

    Muchas gracias.

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  6. Buenas, entonces los que nos llegó la liquidación complementaria y recurrimos hace más de 1 año ya… y no tenemos noticias. Que puede pasar?? Gracias.

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  7. Buenas noches Cristina,
    el TEAR ha fallado a nuestro favor en una comprobación de valores por un error de forma (bienes gananciales) y ahora nos han reclamado de nuevo la deuda a mi y a mi mujer. Voy de nuevo al TEAR? Sirve de algo la sentencia que ha salido en Valencia para que el TEAR nos dé la razón ahora?, ya que me han dicho que al no ser en firme probablemente le den la razón a hacienda de nuevo. Y…..a mi mujer le reclaman los mismos intereses que le reclamaron en un principio pero al 50%, pero a mí me reclaman intereses desde la fecha de compra hasta ahora ¿eso es legal? Muchas gracias de antemano.

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  8. Hola Cristina,

    yo estoy esperando aún la resolución de mi reclamación y espero que me den la razón, siguiendo la línea de esta sentencia que acaba de salir, pero me preocupa que por ley puedan girarme una segunda vez la comprobación de valores, porque podrían usar la tasación bancaria, ya que compré la casa con hipoteca y la tasación que me hicieron es bastante más elevada (170.000 euros) que el valor de compra-venta (90.000 euros), aunque inferior a lo que me reclaman ahora con el método de valor catastral x coeficiente (valoran la casa en 190.000 euros). En base a esto tengo dos preguntas:

    1.-¿Hay alguna sentencia del TSJ que anule este método de la tasación bancaria?

    2.- Ahora mismo me han valorado la vivienda en 190.000 euros con el método de valor catastral x coeficiente, pero había un error de superficie en el catastro, que ya he subsanado y con eso, me bajaría supuestamente a 145.000 euros la valoración con el método actual. Sin embargo, la tasación bancaria que me hicieron fue de 170.000 euros. Así que mi pregunta es: dado que no pueden reclamarte más de lo que te reclamaron al principio, si me reclamaran de nuevo por el método de la tasación bancaria, en base a los 170.000 euros que te he comentado, ¿podría alegar que con el método de VC x coeficiente mi casa según ellos valdría 145.000 euros y como el TSJ ha anulado este método, no pueden reclamarme por 170.000 euros de la tasación bancaria porque es superior a este valor? No sé si es muy enrevesado este argumento. ¿Podría ser válido llegado el caso?

    Gracias de antemano por la ayuda que nos prestas a todos.

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  9. Buenos días Cristina,
    Ante todo darte las gracias ya que esta página me ha hecho aprender mucho acerca del tema de las «queridas» liquidaciones complementarias, el cuál desconocía casi por completo y me ha ayudado a tener en cuenta un aspecto más a la hora de comprar una vivienda.
    Mi duda es la siguiente:
    Tras la sentencia del TSJ, ¿ que podemos esperar los que como en mi caso vamos a comprar un piso de banco que se encuentra debajo del valor real? ¿Las liquidaciones complementarias van a pasar a calcularse de otra manera o directamente ya no se van a exigir?. En mi caso se trata de una subasta en plica de solvia para un piso en Sant Joan (Alicante) y aunque no tengo acceso al valor catastral,estoy seguro de que el valor a hipotecar será mucho menor al que la administración estima en estos momentos como valor real. Tengo la subasta la semana que viene y si esta sentencia del TSJ no va a cambiar las cosas, creo que al final no pujaré por la vivienda, ya que no quiero «sorpresitas» a posteriori.
    Por último quisiera saber si el banco debería poder darme el valor catastral de la vivienda para que junto con el coeficiente multiplicador del municipio, pueda calcular la posible liquidación complementaria.
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Buenos días.

      Realmente no creo ni que la misma Generalitat sepa lo que va a hacer a partir de ahora.

      De todas formas no veo inconveniente en que sigas adelante con tu proyecto, y más aún teniendo la compra la semana que viene, pues este periodo de tiempo sigue bajo la Orden que ha sido anulada.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenas tardes,
        Agradezco tu respuesta, de hecho al final no voy a dejar que el tema de la posible liquidación complementaria me eche atrás en la compra de la vivienda.Ahora solo queda esperar para ver si mañana tengo suerte en la subasta.
        Saludos!!

        Responder
  10. Hola Buenos días, soy nuevo en el foro, pero quisiera haceros una pregunta:
    Acabo de escriturar y segun la oficina liquidadora he realizado el pago de ITP, por el importe escriturado. ¿Que va a pasar, en un futuro?; ¿nos enviarán una paralela?; ¿van a seguir el mismo método?.

    Gracias anticipadas por contestarme.

    Felicidades por tu contribución

    Responder
    • Muchas gracias Alberto, al final logré encontrarla. Pero…..ahora no se como indicarlo en las alegaciones que estoy preparando para presentar. ¿He de adjuntar la sentencia entera como prueba? ¿O únicamente algún párrafo de ella? No se muy bien cuál es la parte que he de indicar. Si alguien me puede ayudar. Muchas gracias.

      Responder
  11. Hola Cristina,
    Me ha llegado una liquidación complementaria de un piso que compre en septiembre de este año, en la que me reclaman 2200 euros al aplicar un coeficiente multiplicador al valor catastral. Tengo que presentar alegaciones, ¿Seria suficiente el hacer referencia a esta sentencia?
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes.

      Me imagino que en Valencia.

      No sé que decirte aún. No conozco todavía ningún fallo del Tear después de la sentencia. Pero yo no diría solamente eso, hay muchas más cosas que alegar según la circunstancia de cada inmueble.

      un saludo.

      Responder
  12. Cristina si firmara esta semana una vivienda por menos del valor real? Si llega la liquidación complementaria estoy obligado a pagar o después de la resolución ya no es necesario? Gracias.
    Un saludo.

    Responder
  13. Buenas tardes, al igual que todos los que te leemos me llegó una liquidación complementaria (enero 2015) por la compra de mi vivienda (julio 2012). Después de ver esto me alegré mucho pero ahora me surgen dudas …
    En mi caso no se basan en la Orden 23/2013 (adjunto archivo) y no se si por ello me beneficio de esta sentencia.
    Por otro lado, hice fraccionamiento por si al final me desestimaban el recurso y empiezo a pagar en febrero ’16. Entonces no puedo reclamar la devolucion de ingresos indevidos, pero debo pagar mientras tanto entonces? Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder
    • Buenos días.

      Ya que has solicitado fraccionamiento del pago deberías de seguir pagando. Pero eso no quita que recurras y cuando el Tear te de la razón solicitar la devolución de lo pagado hasta la fecha.

      Un saludo.

      Responder
  14. Saludo Dra Cristina Duarte, en atencion a su articulo publicado, estoy interesada en tener una cita con usted, toda vez que en estos momentos estoy pasando una situacion similar, referente al cobro irregular de valoracion de bien inmueble, jamas me notificaron ni del proceso administrativo ni ejecutivo, pero se lanzaron directo a mi cuenta bancaria a embargarla.Necesito asesoria legaly creo que Ud podria ser la persona ideal toda vez que es su especialidad, no se que hacer , ni como proceder. Me gustaria poder conversar con usted, ojala en la segunda semana de Enero 2016. Cordial saludo y gracias por su amable atencion

    Responder
  15. Me gustaría saber tu opinión, sobre recurrir o ir a la TPC por la cuantía de la liquidación.
    El piso es al 50% con mi mujer y ha recibido otra liquidación igual.
    Saludos,
    E. PIJOAN

    Responder
    • Buenos días Antonio.

      Muchas gracias por tu aportación, no conocía el artículo.

      Veremos si es cierto. Me imagino que sí, no pueden seguir utilizando el mismo sistema.

      De todas formas no es cierto que las oficinas liquidadoras hayan dejado de enviar complementarias, lo estoy viendo a diario.

      Un saludo.

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  16. Finalmente parece que la Generalitat ha recurrido en unificación de doctrina al Tribunal Supremo, mientras sacará una nueva orden a aplicar a partir de 2016, pero para los afectados de 2013, 2014 y 2015 ajo y cebolla, deberemos esperar a ver que dice el Tribunal Supremo para quedarnos tranquilos o bien esperar que nos vuelvan a reclamar. Deberían buscar una solución para todos, tan injusto eran los cálculos en 2013 como ahora en 2016. En fin, alguién sabe cuanto puede tardar el T.S. en decir algo?

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    • Pues que al haber sentencias contradictorias entre diversos Tribunales Superiores de Justicia, la Generalitat puede recurrir al Tribunal Supremo para que clarifique qué doctrina se ha de seguir, con ello supongo que tratan de evitar tener que reconocer ya que la orden es nula, y tener que devolver el dinero a todo el mundo, tanto a los que hayan reclamado como a los que no.

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  17. ¿Alguien sabe que está haciendo el TEAR después de la sentencia del TSJ? Si sigue desestimando, o aun no se ha pronunciado? Yo estoy esperando respuesta , con la esperanza de que sea positiva tras la «Famosa Sentencia»… Después de leer tantos artículos de los períodicos diciendo que todas las complementarias de 2013, 2014 y 2015 serán anuladas… Alguien sabe como se llevaría esto a cabo en el caso de que fuera verdad y de que manera? Gracias

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    • Buenas tardes.

      Dudo muchísimo que sean anuladas las complementarias, eso conllevaría el envío masivo de notificaciones con cheque grapado a todos los contribuyentes.

      Se ha de reclamar individualmente la devolución de ingresos indebidos.

      Solo he visto un fallo del Tear después de la sentencia, en el que se pronuncia de la misma manera que los fallos anteriores, pero que da la razón al contribuyente por falta de certificación descriptiva y gráfica en la notificación administrativa.

      Veremos como siguen.

      Un saludo.

      Responder
  18. Buenos Dias
    Ante todo dar las gracias por tener un espacio donde poder informarnos, para de esta manera intentar al menos defendernos de la administración de turno, gracias de verdad.
    El viernes 12 de febrero recibí una propuesta de regulación por la cual debo de ingresar 4.606,01€.
    Valor de compra 86.000,00€
    Tasación Hipotecaria 83.661,84€
    Valoración por parte de oficina liquidadora 143.433,44€. La metodologia aplicada es el coeficiente de uso. La vivienda se encuentra en Escalona (Toledo).Por favor Cristina necesito tu ayuda para redactar las alegaciones que consideres más oportunas.
    Muchisimas Gracias.

    Responder
  19. Buenos dias de nuevo, se me olvidaba,
    creo que existe un error de forma en la propuesta ya que me atribuyen el 100% en la participación y estoy aL 50% con mi mujer.Creo haber leido que el TEAR fallo a favor de los recurrientes por un error de forma (bienes gananciales).

    Responder
  20. Buenos dias
    Tengo constancia que en el anterior dueño de la vivienda que la compró el 10 de abril de 2013 liquido el ITP sobre 73.000€ y no ha recibido a fecha de hoy ninguna propuesta de liquidación por parte de Hacienda. Pero yo la adquiri el 3 de diciembre de 2016 y han tardado solo casi dos meses en enviarmela. No sé si esto es normal o no. Por favor Cristina necesito tu ayuda GRACIAS

    Responder
  21. Buenas tardes Cristina.

    He realizado un reclamo a la Generalitat Valenciana por «ingresos indebidos» y me han notificado que el mismo ha sido denegado.

    El «fundamento de derecho» de la Generalitat por el cual lo rechazan es el siguiente:
    «El art.221.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria establece que:
    2.Cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido mediante el procedimiento previsto en el apartado 1 de este artículo o en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    De acuerdo a lo anterior no procede estimar la solicitud»

    El apartado 1 del art.221 dice:
    1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

    b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

    c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.

    d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

    Cristina, con respecto a dicha respuesta, ¿está bien que se solicite «la devolución por ingresos indebidos»? Es que entiendo que ellos están esperando que primero exista una resolución económico-administrativa o judicial, o en virtud de un acto administrativo.
    ¿Que puedo argumentar ahora para el recurso de reposición?

    Muchísimas gracias por tu ayuda.
    Saludos.

    Responder
  22. Buenas, yo reclamé judicialmente y fuera de plazo pero lo llevaron a trámite porque no se me comunicó bien la primera vez que reclamé judicialmente.
    Finalmente pagué la liquidación directamente con un 20% de recargo porque ya lo veía por perdido. Resulta que finalmente el TSJ me ha dió la razón en Junio y por lo tanto me corresponde la devolución automática ya que pero resulta que el organismo de la administración tributaria de valencia (Ivat) no ha recibido copia de la sentencia todavía y estamos en Diciembre ya.
    Qué puedo hacer?

    Responder

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