Plazos reclamaciones económico-administrativas

La Administración tiene de plazo SEIS MESES para contestar al escrito de alegaciones y el silencio administrativo se entiende como caducado (que no prescrito), por lo que puedes volver a recibir otra liquidación dentro del periodo anterior a su caducidad.untitled

Por el contrario, el TEAR tiene los siguientes plazo para resolver:

– UN AÑO contado desde la interposición de la reclamación. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución el interesado puede considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.

– Procedimiento abreviado (reclamaciones de cuantía inferior a 6000 euros o 72000 euros si se trata de valoraciones contra bases o valoraciones) plazo de SEIS MESES. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado resolución al interesado, éste podrá entender desestimada dicha reclamación por silencio administrativo, a los efectos de interponer los recursos procedentes, entendiendo que el plazo para ello comienza a contar desde el día siguiente a la finalización de dicho plazo.

Adjunto fichero para el que quiera ver detenidamente el tema de los plazos.

Otra cosa claro está es no tener previsto seguir adelante debido a la cuantía reclamada y esperar al fallo del TEAR, porque que yo sepa, más tarde o más temprano siempre contestan.

RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS

 

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49 comentarios en «Plazos reclamaciones económico-administrativas»

  1. Hola buenas noches desde canarias.
    Me gustaría saber si después de transcurrido el plazo de los 6 meses el expediente se archiva y si se puede abrir otro con el mismo numero de expediente ya archivado.
    Si no procede dicha apertura nueva con el mismo numero de expediente seria favorable o podrían abrir otro nuevo expediente y seguir con el procedimiento.
    Gracias.

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    • Buenas noches.

      Si llevas más de seis meses esperando la liquidación provisional tras presentar alegaciones puedes darlo por caducado.

      La Adm te puede enviar otra, claro, solamente una más, pero entiendo que sería con otro número de expediente empezando de cero, porque si te contestaran ahora con la provisional se puede alegar al Tear también procedimiento caducado, y no creo que sean tan bobos.

      Un saludo.

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  2. Hola Cristina,el plazo de prescripcion de 6 meses,¿se da tras la fecha de la 1ªnotificacion(comprobacion de valores) o tras la fecha de presentacion de alegaciones?..en mi caso mañana se cumplen 6 meses desde la notificacion…las alegaciones las presente 9 dias despues…y aunque parezca una pregunta jocosa,dime que hago si llega el cartero en estos dias con alguna notificacion?mejor no la cojo y espero a que se cumpla el plazo?o esto no sirve de nada..muchisimas gracias

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    • Hola Jorge.

      No prescribe a los seis meses, CADUCA a los seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación. Y OJO que me refiero a la respuesta a las alegaciones, la propuesta de liquidación. En el resto del proceso el silencio administrativo es negativo.

      Pues claro, yo sí esperaría a recogerlo y alegaría luego notificación extemporánea. De todas formas pocos casos he visto, en caso de que se les caduque mandan una nueva y a empezar de cero.

      Un saludo.

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  3. Hola Cristina…pues siendo asi como dices,hoy mismo ha caducado el procedimiento…de todas formas¿estan obligados a contestarme a las alegaciones,no?..O pueden mandarme otro inicio de procedimiento sin contestarme siquiera?..y a todo esto tendran que darse prisa los proximos meses,pues el inmueble se compro en julio de 2011..creo que tienen 4 años y un mes…Bueno agradecerte de corazon,ya que me ayudaste con las alegaciones y caso de fueran estimadas,serian en gran medida gracias a ti…prometo mantenerte informada.Un saludo.

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    • Jorge, no están obligados a contestar a las alegaciones.

      El plazo de prescripción vuelve a contar entonces a partir de mañana, es decir, otros cuatro años para que te puedan enviar una segunda.

      De qué municipio eres?

      Un saludo.

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  4. Soy de Málaga capital,y vaya..con lo de los otros 4 años me dejas de piedra,ya no se si quizas hubiese sido mejor hacerle frente ahora,vaya a ser que mas adelante y contando con el tema intereses de por medio y una supuesta tasacion futura,se me haga mas dificil..si algo espero en el futuro es que estos temas tenga una regularizacion mas justa,habra que esperar por donde sale el sol…en fin,gracias de todos modos.

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  5. Hola Cristina…comentarte que me han contestado a las alegaciones una vez a caducado y por mas de 15 dias,estoy seguro,es el mismo nº de expediente y las fechas las tengo bien claras.Decirte que me han aceptado parcialmente las alegaciones(o sea me han rebajado la cuota a pagar de 1800 a 670)..ademas me han mandado varios folios explicando algo mas detallado la nueva comprobacion,digamos que han aceptado el estado de deterioro y antiguedad del inmueble para hacer la rebaja.Ahora bien,queria preguntarte y,considerando que la nueva valoracion es mas real y la cuantia mas asequible,¿que deberia hacer ahora?sinceramente y sabiendo que tu no pagarias y seguirias en la lucha,a mi no me supondria demasiado abonar este importe para quitarme de encima este quebradero de cabeza,a no ser que con el tema de la caducidad lo tenga muchisimo mas facil y el proceso sea mas rapido y otra cosilla,como viene con la carta de pago y todo,¿se puede pagar esto estando caducado?haber si ahora no va a constar.. en fin,muchisimas gracias,por que sin tener mucha idea de estas cosas al menos he sabido alegar y encima no me ha salido muy mal del todo..todo lo he aprendido en esta web,mil gracias.

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  6. Buenos días, gracias de antemano por la página web. Te comento, ya hice las alegaciones, y presenté recurso de reposición. A este último no me han contestado, ya ha pasado un mes y medio desde la presentación. Cuanto tiempo tienen para contestarme o poder pensar que me han dado silencio administrativo para ir al TEAR puesto que ya aboné el impuesto y ahora me voy con ganas de reclamarles.
    Muchas gracias por adelantado.

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  7. En primer lugar felicitarte por tu labor en este foro, tengo la siguiente duda, he presentado un recurso de reposición contra la liquidación definitiva del procedimiento de comprobación de valores, no he recibido contestación en el plazo de un mes, por lo que debe entenderse desestimado, el plazo qué tengo para interponer la reclamación ante el TEAR es de un mes desde la desestimación por silencio, o qué plazo tengo? No lo tengo claro. Saludos y gracias por todo.

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  8. Buenas noches Cristina, enhorabuena por tu labor poniendo un poco de luz en este tema que desde que empezó la crisis es un quebradero de cabeza, nosotros compramos una casa en agosto de 2011 y en junio de 2015 nos vinieron a visitar para una tasación, a finales de septiembre nos llego una propuesta que reclamamos a los diez dias y ahora hace ya un mes que la entregamos y no sabemos nada, en esta no hacían referencia a intereses y preguntando en la oficina liquidadora me dijeron que los intereses serán un 5% !!! Ahora que te he leído y he visto que pueden tardar hasta 6 meses en contestar y encima no prescribe que te pueden volver a reclamar, que pasa con los intereses? tengo miedo de que no acepten la alegación y tenga que pagar todo lo que me piden mas cuatro año de intereses mas ahora lo que se demoren, puedes aclararme el cálculo que hacen ellos de los intereses, soy de Alicante. Muchas gracias.

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    • Buenas tardes.

      No sé de que Comunidad Autónoma es la vivienda valorada. De todas formas un mes aún es poco para que te respondan.

      Compra en 2011??. Dime por favor Comunidad Autónoma para saber método aplicado.

      Un saludo.

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      • Buenos días Cristina,
        ya hace siete meses que pusimos alegación y no han contestado. Pero te he leído que pueden presentar una reclamación más hasta dentro de cuatro años y que pasaría con los intereses, serían de cuatro u ocho años? la casa esta en Calpe Alicante.
        Muchas gracias, un saludo.

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  9. Catastro ha modificado una parcela añadiendo 42 metros de nuestra entrada. Tras solicitar copia de expediente, comprobamos que no han aportado ningún titulo de propiedad (escritura, etc..). Reclamamos ante catastro y nos dicen: «que ha sido un error, pero que una vez le han dicho que sí, ya no pueden rectificar; que vayamos por lo civil». ¿Esto es legal? ¿Catastro puede rectificar de oficio? ¿Se puede adjudicar metros a una parcela, sin que esto sea enriquecimiento ilícito? Ayuda …. Socorro

    Hemos puesto recurso ante el TAER, pero ha pasado un año y no responden. Si pasan más años ¿caduca?. ¿Contestan antes de los 4 años?

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    • Buenas tardes.

      Tienen obligación de contestarte. Pero si pasan más de 4 años prescribe.

      No sé que te supondrá en valor catastral esa diferencia, pero si es mucha y lo tienes claro tira hacia adelante.

      Un saludo.

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      • Catastro, ante un error de falta de documentación, decidió requerirla; primero por carta certificada y luego por el BOE. Pues bien, a fecha de hoy, se cumple casi un año de la publicacion en el BOE; y al ir a reclamar que aún no se subsanara el error, nos dicen: Que no han contestado al requerimiento y que no van ha hacer nada. ¿Deberían actuar de oficio? ¿Al no tener documentación suficiente que avale la modificación, sería nula? ¿Volverían los valores catastrales a el estado anterior al error?

        Viene en relación con consulta anterior.

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      • Buenos días Cristina,
        el dia 02/10/2015 hace ocho meses pusimos una alegación ante una liquidación provisional del ITP, hoy he recogido una notificación en la que Resuelven diciendo que se aprueba la liquidación provisional, más 1500€ de intereses, no ha llegado ya fuera de plazo? que podemos hacer? Soy de Calpe Alicante
        Muchas gracias.

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  10. Cristina, buenos días. Hacienda me hizo una paralela de la Renta de 2010 y el 23-Feb-2015 interpuse recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias. Poco después me llegó la sanción, y el 15-Jul-2015 recurrí al TEARC adjuntando esta última reclamación al primer expediente. Mi pregunta es la siguiente: si no responden en un año ¿significa que mi reclamación está desestimada por silencio administrativo? Considero mi reclamación justa y hay 5000€ en juego. ¿Tengo que hacer algo o simplemente esperar cuatro años? Muchas gracias por tu ayuda.

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  11. Hola Cristina, a nosotros una gestoría nos hizo un recurso al TEAR de una comprobación de valor. Esto a fecha del 1-8-2014, ha dia de hoy, seguimos pagando mensualmente la deuda que nos reclaman sin haber recibido contestación alguna. Entregué un escrito, reclamando, que nos notificaran para poder acogernos a la sentencia que salió hace tiempo ya, y que nos devolvieran el dinero. Pero sigo esperando y pagando. Me consta, que la gestoría hizo mal el expediente, puesto que nosotros, por nuestra cuenta, realizamos otro recursos de la comprobación de un trastero, y lo aceptaron sin tener que comenzar a pagar.

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    • Buenas tardes.

      Nunca entenderé a la gente que paga mientras está reclamando. Precisamente para eso es la reserva a la tasación pericial contradictoria, para que se suspenda la deuda y poder hacerla en caso de perder, por lo que entonces la deuda no será la misma.

      Solo te queda esperar, no puedo decirte nada más.

      Un saludo.

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  12. Hola Cristina, estoy muy perdido con esto tuve una descrepancia con Hacienda Madrid sobre el resultado de la declaración, se me pidió documentación adiccional, la envié pero creo que ni la leyeron pues al poco tiempo vino una parelela y propuesta de multa.

    En Enero de 2016 presenté recurso para el TEAR de Madrid (la cantidad es de 12.000 euros) con efusiva aportaión de documentación. Al mismo tiempo presntè alegaciones a la propuesta de multa que finalmente fueron aceptadas y eliminada la propuesta de multa.
    Han pasado 18 meses y nom he recibido ninguna notificación del TEAR y tengo entendido que están obligados a contestar al recurso según se establece en la Ley. He consultado y ñarece ser qu hay retrasos tremendos y no contestan hasta en tres y cuatro años.Sinceramente mi caso es tan claro que no concibo una respuesta negativa.

    ¿Hay alguna manera de saber el estado de la reclamación? no lo encuentro por ningún lado

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    • Buenas tardes.

      Esos retrasos a veces son debidos a lo que tarda la Oficina Liquidadora en enviarlos al Tear. He visto casos de tardar un año en enviarlos por haberlos extraviado. Sería conveniente preguntaras en tu Oficina Liquidadora cuando lo enviaron.

      Un saludo.

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  13. Hola buenas noches hace tres meses que el económico administrativo fallo a mi favor no se si han recurrido pero he pedido a consejería la devolución del aval y no me han contestado aún cuánto tardan?

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  14. Buenas tardes,
    El 7 de Julio de 2017 realice una reclamación económica administrativa por una liquidación complementaria con la que no estaba conforme. A día de hoy aun no he obtenido ninguna contestación, por lo que agradecería que me indicara si hay algún plazo que la administración o la oficina loquidadora tengan para dicha contestación.
    La localidad es Algete, en la comunidad de Madrid.
    Muchas gracias y saludos.

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  15. Hola, desde la comunidad de Madrid. He recibido estos días una comprobación de valores, el problema es que la vivienda es de VPPB y he comprado por el precio máximo legal, ING se confundió al incorporar la tasación en las escrituras y añadió una superior en 31000€, ING me dice que no van a volver a escriturar debido al coste de las mismas. Mi duda es alegar diciendo que he comprado por el precio máximo, adjuntando la tasación por el precio real y la calificación definitiva, y ya me pego con ING para que modifique la escritura o pago lo que me pide hacienda??

    Un saludo, Jaime

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  16. Hola Cristina. El TEAR de Murcia estimo en parte mi reclamación y le dió a la Agencia Tributaria un plazo de 6 meses para que realizase una nueva liquidación. Mi pregunta es ¿a partir de cuando empieza a contar ese plazo?, desde que resolvió el TEAR, desde que me lo notificaron a mí o desde que se lo notificaron a la Agencia Tributaria (en este caso no puedo saber la fecha)

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    • Buenos días.

      Te copio texto de notificación tras fallo del Tear ordenando retrotraer actuaciones habiendo pasado más de seis meses. Realmente no me queda claro cual es el plazo exacto, pero está claro que el máximo son seis meses. No obstante, si pasan los seis meses (desde que tú recibes el fallo del Tear), pueden anunciar caducidad y emitir liquidación nueva.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo.

      «En ejecución del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía recaído en la reclamación número
      41/00xxx/2016, se ha procedido a anular la liquidación xxxxxx, y de conformidad con el citado fallo, se procede
      a retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal. A estos efectos, debe tenerse en cuenta el
      criterio del TEAC en su resolución de 27 de octubre de 2014 (00-00169-2011), y reiterado en otra de 12 de marzo de
      2014 (RG 4203/2014), que mantiene que la retroacción de actuaciones supone situar éstas en el momento en que se
      produjo el defecto formal
      , tal como dispone el citado art. 239.3 LGT, lo que implica volver al mismo procedimiento
      inicial para desarrollarlo y concluirlo en debida forma
      . Consecuentemente, si el efecto propio de la retroacción es situar el
      procedimiento de que se trate en el mismo momento en que se cometió el vicio que la motiva, las actuaciones a realizar
      deben finalizar en el plazo que restase de aquel procedimiento, debiendo tenerse en cuenta, además, las disposiciones del
      artículo 66 del RGRVA
      .
      De conformidad con lo expuesto y habiéndose producido el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya
      notificado resolución expresa en dicho procedimiento de comprobación limitada, en aplicación de lo establecido en el
      artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se declara de oficio la caducidad del citado
      procedimiento, ordenándose el archivo de las actuaciones.
      Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de
      prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos
      iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.
      INFORMACIÓN ADICIONAL
      Le informamos que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de los derechos de la Administración tributaria,
      pero las actuaciones realizadas en el procedimiento caducado no interrumpen el plazo de prescripción.
      Por otra parte, le indicamos que las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento, así como los documentos y otros
      elementos de prueba obtenidos en el mismo, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros
      procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro obligado tributario.»

      Responder
  17. Buenos Dias Cristina.

    Mi duda es sobre la prescripcion sobre un recurso que realice al tear en octubre del 2013.
    En junio de este año acudi a informarme a la sede del tear i la administrativa me comento que el recurso estaba en sala i deberian contestarme antes de octubre del 2017, poque sino caducaba el tiempo que tienen en contestar.
    mi duda es esta, si es cierto que caduca el plazo del tear a los 4 años, i en caso de que sea cierto, seria estimatorio a mi favor ?

    un saludo

    Responder
    • Buenas tardes.

      No es que caduque, es que PRESCRIBE. Y al prescribir, si te reservaste el derecho a la tpc y por ello no pagaste, ya no tendrías que pagar nunca porque está prescrito.

      Prescribe el mismo día en que interpusiste la reclamación en octubre de 2013, así que SI RECIBES ALGÚN CORREO NO LO RECOJAS.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina,
        En este caso si pague a hacienda, lo que no pague al recurrir al tear fue la sanción,
        En caso de estar prescrito debería ponerme en contacto con la Agencia tributaria?
        gracias

        Responder
  18. Hola buenos dias:

    ¿Donde puedo consultar o como puedo saber la fecha en la que la Oficina Gestora de la Agencia Tributaria ha recibido la notificacion del TEAR?

    Responder
    • Buenas tardes Joaquín.

      Pasando por la oficina liquidadora y preguntando, por teléfono no suelen dar información. Puedes incluso pedir copia sellada, ya que forma parte de tu expediente.

      Como me parece rara la pregunta, has de saber que todos los plazos a partir del fallo del Tear, empiezan a correr desde que tú recibes el fallo del Tear, independientemente de la fecha en que lo reciba la oficina liquidadora.

      Un saludo.

      Responder
      • Buenas Cristina:
        Sigo liado con mi expediente. Según el artículo 150.7 de la ley 58/2003 el plazo cuando se ordena la retroaccion de actuaciones empieza a contar desde el momento que lo recepciona el órgano competente para ejecutar la resolución del Tear, no desde q lo recibo yo.
        Entendiendo que este plazo de 6 meses ha pasado y por tanto se ha producido la caducidad del mismo( expediente IRPF 2012), habría prescrito?. Al anularse la paralización de la prescripción?. Mi duda es si mi recurso al tear paraliza la prescripción. Entiendo q no, pero….

        Muchas gracias de antemano.

        Responder
        • Buenas tardes Joaquín.

          Cuando ordenan retrotraer actuaciones el plazo que tiene la Administración, desde que recibe el fallo del Tear, es e que le sobró desde la emisión de la primera propuesta a la primera provisional, que como la ley marca seis meses, el plazo máximo serían seis meses, pero depende del caso de cada uno. Y este plazo nuevo es para la emisión de la provisional (segunda notificación).

          Para el tema de la prescripción ya tendría que saber más detalles.

          Un saludo.

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  19. Hola, hace un año aportamos tasación contradictoria, aún no hemos recibido comunicación alguna, ¿es pronto?, ¿cuál es el plazo de prescripción? -te escribo desde Andalucía- Gracias anticipdas.

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  20. Hola Cristina,
    Puse una reclamación al tear y han pasado 4 años por lo que entiendo está prescrito.
    En este caso si pague a hacienda, lo que no pague al recurrir al tear fue la sanción,
    En caso de estar prescrito debería ponerme en contacto con la Agencia tributaria?
    gracias

    Responder

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