Adjunto FALLO ESTIMATORIO del recurso de anulación contra la resolución de la reclamación económico-administrativa por la que se desestimó la reclamación interpuesta por el contribuyente.
El recurso de anulación está contemplado en el artículo 239.6 de la LGT, artículo 241 bis, de la modificación parcial de la LGT con entrada en vigor el 12 de octubre de 2015, y puede utilizarse cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional no se haya pronunciado a todas y cada una de las alegaciones presentadas en la reclamación.
El plazo para interponer el recurso de anulación es de quince días, a contar desde la recepción de la notificación desestimatoria del TEAR.
Interpuesto el anuncio de demanda por si no se hubiera estimado el recurso de anulación, ahora no hará falta interponer la demanda en el TSJ.
Enhorabuena para los afectados 🙂
Método de comprobación: Valor Catastral x Coeficiente Multiplicador
Tipología: Vivienda unifamiliar
Importe reclamado: 4.803,16 euros (dos titulares)
Si no se intenta nunca se logra
Descarga: FALLO-RECURSO-ANULACION-ESTIMADO
Si has pagado sin reclamar: SOLICITA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
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