Sentencia del Tribunal Constitucional: No hay plusvalía municipal en ventas con pérdidas

logo_RojoEl Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula, en sus artículos 104 a 110, la Plusvalía Municipal, técnicamente denominada “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”.

Esta normativa, grava el incremento de valor que ha experimentado el suelo donde está ubicado el inmueble durante el periodo de tiempo en que se ha tenido en propiedad.

Como todos sabemos, desde hace varios años, y con motivo de la crisis económica, los precios de las viviendas se han ido reduciendo. Debido a ello, existen muchas situaciones en las que un inmueble se vende por un precio inferior al que se adquirió en su día, por lo que es evidente que no se ha generado un incremento en su valor.

El problema radica en que La Ley Reguladora de Haciendas Locales, en su artículo 107.2.a), establece que la base imponible en las transmisiones de terrenos, es “el valor a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el momento del devengo del impuesto”, es decir, el valor catastral del suelo en el año de la transmisión.

El valor catastral del suelo en el año de la transmisión, multiplicado por el número de años en propiedad (máximo 20), multiplicado por el porcentaje anual establecido por cada Ayuntamiento y multiplicado por el tipo de gravamen, fijado también por cada Ayuntamiento, genera la cuota íntegra, de la que se obtendrá, una vez aplicadas las bonificaciones que se pudieran establecer, la cuota líquida, esto es, el importe a abonar a las arcas municipales.

(VC suelo x años en propiedad x % anual x tipo gravamen) – bonificaciones = cuota íntegra

¿Dónde está entonces reflejado en esta fórmula el incremento del valor real que se ha producido durante el periodo en propiedad?

¿Por qué una fórmula confeccionada para gravar una plusvalía da como resultado el mismo importe independientemente del beneficio/pérdida obtenido en la transmisión?

Sin saber mucho de matemáticas, está claro que la fórmula establecida para el cálculo del incremento de valor no se ajusta al objeto del impuesto: El incremento del valor.

Veamos un ejemplo de cálculo de la Plusvalía Municipal:

Se vende por valor de 200.000 euros en 2016 una vivienda adquirida en 2008 en un importe de 180.000 euros, siendo el valor catastral del suelo el día de la venta de 80.000 euros, el porcentaje anual el 3% y el tipo de gravamen 30% establecidos por su Ayuntamiento.

Se paga → 80.000 x 8 x 3% x 30% = 5.760 euros

Se vende por valor de 100.000 euros en 2016 una vivienda adquirida en 2008 en un importe de 120.000 euros, siendo el valor catastral del suelo el día de la venta de 80.000 euros, el porcentaje anual el 3% y el tipo de gravamen 30% establecidos por su Ayuntamiento.

Se paga 80.000 x 8 x 3% x 30% = 5.760 euros

Por lo que es evidente, que la formula no refleja ningún incremento del valor, pues grava, de la misma manera, tanto las plusvalías como las minusvalías que se han producido.

Actualmente, ya existen Sentencias de diversos Juzgados y Audiencias Provinciales que dan la razón al contribuyente y le eximen de pagar este impuesto.

Incluso el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha sido objeto de diversos recursos de inconstitucionalidad que se encuentran pendientes de resolver y que denuncian la infracción del principio de capacidad económica establecido en nuestra Constitución.

Lo que se puede hacer ante esta situación es:

– Si ya has pagado la plusvalía y no han transcurrido más de 4 años desde entonces, puedes solicitar a la Administración que te devuelva lo indebidamente pagado.

– Si la Administración te ha notificado la liquidación y aun no la has abonado, puedes recurrirla a fin de intentar evitar su pago.

En ambos casos y, ante la desestimación por parte de la Administración de las alegaciones y recursos administrativos, se puede acudir a la vía judicial a través del correspondiente recurso contencioso administrativo.

Además, hay Sentencias que establecen que este método de cálculo de la Plusvalía no es válido y proponen otras alternativas mucho más justas para el contribuyente.

El Tribunal Constitucional, en reciente sentencia, ha declarado inconstitucional varios artículos de la norma foral, del Juzgado de San Sebastián, sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en Guipúzcoa, al entender que contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

El Constitucional considera que el impuesto de plusvalía es contrario a la Carta Magna. Si bien la sentencia hace referencia a una norma foral, los artículos enmendados también aparecen en la normativa estatal. La sentencia no declara inconstitucional el impuesto en su totalidad, sino únicamente los artículos forales que «someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia».

Si has pagado este impuesto injustamente PUEDES SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN.

Lee y recuerda: Todo acto administrativo es recurrible.

 

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