Tasación Pericial contradictoria (TPC)

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Os adjunto regulación sobre la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) y breve resumen del procedimiento para los que no les apetezca leerlo todo.

 

Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 135. Tasación pericial contradictoria.

1. Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.

2. Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquélla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Cuando no exista colegio, asociación o corporación profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar
como peritos terceros, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial.

Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste. Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración. En este supuesto, aquél tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito al que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios mediante depósito en el Banco de España o en el organismo público que determine cada Administración tributaria, en el plazo de 10 días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

4. La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

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Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos:

Artículo 161. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

1. Cuando se solicite la tasación pericial contradictoria, será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración en el supuesto en que la comprobación del valor se hubiese efectuado por un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración. A estos efectos, el órgano competente remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar. En el plazo de 15 días, el personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos formulará por duplicado la correspondiente hoja de aprecio, en la que deberán constar el resultado de la valoración realizada y los criterios empleados.

Únicamente se entenderá que los obligados tributarios promueven la tasación pericial contradictoria, si los motivos de oposición a la valoración sólo se refieren a la cuantificación de sus elementos técnicos, tales como el módulo unitario básico, la depreciación por antigüedad o los coeficientes y cifras en que se concretan las demás circunstancias consideradas en la cuantificación, salvo que el obligado tributario manifieste expresamente que no desea promover la tasación pericial contradictoria sino la impugnación del acto administrativo.

2. El órgano competente notificará al obligado tributario la valoración a que se refiere el apartado anterior o, en aquellos casos en los que la comprobación de valores se hubiera efectuado mediante el dictamen de peritos de la Administración, la que ya figure en el expediente, y se le concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la valoración, para que pueda proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar.

Transcurrido el plazo de 10 días sin haberse designado el perito por el obligado tributario, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se dará por terminado el procedimiento. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

3. Una vez designado el perito por el obligado tributario, se le entregará la relación de bienes y derechos para que en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la relación, formule la correspondiente hoja de aprecio, la cual deberá estar motivada.

Transcurrido el plazo de 1 mes sin haber presentado la valoración, se entenderá que desiste de su derecho a promover la tasación pericial contradictoria y se dará por terminado el procedimiento. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria.

4. El órgano competente para designar un perito tercero será el que se determine en la normativa de organización específica.

La Administración tributaria competente podrá establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Será necesaria la aceptación de la designación por el perito elegido por sorteo. Dicha aceptación determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración.

5. Una vez aceptada la designación por el perito tercero, se le entregará la relación de los bienes y derechos a valorar y las copias de las hojas de aprecio de los peritos anteriores. En el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la entrega, deberá confirmar alguna de las valoraciones anteriores o realizar una nueva valoración, sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 135.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En el caso de que el perito tercero no emita la valoración en el plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá dejar sin efecto su designación, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles por la falta de emisión del dictamen en plazo. En el caso de que se deje sin efecto la designación, se deberá notificar esta circunstancia al perito tercero y al obligado tributario, y se procederá, en su caso, a la liberación de los depósitos de sus honorarios y al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.presentacion

Artículo 162. Terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

1. El procedimiento de tasación pericial contradictoria terminará de alguna de las siguientes formas:

a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración efectuada por el perito tercero.

b) Por el desistimiento del obligado tributario en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes en los términos previstos en el artículo 135.3, cuarto párrafo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Por caducidad en los términos previstos en el artículo 104.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1.c) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.

3. En el supuesto previsto en el apartado 1.d) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará la valoración que corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria por parte del obligado tributario o, en su caso, no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos.

4. En el supuesto previsto en el apartado 1.e) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse nuevamente la tasación pericial contradictoria.

5. Una vez terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de 1 mes la liquidación que corresponda a la valoración que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan.

El incumplimiento del plazo al que se refiere el párrafo anterior determinará que no se exijan intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento.
Con la notificación de la liquidación se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que el ingreso sea efectuado, así como el cómputo del plazo para interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la liquidación en el caso de que dicho plazo hubiera sido suspendido por la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria.

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Real Decreto 828/1995, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Artículos 120 y 121:

Artículo 120. Normas generales.

1. En corrección del resultado obtenido en la comprobación de valores, los interesados podrán promover la práctica de la tasación pericial contradictoria mediante solicitud presentada dentro del plazo de la primera reclamación que proceda contra la liquidación efectuada sobre la base de los valores comprobados administrativamente.

Si el interesado estimase que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denunciare la omisión en recurso de reposición o en reclamación económico-administrativa reservándose el derecho a promover tasación pericial contradictoria, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

2. En el supuesto de que la tasación pericial fuese promovida por los transmitentes, el escrito de solicitud deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la notificación separada de los valores resultantes de la comprobación.

3. La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el apartado 1, en caso de notificación conjunta de los valores y de las liquidaciones que los hayan tenido en cuenta, determinará la suspensión del ingreso de las liquidaciones practicadas y de los plazos de reclamación contra las mismas.

Artículo 121. Procedimiento.

La tramitación de la tasación pericial contradictoria se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª En el caso de que no figurase ya en el expediente la valoración motivada de un perito de la Administración, por haberse utilizado para la comprobación del valor un medio distinto al «dictamen de peritos de la Administración» previsto en el artículo 52.1.d) de la Ley General Tributaria, la oficina gestora remitirá a los servicios técnicos correspondientes una relación de los bienes y derechos a valorar para que, por personal con título adecuado a la naturaleza de los mismos, se proceda a la formulación, en el plazo de quince días, de la correspondiente hoja de aprecio por duplicado en la que deberá constar no sólo el resultado de la valoración realizada sino también los fundamentos tenidos en cuenta para el avalúo.

2.ª Recibida por la oficina competente la valoración del perito de la Administración, o la que ya figure en el expediente por haber utilizado la oficina gestora como medio de comprobación el de «dictamen de peritos de la Administración», se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan proceder al nombramiento de un perito, que deberá tener título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos a valorar. Designado el perito por el contribuyente se le entregará la relación de bienes y derechos para que en un nuevo plazo de quince días formule la hoja de aprecio, que deberá estar fundamentada.

3.ª Transcurrido el plazo de quince días sin hacer la designación de perito se entenderá la conformidad del interesado con el valor comprobado, dándose por terminado el expediente y procediéndose, en consecuencia, a girar liquidación complementaria de la provisionalmente girada por el valor declarado, con los correspondientes intereses de demora.

4.ª Si la tasación del perito de la Administración no excede en más del 10 por 100 y no es superior en 20.000.000 de pesetas a la realizada por el del interesado, servirá de base el valor resultante de ésta, si fuese mayor que el valor declarado, o este valor en caso contrario. En el primer supuesto se girará la liquidación complementaria que proceda con intereses de demora, procediéndose a su ingreso por el sujeto pasivo en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

5.ª Si la tasación del perito de la Administración excede de los límites indicados en la regla anterior, se procederá por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a designar por sorteo público un perito tercero de entre los colegiados o asociados que figuren en las listas remitidas por los colegios, asociaciones o corporaciones profesionales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley General Tributaria o, en su caso, se interesará del Banco de España la designación de una sociedad de tasación inscrita en el correspondiente registro oficial. Realizada la designación, se remitirá a la persona o entidad designada la relación de bienes y derechos a valorar y copia de las hojas de aprecio de los peritos anteriores, para que en plazo de quince días proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración, que será definitiva.

6.ª En ningún caso podrá servir de base para la liquidación el resultado de la tasación pericial si fuese menor que el valor declarado por los interesados.

7.ª A la vista del resultado obtenido de la tasación pericial contradictoria, la oficina confirmará la liquidación inicial o girará la complementaria que proceda con intereses de demora, sin perjuicio de su posible impugnación en reposición o en vía económico-administrativa.

8.ª Los honorarios del perito del sujeto pasivo serán satisfechos por éste. Cuando la tasación practicada por el tercer perito fuese superior en un 20 por 100 al valor declarado, todos los gastos de la pericia serán abonados por el sujeto pasivo y, por el contrario, caso de ser inferior, serán de cuenta de la Administración y, en este caso, el sujeto pasivo tendrá derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depósito a que se refiere el párrafo siguiente.

El perito tercero podrá exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisión del importe de sus honorarios, lo que se realizará mediante depósito en el Banco de España, en el plazo de diez días. La falta de depósito por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.tasacion_ico

Entregada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma la valoración por el tercer perito, se comunicará al interesado y, al mismo tiempo, se le concederá un plazo de quince días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de honorarios depositados en el Banco de España.

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EN RESUMEN

 – La TPC o el derecho a promoverla se solicita dentro del plazo del primer recurso, es decir, en el recurso de reposición o en la reclamación económica-administrativa. Por tanto, desde el principio tienes que RESERVARTE EL DERECHO A PROMOVER LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA. Aconsejo que se haga también en las mismas alegaciones. Si no te reservas el derecho no podrás ejercitarlo nunca.

– La TPC solamente se puede solicitar en casos de alegación de FALTA DE MOTIVACIÓN.

– La presentación de la solicitud de la TPC o la reserva del derecho a promoverla suspende el pago de la deuda.

– Si la comprobación de valores no ha sido firmada por un perito de la Administración será necesario que la valoración la realice un perito de la Administración, digamos que para subsanar el defecto de ausencia de perito. Por ejemplo, en los casos donde valoran por el método de valor catastral multiplicado por coeficiente multiplicador en los que normalmente solamente firma el liquidador, será necesario que determine la valoración un perito de la Administración.

– El contribuyente designa un perito tasador para realizar la valoración y así compararla con la valoración del perito de la Administración.

– Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y el valor del perito tasador escogido por el contribuyente es igual o inferior al 10% y además menor o igual a 120.000 euros la valoración realizada por el perito tasador del contribuyente se tomará por válida.

– Si la diferencia del punto anterior es superior la Administración designará un tercer perito cuya valoración será la definitiva, con el límite de que la valoración no puede ser menor de lo declarado por el contribuyente ni mayor de lo comprobado por la Administración. Si esta diferencia es mayor al 20% la tasación la paga el contribuyente, en caso contrario la paga la Administración.

 

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67 comentarios en «Tasación Pericial contradictoria (TPC)»

  1. Me gustaria saber cuanto tiempo tiene la administracion despues de solicitar la TPC para la contestacion y si tiene caducidad.
    Suponiendo que si tiene caducidad se entenderia como positiva o negativa a favor del contrubullente.

    Responder
  2. Hola Cristina,

    Ante todo muchas gracias por este foro, que para mí está siendo de gran ayuda en todas las dudas que se me han planteado respecto a los pasos a seguir en un procedimiento de Comprobación de Valores.

    En los próximos días presentaré la solicitud de la TPC, y me gustaría preguntarte a cerca de los Fundamentos de Derecho que puedo exponer en el escrito, alegando falta de motivación, y desacuerdo en cuanto a la valoración aplicada al inmueble por medio del método de Coeficientes, aquí es la única duda que me surge, pues el resto del proceso lo tengo claro.

    Un saludo y nuevamente gracias.

    Responder
  3. Buenos días

    Tenia la siguiente duda;

    1) habiendo interpuesto recurso de reposición ante la oficina liquidadora sobre sobre Impuesto de transmisiones Patrimoniales y reservándome el derecho a la TPC Y resolviendo la Oficina Liquidadora en el sentido de confirmar el acto impugnado y dando un plazo de un mes para solicitar la TPC

    2) Y teniendo intención de recurrir nuevamente ante el TEAR

    ¿ puedo volver a reservarme el derecho a solicitar la tasación pericial ante el TEAR suspendiendo el derecho de cobro de la liquidación?

    Gracias

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  4. Hola Cristina. Gracias por atendernos siendo tantos . Te puse un comentario hace unos días pero no veo contestación . Mi tema es:En los dos enunciados de los coeficientes dice: este coeficiente corrige el VBZ. Fórmula de la Administración. VBZ x coeficiente primero x coeficiente segundo x M2 = valor corregido .
    En números 2.400 x 0,72=1.728. x 0,80 =1.382,40
    1382,40 x 60M2= 82.944 valor corregido del bien.
    Nosotros creemos que como los dos coeficientes tienen la potestad de corregir el VBZ., el multiplicar el segundo coeficiente , por lo que ya ha sido rebajado por el primer coeficiente, es erróneo. Si lo encuentras aceptable dinos algo . De antemano te estamos agradecidos. ¡cómo no! Aurelio .

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  5. Hola Cristina: antes que nada felicitarte y darte las gracias por la página. Mi consulta es relativa a una comprobación de valores por el art. 57 g) de la LGT. En mi caso, ¿puedo solicitar la TPC? Lo pregunto porque comentas que: «La TPC solamente se puede solicitar en casos de alegación de FALTA DE MOTIVACIÓN». No se en qué casos falta motivación, porque a mi sí me expresan que es por el apartado g) del art. 57 y me aportan copia de la escritura del préstamo. Gracias anticipadas. Un saludo.

    Responder
  6. hola, he recibido una complementaria de la junta de andalucía de 8000 euros, compré un piso en noviembre de 2014 a unicaja en 86000 euros y el tasador del banco lo tasa en 120000 euros, (se paga el 8% de los 86000 euros el día de la firma de escrituras) y ahora me pasan a pagar la diferencia de un valor catastral (por encima del mercado ( de 114000 euros por un coeficiente del 1,65 = al valor de 190.000 euros
    el las alegaciones pretendo reseñar que el valor del piso es de 120000 euros (según tasasión) y no de los 190.000 euros que dice la junta ; para en todo caso pagar 2700 euros y no 8.000 que me piden. ¿tengo alguna `posibilidad?
    gracias

    Responder
  7. Buenas tardes,
    hace ocho meses solicité TPC porque habían utilizado Tasación Bancaria para girarme la complementaria. Hoy me han respondido y valoran la vivienda igual que la tasación, el perito se ha limitado a actualizar el valor con un determinado coeficiente que en este caso da lo mismo. Te adjunto la valoración.
    Por cierto que habla de la provincia de Las Palmas y la vivienda está en Tenerife. Deben tener un modelo de copiar y pegar. Es lamentable. Es un piso comprado en Junio de 2010 de apenas 70m, que injusticia. ¿me puedes ayudar?
    Muchas gracias

    Responder
    • Buenas noches Alejandro,
      Mi caso es idéntico al tuyo, sólo que mi vivienda si está en la provincia de las Palmas. Al ver tu valoración, te confirmo que usan la misma plantilla para todos. Mi coeficiente también es el mismo, por lo que el valor que ellos dan es igual al de ta tasación bancaria. Qué casualidad! Es más, debe ser que ese día tenían jaleo pues me pusieron otro valor de tasación que no se corresponde con la mía (debe ser que les falló el copia y pega). Yo solicité la TPC en agosto y me contestaron en diciembre para que nombrará al perito de parte. Aún estoy esperando que lo notifiquen y ya han pasado 6 meses. El tema es que no se si caduca la solicitud o qué tengo que hacer. Cómo llevas tu caso? Saludos

      Responder
      • Hola Maribel,
        Ya comuniqué el nombramiento de mi perito y sigo esperando q notifiquen la aceptación del mismo para enviarles la valoración. Hace 2 meses. Básicamente lo hago para ahorrarme el 10%. A pagar toca, no hay nada q hacer. En el paso en el q estamos no prescribe jamás. O sea q tendrás q esperar.
        De todas maneras no soy experto. Asesórate en cualquier caso. Saludos y suerte

        Responder
  8. Buenas tardes:
    Veo que si la administración ha iniciado la comprobación por el método del valor catastral, y en el caso de solicitar TPC, la administración debe realizar una tasación realizada por un experto de la propia administración. ¿Puede la nueva tasación ser superior al resultado de aplicar al Valor catastral el coeficiente multiplicador oportuno?; y en segundo lugar, ¿crees que es posible la aplicación de la reducción (del 10% entre la valoración de la pericial de la administración y la tuya propia) sin necesidad de introducir en el procedimiento una pericial de parte? Por si no me explico bien, en mi caso, la valoración que yo he dado en mi escritura de compraventa (la diferencia con la valoración de la adm. ya es inferior a los 120.000 € y al famoso 10%)…
    Muchas gracias por arrojar luz en un tema tan farragoso

    Responder
  9. Buenas Cristina,

    Tengo una grandísima duda. Pedí en reposición la RESERVA A LA TPC y me han contestado diciendo que designe perito!!! No lo entiendo! Mi vivienda está en Alicante. ¿No se supone que la reserva a la TPC suspende la deuda? ¿Por qué me dicen que designe perito? ¿No puedo ahora ir al TEAR?

    Ayudaaaa

    Responder
  10. Hola otra vez Cristina,

    Es que estoy aún en shock. Me hicieron la tasación en base a la letra b) del art. 57.1 de la LGT y la Orden 23/2013, y ahora en la contestación me ponen: «El valor real de los bienes, indicados a continuación, ha sido determinado mediante dictamen del perito de la administración, cuya titulación es adecuada a la naturaleza del bien que se valora, y que le fue notificado junto con la liquidación objeto de este recurso.»

    ¿Dictamen del perito? ¿y que fue notificado? Pero si lo hicieron en base a la letra b!

    Ayudame Cristina, que no entiendo nada ahora.

    Muchas gracias por todo y por tu página, es increible.

    Responder
  11. Cuanto tiempo tiene la administración en los siguientes casos
    Tras la solicitud de Tpc para entregar las tasación de la administración o una vez entregada la Tpc del contribuyente nombrar el perito de terceros

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si la comprobación de valores no está firmada por perito de la Administración, una vez que el contribuyente solicitar hacer la tpc la oficina liquidadora manda el expediente al departamento de valoraciones para que emitan una valoración nueva firmada por perito de la Administración, no hay plazo que yo sepa para que hagan eso, después, en la notificación del nuevo valor informan del plazo para nombrar al perito de parte, no recuerdo cual es, creo que un mes.

      Un saludo.

      Responder
  12. Buenas tardes cristina, mi caso es el siguiente: En noviembre de 2012 compre un local al banco en 86000€ liquidando en hacienda por este importe, la junta de Andalucia me gira meses mas tarde una comprobación de valores por 257000 acogiendose a la tasación del banco, despues de haber realizado recurso de reposición reservándome la tpc sin que hayan estimado mis alegaciones, en abril de 2014 solicite la tpc y despues de haber pasado ya un año todavía no he recibido respuesta de la administración.En la solicitud de la tpc aporte tasación actualizada de 170000€ ya que la que se utilizó para realizar la operación era de 2010.
    Mi pregunta es si puede existir silencio administrativo negativo o por el contrario el procedimiento caduca a los 6 meses de haber solicitado la tasación segun el art 162.1e de la lgt. De considerarse caducado por falta de respuesta de la administración como me afectaria el pago de intereses de la deuda si es la administración es la que no tramita la pericial y cuando se produciría la prescripción por el tiempo transcurrido.Quedo a la espera de tu respuesta, agradeciéndote el trabajo que realizas en la web. Un saludo.

    Responder
    • Buenos días.

      No pueden utilizar una tasación bancaria del año 2010 para una compraventa del año 2012, las tasaciones caducan a los seis meses y además debe de estar hecha para tí.

      Siento que hayas solicitado hacer la tpc, lo hubieras ganado en el TEAR.

      La tpc solamente se hace en caso de perder en el TEAR, nunca antes.

      Un saludo.

      Responder
  13. Buenas noches Cristina,

    En agosto de 2014 solicite la TPC. En diciembre de ese mismo año me comunican la valoración del perito de la administración y que designe al perito de parte. Este mes, se cumplen 6 meses desde el último comunicado y no he recibido ni notificación ni el perito de parte ha recibido el encargo. Se puede considerar caducada dicha solicitud y tendría que pagar en base a la liquidación inicial?
    Un saludo y gracias

    Responder
  14. Buenos días Cristina,
    Compré el mes pasado un inmueble en Denia por 129000€, ingresé el 10 por ciento como ITP. Solicité una tasación para solicitar préstamo hipotecario y se me tasó en 139000. Como aun estoy en plazo voy a realizar una declaración complementaria e ingresar el 10 por ciento de la diferencia. Estoy segura, porque así me lo ha dicho el Registro de que mandaran una liquidación, el VCatastral del inmueble está en 56000 euros y el coeficiente multiplicador es 4, con lo que el valor a efectos del ITP es de 224000. Me dicen que no están estimando ningún recurso ni en reposición ni en el Tear. Me gustaría que me orientases para no dejarme ningún cabo suelto, quiero tener avanzado el recurso para cuando llegue, creo que te notifican bastante rápido. La TPC la pido ya al presentar el recurso de reposición? Muchas gracias por todo y espero tu respuesta.

    Responder
  15. Por favor Cristina, que plazo tengo para solicitar la TPC, una vez desestimada la reclamación ante el TEAR de Valencia.

    ¿Me aconsejas recurrir a la Justicia?. Me quieren robar a ley armada 8.100€.

    Gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Si compraste antes del 28 de diciembre de 2013 te recomiendo ir al contencioso. Si fue después yo iría igualmente pero ya no lo tengo tan claro. Tienes un mes para solicitar hacer la tpc y dos meses para solicitar ir al juzgado.

      Un saludo.

      Responder
  16. Hola Cristina,
    Despues del fallo negativo de TEAR, al solicitar la TPC la oficina liquidadora me requiere a que nombre perito, pero no me ha mandado dictamen de perito de la administracion porque me valoraron por el sistema de VC x coficiente . Podria reclamar la TPC al TEAR y solicitar la nulidad de la liquidacion por no cumplir la oficina liquidadora con el tramite legal como dice el art.121 1º del Reglamento. Gracias

    Responder
    • Buenos días.

      Dime por favor Comunidad Autónoma. No pueden requerirte para nombrar al perito de parte sin haber hecho ellos antes una valoración en base a dictamen de perito de la Administración. Tienes que recurrir el requerimiento.

      Envíamelo si quieres por email.

      Un saludo.

      Responder
  17. Buenos días, necesitaría un formulario tipo para el recurso de reposición. Me han valorado según coeficientes por lo que entiendo tengo que basar mi recurso en falta de motivación, y reservarme la opción a la tasación pericial contradictoria. Por otra parte, cual sería un precio razonable de la TPC. Estoy pidiendo precios…. Gracias, un saludo.

    Responder
    • Buenos días.

      Tienes que hacer la reserva de la tpc, pero no hacerla ahora.

      Si necesitas precios yo te puedo poner en contacto con tasadores de la zona económicos, pero antes recurre.

      Si necesitas ayuda para recurrir puedes enviarme por email la propuesta a ver que veo.

      Un saludo.

      Responder
      • Vale Cristina, en cuanto recoja la notificación el el Registro te la envío. Ya que solo me han avisado por teléfono para que pase a recogerla. Un saludo

        Responder
  18. Hola. Presenté un recurso en el TEAR a mediados de 2013 contra valoración practicada por la agencia tributaria andaluza de unos bienes de herencia que según ellos rebasaban los 120.000 € para la aplicación del impuesto correspondiente. Ya han pasado dos años, ¿es normal esta demora en las sentencias del TEAR de Andalucía?

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    • Buenos días Rafael.

      Depende un poco del tiempo que haya tardado la oficina liquidadora en enviar tu reclamación al Tear. Pero sí es verdad que dos años en la Junta de Andalucía es mucho.

      Te recomiendo que llames al Tear y con tu número de expediente preguntes si está tramitado y cuánto van a tardar en responderte.

      Un saludo.

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  19. Para que se adopte la tasación del perito del obligado tributario la diferencia entre la administración y el particular deberá ser menor de 120000 euros y el 10 % de que valor, del valor comprobado o del valor de la Tasacion del particular.

    He visto por ahí que la diferencia deberá ser menor que lo que resulte de dividir el valor de la administración entre 1,10. Puedes aclararlo. Gracias

    Responder
  20. Buenos días Cristina.
    Entiendo que para promover la TPC hay dos meses tras fallo en contra del TEAR (dos meses porque es el periodo para presentar un contencioso).
    Mi pregunta es si al estar en medio el mes de agosto y no computar en el contencioso, también se alarga el periodo de la TPC.
    Gracias mil.

    Responder
      • Buenos días Cristina.
        La verdad es que no estoy de acuerdo pero quizás hay algo que se me escapa.
        El artículo 128.2 de la ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa dice que “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”.
        Por lo tanto el mes de agosto no computa tampoco para la TPC. Pero, como he comentado, quizás se me está escapando algo.
        Un saludo.

        Responder
        • Hola David, la ley que nombras como bien indica su nombre (ley de la jurisdicción contencioso-administrativa) regula el procedimiento judicial por eso indica que Agosto es inhábil. La TPC es un proceso administrativo. Salvo mejor opinión. Saludos.

          Responder
          • Perfecto, la TPC es un procedimiento administrativo, pero dado que hay un mes de plazo para la interposición de la misma, desde el momento es que devenga firme el acuerdo interpuesto contra la liquidación provisional, y el Contencioso se rige por la Ley 29/1998…yo sigo viendo lógico que agosto no compute como plazo.
            Otra cuestión es que estuviéramos en el ámbito de la TPC, estoy totalmente de acuerdo que agosto es hábil, pero aquí es necesario coordinar ambas normativas, administrativa y contencioso administrativa.

  21. Hola Cristina
    a mi también me ha llegado una propuesta de Regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    Estoy leyendo todo esto y no entiendo casi nada.
    Yo compre en Toledo un paso por 60000 € me dice hacienda que su valor es de 65.140 x coefeciente de referencia (1,69) = 110.088 y que me toca pagar con los intereses de demora 4100 € y que tengo 10 días para alegaciones.
    Perdona mi ignorancia.
    Pero que me aconsejas que debo hacer y que profesionales tengo que buscar para hacer mis alegaciones si es que debo hacerlas?
    Gracias Cristina por tu atencion

    Responder
  22. Hola Cristina.
    ¿sabes el plazo para que te comuniquen la liquidación desde una desestimación de un recurso económico administrativo?.
    Y si se pasan…¿se puede decir que ha caducado?
    gracias.

    Responder
    • Buenas tardes.

      Si te refieres al recurso de reposición es un mes, si es la reclamación económico administrativa ante el Tear son seis meses.

      Si se pasan de plazo es silencio administrativo negativo, no caduca ni prescribe.

      Un saludo.

      Responder
  23. Hola, resido en Andalucia, solicite la TPC despues de fallo del TEAR, mi valoracion fue por el metodo de coeficientes, me enviaron el inicio de la TPC sin enviarme dictamen de perito administracion y presente un escrito alegando la falta de valoracion por perito, a los 3 meses he recibo la valoración del perito de la administracion que se basa en los siguientes metodos valoracion:

    A.-valoracion por coeficientes (la misma del inicio del procedimiento)
    B.-Valoracion en funcion de la tasacion hipotecaria.

    Y resumiendo dicen: que la tasacion hipotecaria, aunque es 20.000€ menor que la de la administraion, no tiene en cuenta la piscina y zona verde, que por tanto el valor a tomar es el primero de la administracion. Sin visitar el inmueble y sin mas explicaciones.
    ¿Que puedo hacer? ¿Recurrir al contencioso otra vez por falta de motivacion de la peritacion y pedir la anulacion de todo el procedimiento?
    Gracias, un saludo.

    Responder
  24. Buenas tardes, compre una vivienda a traves de un banco con hipoteca. escriture por valor de 160.000€, aunque la tasacion para la hipoteca lo valoró en 170.000. Recibi una complementaria por valorar mi propiedad en 270.000€ (110.000€ más de lo que escriture) basandose en la comprobacion de valor catastral con los coeficientes. Presente recurso de reposicion adjuntando la valoracion hecha por el banco de 170.000€ y me respondieron que siguen ajustandose a su valoracion y que como me he reservado la pericial puedo solicitarla y ademas tengo la opcion de presentar reclamación economica. Mi pregunta es, cual me recomiendas de las dos opciones? y cuanto serian tus honorarios?

    Responder
  25. Buenos días, instada pericial contradictoria en una comprobación de valores realizada por perito de la administración, tras presentar el peritaje de parte la administración ha tardado 8 meses en nombrar a perito tercero. ¿Puedo alegar caducidad del expediente administrativo o silencio administrativo positivo? Gracias.

    Responder
  26. Buenos días cristina.
    Tengo la siguiente duda, nos abren desde la administración procedimiento como que hemos comprado por debajo de precio (vivienda adquirida a través de bbva) presentamos recurso de reposición y reservamos el derecho a solicitar solicitud de tasación pericial contradictoria. A mi abogado se le pasó (aunque el dice lo contrario) presentar la tasación pericial contradictoria en el plazo de un 1 mes desde que nos resuelve el recurso de reposición. Ahora está en periodo ejecutivo y no tengo ni idea que hacer.
    Me por favor necesito una maneja.
    gracias

    Responder
  27. Hola Cristina.
    Solicité Tasación Pericial Contradictoria ante la Junta de Andalucía. Y me respondieron confirmando su valoración y dandome el plazo de 10 días para designar perito que debe entregar su informe en el plazo de 1 mes desde que se le notifique el nombramiento.
    No sé cómo lo leí que entendí que debía entregar el informe en el plazo de 1 mes, y así lo hice (rebajando menos de un 10% el valor de la Administración). Pero me salté la designación de Perito.
    En la Oficina Liquidadora me comentan que me van a tener por desistido. Es posible no tener en cuenta el informe y tenerme por desistido?
    Existe Doctrina o Jurisprudencia para defenderme?

    Responder
    • Buenas tardes Juan Carlos.

      Vaya error. Pero sí tengo ganado algún caso de estos extraños.

      Tienes la posibilidad de recurrir ante el Tear.

      Si me lo envías por email le echo un vistazo.

      Y por cierto, la valoración de ellos no puede volver a ser otra vez valor catastral por coeficiente multiplicador, ha de ser dictamen de perito de la Administración.

      Un saludo.

      Responder
  28. Hola Cristina,

    En diciembre de 2014 compramos casa en la provincia de Cádiz y liquidamos por el valor de compraventa según tasación de TINSA que se realizó el mismo día de la firma. A los meses llegó la liquidación complementaria por el valor de indices por un importe de casi 7000 euros (valor de referencia por indices 440.000 y valor compraventa y tasación 360.000)

    Interpuse recurso en el TEAR reservándome el derecho a TPC y me han desestimado este mes.

    Como especialista en esta materia, me recomiendas pedir la Tasación en función de la tasación realizada en el momento de devengo o ir a vía judicial al contencioso administrativo.

    Tengo dudas respecto a como se realizaría la tasación en la TPC, en cuanto a que la casa fue reparada y rehabilitada interiormente y realizada obra con nuevos elementos en el exterior vallas, piscina… con una obra posterior.

    No se si tienes información de cómo se está operando en Andalucía con la TPC.

    Mil gracias, tu blog es muy útil.

    Un saludo.

    Responder
    • Buenos días Ana.

      Conozco perfectamente la operativa en la Junta de Andalucía.

      En principio no te recomiendo ir al juzgado.

      Es más fácil solicitar hacer la tpc, y como tienen que hacerte una valoración nueva en base a dictamen de perito, en caso de no estar conforme se recurre la misma.

      Un saludo.

      Responder
      • Hola Cristina, puesto que me recomiendas la TPC, me preocupa como van a hacer la valoración del inmueble el perito de la Junta con el estado actual, reformado y con nuevos elementos que le dan más valor.

        También si es correcto aportar mi tasación cuando me requieran del perito y su informe.

        Había pensado incidir en la solicitud TPC que el estado de la vivienda era otro adjuntando ya la tasación, que por otro lado ya conocen pues se aportó en las alegaciones.

        Por último, ya que conoces como opera la Junta, si me puedes orientar en las fases del procedimiento que siguen y en como han finalizado casos similares al mio.

        Muchas gracias por tu disponibilidad y experiencia. Un saludo

        Responder
  29. Hola Cristina,

    Compré una vivienda en la comunidad de Madrid en 2013 por un valor de 115mil € y en las escrituras de hipoteca viene la tasación del banco por valor de 152mil, haciendo este valor como tasación y subasta.

    ahora, en diciembre 2016 me reclaman la diferencia del ITP entre 115mil y los 152mil, apoyándose en el punto g del articulo 57 famoso y tomando como referencia tasacion para subasta (en mi caso misma cantidad que tasacion hipotecaria)

    tengo previsto presentar recurso ante TEAR pero sinceramente creo que no puedo hacer mucho ya que cumplen tanto en las escrituras, como en el registro con el valor de subasta.

    ¿qué puedo hacer?

    Saludos y mil gracias por lo que haces

    Responder
  30. Hola buenos días,
    Después de solicitar la TPC, la Administración me manda una valoración superior al comprobado por el método de coeficientes, ¿esto es posible? No existe limitación del valor inicialmente comprobado?
    Gracias!

    Responder
  31. Hola Cristina, compramos una casa en una localidad de Cádiz en diciembre de 2014 y liquidamos según precio de compraventa 360.000. Al tiempo nos llegó la complementaria según coeficiente por valor de 439.121,39€. Recurrimos al Tear porque hicimos una tasación el día de la firma que tenia más o menos el mismo valor que la compraventa pero nos desestimaron el recurso. Pedimos la Tasación Pericial Complementaria y ahora nos llega una valoración de la Junta por 431.437,75€,unos 8000€ menos, lejos de nuestra tasación real de Tinsa. Según tu experiencia, nos recomiendas ir al tercer perito? según entiendo en la Ley si la tercera no supera la valoración última de la Junta el obligado a su pago es la Administración. Muchas gracias por tu orientación. Un saludo

    Responder
  32. Buenos días.
    En mi caso hemos comprado una vivienda en Oviedo en el año 2015. Nos llegá la Propuesta este año. Presento alegaciones: desestimadas y Liquidación Provisional. Presento recurso de Reposición con reserva de TPC: desestimado. Ahora tengo la siguiente duda.
    ¿Puedo presentar reclamación económica-administrativa ante el TEAR de Asturias y seguir reservándome la TPC o tengo que presentar ya la TPC y además la reclamación? En Servicios Tributarios me dicen esto último: las dos conjuntamente y primero se resuelve la TPC, pero yo creo que debería seguir pudiendo reservarme la TPC y antes debería pronunciarse el TEAR, ¿alguien que me pueda ayudar?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Paola.

      MUCHO CUIDADO CON LO QUE TE HAN DICHO: En el momento que solicitas inicio de procedimiento de TPC ya NO PUEDES SEGUIR RECURRIENDO.

      Tienes que seguir reservándote el derecho a la tpc y si finalmente el Tear no resuelve a tu favor escoger entre hacer la TPC o ir al contencioso.

      Un saludo.

      Responder
  33. Hola, compre un piso por 50000 euros y la tasación para la hipoteca resulto 108000 euros. La oficina liquidadorá mando una liquidación por la diferencia utilizando el valor de la tasación a instancia de mi banco. He recurrido al TEAR y han desestimado. Ahora tengo posibilidad TPC porque la reserve en la reclamación. Que posibilidades tengo porque van a seguir teniendo en cuenta la tasación de la hipoteca comparándola con la de la administración. Puede resultar menor la de la Administración?

    Responder
  34. Buenas Cristina, acabamos de comprar una finca rústica la cual nos ha costado 9000€, pero el día de la firma el notario nos dijo que la valoración de la junta de Andalucía es de 72000€, una diferencia brutal. Nos recomendó que buscáramos una nueva tasación. Qué nos aconsejas un recurso o una TPC. La finca está muy descuidada, toda llena de mancha y no tiene tanta arboleda como pone en la valoración. Firmamos hace poco y aún no me ha llegado la liquidación. Un saludo

    Responder
    • Buenos días Laura.

      No adelantes acontecimientos ni te gastes el dinero en una tasación que probablemente no te vaya a servir de nada en el futuro.

      Las comprobaciones de valores en bienes rústicos se ganan con mucha facilidad, así que espera a ver si recibes la complementaria y entonces decides.

      Un saludo.

      Responder

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