Valencia ataca con la «Tasación Bancaria» – art. 57.1.g) LGT

foto

Recibida en el día de ayer, «Comunicación de inicio. Notificación del trámite de alegaciones» emitida por la Oficina Liquidadora de Vila-Real, Castellón, acogiéndose al método recogido en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”, justificando su aplicación en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2011, por la que fija como doctrina legal la no obligatoriedad de justificar previamente que el valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

Este método no es nuevo en la Comunidad Valenciana. Se ha estado utilizando para las valoraciones de las transacciones realizadas en el año 2012, realizadas con posterioridad a la publicación de la Sentencia del TSJ que anuló el método basado en «dictamen de perito de la Administración».

Pero esta es la primera vez que veo una comprobación de valores en la Comunidad Valenciana utilizando la tasación bancaria en una compraventa con año de devengo 2015. (Os adjunto la notificación a pie de entrada).

Lo primero que hay que comprobar es el valor que realmente está considerando la Administración sea el de la TASACIÓN BANCARIA, y no, como hacen en ocasiones, el “valor para que sirva de tipo en las subastas”, pues se está añadiendo el valor de la llamada responsabilidad hipotecaria, que es la suma de: El valor correspondiente a los intereses remuneratorios: (aprox. 10% sobre tasación bancaria), el importe correspondiente a los intereses moratorios: (aprox.18% sobre tasación bancaria) y el importe correspondiente a las costas y gastos: (aprox. 30% sobre tasación bancaria).

Las valoraciones efectuadas por la Administración Tributaria pueden ser combatidas mediante dos vías: atendiendo a los defectos formales, o bien a los defectos materiales, cuyo análisis queda fuera del control de los Tribunales económico-administrativos y se efectúa mediante la tasación pericial contradictoria.

Debe examinarse por tanto, si se ha aplicado en forma ajustada a Derecho en los Acuerdos de liquidación el procedimiento de comprobación de valor previsto en el apartado g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003.

El valor debe fijarse entonces en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, por lo que hay que examinar cuales son los requisitos que dicha normativa impone en relación a la tasación de los bienes hipotecados.

subastaPara ello debe tomarse en consideración tanto la propia Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto 08/02/1946, como la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y sus normas de desarrollo, el R.O. 685/1982, de 17 de marzo, posteriormente sustituido por el R.O. 716/2009, y la Ley 1/2000, de 7 de febrero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto que regula el procedimiento especial de ejecución hipotecaria. Asimismo, el R.D.775/1997, sobre régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación y la Oren ECO/ 805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de 09/01/2014, RD 1898/2010 y su acumulada RG 2358/2010, señala que los requisitos que ha de cumplir el valor de tasación, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, son los siguientes:

  • Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo para la subasta.
  • Que la tasación se acredite mediante certificación de los servicios competentes.
  • Que la tasación se haga constar en la propia escritura de constitución de hipoteca e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
  • Que si la tasación se hubiera practicado antes, se haga constar en dicha escritura y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Dicho esto, hay que mirar entonces si en la notificación administrativa consta el documento completo en que se recoge el elemento determinante de la comprobación de valores por el método de tasación para poder disponer de los datos y antecedentes necesarios para enjuiciar la procedencia o no de las liquidaciones recurridas.

La falta de expediente priva materialmente de la posibilidad de llevar a cabo adecuadamente una función revisora, lo que, añadido a que es la Administración la que debe acreditar los elementos materiales y formales que permiten sostener su decisión, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 58/2003, sin que el incumplimiento de este deber pueda perjudicar al reclamante, y al que los Tribunales económicos-administrativos tienen el deber inexcusable de resolver (artículo 239 de la Ley 58/2003), ha de declarar la improcedencia del acto impugnado.

Descarga: PROPUESTA-tasación

 

Crea tu consulta en: Consultas Online

FIRMA-2

16 comentarios en «Valencia ataca con la «Tasación Bancaria» – art. 57.1.g) LGT»

  1. Me han realizado una liquidacion en base a la tasacion bancaria. En el certificado marca fecha validez 3/1/14(6meses) y la firma de la hipoteca fue en abril.
    La. Ley hipotecaria marca como requisito que no esté caducada,ves posibilidades si me baso en estos?
    Gracias por la ayuda.

    Responder
    • Buenos días.

      No olvides que la valoración Administrativa es en fecha de compra. La tasación está hoy caducada, pero el día de la compra no.

      Para que la valoración administrativa sea válida con este método han de cumplirse los requisitos de la Ley Hipotecaria.

      Si quieres envíame la notificación por email, pero necesitaría también la escritura de hipoteca.

      Un saludo.

      Responder
  2. La fecha de compra y firma hipoteca es el 27 de marzo de 2012 y la tasacion tiene fecha de validez 03/01/2012(tiene casi 9 meses,esta caducada a fecha de compraventa y fiema hipoteca,ya que se hizo a la vez).
    El banco utilizo una tasacion que ya tenia hecha del año 2011.
    No me habia expresado bien.

    Responder
  3. Hola Cristina, te comento: tengo una liquidacion por la OL-Valencia, en la que se reclama la liquidacion complementaria por la comprobacion de valores por el metodo 571.g)LGT. Anterior a esta 2ª reclamacion, se interpuso recurso ante el TEAR-vcia, y el mismo se pronuncio a mi favor, por no aplicar correctamente el metodo 57.1g. Ahora otra vez lo mismo, interpongo reposicion contra la OL y me dicen que todos los requisitos se ha cumplido y emiten la liquidacion. ¿Recurro de nuevo ante el TEAR? si ya hay una resolucion por lo mismo a mi favor…..

    Responder
    • Buenas tardes Inma.

      Pues claro.

      Supongo que compraste en 2012, verdad?

      Me gustaría que me enviaras el fallo del Tear, aunque ya tengo alguno, la nueva propuesta y la nota simple del registro de la propiedad para ver si tienes bien inscrita la carga de la hipoteca.

      Un saludo.

      Responder
      • nota simple : hipoteca a favor de la entidad para responder de un total de 56000 euros principal (mas intereses ordianrios, demora, costas y gastos judiciales)no indica nada mas.
        la nueva liquidacion se motiva en el art. 57 1 g)LGT , el valor se ha obtenido de la TAsacion que se acompaña en la escritura de hipoteca.
        En la 1º resolucion TEAR-este tribunal acuerda estimar la reclamacion, anulando el acto impugnado. Se observa que no cosnta que se hya cumplido los requisitos del art. 236 ley 58/2003, citados por el TEAC 09/1/2014

        Responder
  4. Hola Cristina,
    Adquirí la vivienda en febrero del 2013 en Valencia y ayer me vino la carta para reclamarme la diferencia que ellos consideran de la tasación. Nunca he hecho un recurso y estoy perdida, te agradecería que me indicarás como proceder en este caso.
    Mí correo es amelie19102001@gmail.com
    Muchas gracias!

    Responder
  5. Buenos días.

    ¿Serían tan amables de enviarme la resolución del TEAC de 09/01/2014 RG 1898/2010 y su acumulada RG 2358/2010?

    La he buscado en la base de datos del MINHAFP y no la encuentro.

    Muchas gracias de antemano.

    Que tengan un buen día.

    Responder
  6. Buenos días:

    Antes de nada, muchas gracias por el artículo.

    Yo tampoco he podido encontrar la resolución del TEAC en las bases de datos. Si me la pueden enviar se lo agradecería mucho.

    Muchas gracias por anticipado.

    Un saludo.

    Responder
  7. Buenas tardes,

    ¿Serían tan amables de enviarme la resolución del TEAC de 09/01/2014 RG 1898/2010 y su acumulada RG 2358/2010?

    La he buscado en la base de datos del MINHAFP y no la encuentro.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  8. Hola Cristina, podrías enviarme las resoluciones del TEAC ya que no las encuentro? Yo tb tengo una del 2012, recurrí la providencia de apremio el tear me dio razón diciendo expediente incompleto pero me lvuelven a girar liquidación. Muchas gracias!

    Responder

Responder a Fernando Cancelar respuesta

Complete con el número que falta para que la igualdad sea cierta *