Valor de tasación para que sirva de tipo en subasta

La última moda de las oficinas liquidadoras de la Generalitat Valenciana es, para operaciones de transmisiones realizadas antes del año 2013, girar comprobaciones de valores en base al método recogido en el artículo 57.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, “el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria”.

subasta

La Administración utiliza, como ella misma manifiesta, el método establecido en el punto g) del artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, justificando su aplicación en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2011, por la que fija como doctrina legal la no obligatoriedad de justificar previamente que el valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

Si bien el valor que realmente está considerando la Administración es el VALOR PARA QUE SIRVA DE TIPO EN LAS SUBASTAS.

Esto significa que la Administración, para valorar el inmueble, en lugar de utilizar el valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, tal y como se establece en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria y en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2011, está AÑADIENDO el valor de la llamada RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA, que es la suma de:

– El valor correspondiente a los intereses remuneratorios: (aprox. 10% sobre tasación bancaria)

– El importe correspondiente a los intereses moratorios:(aprox.18% sobre tasación bancaria)

– El importe correspondiente a las costas y gastos: (aprox. 30% sobre tasación bancaria)

 

Si en una comprobación de valores la Administración toma el valor para que sirva de tipo en las subastas, no se está ajustando a lo establecido en la Ley General Tributaria, y por tanto la valoración no se ajusta a derecho.

 

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3 comentarios en «Valor de tasación para que sirva de tipo en subasta»

  1. Buenas Cristina

    Si se adquiere un inmueble en subasta, o en la liquidación de un concurso de acreedores, sobre que base imponible nos liquidaran: sobre le tipo de subasta, o el importe adquirido?

    Saludos y gracias

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    • Buenas tardes Pedro.

      En concurso de acreedores ni idea, en subasta si ésta es pública hay que liquidar por el valor en que se adjudicó aunque esté por debajo del valor fiscal, si es subasta privada por el valor fiscal si no quieres recibir complementaria.

      Un saludo.

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  2. Hola Cristina, y cuantos tengan una paralela con un valor base de zona y dos o mas coeficientes correctores.
    Mi paralela tenía: A)2400€ V.B.Z. B) 0,72 coeficiente corrector por antigüedad, C) 0,80 coeficiente corrector por ubicación y 60 M2 de finca. En los dos coeficientes correctores dicen » éste coeficiente corrige el V.B.Z.»
    Su fórmula : V.B.Z. X coeficiente 1º. X coeficiente 2º y por los M2. = 82.944€
    Nuestra valoración:
    2.400-(2.400. X 0,28)+(2.400. X 0,20)X60=74.880€
    Con esta alegación y seis años de reclamaciones,por último nos mandaron una RESOLUCIÓN anulando la paralela. Las cantidades que habíamos pagado fraccionadamente, nos la habían devuelto con sus intereses correspondientes
    Aún así de la fórmula no quieren hablar, pues dicen que «ya nos han anulado la paralela)
    Esta formalizado un Derecho de Petición en El Senado. Para mas información,si interesa, Aurelio de la Fuente Santos. C/Clara Campoamor Nº6.4º.D. 28400 Collado Villalba (Madrid)

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