Valores Catastrales para el año 2014

A diferencia de otros años en los que la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha ido fijando el coeficiente de actualización de todos los valores catastrales de todos los municipios españoles, para el año 2014 y cumpliendo una serie de requisitos, los Ayuntamientos que lo han solicitado han procedido a la modificación de sus valores catastrales.pic

Adjunto enlace a la «Orden HAP/2308/2013, de 5 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014» para que puedas comprobar si el valor catastral de tu vivienda ha variado con respecto al año 2013.

Si tu municipio no está en el anexo el valor catastral es el mismo que en 2013.

Si encuentras tu municipio en el anexo de la Orden, para saber cuál es el valor catastral en 2014 tendrás que, en función del año de la última revisión catastral, multiplicarlo por el coeficiente que corresponda según la siguiente tabla:

COEFICIENTES-ACTUALIZACION-2014

Por ejemplo, si la última revisión catastral de tu municipio es del año 2008 (entrada en vigor) y si tu valor catastral del año 2013 es de 100.000 euros, el nuevo valor para 2014 es: 100.000 x 0,73 = 73.000.

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12 comentarios en «Valores Catastrales para el año 2014»

  1. totalmente de acuerdo, tenemos que recurrir todos los impuestos que actualmente estan basados en unos valores catastrales desproporcionados, IBI plusvalia, etc de esta manera forzaremos a la administración a revisar y actualizalos con la realidad del mercado. me ha gustado ese apunte de que los recursos al TEAR si estan bien fundamentados se ganan un 99% y es de lógica y de ley, art,.- 31 de la Constitución.

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  2. No. No es eso. Jose Luis comenta que es de ley ganar en recurso en el TEAR ( art,.- 31 de la Constitución).
    Me imagino que en dicho articulo habra alguna referencia o parrafo por el cual Jose Luis hace dicha afirmacion.
    Me he leido varias veces el articulo pero como no entiendo de leyes me quedo igual y no encuentro relacion entre el articulo y la reclamacion al TEAR, tan solo es eso.

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  3. Estimada Cristina:

    En la propuesta de liquidacion de ITPAJD que me acaban de envíar de Granada. El valor catastral es de 1997 y el municipio de Granada no esta en el anexo de esta orden sobre el valor catastral. ¿Que debo hacer? Muchas Gracias.

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  4. Hola , presente un impuesto de sucesiones y me han mandado una complementaria . Vivienda de 38 años d construcion de proteccion oficial.Es la segunda vez que me mandan una complementaria la 1ª me pedian una diferencia con mi impuesto de 4800 euros , presente documentos e hice un escrito y ahora me mandan otra con una diferencia de 2000 euros pero ahora me lo manda el arquitecto tecnico con un monton de tablas y numeros que no entiendo y no se por donde coger. Por favor una ayuda para entenderlos o para contestar. Gracias

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  5. Hola María.

    Sí, me imaginaba que eres de Castilla León. Siempre hacen lo mismo, aplican las tablas y luego el estudio de mercado, pero si te das cuenta los valores base que te utilizan antes de aplicar los coeficientes son los de las tablas.

    Lo que me gustaría saber es como han tenido en cuenta que es de vpo, porque me imagino que sigue protegida, si está liberada no tiene sentido alegarlo.

    Se gana bien si no hay visita. Pero es fácil que una vez ganado repitan visitando antes.

    Ahora puedes ir al Tear y dependiendo del fallo solicitar hacer la tpc.

    Un saludo.

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  6. Buenos días, hay un aspecto que no llego a comprender muy bien, y agradecería me pudieras aclarar.

    Cuando la ponencia del valor catastral está caducada, en mi caso, el año fue en 1998, ¿qué es lo que podemos alegar cuando venga la liquidación? En definitiva, no entiendo muy bien qué consecuencias favorables/desfavorables tiene el hecho de que esté caducada.

    Muchas gracias

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  7. Hola, me estoy por comprar una casa en unmunicipio de Barcelona que tiene para 2014,según la Generalitat, un coeficiente de 1.75%. Ahora bien, el valor catastral que tengo (año de revisión, según el último recibo de IBI) es de 2001. El municipio está incluido en la Orden HAP/2308/2013 con un 1.10% para el año 2001. Entonces, qué cálculo debo hacer? Valor catastral x 1.10? x 1.75? o por los dos? Muchas gracias!

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  8. Compre una vivienda en noviembre de 2013, ahora me mandan una complementaria porque el valor catastral es superior al impuesto de transmisiones que yo pagué que fue por el valor de la compra. Unos meses después el Ayuntamiento a revisado el IBI y lo ha bajado un 27% ¿puedo recurrir al TEAR alegando que el valor catastral anterior era desorbitado para el precio real de la vivienda? ¿tengo posibilidades de ganar?
    Gracias

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