Variación real de la carga fiscal de la Junta de Andalucía

imagen_srcComunidades Autónomas como, Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha (hasta el año 2014), Comunidad Valenciana (hasta 2015), Cataluña, Aragón y Extremadura, principalmente, utilizan para valorar los bienes inmuebles, a efectos de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos y Sucesiones y Donaciones, el método contemplado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

 

Generalmente se publican anualmente, en los Boletines Oficiales de las distintas Comunidades Autónomas, ordenes o resoluciones, asignando a cada municipio el “coeficiente multiplicador del valor catastral” (CMVC).

 

No hay que confundir el CMVC del municipio con el “coeficiente de actualización del valor catastral”. Éste último, se fija anualmente según Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

Hasta el año 2013, los valores catastrales de todos los inmuebles se han ido actualizando, según ley de Presupuestos Generales del Estado, con un único coeficiente de actualización, según establece el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

Pero a partir del año 2014, los coeficientes de actualización de los valores catastrales, únicamente se aplican a los municipios, que, cumpliendo una serie de requisitos, lo soliciten en el plazo establecido, siendo estos coeficientes calculados en función del año de la última revisión catastral (ponencia de valores).

 

Podéis ver todos los coeficientes de actualización de los valores catastrales aquí: COEFICIENTES-ACTUALIZACION-VALORES-CATASTRALES.

 

Es necesario entonces, para saber la variación real de la “carga fiscal” establecida por cada Comunidad Autónoma bajo la publicación de los CMVC, tener en cuenta también el coeficiente de actualización del valor catastral que ha sufrido el municipio.

 

Evidentemente no es lo mismo un municipio que, teniendo un CMVC de 1,40 en el año 2015 con un CMVC de 1,20 para el año 2016, que aparentemente ha disminuido un -14,29% (1,20 s/1,40), si en el mismo año 2016 ha sufrido una actualización en su valor catastral.

 

BOJA-logoEl pasado 3 de agosto, salió publicada la ORDEN de 18 de julio de 2016por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención”, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 148.

 

Adjunto a pie de artículo la variación real del año 2016 con respecto al año 2015 de la carga fiscal que sufren de todos los municipios de la Junta de Andalucía a efectos de liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta, tanto el coeficiente de actualización aplicado a los valores catastrales, como el CMVC.

 

Los municipios de Arriate (Málaga), Tomares (Sevilla), Cástaras (Granada) y Soportújar (Granada), han tenido revisión catastral con año efectos 2016, por lo que no es posible conocer la variación real.

 

Los dos municipios que mayor subida de la carga fiscal son Pinos de Genil (Granada), con un aumento del +47,66% debido a la subida del CMVC (de 1.28 a 1.89) sin actualización de los valores catastrales y con un año de última revisión catastral 2007, seguido de Jimena de la Frontera (Cádiz) con un aumento del +42,65% debido a la subida del CMVC (de 1.36 a 1.94) sin actualización de los valores catastrales y con un año de última revisión catastral 2007.

 

El municipio que mayor subida de la carga fiscal, habiendo sido actualizado su valor catastral, es Nacimiento (Almería), con un año de última revisión catastral 2005, un coeficiente de actualización del valor catastral según ley de Presupuestos Generales del Estado de un 0.92, lo que supone una reducción de los valores catastrales de un -8%, pero con un aumento del CMVC de un +35,42% por pasar del 1.44 en el año 2015 al 1.95 en el año 2016, lo que hace una variación real de la carga fiscal del +24,58%.

 

De este modo, por ejemplo, un valor catastral de 50.000 euros en el municipio de Nacimiento en el año 2015, tenía una carga fiscal de 50.000 euros x 1.44 = 72.000 euros, mientras que en año 2016 la carga fiscal es 50.000 euros x 0.92 x 1.95 = 89.700 euros.

 

¿Cómo es posible, que un municipio solicite actualización de valores catastrales, reconociendo de este modo que “existen diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales” cuando simultáneamente establece un coeficiente multiplicador del valor catastral a la inversa de la actualización?

 

Por otro lado, los dos municipios que mayor bajada de la carga fiscal son Iznatoraf (Jaén) con una disminución del -42,79% debido a la bajada del CMVC (de 2.01 a 1.15) sin actualización de los valores catastrales y con un año de última revisión catastral 2008, seguido de Castaño del Robledo (Huelva) con una disminución del -38,86% debido a la bajada del CMVC (de 3.67 a 2.04) y una actualización de los valores catastrales de un +10% y con un año de última revisión catastral 1990.

 

Cabe destacar que, a pesar de lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: “El procedimiento de valoración colectiva podrá ser: a. De carácter general, cuando requiera la aprobación de una ponencia de valores total. Este procedimiento, en el que se observarán las directrices que se establezcan para garantizar la coordinación nacional de valores, sólo podrá iniciarse una vez transcurridos, al menos, cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha.”, en la Junta de Andalucía existen 290 municipios, de 778, (37,28%), cuyas últimas revisiones catastrales tienen más de 10 años de antigüedad. Llevándose “la palma” el municipio de Espiel (Córdoba) con año de última revisión catastral 1986 (30 años), seguido de 7 municipios con año 1989, 14 municipios con año 1990, 24 municipios con año 1994 y 9 municipios con año 1995, por hacer mención a los cinco años con mayor antigüedad.

 

ORDEN HAP-1952-2015

 

Para el año 2016, los valores catastrales que aumentaron, según Ley de Presupuestos Generales del Estado, son los municipios con año entrada en vigor de ponencia de valores entre los años 1984 y 2003. 195 municipios de la Junta de Andalucía tienen revisiones catastrales entre ese periodo, de los que 111 municipios, un 56,92%, solicitaron su revisión, y de los que 133 municipios tienen un CMVC inferior, 4 igual y 58 superior al año 2015.

 

Para el año 2016, los valores catastrales que disminuyeron, según Ley de Presupuestos Generales del Estado, son los municipios con año entrada en vigor de ponencia de valores entre los años 2005 y 2010. 464 municipios de la Junta de Andalucía tienen revisiones catastrales entre ese periodo, de los que 121 municipios, un 29,08%, solicitaron su revisión, y de los que 190 tienen un CMVC inferior, 11 igual y 263 superior al año 2015.

 

Sinceramente, no me parece justo.

 

Descarga: EVOLUCION-2015-2016-JUNTADEANDALUCIA

 

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8 comentarios en «Variación real de la carga fiscal de la Junta de Andalucía»

  1. Buenos días Cristina, gracias por tu información pero tengo algunas dudas.
    1.- Un municipio que estaba en la Orden HAP/1750/2014 y luego no está en la Orden HAP/1952/2015.¿Que significado tiene?. Hablo de Cuevas de San Marcos (Málaga).
    2.- Estos coeficientes que citas son solo a nivel de IBI, porque el valor catastral no ha variado.
    3.- En la Orden de 18 de julio de 2016 de la Junta de Andalucía que establecen los nuevos coeficientes, se puede alegar para justificar que el precio del valor real es más bajo de lo que se pretendía en el 2015. Pasa del 1.78 a 1.42.
    4.- A pesar de pedir la TPC el valor que se dictamine al final, siempre se podrá pedir que sea individual para 2 personas y así no pasar del famoso 130000 al 8%.
    Un Saludo.

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    • Buenas tardes.

      La actualización de los valores catastrales es a todos los efectos.

      Efectivamente el valor catastral de Cuevas de San Marcos no ha variado en 2016.

      Y por favor que no se confunda con los COEFICIENTES MULTIPLICADORES, que esos solamente se aplican al valor catastral para obtener el valor fiscal.

      Un saludo.

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  2. Buenas tardes Cristina, excelente trabajo el que realizas con la página.

    Te expongo la comprobación de valores efectuada:

    – Córdoba capital, vivienda urbana residencial comprada en enero, precio de CV = 105.000 €.

    – Valor real estimado = Valor catastral x CMCV

    – Valor real estimado = 65.810,93 x (2,14 / 1,10)

    – Valor real estimado = 128.032,17

    Sin embargo, si aplico la actual coeficiente para Córdoba capital de 1,78, el cálculo quedaría así:

    – Valor real estimado = 65.810,93 x (1,78 / 1,10)

    – Valor real estimado = 106.494,04, casi el valor de CV del inmueble

    Lo que ocurre es que la nueva orden que modifica el coeficiente de 2,14 a 1,78 entra en vigor el 4 de agosto de 2.016. Siendo el hecho imponible en enero y la comprobación en fecha 19 de julio, notificada el 22 de septiembre, ¿Existe posibilidad de alegar un cálculo según nuevo coeficiente y que propspere? Es del todo injusta una diferencia de 20.000 euros de un año a otro.

    Un saludo.

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      • Buenas tardes Cristina, finalmente presenté alegaciones porque cumplía el plazo para ello. Las alegaciones fueron en la línea de lo que he ido observando en distintos artículos de esta página, en resumen:

        – Falta de motivación
        – Falta de individualización
        – No actualización del valor catastral
        – Valor catastral no ajustado al mercado
        – También pongo de manifiesto el valor real estimado que resultaría de aplicar el nuevo coeficiente, tal y como expuse en mi comentario

        Supongo que no las estimarán, en cuyo caso me resulta interesante lo que comentas de que no se puede utilizar el coeficiente multiplicador del valor catastral dividido entre el coeficiente de actualización del valor catastral.

        Si pudiera contactar contigo vía e-mail te estaría muy agradecido.

        Un saludo.

        Responder

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