Y encima sanción – Escriturar por debajo del valor catastral

sancionado
Las sanciones tributarias vienen recogidas en la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria: “Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley. /…/ La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. 2. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. /…/ La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento”.
 
 

El Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dice: “Artículo 96. Normas aplicables 1. La calificación y sanción de las infracciones tributarias de este impuesto se efectuarán con arreglo a la Ley General Tributaria. 2. No se aplicará sanción como consecuencia del mayor valor obtenido de la comprobación cuando el sujeto pasivo hubiese declarado como valor de los bienes el que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio o uno superior”.

A este respecto, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, dice: “Artículo 10. Bienes Inmuebles Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas: Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición”.

Y como es bien sabido que la Administración no va a comprobar nunca por debajo del valor catastral, y el término “contraprestación o valor de la adquisición” es precisamente el valor declarado por el contribuyente que la Administración no está aceptando, el valor catastral es el mínimo valor aceptado para liquidar el impuesto y no incurrir en infracción tributaria.

Nos encontramos entonces con que en principio no se puede liquidar por debajo del valor catastral, pero el punto de partida de las sanciones tributarias recogido en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, consiste en no hacer una CORRECTA AUTOLIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO.

¿Y qué es una “correcta autoliquidación del tributo” en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones cuya base imponible es el VALOR REAL del bien transmitido cuando existen inmuebles cuyos valores catastrales han sido asignados en Ponencias de Valores que se han hecho en épocas de bonanza inmobiliaria y que actualmente no tienen nada que ver con la realidad?

Según el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 23 ‘Criterios y límites del valor catastral’, apartado 1, se establece que “Para la determinación del valor catastral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción, b) El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones, c) Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción, d) Las circunstancias y valores del mercado, e) Cualquier otro factor relevante que reglamentariamente se determine”.

Asimismo, el mismo Real Decreto Legislativo 1/2004, en su artículo 28.2 establece que “El procedimiento de valoración colectiva de bienes inmuebles de una misma clase podrá iniciarse de oficio o a instancia del ayuntamiento correspondiente cuando, respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se ponga de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias ”.

Dicho esto, la propia Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, cita textualmente: “Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2015 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general, Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2015 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2010. b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio. c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo de 2014.

Y los coeficientes de actualización para 2015, según año de última revisión catastral los siguientes:

COEFICIENTES-ACTUALIZACION-2015

Esto significa que, para un municipio cuyo valor catastral fue asignado en una Ponencia de Valores entre los años 1984 y 1987 su valor pasa a ser un 13% más ((1,13-1)x100) en 2015 con respecto 2014 y para un municipio cuyo valor catastral fue asignado en una Ponencia de Valores del año 2009 su valor pasa a ser un 22% menos ((1-0,78)-1)x100) en 2015 con respecto 2014.

La misma Administración está reconociendo que los municipios con revisiones catastrales hechas en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 tienen sus valores sobrevalorados en un 17%, 22%, 29% y 22% respectivamente.

¿Dónde tenemos entonces la CORRECTA AUTOLIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO cuya base imponible es el “valor real” y cuyo incumplimiento origina la sanción tributaria cuando el punto de partida del “castigo” no cumple la normativa legal?

Pues bien, adjunto os facilito notificación de SANCIÓN TRIBUTARIA, firmada por mi archiconocido Juan Enrique Vega Blázquez, Unidad de Gestión Tributaria, como consecuencia de una comprobación de valores efectuada en el municipio de MÁLAGA, cuya última revisión catastral es del año 2009 y la fecha de devengo del impuesto 2014, y siendo el municipio de Málaga uno de los integrantes del anexo de la Orden, es evidente que no se puede considerar sus valores catastrales ajustados a la realidad del mercado.

Por todo lo anteriormente expuesto considero que todos aquellos valores catastrales que por un motivo u otro no cumplen la normativa legal, no pueden en ningún caso servir de base ni para una comprobación de valores ni para un valor mínimo a declarar para evitar la “sanción” tributaria por no haber hecho una “correcta autoliquidación del tributo”.

Cabe añadir, por supuesto, la injusta aplicación de un cincuenta por ciento adicional sobre la cantidad reclamada como consecuencia de una comprobación de valores, la cual está en proceso de recurso y que, evidentemente, aún no ha adquirido firmeza.

Sirva esto de ayuda para todos aquellos contribuyentes que os encontráis en este caso y necesitáis una defensa ante tal injusta situación.

 

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26 comentarios en «Y encima sanción – Escriturar por debajo del valor catastral»

  1. Hola Cristina. Mi novia y yo (ambos menores de 35) queremos comprar una casa cuyo precio es menor a 130000 euros. Por este importe tendríamos que abonar el 3.5% de impuestos. ¿En el futuro Hacienda podría reclamarnos el 8% porque considere que la casa tiene un valor más alto? ¿o al no sobrepasar los 260000 euros no podrían hacerlo ya que la compramos entre los dos al 50%? Muchas gracias.

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      • Gracias por tu ayuda.

        -El valor catastral es de 67.116,92
        -El municipio es en La línea de la Concepción -Cádiz- (Código Postal 11315).
        Ya me dices como ves el tema

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        • Buenos días.

          Disculpa el retraso.

          El coeficiente multiplicador es el 1.97, que aplicado al valor catastral sale un valor mínimo a declarar de 132.220,33 euros.

          Es decir, si declaras menos de esa cantidad te llegará una comprobación de valores.

          Solución: Si declaras por algo menos de 130.000 euros al 3,5% te llegará la complementaria por valor de 132.220,33 euros al 8%reclamándote la diferencia. Haces la tasación pericial contradictoria para que el valor te vuelva a bajar a menos de 130.000 euros y así consigues de nuevo el 3,5%.

          Espero haberte ayudado.

          Un saludo.

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  2. Hola Cristina, me gustaría hacerte una pregunta que me urge ya que estamos a punto de vender la parte de una casa que nos dejo mi padre en herencia.
    Somos cinco herederos de una casa en Fayón (Zaragoza) Referencia Catastral 9208401YL7790G0001YQ
    Val.Catastral Total 68.020,56
    Val.Suelo 8.181,00
    Val.Construc. 59.839,56

    Queremos venderle a una hermana las tres partes de tres hermanas por un importe de 7.000€ cada una, que haría un total de 21.000€.
    Está cantidad esta muy por debajo del valor que tiene, pero no queremos problemas ya que el tema familiar no está muy bien. Así que hemos decidido vender por esa cantidad y cerrar el tema de la herencia por parte de tres hermanas. En este momento yo estoy enferma y no tengo casi ingresos, y una de las otras dos tampoco esta nada bien.
    Se puede hacer esto? En que nos puede repercutir si vendemos por esa cantidad?.
    Muchas gracias…
    Angeles R.L.

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    • Buenos días.

      Una cosa es que os compre la casa por ese valor, y otra es el valor que va a utilizar la compradora para liquidar el impuesto. Eso es asunto de ella. En notaría le tendrán que prevenir de cuál es el «valor fiscal».

      Un saludo.

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  3. buenas tardes Cristina, mi suegra acaba de recibir una complementaria de 1.000€ por lo que todos aqui (valor catatastral x coeficiente 1,43 (2013) es superior al valor de la CV, en Coria del rio Sevilla); nos dicen de la inmobiliaria que pongamos un recurso en notaria y presentemos ante el TEAR, ese es el procedimeinto a realizar? se estan ganando estos recursos? hasta que el TEAR se pronuncia corren intereses entiendo
    Gracias

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  4. Buenas Cristina, mi esposa y yo (casados en gananciales), menores de 35 años, hemos adquirido una vivienda, en Andalucía, la va a ser nuestra vivienda habitual, por un valor de 12000 Euros, si bien esta tiene un valor catastral de 148000 Euros, tras multiplicar el porcentaje, tiene un valor fiscal de 235000 Euros, mi cuestión nos podemos acoger al 3.5%, ya que el al ser dos adquirientes, no pasamos 130000 Euros por adquiriente

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  5. Buenas tardes, Cristina, desde Andalucía. Mi padre quiere transmitirnos una nave cuyo valor catastral, según recibo, es de 330.000 €, con lo que aplicando el coeficiente correspondiente (1,22), nos sale un valor a escriturar para Transmisiones Patrimoniales de unos 401.000 €. Mi padre no quiere escriturar por tanto y plantea hacerlo por unos 250.000 € para que no le repercuta como incremento patrimonial en su renta. ¿Qué consecuencias tendría señalar este precio? ¿Además de la liquidación complementaria por la diferencia hasta el valor comprobado por la administración (un 8 % sobre unos 150.000 €) nos pondrían una sanción? Muchas gracias por adelantado.

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    • Buenas tardes.

      Pues sí, a parte de la comprobación de valores que recibiréis os llegará probablemente una sanción tributaria, SI EL INMUEBLE ESTÁ EN ANDALUCÍA, que consiste en un 50% adicional a lo que os reclamen en la comprobación de valores.

      Digo en Andalucía, porque es la única Comunidad Autónoma en la que lo he visto aplicar.

      Pero, como la comprobación de valores me imagino que la recurriréis, la sanción quedará en «suspenso», ya que es sobre una cantidad que está siendo recurrida.

      Un saludo.

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  6. Hola Cristina
    Tengo que liquidar ITP de un local de 170m2 que he comprado en la Seu d’Urgell (Lleida). Pagué por el 50.000 pero el valor catastral es de 89.000€ al que habria de aplicar el 1,5, quedando en 133.500€
    No se que valor aplicar de los 3, pero me resisto a pagar por un importe superior al real de compra. ¿Que me recomiendas? si tomo como base 89.000€, me puede llegar una complementaria? hay posibilidad de ganar un recurso?
    ademas hay que hacer una inversión en el local puesto que el suelo esta parcialmente embaldosado y las paredes no estan enlucidas
    Gracias por tu opinión
    Saludos

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    • Buenos días.

      Si me preguntas a mí te digo que liquides por el valor de compra y luego lucha a comprobación de valores, se ganan muchos casos.

      Veo casos en Catalunya que están tomando la tasación bancaria para valorar aunque valor catastral x coeficiente sea superior.

      Un saludo.

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  7. Hola hola Cristina quería comprar una casa que es una herencia de los abuelos de mi novio el valor catastral es de 37.200 € yo les voy a dar a ellos 3000 € a cada uno son total de seis hermanos y a uno de ellos le voy a dejar el usufructo de la vivienda el valor por el que voy a comprar la vivienda El valor que voy a comprar de la vivienda no supera los 20.000 € quería saber si podría pedir una valoración a la agencia tributaria y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por el valor que me impongan ellos y si ellos a la hora de venderme por debajo del valor catastral tendrá alguna serie de problemas .Yo voy escriturar por el valor que me venden ellos

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  8. Buenas tardes Cristina.
    Voy a comprar una vivienda en un pueblo de Sevilla.
    El valor catastral es de 36.120€ y el coeficiente de 1.71, por lo que el valor fiscal es de 61.765€, y el 8% de impuestos seria 4.941)
    La casa realmente la compro por 25.000€ porque es de unos conocidos y saben que la casa no tiene mas valor, por mucho que catastro y hacienda le den ese valor tan alto.
    Si en escritura se pone como valor de compra 25.000€, pero liquido el 8% del valor catastral ( 36,120 x 8%= 2.889,60), se que me llegará la complementaria reclamándome el resto hasta los 4.941€, pero ¿me llegara también la sanción del 50% por haber puesto en escritura 25.000€, aunque yo liquide por 36.120?.
    Muchas gracias por tu ayuda

    Responder
  9. Hola mi abuelo me quiere vender mi chalet.El valor catastral es de 75.000 euros.Se puede escriturar por 50.000.Se pagaría la complementaria de 25.000 no? y se puede hacer un préstamo al 0% entre particulares? o fraccionar el pago.Sin pedir préstamo?

    Responder
  10. Hola mi abuelo me quiere vender mi chalet.El valor catastral es de 75.000 euros.Se puede escriturar por 50.000.Se pagaría la complementaria de 25.000 no? y se puede hacer un préstamo al 0% entre particulares? o fraccionar el pago.Sin pedir préstamo?

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  11. Hola, quiero comprar un pequeño local en la planta sotano de un centro comercial en Andalucía, los valoes son:
    V. Catastral (2019): 30.605,93 €
    Valon fiscal:51.394,93 €
    Precio de Venta: 14.000 €
    Qué valor me aconsejas liquidar el impuesto, por el valor de venta, el valor catastral o el valor fiscal por que sea antieconómico litigar. Gracias.

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    • Buenas tardes.

      Valor de compra/venta sin duda. En el momento que no liquides por el valor fiscal o superior ya te harán comprobación de valores. Por lo que liquidar por el valor que dice el arquitecto no te salvará y además habrás pagado de más.

      Las complementarias son relativamente fáciles de ganar, y no hay sanción, así que no arriesgas mucho.

      Un saludo.

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      • Entonces voy al notario y tributo por los 14.000€ que es el precio de compra y debo aportar el informe del perito ahora, o me espero a que hacienda me notifique la diferencia de impuestos, y después hago el informe pericial? para aportarlo a mis alegaciones?. Resumiento cuando hago mi peritación?. Muchas gracias.

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      • He leído en otro post de tu web que en Andalucía se sanciona cuando se liquida por importe inferior al valor catastral, me gustaría que me lo aclararas, pues en ese mismo post pones una resolución de un recurso que así lo dice. Gracias.

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  12. Se me ha olvidado comentarte que un arquitecto me ha dicho que ese local roda sobre los 22.000 y 25.000 € de valor de mercado, podría liquidar por estos importes aún siendo por debajo del valor catastral. Muchas gracias.

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  13. Buenas tardes Cristina, estamos vendiendo una casa desde hace 8 años y finalmente nos hacen una oferta de 190.000€, Esuna casa de construcción vieja, que al estar deshabitada desde hace mucho tiempo, se ha deteriorado, pero sigue estando habitable. El caso es que el valor Catastral que hacienda fijo este año (Enero 2022) es de 303.000€. Si vendo en 190.000€ ¿Cuanto tendré que pagar de complementaria? De cuanto sería la sanción? y ¿ que alternativas tengo? Muchas Gracias Luis Díaz desde Tenerife.

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  14. Buenas tardes Cristina, estamos vendiendo una casa desde hace 8 años y finalmente nos hacen una oferta de 190.000€, Es una casa de construcción vieja, que al estar deshabitada desde hace mucho tiempo, se ha deteriorado, pero sigue estando habitable. El caso es que el valor Catastral que hacienda fijo este año (Enero 2022) es de 303.000€. Si vendo en 190.000€ ¿Cuánto tendré que pagar de complementaria? De cuanto sería la sanción? y ¿ que alternativas tengo? Muchas Gracias Luis Díaz desde Tenerife.
    Municipio Santa Cruz de Tenerife
    R.C. 0444090CS7404S00001BW

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