⚠ ATENCIÓN – Levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales.

El Gobierno levanta la suspensión de los plazos administrativos y procesales que quedaron en suspenso con el decreto de estado de alarma, según se establece en la solicitud de prórroga del estado de alarma que ha sido aprobado en el Congreso para extender la situación hasta el 7 de junio.

En el texto de prórroga se establece que “con efectos desde 1 de junio de 2020” se derogará lo relativo “a la suspensión de plazos administrativos”. Por tanto, desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará o se reiniciará.

Por su parte, “con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará” la medida del decreto de alarma sobre la suspensión de plazos procesales” y se “alzará la suspensión en esa misma fecha”.

Asimismo, también con “efectos desde el 4 de junio de 2020” se elimina la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones y se “alzará la suspensión en esa misma fecha”.

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¿Cuándo finaliza ahora mi plazo para recurrir?

Dependerá de si el plazo que tienes para contestar son 10 días o un mes.

Plazo por días:

Recordemos que los plazos administrativos que se computan en días siempre son días hábiles: Se empieza a contar el plazo a partir del día siguiente a la notificación sin contar ni sábados ni domingos ni festivos.

Cabe distinguir entre dos situaciones:

  • Si me han notificado antes del estado de alarma (antes del sábado 15/03/2020):

Hay que contar los días consumidos desde la recepción de la notificación hasta el día viernes 13/03/2020 incluido y empezar a contar de nuevo a partir del día lunes 1/6/2020 incluido.

Por ejemplo, si se recibió la notificación el día martes 10/03/2020 se habrían consumido tres días (11, 12 y 13 de marzo) y terminaría el plazo el 9 de junio (contando los días 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9).

  • Si me han notificado durante el estado de alarma:

Como no existen días consumidos previos al estado de alarma el plazo comienza el lunes 1/6/2020.

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Plazo por meses:

Cabe recordar previamente algo que el ciudadano de a pie suele desconocer y por ello en ocasiones puede ocasionar un error irreversible.

En este caso, los plazos se computan de fecha a fecha, es decir, vencen el mismo día en que se produce la notificación, publicación o silencio administrativo del mes o año de vencimiento.  

A pesar de que en las notificaciones siempre se especifica que el plazo de un mes es a contar a partir del día siguiente al de la notificación, lo cierto es que se debe de contar desde el mismo día en que se recibe. Esto es, si se recibe un día 5, el plazo finaliza el día 5 del mes siguiente, y si se recibe un 31 de enero el plazo finaliza el día 28 de febrero o 29 si es un año bisiesto.

En el caso de levantamiento de la suspensión y a tenor de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21/01/2016, los días que restan una vez levantada la suspensión se suman por días naturales. Por lo tanto, lo que procede es añadir al día de vencimiento del plazo todos los días naturales en los que este quedó en suspenso como consecuencia del Real Decreto 463/2020 y sus prórrogas.

El número de días naturales en que han estado suspendidos los plazos debido al estado de alarma han sido 79 días:

Marzo: 18 días – (del 14 al 31) + Abril: 30 días + Mayo: 31 días.

Cabe distinguir también entre dos situaciones:

  • Si me han notificado antes del estado de alarma (antes del sábado 15/03/2020):

Se añade al día de vencimiento si no se hubiera decretado el estado de alarma, todos los días naturales que duró la suspensión.

Por ejemplo, si se recibió la notificación el día lunes 25/02/2020 el plazo hubiera vencido el miércoles 25/03/2020, pero añadiendo los 79 días naturales el nuevo plazo es el miércoles 12/06/2020.

  • Si me han notificado durante el estado de alarma:

El plazo de un mes comienza el lunes 1 de junio y por tanto finaliza el miércoles 1 de julio.

 

No obstante, es muy recomendable presentar los escritos algún día antes de que finalice el plazo, más aún en estos casos en que hay que descontar el tiempo transcurrido durante la suspensión para así evitar posibles interpretaciones que puedan surgir entre el contribuyente y la Administración.

 

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Para más información: info@liquidacionescomplementarias.es

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