La primera comprobación de valores en la que se utilizada el método de la tasación a efectos hipotecarios que ha pasado por mis manos fue emitida en fecha 15 de abril de 2014 por la Oficina Liquidadora de Pilar de la Horadada, Alicante, por la que la Generalitat Valenciana reclamaba, a Francisco y a Apolonia, la cantidad de 3.127,69 euros a cada uno. El Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad Valenciana estimó el recurso interpuesto, en fecha 12 de diciembre de 2014, por considerar no haberse cumplido los requisitos a los que hace referencia la normativa hipotecaria, todo ello a tenor de la resolución del TEAC 09/01/2014. Tasación bancaria.
A partir de entonces, y habiendo inaugurado la Comunidad Valenciana el tan temido método de comprobación de valores, empezaron a aplicarlo prácticamente todas las Comunidades Autónomas con mayor o menor intensidad. La Palma de Oro de la sangría se la lleva la Comunidad de Madrid sin lugar a dudas.
Poco a poco los Tribunales Económicos-Administrativos de nuestra geografía, estando o no avalados por sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia, han ido resolviendo, mayormente, en base al mismo criterio anteriormente mencionado en la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dio un pasó más en sentencia de fecha 5 de junio de 2019, considerando que no es lo mismo el valor de mercado (base imponible del impuesto) que el valor hipotecario, al amparo de lo establecido en la Orden ECO/805/2003, insistiendo en que la Administración está obligada siempre a justificar que el valor de tasación se corresponde con el valor que tiene el inmueble objeto de valoración administrativa (difícil por no decir imposible). El TSJ de Valencia anula el método de tasación hipotecaria.
Reciente sentencia cabe mencionar también del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 37/2021, de fecha 2 de febrero de 2021, que, en base a notoria jurisprudencia, considera que “Ello nos debe llevar a que si se quiere utilizar el valor de tasación a efectos de la responsabilidad hipotecaria debe motivarse por qué en el caso concreto y a la vista de la documentación, ese valor se corresponde con el valor real, y careciendo el acto administrativo examinado de dicha motivación, procede declarar la nulidad del mismo”.
Pues bien, por fin, la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, establece que os datos de una autoliquidación “se presumen ciertos” y la Administración “debe explicar por qué inicia una comprobación de valores, por qué no acepta el valor del contribuyente y por qué elige un sistema concreto” para fijar su nueva tasación, en este caso el artículo 57.1 g) de la Ley Tributaria.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se adhiere así a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en una sentencia de mayo de 2018, que superó el criterio de otra de diciembre de 2011 a la que se acogieron la Agencia Tributaria de Andalucía y la Administración del Estado.
Afirma el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que “la opción de la Administración por uno de los métodos del artículo 57 no impone al contribuyente la carga de demostrar que el valor que declara es el correcto, sino a la Administración la de probar que el suyo lo es, algo que la Agencia Tributaria de Andalucía no ha hecho”.
“El valor real es el que pactarían dos sujetos de derecho independientes en un contexto de mercado libre. Es un concepto indeterminado que no materializa en una cifra exacta, sino que se mueve dentro de unos márgenes, pero al que se aproxima más el precio de la compraventa, fijado por la voluntad concurrente de dos contratantes, que el previsto para una venta forzosa como es la realización de una hipoteca”.
La propia normativa en la que decía basarse la Agencia Tributaria define el valor de mercado de un inmueble como el precio que alcanzaría entre un vendedor voluntario y un comprador independiente “en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiese de un plazo normal para negociar la venta”. Y añade el TSJA: “algo, como puede verse, muy alejado de la tasación para una futura subasta”.
Según la sentencia, el valor hipotecario asignado por la Administración “no perseguía calcular el resultante de una transacción libre, negociada y actual, sino el de su venta futura, que garantizará el cobro del crédito ante posibles cambios y fluctuaciones del mercado y que tuviera en cuenta no solo la condición presente del inmueble sino también las alteraciones o mejoras de que sea susceptible. Algo por tanto muy distinto al valor real de la cosa en el momento de la liquidación del impuesto, que es lo relevante en el caso que nos ocupa”.
Por tanto, la Agencia Tributaria debió basar su discrepancia con el contribuyente en el examen directo del inmueble y efectuar a partir de él una valoración singularizada. Al haber incurrido en esa falta de motivación, el tribunal estima la demanda interpuesta condenando a la Administración al pago de las costas judiciales.
Si has recibido una comprobación de valores en la que la Administración utiliza el valor de la tasación a efectos hipotecarios para elevar la base imponible declarada, no dudes en recurrirla, siempre con la reserva a la tasación pericial contradictoria para que la “deuda” quede en suspenso.
Si has recibido una comprobación de valores y necesitas ayuda, puedes enviarme un email a info@liquidacionescomplementarias.es.
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Buenos dias,
He recibido con fecha 4/2 una propuesta de liquidacion complementaria por parte de la Junta de Andalucia por la compra de una vivienda en Estepona (Malaga) aplicandome el valor de tasación.
Por favor, estoy bastante agobiado y queria pedirles si se pueden poner en contacto conmigo en el numero 652 849 343
Gracias
Buenos días,
¿Donde podría encontrar esta reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, 37/2021, de fecha 2 de febrero?
Estoy a la espera de recibir contestación de reclamación al tear de Murcia por complementaria por éste método de tasación hipotecaria, y la verdad, me interesaría mucho.
Gracias.
Buenos días,
Con el fin de evitar (es posible ?) una comprobación de valores por parte de Hacienda y de recibir una liquidación complementaria (+ intereses ?) de AJD a pagar después de haber fijado (acordado con un inspector del Ayuntamiento después de haber registrado en Certificado de Fin de Obra de la DF) la base imponible del ICIO, que se recomienda indicar como valor de una obra nueva en una escritura: la base imponible del ICIO (final) o un valor menor (en el caso de no querer vender su vivienda habitual, para pagar menos de AJD, gastos de notaria y de gestoría, restando el porcentaje total de 19% de gastos generales y de beneficio empresarial de las facturas del constructor, si el inspector del Ayuntamiento no ha querido deducirlos porque no estaban indicados claramente en las facturas) ? O si recomienda hacer otro tipo de estimación de valor a escriturar, cual aconseja en el caso de Baleares ?
Gracias de antemano por sus consejos.
Muchas gracias por tu web es muy interesante. Sólo una duda. Cuál es esta sentencia del TSJ de Andalucía para poder leerla? No encuentro la referencia exacta en tu artículo Cristina.
Gracias