🎯La relevancia de alegar la prescripción en los procedimientos – Análisis de una Sentencia del TSJ de Andalucía

ChatGPT Image 26 nov 2025, 14_13_10

Tengo el placer de informaros que la Sentencia nº 2284/2025, de 14 de noviembre, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Málaga), notificada hoy a esta parte, ha estimado íntegramente las pretensiones del contribuyente, anulando la liquidación y la sanción derivadas del procedimiento de comprobación del IRPF 2014. Todo ello al apreciar la Sala la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, consecuencia directa de una tramitación administrativa que no respetó los límites legales ni procedimentales.

Como abogada del procedimiento, considero que esta resolución constituye un precedente relevante, no sólo por lo que resuelve, sino también por lo que recuerda: que la Administración está sujeta estrictamente a la Ley y que la defensa rigurosa del contribuyente es esencial para restablecer el orden jurídico cuando aquélla se aparta de los cauces establecidos.

 

📌 Antecedentes del procedimiento.

El origen del conflicto se remonta al año 2019, cuando la Agencia Tributaria inició una comprobación limitada relativa al IRPF 2014 del contribuyente, centrada en la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de un inmueble. Fruto de esa comprobación se emitió una liquidación provisional por importe de 105.577,34 euros, basada en un informe de valoración que presentaba deficiencias sustanciales: ausencia de fecha, técnico no identificado, falta de justificación de los valores aplicados, inexistencia de documentación acreditativa de los testigos utilizados y errores aritméticos evidentes.

Dada esta situación, el contribuyente recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que mediante resolución de marzo de 2021 estimó su reclamación al considerar insuficientemente motivada la valoración administrativa que había servido de base para emitir la liquidación.

 

📌 La ejecución defectuosa: inicio de un nuevo procedimiento en lugar de la obligada retroacción.

Tras dicha resolución, la Administración estaba obligada a retrotraer las actuaciones al momento del defecto formal. Sin embargo, en lugar de ello, inició un procedimiento totalmente nuevo, independiente del anterior. Esta decisión administrativa no sólo era incorrecta desde el punto de vista técnico, sino que tuvo una consecuencia determinante: la caducidad del procedimiento primigenio y la falta de interrupción válida del plazo de prescripción.

Esta irregularidad comprometió gravemente la validez de todas las actuaciones posteriores, pues el derecho a liquidar quedó afectado por la prescripción al no haberse ejecutado la resolución del TEAR conforme a Derecho.

 

📌 Oferta de conformidad.

Durante la tramitación de las actuaciones, el inspector de Hacienda encargado del expediente ofreció al contribuyente la posibilidad de reducir la deuda a la mitad si aceptaba conformarse con la liquidación. Este tipo de propuestas, aunque habituales en determinados contextos administrativos, reflejan la conciencia interna de la fragilidad técnica del expediente y la intención de evitar una revisión profunda del procedimiento.

El contribuyente, asesorado en todo momento en defensa de su derecho, decidió no aceptar dicha conformidad y continuar con la impugnación, una decisión que ha resultado ser determinante para su plena vindicación jurídica.

 

📌 La sentencia: el TSJ aprecia prescripción y anula la liquidación y la sanción.

El Tribunal Superior de Justicia analiza detalladamente la secuencia cronológica de los hechos y declara que el derecho de la Administración a liquidar había prescrito. La Sala razona que, tras la resolución del TEAR de marzo de 2021, al no haberse ordenado ni ejecutado una retroacción válida y al haberse iniciado en su lugar un nuevo procedimiento, la Administración permitió que el plazo prescriptivo continuara su curso hasta quedar definitivamente consumado.

Como consecuencia, la Sala anula tanto la liquidación, de importe 105.577,34 euros, como la sanción de 41.080,40 euros derivada de la misma, imponiendo además las costas del proceso a la Administración, hasta un máximo de 1.500 euros más IVA.

 

📌 Conclusión.

La sentencia reafirma la importancia de los plazos legales y del control judicial de la actuación administrativa. Cuando la Administración se aparta de las exigencias del ordenamiento jurídico, la única vía para restablecer la legalidad es la defensa rigurosa del contribuyente ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

Este caso demuestra, una vez más, que la impugnación fundada y persistente de los actos administrativos es esencial para garantizar el respeto debido a los derechos de los obligados tributarios.

 

📌 Agradecimiento.

Deseo expresar mi agradecimiento al contribuyente por la confianza depositada en mi trabajo durante todo el procedimiento.

Como siempre, la sentencia completa puede descargarse al final del artículo.

 

firma

 

 

 

 

Enlace sentencia: SENTENCIA TSJ MÁLAGA

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