
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de España que avala el sistema del valor de referencia ha cerrado definitivamente el debate sobre su constitucionalidad.
Sin embargo, lejos de poner fin a la litigiosidad, la resolución abre una nueva etapa en la que el protagonismo previsiblemente recaerá en el Tribunal Supremo.
La discusión jurídica se desplaza ahora desde la validez del sistema hacia su interpretación y aplicación práctica, que es donde se decidirá el alcance real de los derechos de los contribuyentes.
El cambio de escenario: de la constitucionalidad a la aplicación
Durante los últimos años, buena parte del debate se centró en si el valor de referencia vulneraba el principio de capacidad económica y otros principios constitucionales.
Con la sentencia del Tribunal Constitucional, esa vía queda cerrada: el sistema es válido en abstracto.
Pero eso no significa que su aplicación concreta esté exenta de control judicial. Y ahí es donde entra el Tribunal Supremo.
Qué cuestiones pueden llegar al Tribunal Supremo
Es previsible que en los próximos años se planteen numerosos recursos de casación para unificación de doctrina. Entre las cuestiones que el Supremo podría terminar fijando destacan:
1️⃣ El estándar de prueba para desvirtuar el valor de referencia
Uno de los debates clave será determinar qué prueba debe aportar el contribuyente para acreditar que el valor de referencia no refleja el valor real del inmueble.
El Tribunal Supremo podrá pronunciarse, por ejemplo, sobre:
Si basta una tasación privada.
El peso del precio escriturado.
La relevancia de informes periciales contradictorios.
La necesidad o no de prueba reforzada.
2️⃣ La carga de la prueba
Otra cuestión central será delimitar hasta qué punto corresponde al contribuyente desvirtuar el valor de referencia o si la Administración debe justificar su adecuación al caso concreto.
El equilibrio entre ambas posiciones será determinante en la práctica.
3️⃣ El alcance de la motivación administrativa
Uno de los aspectos más controvertidos será si la Administración puede limitarse a aplicar el valor de referencia de forma automática o si debe explicar por qué ese valor es adecuado para el inmueble concreto.
El Tribunal Supremo podría fijar doctrina sobre el nivel de motivación exigible.
4️⃣ Procedimientos y garantías del contribuyente
También cabe esperar pronunciamientos sobre cuestiones procedimentales, como:
La rectificación de autoliquidaciones basadas en valor de referencia.
La tasación pericial contradictoria.
Los efectos de la prueba pericial.
Los plazos y efectos procesales.
Un escenario similar al de la comprobación de valores clásica
La experiencia en materia de comprobación de valores permite anticipar el recorrido.
Lo habitual será:
1️⃣ Sentencias dispares en tribunales superiores de justicia.
2️⃣ Recursos de casación para fijar doctrina.
3️⃣ Intervención del Tribunal Supremo para unificar criterios.
Es decir, la litigiosidad no desaparece; simplemente cambia de plano.
Qué implica para contribuyentes y profesionales
El aval del Tribunal Constitucional no convierte el valor de referencia en un valor indiscutible.
Al contrario, abre una fase en la que la estrategia jurídica se centrará en:
La prueba pericial.
La acreditación del valor real.
La motivación administrativa.
Las garantías procedimentales.
En definitiva, el debate se traslada al terreno técnico, donde se determinará el verdadero alcance del sistema.
Conclusión
La constitucionalidad del valor de referencia ya no está en discusión.
Pero su aplicación práctica sí lo estará.
Todo apunta a que el Tribunal Supremo será el órgano que, en los próximos años, delimite cómo debe interpretarse el sistema y qué mecanismos tienen los contribuyentes para desvirtuarlo.
El escenario judicial no se cierra: simplemente comienza una nueva etapa.

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